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ArribaAbajoMotivo cuarto

Límites del derecho de propiedad individual.


Todos los derechos están limitados por los deberes que tenemos para con los demás y para con la sociedad; de ahí que el derecho de propiedad individual de la tierra pueda limitarle el Estado cuando se abuse de él, perjudicando los intereses sociales.

Demostrada la defectuosa constitución de la propiedad rústica en España y sus inconvenientes, procede, antes de exponer las modificaciones que en ella se deben introducir, averiguar hasta dónde llega el derecho de propiedad individual y si puede limitarle el Estado.

No permite la naturaleza de este Proyecto de Bases hacer un estudio del derecho de propiedad individual, pero sí exige exponer brevemente el fundamento de ese derecho y sus límites, a fin de averiguar si el Estado tiene facultades para intervenir en la constitución de la propiedad y hasta dónde puede llegar esa intervención.

Ningún derecho ha sido tan discutido como el de propiedad de la tierra. Desde la escuela comunista pura, que le niega en absoluto, hasta la individualista abstracta, que le da una extensión ilimitada, admitiendo la facultad de abusar de él, hay multitud de sistemas intermedios, atenuación de las escuelas extremas.

Empiezan las distintas escuelas por no estar de acuerdo en lo que constituye el derecho de propiedad, pretendiendo encontrarle unas en la ocupación, otras en el trabajo, otras en la convención y algunas en la ley, cuando precisamente el derecho le constituye la personalidad.

No puede fundarse el derecho de propiedad en la ocupación. Ésta, sólo cuando reúne ciertos requisitos puede ser una forma, un modo de adquirir propiedad; será el primero de todos, pero nunca el fundamento, estando como está limitado el derecho de cada individuo por el de los demás.

No se funda en el trabajo, que es otra forma o medio de adquirir la propiedad, pero sin constituir el derecho, por ser requisito indispensable para su constitución que la cosa que se trabaje sea propia, no pertenezca a otro.

Menos puede fundarse en la convención o consentimiento de la sociedad, por ser el derecho independiente de la voluntad de un número mayor o menor de personas.

Y no procede, no puede fundarse en la ley, porque el derecho es anterior y superior a ella; la ley no hace más que garantizarle en cuanto no se oponga a los derechos de la sociedad. No hay que confundir el derecho con lo que es su garantía.

El derecho de propiedad es un derecho natural, individual, que, como la libertad, nació con el hombre, siendo consecuencia de sus facultades personales (físicas y morales).

Esas facultades varían de unos hombres a otros; hay multitud de grados en la inteligencia y en la fuerza física, y eso, unido a que la división del trabajo es indispensable, en el organismo sociedad, para la vida, como lo es la división de funciones en los organismos naturales, da como resultado desigualdades en la educación, en las clases sociales, en la propiedad, en las fortunas.

Por sus facultades morales, el hombre piensa, siente, tiene voluntad y es dueño de sus pensamientos y su voluntad.

Por sus facultades físicas tiene miembros, de los que es dueño; miembros que constituyen su fuerza.

Así, la primera propiedad del hombre es su yo. La propiedad, dice Ahrens, es individual, privada; cada hombre es un individuo distinto de los demás y se manifiesta como tal.

De ahí que el derecho de propiedad sea un derecho natural, individual, nacido con el hombre, sin otra limitación que el derecho de los demás.

Negar la propiedad individual es negar la libertad. Ni puede existir la una sin la otra, ni el hombre podría sin ellas cumplir sus fines. «No puede haber libertad y responsabilidad sin la propiedad en sus diversas manifestaciones.»

La diversidad de grados en las facultades físicas del hombre (los hay fuertes y débiles, ágiles y torpes, etc.) y en las morales (cada uno tiene distintas aptitudes y distinta capacidad intelectual, siendo, además, unos activos y otros holgazanes, etc.) ha traído como consecuencia desigualdades en la propiedad.

Por eso no pueden admitirse las teorías comunistas; no puede aceptarse la propiedad en común, que, al suprimir la propiedad personal, anula al individuo y la libertad, mata el estímulo para el trabajo, destruye la familia, impide el progreso y embrutece la sociedad.

Anula al individuo y la libertad, sustituyendo a ésta con el despotismo, porque al no admitir la propiedad privada nadie puede trabajar para sí, sino todos para todos.

Mata el estímulo para el trabajo, porque donde la vida se hace en común, donde todos participan por igual de los productos, lo mismo el inteligente que el torpe, el fuerte que el débil, el trabajador que el holgazán, el económico que el despilfarrador, etc., el trabajo será escaso y malo, la producción insignificante y la sociedad perecerá de hambre. El principal aliciente para el trabajo es la propiedad individual.

La distinta capacidad y las distintas aptitudes de cada hombre exigen diversidad de trabajo y de profesiones y con ello distintas costumbres, distinto modo de vivir, de vestir, etc., cosas todas contrarias e incompatibles con la comunidad, que en vez de aprovechar la diversidad de aptitudes individuales las destruye.

Esto es suficiente, aun prescindiendo del derecho, para hacer imposible la propiedad en común y para justificar la propiedad individual.

El comunismo destruye la familia; ésta es incompatible con la comunidad. Admitir el comunismo y a la vez el derecho a formar familia, a tener mujer propia e hijos reconocidos, es una inconsecuencia. Además, reconocido el derecho a formar familia, hay que reconocer los que de él se derivan, como el de proteger a los hijos, mantenerlos, vestirlos, educarlos, etc., y para esto es precisa la propiedad. Tan necesaria es la protección de los padres a los hijos, que hasta en los animales irracionales existe.

Consecuencia de anular el comunismo al individuo y la libertad; consecuencia de matar el estímulo para el trabajo y de destruir la familia, es que no sólo impide el progreso, sino que haría retroceder la humanidad a los tiempos primitivos de barbarie.

Para defender el comunismo se alega por algunos que la comunidad ha sido en todos los pueblos la forma primitiva de disfrute de la propiedad.

Es cierto que ha sido opinión generalizada «considerar como de origen primitivo ciertas formas comunales, aun vivas o de reciente desaparición»; pero como dice el sabio historiador D. Rafael Altamira, «esa opinión está en crisis» y «la mayor parte de los escritores tienden prudentemente a no patrocinarla». Y cita en apoyo de esta afirmación historiadores de distintas naciones.

Pero aun suponiendo que la comunidad hubiese sido la primera forma de propiedad conocida, ni eso prueba que sea la mejor ni destruye el fundamento del derecho de propiedad. Kohler, Profesor de Derecho comparado y Prehistoria del derecho en la Universidad de Berlín, dice que «la propiedad pasó gradualmente de común a individual, coincidiendo con el desarrollo de la personalidad, que no puede existir sin la propiedad» (Altamira).

Lo absurdo del comunismo puro dio nacimiento a escuelas menos radicales que, con el nombre de socialistas, piden unas el colectivismo integral, otras el agrario, otras la reciprocidad, el derecho al trabajo, etc.; escuelas que pueden sintetizarse en una fórmula: transformación de la propiedad individual en propiedad del Estado.

Aunque combaten los gobiernos burgueses, no niegan la necesidad del Estado; lo que pretenden es restringir, hasta casi anularlas, las funciones del individuo, tanto en lo económico como en lo social, y extender extraordinariamente las funciones del Estado, convirtiéndole en regulador de la producción y de la riqueza y en distribuidor de ésta.

Simpático el socialismo en su idea capital de reforma social, de querer mejorar la condición de la clase obrera, se equivoca al querer fundar ésta en la anulación del individuo y en el absolutismo del Estado. En el socialismo, como dice D. José Echegaray, «el individuo desaparece, se suprime la personalidad humana. Es el absolutismo en su plena, suprema expresión.»

El Estado, como representante de los intereses de la sociedad, debe intervenir en lo que a la sociedad interese; y puede y debe dictar medidas higiénicas, inspeccionar los alimentos y bebidas para evitar adulteraciones, regular las horas de trabajo, condiciones de las fábricas, impedir el trabajo de los niños, reglamentar el de las mujeres, establecer el descanso semanal, legislar sobre accidentes del trabajo; debe fomentar la enseñanza y las Asociaciones, etc., etc.; en una palabra, debe procurar la armonía entre el capital y el trabajo.

Hasta ahí tienen razón los socialistas; pero no cuando pretenden suprimir la propiedad individual.

Sus principales errores, además de desconocer el verdadero fundamento de la propiedad, son tres:

Primero. Creer que en el problema social no interviene más factor que el económico; cuando es un problema tan complejo que para resolverle hay que tener en cuenta los factores: moral, religioso, jurídico, científico, etc., y armonizarlos todos.

Segundo. Querer suprimir el capital, por suponerle antagónico con el trabajo, cuando es su auxiliar; y

Tercero. Pretender resolver el problema revolucionariamente, cuando nada en la naturaleza se produce a saltos, sino por evolución.

Por ser tan complejo el problema social es un error no ver en él más que el aspecto económico, y no se resolverá sin armonizar antes todos los factores que en él intervienen. Entonces se verá que no sólo no hay que suprimir la propiedad individual, sino que es indispensable.

No menos erróneo es suponer antagónicos capital y trabajo. Verdad es que las luchas entre el capital y el trabajo han engendrado el problema del socialismo y que el exceso de brazos en la industria produce las crisis obreras. Pero el malestar social ha existido siempre y con él la lucha de clases, tanto porque siempre ha deseado el hombre mejorar, como porque la ignorancia y el egoísmo de unos y otros impiden que conozcan bien sus intereses y que comprendan que no puede haber capital sin trabajo ni trabajo sin capital.

Si se suprime el capital hay que suplirle de algún modo.

Los partidarios de la reciprocidad suprimen la moneda, pero la suplen creando un Banco y un papel especial.

Los defensores del derecho al trabajo no admiten más capitalista que el Estado, con la obligación de dar trabajo al que no lo tenga.

El colectivismo integral declara de propiedad común toda clase de capitales (tierras, minas, fábricas, ferrocarriles, etcétera, etc.) y quiere evitar la competencia no produciendo más que determinada cantidad y a precio convenido.

El colectivismo agrario sólo suprime un capital, la tierra.

Todas estas teorías son utopias, como es fácil demostrar.

La supresión de la moneda, fijación de los salarios y jornales y disminución del valor de las cosas, como pretenden los partidarios de la reciprocidad, es sistema tan absurdo y desacreditado que tiene escasos prosélitos. Si, por ejemplo, se da un valor nominal de 100 al papel creado en sustitución de la moneda y éste no se aprecia en el mercado más que como 60, sucederá que los productos pagados en papel se venderán un 40 por 100 más caros y no se habrá conseguido nada. Y si se decreta que un producto se venda a un tercio menos de su valor, el vendedor los valuará en un 33 por 100 más del precio a que antes los vendía, burlando así la ley; o los venderá de contrabando. La utopia está en suponer que los valores se pueden fijar a voluntad.

No es menos utopia el derecho al trabajo. El Estado tiene obligación de proteger a todos los ciudadanos, garantizando su libertad, su seguridad personal, la de sus productos, etcétera, pero no llegan sus deberes hasta tener obligación de dar trabajo al que lo pida. Ni el Estado puede ser industrial, ni sabría serlo. Y de existir el derecho al trabajo existiría para todos y tendría que concederle no sólo al obrero manual, sino al artista, médico, abogado, literato, músico, etcétera, etc.

Impracticable es también la solución que al derecho de propiedad quiere dar el colectivismo integral y su atenuación el colectivismo agrario.

Pretende el colectivismo integral sustituir la competencia industrial del capitalista por una organización social del trabajo, a fin de que desaparezca la desigualdad de fortunas y con ella el pauperismo. Para conseguirlo declara propiedad común o de la sociedad todos los instrumentos de producción o de trabajo, todos los capitales; pero deja como de propiedad particular los productos que cada individuo obtenga, considerándolos como objetos de consumo. Marx dice que el colectivismo integral es: «Organización comunista de la propiedad, de los medios de producción, distribución y cambio, intervenida por el Estado en interés de la comunidad; emancipación completa del trabajo y establecimiento de la igualdad social y económica entre los sexos.»

Resulta la negación de la libertad centralizándolo todo. Si se declara de propiedad común o social todo instrumento de trabajo o de producción, aunque el producto se considere de propiedad individual, como objeto de consumo, nos encontramos con los inconvenientes del comunismo, anteriormente enumerados, tanto por ser la propiedad colectiva y trabajarse en común, como por participar todos por igual de los productos. Además, la competencia en la industria, que quiere suprimir el colectivismo integral, es consecuencia necesaria del aumento de población y por ella se obtiene la bondad y economía en los productos, resultando en vez de perjudicial muy beneficiosa para la sociedad. La competencia existe entre los hombres, como existe en la naturaleza, por ser necesaria.

Por último, el colectivismo agrario no es más que una atenuación del integral. Quiere resolver el problema sin socializar todos los capitales, suprimiendo uno solo, la tierra, y dejando subsistentes los demás. No sólo reconoce el derecho de propiedad individual o privada de los productos del trabajo o de consumo, sino de los instrumentos de producción, exceptuando la tierra. Funda la excepción en que la propiedad privada no puede recaer sobre materia que no sea producto del trabajo individual; y como la tierra es obra exclusiva de la naturaleza, no la creen susceptible de propiedad. (Costa, Colectivismo agrario.)

Esto es otra utopia. Si sólo se declara propiedad colectiva la tierra, respetando las demás clases de propiedad; si se concede a cada individuo derecho a ocupar un lote de tierra por más o menos tiempo, o mientras viva, no sólo muchos explotarán mal su lote, como en el régimen de propiedad individual, sino que la mala explotación durará más tiempo, porque, donde la propiedad es individual, el que no trabaja se arruina y tiene que vender sus tierras a otro que las explotará bien, mientras que en el régimen colectivista el mal trabajador tiene derecho a seguir explotando mal su lote de tierra toda la vida. Sólo como excepción, los muy ricos pueden resistir, en el régimen de propiedad individual, la explotación defectuosa de sus fincas.

La tierra es un capital y éste no se puede suprimir.

Además, al abolir la propiedad de la tierra habría que suprimir todas las demás clases de propiedad: primero, por ser injusto respetar unas clases de propiedad y otras no; segundo, porque si se exceptúa alguna clase de propiedad, todos se dirigirán a adquirirla y quedarán abandonadas las industrias no susceptibles de propiedad.

Es indudable que algunas veces se abusa del capital, pero el remedio contra el abuso no está en suprimirle, sino en la asociación, como luego diré.

El colectivismo, lejos de ser un progreso, es un retroceso a los tiempos antiguos de incultura y barbarie. La propiedad de la tierra, dice Gide (Principios de Economía política), ha evolucionado siempre de la forma colectiva a la individual.

No menos erróneo es querer resolver el problema social revolucionariamente, querer transformar la sociedad en veinticuatro horas, sustituyendo el interés personal, único resorte de la actividad y del trabajo, por el sentimiento del honor y del deber.

Lo absurdo del procedimiento revolucionario nos lo hace ver Ziegler en su libro La cuestión social es una cuestión moral. «Quieren, dice, que el estímulo del deber sustituya al del lucro, al de la ganancia. Pero el mundo no puede cambiar si los hombres no se transforman. La faz del mundo no se transforma de golpe; el pasado subsiste y continúa influyendo en el presente; las costumbres no se cambian repentinamente. Creer lo contrario es desconocer la historia y las leyes de la naturaleza humana. El mundo debe transformarse, pero no es fácil conseguirlo en un solo día. La moralidad es una fuerza que progresa lentamente; hay que marchar paso a paso. Trabajemos en desarrollar el espíritu social, pero con constancia y paciencia, lenta y progresivamente; esto es más práctico que la utopia socialista.»

Es innegable que el malestar social existe, que hay muchos desgraciados, que nuestra organización social es defectuosa, que la propiedad rústica está mal constituida.

Pero eso no se remedia revolucionariamente suprimiendo la propiedad individual y los demás capitales; todos ellos son indispensables para la vida de la sociedad; lo que procede es corregir los vicios, los defectos de que adolecen.

La defectuosa constitución de la propiedad rústica se corregirá organizándola en cotos redondos, y los abusos del capital por medio de la asociación.

De ahí que los sistemas socialistas tiendan a ser sustituidos por el muy racional de la asociación. Pero no como la entienden los socialistas, desnaturalizándola, haciéndola forzosa y participando todos por igual de los productos, sino siendo libre y espontánea, creando Sindicatos profesionales, Cooperativas de consumo y producción, Cajas de crédito y de ahorros, Montepíos, Sociedades de seguros, Cámaras para las distintas profesiones, escuelas, bibliotecas, etc. Esa es la manera de corregir los abusos del capital.

La asociación en esas formas es posible en todas las industrias, y no sólo no se opone a la propiedad individual, sino que la perfecciona.

La cooperación es el gran medio que tiene el obrero para suplir la falta de capital y para evitar los abusos de éste, sin producir trastornos ni lesionar intereses.

Desechadas por utópicas todas las formas de propiedad comunistas y socialistas, no queda aceptable más que la propiedad individual, única compatible con el progreso social.

Pero el derecho de propiedad individual tiene sus límites. El individualismo abstracto es inadmisible.

Ni la libertad, se ha dicho mil veces, puede consistir en obrar como se quiera, sino como se deba, ni el derecho de propiedad puede ejercitarse con perjuicio de los demás. Todos los derechos están limitados por los deberes que tenemos para con los individuos que con nosotros viven en sociedad. Ante el bien y el interés general hay que sacrificar las conveniencias individuales.

La libertad no es tal libertad si no es racional: «hay que armonizar la autoridad y la libertad, el deber y el derecho, el interés individual y social».

Por eso la doctrina individualista abstracta que concede al dueño el derecho de usar y abusar de la propiedad, jus utendi et abutendi, de los romanos, es inadmisible; el propietario no tiene más derecho que el de usar y disfrutar, jus utendi et fruendi.

El exclusivismo individualista se opone al interés social, del que no se puede prescindir. El Estado representa la Patria, la sociedad en que todos vivimos, y tiene que defender sus intereses interviniendo el ejercicio de todos los derechos que puedan perjudicar a la sociedad.

La sociedad es un compuesto de organismos que deben funcionar armónicamente, sin perjudicarse unos a otros. Socialistas e individualistas se olvidan de esto. Los socialistas, ante los abusos de la propiedad individual, han llegado a considerarla como la fuente de todos los males, no reconociendo más derechos que los del Estado y anulando al individuo. Los individualistas, ante los abusos del Estado, quieren negarle toda intervención en lo que a la propiedad se refiere. Ambas escuelas perturban la armonía de los organismos sociales.

Por eso hay que buscar la armonía entre los derechos del individuo y los de la sociedad en una escuela intermedia, ecléctica, llámesela intervencionista, oportunista o como se quiera; escuela que, respetando los derechos de unos y otros, no consienta extralimitaciones.

