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Capítulo XXXIII

De la amonestación, o aviso


1. En el trato civil es mui freqüente la amonestación, que es una prudente, instructiva, i blanda corrección, la qual necessita de mucha arte; porque es dificultoso reprehender los vicios agenos, sin malquistarse con quien los tiene. Pero se podrá conseguir deste modo.

2. Empezaremos alabando las prendas del ánimo del que avemos de amonestar, manifestando lo mucho que por ellas le amamos.

3. Después iremos insinuando, que para que no se diga que ai cosa perfeta, tiene el tal alguna imperfección, como ser áspero con los suyos, o pródigo i maniroto en daño de su familia, o cosa semejante. Si no, quiere uno decirlo en su persona, puede apuntar que lo dicen otros; que no se atreven a insinuárselo, o porque le lisongean, o porque temen que no lo recibirá bien, en lo qual le injurian; i añadirá, que la obligación del parentesco, o de la amistad, no le permite callarlo, aunque sea a costa de recibir desgusto por averle de dar; pero que se confía, que el propio sinsabor se convertirá en demostración de quererle bien, i en mérito devido a su persona; o, que por mejor decir, siendo tan prudente, estimará el oficio de buen amigo. Diremos, que perdone el atrevimiento del aviso; i que esperamos dél igual libertad, supuesto que nos ama, como pensamos.

4. Al mismo tiempo atribuiremos el vicio, o a la edad, o a las compañías, o al engaño, que causa la vecindad o cercanía de aquel vicio con otra virtud, siendo mui freqüente, que la injusta condecendencia se tenga por docilidad, el descuido por facilidad, la tardanza en resolver por consideración, la astucia por prudencia, la prodigalidad por largueza la avaricia por frugalidad, la superstición por religión, la crueldad pe justicia, la flogedad de ánimo por blandura, el apocamiento de espíritu por cautela, la temeridad por fortaleza, la liviandad por diversión, la ambición por justo deseo de ser honrado, la sobervia por alteza de ánimo, la demasía por templanza.

5. Señalaremos la facilidad con que se puede evitar el vicio, i la confirmaremos con egemplos. Si los vicios son por defeto, como apocamiento de espíritu amonestaremos a desechar la flaqueza de ánimo; si por excesso, como la temeridad i avilantez, diremos que es más fácil ser fuerte, que temerario.

6. Añadiremos argumentos tomados de la honestidad, utilidad, i gloria, con que haremos aborrecible el vicio, i amable la virtud contraria. Finalmente, exhortaremos a que sea hombre de bien, para no vivir con afrenta entre los hombres, ni ser aborrecido de Dios.

7. Las amonestaciones de los príncipes suelen ser mui severas, como la de Tiberio a los magistrados, que le representavan el luxo de los ciudadanos, i no le moderavan.271

8. En la respuesta de la amonestación, o se niega el vicio que se ha zaherido, o se confiessa.

9. Si se niega, deve uno manifestar el dolor de avérsele achacado; ha de provar no averle egecutado, dando gracias al amonestador por el aviso; i rogándole que se informe mejor.

10. Si le concede, deve dar las gracias por las amonestaciones. Si el vicio es de los más vergonzosos, puede escusarle con la fragilidad, instigación, o mal egemplo de los compañeros, inconsiderancia propia, i ocasión no pensada. Si no es de los más vergonzosos, no necessita de escusa. I siempre se deve ofrecer la enmienda con el favor de Dios.




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Capítulo XXXIV

De la reprehensión


1. La oración reprehensoria, o reprehensión, en latín, objurgatio, es la censura de algún delito que ha cometido aquel a quien ama el censor. Tiene por fin la enmienda del culpado. En aquella conviene observar el genio de aquel a quien culpamos; porque ai algunos tan tercos i reacios, que con ellos nada puede la razón, sino va acompañada de las amenazas, i del temor de un fuerte castigo; otros, tan ciegamente apassionados que, recién cometido el delito, es inútil la reprehensión, como no la pida mui pronta el escándalo; porque entonces es inescusable; pero si no es mejor dejar que se resfríe algo la passión, para que la razón sea mejor admitida. Otros son tan blandos, i pavorosos, que aterrarlos es desesperarlos. Estos deven corregirse con espíritu de suavidad.

2. Generalmente hablando el méthodo de la reprehensión puede ser este.

3. Procuraremos que el delinqüente haga reflexión sobre el delito que ha cometido proponiéndole tal, qual es. Le ponderaremos con las circunstancias de la persona, del lugar, del tiempo i del modo; i por la comparación de los delitos.

4. Si se trata de hombres obstinados i tercos; nos quejaremos de su obstinación i terquería; i acabaremos con un razonamiento cortado, para causar mayor miedo.

5. Si de hombres apassionados; ponderaremos la ceguedad de su passión, que los priva de su juicio, los desacredita, i hace escandalosos i aborrecibles.

6. Si de hombres dóciles, no los exasperaremos. Templaremos la acrimonía del razonamiento, con un poco de miel de amor. Esto se puede practicar alabando al principio; porque si damos las alabanzas a quien las merece, hacemos entender que no reprehendernos por odio, o malevolencia, sino por amor i caridad. A este propósito es insigne la oración de Othón a sus soldados irritados.272 Aprovecha decir que la necessidad nos obliga a reprehender; i conviene apuntar, que otros reprehenden lo mismo, i en corrillos, con ánimo de mormurar, i no de mejorar, como nosotros. Importa mucho que los reprehendidos entiendan que nos dolemos de su mal porte, i que les acordamos lo bien que procedieron antes, i que esperamos que enderezarán sus acciones.

7. Pero si la persona que reprehendemos fuere tal, que podamos tomarnos qualquier licencia, o por derecho de naturaleza, o por la superioridad del empleo; no será necessaria, ni alabanza, ni dissimulación.

8. La respuesta de la reprehensión deve ser, manifestar que se conoce el error, dar las gracias por la reprehensión i ofrecer la enmienda.




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Capítulo XXXV

De la oración querellosa


1. La oración querellosa, o el querellamiento, comúnmente, querella; en latín, expostulatio, es una sentida, pero amigable insinuación de la injuria recibida. Esta querella, o es ligera, o pesada. Si ligera, se ha de templar, o con alabanza, o con dissimulación; si no es que tengamos con el otro suma autoridad. El méthodo puede ser este.

2. Reprovaremos el hecho, según las circunstancias; pero escusaremos la voluntad quanto podremos, para no enagenarla. Diremos que nos maravillamos de que se aya olvidado de su obligación, tanto, que casi no acabamos de creerlo; pues estamos persuadidos a que nos ama de veras. I assí daremos la principal culpa a los atizadores, o a la inconsideración.

3. La querella más pesada nunca se ha de hacer por causas livianas; i aun quando la ai grave, hemos de evitar la sospecha de ser ponderadores de la injuria; antes bien devemos dar a entender que avemos sufrido otros muchos agravios sin quejarnos; pero que ahora no podemos dissimular por el excesso cometido, i por el temor de mayor desorden. Ninguna cosa concilia tanta autoridad a una querella, como manifestar un ánimo sufridor; porque assí se da a entender que la necessidad es la que obliga a la querella. Fuera desto deve qualquiera querellarse varonilmente, especialmente, si es persona grave. Lo demás es propio de mugeres. Pero los afligidos, i oprimidos, pueden usar de un razonamiento compassivo, i lastimoso, con todos aquellos que pueden remediar sus males.

4. La respuesta de la querella puede reducirse a disculpar la intención del daño, buscando algún color; o a confessar la culpa, pidiendo perdón de la ofensa, i ofreciendo la satisfación devida i más decorosa.




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Capítulo XXXVI

De la oración reprochadora


1. La oración reprochadora, o reprochamiento, o el zaherimiento; en latín, exprobratio. Se diferencia de la querella, en que ésta se hace contra los amigos, i el reprochamiento contra los enemigos, i no como quiera, sino desagradecidos.

2. Puede tener dos partes. La primera contendrá un recuerdo de nuestros beneficios, apuntándolos sin jactancia, como quien se ve obligado a referirlos, para remordimiento de la conciencia del desagradecido.

3. La otra parte abrazará la propuesta, i la amplificación del desagradecimiento del otro. San Pío V, hallándose prior en Alva, i aviendo embestido a su convento los soldados que guarnecían aquella plaza para robar las vituallas, les hizo una eficaz oración, en que invirtió el orden referido deste modo:273 «¿Qué es esto? ¿Aun la iglesia i lugares sagrados no han de valernos contra vosotros? ¿Qué harán los alemanes hereges, quando los cathólicos se atreven a la religión? ¿Qué pudiéramos temer, si los enemigos entraran la tierra, quando tal padecemos de los que nos defienden? ¿Aun el ímpetu de los vencedores refrena la reverencia de los lugares santos; i vosotros violaréis, i meteréis a saco uestros altares, i sacerdotes que os sustentan contra el enemigo, más que las propias espadas? Confiesso la necessidad; pero ¿qué podemos hacer más nosotros, que con las vituallas de treinta, sustentar a trecientos? ¿Negamos a nuestras vidas el sustento, por repartille con uestros hermanos; i el galardón será saco? Si la reverencia deste hábito no os mueve; no sólo a nosotros, a uestros compañeros quitáis lo que quitáredes. Ellos defienden su parte; Dios a quien agraviáis, en cuyo amparo estamos, defenderá la nuestra».

4. La respuesta puede ser confessando los beneficios passados, diciendo que no se ha tenido ánimo de ofender al malhechor, dando algún color al hecho, si le admitiere, i manifestando que se siente aver causado desgusto, i ofreciendo en adelante una voluntad obsequiosa.




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Capítulo XXXVII

De la invectiva


1. La invectiva se diferencia de la reprehensión en que la invectiva suele ser contra los enemigos para dañarlos temporalmente, que de otra suerte no es lícito; i esto ha de ser suponiendo que son enemigos de la sociedad humana; pues de otro modo no puede un christiano dañar a otro, a quien, aun considerándose dañado dél, deve aprovechar; pero la reprehensión es una censura del delito, la qual tiene por fin la enmienda del amigo culpado, i se endereza a su mejoría.

2. La invectiva se hace, o recurriendo a la vida de alguno, desde quando era niño, hasta la edad en que se halla; o, reduciendo la vida a ciertas classes de vicios; como lo practicaron los acusadores de Séneca.274

3. Los afectos principales que se han de mover en aquel a quien se persigue, son la vergüenza de lo que hizo, i el miedo de la afrenta, o de la pena.

4. En los ánimos de los demás se han de procurar mover los afectos que pertenecen a la irascible, como la indignación, la ira, el odio, según fuere el delito cometido.

5. No solamente se hacen invectivas contra particulares, sino también contra el senado, o pueblo.

6. En las invectivas importa no parecer maldiciente; cosa que dificultosamente se evita; porque si bien en ellas suelen los hombres manifestarse más agudos, que nunca; suele su facundia ser canina, o perruna por la general inclinación de reprehender al prógimo. Vemos que aun varones mui sabios, i santos, en sus invectivas se explicaron con toda la amargura de su hiel, como san Gregorio de Nacianzo en sus Steliteuticos, i san Cirilo Alejandrino contra el emperador Juliano; por no decir palabra de san Gerónimo contra Rufino.

7. A las invectivas se responde, manifestando la intención daña da del que las hace, si fuere hombre malo; o su error, si bueno; desvaneciendo totalmente lo que hace odiosos i aborrecibles a los hombres, o a lo menos, disminuyendo todo lo que pueda causar aversión; traspassándola tal vez contra otros, si lo pidiere la defensa propia; o concitándola contra los mismos contrarios, si fueren hombres notoriamente malvados, o merecedores de ser conocidos i tratados como tales. Es mui erudita, juiciosa, i admirable la oración defensiva de Cremucio Cordo, quando le acusaron por aver alabado a Marco Bruto i Cayo Cassio.275




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Capítulo XXXVIII

De la oración deprecatoria


1. Aviendo explicado los varios modos con que uno puede ser reprehendido de otro; resta tratar de la oración deprecatoria, llamada deprecación, que es la petición del perdón.

