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ArribaAbajo Cuarta parte

Un calificador poco común


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ArribaAbajo No es lo mismo ser calificador que calificado: una adición a la bibliografía de Antonio Núñez, confesor de Sor Juana236

Para Elías Trabulse

Mucho se ha dicho, estudiado y escrito sobre el jesuita Antonio Núñez de Miranda como persona conocida, destacada, de gran influencia y, según el enfoque, admirada o temida del siglo XVII novohispano. Personaje público emprendedor237, de memoria portentosa238 y gran erudición239, repartió su vida   —166→   entre ser rector de San Pedro y San Pablo, provincial de la Compañía de Jesús, prefecto de la Congregación de la Purísima Concepción de la Virgen María, predicador, consejero, confesor y rector moral de la conciencia de monjas (nada menos que de Sor Juana, a quien debe, sin duda y en gran parte, el interés de los estudiosos modernos), arzobispos y virreyes, amén de ser calificador del Santo Oficio, actividad esta última que interesa aquí.

En cuanto a su labor ante el Tribunal de la Inquisición, Antonio Alatorre ha dicho que era uno de los guardianes de la doctrina240; se ampara en Oviedo241 y en Zambrano242 para indicar que ejercía enérgica y eficaz autoridad entre los demás calificadores. Se le describió como «hombre de fama europea y de nuestra antigua metrópoli, y sobre todo de la Inquisición suprema de Sevilla se le hicieron consultas muy delicadas, que resolvió con sumo tino y maestría»243, además de ser considerado por uno de sus contemporáneos como casi indispensable, pues «protestó que con la muerte del Padre Antonio había faltado el norte por donde se gobernaba en los negocios más arduos el Tribunal Santo de la Inquisición»244. Comenta Alatorre que los frutos de su paso por el Tribunal no fueron como para llamar la atención; «no [eran] muy vistosos», amén de que la mayor parte de su tiempo lo dedicó a censurar, aprobar, dar pareceres o sentires de obras de la época, tarea que califica a su vez de «bastante insulsa»245. «No eran tiempos de agitación religiosa», prosigue Alatorre, e incluye dos casos en los que tuvo que ver el jesuita; uno acerca de un   —167→   ermitaño de Puebla en 1677246, y otro en que se vio envuelto un fray Francisco Manuel de Cuadros. Según se nos dice, el padre Núñez lo absolvió y evitó así que acabara sus días en la hoguera247.

Ahora bien, convendría meterse más de cerca en los acervos inquisitoriales para poder aquilatar la información de los manuscritos, pues, como se sabe de sobra, nada sustituye al estudio directo de las fuentes originales. Los resultados de la investigación del grupo documental Inquisición en el Archivo General de la Nación de México, del Catálogo de textos marginados novohispanos (1997), arrojan setenta y tres entradas en las que aparece mencionado Núñez de Miranda. De éstas, cincuenta y tres se deben a su pluma, en catorce une sus dictámenes con los de otros y seis versan directa o indirectamente sobre él248. Los textos que hemos localizado se escribieron y pasaron a formar parte de los archivos inquisitoriales durante los años de 1666 a 1694. Los biógrafos del renombrado jesuita se refieren repetidamente a sus treinta años de calificador cuando en realidad fueron algunos más. Ya Elías   —168→   Trabulse lo indicaba así al localizar documentación de 1662 a 1693249, y Francisco Zambrano incluye el fragmento de una carta del impresor Juan de Rivera que menciona a los padres Núñez y Uribe como censores de libros en el año de 1660250. Por lo tanto, es posible afirmar que el padre Núñez fue calificador por lo menos treinta y cuatro años y que éstos coincidieron con los postreros de su vida, ya que el cargo era vitalicio.

Los escritos que hemos catalogado se dividen en once calificaciones, tres cartas, veintiocho censuras, un discurso, diez pareceres, una relación y trece sentires. En ellos se manejan varios temas que van desde calificaciones sobre pinturas, expurgación de libros, consideraciones sobre dichos y hechos blasfemos, pactos demoníacos, actos de idolatría, magia y adivinación, pasajes de libros con proposiciones calificadas de erróneas, sermones, pasquines, pronósticos, lunarios (entre ellos los escritos para los años 1674, 1675, 1677 y 1683 por Sigüenza y Góngora), hasta textos infamatorios de autoridades eclesiásticas, oraciones irreverentes y un supuesto milagro de unos panecillos que tenían el sello de Jesús y la imagen de Santa Teresa.

Se podría argüir que todo ello entra en las labores propias de un calificador del Santo Oficio y que no aporta novedad alguna. Pero, como se sabe, las múltiples y variadas actividades del prestigioso jesuita incluían la de ser escritor251, lo que quizá tampoco pueda ser considerado como fuera de lo común, pues algunos miembros del Tribunal escribían y predicaban. Aunque, si hubiera que describir su principales actividades, se podría afirmar que era un escritor-calificador; es decir, su principal ejercicio no era censurar, dar pareceres o sentires de obras de la época -tarea a la que se limitaban muchos de sus   —169→   «colegas»-, sino que de entre sus múltiples ocupaciones, una de las principales era escribir252. Prueba de ello son las muchas obras debidas a su buena pluma que dejó como legado a la posteridad. Lo que sí es digno de anotar son tres de las obras del prestigioso jesuita. La primera, la Familiar prosopopeia, carta dirigida a las mujeres del siglo, intitulada Familiar prosopopeia. Epístola estimativa... de escasos diez folios, que fue publicada en 1668, en la cual -por razones que él mismo explica, y que se verán después- omitió su nombre. La segunda, Explicación literal y sumaria al decreto de los eminentíssimos cardenales intérpretes del Sancto Concilio de Trento... de doscientas cincuenta y cinco páginas, publicada en 1687. La tercera, Práctica de las estaciones de los viernes como las andava la venerable madre María de la Antigua... cuadernillo anónimo publicado en 1693. Por razones distintas, las tres fueron a caer en manos de los voraces inquisidores.


I

Tenemos la suerte de tener quizá los dos únicos ejemplares de la Familiar Prosopopeia. Epístola estimativa...253 en el Archivo General de la Nación de México; el manuscrito (fols. 5r-12v) y un impreso (fols. 13r-23v), ambos en octavo.

La Epístola siguió el curso normal de toda obra y, como era costumbre, se solicitó licencia para su publicación. En enero de 1668 el bachiller y capellán Joseph de Lombeida escribía que «un sacerdote de la Congregación de la Puríssima a compuesto una carta para las damas de la Nueva España en la reforma de trajes profanos en tiempo de Semana Santa»254. No identifica al   —170→   autor más allá de esto y, para poder imprimir la carta, pide sea concedida la licencia. Por comisión del doctor Antonio de Cárdenas y Salazar, juez provisor y vicario del arzobispado, se remite a Juan de la Peña Butrón, catedrático de Sagrada Escritura de la Real Universidad para que «la vea, reconosca y dé su pareçer» (loc. cit.). El 2 de febrero del mismo año, el doctor Butrón reconoce «en cada cláusula correspondiente motivo para imprimir la obra» y agrega que por estar escrita en

sus bien sentidos afectos, que al leerlos mejorarán de prensa, no pudiendo negar el coraçón sus telas para imprimirlos ni dexar la ocasión de manifestar quán bien siente al executarlos. No me parece posible, siendo la Puríssima Virgen María Madre de Dios y Señora Nuestra quien pide, más conpadecida de las culpas que ocasiona que de las penas que aumentan prophanos traxes, dexen de reformarse con tan conocida utilidad espiritual y temporal de esta república, como dexa entender,


(fol. 3r-3v)                


y, acto seguido, Cárdenas y Salazar, el 6 de febrero, da el permiso «a cualquier ympressor sin yncurrir en pena alguna, por lo que no le ttoca, para que se dé a la estampa la epístola que en el dicho ynforme se refiere, con que al principio de dicha impressión se ponga esta licencia» (fol. 2v).

Ahora bien, como sucedía con toda publicación anónima, ésta evidentemente estaba predestinada a llamar la atención de algún miembro del temido y tristemente eficaz Tribunal porque la omisión del nombre del autor la hacía automáticamente sospechosa de clandestinidad. El 1 de marzo se ordenó al licenciado y secretario Pedro de Arteeta remitir un ejemplar para «que luego y sin dilación» se viera y censurara (fol. 4r). Por su parte, el licenciado y fiscal Nicolás de las Ynfantas y Venegas, en carta del 10 de marzo de 1668 denunció que, con escándalo,

en esta ciudad se ha esparcido un librito impresso intitulado Familiar propopopeia i ipístola estimativa que contiene en sí proposiciones escandalosas, erróneas i inproprias al sentido cathólico y veneración de la Santísima Virgen a quien se inpone y finge autora de dicha epístola,


a la vez que exigía se le hiciera calificar y se despacharan «edictos en la forma acostumbrada para que se recoja y prohiba in totu» (fol. 2r). Por si   —171→   esto fuera poco, ese mismo día, el dominico fray Alonso de la Barrera censura la obra duramente, y arguye que encuentra

que es summamente ignorante, escandalosa, nueba, origen de pláticas indecentíssimas esta quaresma y que en sí contiene una proposición muy equívoca que puede inducir doctrina mala en los corazones de las mugeres siempre ignorantes a quienes en dicha carta se dirige. Con palabras, que siendo ellas al parecer de reprehención a dichas mugeres, denotan ánimo lascivo en el introducido cappellán de la Virgen que en su protesta concluye con estas iniciales: Q. S. P. B. en que parece dice que bessa los pies a las tales damas adornadas. Y es modo de hablar, sobre sospechoso, indecentíssimo. Y ésta que se contiene en el fin de la foxa 6, llana primera: «qué dirían los pérfidos herejes, o ciegos gentiles, que niegan a mi hijo hombre puro». La proposición que no debe correr en los estrados de las presumidas, ignorantíssimas mugeres y demás de la Nueba España que oy ay en ella. Por lo qual quanto antes debe Vuestra Señoría prohibir que esta carta no corra, ni estorbe los exámenes de la consciencia que están haziendo las damas para cumplir con el precepto de la Yglesia, la qual, Señor, no ussa con estilo tan nuebo e indecente emendar las costumbres y los trajes.