El individuo y la sociedad se completan; por eso hay necesidad de armonizarlos. «Dudar demasiado de la libertad y eficacia del esfuerzo (de la acción individual) nos vuelve flojos y descorazona para la lucha; pero esperar demasiado de nuestras fuerzas nos lleva al engaño.» (Henri Marion, De la Solidarité morale.)

La intervención del Estado se justifica porque hay funciones que son propias de la sociedad, como las hay individuales; y el ejercicio de las primeras corresponde a su representante, que es el Gobierno. Los problemas sociales no le pueden ser indiferentes y debe intervenirlos para garantizar y mejorar la vida de los asociados.

Como todas las instituciones, la propiedad tiene carácter social y el Estado debe intervenir para fijar la forma de su disfrute impidiendo cualquier extralimitación.

Perfeccionado el concepto del Estado se le reconoce el derecho de intervención. La dificultad está en señalar los límites de su acción.

Para mí, esos límites se encuentran en la regla siguiente:

Mientras la acción individual pueda ejercitarse con provecho propio y sin perjuicio de los demás, debe dejársela en libertad para obrar; pero cuando esa acción no alcance a conseguir el fin que se desea, o cuando en vez de ejercitarse con provecho propio y de la sociedad se ejerza en perjuicio de los intereses generales, debe intervenir el Estado. Éste es «la unificación de las fuerzas individuales para multiplicarlas, adquiriendo así una potencia a que nadie puede llegar por su propio esfuerzo».

Con este criterio, más respetuoso con la propiedad rústica individual que el de las leyes de muchas naciones, como más adelante se verá, es con el que voy a proponer las reformas que en dicha propiedad se deben introducir para constituirla en cotos redondos, a fin de fomentar la población rural y perfeccionar el cultivo.




ArribaAbajoMotivo quinto

Ineficacia del colectivismo y de la acción individual para constituir bien la propiedad rústica.


Es inaceptable la constitución de la propiedad rústica en la forma que propone la escuela colectivista: 1.º Por contraria al derecho de propiedad, que es un derecho natural y como tal debe ser individual. -Y 2.º Por constituir un sistema de aprovechamiento del suelo anticuado, defectuoso y contrario al progreso agrícola.

Y son inadmisibles las reformas individualistas consistentes en que la ley dé facilidades para la división de las fincas grandes y para aumentar la cabida de las pequeñas, porque ni esas facilidades son suficiente compensación a las dificultades que han de encontrar los propietarios para transformar sus fincas, ni aunque intenten transformarlas podrán conseguirlo.

Comentario:


ArribaAbajoReformas colectivistas

Sin tiempo para examinar en la práctica los efectos del sistema comunista y los de todos los sistemas socialistas, lo haré sólo del colectivista agrario, por ser el que cuenta con más prosélitos.

Lo utópico del colectivismo, en el terreno del derecho, queda examinado al estudiar los límites del derecho de propiedad en el Motivo cuarto; falta ver ahora lo defectuoso, lo imperfecto del cultivo con este sistema.

Según Costa, el colectivismo nació en España en el siglo XVI, iniciándose en Vives como presentimiento, hasta llegar a Flórez Estrada, en quien ya es disciplina formal, e imponiéndose por un momento en la legislación de fines del siglo XVIII.

En el colectivismo agrario hay dos tipos principales de explotación del suelo: uno, en que tierra y trabajo son comunes; otro, en que la tierra es común y el trabajo individual.

Dentro de estos dos tipos caben multitud de variaciones, siendo las principales:

Aprovechamiento de la tierra en común, tanto para pasto como para labor, repartiéndose la cosecha por igual.

Aprovechamiento en común del pasto e individual de las tierras de labor.

Aprovechamiento individual del terreno por toda la vida (quiñones vitalicios) o por un número determinado de años (sorteos periódicos del terreno por uno, tres, seis o más años).

Aprovechamiento por privilegio o derecho de posesión (concedido en España al Concejo de la Mesta).

Aprovechamiento por sistema mixto de propiedad individual y colectiva (derrota de mieses, bienes comunes y de propios pertenecientes a los Municipios, etc.).

Concluye el colectivismo y empieza el comunismo, como dice Costa, donde a la propiedad y producción colectiva se agrega el consumo en común.

Para que se acabe de comprender bien lo que es el colectivismo, en la imposibilidad de examinar todas las formas y modificaciones que para el disfrute de la tierra proponen los escritores que militan en esta escuela, opiniones que pueden verse en la notabilísima obra Colectivismo agrario, de don Joaquín Costa, expondré sumarísimamente cómo le entienden sus más notables defensores: Henry George, el Dr. A. R. Wallace y nuestro gran economista Flórez Estrada.

Henry George (Progreso y miseria, año 1877), el más leído de todos los colectivistas agrarios, quiere, según nos dice Costa (pág. 7), socializar la propiedad, transfiriéndosela a la nación para que ésta la arriende a los que quieran cultivarla por sí, y con la renta que produzca costear los servicios públicos, descargando de todo tributo al trabajo industrial. Para llevar a efecto esa transformación propone dos medios: expropiar a los dueños declarando la tierra propiedad de la sociedad, que la arrendaría al mejor postor, o incautarse, no de la tierra, sino de la renta, confiscándola y obligando así al propietario a renunciar a sus fincas. Se declara partidario del segundo procedimiento.

El Dr. A. R. Wallace (Nacionalización de la tierra, año 1882), algo menos radical, quiere nacionalizar la tierra, pero indemnizando el Estado al expropiado en parte o de un modo limitado, que consiste en pagar la renta correspondiente durante tres generaciones, o sea al dueño, sus hijos y nietos. Nacionalizada la tierra, podría cualquiera ocupar la porción que le conviniese, si no estaba ya ocupada, pagando la renta ordinaria al Estado.

Las doctrinas de estos sociólogos están basadas en las de nuestro gran economista Flórez Estrada, que, unos cuarenta años antes, publicó el folleto La cuestión social, exponiendo una teoría menos defectuosa de nacionalización de la tierra al admitir la indemnización completa a los propietarios expropiados.

La constitución de la propiedad rústica en la forma propuesta por la escuela colectivista sería un verdadero retroceso a la incultura, como voy a demostrar.

Quiere Henry George costear los servicios públicos con la renta que produzca la tierra, descargando de todo tributo al trabajo industrial, como si el trabajo agrícola no fuese tan industrial como los demás, como si la agricultura no fuese la primera de las industrias.

La agricultura es la industria madre, porque crea productos; las demás industrias los transforman y el comercio los cambia, constituyendo las tres fuentes principales de riqueza. ¿Por qué ha de ser de peor condición la industria agrícola que las demás? De hacer alguna excepción debía ser en favor de la agricultura que, como industria madre, proporciona las primeras materias y de ella viven las demás industrias y el comercio.

Otro error de Henry George es suponer que la causa del pauperismo está en el pago de la renta, por recoger ésta el beneficio íntegro. No es cierto que la renta represente el beneficio íntegro del cultivo cuando hay tantas familias labradoras que viven de la colonia; la renta es la parte de beneficio que corresponde al capital tierra. Pero si Henry George cree que la renta importa el beneficio íntegro, ¿por qué propone que sea el Estado el que cobre la renta?

El mismo George viene a reconocer que el colectivismo es un retroceso, cuando dice que prefiere volvamos a la sociedad antigua, donde el capital era muy escaso, el trabajo casi manual, sin la existencia de máquinas, y la sociedad pobre en conjunto; pero en compensación el operario tenía trabajo seguro y los recursos necesarios para vivir.

No cuenta conque la humanidad se ha multiplicado, y que sin máquinas, con sólo el trabajo manual, la producción sería tan limitada que resultaría insuficiente para mantener la población actual, y la pobreza y miseria serían mucho mayores, si es que no morían la mitad de hambre; ni cuenta conque las necesidades han aumentado extraordinariamente y el obrero no se contenta hoy con vivir como vivía en la antigüedad.

Si por la escasez de población y las pocas necesidades de una sociedad primitiva ésta pudo vivir con la pequeña producción colectiva, hoy no sucede lo mismo, no podemos vivir sin máquinas y sin la producción individual.

Todo esto es aplicable a las teorías del Dr. Wallace, que también quiere nacionalizar la tierra.

Menos defectuosa la teoría de Flórez Estrada en la forma de nacionalizar el suelo, al reconocer al Estado sólo el derecho de tanteo en las tierras que se pusiesen en venta, adolece de análogos defectos en su explotación.

Algo de lo propuesto por Flórez Estrada pudo y debió aceptarse con modificaciones.

Me refiero a la proposición presentada a las Cortes en 1836, para que en vez de malvender los bienes nacionales rústicos desamortizados se diesen a censo, a los colonos que los labraban, por un canon igual a lo que venían pagando. Esta proposición, que no pudo reunir más que 15 votos, tenía la ventaja de extender los beneficios de la desamortización a la clase labradora.

Pero para que resultase eficaz debió ser modificada en la forma siguiente: 1.º Que esos bienes se vendiesen en lotes de la extensión necesaria para la labor de una yunta, declarándolos indivisibles, pudiendo hacerse el pago en plazos y concediendo el derecho de tanteo a los colonos que venían cultivándolos. -Y 2.º Que para evitar la depreciación del terreno, como consecuencia de vender a la vez muchos lotes, se escalonasen las ventas, sacando los lotes a subasta paulatinamente y dándolos, entretanto, provisionalmente, en renta a los que venían labrándolos.

Esto es más práctico que convertir al Estado en propietario y administrador de la tierra, como quería Estrada y pretenden los colectivistas.

La administración por el Estado resulta cara y mala, aumentando los daños que produce el absentismo. Siendo propietario del suelo el Estado, el absentismo es completo.

En todas las formas de colectivismo la explotación del suelo es defectuosa y la producción muy escasa, por más que sostengan lo contrario personas de tan privilegiada inteligencia y erudición tan pasmosa como el ilustre escritor señor Costa. «La explotación del suelo bajo formas colectivas, dice Ch. Gide (Principios de Economía política), ha dado siempre resultados miserables, insuficientes para que en cualquier región pueda haber una población medianamente densa.»

No me explico que con el extraordinario saber del Sr. Costa se pueda ser colectivista, mas que por no practicar la industria agrícola.

Los hechos que cita el Sr. Costa de las diversas formas de colectivismo práctico conocidas en España servirán para probar su existencia, pero no su bondad. Antes al contrario, demuestran que al colectivismo se debe en parte el atraso de la agricultura.

Colectivista es, dice Costa, el sistema de explotación de los bienes de Municipios, conocidos unos con el nombre de Comunes y otros con el de Propios; aprovechados en común y gratuitamente los primeros, e individualmente en renta por poco tiempo los segundos.

Desde muy antiguo vienen poseyendo los pueblos tierras, dehesas, prados, montes, etc., propiedad del Concejo, aprovechados o gratuita y directamente por los vecinos, sin que el Ayuntamiento pueda cobrar renta, como sabemos todos los que vivimos en pueblos.

En un principio todas las propiedades de los Municipios debieron ser de común aprovechamiento; pero como muchos pueblos poseían más terreno del que necesitaban para ese fin, y como los gastos municipales fueron creciendo con el vecindario, empezaron a dar la tierra sobrante en renta, empleando ésta en cubrir los gastos ocasionados por los servicios públicos. Así se transformaron parte de los bienes Comunes en Propios.

El año 1855 (ley de 1.º de Mayo) se declararon desamortizados y en estado de venta los bienes de Propios, reservando a los Ayuntamientos el 80 por 100 del precio de venta en inscripciones intransferibles de la Deuda para que los Municipios siguieran cobrando la misma renta que antes. La ley desamortizadora exceptuó de la venta los terrenos de aprovechamiento común y las dehesas boyales, previa declaración de tener ese destino, hecha por el Gobierno.

No niego que el aprovechamiento de los bienes de los Municipios tienen carácter colectivista; pero precisamente por eso la existencia de comunes y baldíos es una de las causas de nuestro atraso agrícola.

A la vista está lo que sucede: los montes de comunidades han sido talados; tierras propias para cultivos anuales se dedican a pastos permanentes, que aprovechan los labradores ricos, los que tienen mucho ganado, en perjuicio de los labradores pobres, de los que tienen poco ganado. Todo por no existir el estímulo de la propiedad individual para transformar los cultivos.

«La costumbre de dar a los pueblos dehesas comunes para asegurar la cría de bueyes y potros, dice Jovellanos, no sólo no será necesaria, sino dañosa, cuando el ramo de policía rural se perfeccione. Los bienes en común siempre se aprovechan mal y resultan caros los aprovechamientos. Buena prueba de ello es que los mejores ganados son los que se crían en pastos propios.»

Y D. Celedonio Rodrigáñez, en la Memoria sobre el problema agrario en el Mediodía de España, Memoria que obtuvo el premio de S. M. el Rey, dice: «Desde luego, en general, los terrenos de propios y las dehesas boyales no reportan las utilidades que debieran; responden a una organización agrícola llamada a desaparecer; y bajo este punto de vista interesa cambiar la situación actual de esos terrenos, limitando la medida, que en algunos puntos pudiera ser perjudicial, a los pueblos que lo solicitasen por acuerdo del Ayuntamiento y Junta de mayores contribuyentes.»

Yo creo que la medida suprimiendo esa clase de propiedad debía ser general, sin más excepción que ciertos montes que debe conservar el Estado por razones que ya expuse en el Motivo segundo. Si esperamos, como quiere el Sr. Rodrigáñez, a que pidan la supresión de esa clase de propiedad los mayores contribuyentes, no se suprimirá nunca, porque son los que tienen interés en conservarla.

Ya se ha intentado suprimir esta clase de bienes. En 12 de Enero de 1812 la Comisión de Agricultura presentó a las Cortes un dictamen contra el aprovechamiento en común. En él se considera perjudicial la posesión colectiva, decidiéndose por la individual, pero conservando a los pueblos el dominio directo, por lo menos de una parte de sus propiedades. La Comisión propuso «reducir a dominio particular los terrenos de propios, asegurando sobre ellos para gastos municipales por enfiteusis perpetua lo que ahora producen»; «que se vendiesen los baldíos, tanto los comunes como los realengos, o se diesen a censo, o se repartiesen por un canon moderado o gratuitamente, según las circunstancias».

De conformidad con este dictamen y en sentido aún más individualista, se dio el decreto de 4 de Enero de 1813.

Este decreto no se ejecutó y fue derogado en 1814; se restableció en 1820 y 1822 con el mismo negativo resultado, y llegamos a la ley desamortizadora de 1855 sin que el pueblo recibiese un palmo de terreno.

Y hoy, los bienes llamados de común aprovechamiento se explotan directa y gratuitamente por los vecinos (la ley Municipal autoriza para arrendarlos en casos extraordinarios), y los bienes de propios se suelen arrendar por pocos años a los vecinos.

Los resultados de esta forma de aprovechamiento son, como ya dejo dicho, desastrosos. Que se lo pregunten a los Ingenieros de montes. Los citados decretos de 1812, 1813, 1820 y 1822, y la ley desamortizadora, prueban que se sentía una verdadera necesidad de que desapareciese la forma colectivista de aprovechamiento de la tierra, sustituyéndola con la individual.

Como forma colectivista, cita Costa, los Escalios, generalizados principalmente en la región Nordeste (Aragón, Navarra y Cataluña) y conocidos en Castilla con el nombre de Presuras, o hacer presura. Consiste en la ocupación por el trabajo; pudiendo cualquier vecino cultivar las tierras que lleven tres años abandonadas, en virtud de la autorización para escaliar, artigar, romper, todo es lo mismo, en las tierras de aprovechamiento común, en las baldías. Este sistema, de precario y limitado, se ha querido convertir en pleno y perpetuo por algunos cultivadores.

Si los Escalios han podido existir y acaso ser útiles en algún tiempo, se debe a las circunstancias en que se encontraba la propiedad territorial y la agricultura en las comarcas y regiones donde se pusieron en práctica. El atraso de la agricultura y la escasez de población explican que donde había tantos baldíos, tanta tierra improductiva, fuese un progreso esa imperfecta forma de aprovechamiento del suelo. Pero hoy el aumento de población y las exigencias de la vida moderna nos obligan a obtener una producción mayor y mucho más económica, que no puede conseguirse sin la propiedad y el trabajo individual.

Entre las formas de explotación colectivista, cita también D. Joaquín Costa, la Senara concejil, que consiste en labrar en común todos los vecinos cierta porción de tierra, aplicando sus productos a gastos municipales; y otra institución análoga, conocida con el nombre de Campos de fábrica, labrados igualmente en común por todo el vecindario, destinando sus productos a fines piadosos.

El resultado de estas formas de cultivo no puede ser más deficiente.

Conozco un Campo de fábrica en el pueblo de Santa María de Riaza (Segovia), en el que todas las operaciones de cultivo se hacen en común por los vecinos labradores: alza, bina, siembra, siega, trilla, etc., y el resultado no puede ser peor. Como para cada operación del cultivo tienen que reunirse todos los labradores y ninguno se presta a trabajar en el Campo de fábrica hasta que ha concluido de hacer la labor correspondiente en sus tierras, las labores en común se hacen tarde y mal. Y siendo la tierra destinada a Campo de fábrica de primera calidad, el producto cosechado es tan escaso que apenas llega a la mitad del obtenido en las demás tierras de su clase.

Sistema mixto de propiedad individual y colectiva es la derrota de mieses, que consiste en dejar a la libre disposición del ganado de todo el vecindario las tierras de cultivo y prados después de la siega (durante dos o más meses) hasta que la ganadería se retira a los montes y sierras, en cuya fecha se restablece el régimen de propiedad individual. De este sistema de aprovechamiento del terreno ha quedado en muchos pueblos la costumbre de que yeguas, bueyes y ovejas pasten libremente los rastrojos y la hoja llamada de barbecho de todo el término municipal.

Tan perjudicial es este sistema de aprovechamiento del suelo, que impide en absoluto a los labradores establecer una buena alternativa de cosechas y restringir o suprimir el barbecho, obligando a todos los vecinos a seguir el mismo sistema de cultivo.

«La derrota de mieses, dijo Jovellanos, es el régimen de la ignorancia de la agricultura primitiva, digna de los tiempos bárbaros, reñida con toda economía y condenada por la filosofía más elemental.»

Y así es, en efecto; porque impide hacer las labores con oportunidad, reformar y transformar los cultivos, introducir en la alternativa las plantas forrajeras, los prados temporales, etc. Con otro inconveniente, y es que, como todo lo que se aprovecha en común, favorece a los ricos, a los que tienen mucha ganadería, en perjuicio de los labradores pobres, de los que tienen poco ganado.

Nada tan ponderado por los colectivistas, debido a su desconocimiento de la economía rural, como el Mir (communitas) de los rusos.