2. Esta, o se hace por sí, o por otro. Por sí, en los casos repentinos, en que no puede uno valerse de la eloqüencia agena; o, quando piensa que se defenderá mejor, que otro. Por otro, quando uno tiene persona, que está en gracia del que ha de conceder el perdón, o tiene autoridad con él, i por esso se espera que provablemente no le negará, o, quando uno entiende que otro hablará mejor. Hacer la deprecación por buen medio, i en tiempo acomodado, i lugar conveniente, es el todo. Como quiera que se haga, el méthodo puede ser este.

3. Se manifestará que el delito no se cometió con malicia, ni a sabiendas, ni adrede, escusándose el delinqüente lo mejor que se pueda. Si no ai escusas verdaderas, más vale confessar la culpa, que defenderla con razones frívolas. I assí devemos hacerlo con Dios, confessando nuestras maldades, i implorando su inefable clemencia, como lo practicaron los de Bethulia.276 El patrocinio de una cosa indecorosa ofende mucho; porque arguye ánimo de querer que se aprueve. Fuera de que si el delito se disminuye demasiadamente, no se deja lugar a la clemencia, que tal vez se alegra de manifestarse en cosas grandes. Para grangear ésta, sirve mucho provar el genio bien inclinado del ofensor, su inocencia passada, su nobleza, sus méritos para con la república, i para con el mismo cuya clemencia se implora. Manifestaremos que, de perdonarle, ni se sigue daño a la república, ni mal egemplo; antes bien utilidad de la conservación de su persona o dignidad.

4.Tal vez confiessa uno lo que se le achaca, i provando que no fue delito, se hace merecedor del perdón, como Marco Terencio, quando le acusaron de que avía sido amigo de Seyano, siendo privado de Tiberio.277

5. En la deprecación deve observarse el decoro, no haciendo súplicas abatidas por personas grandes; i aun éstas, quando piden por sí mismas, conviene que guarden el decoro de su grandeza de ánimo, especialmente quando hablan con otros, que también la tienen; como Mithrídates rei del Bósforo con Eunón, quando le dijo assí:278 Mithrídates perseguido tantos años de los romanos por tierra, i por mar, de buena gana me presento a ti. Haz lo que quisieres del decendiente del gran Aquemenes, que sólo esto no me quitaron los enemigos.

6. El que quiera tener un buen perdón, deve concebir la petición de tal manera, que sea como una fórmula de la concessión.

7. La deprecación no tiene lugar ante los jueces ordinarios, que tienen obligación de egercitar el rigor de la justicia, según ordenan las leyes.

8. Juan de Mariana, amigo de ostentar su eloqüencia, hizo una oración deprecatoria en nombre de Argebaudo, metropolitano de Narbona, implorando la clemencia del rei Vamba para con Paulo, i otros rebeldes ya vencidos, diciendo assí:279 «Tus vassallos, rei clementíssimo, si cabe este nombre en los que se desnudaron del amor de la patria, i con apartarse della i su mudanza, han perdido el derecho i privilegio de ciudadanos; estos, digo, tienen puesta la esperanza de su remedio i reparo en sola tu clemencia. No piden perdón de sus yerros, dado que esta petición, sólo para contigo que eres tan benigno, no pareciera del todo desvergonzada. Sólo te suplican uses en el castigo, que merecen, de alguna templanza. Cosa de mayor dificultad es vencerse a sí mismo en la vitoria, que sugetar los enemigos con las armas en la mano, pero a otros. La grandeza del corazón, i el valor, en ninguna cosa más se declara, que en levantar los caídos; ca del prez de la vitoria participan los soldados; la templanza, i clemencia para con los vencidos, es propia alabanza de grandes reyes. No puedes ver con los ojos esta miserable gente, por estar ausentes; pero deves considerar, que llenos de lágrimas i tristeza, demás desto arrojados a tus pies, se encomiendan a tu gracia, i a tu misericordia, como hombres, por ceguera de sus entendimientos, o por la común desgracia de los tiempos, o por fuerza más alta, caídos en estas maldades. Quanto son más graves sus culpas, tanto, señor, será mayor tu alabanza, en darles la mano, i bolver a la vida los que por su locura están enredados en los lazos de la muerte. Vinieran aquí sin armas, con dogales a los cuellos, para moverte a misericordia, con vista tan miserable, o poner, con la muerte, fin a tan triste vida, i tan desgraciada; sólo se recelaron, si usaran de semejantes estremos, no pareciesse te tenían por tan implacable, que fuesse necessario hacer tales demonstraciones. Pocos quedamos, i todos tuyos; no permitáis perezcan por tu mano aquellos a quien la crueldad de la guerra hasta ahora ha perdonado. Finalmente quiero advertir que, con el deseo de venganza, no hagas por donde esta nobilíssima ciudad, fuerte, i baluarte de tu imperio, muertos sus ciudadanos, quede destruida i assolada».

9. No es menos tierna i eficaz la oración que don António de Fuenmayor representó en boca de san Pío V, quando era cardenal, suplicando al sumo pontífice Pío IV que usasse de misericordia con los Carrafas. Dice desta manera:280 «Santíssimo Padre. A uestros pies se arrojan los miserables sobrinos de Paulo, con más confianza de uestra clemencia, quanto uestra ira i su arrepentimiento son más justos; que a no aver culpas, no huviera en que os mostrar piadoso. Perdió Italia el temor, por tierra están los hijos que trata como enemigos, i Vos ganáis gloria, con tratar como padre a los que pudiérades como juez. Su vida particular ya no puede dañar a la república, i aprovechará a la fama uestra siendo testigo de clemencia. Cátedra es esta de benignidad. Nombre tenéis de Pío. Mansíssímas son uestras costumbres; cumplid con la dignidad, apellido i naturaleza. Tristíssima ocasión de mostraros justiciero es ésta, derramando sangre. No comencéis con tan prodigioso agüero uestro principado; ni sangre tan noble manche la fama de los benignos tiempos de uestro govierno. Su suerte, el vulgo, i el mundo todo, los persigue. No es de fuertes halagar a la fortuna, seguir el furor del pueblo, i favorecer al que más puede. Ni de amigos generosos fatigar los abatidos, que prósperos no osávamos mirar la cara. Sobrinos son de pontífice. Dad lei de cómo se han de haver con los uestros los que sucedieren. Mozos eran, i poderosos; perdonad a la edad, Perdonad a la ocasión, bástales su desgracia por castigo. Los temidos i honrados temen, i los menosprecian. Echóles de sí Paulo, aborrécelos el pueblo, sus armas por el suelo, la estatua de su tío arrastrada. Mitigue la pena que merecen la sinrazon que, con sus obras ilustres, se ha usado, derribando la memoria dellas, que bien merecían. Si los queréis punir al igual; ellos confiessan que no ai muerte bastante; si menos, Paulo los desterró de Roma; no se suele castigar un delito dos veces. Mas si este fuego que anda por la ciudad, se ha de apagar con sangre de la casa de uestro predecessor; yo soi della, unido con vínculo de amistad, más estrecho que de parentesco. Menos ruido hará mi muerte, que la de tan grandes señores. Suplícoos en mí se egecute la sentencia, si alguna amenaza al cardenal o al duque».

10. La respuesta de la deprecación, o se hace negando, o concediendo. Si negando, se dice que el delito es tal, que no admite perdón, porque la impunidad multiplica los delitos; que se siente la egecución del castigo, pero que es inevitable, para que otros escarmienten en cabeza agena; i tal vez se dirá, que la malicia fue tan grande, que no admite perdón.

11. Si la respuesta se hace concediendo; se dirá, que se atiende a los méritos passados, o a la autoridad del intercessor, o a la esperanza bien fundada de que el delinqüente servirá a la república en cosas tan grandes, que justifiquen la clemencia, que se usa con él, i se exhortará a la egecución de lo que se espera que hará en adelante.




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Capítulo XXXIX

De las oraciones suasorias i dissuasorias, exhortatorias i dehortatorias


1. La oración suasoria, o persuasiva, suele comprehender la dissuasoria, o dissuasiva; i la exhortatoria, exhortativa, o exhortación, a la dissuasoria, dissuasiva, o dissuación; no aviendo más diferencia entre la suasoria i dissuasoria, que ser una, afirmativa, i otra, negativa; i lo mismo digo de la exhortatoria i dehortatoria; i por esta causa se freqüentan poco los vocablos dissuasoria, dissuasiva i dissuación; dehortatoria, dehortativa i dehortación.

2. La oración suasoria se distingue de la exhortatoria, en que aquélla aconseja, i ésta mueve. La una, como en cosa incierta, mueve, i usa de muchos argumentos para provar lo que propuso: como quando Suetonio Paulino, insigne soldado, consultado por Othón sobre si devía darse la batalla a los vitelianos, esforzó que convenía diferirla, i no apresurarla.281 La otra, suponiendo lo provado, inflama el ánimo, i le mueve a una vigorosa egecución: como quando el infante don Alonso, príncipe, o duque de Portugal, exhortó a dar la batalla.282

3. Verdad es, que la oración exhortatoria, o exhortación, también se llama suasoria, o persuasión; pero, si bien se observa, se diferencia de ella en el obgeto, en el fin i en el modo de tratarla.

4. En el obgeto; porque persuadimos a los que no saben lo que deven hacer; i exhortamos a los que lo saben, para que no emperecen, sino que egecuten.

5. En el fin; porque el que persuade, intenta que el oyente quiera; i el que exhorta, que quiera eficazmente i passe a egecutar.

6. En el modo de tratar; porque se persuade con pruevas; i se exhorta quitando la pereza, o el miedo, i infundiendo diligencia, osadía i confianza.

7. No impide esto, que en una misma oración, o razonamiento, aya persuasión i exhortación; pero concurriendo éstas, pide el buen méthodo, que la persuasión se coloque en la confirmación; i la exhortación se reserve para la conclusión. El que quiere pues exhortar, ante todas cosas, deve disponer el ánimo del oyente, como hace el que quiere encender un leño verde, que primeramente le tuesta, para que no haga humo. Provará pues la utilidad o la necessidad de la cosa; la honestidad i facilidad de los medios de hacerla; añadirá egemplos de aver conseguido otros, o él mismo, cosas más dificultosas, con menores fuerzas i menos favor. Propondrá el premio de la egecución, como el logro de algún empleo útil i honroso, o de alguna dignidad; i los buenos efetos de la cosa conseguida, como el sossiego, la paz, la fama, la gloria. Últimamente quitará el miedo del peligro i ahuyentará la flogedad.

