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«De esta manera fue como se decidió un día organizar la llamada Extensión Universitaria: y todos nos adherimos unánimemente a la indicación de Alas de que podíamos aprovechar la luz eléctrica que acababa de instalarse en la Casa en la que, hasta entonces, no se gozaba de otro alumbrado que el de las semiluces de las velas o bujías colocadas en candeleros sobre la mesa del profesor». Posada, Fragmentos, pág. 224. En esta noticia se omite el dato fundamental de ser la propuesta de Alas un eco del programa reformista y de acción patriótica formulado por Altamira en su Discurso de apertura de curso de 1898-1899. En general, vid. S. Melón, «La Extensión Universitaria: antecedentes y características», en Estudios, págs. 87-115.

 

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S. M. Coronas, El «Grupo de Oviedo» o la fuerza del ideal. Estudio preliminar a El «Grupo de Oviedo». Discursos de apertura de curso académico (1862-1903), Oviedo, 2002.

 

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García-Gallo en Hinojosa y su obra, págs. XXXIX-XL y CVIII-CIX, da la relación de estos primeros catedráticos, con una cronología frecuentemente equivocada. El mismo defecto, que en ocasiones se extiende también a las obras de los autores, se advierte en E. Gómez Pellón, «Aportación universitaria ovetense a la historiografía jurídica», en Actas del I Congreso de Bibliografía Asturiana, Oviedo, 1992, un trabajo que, pese a su correcto planteamiento, adolece de fuentes de información de primera mano.

 

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A. G. A., E. y C., caja 15375, 31. Entre sus méritos y servicios figuraba el ser autor de un Examen de las disposiciones del Código penal español relativas al Derecho, impreso en Madrid en 1871 y, ya fuera del ámbito académico, haber sido juez municipal suplente de Oviedo (de enero a agosto de 1876) y vocal de la Junta de Beneficencia de la provincia. Es, en este punto, llamativa la semejanza de ésta y otras hojas de méritos y servicios con las antiguas de los aspirantes a cátedra de la Universidad de Oviedo en la segunda mitad del siglo XVIII. S. M. Coronas González, «La reforma del método de provisión de cátedras en la Universidad de Oviedo (1769-1778)», en Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos 150, 1997, págs. 7-35 (apéndice documental).

 

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G. Berjano Escobar, Discurso leído en el acto de apertura del curso académico de 1885 a 1886 en la Universidad Literaria de Oviedo. Oviedo, 1885. Su texto se ha recogido en El «El Grupo de Oviedo» Discursos de apertura de curso de la Universidad de Oviedo. Oviedo, 2002.

 

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La obra coordinada y anotada por Tomás Muñoz y Romero (Alcalá de Henares, 1814-Madrid, 1867), Colección de fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra, Madrid, 1847, supuso el nexo de la investigación histórico jurídica dieciochesca con la del siglo XIX, enriquecida notablemente por este mismo autor, en su época de oficial de la Biblioteca de la Academia de la Historia, con nuevas aportaciones que anticiparon en algún punto las bases de la moderna historiografía medieval: Colección de fueros municipales y cartas pueblas por la Real Academia de la Historia. Catálogo. Madrid, 1852; Colección de Cortes de los antiguos Reinos de España por la Real Academia de la Historia. Catálogo. Madrid, 1855; (sobre la autoría de Muñoz y Romero en la redacción del Catálogo, así como su participación en la preparación de la posterior colección de Cortes de los antiguos Reinos de León y Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia (Madrid, 1861-1903), con el significativo lapso de dieciséis años entre el tercer y cuarto tomo, abierto tras la muerte de Muñoz, y la no menos significativa tardanza en la edición del último tomo publicado ya bajo la dirección de Manuel Danvila (=torno I, Madrid, 1861; II, 1863; III, 1866; IV, 1882; V, Madrid, 1903), vid. L. G. de Valdeavellano, «Vida y obra de D. Tomás Muñoz y Romero (1814-1867)», en Seis semblanzas de historiadores españoles, cit. págs. 9-71, en esp. págs. 43-44 y 50-53; sobre la valoración global de su obra, vid. asimismo, R. Giben, Tomás Muñoz y Romero 1814-1867, prelección de curso. Granada, 1967); Del estado de las personas en los reinos de Asturias y León en los primeros siglos posteriores a la invasión de los árabes, en Revista Española de Ambos Mundos, 1854-1855; folleto aparte, 1855; 2ª ed., Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 2ª época, IX, 1883, págs. 3-17; 51-60; 86-99 y 119-125. En folleto aparte, Madrid, 1883. Posteriormente, y ya como catedrático de la Escuela Superior de Diplomática publicaría su Diccionario bibliográfico histórico de los antiguos reinos, provincias, villas, iglesias y santuarios de España. Madrid, 1858; Sobre la necesidad de ilustrar con documentos y nuevas investigaciones la historia de la Edad Media (Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia... en la recepción pública de don Tomás Muñoz y Romero. Madrid, 1860); Refutación del opúsculo «Fueros de francos». Les Communes françaises en Espagne et en Portugal pendant le Moyen Age», en Revista general de Legislación y Jurisprudencia, (publicado en folleto aparte) 1867. De toda esta aportación fundamental, Berjano sólo parece conocer, aunque la cita de la última es imprecisa, la Colección de fueros y el Discurso de recepción en la Academia de la Historia de Muñoz y Romero. La nueva historia del Derecho que viene divulgando desde 1880 Hinojosa, con su recepción de la historiografía alemana y francesa, no es citada ni probablemente conocida por el autor.