Examinando esta institución nos dice Costa (lib. citado, parte segunda, cap. IX, pág. 337): «Toda una biblioteca se ha escrito en los últimos tiempos ensalzando esta institución de la comunidad colectivista de los eslavos, y no tienen cuento los entusiastas que han visto en ello el arquetipo para la sociedad del porvenir y la única racional solución para el problema social.»

Para rato tendremos problema social si no hay otro medio de resolverle. Precisamente ninguna forma de propiedad rústica es más contraria al progreso y perfeccionamiento del cultivo que el Mir. Dígalo la pobreza, y más que pobreza la miseria, la incultura, el atraso del labrador ruso; dígalo la parte que los aldeanos rusos han tomado en la reciente revolución, destruyendo cultivos, castillos y provincias enteras (año 1907) por odio al Mir, por odio a la forma en que está constituida la propiedad rústica.

Escritores que han ido a estudiar la revolución rusa dicen que el aldeano sueña con la propiedad individual y desea la derogación de las leyes que reglamentan la propiedad colectiva de la tierra.

Y en el libro La crise agraire en Russie. -Cuarente ans de propieti collective, de G. Alfassa, con un prefacio de M. J. Flach (1906), dice éste que la crisis constitucional de Rusia obedece a la crisis agraria, al régimen colectivista.

El Mir, ese arquetipo, esa panacea para solucionar el problema agrícola, es un conjunto de obstáculos, de trabas al buen cultivo, que pugna con las más elementales reglas de la economía rural, como voy a demostrar haciendo su examen.

Con la emancipación de los siervos en 1861 vino el reparto de tierras; pero éstas no se dieron a los individuos, sino a la colectividad que forma cada pueblo; la propiedad sigue siendo del común, que periódicamente y por lotes sacados a la suerte se reparte a las familias labradoras.

Véase lo que dice el sabio Grandeau en su gran obra Las Instituciones agrícolas del mundo, al tratar de la propiedad rusa:

«La propiedad rusa se caracteriza por la gran proporción de tierras que pertenecen al Estado y a los comunes rurales. De 135 millones de habitantes, sólo 481.291, o sea el 3 por 100, son propietarios; de 621 millones de hectáreas, sólo el 16 por 100, o sea 100 millones, pertenecen a la propiedad privada, y de estos 100 millones de propiedad privada, 80 pertenecen a la nobleza.

»Las tierras del Estado constituyen un fondo de reserva con el que se suministran terrenos de cultivo y monte a las poblaciones rurales. El 85 por 100 de los Municipios rurales siguen el régimen de la posesión comunal. La repartición de las tierras tiene lugar en la Asamblea plena, entre cada uno de los jefes de familia; esta repartición es periódica. Las tierras comprendidas en el espacio que cerca la habitación y las de pasto (prados), no entran en el reparto. El territorio se divide en tantas partes como calidades de terreno hay; divisiones que reciben el nombre de kones, haciéndose generalmente tres o cuatro. Cada miembro del común recibe una parcela en cada uno de los kones

El Sr. Costa dice: «Todo, o casi todo el término municipal se distribuye periódicamente entre los mayores de edad, para que lo cultiven por su cuenta, correspondiendo a cada familia de 4 a 18 hectáreas; pero no en una sola finca, sino dividiendo el término en tres zonas concéntricas y cada zona en tres hojas, subdividiendo cada hoja en numerosas parcelas, estrechas y largas. El período por que se hace la distribución del terreno varia según las localidades; en unas, se reparte de nuevo todos los años; en otras, cada tres; en algunas, cada seis o nueve años. Y como complemento de este sistema colectivista de explotar el suelo, todos tienen obligación de sembrar en la misma hoja, seguir la misma alternativa, empezar la siembra en el mismo día, etc.»

¡Y a esto llaman los colectivistas la panacea para resolver el problema agrícola!

El mayor enemigo de la agricultura no hubiera podido ponerla más trabas para aniquilarla.

Absurdo es dividir el suelo, como se divide en el Mir ruso, en muchas parcelas, cual si de propósito se quisiese aumentar la pérdida de tiempo, de jornales y de terreno, para encarecer la producción; absurdo el sorteo periódico de esas parcelas, como si se pretendiese que el labrador no tome cariño al terreno que cultiva, y que en vez de conservarle fértil le esquilme y renuncie a introducir mejoras que no ha de disfrutar; absurdo obligar a que todos sigan el mismo sistema de cultivo, cuando la diversidad de terreno exige variedad de explotación de plantas; y absurdo fijar fechas para la siembra, recolección, etc., como si todas las tierras fuesen iguales, el clima local invariable y lloviese e hiciese calor a días fijos, para que todas las tierras tengan en los mismos días tempero necesario, se verifique en ellas a la vez la germinación y sumen también a la vez los grados de calor precisos para llegar a la maduración.

Con ese sistema de cultivo se ve bien lo que es el colectivismo y se explica el atraso, la pobreza y la incultura del aldeano ruso.

Mucho mejor procedimiento que el del Mir ruso fue el seguido en España para poblar Sierra Morena, cuyas reglas se pueden ver en las leyes de la Novísima Recopilación. Y eso se debe a que aun estando influidas dichas leyes por las ideas colectivistas, se destruyó en ellas la base del colectivismo al convertir la propiedad del Estado en individual, y a que sus autores comprendieron las ventajas económicas de que cada explotación tuviese el terreno necesario para la labor de una yunta.

Aunque no mucho, de la colonización de comarcas despobladas en Sierra Morena nos ha quedado algo, pues se fundaron varios Ayuntamientos en las provincias de Jaén, Córdoba y Sevilla.

Y si no se obtuvieron todos los beneficios que se esperaban, y si en Extremadura no dio resultado el reparto de tierras de propios, fue porque se cometieron varios errores, siendo de los principales el dar tierra a obreros que no entendían de agricultura ni disponían de capital para proveerse de aperos, máquinas, semillas y ganados.

Esto debían tenerlo en cuenta los que piden el reparto de tierras a todos los obreros, como medio de resolver el problema social.

Desde hace algunos años ha empezado a preocupar a los sociólogos y economistas el malestar de la clase obrera, principalmente donde dominan los latifundios y la población está muy concentrada.

Y partiendo del principio falso de considerar como uno solo el problema agrario y el social, cuando, como ya dejo dicho, el agrario, por lo que tiene de económico, es uno de los principales factores del social, pero no todo el problema, han propuesto algunos, influidos por el colectivismo agrario, la repartición de los latifundios entre los obreros, dando a cada uno una pequeña parcela.

Esa repartición, ya se trate sólo de tierras del Estado o entren también las de particulares, ya se haga indemnizando a éstos o sin indemnizarlos, y ya se exija al obrero el pago de un canon o renta, o se le dé el terreno gratuitamente, ni resolverá el problema agrícola, ni mucho menos el social.

Para que el cultivo sea remunerador en los terrenos de secano, se necesita: 1.º Que cada labor tenga una extensión determinada, siendo la más apropiada la que comprende todo el terreno que puede labrarse al año con una yunta. -2.º Que el cultivador tenga algunos conocimientos y alguna práctica agrícolas; no se convierten repentinamente en labradores los obreros de otras industrias. -Y 3.º Que el labrador cuente con capital de explotación en relación con el terreno que va a cultivar.

Por no tener eso en cuenta no dieron resultado, como ya he dicho, los repartos de tierras de propios en Extremadura, y no le ha dado recientemente el de Lora del Río.

En el año 1880, un rico propietario dejó su hacienda, valuada en 1.750.000 pesetas, a los jornaleros de Lora del Río. Se hicieron 2.200 lotes para otros tantos obreros, y a los seis meses más de 100 jornaleros habían enajenado su propiedad; en poco tiempo fueron haciendo lo mismo la generalidad, y hoy se calcula que no llegan a 100 los que conservan el lote que les correspondió.

Eso consiste en que ni los repartos deben ser gratuitos, sino en renta o censo; ni hacerse a todos los obreros indistintamente, sino a los que reúnan ciertas condiciones para ser labradores; ni comprender una pequeña extensión de terreno, sino la que puede labrarse con una yunta, única forma de producir económicamente y mantenerse con relativa comodidad una familia. Sólo así se podrán poblar las comarcas despobladas.

Por no tener en cuenta todo esto son completamente ineficaces las reformas que en la propiedad rústica proponen los colectivistas.

¿Pero si no se da a toda clase de obreros terrenos para que se hagan labradores, qué van ganando con la transformación de la propiedad rústica? Los obreros agrícolas, que es únicamente de los que aquí se trata, ganarán mucho porque encontrarán trabajo bien retribuido, que es lo que necesitan. El obrero existirá siempre en toda clase de industrias.

Con la transformación de la propiedad rústica en la única forma relativamente perfecta que luego explicaré, en cotos redondos, se hará más intensivo y económico el cultivo, se aumentará extraordinariamente la producción, se explotarán todas las industrias derivadas de la agricultura, se abaratarán todos los productos y se emplearán mayor número de brazos, retribuyéndolos mejor, ganando por todos estos conceptos los obreros que no puedan llegar a ser propietarios.

Que eso no basta para resolver el problema social. Tampoco lo pretendo. Resolverá el problema agrícola, que es uno de los principales factores para resolver el problema social, y algo se gana.

Que cada clase, cada profesión e industria resuelva la parte del problema que la afecta y corresponde y el problema social quedará solucionado. En lo que al obrero agrícola se refiere, el problema se solucionará con los cotos redondos.




ArribaAbajoReformas individualistas

Así como los colectivistas combaten principalmente la gran propiedad, aunque en las reformas que piden comprenden también a los pequeños propietarios, los individualistas pretenden corregir casi exclusivamente la excesiva parcelación, considerando la generalidad que los latifundios son poco o nada perjudiciales.

Como el mal de la parcelación es relativamente reciente, no tratan de ella más que los escritores modernos.

En el siglo XVIII y principios del XIX, el defecto de la propiedad rústica era, como ya he dicho, el estar constituida casi exclusivamente por latifundios, por fincas de extraordinaria extensión. De ahí que los escritores de esas épocas pidiesen la división de las fincas grandes, si bien por sus ideas individualistas sólo pretendían dividir las del Estado.

Únicamente Jovellanos reconoció que era un mal el fraccionamiento de la propiedad.

En dos grupos pueden clasificarse los individualistas que consideran perjudicial la excesiva división de la propiedad rústica y proponen remedios para corregirla:

1.º Los que creen que la salvación de la agricultura está en el fomento de la población rural, en la transformación de la propiedad rústica en cotos redondos.

A este grupo pertenecen autoridades tan respetables como el inolvidable D. Fermín Caballero, verdadero padre de la idea de constituir la propiedad rústica en cotos redondos; D. Braulio Mañueco, gran propagador de las ventajas de los cotos; D. Isidro Torres Muñoz, autor de la obra Catastro general parcelario y Mapa topográfico; el competentísimo Registrador de la propiedad D. Agustín Ondovilla, que en la Memoria ya citada se declara partidario del sistema de concentración parcelaria alemán, y otros como D. Agustín Cabañas, D. Antonio Sanmartín y Burgoa, etc.

Conforme en el fondo con las ideas de los escritores de este grupo, que examinaré en el Motivo sexto, no puedo aceptar su procedimiento individualista para realizar la concentración parcelaria.

2.º Los que por su exagerado respeto al derecho de propiedad no se atreven a proponer más reformas que la concesión de ciertas ventajas y privilegios para facilitar las permutas voluntarias de fincas rústicas, tales como rebajas en los derechos notariales del Registro de la propiedad y del papel sellado en las transmisiones de dominio; que se faciliten los retractos de comuneros y colindantes, y otras por el estilo.

Las opiniones de los escritores de este grupo son las que voy a examinar aquí.

El sabio Catedrático de Derecho, D. Gumersindo Azcárate, reconoce los males «del absurdo desmembramiento de la tierra y la más absurda diseminación de las parcelas», pero cree «imposible privar al dominio de los derechos que le integran y constituyen», opinando que «no se debe prohibir la enajenación de las fincas pequeñas o de pedazos de las grandes sometiéndolas a condiciones especiales». (Ensayo sobre la historia del derecho de propiedad y su estado actual en Europa.)

De las mismas ideas participan otros escritores como el Sr. Uhagón y Guardamino.

El Sr. Becerro de Bengoa, en las sesiones de la Comisión informadora sobre la crisis agrícola y pecuaria (año 1888) propuso como remedio rebajar los impuestos en las permutas y demás transmisiones de la propiedad.

En la generalidad de los informantes ante dicha Comisión, cuyas opiniones pueden verse en la ya citada Memoria del Sr. Pazos y García, no hay conformidad de pareceres, creyendo unos que no existe remedio, otros los indican generales, estando en mayoría los que piden facilidades para las permutas voluntarias; y aunque no falta quien abogue por los cotos redondos, son muy pocos los que para ello proponen la expropiación forzosa.

La misma Comisión encargada de recibir los informes tuvo miedo a proponer soluciones y se limitó a recomendar al Gobierno prestase su apoyo a la pequeña propiedad, dando este nombre a las fincas cuyo valor no excede de 1.000 pesetas y pidiendo una ley que fije su extensión mínima.

En las contestaciones al cuestionario de preguntas formulado por la Comisión de concentración parcelaria en 20 de Junio de 1907, para que los agricultores y principales entidades agrícolas emitiesen su opinión sobre la actual división de la propiedad rústica y los medios de corregirla, se ve que, desgraciadamente, la clase labradora no ha estudiado este problema. Lo prueba el que de 1.500 o más hojas del cuestionario repartidas, sólo contestan al interrogatorio unas noventa personas y corporaciones, que algunos no han entendido ciertas preguntas y que otros se contradicen.

La generalidad de los informantes abogan porque se faciliten las permutas voluntarias, y próximamente una docena creen suficiente la concentración, hasta 20 o 30 áreas. Pero se nota que desde el año 1888, en que se hizo la otra información, a la fecha actual, se ha ido abriendo camino la idea de las permutas forzosas para la formación de cotos, aunque siguen en minoría los que así opinan.

En la Memoria ya citada y dedicada exclusivamente a estudiar la propiedad rústica, el Sr. Pazos y García propone, para corregir la parcelación, reformas a mi parecer tan ineficaces como complicadas, y la extensión de terreno que pide se declare indivisible es tan pequeña que nada ganaría la agricultura. Su Memoria, que, como ya tengo dicho, es notable por los datos que contiene, no ofrece nada aprovechable en sus conclusiones para resolver el problema agrícola. Como Registrador de la propiedad ha visto los inconvenientes de las fincas muy pequeñas para su inscripción, pero desconoce las dificultades que, las que no llegan a la extensión de la finca normal, oponen al cultivo; quiere aumentar algo la extensión de las fincas sumamente pequeñas, lo preciso únicamente para facilitar su inscripción en el Registro de la propiedad; pero no se ocupa en estudiar si con la extensión que quiere darlas pueden ser cultivadas económicamente.

Sólo así se comprende proponga que «en las sucesiones abintestato, en que no existan herederos legitimarios, pero sí dentro del cuarto grado civil, se declaren indivisibles las fincas rústicas de una hectárea», y sólo cuando los herederos lo sean en grado más distante se declaren indivisibles las menores de 10 hectáreas.

¿Por qué se han de establecer diferencias entre las distintas clases de herederos para declarar defectuosas las fincas por su extensión? La concentración parcelaria tiene por primero y principal objeto formar fincas de extensión suficiente para que el cultivo se pueda perfeccionar y resulte económico. Y si una finca de poco más de una hectárea ofrece inconvenientes para cultivarla bien a los herederos de grado más distante al cuarto civil, lo mismo los ofrecerá a los de grado más próximo. ¿Tiene el Estado derecho a fijar el mínimum de extensión de las fincas rústicas?

Pues ese mínimum debe ser igual para todos, por lo menos, en cada comarca, y el que se considere conveniente al cultivo.

Pero aun complica más el Sr. Pazos lo referente a la declaración de indivisibilidad de las fincas rústicas, proponiendo que «se consideren indivisibles las fincas que no excedan de 12 áreas, y las que siendo de mayor cabida, sin exceder de 10 hectáreas, se pruebe que su división es perjudicial al cultivo más adecuado».

¿Pero es posible que haya quien crea que las fincas de secano de 12, 20, 30, etc., áreas no son perjudiciales para el buen cultivo?

¿Y cómo se va a impedir que se dividan las fincas mayores de 12 áreas y menores de 10 hectáreas, si para no dividirlas se exige la prueba de que su división es perjudicial? ¿Va a celebrarse un juicio contradictorio entre el que quiera dividirlas y el que se oponga? ¿Se va a formar expediente para averiguarlo?

Además, triturada como está la propiedad rústica, no basta impedir que se hagan en ella nuevas divisiones, sino que es preciso tratar de corregir ese defecto, tratar de realizar la concentración parcelaria, y no veo la concentración limitando la indivisibilidad en unos casos a una hectárea, en otros a 12 áreas, etc.

Propone también el Sr. Pazos que, con el nombre de hogar rústico, se pueda pedir la indivisibilidad de una labranza cuya extensión no pase de 10 hectáreas cuando esté compuesta de casa y tierras de una hectárea de cabida y las fincas estén contiguas a la casa habitación o a menos de 500 metros, pudiendo formar parte del hogar rústico las fincas restantes, como complemento de la explotación.

Eso es pedir que se legisle sólo para Galicia, donde se podrán encontrar algunas labores en esas circunstancias; pues, en las demás regiones, ni hay quien viva en el campo con fincas de una hectárea, ni están los labradores dispuestos a dejar de vivir en los pueblos para formar el hogar rústico con 10 fincas de a una hectárea, ni las 10 hectáreas son bastantes, generalmente, para constituir una labor.

Pide, por último, como los demás individualistas, la consabida exención de derechos para favorecer las permutas voluntarias.

Muchos son los partidarios de la exención, o por lo menos de la rebaja de derechos en las transmisiones de dominio.

D. Saturnino Álvarez Bugallal, en un proyecto de ley que formuló en 1880, proponía: que las permutas cuyo objeto sea la agregación a otras fincas de igual naturaleza sólo devenguen por inscripción en el Registro de la propiedad la mitad de los derechos arancelarios; que se conceda el mismo beneficio a las fincas que se adquieran a consecuencia del retracto comunero; que si en la partición de bienes de un testador se adjudica a dos o más herederos una finca y éstos la inscriben en común, no devenguen derechos de transmisión al Estado y la inscripción sea gratuita, siempre que su valor no exceda del marcado en el art. 1.º (500 reales); que las redenciones de censos de la propiedad rústica gocen de las mismas exenciones respecto a derechos y pago de honorarios del Registro siempre que no excedan de 1.000 reales de capital; y, por último, que las agregaciones de propiedades practicadas con el fin de ampliar la extensión de un predio devenguen, cualquiera que sea su valor, la mitad de los derechos de traslación de dominio y del Registro.

Parecidas a éstas son las ventajas que proponen otros escritores a fin de favorecer las permutas; por eso no las copio.