8. Pero lo que importa más para hacer la exhortación, es provar la oportunidad de la acción a que se exhorta, i su facilidad, como sagazmente lo practicó don Fernando de Valor, que después de averse lamentado con los suyos, ponderando los maltratamientos que recibían de la manera que se ha visto en el capítulo 30 deste libro, les representó, según refiere don Diego Hurtado de Mendoza:283 «El estado de la christiandad, las divisiones entre hereges i cathólicos en Francia, la rebelión en Flandes; Inglaterra, sospechosa; i los flamencos huidos solicitando en Alemania a los príncipes della; el rei falto de dineros i gente plática; mal armadas las galeras, proveídas a remiendos; la chusma, libre; los capitanes, i hombres de cabo, descontentos, como forzados: si previniessen, no solamente el reino de Granada, pero parte del Andalucía, que tuvieron sus passados, i ahora posseen sus enemigos, pueden ocupar con el primer ímpetu; o mantenerse en su tierra, quando se contenten con ella sin pasar adelante: montaña áspera, valles al abismo, sierras al cielo; caminos estrechos, barrancos i derrumbaderos sin salida; ellos gente suelta, plática en el campo, mostrada a sufrir calor, frío, sed, hambre; igualmente diligentes i animosos al acometer; prestos a desparcirse i juntarse; españoles contra españoles; muchos en número, proveídos de vitualla, no tan faltos de armas, que para los principios no les basten; i en lugar de las que no tienen, las piedras delante de los pies, que contra gente desarmada son armas bastantes. I quanto a los que se hallavan presentes, que en vano se avían juntado, si qualquiera dellos no tuviera confianza del otro, que era suficiente para dar cabo a tan gran hecho; i si como siendo sentidos, avían de ser compañeros en la culpa, i el castigo, no fuessen después parte en las esperanzas, i frutos dellas, llegándolas al cabo. Quanto más, que ni las ofensas podían ser vengadas, ni deshechos los agravios, ni sus vidas i casas mantenidas, i ellos fuera de servidumbre; sino por medio del hierro, de la unión i concordia, i una determinada resolución con todas sus fuerzas juntas. Para lo qual les era necessario elegir cabeza dellos mismos, o fuesse con nombre de xeque, o de capitán, o de alcaide, o de rei, si les pluguiesse que los tuviesse juntos en justicia i seguridad.»

9. A veces lo que se quiere persuadir, se apunta de manera, que el que ha de obrar, más parezca que usa de su prudencia en elegir, que de la persuasión. Assí don Luis de Requeséns, comendador mayor de Castilla en la orden de Sant-Iago, deseando que el cardenal alejandrino fuesse elegido pontífice máximo, como después lo fue, con nombre de Pío V, i no teniendo orden del rei don Felipe II para persuadir al colegio de los cardenales que le eligiessen; sin nombrarle, le pintó tan vivamente, que mui a las claras entendieron el que convenía elegir. La persuasión fue mui discreta; i según don Antonio de Fuenmayor desta manera:284 «Si la república christiana estuviera en la prosperidad, que algunos siglos atrás la vimos; poco cuidado diera, pusiérades, ilustríssimos padres, en la suma dignidad, a quien por uestra liberalidad más que por méritos la posseyera: pues los príncipes defensores de la Iglesia eran tantos, i tan poderosos, que avía poco que hacer caso de los enemigos del nombre de Christo. Mas ya que vemos la verdad cathólica arrinconada en un pequeño cantón de Europa, sus despreciadores apoderados en la redondez de la tierra; no podemos esperar sin gran miedo, quál pontífice nos ha Dios señalado, no sea que nuestros pecados aún merezcan mayores calamidades. Yo de parte del rei cathólico mi señor os pido, miréis a quién elegís, que mui diferente govierno piden las cosas turbulentas, que las concertadas. En el mar sossegado apenas importa entregar el timón a quien no sepa: pero quando se hinchan las olas, i padece el navío, no se puede fiar el govierno, sino de piloto sabio, i egercitado en peligros. Navega esta barca de san Pedro por golfo tempestuoso, i por particular gracia de Dios no ha ido a fondo: menester es mirar, con vigilancia, quién ha de sentarse en la popa para salud nuestra; pues cercados de enemigos astutíssimos, no sólo la malicia podría dañarnos, pero el descuido. I aunque la dificultad del negocio pide madurez; el aprieto es tal, que no menos peligraríamos con la tardanza, i que deliberando largo tiempo a quién escogeréis, no escojáis a ninguno. Las enfermedades agudas assí requieren medicinas prestas, como valerosas; i assí son mortales las dolencias a que no se da remedio, como a las que se da tarde. El rei mi señor no desea en particular el negocio de ninguno, que aunque en este cónclave tiene aficionados, i amigos, el bien de la christiandad sólo pide; i aquel pontífice le estará mejor, que mejor estuviere a las cosas de la religión, que dél depende tan gran parte. El que desea para papa, es un hombre santo, religioso, de fe provada, enemigo descubierto de hereges, de ánimo levantado, i celoso, sin parientes perturbadores, que aspiren a ser tiranos de Italia; i finalmente un hombre, a quien virtud, i no parcialidades, pongan en la silla de san Pedro. Este piden también los alborotos de Francia i Flandes, las heregías de Alemania i Escocia, las cismas de Inglaterra i Irlanda, el peligro de Hungría i Polonia, la opressión de Grecia i Trapizonda, el poder de Asia i África: miserables egemplos, pero provechosos para mostrar que sólo aquel será buen pontífice, que bastare a remediamos en tantas necessidades».

10. Pero por quanto a veces suele suceder, que no se duda de lo que se deve hacer, sino que únicamente se empereza en la egecución; entonces solamente importa apuntar las pruevas, i emplear todo el razonamiento en exhortar.

11. Los afectos que se deven excitar en la exhortación, son estos. El amor de la cosa que se persuade, i el de la persona que se desea que se favorezca; la misericordia que merece; la indignación o la ira contra los que le quieren mal.

12. Tiene su lugar la emulación, proponiendo egemplos dignos de imitarse. Se representa el bien que se ha de seguir de la egecución; i el mal de no emprenderla, ni perficionarla.

13. Si los oyentes son graves, se han de mover los afectos con mayor suavidad, enseñando con el entendimiento, i persuadiendo con la voluntad.

14. Tiene mucho lugar la alabanza de la intención del que ha de animarse, i también las escusas del que anima, movido de su propia obligación a la tal persona, o al interessado, o a la república.

15. Al contrario la dehortación amortigua el ánimo, diciendo que la cosa es mala, o vil, o superior a las fuerzas; o a lo menos trabajosa, i de incierto fin; i que, aunque le tenga cierto, será poco útil. Nos reiremos de las vanas esperanzas; desvaneceremos los egemplos contrarios, negándolos, o manifestando la diferencia que ai entre ellos, i el caso presente, ponderando la desigualdad de lo que exhortamos, i la malignidad o astucia de los embahucadores o inducidores; i finalmente, provaremos el peligro que amenaza, i con él aterrarernos los ánimos.

16. Tal vez tememos que aquel, a quien queremos exhortar, se resienta de la exhortación, por presumir que de ningún modo devemos desconfiar dél; o porque su autoridad es tanta, que le hará creer, según su genio delicado i ambición de ser respetado, que no devemos atrevernos a usar con él de la llaneza de exhortarle. En tal caso conviene mitigar la exhortación. Lo qual se puede hacer de muchas maneras.

17. Se dirá que bien sabemos que está inclinado a la egecucion o a la omisión de algo; pero que el amor, o la veneración, que le tenemos, nos mueve a darle el parabién de su buena intención, i que confiamos dársele del feliz éxito. Manifestaremos que nos holgamos de la facilidad de los medios, i de la presteza de ánimo para egecutarlos.

18. En los razonamientos, que fingen los historiadores, son mui freqüentes las exhortaciones. Merece leerse la que en boca del rei don Pelayo hizo Juan de Mariana, exhortando a los suyos a la recuperación de España deste modo:285 «Conviene usar de presteza, i de valor, para que los que tenemos la justicia de nuestra parte sobrepugemos a los contrarios con el esfuerzo. Cada qual de las ciudades tiene una pequeña guarnición de moros: los moradores i ciudadanos son nuestros, i todos los hombres valientes de España desean emplearse en nuestra ayuda. No avrá alguno, que merezca nombre de christiano, que no se venga luego a nuestro campo, sólo entretengamos a los enemigos un poco, i con corazones atrevidos avivemos la esperanza de recobrar la libertad, i la engendremos en los ánimos de nuestros hermanos. El egército de los enemigos, derramado por muchas partes, i la fuerza de su campo está embarazada en Francia. Acudamos pues con esfuerzo i corazón; que esta es buena ocasión para pelear por la antigua gloria de la guerra, por los altares i religión, por los hijos, mugeres, parientes i aliados, que están puestos en una indigna i gravíssima servidumbre. Pesada cosa es relatar sus ultrages, nuestras miserias i peligros, i cosa mui vana encarecellas con palabras, derramar lágrimas, despedir sospiros. Lo que hace al caso es, aplicar algún remedio a la enfermedad, dar muestra de uestra nobleza, i acordaros que sois nacidos de la nobilíssima sangre de los godos. La prosperidad i regalos nos enflaquecieron, i hicieron caer en tantos males: las diversidades i trabajos nos aviven, i nos despierten. Diréis que es cosa pesada acometer los peligros de la guerra: ¿quánto más pesado es, que los hijos i mugeres, hechos esclavos, sirvan a la deshonestidad de los enemigos? ¡O grande i entrañable dolor, fortuna trabajosa i áspera! ¿Que vosotros mismos seáis despojados de uestras vidas i haciendas? Todo lo qual es forzoso que padezcan los vencidos. El amor de uestras cosas particulares, i el deseo del sossiego por ventura os entretiene. Engañaisos si pensáis que los particulares se pueden conservar, destruida i assolada la república: la fuerza desta llama, a la manera que el fuego de unas casas passa a otras, lo consumirá todo, sin dejar cosa alguna en pie. ¿Ponéis la confianza en la fortaleza i aspereza desta comarca? A los covardes i ociosos ninguna cosa puede assegurar: i quando los enemigos no nos acometiessen, ¿cómo podrá tierra estéril, i menguada de todo, sustentar tanta gente, como se ha recogido a estas montañas? ¿El pequeño número de nuestros soldados os hace dudar? Pero devéis os acordar de los tiempos pasados, i de los trances variables de las guerras: por donde podéis entender, que no vencen los muchos, sino los esforzados. A Dios, al qual tenemos irritado antes de ahora, i al presente creemos está aplacado, fácil cosa es, i aun mui usada, deshacer gruessos egércitos con las armas de pocos. ¿Tenéis por mejor conformaros con el estado presente, i por acertado servir al enemigo con condiciones tolerables?, como si esta canalla infiel i desleal hiciesse caso de conciertos; ¿o de gente bárbara se pueda esperar que será constante en sus promessas? ¿Pensáis, por ventura, que tratamos con hombres crueles, i no antes con bestias fieras i salvages? Por lo que a mí toca, estoi determinado, con uestra ayuda, de acometer esta empressa, i peligro, bien que mui grande, por el bien común, mui de buena gana; i en tanto que yo viviere, mostrarme enemigo, no más a estos bárbaros, que a qualquiera de los nuestros que rehusare tomar las armas i ayudarnos en esta guerra sagrada, i no se determinare de vencer, o morir, como bueno, antes que sufrir vida tan miserable, tan estrema afrenta i desventura. La grandeza de los castigos hará entender a los covardes, que no son los enemigos los que más deven temer.»

19. Añadiría yo de buena gana la oración que el mismo Maríana hizo en nombre de Urbano Segundo, exhortando a la guerra para la conquista de la Tierra Santa286, si semejantes guerras no huvieran sido más dañosas que útiles.

20. En la respuesta a la suasión, o dissuasión, se confessará, que lo que se persuade, o dissuade, es hacedero, o no lo es. Si lo primero, i quiere hacerse; se manifestará un ánimo pronto para la egecución, i se pedirá favor, si fuere menester. Si lo segundo, se representará la impossibilidad; la prudencia de no emprender lo que no puede conseguirse; i el deseo de complacer al que persuade cosas hacederas.

21. Si acaso fuere verdad lo que se persuade, o se dissuade, pero no conviniere egecutarlo; se ponderarán las razones de honestidad, utilidad i gusto que impiden la egecución; o las que mueven a la inacción.

22. En quanto a la exhortación, si lo que se persuade se quiere hacer, se darán las gracias por el deseo que tiene el persuadidor de que se cumpla con la propia obligación, i se manifestará un ánimo dispuesto i aparejado para la egecución; i al contrario, si no se quisiesse hacer, se manifestará la dificultad de los medios, i por consiguiente la del logro del fin, el peligro de desautorizar la propia persona, i los demás inconvenientes, que sean del caso; o se dirá, que se espera ocasión favorable, o que el tiempo traiga el remedio conveniente.