(fol. 4v; yo subrayo)                


El licenciado Juan de Ortega Montañés, al tener conocimiento de tal censura, manda recoger la Epístola y que se prohiba en su totalidad, amén de que se despachen los edictos pertinentes (loc. cit.). Por último, el Santo Oficio, ni tardo ni perezoso, expide un edicto el 11 de marzo del mismo año, para que sea sacada de la circulación por

contravenir a lo dispuesto, por reglas del Expurgatorio y contener suma ignorancia, escandalosa, nueva y ser origen de pláticas indecentíssimas, y contener vna proposición muy equívoca al introducir mala doctrina en las mugeres, por denotar ánimo lascivo y vn modo de hablar en la protesta, sobre sospechoso, indecentíssimo, y otra que no debe correr en estrados de mugeres y ser lo que contiene modo y estilo nuevo e indecente para enmendar costumbres y trages.


(fol. 24r)255                


  —172→  

Resulta lógico pensar que, por ser parte de las huestes de la Inquisición, el padre Núñez se enterara de la situación de su escrito y que estaba él mismo en entredicho, aunque el pequeño expediente no lo indica. Por otra parte, el jesuita fue prefecto de la Congregación de la Purísima de 1663 hasta su muerte en 1695. Natural era que le hubieran pedido su docto parecer sobre el escrito de uno de sus cofrades. Sea como fuere, dada la reacción del Santo Oficio y algunos de sus calificadores -y, evidentemente, al tanto del edicto y de la nada halagüeña censura en su contra256- se vio precisado a escribir la siguiente declaración que fue presentada ante el Tribunal el 16 de abril. En ella se pueden comprobar las aseveraciones de Octavio Paz cuando describe al jesuita como «recto aunque dúctil, capaz de pactar y aceptar transitoriamente compromisos y dilaciones»257. Pero es mejor dejar al texto hablar:

Antonio Núñez, religioso de la Compañía de Jhesús, morador en este Colegio de San Pedro y San Pablo de México, calificador de este Santo Oficio, en la mejor forma que pueda y aya lugar, en derecho me pressento ante Vuestra Señoría y digo, que este Santo Tribunal, con los justificados motivos que siempre obra maiormente lo que es servicio de Dios Nuestro Señor y pureza de su santa fee, fue servido mandar recoger y prohibir in totu un papel cuyo título era Familiar prosopoeia, etcétera, assí por no estar expresso en el dicho papel el nombre de su author, como por avérsele dado las calidades y censuras que en los edictos fueron expressados. Y por seguro de mi consciencia y como qualificador que soy de este Santo Tribunal y por todas las demás obligaciones   —173→   que me assisten, cumpliendo con todas ellas y con el zelo christiano y religioso que por la misericordia divina tengo y protesto tener, declaro que llevado precisamente del buen deseo del mayor servicio de Dios y que la profanidad de los trajes no se demasiasen, como se demasían especialmente en los santos tiempos de Quaresma y Semana Santa, creyendo que sería remedio de dicha profanidad, compuse y fui el author de dicho papel, no con otro fin ni intención que el referido, como siendo necessario lo juro desde luego in verbo sacerdotes, etcétera, en la pressencia de Vuestra Señoría Ilustrísima y que si llegara a entender que de ello pudiera resultar el menor inconveniente, de ninguna manera lo ubiera echo. Y porque mi intención y ánimo no fue otro más que el zelo expressado para en todo quietar mi conciencia, hago ante Vuestra Señoría Ilustrísima declaración de haver sido yo el author de dicho papel y del ánimo que tube, y que en consideración de uno y otro y de tener Vuestra Señoría Ilustrísima reconocida mi atención en las cosas y materias pertenecientes a los exercicios en que me allo, sea servido de mandar se me perdone el no haverse puesto mi nombre en dicho papel, que fue parecerme modestia proporcionada a su tenuidad y pequeñez que se compensaba convenientemente con la notoriedad del echo mismo. Y en quanto a la censura que se le dio, reconocer -siendo toda respecto del author-, si puede caver en mí, principalmente confessando yo serlo de dicho papel que a qualquiera cosa que Vuestra Señoría Ilustrísima mandare, estaré con todo rendimiento, creyendo, como creo, que las resoluciones de tan Sancto Tribunal son las más acertadas y seguras, y que siempre estaré con todas mis fuersas.

A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico me aya por pressentado en lo que refiero y por author del dicho papel con el ánimo, intención y zelo que he manifestado y ver y declarar si respecto de mí existe, o puede existir la censura que a el dicho papel se dio, que en ello recebiré la mucha gracia que con justicia debo esperar y de la justificada piedad de Vuestra Señoría Ilustrísima.


(fol. 25r-25v; yo subrayo)                


Conocido era el fervor y severidad con que Núñez predicaba y escribía sobre la conducta deseada y conveniente, ya de religiosas, ya de seculares258, además de su trayectoria de notoriedad e influencia. Habida cuenta de ello, la confesión revestida de humildad del afamado jesuita suscitó la respuesta   —174→   del fiscal de la Inquisición encargado del caso. El 17 de abril, el licenciado Ynfantas y Venegas pide se revise el asunto, pues toma muy en cuenta la importancia del personaje, que de ninguna manera puede ser tratado como si fuera un sacerdote común y corriente:

pretende el que, reconocido el zelo con que obró en publicarla y la intención de su ánimo, se vea si en él pudo caber la censura que a dicho papel se le dio, declarando si respecto de su persona y de lo referido puede existir la censura [...] y aunque es mui cierto i según se deve presumir de las letras y conocida virtud de dicho religioso el que su ánimo y intención sería la que propone en dicho pedimento para que con esso le escuse de la culpa que contra él inmediatamente resultada y evitar con el conocimiento del author y de su literatura la advertencia y reprehensión que justamente mereciera otro qualquiera que no fuesse de esta qualidad [...] La obra pro ut lacet contiene al parecer más y maior censura; no obstante, por lo que representa dicho religioso, siendo Vuestra Señoría servido mandara que dicho papel prohibido y la petición dada por dicho Padre Antonio Núñez se buelva a ver.


(fol. 26r; yo subrayo)                


Llama poderosamente la atención la rapidez y agilidad con que podía responder el Tribunal cuando se lo proponía. El mismo día en que se pide se examine de nuevo el incidente, irrumpe en la sala de audiencia que lleva a solas el inquisidor apostólico Juan de Ortega Montañés, nada menos que el provisor Alonso de la Barrera, autor de la feroz censura. Al ser enterado de la autoría de Núñez, de lo dicho por el fiscal y habiéndolo visto y oído todo,

dixo que aunque respecto del papel cave la censura que se dio dél y existe, por lo que en dicho papel se expresa que atenta la intención y zelo del autor, no puede entenderse fuera otro su fin más que enmendar y corregir los trages, como el mismo autor lleva propuesto en dicha su petición, o memorial. Por lo que la dicha censura dada a dicho papel no infuie, ni existe respecto del autor, por la raçón dada de su intención y su buen zelo.


(fol. 26v)                


A la mañana del día siguiente, sin dejar pasar más tiempo, Ortega Montañés, avalado por el secretario Pedro de Arteeta, hace somera revisión de la cuestión y expide el auto definitivo en el que, si bien ratifica que se mantenga la censura, exonera a la persona del padre Núñez:

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haviendo visto estos autos, lo descrido [sic] en ellos por el padre Antonio Núñez, religioso de la Compañía de Jhesús y que se ha manifestado ser autor del librito Familiar prosopopeya etcétera, que por auto de diez de março deste año, se mandó recoger y prohivir in totum y lo que el señor fiscal deste Santo Officio ha respondido y que de todo se manifiesta el motivo y ánimo que hubo en dicho librito, con que aunque respecto dél la censura que se le dio exsiste, no parece que ella se puede entender ni influir respecto del autor, manifestada su intención y zelo. Por todo, debió en conformidad de lo dicho por el padre maestro fray Alonso de la Barrera, qualificador de este Santo Officio, declarar que la dicha censura no infuie, exsiste ni puede exsistir respecto del dicho Antonio Núñez que se ha manifestado su autor para que contra él se proçeda ni pueda proçeder conforme havía y hubiera lugar en derecho. Y desta declaración por un papel se le dé notiçia al dicho padre, poniendo al pie deste auto copia dél, y en dicho papel se le permita sólo poderlo mostrar y manifestar a los superiores de su sagrada religión de la Compañía de Jesús y no a otra persona alguna, y assí se le diga en dicho papel y que esto está mandado lo cumpla so pena de excomunión mayor, late sententia ipso facto incurrenda. Y assí lo acordó, mandó y firmó.


(fol. 27r)259                


Es preciso ahora presentar la epístola que causó tanto revuelo intramuros de la Inquisición, y por cuya culpa se molestó, aunque no le ocasionó castigo grave al célebre personaje. Se transcribe el ejemplar impreso (fols. 13r-23v)260.

FAMILIAR PROSOPOPEIA;/ Epístola estimativa/ que por la piadosa consideración de/ vn secretario suyo escrive y embía/ la Pvríssima Virgen desde el Cielo/ a/ las señoras y damas de Nueva/ España261. / Encárgales por sv amor/ se reformen de trajes profanos, cintas y/ colores festivos para los fúnebres off-/ cios, sagradas pompas y funestas memo-/ rias de la Semana Santa, en las calles,/ yglesias y processiones./ Con licencia, en México, por la Viuda de/ Bernardo Calderón, Año de 1668.


[fol. 13v]

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Protesta del escriutente262.

