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La Filosofía del Derecho en España (1998)




ArribaAbajoALARCÓN CABRERA, Carlos.- "Contrary-to-Duty Imperatives" in von Wright's Deontic Logic

Ratio Juris, Bolonia, núm. 11, 1998, págs. 67-79.


En este artículo se realiza un estudio comparativo de los presupuestos en los que se basan los diferentes sistemas de lógica deóntica de von Wright desde la perspectiva de los "imperativos contrarios al deber", es decir, de las obligaciones secundarias implicadas por obligaciones primarias contradictorias. Como el propio von Wright ha reconocido, este problema surgido en sus primeros sistemas (en particular, en el "sistema standard de lógica deóntica de 1951") le llevó sucesivamente a idear sistemas alternativos basados en las modalidades deónticas diádicas, en los conceptos de condición necesaria y suficiente, en los "verbos de acción", en la no interdefinibilidad de los operadores deónticos y, finalmente, a considerar la lógica deóntica como teoría de la racionalidad legislativa.




ArribaAbajoALARCÓN CABRERA, Carlos.- Deontic Logic vs. Deontics

From Practical Reason to Legal Computer Science, Artosi, Alberto / Atienza, Manuel / Yoshino, Hajime (eds.), Clueb, Bolonia, 1998, págs. 93-103.


En este artículo el autor alude a los orígenes de la lógica deóntica y al nacimiento de la "deóntica", como subdisciplina filosófica centrada en los presupuestos metalógicos de la lógica de las normas. Desde el punto de vista de la "deóntica", se analizan temas como la tipología de las reglas constitutivas, el concepto de validez deóntica, la consideración del acto de derogación y la ambivalencia pragmática de las proposiciones normativas.




ArribaAbajoALBERRUCHE DÍAZ-FLORES, Mercedes.- La Clonación y Selección de sexo ¿Derecho Genético?

Ed. Dykinson, Madrid, 1998, 144 págs.


Acerca del fenómeno de la clonación, el libro de Alberruche constituye un minucioso trabajo de Derecho comparado.

El desarrollo de la biotecnología y, especialmente cuando se dirige a la consecución de una mejor calidad de vida, ha de ser constantemente favorecido. Pero en la medida en que pueden afectarse los derechos fundamentales de la persona si se utiliza como medio o utensilio para el beneficio de otras, es necesario que los Ordenamientos regulen las prácticas que plantean problemas bioéticos.

El repertorio legislativo que ofrece la obra de Alberruche abarca: la Constitución Española de 1978, legislación nacional, legislación supranacional (recomendaciones del Consejo Europeo sobre la materia, recomendaciones de la Asociación Internacional de Leyes a la Organización Mundial de la Salud, propuestas del Parlamento Europeo y el Convenio para la protección de derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biotecnología y la Biomedicina.)

En lo que estrictamente constituye la parte de Derecho comparado se reseñan:

países con legislación específica vigente sobre técnicas de reproducción asistida y/o experimentación embrionaria. (Suecia, Dinamarca, Noruega, Alemania, Gran Bretaña y Australia). países con normativa de tipo administrativo que reglamentan aspectos generales de las técnicas de reproducción asistida. (Francia, Portugal, Bulgaria, antigua URSS, Checoslovaquia, Hungría y Austria). países sin legislación al respecto (Suiza, Irlanda, Italia). EEUU

La obra concluye con unas reflexiones en torno a la cuestión de la selección de sexo. En lo que se refiere al conflicto entre clonación y derecho a la dignidad, la autora sostiene que "no tiene sentido la producción de clones humanos, ni desde el punto de vista ético, ni moral, ni desde cualquier otro, por atentar claramente contra la dignidad humana". En su opinión la clonación es "una forma más de la instrumentalización y desprecio a la vida humana".

(Patricia Fdez-Pacheco Estrada)




ArribaAbajoANSUÁTEGUI, Francisco Javier.- "El concepto de Poder en Spinoza: Individuo y Estado"

Revista de Estudios Políticos, Madrid, núm. 100, 1998, págs. 123-151.


El punto de partida del artículo está constituido por la afirmación según la cual en la obra de Baruch Spinoza se pueden ir descubriendo determinados avances de lo que hoy podemos entender como dimensiones básicas del Poder y de sus relaciones con el Derecho. Los conceptos de fuerza, poder, potencia, son protagonistas en la aportación de Spinoza; y no sólo en lo que comúnmente se puede considerar la dimensión política de dicha aportación, sino también en el antecedente ontológico, antropológico, y ético de dicha dimensión política. Y es que en Spinoza todas esas dimensiones no se pueden tratar por separado. En este sentido, el concepto de "poder" es imprescindible tanto para entender la antropología como la política spinoziana. En efecto, la idea de "poder" permite comprender la concepción del individuo compartida por Spinoza, y al mismo tiempo también permite acceder al sentido del Estado, que es directa consecuencia de la configuración natural de los sujetos.




ArribaAbajoAPARISI MIRALLES, Ángela y LÓPEZ GUZMÁN, José.- "Clonación: aspectos éticos y legales"

Ciencia Pharmaceutica, Barcelona, núm. 8 (2), 1998, págs. 83-91.


En los últimos años, los trabajos en el ámbito de la "Nueva Genética" han tenido un desarrollo espectacular. Entre ellos merecen especial atención los experimentos de clonación de mamíferos, debido, fundamentalmente, a la gran repercusión pública que han tenido. La presión social ha sido tan fuerte que, con inusitada rapidez, se han aprobado mecanismos jurídicos que intentan evitar la aplicación de tales técnicas al ser humano. El trabajo profundiza sobre los argumentos éticos y jurídicos esgrimidos en este debate sobre la clonación de mamíferos y seres humanos. En concreto, algunas de las razones que se esgrimen en el trabajo en contra de la clonación de seres humanos son: instrumentalización de la persona, atentado a la unicidad biológica del sujeto humano, eugenesia, y falta de seguridad por el peligro de riesgos potenciales.




ArribaAbajoAPARISI MIRALLES, Ángela.- "Aspectos científicos, éticos y jurídicos de la manipulación genética en seres humanos"

El Derecho, Argentina, núm. 9587, 1998.


El trabajo analiza las diversas técnicas de ingeniería genética aplicables al genoma humano, planteando la posibilidad de admitir la existencia de "nuevos" derechos humanos en juego. Se parte de un breve análisis de la noción de dignidad humana, defendiendo que la profundización en esta noción es crucial en esta materia. Se defiende una perspectiva ontológica, negando la absoluta equiparación entre dignidad y autonomía personal. Se analiza, asimismo, el derecho a la libertad de investigación, intentando justificar su carácter no absoluto y, por ello, sujeto a límites.




ArribaAbajoAPARISI MIRALLES, Ángela.- "Manipulación genética en seres humanos: posibles mecanismos de control"

El Derecho, Argentina, núm. 9555, 1998.


El trabajo intenta justificar la legitimidad del sometimiento de ciertas aplicaciones del avance genético al control de instancias externas al propio ámbito científico. Se mantiene que el mismo desarrollo tecnológico no puede, en la actualidad, considerarse como algo absolutamente neutral. En este sentido, se defiende que la decisión humana que se inclina por el fomento de una determinada tecnología reposa sobre una ideología que propone esa resolución frente a otra, que plantea objetivos en una dirección y trata de conseguir unos determinados objetivos en detrimento de otros. En este sentido, se proponen tres vías o posibles niveles de control en el ámbito de la manipulación genética del genoma humano en la línea germinal: el autocontrol deontológico y la implantación en los comités de ética profesional, el control internacional y la vía jurídica interna.