Únicamente el Sr. Mallada, en su libro Los males de la patria, no creyendo suficientes las rebajas de derechos en las transmisiones de dominio, propone la formación de una escala gradual en la contribución rústica, escala que variaría entre 12 y 20 por 100. «A las fincas de dimensiones normales o regulares correspondería el tipo mínimo; a las inferiores a una hectárea y a las superiores a 200 el tipo máximo, y a las de tamaño intermedio gradualmente los tipos intermedios.»

Aunque poco eficaz, encuentro algo más práctica que las anteriores la reforma propuesta por el Sr. Mallada.

Pero con ninguna de las ventajas o alicientes que dejo copiados, ni con cualquiera otro que se añada, se puede llegar a la constitución de la finca normal, de la finca tipo para el cultivo; no hay aliciente ni ventaja que sea suficiente para contrarrestar las dificultades que ofrecen las permutas voluntarias de terreno.

Fácil es demostrarlo, pero para evitar repeticiones lo haré al estudiar, en el Motivo séptimo, los obstáculos que se oponen a la formación de fincas de regular extensión por medio de permutas voluntarias; allí haré ver cuán largo y costoso es el procedimiento de la permuta voluntaria y cuán poco significan las rebajas de derechos reales, de registro, y de notario, ante los obstáculos que oponen la ignorancia, la rutina, la mala fe, la avaricia, la falta de titulación, etc.

Tampoco son satisfactorias las soluciones que los individualistas proponen para corregir los defectos de los latifundios. Véanse las que indican los señores Rodrigáñez, Llera, Quevedo y Bayer.

Cito en primer lugar al Sr. Rodrigáñez, aunque reconoce que «no patrocina ninguna solución concreta», por haber obtenido su Memoria el premio de S. M. el Rey en el concurso abierto por Real orden de 6 de Febrero de 1903 ante el Instituto de Reformas Sociales, sobre el tema El problema agrario en el Mediodía de España.

Propone como remedios el «Progreso en el cultivo», el aumento de producción; frases vagas que nada resuelven. Trata muy a la ligera del aumento de intensidad en el cultivo, de la transformación de la ganadería, la enseñanza, asociación, crédito agrícola, obras públicas, riegos, industrias agrícolas, etc.; reformas propuestas hace mucho tiempo por todos los que han escrito algo de agricultura, y así lo reconoce noblemente el Sr. Rodrigáñez. Como complemento pide protección para la agricultura, consistiendo ésta en: exceptuar los abonos del impuesto de transportes, rebaja temporal de contribuciones para las fincas que se fraccionen en pequeños lotes para venderlas, darlas a censo o arrendarlas; modificación del impuesto de consumos, como medio de abaratar la vida del obrero; contratos de trabajo, seguros, tribunales mixtos, etc., (pág. 94).

El Sr. Rodrigáñez comprende, y no podía menos de ser así, dada su competencia en la ciencia agrícola, que la actual constitución de la propiedad rústica es un obstáculo para resolver el problema, y dice (pág. 91) que la contestación al tema se podría condensar en una frase: «La población rural.» Y añade: «esa sería la mejor solución, pero es al mismo tiempo la más difícil, la menos inmediata».

Y con el mismo buen sentido, pero también con la misma timidez que emplea para hacer la anterior afirmación, se inclina a que se den a censo las dehesas boyales y los terrenos de propios.

El Sr. Rodrigáñez ve la solución en «La población rural»; pero sea porque le asuste el que el Estado imponga esa solución, sea porque no tenga fe en la acción de los Gobiernos de España, no la patrocina; y como tampoco debe creer en la eficacia de la iniciativa particular, no se decide a proponer «ninguna solución concreta».

Los señores Llera, Quevedo y Bayer se aproximan a la solución del problema sin llegar a ella.

D. Fernando Llera, en su Memoria Problema agrario, cree que se deben repartir los latifundios, salvando todos los respetos y conveniencias; para ello propone darlos en parcelas por un arriendo módico y a largo plazo, y cita algunos grandes propietarios que han empezado a hacerlo en Andalucía.

D. José Bayer y Bosch, en su libro El latifundio ante el problema agrario, pretende hallar la solución en el contrato de aparcería. Así dice: «Por medio de la asociación entre el capital y el trabajo, estableciendo bien estudiados contratos de aparcería y viviendo el trabajador con su familia sobre las mismas parcelas que cultiva, es como puede resolverse por completo el problema social agrario, sin menoscabo alguno para los intereses de la propiedad.» Y añade: «A los mismos resultados puede llegarse por medio del arriendo y enfiteusis.»

De esto a la solución que yo propongo no hay más que un paso. Afirmar que el labrador y su familia deben habitar en el terreno que cultivan equivale a reconocer que la mejor forma de constituir la propiedad rústica es el coto redondo acasarado. Sólo le ha faltado añadir que, para hacerlo posible, se edifique la casa vivienda en el campo, y para que el cultivo resulte económico, la labor ha de estar siempre bajo una sola linde; y que cuando los particulares no se presten a hacer por sí esa reforma de la propiedad se encargue el Estado de realizarla.

En cuanto a la clase de arrendamiento, el Sr. Bayer la da capital importancia, prefiriendo la aparcería. Para mí lo esencial es tener la labor en una sola finca y después vivir, a ser posible, en ella; la forma en que el propietario que no quiera ser labrador debe ceder la explotación del terreno, depende, en mi opinión, de las circunstancias, siendo en unos casos más conveniente la aparcería, en otros el censo redimible y en algunos el arriendo, siempre que se haga por bastantes años.

El Sr. D. José Quevedo considera, con razón, inaceptable la idea de que se consiga la división de los latifundios por iniciativa particular; y admitiendo las ideas de Gladstone, que afirmaba se puede expropiar la tierra por mejor utilización de la misma, propone la expropiación de los latifundios, indemnizando al dueño y formando con aquéllos lotes para obreros, que vivirán en barrios de 30 a 40 vecinos.

Esta forma de constituir la propiedad rústica es indudable que está tomada del procedimiento que se siguió para poblar Sierra Morena. Pero no ha tenido en cuenta el señor Quevedo que los resultados que dio fueron incompletos, porque si es verdad que representaba un gran progreso, reforma tan trascendental no podía nacer perfecta; y si ahora se quiere constituir la propiedad rústica del mismo modo, tropezaremos con iguales inconvenientes.

A la solución que propone el Sr. Quevedo le falta, para ser perfecta, excluir del reparto a los obreros que no sean labradores y a los que carezcan en absoluto de capital, y aceptar en todas sus consecuencias, y no a medias, la población rural.

No me explico que, reconociendo como reconoce los inconvenientes de vivir alejado de la finca de cultivo, pida que al dividir los latifundios se formen labores con más de una finca y se creen pueblos de 40 vecinos.

Y menos me explico que admitiendo, lo que más dificultades ofrece, la expropiación forzosa, no proponga como solución, el coto redondo, cuando el miedo a la expropiación es lo que contiene a la generalidad para aceptarlo.

En resumen, ni las soluciones propuestas por los colectivistas, ni las reformas individualistas que quedan examinadas son eficaces para llegar a una buena constitución de la propiedad rústica.

Algunas de ellas mejorarían algo el cultivo, pero sin llegar a resolver el problema agrícola. Y no le resolverían porque no hay más que un medio de conseguirlo, la instrucción y la formación de los cotos redondos.






ArribaAbajoMotivo sexto

Con los cotos redondos se corrigen todos los defectos de la propiedad rústica.


Todos los obstáculos que latifundios y minifundios oponen al progreso y perfeccionamiento del cultivo, desaparecerán con el fomento de la población rural, mediante la creación de lo que D. Fermín Caballero llama cotos redondos acasarados, que define así: «Se da el nombre de coto redondo a la labor comprendida bajo una sola linde y formando una sola finca, sin que contenga ninguna propiedad de distinto dueño. Cuando además se halla dentro de la finca la casa de labor, el coto se llama acasarado.»

Constituida la propiedad rústica en esta forma, se evitan las pérdidas de tiempo en las labores y con ello las de jornales; se disminuyen las de terreno; no hay dificultades para la reforma y mejora del cultivo, siendo fácil la sustitución de unos por otros y la restricción y supresión del barbecho cuando convenga; puede emplearse todo el material agrícola perfeccionado; se hacen con oportunidad las labores; se aprovechan bien todos los productos; se pueden explotar todas las industrias derivadas de la agricultura y desaparecen los obstáculos que impiden o dificultan tener corrientes los títulos de propiedad.

Comentario:

Para explotar la tierra como es debido, para cultivarla con la posible perfección, se necesita una reforma trascendental en la actual constitución de la propiedad rústica; se necesita que cada labrador cultive una sola finca, con la cabida suficiente para dar ocupación por lo menos a una yunta, y, si es posible, con la casa de labor en el centro de la explotación; o lo que es lo mismo, se necesita constituirla verdadera población rural por medio de los cotos redondos acasarados.

¿Qué se entiende por población rural?

Según el Nomenclátor, son urbanas las poblaciones que, agrupadas en edificios, formando calles y plazas, constan de 5.000 o más habitantes. De modo que las menores de ese número de habitantes son rurales.

No lo cree así D. Fermín Caballero; con razón opina que el fundamento de la población rural está en la finca rústica, en la casa aislada, construida dentro del campo que cada uno cultiva, sin formar pueblo. Así, el pueblo más pequeño, la aldea más insignificante es población urbana y no rural.

Con arreglo a esta teoría, D. Fermín Caballero las define:

Población urbana. -El número de habitantes que mora en edificios conjuntos, formando pueblo o grupo de casas más o menos crecido.

Población rural. -La familia labradora que vive en casa aislada, sita en el campo que cultiva.

Más conforme con la definición de D. Fermín Caballero que con la del Nomenclátor, pues aunque el Diccionario de la lengua no define ninguna de las dos clases de población, nos dice que urbano es lo que pertenece a la ciudad y rural lo que pertenece al campo, debo advertir que cuando empleo la frase población rural lo hago en la acepción usada por Caballero.

Los cotos redondos tienen antecedentes en la legislación española, aunque con cierto tinte colectivista.

Los estableció el Estado, si bien en forma imperfecta, conservando el dominio directo del terreno la nación, provincia o municipio, según la procedencia de los bienes y percibiendo la renta.

El colono tenía el derecho de posesión y usufructo; una especie de dominio útil, sin poder ceder la tierra en arrendamiento ni enajenarla, y perdiendo todo su derecho a ella si dejaba de cultivarla o no pagaba la pensión; el coto era indivisible hasta en caso de muerte del poseedor, debiendo pasar a uno de los hijos.

Tales fueron los cotos nacionales para repoblar la Alpujarra y Sierra Morena y los formados con bienes de particulares para poblar 200 despoblados en la provincia de Salamanca.


ArribaAbajoCotos en la Alpujarra (siglos XVI al XVIII)

La rebelión de los moriscos en el reino de Granada (año 1568) dio pretexto para expulsarlos de España.

Para enmendar el error de haber expulsado a moriscos y judíos, con lo que perdió España más de dos millones de hombres y se despoblaron en el reino de Granada más de 400 pueblos, se crearon, en tiempos de Felipe II, unos cotos imperfectos, con el nombre de suertes de población, que se dieron a 12.542 familias llevadas del Norte de la Península (Asturias, Galicia, León y Burgos), concediendo a cada una, casa y cierta extensión de terreno, por lo que pagaban un censo o canon, consistente en el 10 por 100, y el tercio del producto de moreras y olivares, más un real por cada casa; canon que se reformó por varias Reales Cédulas, hasta declararle redimible el año 1797.




ArribaAbajoCotos en Sierra Morena

Más tarde se quisieron fundar nuevos pueblos en Sierra Morena y se trató de traer 6.000 colonos católicos, alemanes y flamencos. El fuero de población redactado por Campomanes en 1767 y dado por Carlos III para estos pueblos (ley 3.ª, tít. XXII, lib. 7.º Novísima Recopilación) es semejante a las leyes dadas dos siglos antes para repoblar el reino de Granada.

Sus principales disposiciones son: Cada población podrá ser de 15, 20 o 30 casas a lo más. A cada vecino poblador se le concedían, en lo que llamaban navas o campos, 50 fanegas de tierra de labor. Si había algún terreno de regadío se repartía entre todos proporcionalmente. Se repartían, además, en los collados y laderas, suertes de tierra para plantío de árboles y viñas, con libertad para aprovechar con sus vacas, ovejas, cabras y puercos los pastos de valles y montes y también la leña para los usos necesarios. Se les impuso un corto tributo a favor de la Corona, con todos los pactos enfitéuticos y señaladamente con el de no poder cargar tributo ni gravamen ninguno sobre las tierras y casas. Se distribuía a cada familia dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas y un gallo y una puerca de parir. En término de dos años cada vecino estaba obligado a tener corrientes su suerte y habitación, y se concedían diez años de exención de tributos. Por último, se prohibía dividir las suertes aun entre herederos, y las enajenaciones que se hiciesen habían de ser a personas hábiles y de suerte entera, sin poder partirla.

La ley 4.ª, del mismo título y libro, trata de la admisión de colonos griegos, a tenor de lo establecido en la ley anterior (3.ª).

La 5.ª trata de la repoblación en la provincia de Ciudad Real, teniendo presente el fuero concedido a Sierra Morena.

La 6.ª da reglas para crear pueblos en la provincia de Extremadura, camino de Madrid.

La 7.ª las da para la creación de un pueblo con el nombre de Encinas del Príncipe.

Y la 8.ª para el restablecimiento y población del puerto y ciudad de Alcudia.

En estas leyes se encuentra el precedente de los cotos redondos. Ellas demuestran que sus autores comprendieron las ventajas de tener la labor en una sola finca y que la extensión de ésta fuese proporcionada a lo que puede labrar una yunta (50 fanegas en Sierra Morena; 60 de 6.400 varas cuadradas, equivalentes a 43 fanegas de 7.750 varas cuadradas del marco de Extremadura); y porque creyeron necesario que cada labor constituyese una sola finca, se declararon las suertes indivisibles hasta entre herederos, y se prohibió imponerlas ninguna clase de carga o gravamen.

No son verdaderos cotos redondos acasarados, porque en vez de tener la casa dentro de cada finca de cultivo se mandó formar pueblos de 20 o 30 casas, y tenían además el defecto de conservar los pastos comunes; pero hay que tener en cuenta que ninguna institución nace perfecta, y ésta puede considerarse como el embrión de los cotos redondos.

En las leyes 3.ª a la 8.ª, inclusive, el Estado no ha hecho más que disponer de sus bienes, no ha tocado a la propiedad particular, no ha expropiado a nadie, pero ha sido porque no lo ha necesitado, no por respeto a la propiedad privada, como se prueba con los cotos creados en la provincia de Salamanca.




ArribaAbajoCotos en la provincia de Salamanca

Aquí ya no se trata de poblar terrenos desiertos, sino de aumentar los escasos habitantes de la provincia. Y en la ley 9.ª del mismo título XXII, lib. 7.º de la Novísima Recopilación, que se dio con ese objeto bajo el título de «Capítulos que deben observarse para la repoblación de la provincia de Salamanca», no sólo se dispone de las tierras del Estado, sino de la propiedad particular.

Con el fin de ganar tiempo en la substanciación de los expedientes, empezó el Estado por no citar más que a los administradores de las fincas, siendo éstos los que tenían que comunicárselo a los dueños.

En la disposición 6.ª se dice que «con arreglo a lo declarado en los capítulos anteriores procederá la junta a la población de los lugares, alquerías, granjas o caseríos de mucho o poco terreno que están reputados como de dominio particular, admitiendo para ello a los vecinos de que fuese capaz un terreno labrantío.»

Por la disposición 15 se fijan en 45 fanegas las suertes de tierra labrantía (22½ fanegas a cada hoja), considerando que eso es lo que puede labrar una yunta de bueyes; «y si fuese tierra que necesite descansar dos años, serán las suertes de 67½ fanegas.»

Como el Estado no indemnizó a los dueños del terreno expropiado, se dejó a favor de éstos la renta que los pobladores tenían que pagar, pero con la prohibición (disposición 20) de que se aumentase la renta. Las demás condiciones, como prohibición de dividir las labores, etc., análogas a las dictadas para Sierra Morena.

Y aun hay otras leyes de carácter regional, como la Ordenanza para la Junta General del Principado de Asturias de 1781, que es a la que sin duda se refiere el Sr. Costa al tratar de los cotos provinciales organizados en Asturias.

En ésta hay dos disposiciones que se refieren a la propiedad privada: Una autorizando las permutas forzosas «cuando a juicio de la Junta de Agricultura fuesen necesarias o muy convenientes a los que lo intentasen y de poco perjuicio al dueño de la hacienda que se solicita cambiar». Y otra, prohibiendo al colono dividir la casería, sucediéndole en ella uno de sus hijos, elegido libremente por el padre con autorización del dueño.

Desde las fechas citadas no se ha vuelto a legislar nada que pueda favorecer la formación de los cotos redondos. La ley de Colonias Agrícolas de 6 de Junio de 1868 no sólo no ha servido para fomentar la población rural, sino que ha perjudicado a la agricultura.

A perfeccionar la reforma que en la propiedad rústica quisieron hacer los legisladores del siglo XVIII vino D. Fermín Caballero. En su notabilísima Memoria sobre el fomento de la población rural, premiada por la Academia de Ciencias Morales y Políticas el año 1862, demuestra la defectuosa constitución de la propiedad rústica y las ventajas de transformarla en cotos redondos acasarados. Idea que después hemos seguido propagando sus admiradores.

Tres son, en mi opinión, los requisitos esenciales para considerar una labor como coto redondo acasarado: 1.º Estar toda la labor constituyendo una sola finca, bajo una sola linde. -2.º Que la finca tenga la extensión suficiente para poder explotarla económicamente. -Y 3.º Que la casa de labor esté construida dentro del perímetro de dicha finca.

Reuniendo los cotos estas tres condiciones, es como se obtiene el total de sus ventajas y como se perfecciona el cultivo, según voy a demostrar.




ArribaAbajoVentajas de los cotos redondos acasarados

Si latifundios y minifundios ofrecen graves inconvenientes para el buen cultivo, como queda demostrado en los Motivos segundo y tercero, inconvenientes producidos en unos casos por la excesiva extensión de las fincas y en otros por su excesiva división, no puede ofrecer duda que corrigiendo esos defectos, disminuyendo la extensión de unas fincas y aumentando la de otras, los inconvenientes para el cultivo desaparecerán.

Grandeau, tratando de la excesiva división de la propiedad (Instituciones agrícolas del mundo, tít. III, pág. 135), dice: «La concentración parcelaria permite, entre otras ventajas, una economía notable en los gastos generales de explotación; permite la introducción de máquinas agrícolas, imposible en tierras muy pequeñas, y, en fin, los grandes trabajos de nivelación, desecación, drenaje (avenamiento) y riego, que no pueden generalizarse más que a favor del cambio de parcelas.» Y en otra página indica «como ventaja de la concentración parcelaria, el mayor valor del terreno cuando deja de estar en parcelas discontinuas».