Esta carta no es sucesso histórico, ni contiene revelación o aparición de la Virgen santíssima; es vna piadosa consideración del ánimo zeloso que la meditó en esta forma por parecerle que en ella haría más fuerza a los generosos ánimos y nobles genios de las señoras y damas de Nueva España263, que a fuer de tan cortezanas, atentas y religiosas aceptarían esta pía insinuación como venida del Cielo y escrita de la Puríssima Señora, executándola con las puntualidades que a sí mesmas se deben y que pagan por sí mesmas a tan amable reyna y amorosa madre. Que las prospere en todo, como desea y suplica éste su mínimo capellán. Que sus pies besa.

[fol. 14r] María la esclava del Señor y madre de lesos. Al piadoso gremio de las damas de Nueva España264. Salud y gracia en nuestro Dios que es la verdadera salud, etcétera265. No quiero querellarme, como agraviada de tan atroz desacato, porque no pretendo vuestro castigo sino vuestra enmienda. Quejarme amorosamente deseo con vosotras mismas de vuestra misma inadvertencia y porque sólo [fol. 14v] aspiro por sentencia difinitiva a vuestra mejora voluntariamente executada. Quiero que os juzgue vuestra misma piedad en los estrados de vuestra católica consideración y buena conciencia. En el anniversario funeral de la ignominiosa muerte de mi hijo, que por la semana de passión, como funestas honras celebra cada año su lastimada esposa la Yglesia Romana, con toda la acerva representación de sus tormen- [fol. 15r] tos y mi llanto, concurrís a las yglesias, pompas y processiones, ya a celebrar sus honras, con vuestras agradecidas memoria [sic], ya a repetirme el pésame con vuestras bien sentidas asistencias. Debida acción y justo reconocimiento no menos a su fineza que a mi ternura. Católica executoria de vuestra piedad, fee y zelo. Estimada de mi cariño y cargada a mi liberalidad. Aquí, empero, me ofende vuestro festivo aliño [fol. 15v] que no menos desdize de vuestra discreción y culto que de mi dolorosa representación y pena. Vnas damas tan entendidas y de tan christiano espíritu, ¿cómo no reparan en su traje, y que es grozera impiedad y gentílica desatención celebrar las funestas memorias de tan apassionado esposo, muerto de amor por las mismas, con ropas de gala y   —177→   vestidos de fiesta? Aun en las theatrales tragedias de los más bárbaros có [fol. 16r] micos se proporciona el funesto vestido con la representación funesta. ¿Quién jamás representó la muerte lamentable de vn monarcha, y más tan suyo, tan soberano y tan ignominiosamente condenado, por ganaros la verdadera libertad con festivas galas y preciosas joyas? No sólo es ofensiva indecencia sino irrisión injuriosa, y aun invertida congratulación de la atrocidad que queréis lamentar, y parece que [fol. 16v] aplaudís. Vestirse de gala en las agenas desgracias es alegrarse de su pena y multiplicar sin medida su sentimiento. ¿Pues qué si se complaciese de parabién la misma por quien voluntariamente admitió el Rey difunto tantos males? Y si la madre viuda, que por puro amor de su remedio ofreció de su voluntad a su precioso y muy amado hijo, a la muerte viese, que a sus mismos ojos festejaban de triumpho sus im [fol. 17r] properios, ¿qué sintiría en su noble coraçón? ¿Pues no es éste el caso que pasa por vosotras cada año en la Semana, a cuenta de mis penas, Santa? ¿Qué pensáis que son sus misteriosos aparatos y mysticas ceremonias? Aparatosas honras y bien sentidas memorias de mi incomprehensible dolor en la ignominiosa passión y apassionada muerte de mi hijo. Los magníficos monumentos, lucidos con inumerables antorchas, [fol. 17v] son túmulos honorarios y moles sepulcrales que se lebantan por cabo de año a su doloroso fallecimiento. Las públicas procesiones de las calles, a dos vertientes llorosas, representan la pompa de su entierro en la muerte y las congojosas estaciones de tribunal a tribunal en su vida. Los negros velos y funestos paramentos de las imágines, templos y altares son los largos lutos de mi duplicada viudés, en mi persona y en [fol. 18r] la de su Yglesia. ¡Aquí, pues, de vuestra discreta piedad y zelo cathólico! ¿Estas penas son, para galanteadas, con festiva pompa? ¿Estas ignominiosas atrocidades son para celebradas tan de fiesta? ¿Y en tan fino amante? ¿Y en tan amorosa madre? ¿Y por tan divino redemptor? ¿Assí se pagan las finezas de su amor? ¿Assí se corresponden los extremos de mi aprecio? ¿Assí se honra tan divino monarcha? ¿Qué dirían [fol. 18v] los pérfidos hereges o ciegos gentiles que niegan a mi hijo hombre puro y a mí me desprecian muger común, si adviertiessen semejantes abiesos y abusos en los que me creen virgen madre y adoran a mi hijo Dios verdadero? Dirían (y cierto, no sin razón, por la sinrazón vuestra, en lo que parece) que van con más consequencia sus ciegos procedimientos, pues ellos niegan lo que no ven y vosotras obráis, en lo que se ve, [fol. 19r] contra lo mismo que dezís con la boca creéis, pues desmentís con el hecho vuestra creencia. No, hijas mías. No, queridas mías. No es conforme a vuestra christiana vrbanidad tan revezada política. El trage ha de ser conforme al designio. Vestid el color de vuestra fee, que es el de mi funesta representación para galantear con decoro mi sentimiento.   —178→   Y si queréis el medio más fácil y eficaz, revestíos en el alma de mi [fol. 19v] altíssimo sentimiento y no acertaréis ni aun a mirar las galas del cuerpo, ni arrostraréis el ayre de sus alegres colores. Vestirse los vasallos el color de su rey, los criados la librea de su señor, como los enamorados al gusto de su apasionada consorte es obligatoria política, precisa obligación y executiva fuerza a todos fueros de buena ley. En la muerte de los reyes a todos se pregonan largos lutos. ¿Cómo, pues, vestís [fol. 20r] vosotras alegres primaveras quando se celebra la muerte de vuestro rey? ¿Cómo, estando yo que soy amorosa madre y abogada reyna vuestra anegada en el funesto piélago de mi llanto, me venís a visitar y a dar el pésame tan adornadas de rozagantes ropas y nupciales arreos como si fuéssedes a la celebridad de vnas bodas o a la norabuena de vn alegre natalicio? ¿Esto es compadeceros de mi dolor o saherir mi [fol. 20v] tormento? ¿Es esto acompañar mi soledad o agavillarse de molestias con mis enemigos verdugos? ¿Es darme el pésame de su muerte o darse el pláceme de mi desdicha? ¿Ésta es discreción avisada de cathólicas inteligencias o grozera impiedad de desatenciones heréticas? Vestíos de color de mi pena, pues concurrís a sentir mis congojas, y pues os compadecéis de mis no merecidos desamparos, pinte vuestra com- [fol. s/f r] postura266 en el color y porte del ropaje. No paresca a la maligna censura de mis enemigos que os congratuláis de mi pena y os galanteáis su causa, pues os vestís tan de fiesta en sus aniversarios recuerdos. Esto pide de justicia mi maternal amor a vuestra filial correspondencia. Esto ejecuta precisso vuestra fee, dos veces obligada a mi fineza. Y porque la conveniencia se a hecho en la política secular el más decisivo momen- [fol. s/f v] to, esto mismo os intima indispensable vuestra mayor y mejor conveniencia afíançada en el favor de mi valimiento y eficacias de mi intercesión. En vuestra más capital causa necesitaréis de mis asistencias para su feliz despacho, no me desobliguéis con las invertidas vuestras en la ocasión de mi más serio empeño y cordial sentimiento. Ésta es conveniencia vuestra y gusto mío. Es necessidad mía y fuerte vuestra. Co- [fol. 21r] mo muger y afligida os lo pido, quando os lo pudiera mandar como poderosa reyna, y quando como señora y absoluto dueño os pudiera compeler con violencia dominativa, os solicito y atraigo con regaladas promesas como amorosa madre. Reparad mucho en este vrbano arbitrio y que con agentes nobles dobla las eficacias a sus insinuaciones267 quien ruega, pudiendo mandar y debiendo obligar deja libre para [fol. 21v] la execución el albedrío. Por quien   —179→   soy para vosotras me debéis esta correspondencia por muger para con mugeres, por reyna para con señoras y para con damas cathólicas por madre de vuestro Dios y abogada vuestra. Acabóse aun a lo hyperbólico la persuasiva, en diziendo Madre de Dios y Dios vuestro. Dios que os ha de juzgar con tanta justicia quanta fue la misericordia que os redimió muriendo. ¡O! ¡Y lo que [fol. 22r] os ha de valer entonces mi patrocinio quando os fizcalicen irrefragables vuestras culpas y amenaze executiva la divina justicia! Éste, empero, no creo será para vuestra generosidad el más eficaz motivo que espanta más que atrae, sino la amorosa fuerza de mis cariños y el fatal golpe de mis finezas. Ello es justo y yo os lo demando. Yo os lo pido de gracia y es justicia. Yo, yo os lo encargo. Yo digo que lo digo y [fol. 22v] vasta de que os acordéis de que yo lo digo para que lo hagáis de contado, aunque fuesse a costa de vuestras vidas, haziendas y honras. ¿Pues qué haréis quando es tan fácil, justo, razonable y sin costo? ¿Y aun con muchas conveniencias vuestras en ambos fueros? Yo os lo ruego. María Virgen y Madre, yo os lo ruego, la señora del cielo y tierra, la emperatriz de ambos polos, la reyna de ángeles y hombres, la madre de Dios. [fol. 23r] ¿No vasta? ¿Y sobra? ¿Y sobrará aun para otropellar268 [sic] imposibles quanto abundará para tan hacedera diligencia? Assí creo lo ejecutaréis a la letra, por quien soy y por quien sois, por lo que me debéis a mí y a vosotras mesmas. Y para que con fácil y feliz logro lo executéis, a mi desear ofrezco mi intercesión a vuestro querer. Dichosa obediencia que manda lo que os conviene y os da lo mismo que os manda, convirtiendo su mis- [fol. 23v] ma gracia en justicia vuestra. Assí os aguardo en las aniversarias honras de este año, vestidas de mi color y revestidas de mis altíssimos sentimientos, para que os reciba yo agradada con los braços abiertos de mi amparo y os regracie a dos manos abiertas de mi generosidad a vuestro mérito. Es fecha, en este mi palacio empíreo, oy sábado de mi descanso, día vnico, mes fijo y año imoble de mi eternidad269.