ArribaAbajoASEFF, Lucía M.- "La teoría crítica en la Argentina"

Doxa, Alicante, núm. 21, vol. II, 1998, págs. 21-32.


Breve balance de la actividad llevada a cabo en Argentina en los últimos quince años por esta corriente iusfilosófica realizado por una de sus destacadas representantes. En él hace un repaso de las conexiones de la Teoría Crítica con otras tendencias hermenéuticas con similar "aire de familia" (como el llamado Control Social) así como de los presupuestos y objetivos que guían sus pasos hacia la elaboración de un nuevo paradigma de estudio del fenómeno jurídico como práctica social en el que se evidencian conflictos y acuerdos de carácter histórico entre grupos sociales dentro de una estructura económica y social determinada. Entre sus presupuestos metodológicos, por un lado, destaca la epistemología materialista que le impulsa a considerar el derecho desde los puntos de vista "interno" y "externo" y a abordar su estudio desde la multidisciplinariedad, lo cual la enfrenta a los puntos de partida de la iusfilosofía analítica. Y tras ello expone algunas consideraciones en torno a dos de sus principales objetos de estudio: la construcción histórica del sujeto por el derecho (a partir de las aportaciones hechas en este siglo por el psicoanálisis, el materialismo histórico y la lingüística) y el análisis del discurso jurídico (atravesado por la ideología y el poder y productor de sentido social a través de mitos y símbolos).

(J.M.D.M.)




ArribaAbajoASÍS, Rafael de.- "Sobre el razonamiento judicial"

Mcgraw-Hill, Madrid 1998, 224 págs.


El trabajo elabora modelos a través de los cuales es posible reconstruir la argumentación judicial plasmada en las sentencias y, a la vez, hacer explícitas las reglas que sirven de justificación a sus decisiones y el marco normativo utilizado como referencia.

En los modelos se pretende dar cuenta, además, del funcionamiento de los criterios de interpretación jurídica; del carácter probable o necesario de las normas y enunciados normativos utilizados, y, por último, del significado de los enunciados y de su validez.

El estudio analiza tanto los pronunciamientos sobre hechos como los que se refieren a la calificación jurídica, y lo hace, en principio, desde una perspectiva descriptiva. Ahora bien, también se llevan a cabo reflexiones y propuestas que van más allá de lo descriptivo, provocadas en gran medida por la omisión, en las sentencias, de la justificación completa de las decisiones.




ArribaAbajoASÍS, Rafael de.- "El abuso de las mayorías y de las minorías. Una aproximación conceptual"

Derechos y Libertades, núm. 6, 1998, págs. 255-278.


En el lenguaje político, jurídico, ético, pero también en otros ámbitos, se habla de abuso de mayorías y minorías, planteando situaciones que poseen características diferentes. Normalmente, los estudios que abordan estos problemas van dirigidos a proponer mecanismos para que las situaciones abusivas no se produzcan. Este trabajo sin embargo, es un intento de sistematización desde un punto de vista conceptual de las situaciones calificadas como abusivas y que tienen su origen en actuaciones de mayorías o de minorías. Para ello se examina, en primer lugar y por separado, los términos "abuso", "mayorías" y "minorías" y, en segundo lugar, se analiza si es posible presentarlos de forma conjunta.

Se clasifican así diferentes situaciones en las que es posible referirse a abuso de mayorías y de minorías teniendo en cuenta el carácter impreciso de estas expresiones, destacándose finalmente la utilización de dos grandes sentidos del término abuso, que son denominados como propio - abuso transgresión- e impropio - abuso por combinación -. Igualmente se señalan dos grandes formas de entender las nociones "mayorías" y "minorías": mayorías y minorías propias y mayorías y minorías impropias. Dentro de las mayorías y minorías impropias se diferencian finalmente entre mayorías y minorías de contexto y mayorías y minorías invertidas.

Desde esta clasificación conceptual se pretende demostrar que:

a) No es posible hablar de abuso de minorías utilizando un sentido propio de estas últimas.

) El abuso tanto en sentido propio como impropio sólo es posible cuando el grupo que se toma como referencia posee poder, por lo que sólo las mayorías propias, las mayorías y minorías de contexto (en aquellas parcelas en las que tienen poder) y las minorías invertidas (en aquellas parcelas en las que tienen poder), pueden llevar a cabo abusos.




ArribaAbajoASÍS, Rafael de.- "O concepto e fundamentación dos Dereitos Humanos"

Nove estudios sobre dereitos humanos, ed. de Milagros Otero Parga, Colección Dereito, núm. 11, Santiago de Compostela, 1998, págs. 35-57.


En estas breves reflexiones se trata por un lado de señalar la relevancia que en los Ordenamientos jurídicos modernos adquieren los problemas relativos al concepto y fundamento de los derechos, y por otro de presentar algunos rasgos básicos de una concepción dualista de los derechos.

Los problemas relativos al concepto y el fundamento de los derechos son, en muchas ocasiones, dejados a un lado. Sin embargo, la determinación de un concepto y de un fundamento de los derechos, reviste una gran importancia en los Ordenamientos jurídicos modernos, dado el papel que estos instrumentos tienen. El trabajo trata así de demostrar esta importancia centrándose en su repercusión en cuestiones como las de las garantías de los derechos y su interpretación.

Una vez descrita a grandes rasgos la relevancia que los problemas del concepto y del fundamento de los derechos tienen en los Ordenamientos jurídicos, el trabajo da cuenta de una toma de postura sobre estos problemas que ha sido identificada como el modelo dualista. Se trata de una forma de concebir los derechos a través de la cual se subraya su conexión con el mundo ético y jurídico. Para hablar de derechos fundamentales, según este modelo, se hace necesario estar en presencia de figuras que posean una justificación ética y que además estén incorporadas al Ordenamiento jurídico. A partir de aquí, el estudio señala las características más relevantes, los problemas y las consecuencias de esta forma de entender los derechos.




ArribaAbajoATIENZA, Manuel.- "A propósito de la argumentación jurídica"

Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, núm. 21, vol. II, págs. 33-49.


Una polémica - la justificación de las decisiones judiciales desde la lógica y la moral - y un libro - "La noción de razón para la acción en la argumentación jurídica" de Cristina Redondo - son el punto de arranque de este artículo. Manuel Atienza (a prudencial distancia de posiciones iusnaturalistas) se muestra en profundo desacuerdo con la desconexión entre argumentación jurídica y moral en aras de una justificación de tipo lógico-deductivo. En cambio opina que es más compartible el análisis de Redondo del concepto de argumento, respecto al que propone tres nociones distintas. Pero, para Atienza, este análisis, de un lado, olvida un contexto relevante de la argumentación: el de la interacción social (que conecta con la noción de aceptación) y, de otro lado, el trabajo en cuestión tampoco repara en las analogías y diferencias entre las distintas formas de entender la argumentación (aunque las concepciones que él mismo apunta no se corresponden del todo con las de Redondo). Entonces, ¿por qué no se ha buscado entre estas concepciones un elemento unificador? - se pregunta. Quizá por una sobrevaloración de la lógica sumada al no-cognoscitivismo en materia ética (lo cual es también achacable al cabeza de los formalistas Eugenio Bulygin). La unidad - opina Atienza - radica en la necesidad de que la argumentación jurídica contenga elementos pertenecientes a las tres dimensiones señaladas - formal, material y política - integrándolos adecuadamente, pese al predominio de alguna de estas.