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Capítulo XL

De la oración funeral


1. Oración funeral propiamente es, la que se hace en los funerales, o exequias; pero se estiende también a las aniversarias, o añales, que antiguamente se reducían a un encomio, como la oración de Isócrates en alabanza de Evagoras.

2. Quando la oración se hace estando presente o fresca la causa del dolor, se considera el tiempo presente, el passado i el venidero.

3. El presente, dando señales de nuevo dolor.

4. El passado, ponderando la pérdida de tan gran personage, según los atributos de la persona.

5. El venidero, engrandeciendo las esperanzas que el difunto avía dado de sí, de las quales nos hallamos destituidos; como también de los beneficios que esperávamos dél.

6. Devemos detenernos más en el tiempo passado, i venidero, que en el presente.

7. Nos detendremos en el passado, si el difunto nos era de mucho consuelo; i, si tuvo empleos públicos, i se portó bien.

8. Nos detendremos en el venidero, si no los tuvo; o aviéndolos tenido, se le esperavan mayores, i por ellos, muchos i grandes beneficios a los suyos, i a los estraños beneméritos.

9. Es del caso referir el modo de la muerte. Si fue natural, o violenta, i en prueva de la virtud, o defensa de la patria; o, si fue acordada, i con resignación en la voluntad divina.

10. Se pondera el daño que se siguió de ella a los suyos, a sus amigos, i a la república; el dolor universal de los buenos; la falta del buen egemplo; nos quejarnos i lamentamos de lo poco que merecimos tanto bien; nos consolamos, i consolamos a otros por su gloriosa o christiana muerte; i porque deja quien le imite. Assí consolamos a los padres, porque engendraron unos hijos, que fueron la defensa de la república; a los hijos, porque tienen egemplos caseros de las virtudes de sus padres; a los maridos i a las mugeres, porque carecen de una compañía, que más se deve alabar, que llorar; a los hermanos, porque se espera que los imitarán en la virtud. Se funda el consuelo en el descanso perdurable, i en la providencia de Dios, que nos dio i dará un sucessor de iguales, o de mayores virtudes.

11. Si la causa del dolor es antigua, i el dolor ya passó, es fuera de tiempo la consolación; i siempre mui del caso, la exhortación a la imitación del difunto, si mereció ser imitado; porque si no, las supuestas alabanzas son manifiestos baldones.

12. De las oraciones funerales devemos a la antigüedad muchas, i mui excelentes ideas. Permanece una de Demósthenes, príncipe de la eloqüencia griega, en alabanza de los que murieron en la batalla de Querona. Plutarco dice que es suya287; bien que lo duda Dionisio Halicarnasseo insigne crítico, i Libanio sofista. En Dión Cassio288 se halla la oración de Marco Antonio en la muerte de Julio César; i la de Tiberio en la de Augusto.289 Elio Arístides, ingeniosíssimo declamador, en la oración de Eteoneo, que murió mozo, i en la de Alejandro, que murió viejo, hizo ver, que según la edad deven ser las alabanzas. San Gregorio Nacianceno, varón eloqüentíssimo, hizo muchas oraciones funerales, es a saber, en alabanza de su hermano Cesario, de su hermana Gorgonia, de su padre Gregorio, i de san Athanasio el Grande. San Gregorio Nisseno, que también fue mui eloqüente, hizo diferentes oraciones funerales, conviene saber, en alabanza de Pulqueria, de Basilio, de Placila emperatriz, i de Melecio obispo de Antioquía. San Hilario, obispo de Arlés, hizo otra mui discreta en alabanza de san Honorato obispo de la misma ciudad. San Gerónimo, que a su gran erudición añadió una admirable facundia, nos ha dejado el epitafio de Marcela, enderezado a la virgen Principia, compañera i dicípula de Marcela; el de Blesila, a Paulina su madre; i el de Paula, a Eustoquia su hija; i el de Fabiola, a Oceano. Focio patriarca de Constantinopla, hombre de estupenda letura, i diligencia utilíssima, hizo un extracto de la oración de Himerio sofista, en la muerte de su hijo Rufino290. Con estas oraciones bien merecen ladearse las del sabio obispo de Mos, Jacobo Benigno Bossuet, en las muertes de Miguel le Tellier, canciller de Francia, i de Luis de Borbón, príncipe de Condé.




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Capítulo XLI

Reducción de todos los assuntos antecedentes a los tres géneros de decir, demonstrativo, deliberativo i judicial; empezando por la del género demonstrativo


1. Si los varios assuntos, de cuya particular invención avemos tratado, se consideran atentamente; todos se pueden reducir a los tres géneros de decir, demonstrativo, deliberativo i judicial. Porque, o queremos conciliar a algunos el amor de otros, i por esse fin alabamos sus acciones virtuosas i honestas, o hacer odiosas sus acciones, i por essa causa las representamos viciosas i torpes; i uno i otro pertenece al género demonstrativo, que demuestra, i manifiesta, que la persona es buena, o mala; digna de amor, o desamor. O queremos persuadir o dissuadir algo; i uno i otro es propio del género deliberativo, en el qual se delibera qué es lo más honesto, útil, lícitamente deleitable i glorioso. O queremos acusar a alguno; o defendernos del que nos acusa; cosas que tocan al género judicial, en el qual se trata de absolver, o de condenar al reo. I assí, aunque en otras partes avemos tratado de passo de la naturaleza de cada uno de los géneros de decir; aquí diremos de propósito, i con mayor menudencia, distinción i méthodo lo que en cada uno se deve practicar, empezando a tratar del género demonstrativo por ser más fácil, más freqüente i más usual. Pero por quanto muchíssimas veces sucede, que los hombres alaban i desalaban lo que no deven, siguiendo la dotrina de Cicerón en este assunto291, i haciéndola christiana, diré con atención i diligencia lo que en uno, i otro, se deve practicar.

2. En el hombre ai unas cosas merecedoras de ser deseadas, i otras, alabadas. El linage, la hermosura, las riquezas i qualesquier otras cosas que casualmente se logran, por sí, no merecen alabanza, la qual solamente se deve a Dios, i a sus hechuras referidas a él, i a las acciones humanas conformes a su voluntad, i consiguintemente a los que las hacen, por obedecer sus mandamientos i seguir sus consejos. Pero por quanto las acciones humanas conformes a la voluntad de Dios que con un solo nombre llamamos virtudes, principalmente se observan en el uso moderado de aquellos bienes que comúnmente, pero mal, se llaman de naturaleza i de fortuna; también estos bienes tienen su lugar en las alabanzas. I assí se tiene por gran alabanza no engreírse por el poderío, no ser altanero, ni sobervio por las riquezas, no anteponerse a otros por la abundancia de la felicidad terrenal; de manera que no parezca que las riquezas i los demás bienes son instrumentos de la liviandad i sobervia; sino de la moderación i amabilidad.

3. Pero la virtud, que por sí es loable i hace loables a los que la egercitan, tiene muchas partes, algunas de las quales son más a propósito para las oraciones de loores. Porque ai unas virtudes que se practican con alguna mira de beneficencia i liberalidad respeto de otros, i otras que parece que en cierta manera están ceñidas al que las egercita. Empero la justicia, la clemencia, la benignidad, la lealtad, la fortaleza en los peligros comunes i la caridad aparejada a remediar las necessidades del prógimo, se oyen con gusto en las alabanzas; siendo todas éstas, i otras semejantes virtudes, esparcidoras de su bien, se juzgan provechosas no solamente a los que las egercen, sino también al género humano. Pero la sabiduría i la grandeza de ánimo, con que todas las cosas humanas se reputan como de poco momento i una nadería, i aquella penetración del ingenio quando se piensa, i aun la eloqüencia, no causa menos admiración; bien que menos placer; porque más parece que adorna i defiende a los que se alaban que a aquellos ante quienes se alaban. Sin embargo, quando se trata de alabar, también tienen lugar estas especiales virtudes; porque los oídos de los hombres permiten que se alaben no sólo aquellas cosas que en la virtud son gustosas i agradables, sino también las que causan admiración. I por quanto cada virtud tiene sus oficios i empleos, i a cada virtud se deve su propia alabanza, o por mejor decir, al que la egercita, i la alabanza deve ser tanto mayor, quanto es más perfeta la acción, conviene explicar bien en la virtud de que se trata, la perfección con que se egercita. Pongo por egemplo. Si se alaba el liberal, importa manifestar de qué manera practica la liberalidad; esto es, no sólo por causa de honestidad o decoro, que a esto llama Aristóteles obrar por razón, sino por amor de Dios que es hacer la acción, christiana i perfeta, i se añadirán las demás condiciones propias de la liberalidad que son, dar a quien es necessario, i quánto, i quándo, i cómo es necessario, guardando siempre la orden de la caridad, anteponiendo los padres a los hijos, los hijos a los hermanos, los hermanos a los amigos i familiares, i assí a los demás que la le¡natural manda anteponer en iguales circunstancias, dando a cada uno según su bondad, virtud, trabajos, buenas i bien fundadas esperanzas que se tienen de él, i por los demás méritos. Lo mismo digo de las otras virtudes, procurando reducir a ellas las acciones loables, i ponderando bien las circunstancias que las hacen más agradables; como sucede, quando se alaban aquellos hechos que los varones fuertes emprendieron sin esperanza de ganancia, ni de premio. Pero las cosas que hicieron con trabajo i peligro suyo, tienen mayor aparejo para las alabanzas, porque se pueden decir con muchíssimo adorno i oírse con grandíssimo gusto; pues se tiene por virtud de hombre grande la que es provechosa a otros i trabajosa, o peligrosa, o a lo menos puramente graciosa al que la hace. También suele parecer grande i admirable, la alabanza de los que han sabido sufrir los acaccimientos contrarios, sin ceder a las desgracias i reteniendo su dignidad en las cosas desabridas.

4. Con todo esto no se puede negar que sirven de adorno los honores que uno ha recibido, los premios que por su valor ha conseguido, las hazañas aprovadas con los juicios de los hombres prudentes, i en estas cosas, atribuir la felicidad a Dios es gran alabanza. Pero se han de elegir las cosas aventajadas por la grandeza, o primeras por la novedad, o singulares en su mismo genero; porque ni las cosas pequeñas, ni las freqüentes, ni las vulgares, suelen parecer dignas de admiración, o de alabanza.

5. En ésta, también luce mucho la comparación con otras personas excelentes. Sobre todo, conviene observar en las divinas letras i en las obras de los santos padres más sabios i más eloqüentes qué es lo que se alaba i de qué manera. I assí se reconocerá mejor que todas las cosas que merecen alabanza, a lo menos deven tener algún respeto a la virtud, porque el fin de la alabanza, según Cicerón292, es la honestidad o decoro, que es la que incita al aprecio de los virtuosos i a su imitación.

6. El género de decir propio de la alabanza, es relatar i declarar los hechos sin argumentaciones, más como quien maneja, blandamente los afectos que como quien quiere hacer creer lo que dice, o confirmarlo; porque no se trata de dar firmeza a las cosas dudosas, sino de manifestar bien lo que es cierto. I assí la narración ha de ser en todo verisímil i clara. I por quanto en estas oraciones el principal intento del que dice deve ser hacer agradables a los oyentes las alabanzas, para que amen i deseen imitar al que las merece; las palabras han de ser escogidas i nada vulgares, suaves, propias, o trasladadas de cosas sobresalientes, i bien conocidas, i su formación ha de ser tal que los incisos i miembros se correspondan con igualdad, lo semejante con lo semejante, sin afectación alguna, i también de manera que las cosas contrarias, las oportunamente repetidas i las redondeadas numerosamente, se digan no a semejanza de versos, sino para llenar i deleitar los oídos con un modo artificioso que parezca natural. I, si se puede sin nota de credulidad, se añadirán también aquellos adornos de las cosas que, o son admirables, o no esperadas, o divinamente anunciadas, o confirmadas con milagros, o aprovadas con divinos oráculos. Porque qualquier expectación del oyente, o su admiración, o los sucessos no previstos, causan quando se oyen algún deleite.

