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131

Punto I, § III, § V, pág. 44 y 45, § III, pág. 20.

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132

Sinopsis histór. cronológ. de España, parte VII al año 1349 L II. Parece que ésta era la opinión común en tiempo de Ferreras; pues el anónimo de la Real Biblioteca arriba citado que escribía a principios del siglo XVIII tiene por cosa asentada «que el rey don Alonso el Casto fue el que dio principio que a las Cortes concurriesen los tres brazos referidos, cuya costumbre duró hasta el siglo de don Alonso XII quien reconociendo las discordias que resultaban entre los procuradores de las ciudades con los próceres y prelados del reino, dispuso que éste le compusiesen solas los procuradores de las provincias que hoy tienen voto en Cortes.»

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133

Historia de España, lib. XVI, cap. XV.

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134

Vistas estas peticiones por mandado del rey en su Consejo se despachó Real cédula con inserción de ellas y de las respuestas en Ocaña a 20 de enero del año de 1467, cuyo raro instrumento para original en el Archivo del marqués de Valdecarzana. Véase íntegro en el apéndice de la segunda parte número X.

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135

Pulgar: Historia de Palencia, lib. III, cap. X.

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136

Crón. de los Reyes Católicos, cap. XCV.

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137

El autor de las observaciones sobre las Cortes de España hablando en el punto 1.º, §. III, pág. 22 del último estado de ellas, llegó a decir no sé con qué motivo, que vino a reducirse el número de vocales a sesenta y cuatro votos, que representan a treinta y dos ciudades. La precipitación con que este autor escribió le indujo, sin duda a un error tan grosero.

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138

Crónica de don Juan II al año de 1408, cap. II.

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139

Crónica de don Juan II, año de 1407. capítulo XIX.

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140

Cascales: Historia de Murcia. Disc. VIII, cap. I.

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