No es esta una postura antilogicista ni antiformalista; por el contrario, el análisis lógico es para el autor indispensable. Pero también señala la necesidad de una variedad de enunciados jurídicos más amplia así como la conveniencia de que el discurso iusfilosófico (ya sea iusnaturalista, análítico o crítico) recupere su primigenio espíritu transformador del Derecho y, consecuentemente, del mundo.

(Patricia Fdez-Pacheco Estrada)




ArribaAbajoATIENZA, Manuel.- "Virtudes Judiciales. Selección y formación de los jueces en el Estado de Derecho"

Claves de Razón Práctica, Madrid, 1998, núm. 86, págs. 32-42.


El autor propone cinco preguntas concatenadas de manera que la contestación a cada una de ellas conduce a una nueva pregunta y así hasta la última respuesta que vendría a ser una propuesta alternativa.

¿Por qué en España no se ha prestado atención al tema de la selección y formación de nuestros jueces? Quizá por "el carácter fuertemente formalista de nuestra cultura jurídica, junto con el tradicional corporativismo judicial y una opinión pública escasamente activa". Y ¿cómo proceden, por ejemplo, en sistemas jurídicos con características opuestas a las señaladas? EEUU parece un buen ejemplo de ello; la confrontación del modelo estadounidense y el europeo permite al autor evidenciar la existencia de dos posibles modelos de juez "ideal" coincidentes con dos tradicionales concepciones del Derecho: el juez formalista (continental) - el Derecho es cerrado, se descubre y se aplica pero no se crea - y el juez realista (típico angloamericano) - el Derecho es abierto, dinámico, se aplica y también se crea -. Entre ambos modelos existen numerosas propuestas intermedias: el "realismo moderado" de Hart o Carrió, la concepción "postpositivista" de Dworkin o, dentro de una corriente más "crítica", modelos como el de Ost…todo lo cual apunta hacia la inexistencia de consenso en cuanto a lo que debe ser un juez en el Estado de Derecho. Pero ¿no debería un sistema jurídico contar con un consenso mínimo sobre las cuestiones básicas?. Y ¿cómo alcanzarlo? La respuesta podría estar en la búsqueda de ciertas virtudes judiciales, ciertos rasgos de carácter que el juez debería poseer (entre ellos la templanza o la prudencia) y cuyo papel en la selección y promoción de los jueces habría de ser fundamental. Y para la "enseñanza" de esas virtudes, la experiencia, el "método socrático", el cine, la literatura…serían herramientas adecuadas. ¿Cómo aplicar lo dicho al modelo español? Según Atienza, las deficiencias se producen especialmente en el aspecto de la formación, y a este respecto opina que, para ser un buen juez, conocer el Derecho positivo es condición necesaria pero no suficiente, ya que, además, es indispensable una extensa cultura general así como una formación teórica en problemas de interpretación, de argumentación o de ética jurídica …Lo que Atienza viene a proponer, a fin de cuentas, sería un modelo de juez filósofo.

(Patricia Fdez-Pacheco Estrada)




ArribaAbajoAUSÍN, F. José y PEÑA, Lorenzo.- "Derecho a la vida y eutanasia: ¿acortar la vida o acortar la muerte?"

Anuario de Filosofía del Derecho, Madrid, núm. 15, 1998, págs. 13-30.


Los autores abordan los problemas que plantea la admisión de la eutanasia dividiendo el objeto de estudio en cuatro grandes bloques:

En primer lugar, se analiza la concepción tradicional de la vida como valor absoluto e irrenunciable, así como la posición adoptada al respecto por los profesionales médicos, para los que la muerte es un fracaso.

En segundo lugar, y bajo el título "Orientaciones clásicas sobre la eutanasia", se realiza una severa crítica de los argumentos utilizados por "la ética de la santidad de la vida": 1) la distinción entre acción y omisión no es válida con carácter absoluto en este contexto, pues "la distinción moral entre matar y dejar morir no siempre prevalece (...) pero además, aunque el efecto puede ser el mismo en una intervención activa que con la no-intervención, en el segundo caso la muerte puede ser mucho más dolorosa, con más sufrimiento". 2) El recurso a la distinción entre medios ordinarios y extraordinarios (formulada normalmente en términos de tratamientos "proporcionados" y "desproporcionados") no es más que apelar "a una ética consecuencialista que en lo más mínimo concuerda con el principio de santidad de la vida". 3) tampoco funciona la distinción entre intención y previsión pues, desde el punto de vista de la lógica deóntica, lo fundamental es "nuestro compromiso con las consecuencias de nuestros principios morales". 4) por último, se analiza el argumento de la pendiente resbaladiza, que concluye que si se permite la eutanasia en casos que se consideran justificados acabará por permitirse en aquéllos otros que no lo son. Para los autores este argumento tampoco es válido si se tiene en cuenta que el fundamento de la permisión de la eutanasia reside en la compasión y en el respeto a la autonomía del individuo, motivaciones que no están presentes en casos como el nazismo.

En tercer lugar, se analiza detalladamente la teoría de Singer acerca de la eutanasia, el cual, en palabras de los autores "plantea de un modo abierto y sin tapujos la necesidad de un giro copernicano en ética". Las propuestas de Singer, en este sentido, son básicamente cuatro: 1) "El valor de la vida humana varía", pues "no es lo mismo la existencia puramente biológica (que se da también en diferentes grados) que la vida con conciencia, con capacidad de interacción mental, social y física con otros seres, con posibilidad de experiencias agradables, con una preferencia consciente de seguir con vida". 2)"Hay que responsabilizarse de las consecuencias de las propias decisiones", de tal modo que "en este contexto, no es relevante la distinción entre acciones y omisiones, ni entre intenciones y previsiones, sino la evaluación de las consecuencias de lo que se hace o se deja de hacer". 3)"Se debe respetar el deseo de vivir o morir de una persona", pues el derecho a la vida es renunciable. 4) "No se debe discriminar éticamente por razón de especie. (...) En definitiva, la propuesta de Singer plantea la sustitución de la ética de la santidad de la vida por la ética de la calidad de vida".

En cuarto y último lugar, bajo el rótulo "Gradualidad y ética de la vida y la muerte", los autores abordan la eutanasia desde el punto de vista de la lógica. Así, entienden que tanto la vida cuanto la muerte no son fenómenos absolutamente demarcados, sino que ambos son un proceso, por lo que el denominado "principio de bivalencia" (A o no A) no es aplicable a esta materia. Antes al contrario, es necesario acudir a la "lógica multivalente: los enunciados ya no sólo se consideran verdaderos o falsos, sino también indeterminados". De este modo, los autores concluyen que, en relación con el tema de la eutanasia "el enfoque gradualista nos va a permitir, por un lado, superar las artificiosas dicotomías que se han construido en torno a él (...). Por otro lado, (...) nos permite reinterpretar la eutanasia no tanto como un acortamiento de la vida, sino más bien como un acortamiento de un proceso de muerte".

(Mercedes Fernández López)




ArribaAbajoBADILLO O'FARRELL.- "Fundamentos de Filosofía Política"

Ed. Tecnos, Madrid, 1998, 231 págs.