Hasta aquí llega la información que proporciona el corto expediente. Es claro que se trata de un devaneo y doble juego por parte de muchos, con la posible excepción de fray Alonso de la Barrera, cuando lanza la censura sin sospechar siquiera quién podía ser el autor de la obra. Todos tratan el asunto   —180→   con sumo cuidado y reserva. El bachiller Joseph de Lombeida, al solicitar la licencia, describe a su autor como «un sacerdote de la Congregación de la Purísima», por lo que se puede deducir que quizá supiera la identidad del autor de la Familiar Prosopopeia, aunque no lo identifica270. El impresor cambia toda referencia de mujeres mexicanas por mujeres de la Nueva España entre las que incluye a las «angelopolitanas», subsanando así la petición del autor271. El padre Núñez, escudándose en su intención de servir a Dios, en su celo por cuidar de la actitud adecuada y conforme a las buenas costumbres de las ignorantes mujeres272, con una modestia ad hoc ante los embates de la Inquisición trata de proteger su buen y conocido nombre al pedir, suplicar casi, que la censura y posible castigo del Tribunal no recaiga en su persona. Ni a él como infatigable consejero de religiosas -mucho menos como guía de la élite que regía los destinos del México de aquel entonces-, ni al Santo Oficio les convenía que uno de los pilares reconocidos del poder y la sabiduría eclesiásticas estuviese envuelto en una situación que, de salir a la luz pública, habría causado un escándalo mayúsculo, dada la envergadura del acusado que de pronto se había convertido en un insigne calificador metido en una situación más que incómoda.

En este intrincado embrollo de conveniencias e inconvenientes, la Inquisición optó por tratar el caso como un «asunto secreto de eclesiástico»273, sin   —181→   hacer uso de testimonios o informes, ni mucho menos de otras censuras o declaraciones de testigos que en cualquier momento podían desfigurar la realidad por desconfiar de las personas presentes o por miedo a las consecuencias que podían caer sobre ellos. Por otra parte, pese a la amenaza de excomunión que recaía y se cumplía ipso facto sobre cualquier testigo que violara el secreto de toda causa inquisitorial, el Tribunal no podía confiar ni en sus propios calificadores, pues era incapaz de asegurar que no se escapase la jugosa información. Es por ello que al revisar la embarazosa y por demás delicada situación, y como dictaban los procedimientos ante tales circunstancias, se encuentra fray Alonso de la Barrera con Ortega Montañés en la audiencia de la mañana «que asiste solo por su mandado» (fol. 26v; yo subrayo) y que atestigua y autentifica Pedro de Arteeta, en su papel de secretario. Nadie más debería ni tenía por qué enterarse y, de hecho, nadie más lo supo. Así como el Santo Oficio era un artífice supremo en lograr que los procesos que le convenía se supieran fueran divulgados y conocidos por doquier, cuando sus intereses así lo requerían tejía una apretada red de sigilo alrededor de ellos y los enterraba prácticamente para siempre274.

  —182→  

Suerte parecida debe haber corrido Sor Juana hacia el final de su vida por sus escritos desafiantes, sus éxitos literarios y su popularidad aquende y allende los mares. Sus afrentas ante los prelados como Aguiar y Seijas o su exconfesor, el padre Núñez, su intolerable desobediencia en aras de su libertad, los celos y envidias de propios y extraños, aunados a la cada vez más debilitada protección de la condesa de Paredes suscitaron que las autoridades eclesiásticas decidieran poner fin a una situación que amenazaba con pasar de ser perturbadora a convertirse en un barullo difícil de contener. Así, en una «causa episcopal secreta» que condujo el provisor eclesiástico del arzobispado, don Antonio de Aunzibay y Anaya, de abril de 1693 a febrero de 1694, la monja jerónima se vio obligada «a abjurar de sus errores, a confesar sus culpas, a desagraviar a la Purísima Concepción y a ceder su biblioteca y sus bienes al arzobispo»275.

En ambos casos la poca documentación que se produjo fue celosamente guardada y sólo la conocieron unos cuantos que estuvieron en el secreto y lo respetaron. Tanto Núñez como Sor Juana tuvieron que acatar la decisión de las autoridades eclesiásticas e inquisitoriales, aunque el castigo por el error de omisión, por así llamarlo, del jesuita fue menos severo que el que recibió la monja. Ambos fueron rigurosamente reprendidos: el connotado y poderoso jesuita siguió su vida normal, ya que sólo se había proscrito que su pequeña obra se divulgara. A Sor Juana, en cambio, se le prohibió continuar con su actividad literaria, pues como bien apuntó Paz, «el saber como transgresión implica el castigo del saber»276. Por su condición, prácticamente no tenía defensa: tenía más que perder, además de que no sólo se apoderaron de su biblioteca, sino que después de su muerte confiscaron todos sus bienes277. Por el contrario, el padre Núñez donó «todo el arsenal precioso de su biblioteca particular» a la biblioteca del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo y   —183→   expiró en su amada Compañía «con general sentimiento y con fama de venerable»278.




II

De la Explicación literal y sumaria al decreto de los eminentíssimos cardenales intérpretes del Sancto Concilio de Trento...279 hemos encontrado una extensa y muy detallada censura280.

Antes de entrar en ella, sólo una consideración. Resulta evidente que el tema de la comunión estaba muy presente en la mente del jesuita; prueba de ello es haber escrito varias obras sobre el tema281. Más aún, como apunta   —184→   María Dolores Bravo, el jesuita era una especie de «emisario de la palabra de Dios revelada a través de sus cardenales», en una suerte de estrategia persuasiva, que se basaba en los preceptos de la práctica de los sacramentos y en su «habilidad para la conducción ascética del alma»282.

La Explicación literal... fue denunciada ante el Santo Oficio, en la ciudad de Santiago de Guatemala, por el dominico y calificador Agustín Cano, el 19 de noviembre de 1694, cuando llevaba ya siete años en circulación. Se describe como «librico de a quartilla»283 que contiene, en especial en las páginas 49-50, según dice su denunciante, «doctrina nueva, escandalosa, temeraria, perniciosa y aun herética». Así lo informa el comisario calificador Joseph de Baños y Sotomayor, quien a su vez indica que Cano es un «sugeto de mucha virtud, letras y de grande estimación en esta República, aunque de vivíssimo ingenio» (fol. 2r).

Fray Agustín Cano comienza por declarar, como era común, que no lo mueve ninguna pasión, odio, ni mala voluntad, sino el celo de la santa fe católica, «en cuias causas es sospechoso el silencio, pues el no resistir al error es aprobarlo, y el no defender la verdad es oprimirla, por lo qual no sólo es culpable el que inventa el error, sino también el que no se le opone en defensa de la verdad» (fol. 5r), explicación gratuita284, para entrar de lleno en la censura. Considera que el «librito, impresso en lengua vulgar castellana» (loc. cit.):

contiene proposiciones escandalosas y perniciosas a las almas, temerarias y nuevas contra el común sentir de los fieles y doctores cathólicos, irreverentes y injuriosas al decreto de la Sacra Congregación aprobado por Su Sanctidad, impías, y sacrílegas contra la reverencia de el Sanctíssimo Sacramento de la   —185→   Eucharistía, y porque en este librito se introduce una nueva doctrina que resucita y funda las heregías antiguas con errores nuevos contra las Sagradas Escrituras, Santos Concilios y contra nuestra Santa Fee Cathólica.


(fol. 5v)                


En esto basa su larga y complicada diatriba en la que para probar sus argumentos echa mano de un sinnúmero de citas del Concilio de Trento, de Lutero, de Calvino, de la Sagrada Escritura, de los evangelistas, etcétera, en las que -por su extensión- no podemos detenernos ahora, pero que ocupa veintidós folios (5r-27r). Me limito a enumerar las quince cláusulas o proposiciones que entresaca y critica en su escrito:

1.- Que Christo Señor nuestro no se quedó en este sacramento de la Eucharistía con el especial designio de ser adorado en él, sino para nuestra espiritual refección, no porque lo adoremos, sino para que lo comamos con la debida reverencia (fols. 6r-8r).

2.- Que Christo Señor nuestro no se quedó en la Eucharistía, sino con el especial designio de nuestra espiritual refección y para que lo comamos con la debida reverencia (fols. 8v-9r).

3.- Que la reverente abstinencia de la Comunión es adoración, como especulativa, y que parece política estimativa (fols. 9v-10v).

4.- Que la mayor reverencia que trae la más rara recepción de la Eucharistía, cede al mayor fruto de las almas, que dignamente dispuestas la reciben y el fruto prevalece a la reverencia (fols. 10v-12r).

5.- Que la mayor reverencia de la Eucharistía se contrapone al mayor fruto de las almas, de manera que la mayor reverencia puede impedir el mayor fruto (fols. 12r-13r).

6.- Que Christo Señor nuestro más quiere que le falte su mayor reverencia que a nosotros el mayor fruto (fols. 13r-14r).

7.- Que aquella reverencia de la Eucharistía fuera de el acto de la comunión es general deuda (fol. 14r-14v).

8.- Que la reverencia de la Eucharistía no es especial efecto de este Sacramento (fols. 14r-15v).