Y si estas ventajas se obtienen con sólo aumentar la extensión de las fincas muy pequeñas, mayores serán aún llevando la concentración hasta formar los cotos redondos.

En mi Estudio de las causas que se oponen al desarrollo de la agricultura (año 1886) dije que para demostrar las ventajas de los cotos redondos acasarados bastaba copiar lo que en la Memoria sobre la «Población rural» expone D. Fermín Caballero. Tan acabado y perfecto es el estudio que hace de esas ventajas, que es muy poco lo que podemos añadir sus prosélitos.

Además, expuestos anteriormente los defectos e inconvenientes de latifundios y minifundios, fácil es señalar las ventajas de la finca normal, del coto redondo. Pueden sintetizarse diciendo que consisten en la desaparición de todos los obstáculos que se oponen al buen cultivo, en mejorar las condiciones del trabajo agrícola haciéndole más económico y aumentando y abaratando la producción.

Pero por tratarse de un punto tan importante conviene especificar esas ventajas una por una, y así lo voy a hacer.

Primera ventaja:

Se evitan las pérdidas de tiempo y de jornales producidas en los minifundios por el fraccionamiento de la labor en fincas muy pequeñas y discontinuas, y en los latifundios por su extraordinaria extensión.

Teniendo toda la labor en una sola finca, con la casa dentro de esa labor, los radios desde la casa al extremo del terreno cultivado con una yunta (27 hectáreas) son, según Caballero, de unos 300 metros, y según D. Braulio Mañueco, de unos 286; mientras que hoy, con la actual división de la propiedad, para la misma labor, hay que recorrer un trayecto de cinco y media leguas, o sea 30 kilómetros, como queda dicho en el Motivo tercero. La décima de tiempo que se pierde con la división de la propiedad se evita con el coto redondo acasarado.

Y como la pérdida de jornales es consecuencia de la pérdida de tiempo, los 337 millones de pesetas que representan en toda España esos jornales perdidos (véase Motivo tercero), quedarán reducidos a cero o poco menos. Esto representa una economía de 200 pesetas en jornales por cada labor de una yunta; o en otra forma, representa la ventaja de que cada agricultor de una yunta pueda labrar dos y media o tres hectáreas más de terreno, que equivale a una utilidad análoga.

Que no hay exageración al calcular en 200 pesetas la economía de tiempo y jornales que representa la disminución de la distancia entre la casa de labor y las tierras de cultivo, se prueba con el cálculo de Voitellier que dejo copiado en el Motivo tercero, y, además, con lo que dice D. José Quevedo (Memoria citada), copiando a Piret, Loeuillet y Thungem.

Los dos primeros, calculan importa de 12 a 15 francos en cada hectárea el aumento de los gastos de cultivo por cada kilómetro de distancia entre la casa de labor y la tierra que se labra, en el sistema trienal. Y según el tercero, el aumento de gastos por hectárea es de 20 marcos cuando en las mismas condiciones se producen 20 hectolitros de centeno.

Aun prescindiendo de todas las demás ventajas de los cotos redondos, con sólo tener en cuenta ésta, sería suficiente para considerar como de primera necesidad su formación.

Y a la ganancia de 200 pesetas, por cada labor de una yunta, en los cotos redondos, hay que añadir lo que representa la ventaja de hacer todas las operaciones con oportunidad, como es labrar la tierra en sazón, segar a tiempo, evitando el desgrane de los cereales, etc.; traduciéndose todo en aumento de cosecha.

Segunda ventaja:

Con los cotos redondos disminuye extraordinariamente la pérdida de terreno y se extinguen las servidumbres de paso.

En el Motivo tercero queda consignado que, según don Fermín Caballero, cada labor de una yunta suele tener unas 170 lindes y 34 sendas o veredas, más multitud de servidumbres legales, que llevan como consecuencia grandes pérdidas de terreno, exposición a intrusiones y usurpación de tierra, dificultades en los deslindes, mayor facilidad de sufrir daños en los frutos, probabilidades de cuestiones y disgustos con los colindantes, etc.

Con los cotos redondos se evitan esos inconvenientes.

Las 204 lindes y sendas se reducen a seis u ocho lindes y a uno o dos caminos. Y en la misma proporción disminuye la exposición a los daños ocasionados por la ganadería, el hurto de frutos y los disgustos, cuestiones y pleitos con los propietarios colindantes.

La pérdida de terreno disminuye extraordinariamente como consecuencia de la desaparición de lindes y sendas. El perímetro de las 51 fincas, que hoy constituyen la labor de una yunta, es, según queda dicho (Motivo tercero), de 16.500 metros. Ese perímetro se reduce en cada coto que se forme con la labor de una yunta a 2.400 metros, o sea a la séptima parte, ganando la labor 14.100 metros para el cultivo; lo que representa una gran riqueza dada la suma de labores cuyas fincas están discontinuas.

Si todas las labores de España fuesen de una yunta y estuviesen divididas en las 51 fincas que calcula D. Fermín Caballero, representarían los cotos redondos un aumento para el cultivo de más de dos millones y medio de hectáreas. Pero aun rebajando lo que corresponda rebajar por no haber pérdida de terreno en los latifundios y por la menor pérdida que haya en las labores constituidas por fincas de extensión media, es indudable que con los cotos redondos se ganarían para el cultivo muy cerca de dos millones de hectáreas.

Y si esto es de mucha importancia en todas las naciones, la importancia es mucho mayor en España, donde hay tanto terreno impropio para el cultivo.

Tercera ventaja:

Con los cotos redondos acasarados desaparecen los obstáculos para la reforma y perfeccionamiento del cultivo.

Material agrícola perfeccionado. -Reunida en una sola finca toda la labor de una yunta, desaparecen los obstáculos que hoy impiden a los labradores emplear ciertas máquinas. Con el coto, desaparece el obstáculo de la pequeñez de las fincas, que hoy obliga a tener que trasladar las máquinas tres o cuatro veces al día por sendas estrechas, pedregosas y llenas de baches, y desaparece el inconveniente de tener que atravesar las tierras de otros vecinos, que unas veces están sembradas y siempre llenas de surcos, caballones, etc.

En el coto redondo la finca tiene extensión suficiente para que la sembradora, segadora, etc., puedan trabajar uno o más días seguidos, sin perder tiempo en trasladarlas de unas tierras a otras; y como no hay que llevar las máquinas a todas horas por sendas intransitables, ni atravesar fincas de otros labradores, mal preparadas, no hay peligro de que la máquina se rompa.

Obviados esos inconvenientes, la maquinaria perfeccionada producirá toda la utilidad de que es susceptible y no habrá labrador que no la emplee.

Variedad de cultivos. -Al estar toda la labor en una finca y poderla acotar; al no tener que atravesar las fincas de otros vecinos para pasar a las propias; al poder emplear toda clase de máquinas; al desaparecer el libre pastoreo y con él los daños de la ganadería y los hurtos de frutos, desaparecen los obstáculos para dar mayor variedad a los cultivos, para establecer una buena alternativa de cosechas, y el que quiera podrá suprimir en absoluto el barbecho, y donde esto no convenga podrá restringirle.

Y al perfeccionarse el cultivo, extendiéndose el de plantas industriales, forrajeras, raíces, tubérculos, etc., la ganadería tendrá alimento abundante y barato, perfeccionándose y multiplicándose.

Por ser el cultivo más intenso y mejor aumentará la producción, aumentarán los jornales, el obrero estará mejor retribuido, disminuirán los vicios y cesará el antagonismo entre propietarios y braceros.

Arbolado. -Su plantación en terrenos pobres, que hoy por necesidad están destinados a cereales y a la formación de plantíos y setos vivos, será posible y se generalizará con los cotos redondos al ver que ha desaparecido el peligro de que los destruyan.

Encauzamiento de ríos y arroyos. -Resultará fácil con la propiedad reunida en cotos, por no ser necesaria la asociación de muchos propietarios para las obras de defensa; asociación que hoy es indispensable por estar tan fraccionada la propiedad. Y caso de tener que asociarse, será en mucho menor número y, por consiguiente, más fácil la inteligencia entre pocos que entre muchos.

Riegos. -Resultarán, en los cotos, más fáciles y económicos. En las fincas de extensión regular, no existen los inconvenientes que en las muy pequeñas y se aprovecha mejor el agua por disminuir las servidumbres de acueducto, poder reunir las aguas y estancarlas en el sitio más conveniente y exigir relativamente menos gastos de maquinaria, estanques, etc.

Además, las fincas de regadío requieren un trabajo constante, y éste se hará mejor estando la casa habitación próxima a la finca de regadío que estando distante, como sucede en los minifundios.

Saneamiento de terrenos. -Resulta mucho más económico en los cotos. Si en éstos hay que abrir zanjas para sanear el suelo, se reducirá su extensión en metros a la sexta o séptima parte, con relación a lo que exigen los minifundios, economizándose tiempo, terreno y dinero. Y si se quiere dar salida a las aguas sobrantes en los cotos, será fácil hacerlo y dirigirlas a algún río o arroyo, sin necesidad de pasarlas por las tierras de otros propietarios, que no lo consentirían.

Cierre de heredades. -Análogas ventajas que el saneamiento de terrenos ofrece el cierre de heredades en los cotos redondos; cierre que se hará general, ya por no existir servidumbres de paso que lo impidan, ya porque, como en la apertura de zanjas, según aumenta el tamaño de la finca disminuye en proporción el número de metros que hay que cerrar, economizando materiales, terreno, jornales y dinero. Un cuadrado de 100 hectáreas no exige más que 4000 metros de cerca, mientras que 100 fincas de una hectárea necesitan 40.000, o sea diez veces más.




ArribaAbajoLa casa habitación en la finca de cultivo, como complemento del coto redondo

El coto redondo, la concentración en una sola finca de las múltiples y dispersas que hoy constituyen cada labor de una yunta, ofrece por sí sólo grandes ventajas; pero éstas se completan teniendo dentro de él la casa habitación.

Una de las principales condiciones para ejercer bien la industria agrícola es la presencia del labrador en la finca que se explota. Y para que esa presencia sea constante y completamente beneficiosa, es conveniente que aquél tenga su habitación en dicha finca.

Ya el cartaginés Magón escribió esta sentencia: «El que comprare una heredad en el campo venda su casa, no sea que quiera vivir más bien en ésta que en aquélla; porque el que prefiere habitar en la ciudad no tiene necesidad de posesión en el campo.»

Y, como dice muy bien D. Fermín Caballero, cuando se tiene la casa dentro de la heredad que se explota, el cultivo resulta más productivo: «Todo el trabajo se aprovecha a consecuencia de no haber dispersión de fuerzas, de atención y de individuos. El tiempo lo emplea de bien diverso modo el labriego campestre y el de la población; el primero lo aprovecha todo, el segundo pierde una gran parte. Desde que el casero pone el pie en el umbral, desde que la yunta sale de la portada, ya van haciendo algo en favor del establecimiento; para arar, segar, acarrear, sembrar, rozar y escardar, ni un cuarto de hora se malgasta. Mientras se prepara el desayuno, en las horas de siesta, en los ratos claros de los días lluviosos, en las festividades, jamás el tiempo es perdido ni estéril.

»Mas, de otra suerte, corre el tiempo para el agrícola de parcelas esparcidas y lejanas. Una o más horas gasta al día en caminos y mudanzas, en quitar y poner el arado, en buscar aguadero, en librarse de un percance porque le faltan recursos; y este ir y venir, en vez de serle productivo, le lleva rendido al sitio de la tarea, donde no puede hacer lo que descansado hiciera.

»El casero campestre gana tiempo y provecho, haciendo en buena sazón y en la ocasión más conveniente todas las faenas y evitando o remediando los daños; testigo presencial de todas las evoluciones de los frutos, centinela alerta de las necesidades de la heredad, aprovecha la coyuntura favorable para acudir donde conviene con su inteligencia y sus cuidados.

»¿Cómo ha de obrar tan a tiempo el que dista media o una legua de sus panes, esparcidos por la extensa superficie del término municipal? Cuando éste llega ya es tarde para todo; la tierra calada ha formado costra; las mieses se han alzado y se las troncha al escardar; todavía, en fin, está barroso el terreno, pero ya que allí se encuentra, ¿ha de volverse con los brazos cruzados? Ara, escarda, trabaja en condiciones perniciosas, y en lugar de utilidad sólo encuentra perjuicios.

»Vivir en un sitio fijo del campo da mucha experiencia y gran conocimiento de cuanto acaece en aquella atmósfera y en su zona inmediata; de la naturaleza geológica del suelo y sus relaciones con el territorio circunvecino; de la botánica, del pago y de cuanto allí sucede.»

Con la casa habitación en el campo de cultivo los instrumentos agrícolas se destrozan menos, porque no hay que andar por malos caminos ni recorrer grandes distancias, y si alguno sufre deterioro durante el trabajo, su reparación es fácil estando la casa al lado.

La vigilancia de los sembrados, tan defectuosa hoy, que puede decirse que no hay nada seguro en el campo, por estar confiada a guardas que ni pueden atender a todo el término municipal, ni están bien retribuidos, ni los que ejercen ese cargo reúnen condiciones para desempeñarle bien, se hará mucho mejor y más fácilmente viviendo el labrador en la misma heredad, porque será ejercida por el dueño directa y constantemente ayudado por toda su familia, y porque desde la casa se dominará toda o casi toda la finca.

Esto sin contar con que por ser la finca grande estará cercada de zanja o seto vivo, que por lo menos defenderá las cosechas de los daños de los ganados. Y no sólo podrán ayudar todos los individuos de la familia a la vigilancia de los cultivos, sino a la de los obreros, pastores, etc. Cuando la casa está en el campo, la mujer, los hijos, toda la familia puede ayudar al jefe en ciertos trabajos sin desatender sus quehaceres domésticos, cosa hoy imposible. Y como la guarda del ganado es más fácil en los cotos, hasta los pastores pueden, en muchas ocasiones, ayudar al amo en algunas operaciones agrícolas.

Viviendo en el coto no habrá pérdida de abonos, tanto porque no saliendo el ganado de la finca todas las deyecciones quedan en ella, como por disponer de terreno apropiado para hacer buenos estercoleros.

En la selección de semillas no existe el peligro de que se mezclen con las del vecino.

Con la casa al pie, las escardas se harán bien y a tiempo; la rastrojera se aprovechará sin precipitación, por no existir el temor de que se adelanten a pastarla los ganados del vecino, etc.

Siendo acasarado el coto, la explotación de las industrias derivadas del cultivo resultará fácil y económica.

Ya queda demostrado (Motivo tercero) que en los pueblos no hay posibilidad de explotar bien industrias como la cría de aves de corral, conejos, cerdos, elaboración de quesos, mantecas, etc., por falta de condiciones en las casas. Estas son pequeñas, incómodas, faltas de luz y ventilación, y tan antihigiénicas que están confundidos dormitorios, cocinas y cuadras.

Con la casa en el coto desaparecen esos defectos; las habitaciones serán capaces y sanas, por no haber necesidad de escatimar el terreno como en las poblaciones; la cría de toda clase de animales muy lucrativa, no sólo porque gallineros, porquerizas, cuadras, etc., tendrán condiciones higiénicas, sino por el mucho alimento que aprovecharán en el campo y por ser mejor y más abundante el que recibirán en las cuadras; debido a la facilidad de cultivar en los cotos plantas industriales, forrajeras, tubérculos, raíces, etc., las razas de ganados mejorarán con la buena alimentación y la higiene, y darán abundantes esquilmos, que permitirán explotar varias industrias.

La casa habitación en el coto es el único medio de que los labradores tengan habitaciones cómodas, higiénicas y económicas, y de que su vida resulte más moral.

La habitación en buenas condiciones es uno de los principales factores para la resolución del problema social; porque, es requisito indispensable para una vida tranquila y honrada.

Schonberg cree que resolver el problema de la habitación es el punto cardinal del problema social.

Las malas habitaciones conducen a sus moradores a la taberna, a la prostitución y al crimen. El padre huye de casa, la madre sufre, las hijas se corrompen, los hijos se vician; esto bajo el aspecto moral.

Bajo el higiénico, las malas habitaciones no sólo perjudican a la salud, debilitando y agotando las fuerzas y hasta destruyendo la vida, sino que contribuyen a la propagación de las epidemias en todas las clases sociales.

Bajo el aspecto económico, el que habita casas insalubres se debilita y no puede dar igual trabajo que el hombre sano y robusto.

Y como en las poblaciones el terreno cuesta mucho más caro que en el campo, para que las casas resulten baratas hay que edificarlas, economizando terreno y materiales, a costa de la comodidad y la higiene.

D. Fermín Caballero dice: «La vida íntima del hogar doméstico, que apenas existe en el labrador de población, por no ver a la familia más que de noche, cuando el cansancio no le deja tiempo más que para pensar en dormir, hace al hombre más moral, más virtuoso. Infinitos males evita la compañía continua de los esposos y de los hermanos, la presencia constante del jefe de la casa; a medida que se estrechan los afectos íntimos crece la confianza entre padres e hijos, entre amos y sirvientes. En la vida del campo no hay la exposición de las tabernas y de las malas compañías.»

Lo dicho de la higiene respecto al hombre, es aplicable a los animales domésticos.

Cuarta ventaja:

Con los cotos redondos todos los dueños de fincas rústicas tendrán sus títulos de propiedad corrientes, se facilitarán las transmisiones de dominio y el crédito, aumentará el valor del terreno y se repartirán con equidad las contribuciones.

Ya queda demostrado en el Motivo tercero lo difícil que es todo esto con la actual parcelación.

Como las dificultades son ocasionadas por la pequeñez de las fincas, se corrigen con los cotos redondos.

Al estar constituido cada coto por 40 o más de las actuales parcelas, disminuyen proporcionalmente los pliegos de papel sellado que hay que emplear en las escrituras, el trabajo material y los honorarios de Notarios y Registradores; disminuyen las dificultades para deslindar las fincas, facilitándose con ello su inscripción en el Registro. Se harán menos informaciones posesorias. Desaparecerá la confusión que hoy hay en algunos libros del Registro de la propiedad y serán una verdadera garantía para el propietario. No habrá dificultades para las transmisiones de dominio y aumentará la contratación. El amillaramiento, que hoy es una farsa y difícil de hacer, resultará sencillo y será una verdad, evitándose las ocultaciones. Se facilitará el crédito hipotecario y aumentará el crédito personal, cesando la repugnancia que hoy existe a comprar fincas rústicas y admitirlas en garantía hipotecaria. Y como consecuencia de todo esto aumentará el valor de la propiedad.