El objetivo de este libro es, como señala su autor, "introducir al lector en una serie de perspectivas diversas que se han preguntado y han intentado responder a qué es lo político, que han intentado hallar dónde a esencia de lo mismo, que han buscado encontrar posibles fórmulas que hicieran más justo o mejor el vivir juntos dentro de una comunidad política, en una palabra analizar [...] una pequeña muestra de diversas posibles variantes de filosofía política". Para ello, el esquema elegido gira en torno a dos ejes internos: "el de la comparación de filosofías políticas fuertes y débiles, por una parte, y por otra el de la relación más o menos factible entre política y órdenes normativos limítrofes", a partir de los cuales se analizan las principales aportaciones históricas: Sócrates., Maquiavelo, Hobbes, Max Weber, Carl Schmitt, Leo Strauss, Hannah Arendt e Isaiah Berlin.

(Isabel Lifante Vidal)




ArribaAbajoBARRÈRE UNZUETA, Mª Ángeles; CAMPOS RUBIO, Arantza; EZQUIAGA GANUZAS, Fco. Javier; IGARTUA SALAVERRÍA, Juan.- "Lecciones de teoría del Derecho"

Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 1998, 294 págs.


La obra posee una finalidad docente que condiciona la elección de los problemas abordados y el modo de desarrollarlos. Por medio del análisis de algunas de las cuestiones más relevantes de la teoría del Derecho se pretende suministrar al estudiante que por primera vez entra en contacto con el Derecho unos instrumentos conceptuales generales que le proporcionen un marco teórico sólido para la mejor comprensión de los problemas concretos de los diversos sectores jurídicos. Así, partiendo de las relaciones entre Derecho, Estado y sociedad, se analizan los conceptos de Derecho, norma jurídica y sistema jurídico, las fuentes del derecho y los problemas de su aplicación judicial y de la prueba de los hechos.




ArribaAbajoBASTIDA FREIXEDO, Xacobe.- "Ortega y el Estado"

Para abordar la teoría orteguiana del Estado, Xacome Bastida mantiene dos tesis: la primera afirma la existencia en la obra de Ortega de una auténtica reivindicación de la institución estatal como elemento vertebrador de la sociedad; la segunda tesis defiende la consideración de Ortega como filósofo políticamente implantado, en continua reflexión sobre la realidad circundante. El autor detalla la defensa de la institución estatal que subyace en la obra de Ortega y al mismo tiempo muestra las consideraciones políticas de más alcance que fuerzan a Ortega a la solución estatalista. La conclusión del autor será que, en Ortega, el Estado es un concepto fundamental y a la vez postizo: es fundamental en cuanto es la columna vertebral de toda su filosofía política y es postizo por cuanto sirve de velo teórico a preocupaciones de índole ideológica.

(Roberto Lara)




ArribaAbajoBENGOECHEA GIL, Mª Ángeles.- "El derecho fundamental a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, y la prohibición de discriminación por razón de sexo en la Unión Europea"

Revista Jurídica Santo Tomás de Aquino, Costa Rica, núm.1, Julio 1998, págs. 11-23.


La Comunidad Europea asumió desde hace años el compromiso de mejorar la situación de las mujeres y conseguir que la igualdad de oportunidades en la sociedad, en particular en materia de empleo, sea una realidad. Los antecedentes se encuentran ya en el Tratado de Roma de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que establecía la igualdad de trato de mujeres y hombres desde la perspectiva de la igualdad de retribución en el trabajo.

A lo largo de su andadura, la Comunidad ha establecido Programas de Acción para la igualdad de oportunidades que incluyen medidas legales, apoyo financiero y una política basada en acciones positivas dirigidas a neutralizar los obstáculos que contribuyen a una distribución desigual de los roles para hombres y mujeres.

A partir de 1992, con el Tratado de Maastricht, se ha reforzado la Comunidad con el desarrollo de un Mercado Único donde las fronteras y barreras de todo tipo, entre los Estados miembros, dejan de existir. Será con este Tratado, sobre todo con el artículo 6 del Protocolo 14, cuando la prohibición de discriminación pasó de ser un mero principio de política económica, a configurarse como un verdadero derecho fundamental a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos de la vida social y no sólo en el salarial como se había configurado con anterioridad en el Tratado de Roma.

El Acta Única de 1987 modificó los tratados fundacionales de forma que permitió a la Comunidad adoptar las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un periodo que terminó el 31 de diciembre de 1992. Esta cohesión económica, si bien es un paso importante para la Europa del futuro, no sería suficiente sino fuera acompañada de una cohesión social, una Europa en la que ser ciudadano/a no implica sólo el derecho a la participación política y a las libertades fundamentales, sino también la existencia de un sistema básico de derechos sociales que se identifica con la igualdad de oportunidades.

En la década de los 70, en las Comunidades Europeas se creía que el establecimiento de un marco legislativo aportaría un mayor grado de igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, en los años 80 se demostró que las disposiciones legislativas que establecen la igualdad de trato no eran suficientes por sí solas para eliminar las desigualdades de facto que afectan a la mujer.

Básicamente podemos señalar que la igualdad entre hombres y mujeres en Europa no queda solamente garantizada por el artículo 119 del Tratado de Roma, sino también por el Protocolo 14 al Tratado de Maastricht, seis Directivas sobre igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo (tres en materia de empleo y salario y tres en materia de Seguridad Social). Además se han creado cuatro Recomendaciones, seis Resoluciones del Consejo de Ministros y cinco del Parlamento Europeo, tres programas de acción, y su reconocimiento en la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de 1989. Asimismo la extensa jurisprudencia del Tribunal de Justicia al respecto ha sido fundamental para la interpretación del concepto de discriminación, así como para la aplicación de normas comunitarias referentes a la igualdad de trato.

En definitiva, el principio de igualdad de trato y la prohibición de discriminación por razón de sexo constituye en la actualidad un derecho fundamental configurado a través de una labor tanto normativa como jurisprudencial en el ámbito comunitario, y cuyas implicaciones, tanto económicas como jurídicas, resultan importantes.




ArribaAbajoBULYGIN, Eugenio.- "Sobre observadores y participantes"

Doxa, Alicante, núm. 21, vol. I, 1998, págs. 41-48.


Eugenio Bulygin hace una crítica a un artículo de Juan Carlos Bayón que lleva por título "Participantes, observadores e identificación del Derecho". En dicho trabajo se defendía la tesis según la cual el Derecho identificado por un observador no es el mismo Derecho que identifica un participante. Se trata, dice Bulygin, de una tesis errónea y el error es, según sus palabras, fecundo e importante pero no es fácil señalar en qué reside el mismo. Para mostrarlo, se basa en dos interpretaciones de la idea del lenguaje de Bayón: una fuerte y una débil; la primera lleva a consecuencias totalmente inaceptables, mientras que la segunda arroja una tesis "casi trivial". Lo inaceptable de la interpretación fuerte radica en que, al no haber "hechos dados", ni las reglas sociales ni los objetos de la realidad, llegan a ser considerados siquiera como construcciones conceptuales. La trivialidad de la interpretación débil consiste en que la tesis de Bayón se reduce a la comprobación de que el concepto de norma adolece de vaguedad. lo cual no parece "una novedad muy excitante".

(Roberto Lara)




ArribaAbajoCALSAMIGLIA, Albert.- "Postpositivismo"

Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, núm. 21, 1998.