7. I en lo que toca a la distribución del assunto, o se guarda el orden de los tiempos, o principalmente se refiere lo más reciente i más loable, o se reducen los hechos a ciertas classes de virtudes, pero con la advertencia, de que no se tengan, ni se alaben como tales los que, siendo vicios, parecen virtudes; como la malicia, prudencia, la avaricia, templanza, la temeridad, fortaleza, el rigor, justicia.

8. Los preceptos de vituperar es claro que se han de tomar de los vicios contrarios. También viene a los ojos que ni el hombre bueno se alaba propia i copiosamente sin el conocimiento de las virtudes, ni el malo se puede notar i vituperar con las tachas i aspereza que merece, sin el conocimiento de los vicios. I esto baste en quanto a la dotrina de la alabanza i de la vituperación, en la qual me he detenido, porque es importantíssima en todo género de causas.




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Capítulo XLII

Reducción al género deliberativo


1. Veamos ahora, siguiendo también la dotrina de Cicerón293, de qué manera podrá uno dar su parecer i persuadirle. El fin de la deliberación es la utilidad, a la qual, quando se da algún consejo, o se dice algún parecer, de tal suerte se enderezan todas las cosas que las primeras que el persuadidor o dissuadidor ha de ver, son qué es lo que se puede, o no se puede hacer, i qué es necessario que se haga, o no lo es. Porque, si algo no se puede hacer, no tiene lugar la deliberación, aunque sea útil, i si algo es necessario (por tal se tiene qualquier cosa, sin la qua i no podemos salvarnos, o ser libres) aquello se ha de anteponer a qualquier cosa, por honesta que parezca en la vida civil i política i a qualesquiera comodidades. I quando se busca qué es lo que se puede hacer, también se ha de ver, quán fácilmente puede hacerse. Porque las cosas mui dificultosas muchas veces se tienen por impossibles. I quando se trata de la necessidad, aunque algo no parezca necessario, con todo esso se ha de ver quán grande cosa es. Porque lo que interessa mucho, muchas veces se tiene por necessario. Según esto, perteneciendo este género de causas a la persuasion, o dissuasión; el persuadidor se propone por delante una sola cosa, es a saber, Si aquello de que se trata, es útil, i se puede hacer, hágase. El dissuadidor, dos. La una es: Si la cosa de que se trata, no es útil; no se haga. La otra: Si no se puede hacer; no se emprenda. Siendo esto assí, el que persuade, ha de enseñar uno i otro, esto es, que la cosa es útil i possible. El que dissuade, basta que enflaquezca una de las dos cosas.

2. Supuesto pues que todas las deliberaciones se emplean en estas dos cosas, utilidad i possibilidad; tratemos antes de la utilidad que se sigue de dicernir los bienes de los males.

3. Los bienes parte son necessarios, como el cumplimiento de las obligaciones christianas, sin el qual no puede uno salvarse; la defensa de la propia vida, de la libertad, de la patria, de los padres, del marido, o de la muger, de los hijos, de los hermanos, i parte no necessarios, de los quales unos son por sí apetecibles i honestos, como los que consisten en el cumplimiento de ciertas obligaciones o virtudes que no deven practicarse en todos tiempos; otros, solamente son apetecibles, porque causan alguna comodidad, como los bienes del cuerpo i los que llaman de fortuna, dinero, riquezas i cosas semejantes. I destos algunos tienen cierto enlace con la honestidad, o buen porte, como el honor que resulta del mérito, la gloria que es una esparcida i dilatada fama de las buenas acciones, i otros, no tienen enlace alguno con la honestidad o honradez, como las fuerzas, la hermosura, la salud, la nobleza, las riquezas, los acostamientos.

4. Ai ciertas cosas, que por el respeto con que se consideran, son intrínsecamente honestas, como las amistades que, o consisten en la caridad, o en el amor. En la caridad que, en el sentido con que aquí se entiende, es un amor intenso, como el culto de Dios i el respeto de la patria i de los padres i de los superiores, que se aventajan en la sabiduría, o por razón del mando público, reverenciando en ellos a Dios; en el amor, como el que se tiene a las personas beneméritas i a los poderosos inclinados a beneficiar a los hombres dignos. En todas estas cosas es fácil de conocer el bien, i también el mal contrario de él. Si quisiéramos siempre seguir lo mejor, no necessitaríamos mucho de deliberación, porque todas las cosas dichas son manifiestas al que las considera sin preocupación ni passión. Pero como en la carrera de la vida suele suceder muchas veces que la utilidad temporal se opone a la honestidad, o estimación, i el encuentro de una i otra ocasiona deliberaciones; valgámonos de los preceptos de la prudente rhetórica para quitar esta dificultad, para que no se degen las cosas necessarias por las no necessarias; ni se antepongan las torpes a las honestas; ni las temporalmente útiles, a las que por razón de la honestidad deven practicarse.

5. I por quanto la enseñanza deve acomodarse no solamente a la verdad, sino también a la manera de pensar de los que oyen; primeramente se ha de saber que a¡dos géneros de hombres: unos, no bien criados, i harones, que casi siempre anteponen la utilidad a la honestidad, o decencia, otros, bien educados que anteponen a todas las cosas su dignidad, esto es, la autoridad por la qual son respetados i obsequiados de otros, i assí, este género de hombres tiene puesta la mira en la alabanza, en el honor, en la gloria, en la lealtad, en la justicia i en toda especie de virtud; aquel otro, en la ganancia, en el provecho i en lo que fructifica, i también en el deleite que es mui enemigo de la virtud i adultera la naturaleza del bien, imitándole engañosamente. I es tan poderoso el deleite que hace que le sigan aun los hombres más intratables i que le antepongan no sólo a las cosas meramente honestas, sino también a las honestas i necessarias.

6. Quando se da consejo i se persuade a tales hombres; se deve tener presente que los hombres más huyen de los males que siguen los bienes, pues no tanto apetecen las cosas honestas, como evitan las torpes. Porque ¿quién ai, que apetezca tanto el honor, la gloria, la alabanza, o la honra, quanto huye de la ignominia, infamia, vilipendio i deshonra?, de cuyas cosas se percibe en el ánimo grave dolor.

7. Ai unos hombres, que parecen nacidos para la honestidad o decoro, pero están estragados con una mala crianza i con opiniones depravadas. Quando les exhortamos i persuadimos algo, devemos procurar enseñar con qué género de fuerza podemos conseguir los bienes i evitar los males.

8. Pero quando tratamos con hombres de buena educación, hablaremos mucho de las cosas loables i honestas, i principalmente trataremos de aquellas virtudes que se emplean en defender i mantener la utilidad común de los hombres.

9. Si hablamos pues con hombres ignorantes i grosseros, manifestaremos los frutos, los provechos, los placeres lícitos i los modos de evitar los dolores. Se añadirán también los desprecios i las afrentas. Porque ninguno ai tan montaraz, a quien, si mueve poco la honestidad, o estimación propia, no mueva en gran manera el desprecio. I assí, en lo que toca a persuadir la utilidad, se sacará de las cosas ya dichas.

10. Pero qué es lo que se puede, o no puede hacerse, en lo qual también suele buscarse quán fácilmente puede hacerse i quán conveniente es que se haga; principalmente se ha de buscar en aquellas causas que forman cada cosa. Porque ai unas causas que por si obran; otras que tienen alguna virtud para obrar. A las primeras llamó Cicerón conficientes, como si digéramos, hacedoras o producidoras, assí como el sol es causa del día, i colocó a las demás en la classe de no poderse hacer las cosas sin ellas, como los instrumentos, el lugar, el tiempo. I assí, el arquitecto es causa hacedora del edificio; pero si no tiene piedras, leños, oficiales, instrumentos, no puede hacer el edificio. La materia pues i los instrumentos ayudan a la causa hacedora. I assí esta causa, una es absoluta i perfeta en sí; otra que ayuda algo, i es en cierto modo compañera en hacer, i su fuerza es varia i muchas veces, o mayor, o menor, de suerte que aquella que tiene la mayor fuerza es la que solamente suele decirse causa, como el ingenio de Aristóteles respeto de su ciencia metafísica, aunque es verdad que no pudo ser tan gran metafísico sin mucho estudio i meditación. Pero ai otras causas que, o por el principio, o por el fin, se llaman conficientes, producidoras o causadoras. Por el principio, como la dieta respeto de la sanidad; por el fin, como las riquezas que mueven a los mercaderes a navegar con peligro de su vida i a sufrir grandes trabajos. Pero quando se busca qué es lo mejor que se puede hacer, entonces, o la utilidad que se halla en el mismo fin, o proviene del, o la esperanza de obrar eficazmente es la que mueve los ánimos a consentir. I pues avemos hablado de la utilidad, digamos del modo de hacer.

11. En este género se ha de buscar, de quién, i contra quién, en qué tiempo, o en qué lugar, o con qué facilidad de aprontar armas, dinero, alianzas, o aquello que pertenece para hacer cada cosa, podemos usar. I no sólo se ha de ver, qué cosas nos bastan; sino también las que son contrarias. I, si en el cotejo son más fáciles las nuestras, esto es, las que nos son favorables, se ha de persuadir que no solamente pueden hacerse, sino que se ha de procurar que parezcan fáciles de hacer i agradables. Los que dissuaden, o han de derribar la utilidad, o han de manifestar las dificultades de obrar según los mismos preceptos i lugares de la persuasión. I assí el que persuade, como el que dissuade, importa que a fin de ponderar lo que dice, alegue egemplos, o recientes que son más notorios, o antiguos que tienen mayor autoridad, i se hallan más en número, i conviene meditar mucho en esto, manifestando que en ellos cedió la utilidad temporal a la necessidad i a la honestidad o decoro, i no al contrario. Si los egemplos fueren contrarios, se han de callar, i si se oponen, se ha de manifestar el mal fin que tuvieron. I para mover los ánimos, principalmente aprovecharán aquellas sentencias que se enderezan a satisfacer los deseos lícitos, o saciar el odio contra la maldad porfiada de los enemigos del bien público, o a vengar lícitamente las injurias que no se deven tolerar. Pero si los ánimos se han de reprimir i las cosas fueren favorables, usará el orador de sentencias con que amoneste quán incierta es la permanencia de la felicidad, quán dudosos los sucessos de las cosas venideras i quán conveniente contenerse en la dicha presente, procurando establecerla i gozar de ella. I, si las cosas fueren contrarias, se ha de procurar que el conocimiento del peligro sirva para precaver i evitar el grave daño que amenaza. I estos son los lugares de la peroración, a la qual más que a otras partes de la oración toca mover o refrenar los afectos. I quando se trata de dar parecer, los exordios o principios deven ser breves. Porque el orador no viene como quien ha de suplicar a un juez, sino como quien ha de persuadir, i autorizar lo que dice. I assí ha de proponer con qué intención habla, qué es lo que quiere, i ha de exhortar a que le oigan, mientras brevemente propone a los oyentes lo que les conviene hacer. I toda la oración ha de ser sencilla i grave, i más adornada de sentencias que de palabras, persuadiendo al entendimiento i moviendo la voluntad, teniendo presente que


Si a lo dulce lo útil fuere junto,
En todo tendrá el devido punto,



como cantó Virués en el Monserrate, siguiendo a Horacio.