En resumen; los cotos redondos acasarados ofrecen ventajas en todos los órdenes, político, social y económico, y juntamente con la instrucción agrícola son la panacea para la agricultura. Con ellos se obtendrán todas las ventajas que dejo enumeradas, y como consecuencia de esas ventajas, la población se duplicará y llegaremos a ser una nación rica, fuerte y poderosa.




ArribaAbajoObjeciones que se hacen a la construcción de la casa dentro del coto redondo

No desconozco que la construcción de la casa de labor dentro del coto ofrece algunas dificultades; pero éstas son más aparentes que reales, según demostró D. Fermín Caballero, cuyos principales razonamientos copiaré.

Cuatro son las principales objeciones:

Primera. Falta de seguridad viviendo en el campo.

Sin negar que hoy está poco garantizada la seguridad personal de los que viven en el campo, hay que reconocer que eso depende principalmente de que casi nadie habita fuera de los pueblos.

El día que se formen los cotos redondos y se viva en ellos, el peligro desaparecerá. Siendo muchos los que vivan en el campo y pequeñas las distancias de coto a coto, sus habitantes se podrán auxiliar.

Convertida en población rural Andalucía; transformados en cotos redondos acasarados sus inmensos despoblados, los labradores andaluces vivirían tan tranquilos como los vascongados.

Mucha parte de la población vascongada y gallega vive en el campo, y los ataques a la seguridad personal no son mayores en número y calidad que en Castilla y son mucho menores que en Andalucía.

Y en último resultado, la inseguridad dejaría de existir a poco que se aumentase la Guardia civil.

Segunda. Dificultad para recibir en los cotos ciertos auxilios espirituales y corporales, como los referentes a la religión, instrucción, asistencia médica, compra de artículos de comercio, etc.

Desde luego se comprende que una vez formados los cotos quedarían en los pueblos los párrocos, maestros, médicos, farmacéuticos, veterinarios, comerciantes, industriales, etc., y es evidente que ciertos servicios no se podrían prestar con tanta facilidad como ahora por la distancia a que resultaría el pueblo de los cotos. Pero no por eso quedarían desatendidos los que habitasen en el campo, como no lo están en las Provincias Vascongadas.

Allí se vive en forma muy parecida a como se viviría en los cotos redondos, y nadie carece de ninguna clase de auxilios; no les falta la asistencia médica ni los artículos de comercio que hay hoy en las aldeas; no son menos religiosos ni menos instruidos que los habitantes de los pueblos y gozan de mejor salud moral y material.

Y algo parecido sucede en parte de Galicia.

Tercera. Mayor riesgo de perder las cosechas cuando todo lo que se cultiva forma una sola finca.

Esta es una objeción que no merece refutarse; los riesgos son iguales en una u otra forma.

La ley de las probabilidades, dice Caballero, nos enseña que, dada una superficie de terreno, son matemáticamente iguales los riesgos y los seguros en una serie de años, ya se encuentre el terreno en una o en varias suertes discontinuas, sin más diferencia que lo que en una se expone en intensidad en la otra se expone en frecuencia, nivelándose la fortuna y la desgracia.

Cuarto. Falta de aguas potables y materiales de construcción en los cotos.

De las cuatro objeciones, esta es la única de alguna importancia. No deja de ser un inconveniente para la construcción de la casa de labor en el campo la escasez de materiales de construcción, y lo es aún mayor la falta de agua, agente indispensable para la vida del hombre y los animales.

Sin embargo, el obstáculo de la falta de agua, que es el más importante, se remediaría en gran parte haciendo bien la distribución del terreno, estudiando antes un buen plan de caminos, canales, pantanos y alumbramiento de aguas; procurando que todos los cotos estuviesen próximos a algún manantial, río o arroyo, y cuando ninguno de estos medios fuese aprovechable, construyendo pozos y aljibes para recoger las aguas de lluvia.

Hoy se ha perfeccionado mucho el alumbramiento de aguas subterráneas y la construcción de pozos y aljibes, siendo fácil recoger las aguas, y a imitación de la naturaleza, filtrarlas en depósitos rellenos de grava, arena silícea gruesa, carbón, etc., materias que se pueden lavar cuando sea necesario.

El inconveniente de la escasez de materiales de construcción y el mayor coste de conducirlos a los cotos es insignificante si se compara con cualquiera de las ventajas de los cotos, por ejemplo, con la economía de tiempo que se obtiene en las labores.

Los edificios se construyen para mucho tiempo; el aumento de gastos que puede representar la conducción de materiales para edificar no tiene lugar más que una vez en la vida, y con el tiempo y jornales que se economizan en las labores de uno o dos años sobra para pagar aquel aumento.

Queda demostrado que los inconvenientes que puede ofrecer la construcción de la casa de labor en los cotos son mucho menores que sus ventajas.






ArribaAbajoMotivo séptimo

Inutilidad de confiar a la iniciativa particular la formación de los cotos redondos.


De los dos procedimientos que se pueden seguir para formar los cotos redondos, a saber: la iniciativa particular, concediendo como aliciente ciertas ventajas al que quiera formarlos y la acción del Estado; el primero es completamente ineficaz.

No se puede confiar a los propietarios de los latifundios la formación de los cotos redondos, porque a causa de su ignorancia no comprenden sus ventajas.

Y es completamente imposible transformar los minifundios en cotos redondos por iniciativa particular o de sus dueños, porque se tropieza con los obstáculos siguientes: ignorancia de propietarios y colonos; lo largo y caro del procedimiento, y porque formados a capricho por los propietarios resultarían muy pocos y defectuosos.

Por exclusivismos de escuela o por un exagerado y mal entendido respeto al derecho de propiedad, quieren muchos de los partidarios de la transformación de las fincas rústicas en cotos redondos que éstos se formen por iniciativa particular.

Veamos si es posible.

Desde luego se comprende que el hecho material de dividir las grandes fincas en tres, cuatro o más, de figura regular y extensión apropiada a las necesidades del cultivo, esto es, la transformación de los latifundios en cotos redondos, ofrece menos dificultades que la concentración en una de varias fincas pequeñas y discontinuas, o sea que la formación de cotos redondos con minifundios.

En los latifundios no existe el inconveniente de tener que hacer permutas de terreno ni el obstáculo de ser muy largo y caro el procedimiento; el mayor obstáculo es la oposición a dividirlos por ignorancia de los propietarios.

En peores condiciones están los dueños de minifundios; además de la ignorancia de propietarios y colonos, tropiezan con otros obstáculos. Los particulares ni quieren, ni saben, ni pueden formar cotos.

D. Fermín Caballero propuso la formación de los cotos por iniciativa de los propietarios, mediante permutas voluntarias, concediendo ciertas ventajas o beneficios a los que lo intenten, como rebajas en los derechos notariales, de registro y papel sellado; subvenciones al que justifique haber reunido mayor número de parcelas pequeñas; recargo en la contribución a las fincas mayores y menores del tipo fijado para los cotos, y derecho de tanteo al colindante en las ventas de fincas.

También pide ventajas para los que edifiquen dentro del coto, siendo las principales: exención de derechos a los materiales de construcción; exención de contribución al edificio cierto número de años; exención de bagajes, alojamientos y demás cargas concejiles; exención de derechos en los juicios verbales y de conciliación y en las licencias de caza y uso de armas; y exención del servicio militar durante veinte años.

Mucha es la autoridad que para mí tiene D. Fermín Caballero; él fue el primero que estudió de un modo magistral y defendió con argumentos incontestables la necesidad de constituir la propiedad rural en cotos redondos; por eso le he citado tantas veces y aceptado su opinión, copiando párrafos enteros de su Memoria; pero, respecto al procedimiento que conviene seguir para formar los cotos, creo que se equivocó. Ni Caballero, ni ninguno de los que en una u otra forma confían en la iniciativa particular, han estudiado los obstáculos con que ésta tropezaría al querer constituir la propiedad en cotos redondos; por eso no han visto su ineficacia.

Ninguna de las ventajas pedidas por Caballero el año 1862 ha sido concedida por el Estado; pero aunque las hubiese concedido estaríamos lo mismo; con la propiedad cada año peor constituida.

No se ha formado ningún coto en España desde que hace cerca de cincuenta años predicó sus excelencias D. Fermín Caballero; los que lo hemos intentado no hemos podido conseguirlo.

Las ventajas, los privilegios o exenciones que Caballero pidió para los que formasen cotos redondos los han pedido después, a imitación suya, los que, sin pretender llegar a la formación de cotos, han comprendido que la actual parcelación es un mal y quieren corregirla favoreciendo las permutas voluntarias.

Sus opiniones quedan expuestas en el Motivo quinto.

Como los medios propuestos en el Motivo quinto para facilitar las permutas voluntarias vienen a ser los mismos que indicó Caballero para formar los cotos por iniciativa particular, a fin de evitar repeticiones no quise refutarlos allí y ofrecí que demostraría su inutilidad en este Motivo séptimo.

Ahora, a la vez que demuestro la imposibilidad de formar los cotos redondos por los propietarios de minifundios, quedará demostrado que por muchas que sean las ventajas que se concedan para facilitar las permutas voluntarias, no compensarán los gastos, molestias, disgustos, pérdida de tiempo, etc., que exigen, ni serán suficientes para conseguir realizar las permutas, quedando refutados a la vez el procedimiento de Caballero y el de los señores citados en el Motivo quinto.

La ineficacia de la iniciativa particular para concluir con los minifundios y formar fincas de extensión apropiada al cultivo de secano y, por consiguiente, para constituir la propiedad rústica en cotos redondos, se prueba con los hechos por un lado y con la razón por otro.

El hecho de que en Francia y en el cantón de Ginebra, viendo los inconvenientes del excesivo fraccionamiento de la propiedad, se hayan dado disposiciones que faciliten su concentración y no disminuya el número de fincas pequeñas, prueba la ineficacia de esas disposiciones.

Los privilegios concedidos en España a las colonias agrícolas, que ocupan unas 250.000 hectáreas, sólo han servido para que no paguen contribución territorial unos cuantos grandes propietarios.

Grandeau, a pesar de sus ideas individualistas, reconoce (Instituciones agrícolas del mundo) que «no bastan los esfuerzos individuales y hay que buscar otras soluciones. Es sólo, añade, por un esfuerzo de la colectividad, contra un mal que sufre la colectividad, de donde se puede esperar algo».

Y examinando la legislación francesa, que favorece las permutas voluntarias del terreno, escribe: «La ley de 27 de Julio de 1870 concedió ventajas para las permutas estableciendo tarifas reducidas; pero las condiciones de su aplicación han sido causa de que se utilice poco. En 1883 no se habían aprovechado de ella más que para 5.383 actos, cuyo valor representaba 3.712.000 francos.

»Para dar mayores facilidades a las permutas se votó otra ley, la de 3 de Noviembre de 1884, suprimiendo algunas de las condiciones que exigía la de 1870 y que las dificultaban; consistiendo una de las principales modificaciones en suprimir la limitación de las ventajas, que antes sólo se concedían a las parcelas que no pasasen de 50 áreas. Pero a pesar de estas mayores facilidades, los cambios o permutas no han adquirido importancia.

»Se han vuelto a hacer nuevas modificaciones por la ley de 24 de Diciembre de 1896, cuyo resultado no se puede apreciar aún (año 1900).»

Y para explicar la falta de éxito de estas reformas, copia a E. Chevalier, que dice: «No debe sorprendernos que las ventajas concedidas a las permutas voluntarias no den resultado. Los habitantes del campo tienen miedo a las permutas; para ellos es raro que su campo sea igual a otro; el suyo es mejor que el que le van a dar, está mejor situado, mejor cuidado, etc. Y es que les gusta adquirir, pero no enajenar.»

En mi opinión, los obstáculos que en España se oponen a la constitución de la propiedad rústica en cotos redondos por el procedimiento de las permutas voluntarias, son los siguientes:

Primer obstáculo. -La ignorancia de propietarios y colonos.

Es un hecho, aunque parezca mentira, que ni propietarios ni colonos comprenden las grandes ventajas de tener reunida la labor en una sola finca.

Y lo prueba el que no sólo no tratan de reunir su propiedad bajo una sola linde, bien sea por permutas, bien por compras, sino que están constantemente subdividiéndola y hacen de cada finca tantas particiones como interesados hay en las transmisiones de dominio.

Esta forma de hacer las particiones es tan general en España que nos ha traído la pulverización del suelo.

Pero hay más, hasta cuando un propietario tiene alguna finca de extensión regular dada en renta, no suele cultivarla un solo colono, sino varios.

Los más refractarios a la concentración parcelaria son los colonos, pero los propietarios los secundan.

Hay multitud de propietarios que tienen fincas pequeñas de menos de una hectárea, y en cada una de esas fincas labran tres y cuatro de sus colonos. Y si algún propietario ha querido evitarlo, se han opuesto los colonos.

Y esto que yo he visto en Castilla ocurre también en otras regiones. D. Isidro Asthur, tomándolo del Manual de Agricultura para la provincia de Oviedo, del Sr. González Llana, cita el caso siguiente: Un propietario es dueño, en Asturias, de toda una vega que llevan 16 colonos. Parece natural que esa vega esté dividida en 16 parcelas, una por colono; pues no es así, está dividida en 204 parcelas, de las que cada cultivador tiene 18 o 20, distribuidas de tal modo que es raro tenga uno dos juntas.

Esto demuestra que, aun suponiendo fuese posible la desaparición de los minifundios por medio de permutas voluntarias, que luego se verá no lo es, tendrían que renunciar a realizarla los propietarios, porque los colonos creen preferible cultivar muchas fincas pequeñas y discontinuas.

El empeño de subdividir las propiedades, hijo de la ignorancia de propietarios y colonos, sería por sí sólo obstáculo insuperable para formar los cotos, si no lo impidiesen además las causas que a continuación se expresan:

Segundo obstáculo. -Lo largo del procedimiento.

Algunos, no muchos propietarios, desearían poder transformar en cotos redondos sus fincas pequeñas y dispersas por todo el término municipal; pero no lo intentan porque comprenden la imposibilidad de conseguirlo, y los que lo hemos intentado, después de mil gestiones inútiles, hemos tenido que desistir.

Por el cálculo de D. Fermín Caballero, cada labor de una yunta consta, por término medio, de 50 parcelas; de modo que para formar los cotos de todo el término municipal hay que hacer multitud de permutas.

D. Braulio Mañueco, para demostrar la imposibilidad de llegar a la formación de los cotos redondos por permutas voluntarias individuales, pone el siguiente ejemplo: «Suponiendo un pueblo en el que haya 100 propietarios y que cada uno posea 100 fincas en el término municipal, resultará que el primer propietario que intente reunir sus fincas en una sola tendrá necesidad de hacer 99 permutas, el segundo 98, el tercero 97, y así sucesivamente hasta el penúltimo, que sólo tendrá que hacer una y el último ninguna.

»El número de permutas en ese pueblo sería de 5.000, lo que representa 5.000 convenios, 5.000 escrituras públicas, 5.000 inscripciones en el Registro de la propiedad, 5.000 pagos de derechos reales y honorarios de Notarios y Registradores y multitud de pliegos de papel sellado.»

Por mi cálculo, consignado en el Motivo primero, hay en España 46 millones de fincas rústicas. ¿Cuántas permutas habría que hacer para reunirlas en cotos de 12, 20, 40, etc., hectáreas?

Al ser tantos los propietarios con que había que contar para hacer las permutas, se tropezaría con las dificultades siguientes:

Unos exigirían, para consentir permutar, que les diesen fincas de cierta clase y calidad y en sitio determinado; circunstancias que probablemente no reuniría ninguna de las tierras del que propusiese la permuta.

Otros, no aceptarían cambio de tierras y pedirían dinero, del que pocas veces dispone el labrador.

Algunos propietarios contestarían que necesitaban consultar con sus colonos; y propietarios y colonos querrían obtener grandes ventajas en la permuta.

Con otros, habría gran dificultad para tratar, por ser propietarios forasteros y hasta vivir en distinta provincia.

Se tropezaría con fincas de menores, que ni pueden vender ni permutar, y, o habría que esperar a que llegasen a la mayor edad, o contratar con el tutor, previa autorización del consejo de familia y la demostración de la necesidad o utilidad de la venta (artículos 269 y 270 del Código civil).

Muchos, ni podrían permutar ni vender por carecer de título de propiedad. Ya queda dicho que no están inscritas más que el 48 por 100 de las fincas.

No faltaría quien tuviese sus fincas hipotecadas, en litigio, o en testamentaría, o embargadas, dificultando, cuando no imposibilitando, la permuta.

Y, por último, algunos se negarían en absoluto a permutar y a vender.

Ni la paciencia de Job ni la vida de media docena de generaciones serían suficientes para llegar a formar un coto redondo; y ante la pérdida de tiempo, molestias, viajes y disgustos que los obstáculos enumerados representan, desistiera de formar el coto redondo el más entusiasta y animoso, por muchas que fuesen las ventajas concedidas por la ley. Sólo los que hemos intentado hacer las permutas podemos apreciar toda la importancia de estos obstáculos. (Yo he tropezado con todas o casi todas las dificultades que dejo enumeradas, sin conseguir hacer más que dos permutas.)

Tercer obstáculo. -Lo caro del procedimiento.

Si grandes son las dificultades que el procedimiento de permutas voluntarias ofrece por lo largo y lento, no son menores las que ofrece por lo caro.

Aun dando por supuesto que para facilitar la concentración parcelaria se rebajen a la mitad o más los derechos de papel sellado, Notario, Registrador y derechos reales, las permutas resultarían caras por los gastos de viajes para entenderse con los propietarios ausentes, por los que representa el poner al corriente los títulos de propiedad de los que no los tienen en forma legal, el poner en condiciones de ser vendidos o permutados los de menores, los de testamentarías, los que están en litigio o embargados; y sobre todo, resultarían caras, por la prima que exigirían los que se viesen solicitados para permutar. Sólo esa prima importaría mucho más que todas las ventajas que pudiese ofrecer la ley.

Ya D. Fermín Caballero debió comprender que la ambición del que fuese solicitado para vender o permutar había de ser un obstáculo para llegar a convenirse, y propuso declarar de utilidad pública la formación de cotos cuando el propietario que lo pretendiese justificase que después de haber reunido en una sola linde las dos terceras partes del terreno necesario, le era imposible completarlo y ofreciese pagar a los expropiados un 20 por 100 más del justo precio.

No encuentro la razón de lo propuesto por Caballero. Si cree que el procedimiento racional es la iniciativa individual, ¿por qué apela en parte a la expropiación forzosa? Y si no le inspira confianza, como parece, esa iniciativa, ¿por qué no desecha escrúpulos y se declara francamente partidario de la expropiación forzosa?

Además, con el término medio propuesto por Caballero no se conseguirá nada, por dos razones:

1.ª Por la dificultad de reunir previamente las dos terceras partes del terreno. Para reunirlas se tropezaría con todos los obstáculos que dejo enumerados y no habría quien consiguiese permutar las dos terceras partes de sus fincas.