El autor de este artículo realiza una aproximación a las actuales corrientes postpositivistas, caracterizándolas por oposición a dos de las tesis fundamentales suscritas por el positivismo: La tesis de las fuentes sociales del Derecho y la tesis de la separación entre el Derecho, la moral y la política. Respecto de la tesis de las fuentes sociales, el autor destaca como, mientas que en el paradigma positivista el centro de atención estuvo en los casos usuales en el Derecho determinado, asumiendo que la indeterminación del Derecho es excepcional, en el postpositivismo la indeterminación del Derecho ocupa un lugar central. Las nuevas teorías del derecho tienden pues a ofrecer no sólo aspectos cognoscitivos referidos a hechos sociales del pasado sino que tienen también pretensiones prescriptivas, en el sentido de ofrecer criterios adecuados para resolver los problemas prácticos que plantean los casos difíciles. Paralelamente al cambio anterior el postpositivismo ha desplazado el centro de atención de la legislación a la adjudicación, frente a los positivistas, que tenían al legislador como centro básico de análisis de la ciencia jurídica.

Respecto de la otra de las tesis que ha caracterizado al positivismo, la de la separación conceptual entre Derecho, moral y política, el autor destaca como la introducción de una serie de temas nuevos ha producido un desplazamiento del paradigma positivista: La importancia del razonamiento moral en el razonamiento jurídico; el empleo por el Derecho de los conceptos contestados; el papel de la evaluación en la identificación del Derecho; la disociación entre la visión cognoscitiva del participante y el observador; el giro hacia concepciones del Derecho más instrumentales y cercanas al Derecho positivo. Todos estos problemas ponen de manifiesto un cambio en la agenda de problemas que la teoría del Derecho se dispone a abordar.

(Ángeles Ródenas Calatayud)




ArribaAbajoCALVO GONZÁLEZ, José.- "El discurso de los hechos. Narrativismo en la interpretación operativa"

Ed. Tecnos, Madrid, 1998, 2ª ed., 111 págs.


Índice: "La razón narrativa de post res perditas", Nota a la 2ª ed. Introducción. Cap. I. Da mihi factum, dano tibi ius. Cap II. Ignoratia facti non excusat. Adenda: loquentia silentii.

(Felipe Navarro Martínez)




ArribaAbajoCALVO GONZÁLEZ, José.- "La razón narrativa del post res perditas"

Nota a la 2ª ed de El discurso de los hechos, págs. 1-11.


Sobre funciones justificatorias, superficial y profunda, de primer grado o segundo grado, de la "razón narrativa". Distinción entre relato de "la acción de los hechos", cuyo esquema de desarrollo narrativo reproduce el modelo topico-interrogativo (quis, quid, ubi, quando, quibus auxiliis) para satisfacer el control justificatorio puramente gramatical o de consistencia lógica del discurso de los hechhos, y del relato de "los hechos en acción", arreglado a un esquema de desarrollo narrativo que concierne al modelo retórico-interrogativo (cur, quomodo) para satisfacer un control justificatorio semántico o de coherencia del discurso de los hechos.

(Felipe Navarro Martínez)




ArribaAbajoCALVO GONZÁLEZ, José (coord.).- "Verdad [Narración] Justicia"

Universidad de Málaga, Málaga, 1998, 168 págs.


Índice de los trabajos contenidos: 1. "La verdad de la verdad judicial (Construcción y régimen narrativo), por José Calvo González; 2. "Verdade, Narraçào e Judicatura", por Paulo Ferreira da Cuhna; 3. "La conoscenza nell'interpretazione (Un modello per la giurisdizione)", por Gianluigi Palombella; "Le Juge et la Verité", por Stamatios Tzitzis. Postscriptum.

(Felipe Navarro Martínez)




ArribaAbajoCALVO GÓNZALEZ, José.- "La verdad de la verdad judicial (Construcción y régimen narrativo)"

En Verdad [Narración] Justicia, págs. 7-38.


Sumario: I.- Presentación. II.- El proceso como agôn narrativo. III. Postulación narrativa de los hechos y verdad judicial diferida. IV.- Verdad de los hechos contados y estrategias de verdad. V.- La frontera narrativa de la verdad judicial. VI.- Más allá de "la verdad de la verdad judicial". VII.- In fictione varitas.

(Felipe Navarro Martínez)




ArribaAbajoCALVO GÓNZALEZ, José.- Post-scriptum a Verdad [Narración] Justicia, págs. 157-159

Nota de recapitulación de los trabajos incluidos, defendiendo para la fucnión judicial la posibilidad de un estatuto epistemológico de la actividad interpretativa de invención deliberativa (ars inveniendi, descubrimiento e interpretación jurídica reproductiva) o actividad puramente volitiva (discrecionalidad proyectada a la dimensión jurídica creacional).

(Felipe Navarro Martínez)




ArribaAbajoCALVO GÓNZALEZ, José.- "Para la Historia del pensamiento jurídico andaluz: un juego de sombras"

En Puy Muño, Francisco y Rus Rufino, Salvador (eds.), Historia de la Filosofía Jurídica española, Fundación Alfredo Brañas, Santiago de Compostela, 1998, págs. 109-128.


Sobre la metodología en aplicaciones de investigación y cultivo de la historia del pensamiento jurídico en Andalucía. Sumario: 1. Presentación. 2. Descripción. 3. Inscripción. 4. Elogio de la sombra. 5. Sombras con luz propia. 6. Postdata.

(Felipe Navarro Martínez)




ArribaAbajoCALVO GÓNZALEZ, José.- "¿Qué va a ser de la interpretación jurídica? Seis propuestas para el próximo milenio"

En Ferreira da Cunha, Paulo (ed.), Instituçoes de Direito. Filosofia e metodologia do Direito, Vol. I., Almeida, Coimbra, 1998, págs. 453-464.


Suscita seis propuestas desde una interrogante global sobre la interpretación jurídica: 1) Sobre la Teoría de la Interpretación como un ejercicio crítico y exploratorio autoinducido que continua e ininterrumpidamente habla de sí mismo. 2) Sobre la actualización judicial del Derecho y la concreción de esfuerzos en averiguar y esclarecer los presupuestos y los procedimientos por los cuales la práctica interpretativa se actualiza en los textos mecanismos de traducción. 3) Advertencia sobre el riesgo de extravío y desbordamiento de las potencialidades de una tesis hermenéutica cuyo alcance "deriva" demasiado a menudo y raya en el horizonte de la "sobreinterpretación". 4) Interpretación como trascendencia de los antiguos límites de representación; "tomar en serio" que la "interpretación" significa producir además de la superación del referente formal también un movimiento hacia los últimos límites del lenguaje con el fin de alcanzar los nuevos conceptos, idea, valores; "interpretar" como tarea orientada a meditar sobre el efecto del nuevo espectáculo y escenarios de la representación. 5) El problema del estatuto epistemológico de la "verdad interpretativa" y in focus a su dimensión narrativa y a su metarelato (verdad de las verdades interpretativas). 6) La interpretación y el desvelamiento de su ejecución. La modernidad, sin embargo, sólo mutó parcialmente las formas del viejo hermetismo. La nueva interpretación, como ganzúa narrativa, sirve para criticar y participar en el indisponible recinto de la conciencia de los interpretes; para que haga aparente, patente, saque a la luz, en suma, "de cuenta de", o sea, "cuente" y así "justifique" acerca del sentido como abolición final en todo intento de repliegue o cierre.