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Capítulo XLIII

Reducción al género judicial


1. Solamente nos falta tratar del egercicio del género judicial que es el más dificultoso de todos. I si bien parece que pudiera omitirse por no ser propio de principiantes, sino de letrados mui peritos i experimentados; con todo esso, como nuestro fin es ofrecer a nuestros letores una rhetórica, en que nada se eche menos, es necessario apuntar los preceptos pertenecientes a este género de decir, porque no solamente tiene lugar en los juicios criminales, sino también en las controversias públicas i aun con freqüencia en las controversias privadas, i en las cartas, quando reprehendemos, hacemos invectivas, nos quejamos, escusamos, o pedimos perdón. Por esta razón representaré brevemente lo que dijo Cicerón294 que debe hacerse, acomodando su dotrina al uso del día de hoi, sin atarme a la práctica de los tribunales, cuyas fórmulas suelen ser mui distintas de la manera de orar que se usa en el trato común.

2. Esto supuesto, el fin del género judicial es la equidad, por la qual devemos entender un derecho supremo, que según Aristóteles295 siempre deve practicarse, que es lo mismo que decir, el derecho natural considerado como alma necessaria de los demás derechos justos, o por decirlo más claramente, los mandamientos de la lei de Dios, considerados como un derecho irrevocable que no puede dejar de practicarse. El alma de la lei es la equidad. Esta consiste en no dañar a otro, i e atender a los méritos de cada qual. I por esta causa se dice que la equidad es corregidora de los demás derechos, si en ellos ai que corregir. A veces esta equidad se atiende no por sí, sino comparativamente, como quando se trata de quien deve ser acusador de alguno con preferencia a otro, i éste viene a ser un juicio preparatorio, en que se controvierte: Qué es justo, o qué es más justo. Qué es justo, como; Si conviene que Cicerón acuse a Cayo Verres. Qué es más justo, como; Si conviene más que le acuse Cicerón o Quinto Cecilio que avía sido su qüestor. En cuyo caso deve prevalecer el consejo de Cicerón que decía296 que, quando ai contienda sobre quién deve acusar, principalmente se han de atender dos cosas: A quién quieren más aquello a quienes se han hecho las injurias, i a quién quiere menos el que dice averlas cometido. Este género de qüestión se llama divinación, porque se trata de adevinar quién tiene mejor disposición de voluntad para acusar. Tal es la oración que precede a las de Cicerón contra Verres, traducida en español por Pedro Simón Abril.

3. Algunas veces antes del juicio suele aver contienda sobre si se ha de entablar, o no, o cómo se ha de entablar el juicio. Esto es, sobre si se ha de repeler, o se ha de dar lugar a la controversia, por aver o no aver acción, o intentarla antes de tiempo, o por intentar la que no se deve, o de la manera que no se deve, o ante quien no se deve, o por estar ya contestada en otro tribunal, o ya decidida, o ya convenida en la devida forma entre las partes interessadas i legítimas. La ciencia de todo lo qual pertenece al derecho civil. I de esto no es necessario que tratemos por ser assunto propio de letrados.

4. En todas las causas judiciales ai tres gradas, de las quales se ha de ocupar una, si no se puede más, para resistir al contrario. Porque, o se ha de permanecer negando que se ha hecho lo que se obgeta, o se ha de negar que lo que se confiessa averse hecho tiene tal fuerza, o negar que es aquello que acrimina el contrario, o, si no se puede dudar ni del hecho, ni del nombre del hecho; se ha de negar que aquello de que uno es acusado, es tal qual dice el contrario que es, i se ha de defender que es bien hecho, si se ha de conceder. I assí aquel primer estado i, digámoslo assí, primera contienda o contestación con el contrario, se ha de tratar a manera de congetura; el segundo, valiéndose de la definición i de la descripción i formación de la etimología, o origen de la palabra; el tercero, disputando i poniendo en claro lo que es justo, verdadero, conforme a la equidad i tal que por razón de la humanidad pida el uso de la clemencia. I, por quanto siempre conviene, que el defensor, no sólo resista en alguno de los estados, o negando, o definiendo, o oponiendo la equidad, sino también añadiendo la razón de su oposición, o contradición; aquel primer estado, que es el congetural, tiene por razón de no aver cometido la injusta maldad, la misma negación i contradición del hecho, como si uno digere que la acusación es injusta; el delito, fingido; los testigos, falsos; el acusador, calumniador; que el reo no sólo no hizo tal cosa; pero que ni aun la pensó, i que tal delito es totalmente ageno de su manera i costumbre de vivir.

5. En el segundo estado que es el definitivo, dice el defensor, o abogado, que no se halla en la cosa lo que el contrario dice que se entiende en la palabra, i assí usando de la definición, dirá que el hecho no ha de tener el nombre que le dio el contrario, que la cosa discuerda de tal nombre, o el nombre, de la tal cosa, i que de ninguna manera se halla en la cosa lo que el contrario obgetó por razón del nombre, como, si llamasse sacrílego al que no sabía que el lugar del dinero depositado era sagrado.

6. En el tercer estado, que es el de qualidad, alegará el defensor que está bien hecho lo que sin alguna controversia de nombre confiessa que está hecho. I assí en este estado absolutamente conviene alegar razón del hecho, porque constando del hecho i de su nombre, nada puede embarazar la condenación, si no se alega i prueva la razón del hecho, derivada del derecho civil, o de la equidad.

7. Después desto el acusador ha de oponer a cada razón aquello que, si no se hallasse en la acusación, de ninguna manera podría aver causa. Por esso aquellas cosas que se refieren assí, se llaman, según Cicerón que siguió a los griegos, continencias de las causas; bien que no sólo aquellas cosas que se traen contra la razón de la defensa contienen las causas, sino también las razones de la defensa. Pero para distinguir mejor las cosas, los rhetóricos llaman razón a la que alega el reo contradiciendo, por causa de apartar de sí el delito, la qual razón si dejara de alegar, no tendría con qué defenderse, i llaman firmamento, lo que por la parte contraria se refiere para enflaquecer la razón del defensor, sin lo qual la acusación no podría permanecer.

8. De la oposición, o contestación, i encuentro de la razón i del firmamento, nace la questión, que Cicerón llamó disceptación; en la qual suele buscarse, qué es lo que se duda en juicio, i sobre qué se controvierte. Porque la primera contienda de las partes contrarias tiene una larga qüestión. Pongo por egemplo en las congeturas, «si Publio Decio recibió dinero de los provinciales; en la definición, si Cayo Norbano, tribuno de la plebe, disminuyó la magestad del pueblo romano en la comoción que movió contra Quinto Cepión»; en la equidad: «si el cónsul Lucio Opimio mató justamente a Cayo Graco.» Estas cosas que pertenecen a la primera contienda, o contestación, nacida de la acusación i de su réplica, son dilatadas i confusas. La contienda de las razones, i de los firmamentos, estrecha la disceptación o qüestión. I en la congetura no la ai. Porque nadie puede, o deve, o suele dar razón de aquello que niega averse hecho. I assí en estas causas la primera qüestión, i la última, es una misma. Pero en las otras causas donde se dice: «No disminuyó Cayo Norbano la magestad del pueblo romano, aunque mató a Quinto Cepión algo arrebatadamente; porque el justo dolor del pueblo romano dio motivo a aquella violencia, no la acción del tribuno. I como la magestad es cierta grandeza del pueblo romano en mantener su poderío i derecho; antes se aumentó, que se disminuyó.» I donde se refiere assí: «La magestad consiste en toda la dignidad del imperio i del pueblo romano, la qual disminuyó aquel que por medio de la fuerza de la muchedumbre puso el negocio en estado de sedición; sobreviene aquella qüestión, si disminuyó la magestad el que con voluntad del pueblo romano hizo una cosa agradable i justa valiéndose de la fuerza.» I en las causas de qualidad, en que se defiende que algo se ha hecho bien, o que se ha de conceder, quando se añade la razón del hecho, como quando dijo Opimio: «Con razón lo hice, por hacer bien a todos, i por la conservación de la república», i contradijo Decio: «Ni aun al ciudadano más malvado pudiste matar sin juicio»; nace aquella qüestión congetural: «Si Cayo Norbano por causa del bien de la república pudo matar lícitamente a un ciudadano destruidor de la ciudad.» I assí las qüestiones que nacen de estas controversias, las quales están circunstanciadas por ciertas personas i tiempos, buelven a hacerse infinitas, o indeterminadas, i quitados los tiempos i las personas, buelven otra vez a la forma i modo de consultación.

9. Pero en los más graves firmamentos también se ha de oponer lo que se halle contrario a la defensa, como lo que está escrito en la lei, en el testamento, o en las palabras del mismo juicio, o de alguna obligación, o cautela. I ni aun este género de qualidad o estado recae debajo de las causas que se contienen en la congetura. Porque lo que se niega averse hecho, esso no puede redarguirse por lo escrito. Ni cabe en el estado definitivo por la calidad del mismo escrito. Porque, aunque se aya de definir alguna palabra de lo que está escrito para saber la fuerza que tiene; como quando en los testamentos se busca qué se entiende en nombre de mueble, o de vagilla, i en la venta, en nombre de ahínas; no es el género del escrito, sino la interpretación de la palabra, la que produce la controversia. Pero, quando en lo escrito se significan muchas cosas por la ambigüedad de una, o de muchas palabras, de suerte que es lícito al que contradice aplicar la significación de lo escrito a lo que le conviene, o quiere; o aunque no esté escrito ambiguamente, apartar de las palabras la voluntad i sentido del escritor; o defenderse con otra cosa contrariamente escrita sobre lo mismo; entonces la qüestión resulta de la contienda sobre lo escrito; de suerte que de las cosas ambiguas se vaya averiguando por medio de la disputa qué es lo que conviene más; en la contienda de lo escrito, i del sentido que tiene, qué es lo que deve seguir el juez; en los escritos contrarios, qué es lo que más se ha de aprovar. I, quando la qüestión está ya establecida, deve el orador tenerla presente para que todas las argumentaciones o pruevas sacadas de los lugares de la invención se unan en la provanza, con la mayor fuerza que sea possible. Lo qual, aunque basta para el que ve qué es lo que está oculto en cada lugar, i para el que tiene notados aquellos lugares como ciertos thesoros de los argumentos, con todo esso apuntaremos las cosas que son propias de ciertas causas.

10. En la congetura pues, quando niega el reo, deve el acusador tener presentes estas dos cosas, causa i sucesso. Por acusador entiendo a qualquier actor i demandante; porque estos mismos géneros de controversias tienen lugar en las causas sin que aya acusador. Llamo causa a la razón de hacer; i sucesso, a lo que se ha hecho. La partición de las causas ya vimos quál es en los lugares de la persuassión. Porque aquellos mismos preceptos que se dieron para tomar consejo de lo que deve hacerse en tiempo venidero, esto es, para saber de qué manera se logrará la utilidad o la disposición de obrar; essos mismos servirán al que acusará por algún hecho, de suerte que demuestre lo que fue útil a aquel a quien acusa, i que lo pudo hacer. Se mueve la congetura de la voluntad, si se dice que hizo aquello de que se acusa, o por esperanza de algunos bienes, o por miedo de algunos males. Lo qual se hace con tanta mayor acrimonia i ahínco, quanto mayores son las cosas que se alegan en uno i otro género. También se atienden en las causas de hecho los movimientos de los ánimos; si la ira es reciente, si la enemistad antigua, si el odio es envegecido, si el rancor reconcentrado, si ai apetito de venganza, si dolor de la injuria recibida; si sólo prorumpió con palabras injuriosas, dichas medio entre dientes; si deseo de honra, de mandar, de dinero; si temor del peligro, si deudas; si falta en lo necessario para vivir; si alguno es atrevido, si ligero de cascos, si cruel, si difícil de contenerse; si incauto, si necio, si enamorado, si falto de juicio, si borracho, si taimado, si rancoroso; si tiene esperanza de robar, si opinión de encubridor; o si la cosa es manifiesta, si piensa que apartará de sí la acusación, o evitará el peligro, o le dilatará por largo tiempo; o, si la pena del juicio es más leve que el premio de lo hecho; o, si es mayor el gusto de la maldad que el dolor de la condenación. Ordinariamente la sospecha se confirma con estas cosas, quando se hallan en el reo las causas de la voluntad, i de poder hacer. I en la voluntad se busca la utilidad de conseguir alguna comodidad, o de evitar alguna incomodidad, de suerte que parezca que incitó o la esperanza, o el miedo, o otro repentino movimiento del ánimo que, más presto que la razón de la utilidad, empuja al engaño. I esto baste en quanto a las causa de obrar.

