Al respetable público

Registro bibliográfico

  • Título: Al respetable público
  • Autor: Padilla, Zenón
  • Publicación original: Bogotá : J. A. Cualla, 1839
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Colombia
    • Resumen: He visto un Papelucho titulado Justicia á quien la merece en que se publica parte de la sentencia que se ha pronunciado contra mí por e l juez de hacienda de esta provincia, i se elojia al mismo tiempo la justicia la imparcialidad i el desinterés con que se ha manejado el citado juez al pronunciarla. El público imparcial conocerá por la incercion que aquí hago de dicha sentencia, el delito de que se me acusa la pena á que se me condena i decidirá si el fallo es justo i merece los elojios apasionados que le ha dado mi contrario.
    • Resumen: li ) fa - c ti 8tv 2 n !, ," t f l f -{ iN ,¿ Y 4- J p 20 bó{ AL RESPETABLE PUBLICO". --- - -=-......_5l>'OE;!!;;e=="""'"" _ H e vist o un P?pelucho titulado Justicia tÍ qui en la merece en qu e se publica parte de la seutencia que se ha pronunciado contra mí por e l juez de haciend a de esta provincia, i se elojia al mismo tiempo la justicia la im parcialida d i e l! des interés con que se ha manejado el citado juez a l pronunc ia rla. El público im parcial conocerá por la iuce rcion que aqui hago de dicha sentencia, el de lito d e que se me acusa la pena á que se me condena i decidirá si el fal lo es ju sto i merece los elojios apasionados que le ha dado mi cont ra ri o. " Vi s to s~ injuriado Manuel Echandia por el jóven (1) Cenon Padilla en 22 de se t iemb re .le el a ño último, aquel levantó la justificacion sumaria con que inicia. el espediente, i como se obtubiese prueba pe rfecta de el del ito, . i del de lincuente, se d ió lugar á su enjuiciamiento: (2) confesiouado el encausado, la causa ha seguido su cu rso hasta e l estado de sentencia, i para fuudnrla se conside ra, que ' aunque no se h a ra t ificado el testigo Santiago Pununo,: (3) ni su dich o ha sido abonado, susbsisten no obstante e l de Fernando Feruandez i Vicente Gomez, (Jue' hace plena' prueba segun las leyes: que biene en corroboracion el testimonio de Guillermo Paramo, que aunq ue por su edad no forma semiplena prueba siL­embargo hace g ran pre suucion, (4) segun lo declara la lei 9.;: título 16 partida :l, ;:; , sin que obst e la tacha qu e se le opone fundada en qu e E ch andia es fuvo­rec ido en la casa de l testigo, porque la lei 18 d e el lugar citado al que declara, inhabi l es a l favorecido por la influencia que en é l puede ten er su benefactor, i falta por lo mismo la raz ón de la .I ei en el caso sujeta materia: que ape sar de­' l!le e l tes tigo Gomez algu na duda indujo eu la espocicion que hi zo ú so licitud; de e l acusado, respecto á lo que ya habia dic ho en la declaraciou de foj a : pr imera, acaso por la manera como están redactados los artí culos porque se le ecsaminó, lo que afectó el cargo, segun se declaré por el juzgado en el incidente ­sob re escar celacion, sinembargo, las declaraciones de F crnuudez, P ara mo i el mismo Gomez en el término <¡u c deb e apreci ar se, auciliada de la confec ion de l ' acusado, que esp licitameutc con vieu e en que dij o al acusador indecente, (5) convence n 'lue por lo menos le hi zo ·esta injuria, i son bastantes para co nden arlo: <¡ue no ccsisten injurias rec iprocas, por<¡ue la fi cc ion de ' la confus i ón de perso­nas no obra en lo cri mina l; (6) q\\e en fin la palahm indecent e solo constituye • ( 1) Eellflndia se ha quejado de que lo llamase vJeJo, cuando en real.dad es anciano, i llamandoscme á mi j óvcn por el juez Arro!Jo, Jareee que tambu n me · ha injuriado. ( 2 ) .tI1. d ar lug ar al enjuiciamien to, eljuez AI'i'0Yo me redujo !Í prislon sin­embarg o de que era procesado por 1lI1 delito P'"' el cual segun resulta de est a sentencia, no merecia pena corporal, por qu e no lo es el arresto n i la mu ltu .