(Felipe Navarro Martínez)




ArribaAbajoCALVO GÓNZALEZ, José.- "Iudex Suspectus. Semionarrativa y retórica de la imagen"

En Ruiz Castellanos, Antonio; Viñez Sánchez, Antonia y Sánchez Durán, Juan (eds.), Retórica y texto, Universidad de Cádiz, 1998, págs. 212-215.


Sobre el metarelato del gesto y la imagen en los institutos procesales de la recusación y de la abstención. Derecho y literatura.

(Felipe Navarro Martínez)




ArribaAbajoCALVO GÓNZALEZ, José.- "Sobre la estetización de la violencia (Perspectivas del espacio estético de la filosofía jurídico-penal)"

En Contrastes. Revista interdisciplinar de Filosofía, Málaga, núm. 3, 1998, págs. 307-321.


Comentario crítico al libro Esthétique de la violence (PUF, París, 1997) de Stamatios Tzitzis. Temas y palabras clave: estética, violencia, filosofía jurídico-penal, filosofía jurídico-política, Derecho y literatura.

(Felipe Navarro Martínez)




ArribaAbajoCAMBRÓN, Ascensión. (coord.).- "Entre el nacer y el morir"

Ed. Comares, Granada, 1998, 207 págs.


De los descubrimientos científicos que han tenido lugar en este último siglo, "ninguno como la biogenética ha producido cambios tan importantes en la sociedad". Y pese a proporcionar mayor calidad y cantidad de vida, determinadas prácticas inquietan a los profesionales por sus posibles repercusiones en la ética social y en la política. Las reflexiones bioéticas tratan, precisamente, sobre los riesgos para las personas derivados de la aplicación de las biotecnologías. La via de consensuar límites a estas prácticas parece inadecuada para alcanzar acuerdos relativos a la "vida" y la "muerte".

La tarea que se aborda en este libro es doble: en primer lugar se trata de "constatar el poder de los intereses que envuelven las aplicaciones biotecnológicas y que agravan antiguos problemas sociales irresueltos" y, en segundo lugar, "trasladar a la sociedad el resultado de estas reflexiones con el objeto de identificar esos intereses" para después negarlos en la medida en que representan "un obstáculo que dificulta el beneficio necesario de las conquistas sociales conseguidas por las ciencias."

En esta perspectiva se inscriben las colaboraciones de este libro. Son aportaciones sin ánimo normativo que pretenden profundizar en la realidad social que envuelve a la bioética."

La obra en cuestión se articula en diez capítulos que abordan los siguientes temas:

Génesis y problemas de la Bioética (Ascensión Cambrón) Juridificar la bioética. Una propuesta metodológica (Manuel Atienza) Biología: Hasta dónde puede ir (Charles Susanne) Nuevos modos de reproducción humana y "sujetos" de Derecho (Carlos Lema Añón) Eugenesia y racismo (Clara Queiroz) El aborto, un problema pendiente (Alfonso Ruiz Miguel) Agresiones al cuerpo de la mujer: entre costumbre y medicina (Celia Pereira Porto) Aspectos éticos del uso de la prueba de ADN con fines forenses (Ángel Carracedo y Mª del Carmen Pestoni) Patentes de materia viva (Enrique Marín Palma) La eutanasia y su tratamiento en los tribunales (María Casado)




ArribaAbajoCAMPILLO, Neus.- "Respuesta al comentario de Ruth Mestre sobre El Feminisme com a crítica"

Anuario de Filosofía del Derecho, Madrid, 1998, núm.15, págs. 347-357


Neus Campillo, autora del libro El Feminisme com a crítica, afirma que las reflexiones realizadas por Ruth Mestre a propósito del mismo, permiten entender cómo se concretan en el Derecho los planteamientos que en su obra expone desde un punto de vista filosófico. Reconoce que, en efecto, en su libro no hay una teoría, porque para ello sería necesario construir un sistema articulado de cuestiones que conciernen al feminismo. Sin embargo una cosa está clara: "no hay que buscar lo específico en las características de las mujeres; hay que buscarlo en la forma de la crítica que se realiza desde el feminismo".

Dos temas se desarrollan al hilo del comentario de Mestre:

Por un lado, "en qué medida el libro puede incidir en las cuestiones problemáticas de los estudios del derecho". En relación con las distintas teorías feministas (de la simetría y de la diferencia) el problema clave sería la necesidad o no de construir un sujeto femenino como sujeto de derecho. Para la autora "el sujeto del derecho ha de ser un sujeto de derechos no sexuado", lo que supondría la apelación al sujeto universal así como definir la ciudadanía como una identidad política no generizada que articularía distintas posiciones del sujeto. De esta forma, teniendo en cuenta el género, pero también otras diferencias, podrían articularse políticas que se encaminen a cambiar las normas en la que la hegemonía masculina ha sesgado la universalidad en un sentido sexista". El enfoque que afirma "el derecho tiene género" para Campillo sería el más acertado; "el derecho normativiza las relaciones entre los géneros" afirma. "Este enfoque puede proporcionarnos una deconstrucción del derecho y la posibilidad de buscar alternativas que cambien las relaciones entre los sexos". Se trataría de reconocer las diferencias y desde ellas impulsar las prácticas políticas.

Por otro lado, para la autora no está claro cómo el feminismo posibilita cuestiones de luchas por los derechos pero, pese a esto, está de acuerdo en que el feminismo permite que cada individuo adquiera una conciencia política crítica puesto que, de hecho, "el feminismo se constituyó en su génesis como una crítica de la razón totalizadora, del universalismo excluyente".

(Patricia Fdez-Pacheco Estrada)




ArribaAbajoBARRÈRE UNZUETA, Mª Ángeles; CAMPOS RUBIO, Arantza; EZQUIAGA GANUZAS, Fco. Javier; IGARTUA SALAVERRÍA, Juan.- "Lecciones de teoría del Derecho"

Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, 294 págs.


La obra posee una finalidad docente que condiciona la elección de los problemas abordados y el modo de desarrollarlos. Por medio del análisis de algunas de las cuestiones más relevantes de la teoría del Derecho se pretende suministrar al estudiante que por primera vez entra en contacto con el Derecho unos instrumentos conceptuales generales que le proporcionen un marco teórico sólido para la mejor comprensión de los problemas concretos de los diversos sectores jurídicos. Así, partiendo de las relaciones entre Derecho, Estado y sociedad, se analizan los conceptos de Derecho, norma jurídica y sistema jurídico, las fuentes del derecho y los problemas de su aplicación judicial y de la prueba de los hechos.




ArribaAbajoCAMPOY CERVERA, Ignacio.- "Notas sobre la evolución en el reconocimiento y la protección internacional de los derechos de los niños"

Derechos y Libertades, núm. 6, Febrero 1998, págs. 279-327.


En estas notas el autor pretende destacar y analizar los elementos que a su juicio se pueden señalar como determinantes en la evolución que en el ámbito internacional ha seguido el reconocimiento y la protección de los derechos de los niños en el siglo XX. Con ese fin se realiza un estudio tanto de los tres principales instrumentos jurídicos que con ánimo globalizador pretendieron en su momento reconocer y proteger los derechos de todos los niños: la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño de 1924, la Declaración de la ONU de los Derechos del Niño de 1959 y la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño de 1989; cuanto de la propia evolución que en un ámbito tan significativo como el de la Europa occidental ha tenido ese reconocimiento y protección de los derechos de los niños.