2.ª Porque teniendo que pagar en metálico la tercera parte del terreno que se necesite para formar el coto redondo, es casi seguro que saldrían perjudicadas las dos partes, el comprador expropiante y vendedor expropiado.

Los labradores carecen generalmente de dinero en metálico y resultaría que el comprador, para pagar la tercera parte del terreno necesario para formar el coto, más el 20 por 100 de prima, tendría que recurrir a algún usurero, pagando otro 20 por 100 de interés, con lo que se arruinaría. Y no libraría mucho mejor el vendedor, que acostumbrado a vivir del cultivo, falto de aptitud para cambiar de oficio o industria, aun recibiendo un 20 por 100 de prima por vender sus fincas, como no sabría emplear ese dinero en otra industria, probablemente se arruinaría.

Por eso deben evitarse las compras de terreno y preferirse el procedimiento de las permutas obligatorias, con el que todos siguen siendo labradores, todos siguen cultivando la misma extensión de terreno.

Cuarto obstáculo. -Formados los cotos a capricho de los labradores, resultarían muy pocos y éstos defectuosos.

Aun dando por supuesto que se pudiesen vencer por los propietarios todas las dificultades que dejo enumeradas, serían muy pocos los cotos que se formasen y éstos resultarían defectuosos.

Teniendo cada propietario el derecho de formar el coto a su gusto, todos procurarán elegir el mejor terreno o el más céntrico; y como consecuencia de ser muchos los que elegirían el mismo sitio para coto, antes de llegar a reunir el terreno suficiente se encontrarían unos con otros, sin poder avanzar en su obra.

Además, por ser muchos los que querrían adquirir terreno en el mismo sitio, las permutas serían más difíciles de conseguir.

A consecuencia de eso, la mayor parte de los cotos quedarían incompletos, sin terreno suficiente; otros sin figura regular o sin comunicación con las vías públicas, ríos y fuentes; algunos sujetos a servidumbres, etc., y a veces resultarían, entre coto y coto, pedazos sueltos de tierra.

Y no se remediarían estos inconvenientes con lo que pretendía D. Fermín Caballero, con fijar la cabida de los cotos, permitiendo sólo la expropiación hasta completar la extensión señalada a cada uno; al contrario, los inconvenientes aumentarían, serían mayores que dejando a cada propietario en libertad para formarlos de las dimensiones que quisiera.

El Sr. Mañueco lo demuestra con el siguiente ejemplo: «Supongamos que a cada coto se le señala la extensión de 12 hectáreas y que un propietario tiene 40 discontinuas, dispersas en muchas fincas por todo el término municipal. Como Caballero no admite la expropiación más que hasta completar las 12 hectáreas, el propietario de las 40 discontinuas no podrá formar un solo coto, sino que le obligarán a formar tres, y ya no resultará su propiedad reunida. Pero aun hay otro inconveniente; entre los tres cotos no suman más que 36 hectáreas, quedándole cuatro dispersas, discontinuas. De modo que ese propietario se encontrará con tres cotos, más cuatro hectáreas, todo disperso en los cuatro extremos del término municipal.»

No me explico cómo Caballero no vio estos defectos en su procedimiento para la formación de cotos redondos.

Lo lógico es que al propietario de 40 hectáreas dispersas, discontinuas, como al propietario de 100 o de 150, etc., se le forme un solo coto, siempre que su extensión no pase de un límite máximo, que, excedido, impediría el buen cultivo, límite que se fijará en las Bases.

Con lo expuesto creo haber demostrado que la transformación de los minifundios en cotos redondos, y aun sin llegar a formar cotos, que la concentración parcelaria, por iniciativa de los propietarios o sea mediante permutas voluntarias o compra de fincas, es empresa superior a los medios de que aquéllos disponen, y no se podrá conseguir por muchas que sean las ventajas que la ley conceda.




ArribaAbajoMotivo octavo

Necesidad de que el Estado se encargue de formar los cotos redondos.


Demostrada la ineficacia de la acción individual para constituir la propiedad rústica en cotos redondos, el único medio racional y práctico que para conseguirlo se puede emplear, es que el Estado se encargue de formarlos, declarando obligatorias las permutas de terreno, mediante la expropiación forzosa de éste por causa de utilidad pública, salvo ciertas excepciones que se enumerarán en las Bases, donde se expondrá el procedimiento a que debe ajustarse la formación de cotos redondos.

Comentario:

Teniendo en cuenta los defectos de la actual constitución de la propiedad rústica, sus inconvenientes para el cultivo, las ventajas de los cotos redondos, la ineficacia de la acción individual y el derecho del Estado a impedir los abusos de los propietarios, no queda más recurso que encargarse el Estado de formar los cotos redondos, para que desaparezcan los latifundios y minifundios.

Y el mejor medio de formar el Estado los cotos redondos es hacer obligatorias las permutas de terrenos mediante la expropiación forzosa de las fincas rústicas, a fin de reducir al mínimum las indemnizaciones en dinero.

Dos objeciones se hacen contra la formación de cotos redondos por el Estado:

Primera. Que la expropiación forzosa y las permutas obligatorias constituyen un atropello al derecho de propiedad.

Segunda. Que las permutas obligatorias producirían una perturbación social peligrosa.

Su examen demostrará que carecen de fundamento.


ArribaAbajoDerecho del Estado a decretar las permutas obligatorias de terreno para corregir los defectos de la actual constitución de la propiedad rústica

En el terreno doctrinal ya he demostrado, al estudiar el fundamento del derecho de propiedad (Motivo cuarto), que éste se halla limitado por el derecho de los demás, por el derecho de la sociedad; y, por consiguiente, que no puede ejercitarse en perjuicio de tercero, y si se ejercita, que el Estado debe impedirlo y corregir toda clase de abusos.

Con lo expuesto en el Motivo cuarto podía considerarse suficientemente justificada la intervención del Estado para establecer la forma en que se ha de disfrutar la propiedad rústica. Pero a mayor abundamiento y para complemento de lo allí expuesto, voy a demostrar que, en la práctica, tanto las leyes españolas como las extranjeras, han impuesto a la propiedad rústica limitaciones mayores que las aquí pedidas.

La expropiación forzosa está admitida en todas las legislaciones; se expropia para construir carreteras, ferrocarriles, canales, etc.; se expropia para abrir o ensanchar calles; se expropia cuando lo exige la defensa nacional, cuando lo reclama la higiene, etc. Y hay otros casos de expropiación forzosa, menos necesaria, como por ornato público.

Legislación española.

En España se han establecido limitaciones a la propiedad rústica mucho mayores que la que representan las permutas obligatorias para formar los cotos redondos; tales son: la desamortización civil y eclesiástica, el privilegio de posesión concedido a la Mesta, la prohibición de acotar y cerrar heredades, la legítima de los hijos y viudas, la hipoteca legal para garantizar a la mujer los bienes que entrega al marido o para garantizar los del huérfano, la obligación de dar salida a las aguas de lluvia por dentro de los muros de las fachadas, la de dar determinada altura a los edificios, etc.

Por otra parte, ya he dicho que los cotos tienen antecedentes en nuestras leyes. En España es poco lo que se ha legislado en esa materia, pero eso poco prueba que, cuando lo han creído necesario nuestros legisladores, no han tenido grandes respetos a la propiedad individual.

Lo legislado sobre cotos se halla en las leyes 3.ª a la 9.ª, inclusive, del título XXII, libro VII de la Novísima Recopilación (Códigos españoles, tomo VIII, edición de 1850).

Dichas leyes son interesantes, pero no las copio aquí porque quedan extractadas en el Motivo sexto; sólo diré algo de la 9.ª de dicho título XXII, libro VII, porque me conviene hacer constar hasta dónde puso límites al derecho de propiedad esa ley.

Cuando el Estado necesitó disponer de la propiedad particular no tuvo reparo en hacerlo, y así, en la citada ley 9.ª, dispuso de fincas pertenecientes a particulares. Y aun hizo más: careciendo de dinero para indemnizar a los expropiados, ordenó que los colonos pagasen al dueño la renta que el mismo Estado señaló, prohibiendo aumentarla.

Por esta ley, el legislador no sólo se creyó autorizado para reformar la propiedad rústica, sino que fijó la extensión que había de tener cada labor o coto, dándoles un límite único; y fue aún más allá en la limitación de los derechos del propietario, le impidió elegir colono, le tasó la renta que había de cobrar y le prohibió aumentarla.

Eso es un atropello, un atentado al derecho de propiedad individual, que no se parece a lo que se pide en este Proyecto de Bases.

Aquí no se propone nada que se oponga a los legítimos derechos del propietario; a nadie se le desposee de su propiedad, por cuanto cada uno, al ser expropiado, va a recibir como permuta igual cantidad de terreno que antes tenía; no se imponen al propietario colonos determinados, sino que cada uno es libre para elegirlos o para cultivar por sí el coto; no se tasa la renta que ha de cobrar, etc.

Se propone una expropiación que casi no lo es, porque la indemnización se hace en terreno, dando otro aproximadamente igual en calidad y cantidad, pagando sólo en metálico las pequeñas diferencias que no haya posibilidad de compensar en tierra; cada propietario tendrá tantos cientos de hectáreas como pueda adquirir; no se pone un límite único a los cotos, sino que se admite variedad de extensión en ellos, desde lo que se considere como límite mínimo para que el cultivo sea remunerador, hasta lo que se juzgue como el máximum de lo que se puede labrar con utilidad. Y a los que sean propietarios de un número de hectáreas que excedan del límite máximo, se les formarán dos o más cotos, así como a los que tengan tan poca propiedad que no llegue al límite mínimo para formar un coto, se les dará esa misma propiedad en una sola finca.

En esta forma de expropiación no hay ningún perjuicio para los propietarios, antes salen favorecidos, porque se les reúne en una sola finca el terreno que antes tenían en muchas discontinuas.

Legislación extranjera.

Desde muy antiguo se han creído los legisladores con derecho para dictar leyes limitando la propiedad individual.

Para dar a conocer las más importantes utilizaré datos tomados de varios escritores, pero, principalmente, de la Memoria ya citada del Sr. Ondovilla, y de la obra, también ya citada, de Grandeau, Instituciones agrícolas del mundo.

Los romanos dieron las leyes agrarias con el fin principal de repartir entre los plebeyos los campos del Estado.

Servio Tulio repartió siete yugadas a cada ciudadano cabeza de familia; la yugada equivale a 2 áreas 50 centiáreas.

Desde Spurio Casio (a. 404 de la fundación de Roma) hasta Stolon (776), se cuentan próximamente 28 leyes agrarias y muchos repartimientos de tierras, que unas veces se hacían en plena propiedad y otras en precario.

Por la ley Licinia se prohibió a los romanos poseer más de 500 yugadas de tierra, como antes se había prohibido poseer más de 500 plectros en el ager publicus. El plectro, medida griega, equivalía a 9 áreas 61 centiáreas.

La ley Sempronia (año 134) vino a confirmar lo dispuesto en la Licinia. Pero lo más notable de la ley Sempronia fue el establecimiento de funcionarios (triunviros) encargados del reparto de tierras.

En España, en la Celtiberia, rigió una ley análoga a la Sempronia.

Todas estas leyes fueron derogadas por la Toría, con la que se empezó a acumular la propiedad en pocas manos, hasta llegar al extremo de pertenecer el África romana a sólo seis propietarios.

Mucho más interesante es la legislación moderna extranjera para demostrar que se puede y debe reformar la constitución de la propiedad rústica cuando es defectuosa, y que no son una novedad la expropiación y las permutas forzosas que se piden en este Proyecto de Bases.

Francia. -Sólo en Francia, Finlandia y el cantón de Ginebra, siguiendo el criterio individualista, dice el Sr. Ondovilla, aunque reconocen los inconvenientes del excesivo fraccionamiento de la propiedad, no es obligatoria su concentración, limitándose a dar disposiciones que la faciliten.

En el Motivo séptimo queda copiado lo que dice Grandeau de la legislación francesa sobre permutas voluntarias.

Después de escrita la Memoria del Sr. Ondovilla ha aumentado en Francia la preocupación por los daños que ocasiona la excesiva división de la propiedad. Y Grandeau, después de copiar los ventajosos resultados obtenidos con las leyes alemanas para realizar la concentración parcelaria, tomándolo de Tisserand, añade (tomo III, pág. 121) que este escritor ha insistido muchas veces en la necesidad de establecer en Francia las leyes alemanas para remediar la división de la propiedad.

Además, sigo copiando a Grandeau, después de previo examen del Consejo de Estado, el Ministro de Agricultura, Mr. Ruan, presentó en Febrero de 1905 el proyecto llamado «Bien de familia». Viene a ser como el husmandsbrug de Dinamarca y el homestead de los Estados Unidos. En 12 de Abril de 1906 se aprobó el «Bien de familia», dando facilidades al obrero agrícola para comprar casa higiénica y de poco precio y un huerto que no pase de cinco áreas si linda con la casa y de diez áreas si no linda4.

Inglaterra. -Las aspiraciones del obrero, dice el Sr. Ondovilla, son de dos clases: «Unos se conforman con un trozo de tierra que poder cultivar para ayuda del sostenimiento de la familia. Otros piden terreno para establecer una explotación agrícola, una labor completa; ésta puede llegar hasta 20 hectáreas. A las primeras suertes de tierra se las llama allotment; a las segundas, holding.

»Tres leyes se han dado en Inglaterra para el reparto de las suertes pequeñas: allotment act de 16 de Septiembre de 1887; allotment act de 1890 y allotment act de 1894.

»Los Ayuntamientos compran tierras de pasto para que las aprovechen en común los vecinos y tierras de labor para arrendarlas a los jornaleros. Si los propietarios no quieren vender sus tierras voluntariamente se instruye expediente de expropiación forzosa por causa de utilidad pública, que resuelve la Diputación provincial, pudiendo apelarse ante el Ministerio o Dirección general.

»El máximum de allotment que se puede dar a cada jornalero es cuatro acres de prado o tres de prado y uno de tierra de labor (el acre equivale a 40 áreas).

»También pueden adquirir los Concejos esas tierras en arrendamiento por catorce a treinta y cinco años, y subarrendarlas a los obreros.

»En el holding (ley de 27 de Junio de 1892) las heredades que compra el Consejo del Condado las enajena a los obreros con determinadas condiciones.»

De Inglaterra, dice Grandeau lo siguiente: «Las leyes de 1875, 1883 y 1900 han disminuido constantemente los derechos del propietario para aumentar los del colono, que más pronto o más tarde adquiere el derecho a conservar perpetuamente las tierras que labra.

»En Irlanda el colono es propietario del título de ocupación del dominio arrendado y puede traspasarlo sin contar con el dueño; éste no tiene derecho a elegir su colono, ni puede modificar la renta, que es fijada por una Comisión gubernamental.

»Además, en Irlanda, la compra de labores y el rescate, la redención des fermes, ha sido facilitada a los aldeanos por una Caja agraria.»

Como en Inglaterra el defecto de la propiedad rústica es su excesiva concentración, por ser el país por excelencia de los latifundios, habiendo casi desaparecido los pequeños propietarios, y no pasando de 300.000 el número de terratenientes, las leyes no se ocupan más que de dividir la propiedad; pero se comprende que si el defecto fuese por el contrario, el exceso de parcelación, lo mismo le corregiría el legislador.

Y nótese que la ley inglesa va mucho más allá que lo por mí pedido en este Proyecto de Bases, porque no expropia un terreno para dar otro, sino que hace la compensación en dinero; y en cuanto a los arrendamientos, «está constantemente disminuyendo los derechos del propietario para aumentar los del colono».

Según el Sr. Pazos, «desde el último tercio del siglo XVIII, en Inglaterra se autorizan las permutas forzosas si se solicitan del Parlamento por las dos terceras partes de los propietarios de una parroquia, pudiéndose acordar al mismo tiempo la repartición de bienes comunes y la transformación de la propiedad particular.

»Escocia introdujo antes que Alemania las permutas forzosas, bastando que las pida un solo propietario (Bill de 1695).»

Gladstone dio para Irlanda la ley de 1.º de Agosto de 1870, que, entre otros particulares, comprende: indemnización a los colonos por las mejoras, adquisición de tierras por los mismos, anticipos del Estado para dicho fin, etc.

Suiza. -Según el Sr. Ondovilla, «en el cantón de Argovia (ley de 24 de Diciembre de 1875), cuando lo piden las dos terceras partes de los propietarios y éstos son dueños de más de la mitad del terreno, se procede a reformar la parcelación del término municipal.

»Todo propietario despojado de una parcela recibe en compensación otra de la misma especie y calidad, no admitiéndose indemnizaciones en metálico, más que en muy contados casos, para abonar diferencias.»

En el cantón de Pale-Champagne, si lo solicitan la mitad de los propietarios y éstos poseen más de la mitad de las tierras del término municipal, se procede a nueva partición.

Alemania. -«En muchos Estados alemanes, escribe el señor Ondovilla, como Hannover, Sajonia, provincias del Rhin, país de Hohenzollen, Baviera, Gran Ducado de Baden, Nassau, Hesse-Darmstadt y Gran Ducado de Luxemburgo, existe una verdadera expropiación por causa de utilidad pública para formar cotos redondos, pues no otra cosa es la institución llamada Verkoppelung y sus similares. Tienen estas instituciones por objeto reunir en una sola masa todas las tierras de un Municipio, concediendo en el acto a cada propietario un lote análogo a las heredades de que ha sido desposeído, o sea, reuniendo cada propietario en una sola finca las varias que tenía dispersas o discontinuas.»

Respecto a Alemania dice Grandeau: «Las leyes que rigen en los diferentes Estados alemanes para la reunión de parcelas (Verkoppelung), remontan al primer cuarto del siglo XIX y tienen un carácter dictatorial, obligando a los propietarios reacios y tercos a someterse a los intereses de la mayoría de los agricultores»; y cita como ejemplo la ley sajona de 23 de Julio de 1861, la prusiana de 13 de Mayo de 1887 y la de Baviera de 29 de Mayo de 1886.

Ley sajona: «Su espíritu está contenido en los artículos 1.º 2.º y 5.º

»El art. 1.º establece que la reunión de parcelas se podrá hacer no sólo por acuerdo espontáneo de los propietarios, sino también, en los casos que se expresan en los artículos siguientes, aun contra la voluntad de una parte de los propietarios.

»En el art. 2.º se señalan los casos en que un propietario está obligado a aceptar la reunión de parcelas, que son: 1.º Cuando la mitad de los propietarios rurales la piden. -2.º Cuando de ella resulte la abolición de un pasto común o el establecimiento de una entrada libre a ciertas parcelas de tierra, que a causa de su situación no tendrán valor más que tomando de las propiedades vecinas los terrenos enclavados. -3.º Los votos de cada uno de los propietarios tendrán valor con relación al número e importancia de las parcelas comprendidas en la operación y calculadas multiplicando el número de parcelas por su extensión total.