11. Veamos ahora quáles son los sucessos, o consequencias, que producen las causas. Las consequencias son unas señales de lo que ha passado, i unos como rastros estampados del hecho, los quales principalmente causan sospecha, i son como unos testimonios silenciosos de los delitos. I estos testimonios son más graves, porque parece comúnmente que las causas pueden hacer culpables a todos aquellos que tuvieren interés en el hecho o posibilidad de hacerle; pero los rastros solamente hacen culpables a los que se acusan criminalmente. I esta es la razón, porque en las pruevas las señales son más graves que las causas. Assí Cicerón defendiendo a Sexto Roscio Amerino, diligentíssimamente recogió muchas causas con que provó que Roscio no mató a su padre, sino Capitón; porque éste era pobre, avaro, atrevido, mui enemigo del muerto, i porque tuvo grandíssima facilidad en cometer la maldad; todas las quales cosas causan sospecha; pero porque eran comunes a muchos, pues podía aver en Roma muchíssimos a quienes conviniessen; por esso no provavan con mucha firmeza; pero quando relató lo que después de la muerte de Roscio hizo Capitón, como lo que concertó con Chrisógono sobre apoderarse de los bienes de Roscio, i malgastarlos, el no aver querido dar los esclavos para ponerlos a qüestión de tormento, i otras muchas cosas que eran señales consiguientes al delito; apretó con ellas al contendor mucho más que con las causas antecedentes. Egemplos de consequencias son las armas, el rastro, como la sangre derramada, averse aprendido algo que parece hurtado, o despojado; lo que se ha respondido inconstantemente, o con detención, o titubeando; averse visto en compañía de alguno, de lo que nace sospecha, o en el mismo lugar en que se cometió la maldad; o la amarillez, o el temblor; o algún escrito, o el sello, o la cosa depositada; porque éstas i otras cosas semejantes, las señales digo que, o se hallan en la misma cosa, o la preceden, o se siguen della, son las que causan la sospecha vehemente del delito. Se hallan en la misma cosa, como quando, según refiere Cicerón297, Publio Clodio, bien prevenido, i montado en un cavallo, sin algunos embarazos de los que antes siempre avía acostumbrado llevar consigo, i mui acompañado de hombres valentones i escogidos, acometió a Tito Annio Milón que estava en su coche vestido de camino con su albornoz. Preceden a la cosa, o al hecho, como quando Clodio dijo298 que Milón perecería dentro de tres o, a más tardar, quatro días, i juntó sus esclavos del campo, hombres desalmados para poner assechanzas a Milón. Siguen al hecho, como sucedió quando Milón, después de la muerte de Clodio, con sossiego de ánimo fue a Roma, i se presentó al pueblo romano, al senado, i a los jueces, cosa que no huviera hecho, si huviera sido el que puso las assechanzas a Publio Clodio.299

12. Pero, si no huviere señas, con todo esso convendría insistir en las mismas causas, i en la facilidad de poderse hacer, añadiendo la contienda común que no fue el acusado tan falto de juicio que no pudiesse evitar los indicios del hecho, o ocultarlos; i que no sería tan desatinado que dejasse lugar a la acusación del delito, i a ventilarse la causa.

13. Al contrario es lugar común del abogado, decir que el atrevimiento tiene por compañera a la temeridad, no a la prudencia.

14. Después que el acusador ha recogido las causas, i los sucessos, i usado de muchos argumentos, se vale de la amplificación, diciendo, que no se ha de esperar a que confiesse el reo, siendo los argumentos más claros que la luz del medio día, con los quales se hace evidencia de los delitos; i aprovechan también los egemplos de los que fueron condenados sin confessarlos, por estar bien provados, i convencidos. Según esto, aunque dijo Aristóteles300 que la amplificación es propia del género demonstrativo; los egemplos, del deliberativo; i los argumentos del judicial; sin embargo, Cicerón tiene razón en decir que en el género judicial no solamente tienen lugar los argumentos, sino también las amplificaciones i los egemplos. Si bien uno i otro deve ser con moderación i prudencia. I esto baste en quanto a los argumentos.

15. Si además de ellos se pudieren presentar testigos, primeramente se han de abonar, i se ha de decir que el reo pudo hacer con su cautela que no le averiguassen su delito con argumentos; pero no pudo librarse de los testigos. Después deven ser alabados uno por uno, diciendo quán abonado i calificado es por su bondad, veracidad, genio pacífico, imparcialidad, inteligencia en lo que se trata por aver entrevenido, i tal vez por su resistencia en querer atestiguar contra su amigo, o pariente, o dependiente; i si fuere persona de bajo nacimiento, se dirá que en tales negocios no suelen entrevenir sino los que son mal nacidos; i que lo que deve atenderse es que no sea persona a quien pueda oponerse excepción legítima, sino que en sí sea de buena vida, entereza i digna de creencia, i que por último los mejores testigos son los mejor informados en lo que se ha hecho. Luego se añade, que se puede buenamente no dar assenso a un argumento que parece fuerte; porque muchas veces es falso, o porque no son verdaderos los presupuestos antecedentes; o porque, aunque lo sean, no se infieren; pero a un hombre de bien, i que está firme en lo que dice, no puede dejarse de dar crédito, sin que sea culpable en el juez el que no le dé.

16. Si ha avido questión de tormentos, o se pide que se ponga alguien a ella; se dirá que el dolor de la tortura obliga a decir la verdad.

17. En quanto a la defensa, lo primero de ella es el enflaquecimiento de las causas, diciendo, o que no las huvo, o que no fueron tan grandes, como pondera el acusador el que solamente las tuvo, i también otros, en quienes no recae la menor sospecha; o que el acusado con mayor facilidad pudo conseguir lo mismo sin cometer acción mala; o que no tiene tales costumbres, ni manera de vivir, como la que se le achaca; o que no huvo movimiento de ánimo que ciertamente huviera avido en caso de aver cometido el delito; o que los movimientos que acaecieron, no fueron sobresalientes, ni extraordinarios; i procurara el abogado debilitar la possibilidad de obrar, demostrando que o faltaron las fuerzas, o el ánimo, o el aparejo necessario, o las ayudas; o que el tiempo fue desacomodado; o que el lugar no fue a propósito; o que huvo muchos mirones i observadores, i que de ninguno de ellos se fiaría; o que no es tan descabezado que emprendiesse i egecutasse una mala accion que no pudiesse ocultar; ni tan falto de entendimiento que menospreciasse las penas i los juicios criminales.

18. Respeto de las consequencias, por las quales entendemos las señales i los sucessos; los desvanecerá declarando que no son ciertos aquellos indicios del hecho que pudieron suceder sin aver cometido tal cosa: como ponerse amarillo, i responder titubeando, o con alguna inconseqüencia; porque estas cosas pueden sobrevenir no por la mala conciencia, sino por recelar i temer el dudoso i incierto fin de las causas judiciales; i más, si son capitales; i se detendrá el abogado en cada indicio; i qualesquiera que le oponga, dirá que o son más propios de las cosas que digere averse hecho que no del crimen que le achacan. Como, si le opusieren el vestido ensangrentado; podrá decir que no es por aver muerto a otro, segun acrimina el contendor; sino por flujo de sangre de las narices, que acostumbra padecer, o por otra causa semejante i verisímil. I, por quanto en las cosas dudosas siempre se deve seguir la opinión más benigna; si huviere algunas dellas comunes al acusador i al reo, defenderá éste que más se deven interpretar en favor del reo que contra él. I en cada cosa se desvanecerá todo lo que puede hacer fuerza, por razón de los testigos tachándolos, i de los tormentos, usando de los lugares de la reprehensión que se han apuntado en su propio lugar.

19. El acusador procurará en el principio de la oración acedar los ánimos de los jueces, i les denunciará el peligro común de las assechanzas, i moverá su atención. I el reo dará quejas de la acriminación que se le ha fraguado, i de las sospechas estudiadamente recogidas; i sacará a plaza las assechanzas del acusador, i también el peligro de todos; i dispondrá los ánimos a tener misericordia, i con buenos modos procurará grangear la benevolencia de los jueces.

20. La narración del acusador deve ser una explicación de lo que se ha hecho, de modo que cause sospechas, i las haga aumentar esparciendo las semillas de los argumentos, i tirando a oscurecer todo género de defensa; i uno i otro se practica mejor constando la oración de miembros; porque los períodos i rodeos de palabras convienen más a los exordios; i los incisos, a la confirmación.

21. El abogado en la narración, o passa por alto los argumentos de las sospechas, o los oscurece del mejor modo que puede, i cuenta con verisimilitud los sucessos i acaecimientos de las cosa,

22. En lo que toca a la confirmación, i refutación, deve el acusador incitar repetidamente los ánimos de los jueces; i el reo, mitigarlos. I uno i otro deve procurar hacer esto en la peroración o fin con mayor ahínco. El uno con muchedumbre de argumentos, o amontonamiento general de ellos para oprimir al contrario. El otro, después de aver rechazado todo lo que le han opuesto, usará de enumeración, o recapitulación, i de las quejas, para que la razón facilite la misericordia; i ésta, la absolución. Lo dicho pertenece al modo de tratar de la congetura. Tratemos ahora del estado definitivo.

23. En este género ai preceptos comunes al querellante i abogado. De los dos es necessario que venza el que definiendo, i descriviendo la palabra, sobre cuyo significado se contiende, se allegue más al sentido i opinión del juez; i el que más se acerque, i más apropiadamente a la significación común de la palabra, i a la inteligencia que los oyentes han empezado a tener de ella; porque assí piensan ellos que el que la explica se conforma con su propio parecer. Este género no se ventila argumentando, sino explicando i desentrañando la palabra; como, si en caso de aver sido absuelto el reo por dinero, i después se renovasse la acusación, el acusador definiesse la prevaricación, o baratería; diciendo que es qualquier corruptela del juicio causada por parte del reo; i el abogado replicasse, que no es prevaricación, o baratería toda corruptela, sino solamente la del acusador procedida de parte del reo. En la propuesta controversia pues, sea esta la primera contienda de las palabras, en la qual, aunque la definición del abogado se arrime con mayor propiedad a la costumbre i sentido común del lenguage; con todo esso el acusador se apoya en el sentido literal de la lei. Porque dice que no conviene que se aprueve que los que escrivieron las leyes ratifiquen el juicio, si todo él está cohechado; i que se anule, si solamente el acusador es el cohechado. Además de la lei, se funda también en la equidad, porque si bien habló la lei del acusador cohechado, fue por ser esso más freqüente; pero la razón pide que la lei tenga el mismo vigor, quando es el juez el que está sobornado, dando esta extensión a la palabra de prevaricador, o baratador.