Del estudio de los referidos instrumentos jurídicos el autor concreta en cuatro los elementos que considera esenciales para entender dicha evolución: la estimación de un necesario reconocimiento y protección de derechos a los niños, la concepción que se tiene del niño, la importancia del valor solidaridad, y el uso del concepto "interés superior del niño". Elementos todos ellos que manteniendo una constante en sus características esenciales, han sufrido una significativa transformación con la que se ha conseguido una profundización en el reconocimiento y protección de los derechos de los niños.

De esta manera la justificación de la importancia determinante de esos cuatro elementos y el análisis de su transformación la realiza el autor estudiando primero, en diferentes apartados, la significación que cada uno de ellos ha tenido en la articulación de los tres instrumentos internacionales antes mencionados; y constatando en un último apartado como esos mismos elementos han configurado la evolución que en la Europa occidental se ha seguido en el reconocimiento y la protección de los derechos de los niños (sirviéndose para ello del estudio tanto de los instrumentos jurídicos que en el ámbito del Consejo de Europa y de la Comunidad Europea resultan relevantes al respecto cuanto de decisiones que en esta materia se han adoptado en la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas).




ArribaAbajoCANARIS, Claus-Wilhelm.- "El sistema en la Jurisprudencia" (traducción de Juan Antonio García Amado)

Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 1998, 186 págs.


Se trata de la traducción castellana del libro Systemdenken und Systembegriff in der Jurisprudenz, en su segunda edición alemana, de 1983. En esta obra Canaris defiende su concepción del sistema jurídico como sistema teleológico y valorativo, en discusión con las concepciones axiomáticas y tópicas.




ArribaAbajoCÁRCOVA, Carlos María.- "Complejidad y derecho"

Doxa, núm 21-II, Alicante, 1998, pp. 65-78


En este artículo, el autor trata de la noción de complejidad desde la perspectiva sistémica y autopoiética de Niklas Luhmann. Primero, trata sobre la complejidad como categoría fundamental de una teoría de la sociedad y, en segundo lugar, de su relación con el Derecho. "La complejidad -dice el autor- consistirá, entonces, en la forma en que se relacionan los elementos de un sistema. Cuando la cantidad de los mismos aumenta, ya no es posible relacionar cada uno de los elementos, en el mismo momento, con cada uno de los otros, generando así una situación de complejidad." En cuanto al derecho, la evolución y progresiva diferenciación del derecho occidental es el ejemplo del aumento creciente de la complejidad de un sistema. El límite de este proceso de aumento de la complejidad está vinculado con la idea de justicia, entendida como principio de igualdad: el sistema se torna inconsistente cuando "por cualquier operación propia, precluye la posibilidad ulterior de decidir, del mismo modo como ya ha decidido antes, un caso de naturaleza similar". El concepto de complejidad aparece estrechamente vinculado al de derecho, que se "caracteriza, de este modo, no por sus contenidos sino por sus formas, sus procedimientos y relaciones. Su dinamismo, en sentido kelseniano, supone la contingencia y con ella, la posibilidad de producir todos los cambios requeridos por el ambiente. Y su circularidad, su autología es el canon de su validez. Como dice Luhmann, validez es circularidad."

(Macario Alemany)




ArribaAbajoCASADO, María.- "Bioética, derecho y sociedad"

Ed. Trotta, Madrid, 1998.


Se trata de una recopilación de artículos sobre temas de bioética, derecho y sociedad. Están estructurados en torno a tres partes: I. El marco de referencia, II. Tres problemas sanitarios y III. Tres problemas metasanitarios.

Se recogen los siguientes artículos: 1. Ética para la Bioética: Ramón Valls; 2. Bioética y valores constitucionales: Francesca Puigpelat Martí; 3. Nuevo derecho para la nueva genética: Maria Casado; 4.Funciones y limitaciones de las Comisiones nacionales de Bioética: Ascensión Cambrón Infante; 5. Libertad de terapia versus consentimiento; Mirentxu Corcoy Bidasolo; 6. La objeción de conciencia del personal sanitario: Guillermo Escobar Roca; 7. El secreto médico: Ramón Canals Miret y Lydia Buisán Espeleta; 8. Reducir el daño o combatir el mal: un análisis del debate sobre las drogas: Victor Méndez Baiges; 9. La experimentación con animales: Jorge Riechamann; y 10. Ética y población: las políticas demográficas: Graciela Sarrible.

(Olivia Manzanaro)




ArribaAbajoCASTRO CID, Benito de.- "Estado social y crisis de los derechos económicos, sociales y culturales"

Derechos y libertades, Madrid, núm. 6, 1998, págs. 51-71.


En este artículo, el orden de las reflexiones del autor se ajusta al siguiente esquema:

El Estado social y su crisis. Las crisis de los derechos económicos, sociales y culturales. Las manifestaciones de la crisis. Las causas de la crisis. Las vías de superación de la crisis.

En el primer apartado, el autor se ocupa de destacar aquellos rasgos o caracteres del Estado social que permiten entender la propia existencia y la actual crisis de los derechos económicos, sociales y culturales.

En el segundo apartado, el autor analiza, en primer lugar, los síntomas más relevantes del desmantelamiento de estos derechos, en cuatro ámbitos distintos: el teórico-sistemático, el jurídico, el socio-político y el económico. A continuación, el autor pasa a estudiar los factores que, en su opinión, han tenido una mayor incidencia en el origen de la crisis de los derechos económicos, sociales y culturales: "la quiebra del Estado social, el creciente desajuste entre las necesidades y los medios disponibles para resolverlas, la dependencia de factores difícilmente controlables, las transformaciones en la organización y funcionamiento del sistema económico, la puesta en entredicho de la primacía organizativa del principio de igualdad o el propio disfrute abusivo de los derechos".

Finalmente, el autor destaca como posibles estrategias para la superación de la crisis de los derechos económicos, sociales y culturales, estas cinco: "reconocimiento del carácter ficticio de los derechos, recorte en el número de prestaciones, rebaja del nivel de satisfacción de las necesidades, limitación del número de beneficiarios y reconversión de los derechos en poderes".

(Jordi Carrasco García)




ArribaAbajoCOLOMER, Josep Mª.- "La transición a la democracia: el caso español"

Anagrama, Barcelona, 1998.


Este libro, como dice el mismo autor, "es una reelaboración y una interpretación más consistente de los materiales básicos usados en varios capítulos de El arte de la manipulación política: Votaciones y teoría de juegos en la política española", que obtuvo el Premio Anagrama de Ensayo en 1990. Los capítulos ahora reelaborados e incluidos en este libro se centran en el período estricto de la transición y no en la democracia posterior.

En el libro se usan dos tipos de herramientas formales en el enfoque de la elección racional -basados, respectivamente, en la teoría de la elección social y en la teoría de juegos- para explicar diversos episodios de la transición española (desde la pugna general entre continuistas, reformistas y rupturistas en el comienzo de la transición hasta el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, pasando por el nombramiento de Suárez como presidente del gobierno, la legalización del PCE o la elaboración de la Constitución). En este enfoque metodológico, los resultados colectivos son explicados como productos de elecciones individuales entre alternativas. El razonamiento formal y deductivo característico de este enfoque tiene, a juicio del autor, la ventaja de que "permite identificar aquellos elementos que pueden explicar los resultados reales de un modo más preciso que el método convencional de generalizar a partir de observaciones empíricas".