\'Cgun el artículo 20 del código penal: resulta pues, que el recto é imp arcial Dr. A1'1'o!Ja es reo de detencion arbi traria como lo dec lara el artículo 1!J0 del citado c6digo, por haber v iolado en ,mi persona. e! a¡:ti~ulu 184 de 1" consiilucion, ( 3 ) E st e testigo d eclara l< mi favor como puede U1'SIJ en el pl'oce.w, Sl l- ' embargo d e quef uú u no de los llre .' enta~o., en el sum crio p.1r id aeus,ador. , ( 4 ) r •,yo proltive una lci de partida condena r pOI' sospechas zp¡'esu nclu»e", ! E l j uez A)~, oy ¡ que segun el Con:co es progre"ist~ i per!enece ~í la ojJosiciu}I, . P udrá sin menuua de. su partido retrograda r a los "'Iglus óa¡,bm'us en '1 '"e ~. b . '1 se condenaba á los homb res por presuncwues , . ( 5) lle (/ (l u Í, el p;ran cri men porque soi condenado con t o uto 'rig or, . ( G) Loe j ueco no est án aui ori zados l' ara ascg urm' '//11'1 , cosn sol» b!!)o NII r o',tura, i el S /J?·. A;'i"n.'p hn d ebido rlcmostra r, qlle en lo crimina] JlO se "''j ula una inj uria ,. cu al se ha c¡~lificado! i no una calunruia, mediante ~. qu e no se ha ' prulmrlo la lal c~d ad de la unputacion, (7) en cuvo . evento apenas obra contra e l reo la presuu ciou de 'l ile haya . calumniado: ' \,01' tal es razones, calificado el del ito en segu llllo grado, ~ onlu e S\ favo rece a l procesado a leunu circunstau c¡a. ate nliante, C.ol.\CnITen la 4 .. i 7. ~ , del articu lo 119 de el cód?go pena l, a.lmi nis­trurulo ..Jus t iCia en nombre de _la Repú bli ca ¡ pOI' autoridad de la lei en 01J­servau ciu del 774, 74 i 7G, se condena {l C enon Padilla á 4ft dia s de ' arrest o eu _este di strito , el.1 }a mylta de 17 pesos 4 real es con la aplicion ' lega l, en lus costas pr oces nles, 1 a satisfacer a l querel lante da ños i perju icios, (8)" " Not ifiquese i no apelando co.nsul tec.e. ' "Isidro Arruyo" . . S e .ne acaba de ver sentenciado tin solo pOI' la .espre sion de indecente á ~ut,nr cuatro penas" de las cuales bastaria la menor de e llas para cas tigar su­ficienterue nte e l delito de qu e se me acusa, ~gl1 ol'a\Ja hasta hoi que ecsistiesen ent re nosotros leyes ta n fuertes como la '[U!} me con dena" i si la ecs .stencia dé' ellas es cie rta, me es demacíado estraño e l no Ver PQr, ' toda,s I ~ s ca lles de esta ciu~lad las g ui llotinas ejercien do su mort ífera acc iou para 'c<\st ig ar los demás deli io-, no porque el pueblo bogotano sea tan corrompido que nececite de Sil este:minio para su correcci ón, sino po1'C¡\Ie si la espresion mas insignificante que puede verterse es castigada de el mod o 3, que se me setencia¡ comparativamente Jos flemas delitos no seria otro su ca st igo. Dejo, pues, á la consideracion de un, público censato la decicion de la ec sis tencia de justicia imparcialidad, i desinteres en este as unto. una misma persona el hijo i el padre, cuando se tra ta de ac usar. Convenga­que esto es as í cuando. llega el caso de imponer un a pena; pmo si una inj uria hecha á mi madre no afecta á mi persona en la sociedad, seg un la opinion del D I'. Arl"fJ!jo, no pod¡'á negarse que algunas hÚ/lrias hecha.• á los' pa dres se hacen estensiuas ti los hijus , i de esta clase hera la que lschauaia i''rogó á mi madre , pues q l~iso rebejarla de la buena opinion de que goza en el público. (7 ) Parece que e! DI' . Arroyo conviene aquí tn que Echondia es- indecente pues dice "que no S'C IlO pro bado la falcedad de la imputocion " Llamo la atencion de mis conciudada nos á esta g¡'aciosa parte de mi sentencia. ( 8) Se me condena d pag<ll' Ó satisfacer al querellante los da ños i per­Ju icios que le !te causa10 po¡' haberle dic~ o indecente; i apelo aqu,í al. ku,!n , sent ido de mis compatriotas, para que decidan , que clase de da ños I pe7J1IlCIOs pueden causarse á un hombre pOl' h aberlo trat ado de indecen te. , ~ine1ll óargo ? como Ecl((l11dia me ha calificado en su impr eso de poder oso, mUIjusto era que un .file;.; que queria gana rse el concep to 113 "llcto.é imparc ial me impusÍl!ce todas las pen~s que estaban. á ,su .alcance , l njuriada mi mar/re r: .F!t;han~w no ha uó­tenido ha sta ahora )/.lst¡C/(h acaso porque es pobre el injuriante I las le.lJes se han hedo para hacer ostentacion de ellas contra el poueroso., C,omparence la, penas tÍ que soi condenado cun, la de 40 pe.,os de m,ulla que se Il}"PU,W al S I', Nicolas (Jueredo por hn ber hen do gravemente al SI' . )erw'al Francisco Urdancta i d ígase despues de esto, si ha órá justicia en esta tierra. h lrltF:s o ES Boc ot ... ron J A. CIJ . ~ L L .' . ANO DE 1839.
    • Resumen: Proceso; Acusaciones; Acusación; Derecho penal; Volante
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:

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