  —186→  

9.- Que el fruto de la comunión entra a la parte de el principal fin para que se quedó en la Eucharistía Christo, Señor nuestro (fols. 15v-16v).

10.- Que la comunión es la essencia y entrañas de la institución de la Eucharistía (fols. 16v-17v).

11.- Que la comunión es la primera intención y ultimado fin de la Eucharistía (fols. 17v-21v).

12.- Que en el precepto natural y divino de comulgar reverentemente se da una regla y medidas de reverencias, que se dice primarias y necessarias, la qual solamente cae debajo de el precepto natural (fols. 21v-22v).

13.- Que respecto al precepto natural y divino de comulgar reverentemente, se da una reverencia de su prererogación y accesoria, que no se debe por precepto natural (fols. 22v-24v).

14.- Que la reverencia primaria necessaria para la frequente comunión consiste en la pureza de culpa mortal con la fe actuada de el Sacramento (fols. 24v-25r).

15.- Que el presente decreto cum ad aures está errado, porque donde dice de cuius que dignitate, atque integritate, debe decir de la dignidad o de la indignidad, que es más coherente y mejor contrapuesta, disiunctiva, que integridad de las personas (fol. 25r-25v).


No termina todo aquí. Concluye Cano esta parte de su texto con la insistencia de que el libro está lleno de errores «perniciosos y subtiles», pues algunos al leerlo se escandalizan, y otros

suspenden el juicio, otros dudan de la verdad y otros dan crédito de estos errores, por aver ocho años que corren sin embarazo y quanto más tiempo passase, tanto mayor fuerça tendrá [...] y tanto mayor será el daño. Y sobre todo, muchos se persuaden llebados de la gran fama de el author, y muy merecida por su gran virtud y letras eminentes, sin advertir que este librito se imprimió en Francia y que quiçás allá lo viciarían, por authorizar estos errores, con el nombre de un varón tan insigne.


(fol. 27r)                


Aunque, contrario a lo que podría parecer, su queja no es contra el padre Núñez, pues nos informa que el librito tuvo una edición previa a la francesa,   —187→   en México, que se hizo «con tanta priessa, que salió con muchas erratas y ocasionó muchas confusiones, dudas y temores», por lo que el afamado jesuita tuvo que hacer una corrección manuscrita «sólo para satisfacer al señor obispo de la Puebla, no para que se imprimiesse» y que, como consta, tanto en la epístola dedicatoria, en el prólogo, y en la página 1

este librito se imprimió sin consentimiento de su autor y es muy factible que imprimiessen el original errado en lugar de el correjido y enterado, que es el que alaba y aprueba el padre Juan de Robles, que no tiene otra aprobación el librito. Por lo qual, y porque la doctrina de este librito desdice mucho de la virtud y letras del author, a quien se atribuie, tengo por supuesto su nombre, y assí es mi intención y la protesto, que este escrito se reciba precissamente contra la doctrina que aquí se refiere, no contra el author, que en el libro se supone, pues su crédito y buena fama, para conmigo, está en su integridad, y sólo me queda el grave dolor y sentimiento de que tales cosas se oigan, publicado en su nombre.


(loc. cit.)                


Por otra parte, Oviedo en la biografía del padre Núñez avala la obra y corrobora lo anterior,

con ocasión del decreto de N. M. S. P. Innocencio XI acerca de la communión quotidiana se iban excitando particularmente en la gente vulgar muchos tropiesos, y se temían no pequeños inconvenientes, compuso vn doctísimo libro en explicación del decreto, y por la precisión que pedía el remedio de las crassas intelligencias que a toda prisa iban cundiendo de primera mano lo imprimió en estos Reynos, y después más limado, y reducido a mejor orden lo reimprimió en León de Francia, y ha sido muy eficaz para atajar los abusos que con la mala intelligencia del decreto se avían introducido. Y todo se debe a la diligencia del Padre Antonio, y a su fervorosa devoción al Santíssimo Sacramento285.





III

También critica fray Agustín una proposición en la Práctica de las estaciones de los viernes como las andava la venerable madre María de la Antigua... que   —188→   una vez más -como sucedió con la Familiar prosopopeia-, y según dice el título, fue escrita por «un religioso de la Compañía de Jesús». Sin embargo, Baños y Sotomayor aclara en su presentación de la denuncia que se debe a la pluma del jesuita «por correr por acá en commún [sic] opinión ser el autor de dicha Práctica el referido padre Anttonio Núñez de la Sagrada Religión de la Compañía de Jesús» (fol. 2v).

En la Práctica se refieren los motivos por los que recorría las estaciones la venerable madre de la Antiguas286 y, como nos indica Cano, se reducen a: 1) la memoria y agradecimiento del amor de Cristo, 2) el agrado a Su divina majestad cuando se recuerda la pasión, 3) los grandísimos provechos que de estas estaciones siguen, 4) conseguir una buena muerte, 5) la gran eficacia de esta devoción para conseguir lo que se desee y, 6) por las almas del Purgatorio (fol. 27v). Pero, en el folio 9 del cuadernito, Cano encuentra una cláusula con la que no está de acuerdo:

Pero todos estos fines y motivos son particulares y agenos, aun quasi estraños y secundarios. Los generales, proprios y capitales intráneos son dos, como primeros móbiles y principales exes o polos de esta santa devoción con la Passión de Christo. El primero, el logro efectivo y eficaz empleo de sus méritos, en nuestra salvación y remedio, etcétera. El segundo ha de ser la imitación amorosa y religiosa de las heroicas virtudes que exercitó el Salvador en su Passión,


(loc. cit.)                


  —189→  

pues arguye que, además de contener la misma doctrina de la proposición denunciada de la Explicación... puede exponer a las almas a «illuciones y engaños», lo cual sería gravísimo daño para ellas. En el mismo folio argumenta que la cláusula es errónea, pues propone que Jesucristo, Su agrado y el recuerdo de Su pasión son motivos secundarios a la devoción de las estaciones «y constituye por motivos primarios lo que toca a nuestra utilidad y provecho». Para Cano, lo anteriores equivalente a pervertir las obras buenas y religiosas, pues su base es la intención de los que las hacen y no la regla de la Caridad que debe de ser su fin primario, en el cual se fundan y en el que radican todas las virtudes y el provecho espiritual de las almas.

No para todo allí. Como era costumbre, el Tribunal pidió a otros calificadores su sentir de tales aseveraciones. Dos franciscanos, fray Joseph Sánchez y fray Diego Truxillo, el 7 de enero de 1695 -un mes antes de que muera el padre Núñez- dan su parecer (fols. 29r-36v). En él consideran las proposiciones y los juicios de Cano.

En cuanto a la Explicación... pacientemente revisan y contraponen argumentos a los del dominico. Encuentran y explican que las proposiciones de la obra no ameritan censura. En lo único que están de acuerdo con Cano es en una «errata gramatical» en una traducción del «latino al castellano o romance» en que una conjunción copulativa se da por disyuntiva (fol. 34v), aunque de ese yerro no se sigue «inconveniente alguno de consideración contra la recta doctrina del decreto de los eminentísismos señores cardenales» (fol. 35r).

En lo que toca a la Práctica... después de analizar las observaciones de Cano, encuentran que no hay en el cuadernillo ninguna palabra que pervierta el orden de la Caridad, ni que excluya su fin primario. Muy por el contrario, al explicar el primero de los motivos «el logro y effectivo y efficaz empleo de sus méritos (los de Christo) en nuestra salvación y remedio» es «lograrlo en nosotros, evitando toda culpa mortal, guardando todos los preceptos». Ya que es regla de fe que el primer y máximo motivo es amar a Dios, la obrita -al ordenar que se observen los preceptos- está diciendo que se guarde el primero de todos; así como al decir que se ame al prójimo como a sí mismo, también se refiere al amar a Dios. Por lo anterior, no se excluye el fin primero de la Caridad, ni se revierte su orden porque «poniendo por motivo el logro effectivo y efficaz empleo de los méritos de Christo, mediante el guardar todos los preceptos de Su ley, pone por fin al mismo Christo» (fol. 36r).

  —190→  

Por otra parte, en relación con los motivos en el cuadernillo, que Cano aduce que son «generales, propios y capitales intráneos, como primeros móbiles y principales exes o polos de esta santa devoción con la passión de Christo» (fol. 27v), Truxillo y Sánchez oponen que el logro de los méritos de Cristo es la salvación de los hombres. Ésta la obtienen al guardar Su ley e imitando las heroicas virtudes

que exercitó nuestro salvador en la passión, [y que] contienen el fin de haverse hecho hombre el hijo de Dios para padecer por nosotros y darnos con su muerte la salud de la vida eterna [...] ¿Pues qué otro motivo ay que sea tan general, propio y capital intráneo que contenga, como los dos referidos el fin de la passión de nuestro Redemptor? ¿Ni qué otro, por consiguiente, tan general, propio y capital intráneo287 para el santo exercicio de las estaciones de la misma passión?


(fol. 36r)                


Apuntan que el cuadernillo no reprueba ni minimiza los motivos, sino que los aprueba y los explica al andar las estaciones; además, al final de la explicación de cada uno, les da a las personas «que se han de exercitar en dicha devoción» la doctrina conveniente, por lo que no hay inconveniente en seguir la práctica. La devoción trae consigo «multitud de provechos», como tener buena muerte o hacer bien por las almas del Purgatorio (loc. cit.).

Por último, los dos motivos restantes: «agradecer la fineza de Christo en padecer por nosotros» y «darle gusto en hacer compassivas memorias de su passión» parece que podrían contender con la primacía, pero son inferiores a los dos señalados por el quadernillo, del que juzgan «no contener [...] cosa alguna digna de censura» (fol. 36v).