El balance general viene a ser el de "una transición que cabe considerar modélica y ejemplar por el bajo coste social de la vía seguida, pero que ha producido, como consecuencia paradójica de su propio método de negociaciones temerosas, una democracia más bien mediocre y de baja calidad".

(Ángeles Ródenas Calatayud)




ArribaAbajoCOMANDUCCI, Paolo.- "Principios jurídicos e indeterminación del Derecho"

Doxa, núm.21, vol. II, Alicante, 1998, págs. 89-104.


Este artículo parte de dos presupuestos metodológicos. El primero es la distinción entre un enfoque teórico (preocupado por dar cuenta de cómo es el Derecho) y un enfoque de política del Derecho (preocupado por cómo debería ser el Derecho), y la opción por el primero de ellos. El segundo presupuesto está constituido, en el interior del enfoque teórico, por la elección de un punto de vista externo moderado. A partir de estos presupuestos, el autor presenta el objeto de este trabajo como sigue: "a) primero, identificaré los principios jurídicos, y analizaré la supuesta diferencia entre principios y reglas, criticando a la tesis de la separación fuerte y defendiendo la utilidad heurística de la tesis de la separación débil; b) luego, me ocuparé de la noción de indeterminación del derecho, ofreciendo algunas precisiones al respecto; c) y, al final, trataré de las relaciones entre los principios jurídicos y el fenómeno de la indeterminación del derecho".

Según la tesis de la separación débil entre principios y reglas, la diferencia entre principios y reglas es relacional (es decir, relativa y no absoluta), ya que un enunciado sólo puede ser configurado como un principio frente a otros enunciados que son configurados como reglas y es gradual (y no tajante), ya que es dependiente de la mayor presencia de características que también las reglas poseen.

Respecto al problema de la determinación/indeterminación del derecho, el autor sostiene que se trata del problema epistemológico relativo a la cognoscibilidad/incognoscibilidad de las consecuencias jurídicas de las acciones. Y en este sentido, considera que es relevante la distinción entre el momento anterior al cumplimiento de una acción y el sucesivo a la misma. Esto permite distinguir entre una indeterminación ex ante y una ex post. Y sería esta distinción la que no habrían tenido en cuenta autores como Dworkin, quien por tanto no habría distinguido entre el problema teórico de la cognoscibilidad de las consecuencias jurídicas de las acciones y el problema práctico de la justificación de las decisiones judiciales. Desde el punto de vista teórico, sostiene el autor, el único problema interesante es el de la determinación ex ante: "¿Cuál es el efecto de la configuración de principios en la determinación/indeterminación ex ante?". Y en este sentido el autor considera que "[b]ajo condiciones reales, y no ideales, la configuración de principios puede ayudar a los jueces a encontrar siempre una justificación ex post para sus decisiones, pero no parece disminuir, sino aumentar la indeterminación ex ante del derecho.

Como conclusión el autor señala que lo dicho no quiere decir "que no haya buenas razones para promulgar principios, o para configurarlos o para ponderarlos", sino que ello no persigue directamente el valor de la seguridad jurídica, sino otros objetivos.

(Isabel Lifante Vidal)




ArribaAbajoCUENCA ANAYA, Francisco.- "La relación entre el hombre y la naturaleza en Ortega y Gasset"

Derechos y Libertades, Madrid, núm. 12, págs. 329-353.


Se ajusta este artículo a un riguroso criterio metodológico: usar exclusivamente textos del propio Ortega para reflejar las ideas que aquí se presentan. Lo que no impide al autor acabar cada una de las tres partes que configuran este trabajo con un comentario, casi siempre crítico con el catedrático de metafísica, que sintetiza lo que previamente ha analizado en los textos extraídos de las Obras Completas de Ortega. El trabajo se organiza en tres apartados:

Para responder a la cuestión que plantea el título (la relación hombre-naturaleza en Ortega y Gasset), comienza Cuenca Anaya planteando una precisión metodológica alrededor del término orteguiano por antonomasia, <circunstancia>, pues precisamente la celebérrima expresión <Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo>, es la que mejor informa y resume el tema que aquí se plantea. La conclusión que extrae es la siguiente: "Después de este recorrido por el léxico de Ortega, podemos decir que es muy peculiar e inteligible sólo en el ámbito de su filosofía, de su <razón vital>. Por eso no es correcto indagar qué supone el <paisaje>, el <contorno> o el <universo> en su relación con el hombre si partiendo (sic) [entiendo que debe leerse si partimos] del significado habitual de tales palabras; porque lo hemos visto, para Ortega significan algo diferente." Tras la precisión metodológica, sigue el análisis de la citada relación hombre-naturaleza que, a su vez, organizará alrededor de tres aspectos: El hombre fuera de la naturaleza. Técnica y naturaleza. Influencia de la naturaleza en el hombre y del hombre a la naturaleza. Y tras la minuciosa recopilación de textos orteguianos que definen la relación hombre-naturaleza, en el tercer apartado de este trabajo, con el título Salvar la circunstancia, vienen las conclusiones que extrae Cuenca Anaya, y que podemos resumir en lo siguiente: "Así pues, salvar la <circunstancia>, salvar el <contorno>, es hacer <vida> lo que me rodea; es también comprometerme en el destino de España. De ninguna manera significa algo parecido a <salvar la naturaleza> tomada esa frase en el sentido que le da el contexto social de hoy."

(Fernando Bañuls)




ArribaAbajoBARRÈRE UNZUETA, Mª Ángeles; CAMPOS RUBIO, Arantza; EZQUIAGA GANUZAS, Fco. Javier; IGARTUA SALAVERRÍA, Juan.- "Lecciones de teoría del Derecho"

Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, 294 págs.


La obra posee una finalidad docente que condiciona la elección de los problemas abordados y el modo de desarrollarlos. Por medio del análisis de algunas de las cuestiones más relevantes de la teoría del Derecho se pretende suministrar al estudiante que por primera vez entra en contacto con el Derecho unos instrumentos conceptuales generales que le proporcionen un marco teórico sólido para la mejor comprensión de los problemas concretos de los diversos sectores jurídicos. Así, partiendo de las relaciones entre Derecho, Estado y sociedad, se analizan los conceptos de Derecho, norma jurídica y sistema jurídico, las fuentes del derecho y los problemas de su aplicación judicial y de la prueba de los hechos.




ArribaAbajoEZQUIAGA GANUZAS, Fco. Javier.- "El derecho al desarrollo y la regionalización de los derechos humanos"

Revista Colombiana de Derecho Constitucional, Medellín (Colombia), núm. 2, 1998, págs. 17-49.


Desde su fundación las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales han prestado una especial atención a la cuestión del desarrollo, configurándose así un cuerpo normativo y doctrinal calificado como el "Derecho del desarrollo". A partir de 1960, sin embargo, se cambia radicalmente de enfoque comenzándose a hablar del "derecho al desarrollo" como un derecho humano que tendría como titulares a los países en vías de desarrollo. En el trabajo se analiza el proceso de conformación de este nuevo derecho, su fundamentación y su contenido.

La aceptación de la existencia del mismo plantea, no obstante, algunos problemas teóricos con un importante calado. Por un lado, exige reformular los conceptos clásicos de soberanía y autodeterminación y, por otro, su satisfacción choca con el generalizado proceso de regionalización de los derechos humanos.



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