»Por el art. 5.º se declara obligatoria la reunión de parcelas para las especies siguientes: tierras de labor, praderas, landas y dehesas; y no es obligatoria para los terrenos de arbolado y huertos más que en el caso de que sea absolutamente necesario para reunir los terrenos señalados en los párrafos anteriores.»

Baviera. -«El art 1.º define el Flurbereingung, diciendo que es toda empresa que tiene por fin una mejor utilización de la tierra, ya sea por la reunión de parcelas, ya por una aproximación más racional de los caminos vecinales.»

El art. 2.º señala los casos en que podrá hacerse la reunión de parcelas contra la voluntad de ciertos propietarios, que son:

1.º Si los tres quintos de los propietarios dan su consentimiento, cuando su número es inferior a 20; o, si lo consiente la mayoría, cuando se trata de mayor numero de interesados.

2.º Si la mayoría de los propietarios interesados posee al mismo tiempo más de la mitad de la superficie comprendida en la mejora proyectada.

3.º Si esta mayoría paga al mismo tiempo más de la mitad de la superficie comprendida en la mejora.

4.º Si la mejora lleva consigo la mejor utilización de la heredad y del suelo, y esto no se puede conseguir sin comprender al mismo tiempo los terrenos pertenecientes a la minoría.

Los resultados de estas leyes se demuestran con el ejemplo siguiente: En Hohendaida, cerca de Leipzig, el terreno de este Municipio comprendía 589 hectáreas, divididas en 774 parcelas, de una extensión media de 57 áreas, pertenecientes a 35 propietarios. La reunión de parcelas redujo las 774 a 60, de una superficie media de nueve hectáreas, atravesadas la mayor parte por un solo camino. El trabajo se ejecutó en un año y costó 8.126 pesetas, saliendo a 5 pesetas 23 céntimos por hectárea. Por la disminución de superficie consagrada a los caminos se ganaron nueve hectáreas 71½ áreas, o sea más de lo que costó la reunión de las parcelas. La consecuencia de la reunión de parcelas ha sido la necesidad de agrandar los graneros para almacenar el aumento de los productos cosechados. (Estos comentarios son de Tisserand, escritos a continuación de un viaje de estudio hecho a Saxe y copiados por Grandeau en la pág. 121, tit. III Instituciones agrícolas del mundo.)

Austria. -Según Ondovilla, «desde 1883 tiene una ley para agrupar parcelas y corregir la excesiva división del suelo; pero allí no son los propietarios, sino la Dieta provincial la que decide las cuestiones relacionadas con la reunión de parcelas».

Croacia. -El 26 de Mayo de 1890 se dio una ley basada en las de Suiza, Alemania y Austria.

Grandeau extracta, además, la legislación de las naciones siguientes:

Rusia. -Su legislación queda examinada al tratar del colectivismo en el Motivo quinto.

Bosnia y Herzegovina. -El derecho del propietario está limitado en favor de los colonos, pues según dice M. D. Zolla, Profesor de la Escuela de Grignon, «mientras el colono (Kmet) cumple el contrato no puede ser despedido, tiene carácter de perpetuidad, pasando dicho contrato a los descendientes del Kmet. La familia de éste constituye una verdadera sociedad civil, cuyo jefe es el padre; los hijos forman la zadrouga. Pero si el dueño (Agha) no puede romper el contrato de arrendamiento, no sucede lo mismo respecto al colono, que es libre de darle por terminado.»

Rumania. -Por la ley de 1864 se libertó o manumitió a los siervos y se les concedió tierras (entre tres y seis hectáreas a cada familia), mediante una cantidad anual que habían de pagar durante quince años. Cuatrocientos mil manumitidos se convirtieron en propietarios de 1.800.000 hectáreas. Posteriormente les fueron vendidas 560.000 hectáreas. En 1865 se declararon inenajenables durante veinte años las tierras vendidas a los siervos.

Servia. -La ley dispone que el que haya empeñado sus propiedades puede sustraer a la acción del empeño una porción de terreno de 2'8 hectáreas. De ahí que más de la mitad de la propiedad, de los 177.000 cultivadores que poseen menos de cinco hectáreas, es inenajenable. Además está prohibido al labrador contratar empréstitos por letras de cambio.

Dinamarca. -Las Ordenanzas reales establecieron una especie de revisión de las propiedades rústicas, a fin de regularizarlas o redondearlas.

Para combatir la emigración del obrero del campo se dio la ley de 24 de Marzo de 1889, autorizando al Estado para prestar una suma de dos millones de coronas (2.800.000 francos) cada año, durante cinco a los obreros, a fin de que éstos puedan adquirir lo que llaman l'husmandsbrug (explotación del pequeño cultivador). El obrero que solicita un lote de tierra debe reunir condiciones de honradez, edad, etc., y dirigirse a una Comisión compuesta de tres miembros elegidos por el Ministro de Agricultura y el Consejo general; uno de los tres miembros debe ser pequeño agricultor. La propiedad que puede adquirirse en esta forma es por término medio de tres a cuatro hectáreas, no pudiendo ser menor de una hectárea 10 áreas, ni pasar de cinco hectáreas; y el valor de esa propiedad, comprendiendo edificios, ganado y mobiliario, no puede exceder de 5.600 francos (4.000 coronas). Para que el obrero pueda obtener un préstamo del Estado, ha de poseer un capital equivalente a la décima parte del valor total de la propiedad, pudiendo llegar el préstamo hasta las otras nueve décimas partes. El interés del préstamo es el 3 por 100 anual, y el Estado tiene primera hipoteca sobre la propiedad, construcciones, ganado, etc.

Cuando el obrero no encuentra tierra que comprar en las condiciones dichas se dirige al Consejo municipal, y éste trata de conseguir de los particulares que hagan ofrecimientos en condiciones aceptables.

El Comité de la prefectura vigila para que los husmend (pequeños cultivos) estén bien explotados, y si el propietario es abandonado, se le puede desposeer del terreno y volverle a vender.

A la muerte del que ha obtenido el préstamo puede reemplazarle uno de sus herederos, a condición de cumplir las cláusulas del contrato.

Suecia. -Desde 1749 tienen leyes para la concentración de la propiedad. La desigualdad de calidad que puede resultar de los cambios forzosos de tierras se compensa con dar mayor cantidad. La operación de reunir todas las tierras de cada propietario se ha efectuado ya en el 70 por 100 del territorio sueco.

El año 1858 se fijó el límite mínimo de las fincas en cinco hectáreas para las provincias del Norte y en tres para las del Mediodía.

Noruega. -Hay lo que llaman fondos oficiales, que son de dos clases: de compra de tierras y de roturación.

Con los fondos de compra de tierras (capital 500.000 kroner) se hacen anticipos a los Comunes para que éstos compren grandes propiedades y las cedan después a precios corrientes a los campesinos, por parcelas que no pasen de cinco hectáreas; o para que presten dinero a los que quieran comprar parcelas de las expresadas dimensiones. Los préstamos no deben pasar de 25.000 kroner por Común y devengan un interés de 3¾ por 100, que puede llegar al 4 por 100 para los préstamos a los compradores de parcelas. El reembolso se hace en veinticinco años o más.

Los fondos de roturación (capital un millón de kroner) se destinan a préstamos para las roturaciones y para el saneamiento de terrenos, con interés de 2½ por 100 al año. El reembolso se hace en veinte o más años, comprendiendo un período, que puede llegar hasta quince años, durante el cual los préstamos se hacen sin interés. Los préstamos se garantizan con hipoteca o con caución de los Comunes.

Estados Unidos de América. -El acta de 1862 autorizó para tomar posesión gratuita de las tierras desocupadas, a condición de que el ocupante las explote personalmente.

Tienen, además, la gran institución llamada Homestead, que viene a ser el coto redondo, compuesto de casa y tierras contiguas, de extensión variable; el tipo general suele ser unas 38 hectáreas. El Homestead prohíbe embargar la casa habitación y la tierra que la rodea. Se trata de una ficción legal, por la que la familia del deudor se considera como acreedora privilegiada. Esta institución no ha sido creada por el Poder central, ha sido una innovación de los Estados de la Unión. La adoptó primero Tejas y después se ha ido extendiendo a los demás Estados, menos a cuatro, que no lo han adoptado.

Cada Estado hace la concesión de terrenos, para constituir el Homestead, a los particulares, con determinadas condiciones.

Realmente son bastantes las naciones en que puede decirse que existe el Homestead, o una institución análoga, puesto que en muchos países el Estado concede a los particulares terrenos de más o menos extensión para que los cultiven. Constituye una buena forma de colonización interior.

En España acaba de establecerla, con unánime aplauso, el Ministro de Fomento Sr. Besada.

Nueva Zelanda. -Según el Sr. Moreno Rodríguez, la ley de 1892 dispone que en las tierras de primera clase nadie pueda ocupar más de 256 hectáreas y en las de segunda 800. La ley de 1894 da al Gobierno el derecho de expropiar a toda persona que posea más de 400 hectáreas si son propias para cultivo, 800 si son mitad de cultivo y mitad de pasto y 2.000 si son sólo de pasto.

En Portugal, Oliveira Martins, presentó al Congreso una proposición para crear cotos redondos indivisibles.

En Italia, el Ministro Fortis, formuló un proyecto para decretar la expropiación forzosa de las fincas rústicas que sus dueños no tuviesen en cultivo apropiado.

Por último, D. Isidro Torres Muñoz, en su libro Catastro general parcelario y Mapa topográfico, lamentándose de lo antieconómica que es la constitución de nuestra propiedad territorial (pág. 160 y siguientes), describe así las operaciones conocidas en el extranjero con el nombre de remembrements, tomándolo de los libros de actas de la Comisión extraparlamentaria del Catastro de Francia:

«El remembrement mira sólo al interés general de la agricultura. El suelo está demasiado dividido, se reunirán las parcelas. Una misma propiedad comprende trozos diseminados acá y allá, se reemplazará por un lote equivalente a uno solo, más fácil de cultivar, diminuyendo la pérdida de tiempo y facilitando el empleo de máquinas. El mapa del pueblo parece un ovillo intrincado de líneas entrelazadas en todos sentidos, se pondrá en orden, se suprimirá esa malla y se hará una división racional, destinada a dar al suelo el mayor rendimiento. Así se ha procedido en diversos Estados de Alemania y en Austria-Hungría, donde la ley de 7 de Junio de 1883 ha ordenado la reunión de parcelas.

»Se ve, pues, cómo el Estado, inspirándose en una especie de principio de salud pública, se preocupa de las propiedades para dotarlas de las mejores conveniencias agrícolas. Todas las tierras se dividen en siete categorías de cultivo; cada categoría se subdivide en diez clases. Se estima cada parcela con arreglo a su clasificación, según su producto neto, deduciendo del producto bruto los gastos de cultivo, entretenimiento y gestión, y se comienza por descontar del territorio del común las superficies necesarias a las propiedades colectivas (caminos, arroyos, puentes, etc.); después, sobre lo restante, hay que restituir a cada propietario en la nueva repartición un valor igual a su primitiva propiedad, componiéndose el lote de trozos pertenecientes a diferentes subdivisiones.»

En resumen: todas las naciones se han creído con derecho para legislar, limitando el derecho de propiedad individual para impedir sus abusos en perjuicio de la sociedad.

Unas han establecido restricciones mayores que las que se proponen en este Proyecto de Bases; otras, la generalidad, admiten la expropiación forzosa y las permutas obligatorias cuando lo pide cierto número de vecinos; muchas quieren formar a cada labrador un pequeño coto indivisible e inenajenable, ya sea con el nombre de Homestead, ya con el de «Bien de familia», ya con otro nombre, y ninguna cree, al obrar así, que lesiona los derechos de la propiedad y sí que beneficia a la agricultura y a la sociedad.

El mismo Grandeau, a pesar de su individualismo, confiesa que «no se puede negar que el carácter de fuerza dado por diversas legislaciones a la reunión de parcelas ha producido los mejores resultados». Y dice más (Instituciones agrícolas del mundo, tomo 3.º, pág. 133): «El entusiasmo de ciertos publicistas y economistas por las leyes que rigen la concentración parcelaria en Alemania y en otros países que quedan citados, se explica por la beneficiosa influencia que esta operación ha ejercido en el desarrollo agrícola de las regiones en que ha sido practicada; pero parece, añade, que el temperamento de nuestro país se aviene mal con medidas tan contrarias a nuestros instintos de libertad e individualismo.»

No es, por consiguiente, ni una novedad ni de resultados dudosos lo que yo propongo. En forma más o menos perfecta, la expropiación forzosa, las permutas obligatorias, la formación de una finca indivisible para cada labrador, existe en Inglaterra, Escocia, Irlanda, Croacia, muchos Estados de Alemania, en Austria, en algunos cantones suizos, en Dinamarca, en los Estados Unidos, etc., y se ha tratado de implantar en otras naciones como Portugal.

Conforme con lo esencial de esas leyes, que el sabio Grandeau reconoce son muy beneficiosas, al establecer las permutas obligatorias, lo único que no puede aceptar de ellas es que sólo se decrete la permuta cuando lo pida un número determinado de propietarios.

Se trata sólo de una diferencia de procedimiento, debida a las distintas condiciones en que se encuentran España y esas naciones.

El Sr. Ondovilla, influido por la legislación extranjera, que ha estudiado con gran interés, y poco conocedor del modo de ser de nuestros labradores y de la agricultura española por vivir entre libros y en grandes poblaciones, cree que los cotos se deben formar mediante permutas obligatorias, pero que éstas sólo deben decretarse a petición de la mayoría de los vecinos de cada Municipio.

Si se aceptase este criterio nunca tendríamos cotos, por la imposibilidad de reunir número suficiente de propietarios para hacer la petición.

El mismo Sr. Ondovilla parece que ha vacilado al proponer esta solución, y los argumentos que emplea para demostrar la defectuosa constitución de nuestra propiedad rústica favorecen el procedimiento que yo defiendo.

Se queja de que el legislador «contempla impasible la pulverización de la tierra bajo el ariete formidable de la sucesión forzosa», y lamenta que se divida la propiedad entre los hijos «con igualdad materialista y mecánica» y que «se fraccione sin atender a lo que ella pide para su acertada y técnica explotación», considerándolo absurdo.

Esto equivale a reconocer que nada se puede esperar de los propietarios, que éstos no comprenden las ventajas de tener su propiedad en una sola finca, que nunca pedirían la formación de los cotos redondos y que sólo el Estado puede formarlos.

Si el procedimiento de no decretar las permutas forzosas hasta que lo pida un número determinado de terratenientes da resultado en algunas naciones, es debido a la ilustración de sus propietarios y colonos; a que allí se comprenden las ventajas de la concentración parcelaria; pero en España no lo daría, como lo prueba en que en cada transmisión de dominio aumenta, en vez de disminuir, la división de la propiedad.

Al legislar, hay que tener en cuenta el pueblo donde se legisla.

Reconocidas como necesarias la expropiación forzosa y las permutas obligatorias para formar los cotos, hace falta una ley especial. La general de expropiación forzosa no sirve.

En España tenemos la ley de 10 de Enero de 1879, que autoriza la expropiación por causa de utilidad pública en las obras «que tienen por objeto proporcionar al Estado, a una provincia o a uno o más pueblos, cualquier uso o mejora que ceda en bien general».

Ninguna mejora redundará tanto en beneficio de la generalidad como la transformación de latifundios y minifundios en cotos redondos, porque la agricultura es la base de la sociedad y todos, directa o indirectamente, viven de ella.

Los cotos redondos son de utilidad general, no sólo por lo que influyen en el aumento y economía de la producción, sino por lo que tienen de morales e higiénicos.

La emigración del campo a la ciudad, de la agricultura a las fábricas, es debida a la imperfección del cultivo, a su escasa producción, y ésta es consecuencia de la defectuosa constitución de la propiedad rústica. Desde hace algunos años se quejan en el extranjero del constante aumento de las exenciones del servicio militar por inutilidad física, y la causa no es otra que el cambio de la vida higiénica del campo por la insalubre de las fábricas. Éstas son las que producen la debilidad física y moral de los obreros.

Pero, aunque por ser de utilidad general la creación de los cotos redondos, parezca que puede comprenderse en la ley general de expropiación forzosa, no es posible que se rija por ella, a causa de tratarse de una forma especial de expropiación, en la que no se indemniza en dinero, sino en terreno.

Para transformar la constitución de la propiedad rústica hay que establecer reglas distintas que para las demás expropiaciones. De ahí la necesidad de formular y razonar este Proyecto de Bases.




ArribaAbajo¿Producirá esta ley una perturbación social, peligrosa como algunos suponen?

No niego que la medida es radical y que se han de presentar algunas dificultades. Si así no sucediese, nadie se opondría.

Pero ni las dificultades son tantas como se supone, ni tan graves que constituyan un peligro social.

Salvándose, como se salva, el principio fundamental, el derecho de propiedad individual; devolviendo a cada propietario, como se devuelve, el mismo número de hectáreas que antes poseía, sin más modificación que darle en una sola finca las que antes tenía diseminadas por todo el término municipal, con lo que lejos de perjudicarle se le hace un beneficio; no indemnizando en metálico más que pequeñísimas diferencias que no hayan podido compensarse en terreno, la única dificultad por donde podría venir el conflicto es por las tasaciones, para que resulte exacta la compensación de unas fincas con otras.

Y sin dejar de confesar que esto exige mucho cuidado y buenos conocimientos, hay que reconocer que la ciencia agrícola tiene medios para hacer con exactitud las tasaciones y conseguir que todos salgan beneficiados, por las grandes ventajas que ofrece tener toda la propiedad bajo una linde.

La prueba la tenemos en que esas permutas forzosas se han hecho ya en el extranjero, y principalmente en Alemania; y no sólo no han originado conflictos, sino que todos los propietarios han quedado satisfechos y sus resultados han entusiasmado, como dice Grandeau, a publicistas y economistas. Véase, además, lo que dejo copiado de la concentración parcelaria en Hohendaida, cerca de Leipzig.

¿Y si en el extranjero no se ha producido ninguna perturbación, por qué se ha de producir en España?

Dando con inteligencia las reglas a que se han de sujetar todas las operaciones, eligiendo con discreción las personas que las ejecuten, cuidando de que el avalúo sea hecho por peritos, etc., los propietarios tendrán suficientes garantías para no salir perjudicados en las permutas, y al que no se le pueda dar terreno igual, en calidad, al que antes poseía, se le compensará aumentando la cantidad y viceversa.

A fin de que queden garantizados los derechos de todos los propietarios, pero sin la pretensión de darlas como perfectas e irreformables, formulo las siguientes Bases, que en mi opinión deben observarse en la formación de los cotos redondos.