Este expediente puede ser de sumo interés para los estudiosos de las finezas, por las constantes alusiones en la Explicación... a que Cristo no estaba en la Eucaristía para ser adorado sino para la espiritual reflexión de los fieles que así lo recibirían con la reverencia debida o, en la Práctica, que haya padecido por los hombres, temas que rebasan los límites de este trabajo. De hecho, el asunto estaba en el aire y en la mente de muchos, de ahí que sea importante tener en cuenta las fechas de publicación: la Explicación... sale a la luz tres años antes que la Carta Atenagórica (1690) de Sor Juana y en este   —191→   mismo año aparece la segunda edición del Comulgador penitente... de Núñez, sin olvidar que se predica el sermón panegírico La fineza mayor288, de Francisco Xavier Palavicino el 26 de enero de 1691289, con las consiguientes y sabidas crisis de más de uno290.

El legajo es importante, además, porque llama la atención hacia una obra, la Práctica... de la que sólo se tenía una referencia escueta hasta ahora291. Mediante los argumentos del dominico y los franciscanos se nos proporciona información del escrito, que de otra manera no tendríamos.



  —192→  
IV

Sólo restan unas consideraciones finales. En cuanto al expediente sobre la Familiar prosopopeia, es imposible no tomar en cuenta el trato preferencial que se le da al padre Núñez. Su reconocida calidad como gran teólogo y el respeto que suscitaba en sus congéneres se pone de manifiesto cuando el licenciado Ynfantas y Venegas, al hacer que se vuelva a considerar el caso apela a que el jesuita merece deferencia: dada su condición sólo puede reprendérsele y no tratarlo como a «otro qualquiera que no fuesse de esta qualidad» (AGN, Inquisición, vol. 611, exp. 1, fol. 26r, ya citado) y el inquisidor Ortega Montañés ordena que no se «proçeda ni pueda proçeder conforme havía o huviera derecho» (ibid., 27r). Es decir, su posición jerárquica en el Santo Oficio y en la vida novohispana hace que su persona sea prácticamente intocable por ser una figura conocida e influyente: personaje reconocido y representante del poder y la sabiduría eclesiásticas. Núñez soportó la censura de su opúsculo por la pluma de sus «compañeros» calificadores del Santo Oficio, pero siempre fue solapado por una red de silencio típica.

Cabe aquí incluir un suceso que narra Juan Antonio de Oviedo, en cuanto a que el padre Núñez a veces hacía las cosas de una manera que podríamos llamar poco ortodoxa. En 1755 se publica el Zodíaco Mariano que incluye el capítulo «De la bellísima imagen de la Purísima que se venera en la capilla de su congregación en el Colegio Máximo de México»292. En éste se relata que el padre Núñez solía ir en época de vacaciones al ingenio de azúcar llamado de Malinalco, también conocido como Xalmolonga. La imagen de la Purísima que allí se veneraba lo dejó verdaderamente impresionado, a tal punto que quedó totalmente prendado de ella. En tales circunstancias emocionales, ideó cómo sustraerla para que, según Oviedo, se le diera más culto y se le reverenciara como era debido. Así, «con piadoso atrevimiento [decidió] robarla [...] pero todo se quedaba en buenos deseos por no hallarse con autoridad ni descubir modo de poder ejecutarlo»293. En enero de 1677, al   —193→   morir Thomás Altamirano, Núñez pasó a ser rector del Colegio Máximo y decidió entonces llevársela «con el mayor recato y secreto posible»294, al hacer correr la voz de que iba a restaurarla sustituyendo el cuerpo que era un armazón de madera por uno hecho ex profeso. Lo que hizo fue llevarse la cara y manos de la Virgen a la congregación de la Purísima para poder admirarla así, en toda su belleza, mientras a los esclavos del ingenio se les dijo, cuando notaron el «piadoso engaño», que la imagen «se había renovado milagrosamente»295. Incluye Oviedo que «de todo lo cual traté muy de propósito en la citada Vida del Ven. P. Antonio Núñez»296 pero, al revisar las páginas pertinentes297 nos hemos encontrado con que no hay alusión al suceso referido, si bien se menciona que a los inicios de la congregación la imagen que se usaba era prestada. Con el tiempo, y gracias a las limosnas de los congregantes, tuvieron una «imagen de bulto» en la que no se pudo invertir mucho dinero y era:

fea, bronca y desaliñada, que con mucha razón se tiene por cosa sobrenatural y milagrosa la hermosura, y Magestad, conque [sic], sin averle llegado mas mano de escultor alguno, oy se hace respectar, admirar y amar de quantos la miran, mudando poco a poco, aunque insensiblemente con el tiempo (y no de repente, como algunos han pensado) en belleza, y gracia la fealdad y tosquedad de su principio298.



Los datos encontrados y contradictorios saltan a la vista. Es claro que el «robo piadoso» y el engaño con fines altruistas no irían de acuerdo con el espíritu de la hagio-biografía que escribió el correligionario del padre Núñez. Por otra parte, el cambio repentino que menciona pasa (¿deliberadamente?) inadvertido. ¿Sería posible que la misma Compañía haya expurgado la obra para así proteger al personaje siete años después de su muerte?

En lo que respecta al expediente que incluye las dos censuras de 1694, el comisario y calificador Joseph de Baños, en su presentación de las censuras al   —194→   Tribunal, de entrada descalifica a fray Agustín Cano al anotar que aunque es virtuoso, estimado y con conocimientos y estudios, es de «vivíssimo ingenio».

Cano, a su vez, al declarar los motivos que lo han llevado a censurar y presentar las dos obras ante el Santo Oficio, da una explicación que sobrepasa la convención tan socorrida que exculpaba de motivos ruines las denuncias ante la Inquisición. ¿Se habría enterado del auto definitivo sobre la Familiar prosopopeia y estaría tratando de justificarse ante el Tribunal? O, lo que sería peor aún, y dado que el secreto era requisito inquisitorial, ¿estaría advertido el dominico por el aparato eclesiástico-estatal en cuanto a la conducta esperada -o requerida- en asuntos tocantes al padre Núñez? O, sencillamente ¿le amedrentaría censurar dos obras del conocido y respetado jesuita? La insistencia de Cano en que su primera censura no recayera más que en los escritos del prominente miembro de la Compañía de Jesús podría deberse a alguna de estas consideraciones; el tono y léxico usados, tanto en el auto definitivo, como en esta «disculpa», son por demás parecidos y elocuentes.

Por otra parte, tan anónima era la Familiar prosopopeia como la Práctica. En el expediente de la primera se dictamina que se saque de la circulación, que se «desaparezca», sin detrimento alguno para Núñez; en el de la segunda, ni siquiera se toma en cuenta, que sepamos, la posibilidad de ello. Por necesidad, el que se supiera que la segunda se debía a la pluma de Núñez tiene que haber influido. O ¿pesaría más el tema de la fineza de Cristo que una reprimenda a las «ignorantísimas mujeres»?

Por último ¿sería la Práctica la última palabra -de Núñez- en cuanto al amor de Dios, a Su fineza, a los seres humanos? Si bien el jesuita ya estaba cercano a su postrer aliento, Sor Juana ya había sido reprendida y silenciada por Aguiar y Seijas; ya la habían obligado a dejar las letras y, oficialmente al menos, se había «convertido». En apariencia, su única ocupación era encaminar sus pasos en busca de la santidad, dedicarse a las labores del convento y seguir desempeñando su cargo de contadora299 y, desde luego, sus días como   —195→   «muger introducida a theóloga y scripturista»300 habían quedado atrás; tales asuntos le estaban vedados. En este devaneo de actitudes, exoneraciones, temores, escondrijos y guerras de poder ¿sería éste el último ataque reservado a la jerónima, del que ya no debería ni podría defenderse? Quizá nunca lo averiguaremos...





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ArribaAbajoAntonio Núñez de Miranda, confesor de Sor Juana: un administrador poco común301

Para María Dolores Bravo

En varias ocasiones se han descrito las labores del jesuita Antonio Núñez de Miranda: persona muy respetada, de gran influencia y autoridad moral, ávido lector de memoria privilegiada, confesor de personas influyentes, virreyes y monjas (entre ellos el marqués de la Laguna y Sor Juana Inés de la Cruz), durante unos meses provincial de la Compañía de Jesús302, por treinta y dos años prefecto de la Congregación de la Purísima Concepción de la Virgen María303, calificador del Tribunal del Santo Oficio novohispano durante treinta y cuatro304 y, por si lo anterior fuera poco, prolífico y fino escritor de textos en su mayoría dogmáticos y normativos305.

  —198→  

Parecería que sus múltiples labores serían más que suficientes, pues pasó gran parte de su vida estudiando, escribiendo, calificando escritos y hechos, impartiendo su acreditada palabra y bendiciones, e influyendo de manera decisiva en la vida de muchos, ya religiosos, ya ricos o poderosos, ya seres de poca monta. Sin embargo, la Compañía de Jesús a veces le encomendó -y otras le permitió- ocuparse de algo que a primera vista parecería tener poco que ver con su importante prestancia, prestigio y variadas ocupaciones: por ser depositario de la capellanía del capitán Juan de Chavarría Valera, se encargó de la administración de una hacienda en Acolman306, en 1683.

*  *  *

Sabido es que las distintas órdenes religiosas vivían de sus rentas; era común que los eclesiásticos prestaran dinero a rédito o hicieran inversiones para conseguir fondos que financiaran el desarrollo de la orden307. Los jesuitas, además, participaban en la vida económica de manera activa; era frecuente que invirtieran en haciendas y tierras, compraran y vendieran en el mercado y que administraran sus propiedades, muchas de las cuales les venían de diezmos, donaciones destinadas a obras pías, hipotecas o capellanías308,   —199→   ya que «devotos terratenientes gravaban sus propiedades para hacer donaciones destinadas a obras pías o bien contribuían con dinero a varias organizaciones que pertenecían a la Iglesia»309.