24. Pero el abogado alega la costumbre del lenguage, diciendo que la fuerza de la significación de la voz se ve en la contrariedad; pues el verdadero acusador se opone al prevaricador; por los consiguientes, porque la letra de la lei se hizo para que el juez sentenciasse, si el acusador es verdadero acusador, o prevaricador; por la etimología, esto es, por el origen del mismo nombre de baratería; porque significa al que en causas encontradas habla con variedad, baratando unas cosas por otras. I aun este mismo abogado se acoge a los lugares de la equidad, a la autoridad de las cosas juzgadas, o a algún fin peligroso. I sea este precepto común a los contendores, que después que uno i otro ayan definido, procure cada uno dellos acomodarse, lo más que pueda, al sentido común i significación de la palabra. Después atienda a confirmar su definición i sentido, con semejanzas i egemplos sacados de los hombres eloqüentes que hablaron assí. I en favor del acusador en este género de causas es común aquel lugar, que a nadie se ha de permitir que el que confiessa la cosa, se defienda con alguna interpretación de la palabra que la significa. Pero el abogado apóyese en aquella equidad que propuse; i estando bien afirmado en ella, quégese de que le apremian no con la cosa, sino con la inteligencia depravada de la palabra, torciéndola al sentido que no quiso darle el que la profirió. Para lo qual se valdrá de muchos lugares de la invención; porque usará de las cosas semejantes, de las contrarias, de las consiguientes; i, si bien uno i otro puede practicarlo assí, el reo con mayor freqüencia, sino es que la causa fuere digna de no ser atendida. I, si fuere grave, i lo permitiere, o la grandeza de las cosas, o la paciencia, o la dignidad de los oyentes, en las digressiones, o peroraciones, usando de la amplificación, se moverán los ánimos de los oyentes al aborrecimiento, o a la misericordia.

25. Esto supuesto, en el estado de qualidad, en que se trata de averiguar qué tal es la cosa, es menester saber lo que cada parte es bien que busque. En este género los que son acusados, confiessan que han hecho aquello de que son reprehendidos. Pero, por quanto dicen que lo hicieron según derecho, avemos de saber todas las especies que ai de derecho, el qual se divide en dos partes principales, que son divino i humano. Debajo de aquél, que pertenece a la religión, están comprehendidos el Antiguo i Nuevo Testamento, las Tradiciones Apostólicas, i los Cánones de los Concilias Universales que declaran los dogmas de la religión christiana; i también el derecho natural, el qual es tan estendido que sin él no ai derecho humano que es qualquier otro derecho, i que hablando propiamente, es un acomodamiento o extensión del derecho natural; i por esta razón en el derecho humano siempre deve tener lugar el natural que en quanto quita las desigualdades injustas, o las imperfecciones del derecho humano contrarias a la sociedad, se llama equidad; la qual si es de lo que está enderezado al buen logro de lo verdadero i de lo justo, se defiende con la razón de lo que, según el derecho natural, es igual i bueno; i, si es de la recíproca i devida correspondencia; quando se trata del beneficio, se llama agradecimiento; i quando de la injuria, venganza o despique. Al derecho humano pertenece el derecho de gentes, inmediatamente derivado del natural, i estendido a todas las naciones; el civil que se llama lei; el canónico que con nombre general se llama canon o regla; i el derecho no escrito que es la costumbre, usage, alvedrío, o fazaña, introducido en las cosas pertenecientes a la justicia i a su egercicio. El derecho escrito, o es público, o privado. Público, como las alianzas i el derecho enderezado al govierno de la república que llamamos leyes i cánones; privado, como las escrituras, i los conciertos, i assientos de los particulares.

26. Supuestas las especies del derecho; el orador o abogado ha de tener unos como lugares comunes del derecho divino i del humano para saber lo que ha de decir de los mandamientos de Dios, del derecho natural, del de gentes, del civil, del canónico, de las causas de las leyes, i de los cánones, de los contratos i de los modos de rebatir las injurias; procurando averiguar, i saber, si uno hizo algo imprudentemente, o por necessidad, o por acaso; o al contrario, voluntaria i ganosamente. Lo primero merece perdón i se deve pedir. Lo segundo, castigo, i por esso se acrimina. I esto es brevemente lo que toca a todos los géneros de controversias, i al modo de ventilarlas en juicio.

27. Solamente falta tratar de la questión de los escritos. Los preceptos pertenecientes a lo que es ambiguo, son comunes a los dos contendores. Porque las dos partes defenderán que cierta significación (la que conviene a cada una de ellas) es digna de la prudencia del escritor. Uno i otro dirá que aquello que su contrario dice que se ha de entender en lo que está escrito, o es absurdo; o inútil; i iniquo; o torpe; o que discrepa de los escritos de otros, i aun de los del mismo escritor, i esto es más del caso: i que la significación que uno defiende, es la que dará qualquier prudente; pues, si previera lo que avía de suceder, diría lo mismo, aunque con mayor claridad. I añadirá que el sentido que da a la escritura no admite cavilación, ni vicio alguno; i al contrario el del otro contiene muchos vicios, como la necedad, la injusticia, i la contrariedad de sentido. I, quando parece que el escritor sintió una cosa i escrivió otra, el que se apoyará en lo que está escrito convendrá que lo lea a voz alta, o lo haga leer; i que después arguya al contendor, preguntándole, si por ventura confiessa o niega lo que está escrito, o el hecho. Después recuerde al juez la fuente del derecho escrito, o la escritura, que deve servir de texto original por el qual aya de juzgar. Assí que aya usado deste género de confirmación, amplifique la cosa alabando la lei, i acrimine el atrevimiento del que se opone a ella, al mismo tiempo que la confiessa; i esté firme en defender el hecho. Después enflaquezca la defensa, ponderando que no se deve tolerar que diciendo el contrario que el escritor sintió una cosa, i escrivió otra, se dé a la lei otro sentido que el que es natural. Preguntará pues, «¿Por qué escrivió assí, si no lo sintió? ¿Por qué la parte contraria menospreciando las cosas que llanamente están escritas, saca a luz las que no se han escrito? ¿Por qué ha de pensar i querer que otros juzguen que los escritores más prudentes sean tenidos por unos necios? ¿Qué embarazo tuvo el escritor para no eceptuar lo que el contrario afirma que ha querido decir, como si expressamente lo huviera eceptuado?» Uno i otro usarán de egemplos con que prueven que el mismo escritor, o quando no pueda esto, a lo menos otros lo eceptuaron. También se deve buscar razón, si se puede hallar, por la qual no se eceptuó. Se dirá que la lei entendida de otra suerte, o sería injusta, o inútil; que no es cosa tolerable que si el reo no quiere obedecer a la lei, quiera que se abrogue; i que discuerdan la voz del contrario i la de la lei. Después, tratando de amplificar lo que se intenta, se dirá con gravedad i vehemencia, especialmente en la peroración, o fin, quánto importa conservar las leyes; i el peligro que de lo contrario se sigue en las cosas públicas, i particulares.

28. Pero el que se defenderá apoyando su causa en el sentido i voluntad de la lei, alegará que la fuerza de la lei consiste en la intención i mente del escritor; no en las palabras i letras; i alabará no averse eceptuado algo por no dar ansa para pecar, i para que por el hecho de cada qual interprete el juez la mente de la lei. Después se valdrá de egemplos, en los quales se huviera totalmente perturbado la equidad, si se huviesse obedecido a las palabras, i no al sentido de las leyes. Después esta especie de astucia, i de interpretar falsamente lo escrito, aplíquese al juez como cosa odiosa, añadiendo la queja de que le hacen aborrecible. I si aconteciere alguna causa de imprudencia, o de necessidad, de que ya se trató poco antes, se deve disputar con las mismas sentencias de la equidad, contra la dureza de las palabras literales. I, si los escritos discordaren entre sí, es tan grande la seguida del arte, i las cosas a ella pertenecientes, tan enlazadas, i atadas unas con otras, que los preceptos que dimos antes del escrito ambiguo, i poco ha del sentido, i de lo escrito, los mismos deven aplicarse a este tercer género de causa. Porque con los mismos lugares con que en el escrito ambiguo defendemos la significación que nos ayuda; con los mismos, quando las leyes son contrarias entre sí, se ha de alegar la que nos es favorable. Después hemos de procurar defender el sentido de un escrito, i las palabras del otro. I assí, los preceptos que poco antes se dieron sobre lo escrito, i su sentido, se han de trasladar acá.

29. A todo lo dicho no queda que añadir, sino que el orador, o abogado, que es buen lógico, i filósofo moral, i está bien instruido en las ciencias, i egercitado en negocios; deve partir, definir, i dividir las partes de lo que es ambiguo, conocer los lugares comunes de los argumentos, usar diestramente de ellos, eligiendo aquello de que se sigue lo que desea provar: deve distinguir las cosas verdaderas de las falsas, las inverisímiles de las increíbles, reprehender las cosas mal supuestas, notar las conseqüencias falsas; i disputar, como suelen los hombres prudentes en las conversaciones; no los estudiantes en las escuelas. En quanto a las cosas morales, ¿cómo tratará devidamente de las buenas i malas, justas o injustas, útiles i inútiles, honestas i torpes, sin el conocimiento de la filosofía moral? I, si acaso el escrito fuere falso, pide mucho ingenio buscar i hallar los indicios de la falsedad, observando si la escritura está contenida en algún libro sospechoso, la manera de escrivir cotejándola con otras escrituras indubitables del mismo autor, i del mismo tiempo; el modo de hablar, si es propio del siglo a que se refiere, i del autor a que se atribuye, i de la lengua en que se habla, según la inteligencia que de ella tenía el autor; si el que se supone serlo, cita cosas sucedidas después de la fecha de la escritura; si usa de voces nuevas que aun no se avían introducido en su tiempo; si el estilo es diverso de todos los demás escritos del mismo autor en assuntos de un mismo género; si la orthografía es la que siempre usava; si las hojas entremedias tienen otra letra; si ai alguna pegada; si el número de las líneas es excesivo; si al pie de las páginas ai algo añadido; si el papel es más moderno o más antiguo de lo que deve ser, lo qual se puede inferir de su marca, antigua, o moderna; si la tinta es más fresca que en todos los otros escritos antecedentes i siguientes; si el papel tiene ciertos dobleces de que carecen las demás hojas; si aparecen nuevas coseduras; si los cuadernos están cosidos con otro hilo; si ai agugeros, que manifiesten aver passado antes el hilo por ellos; si la escritura es compossible con las circunstancias de las personas de que habla la escritura, del tiempo i del lugar, i el modo, i los instrumentos; i otras mil cosas, que se deven recoger de las alegaciones o informes en que se ha ventilado del crimen de falsedad, i de los libros en que se ha escrito de ella, i de sus especies, que son innumerables, bastando aquí para egemplo las que avemos dicho; i levantando también la pluma deste assunto, después de aver manifestado lo que enseñó Cicerón que devía practicarse en el género demonstrativo, deliberativo i judicial, acomodando su dotrina a nuestros tiempos, atendiendo más al uso racional de la vida civil que a las fórmulas i práctica forense, la qual se muda con los tiempos; pero no el derecho natural que es perpetuamente constante en todos los siglos. I con esto avemos reducido los assuntos particulares a los tres géneros de decir; es a saber, las oraciones de nacimientos, de gracias i de parabienes, al género demonstrativo; las matrimoniales, bodales, consoladoras, pedidoras, amonestadoras, deprecatorias, suassorias, dissuasorias, exhortadoras i dehortatorias, al género deliberativo; i las lamentadoras, reprehensorias, querellosas, reprochadoras i invectivas, al género judicial; i freqüentemente se mezclan los géneros de decir, según la variedad de los assuntos, i los diversos respetos con que pueden tratarse; siendo oficio del orador o abogado prudente considerar lo que ha de callar, i decir, i cómo, i quándo deve decirlo; porque unos hombres son amigos de pocas palabras; otros, no se cansan de oír lo que es nuevo para ellos. Unos ingenios son profundos; otros, superficiales. Aquéllos, solamente gustan de pensamientos sólidos; éstos, de aparentes. En unas ocasiones es frialdad hablar poco; en otras, impertinencia hablar mucho. I lo más dificultoso es razonar delante de muchos de varios ingenios, i genios, de inclinaciones diversas, estudios diferentes i costumbres encontradas. Sirva pues lo dicho como de un apuntamiento de lo que se puede pensar, i de lo que deve buscarse en los libros, en las alegaciones, o en las conversaciones, a fin de informar el ánimo propio, i escoger después lo más conveniente para lo que importa persuadir en el género judicial.





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