Es lícito preguntarse la razón por la cual el padre Núñez tendría que hacerse cargo de actividades como éstas, pues las que normalmente le ocupaban tendrían que consumir gran parte de su tiempo y, sobre todo, por ser de índole muy distinta, mantenerle alejado de ellas. Es preciso recordar que algo que mucho preocupaba a la Compañía era que sus intereses fueran bien manejados y, más que nada, por hermanos confiables y honestos, pues en ello residía gran parte del posible éxito de sus empresas: preferían personas de confianza más que profesionales capacitados y hábiles en el manejo de sus finanzas310. Es muy probable que en ello radique el por qué de la participación del conocido e influyente jesuita.

Hay que tomar en cuenta, además, que el padre Núñez no era ningún neófito en tales menesteres, ya que había tenido que ver con testamentarías y capellanías en otros momentos de su vida. Tal es el caso de las que habían mandado instituir el médico Diego de Herrera en 1677, en las que se nombró como albaceas al abogado de la Real Audiencia, Juan de Valdés, y al propio jesuita con dote de dos mil pesos311; la del capitán Andrés de Carvajal y Tapia de 1678312; la de Carlos de Santa Rosa, antes Bartolomé de Guevara   —200→   Lorite, congregante de la Purísima, de 1680313; o la del licenciado Diego Verdugo314.

*  *  *

En los textos sobre el padre Núñez se hace poca mención de esta importante labor del jesuita hacia la Compañía. En la obra fundamental que escribió el padre Oviedo sobre su vida hemos localizado cuatro consignas, las cuales no desdoran -ni mucho menos- la intención hagio-biográfica del escrito dieciochesco, ya que sirven para ensalzar la figura del padre. Es importante anotar que todas se refieren al capitán Juan de Chavarría315.

Cabe preguntarse, entonces, quién era este personaje. Tenemos noticias fidedignas de su genealogía y de cómo fue haciendo su fortuna:

nacido en 1623, era hijo de Juan de Chavarría Estiolaza (un vizcaíno muerto en México en 1637) y de Leonor de Riofrío Valera y, por tanto, uno de los pocos mercaderes de origen criollo conocidos. En 1643, como albacea testamentario de su tío Juan Fernández Riofrío, el joven Chavarría destinó ochenta mil pesos que su tío había dejado para la remodelación de la iglesia de las monjas agustinas de San Lorenzo, fundación del siglo XVI. Posiblemente el dinero de su tío fue insuficiente, por lo que don Juan agregó de su herencia treinta y cinco mil pesos para terminar las obras en el templo y donó un rico comulgatorio de planchas de plata y piedras preciosas que fue muy admirado316.


Se sabe, además, que gozaba de gran prestigio en su tiempo. Era bachiller del colegio de los jesuitas, en 1652 fue «cruzado caballero de Santiago» y en   —201→   1653 alcalde ordinario en la ciudad de México y, en la época en que Palafox era virrey, «lo nombró capitán de una de las compañías que formó para defender la capital». En 1648 se casó con la criolla Luisa de Vivero Juárez, quien era hija del segundo conde del Valle de Orizaba y tuvo dos hijas: la mayor casada con un descendiente de los condes de Santiago y la menor que era monja profesa en San Lorenzo317.

También contamos con datos aislados de fuentes indirectas. Éstas proporcionan información sobre algunos hechos en su vida que han sido consignados, lo cual indica la importancia del capitán, ya por sus méritos propios, ya por su -para la época- inmenso caudal318, ya por sus obras. Como veremos más adelante, el padre Núñez, si bien conoció al capitán muy de cerca, nada más dejó -que sepamos- un sermón laudatorio sobre él. Desgraciadamente, este escrito no proporciona los elementos necesarios para ubicar a Chavarría de lleno en su tiempo319.

En orden cronológico, la primera noticia es del 16 de junio de 1650 en que salió una solemne procesión de la Catedral hacia la iglesia de San Lorenzo, con motivo de su dedicación. Ya en ella, tomaron sus asientos los asistentes principales y al capitán Chavarría, «patrón de dicha iglesia», se le sentó -en lugar importante- al lado del corregidor más antiguo320. El 26 de diciembre   —202→   de 1652 recibió el hábito de caballero de la Orden de Santiago en la misma iglesia y, el primero de enero de 1653, fue electo alcalde ordinario321. En 1661, el nuevo virrey conde de Baños volvió a formar un batallón que años antes se había levantado. Los entonces capitanes tendieron banderas, largaron sus capas y reunieron a sus soldados, so pena que de no hacerlo tendrían que pagar multas que oscilaban entre dos mil y cinco mil pesos. El capitán Juan de Chavarría, entre otros, «con gran gala» recibió de nuevo la bandera en su casa el 24 de julio y fue ratificado322. En 1664 hospedó en su casa al obispo de Puebla y virrey Diego Osorio de Escobar y Llamas «por dar lugar a que se aliñase el arzobispal para la venida del señor arzobispo» [doctor Alonso de Cuevas Dávalos]323.

El 15 de febrero de 1675 se dio vara de alcalde ordinario al conde Santiago y la antigüedad a nuestro capitán324. No podían faltar las malas noticias: el 25 de junio de 1676 murió su hija325. Tampoco podía faltar -dado el tenor del Diario de Robles- un dato, por demás curioso, de agosto de 1679: «dicen parió una mula en la hacienda de D. Juan de Chavarría y que sucedió otro caso semejante en Parral»326.

En 1681, a instancias del padre Núñez, Chavarría sufragó los gastos que ocasionó la reedificación de la iglesia de San Gregorio327 para el culto del santo y estuvo de acuerdo en ceder la hacienda de Acolman y que fuera destinada a la educación de los indios328. Este hecho es aprovechado por   —203→   Oviedo para elogiar la vida y obra del jesuita y añadir información, ya que indica que:

el mismo amor que [Núñez] tenía a la Compañía, y su instituto, le hacía favorecerla quanto podía, valiéndose para su defensa, en muchos casos bien arduos y diffíciles, de la authoridad que tenía para con todos y de sus grandes letras. Y no menos procuraba ayudarla y fomentarla en lo temporal, zelando el acrecentamiento de la Provincia para gloria de Dios. Y a su diligencia, consejo y cuidado se fabricó de nuevo la iglesia del Collegio de S. Gregorio a expensas del capitán D. Juan de Echabarría, quien añadió demás del Collegio una hazienda de campo para que se sustentassen en el dicho Collegio algunos padres que atendiesen a la enseñanza de los indios mexicanos, y cuidassen de la buena crianza y educación de sus hijos, como oy se hace con tanta gloria de Dios, y utilidad de aquella miserable gente, y todo se debe a la direción [sic], cuidado y diligencia del padre Antonio329.


Desde 1682, el padre Núñez contaba con una cantidad de dinero suministrada por el capitán para gastos. Se tiene noticia de que el 2 de septiembre del mismo año se expidió un recibo por 1,890 pesos a favor del padre Bernardo Pardo, provincial de la Compañía, con el fin de resolver un pleito sobre cobranzas330. Por último, el lunes 30 de noviembre del mismo año se dio sepultura al capitán Chavarría en la iglesia de San Lorenzo, como correspondía. No se dan más detalles de su deceso331, pero se incluye que se decía «deja 500,000 pesos»332.

Y, en 1683, en su testamento,

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legó para el sustento de los padres-lenguas del colegio de San Gregorio [...] la hacienda de S. José Oculmás (otras veces Acolman), que su albacea D. Nicolás de Vivero, conde del Valle de Orizaba, entregó a su co-albacea el padre Núñez para que esto lo hiciese al Colegio en 19 de febrero de 1683333.


Cabe preguntarse en qué consistía este donativo que había sido declarado y cedido por Nicolás de Vivero Peredo y Velasco, conde de Orizaba (además, vizconde de San Miguel, encomendero de Tecamachalco y cuñado de Chavarría), ante notario, en 1681334. Se trataba de una extensa propiedad que incluía nada menos que la hacienda de San José de Acolman y su rancho de San Agustín; borregos, carneros, caballos, mulas, vacas, bueyes y novillos; amén de plantíos de trigo, maíz335, frijol y habas336, y, claro está, los trabajadores y esclavos necesarios para encargarse de cosechas, trasquilas, etcétera y así mantener todo ello funcionando.

Por si esto no fuera suficiente, el legado incluía la cobranza de unas deudas337. Así, el padre Núñez, al aceptar tan importante regalo, había adquirido la obligación de administrar todo aquello. ¡En menudo quebradero de cabeza se había metido el padre Antonio! Aguantó -con el estoicismo propio de su condición, suponemos- durante cuatro años. Dado lo anterior, no extrañará a nadie que enviara una carta de su puño y letra a su «amantíssimo   —205→   hermano Bartholomé González» el 10 de noviembre de 1687, de la que extraemos algunos fragmentos:

Viendo que no son compatibles las temporalidades y su manejo con el de las cosas espirituales a que el Señor me ha dado aun más intensa aplicación, al presente, con deseo de lograr este poco tiempo de vida que me puede restar, compensando en Él algo de lo mucho perdido etcétera, rogué al padre provincial encargarse esta administración en el todo, así las dos haziendas, como las casas, al padre Pedro de Medina que en negocios algunos que a manejado muestra genio, inteligencia y actividad, muy a propósito y por eso yo también se lo rogué.

Y su [...]338 como tan religioso la a admitido: y así va allá para que mi hermano le informe de los frutos que ay en [...] hazienda para que los pueda beneficiar, pagando, en primer lugar las deudas, reservando mil pesos o más para la tresquila y ver si el resto alcanza para quitar el censo339 de los 30 pesos de Ocolma, o lo que alcansare.

El año pasado de 86, me escribió mi hermano, paraban allá más de 40 pesos de frutos. Respondí reservasse mi hermano mil pesos para la tresquila de 87 y los 30 se aplicassen a quitar dicho censo. Este año de 87 no sé los frutos que a habido, ni el resto de pagos de deudas. Yo no he percebido ni gastado nada de estos dos años [...]

Mi hermano, como quien es tan religioso, y no menos hombre de bien, [...] do fiel y ajustado, y por la charidad que me hace, se servirá de informar al [...] de todo y juntamente advertirle todo lo que jusgare conveniente para el buen logro de los frutos, que mi hermano a trabajado, y augmento de eso, hazienda que [...] está censionada y de mi parte aplicad [...] al Collegio de San Gregorio [...]

Por [...] intención del bienechor, es que [...] no admite la Compañía todos los frutos [se] gasten y empleen en augmento de las [dichas] haziendas y no el Collegio y [...] no el de su cargo, ni los frutos [...]. Así está enterado el padre Pedro de Medina, a quien ruego a mi hermano, por amor de Dios informe de todo lo que fuere conveniente para la conservación y augmento de una [...] y otra hazienda, y le prevenga los malos o buenos pasos que al principio pueden sobrevenir, para que vaya sobre avizo [...] lo acierte. Y a mí me ocupe en lo   —206→   que gustare, que siempre estaré para servirle y con mucho agradecimiento a lo que les a assistido.

El Señor se lo pague y que a mi hermano, y le dé la salud, esfuerso y buenos succesos que más conviene para el descanso de este Collegio, etcétera. México y noviembre 10 de 1687. Siervo y hermano de mi charíssimo Antonio Núñez340.


Se comprende que el padre Núñez, con sesenta y nueve años a cuestas y problemas serios de vista341 quisiera desligarse de tan difícil encargo. Por una parte, no podía manejar el producto de las propiedades a su antojo, pues «el bienechor» (Chavarría) había dejado claramente estipulado en qué se había de invertir y las haciendas, por lo que parece, no eran fáciles de llevar. Por la otra, además de tomar decisiones, administrar y llevar cuentas muy claras de todo, tenía que supervisar y estar en constante comunicación con los viceprocuradores de compras y asuntos legales, así como con el almacenista, informar al procurador y, en su caso, al rector del Colegio de todos los asuntos relacionados con dichas fincas342.

Sin embargo, y muy a su manera343, no da estas razones al pedir -suplicar, casi- que lo releven de tan pesada carga, sino que hábilmente disfraza la situación, aludiendo que se contrapone a sus tareas de asuntos espirituales: no quiere restarle más tiempo -ni mucho menos los años que le quedan- a   —207→   Dios y a Su servicio, que, finalmente, es a lo que se ha dedicado muchos lustros, para lo que mejor sirve y donde puede ejercer su influencia sin cortapisas: evidentemente, las materias temporales son secundarias a las del espíritu; su talento y celo están desperdiciados. Así, propone un sucesor más joven, inteligente, de empuje, con alguna experiencia en tejemanejes hacendarios y al que ruega acepte, pues el padre Antonio, en realidad, no se ha ocupado de estas cuestiones en muchos meses y, sospechamos, está harto de ellas. Quizá pudiera haber otra explicación para su carta de renuncia pero, hasta el momento, nuestra investigación no ha arrojado tal información.

*  *  *

Cuatro largos y pesados años habían pasado desde que el padre Núñez predicara -el l de diciembre de 1683- aquel elogioso sermón sobre el capitán Juan de Chavarría Valera344, sin sospechar siquiera lo que le esperaba. En su prédica -en realidad son dos sermones complementarios- vuelca toda su pasión léxica y agradecimiento al gran benefactor de la Compañía y de los pobres.

En la dedicatoria nos informa que conocía bien al capitán por haber sido su confesor, ofrece el sermón al cuñado de don Juan, el conde del Valle y, no podía faltar, pide perdón de antemano por si «su mal historiado vosquejo» pudiera ofender: sus yerros si acaso se deberán a desconocimiento, no a falta de oficio del orador (pp. ii-iii)345.

En la propositio introduce el gran tema envolvente a tratar: la heroica virtud y preciosas dádivas de Chavarría, «su religiosa charidad y liberalíssimas limosnas» (fol. 2r-2v). Denomina su clasificación de temas «acomodación panegýrica», proponiendo que un individuo que sea rico y justo es gran fenómeno y prodigiosa santidad: bienaventurado es el rico que pasa sin pecado (fol. 3r-3v). Hace mención, en la narratio, de su segundo gran tema: así como el árbol del Paraíso es el origen de todos los pecados, el oro y las riquezas son causa y cebo de la mortal avaricia, causa «universalíssima de su   —208→   [la del hombre] eterna condenación» (fols. 4r-5r). Chavarría es un rico justo y caritativo, por tanto, merece ser beatificado, y Núñez, ni tardo ni perezoso, así lo hace. Dos artículos capitales son necesarios para tal acontecimiento: virtudes aprobadas y bien probados milagros. Para Núñez, Chavarría los cumple con creces: es «el milagro de nuestro tiempo y prodigio deste Nuevo Mundo»; llegó a vivir entre sus abundancias sin mácula ni culpa por sus «heroicas virtudes y cuantiosas limosnas», pues

sobre la natural inclinación y consentido sentimiento de los hombres, y más contra su propenso abuso, no amó desordenadamente sus riquezas, ni se contaminó en culpa alguna por adquirirlas, conservarlas y aumentarlas, antes conservó siempre su conciencia sin mancha, entera e intacta. No amó desordenadamente sus riquezas más que a Dios [...]; quería antes perderlas que ofenderle [...] Supo amar no sólo a Dios por sí, sino al próximo también por Dios.


(fols. 5r-7r)                


En Chavarría se hizo un raro milagro cuando, siendo rico, no pecó ya que, como todo lo podía («por eso los llama el Mundo poderosos»), en potencia, tenía más oportunidades de desviarse del buen camino que los pobres. Tal hecho

es una milagrosa aprobación de justo, es una authéntica información de perfecto, y una real executoria de consumado en toda virtud [...] porque pudo traspasar toda la ley de Dios y no la descantilló en una jota, ni en un ápice. Porque pudo obrar todo lo malo, no sólo sin dificultad, ni contradicción, pero aun con atractiva facilidad y gustoso aplauso de sus interezados aduladores y cómplices, y no lo hizo, ni quizo.


(fols. 7v-8r)                


Aunado a esta virtud extraordinaria no tuvo que ver con mujeres, no vivía de los resplandores del dinero, no se dejaba adular: era un ejemplo de cristiana templanza, moderación y prudencia. Nunca hizo nada ilícito. Para Núñez éstos eran muchos milagros juntos, comprobables. Hacían al capitán merecedor de la beatificación, por lo menos en la prédica (fol. 8v): «aclamémosle, pues, bienaventurado: Beatus dives» (fol. 10r), dice el jesuita en tono de arenga.

En la confirmatio menciona el testamento del capitán, para ratificar sus acciones virtuosas. El documento era «uno de los más cuantiosos que ha   —209→   havido en las Indias, entre tantos centenares de miles y millares de millares que dispone, apenas se hallará o no se hallará aún apenas manda alguna, no digo profana, pero ni pura humana» (fol. 11v).

Corrobora y aprueba lo anterior al incluir que siempre consultaba el Capitán con él cualquier duda y el jesuita llegó a admirarle y venerar a Dios en él, por su vista de lince para discernir lo mejor y constante justificación de sus acciones, aun a costa de sus intereses (fol. 12v).

En la peroratio resume lo anterior y recurre a una moraleja, aconsejando que con las riquezas se gane a los pobres por amigos, para que al acabar «la administración de esta temporal vida» se abran las puertas del Cielo para ellos y para los caritativos (fol. 15r-15v).

No nos detendremos tanto en el segundo sermón para no alargar este trabajo. Baste decir que en una confirmación del anterior incluye detalles sobre la erección de la iglesia de San Gregorio, costeada por Chavarría para salvación y perfección tanto de los jesuitas que en el Colegio radiquen como de los pobres, humildes y desechados naturales a los que enseñaban. Se menciona que el caudal del capitán siempre está estable y aumenta porque gran parte de él lo usa para dar limosna a los pobres, a quienes reparte anónimamente dinero a manos llenas. Se vale de cuatro «limosneros» (entre los cuales están el capitán Juan Pérez Gallardo y el mismo padre Núñez) que llevan a cabo la piadosa labor por él, para no parecer vanidoso. También se describen otras obras que ha sufragado: la capilla de nuestra Señora de Guadalupe de la archicofradía del Santísimo Sacramento y sus ornamentos, la fundación del monasterio de San Lorenzo, sus retablos y altares, el oratorio de la Purísima y sus adornos, la propia iglesia de San Gregorio, su ayuda a varios conventos, hospitales, etcétera. Se insiste en que el dadivoso militar nunca esperó ni quiso agradecimiento alguno. Para terminar este cuadro que se podría antojar ficticio, apunta el padre Núñez, «y nadie piense ni sospeche que ésta es más piadosa consideración mía, que hecho histórico suyo, porque no es sino verdad real de su religiosa piedad» (fol. 36r).

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Administrador poco común hemos llamado al padre Núñez, sí, pero elocuente orador; ése sí que era su elemento, como connota su carta de 1687 y pone de manifiesto su sermón de 1683. Se explaya, describe, excita e incita, y no pierde detalle para conmover a sus oyentes y premiar al sujeto de su elogio como, en su tiempo, sólo él sabe hacerlo. Su palabra era de peso, y de pesos habló con maestría.

Hábil procurador de fondos para su amada Compañía, que aprovechó el dictamen del inspector enviado por el General de Roma en aquel entonces lejano 1592346 para conseguir más inversiones, fue poseedor de gran visión hacia los intereses financieros jesuitas: la hacienda de Acolman estaba cercana a la de Santa Lucía, propiedad del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, y en la misma región que el de Tepozotlán347. Heredero del celo, elevados principios y superioridad del sistema educativo de la Compañía, que se codeaba con los poderosos348, el padre Núñez consiguió ayudar debido a su capacidad de convencimiento, prestigio, reputación e influencia en esta descrita, pero poco conocida, faceta de su larga vida.