 

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A. Marichalar y C. Manrique, Historia de la legislación y recitaciones del Derecho civil de España desde el período romano hasta el día. Madrid, 1861-1872, 9 vols.; J. M.ª Antequera, Historia de la legislación española. Madrid, 1849 (nuevas eds. M. 1874; M. 1883; M. 1884); D. R. Domingo de Morató, Estudios de ampliación de la Historia de los Códigos españoles y de sus instituciones civiles y políticas. Valladolid, 1856; 3ª ed. Valladolid, 1884. En ningún caso Berjano cita la fecha de edición ni el título correcto de las obras, a excepción de los Estudios de Morató.

 

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M. Menéndez y Pelayo, Discurso de contestación a Hinojosa en su ingreso en la Academia de la Historia, en Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia en la recepción pública del Excmo. Sr. D. Eduardo de Hinojosa el día 10 de mayo de 1889. Madrid, 1889, pág. 81. Como ha señalado García-Gallo, (Hinojosa y su obra, págs. XXXXXXVIII) estos y otros autores daban la impresión de no vivir en Europa «ya que desconocen en absoluto todo lo que se ha escrito sobre la historia del Derecho al otro lado de las fronteras, incluso sobre las instituciones peninsulares», pese a la meritoria labor de divulgación emprendida por Hinojosa desde 1880 en diferentes libros y artículos aparecidos en revistas, como la Revista General de Legislación y Jurisprudencia o la Revista Hispano-Americana: Historia del Derecho romano según las más recientes investigaciones; Publicaciones alemanas sobre la historia del Derecho visigótico; Publicaciones alemanas sobre la historia de España; La obra histórica de Felix Dahn...

 

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«Todos estos datos tan completos y tan detallados, nos han sido facilitados por nuestro querido amigo e ilustrado compañero D. Matías Barrio y Mier, doctísimo profesor de Derecho civil, y Decano que ha sido de la Facultad». Discurso, pág. 32.

 

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Doctor en Derecho civil y canónico (1858), explicó, en los orígenes de su carrera profesoral, un curso de Elementos de Derecho político y administrativo (1859), obteniendo más tarde, en reñida oposición con Eugenio Montero Ríos, la cátedra de Disciplina general de la Iglesia y particular de España, de la Universidad de Oviedo (27 de junio de 1860). Hombre de ideario carlista, compartió su actividad de cátedra con la periodística, principalmente en la prensa local (fundó y dirigió el periódico «La Unión»), hasta su cese en julio de 1867 por supresión de dicha enseñanza. Entonces se abrió para él un período de gran movilidad académica (desempeño de la cátedra de Teoría de los Procedimientos y Práctica forense, de julio de 1867 a noviembre de 1868; posteriormente y como consecuencia del arreglo de los estudios de la Facultad de Derecho, encargo de la cátedra de Historia y Elementos de Derecho civil español, común y foral, desde noviembre de 1868 a setiembre de 1869, fecha en la que, restablecida la asignatura de Disciplina general de la Iglesia y particular de España, de que era titular, volvió a hacerse cargo de ella); período que terminó con su alejamiento de la cátedra al declararse incompatible este cargo con el de diputado a Cortes que ostentaba tras resultar elegido en las Constituyentes de 1868 y en las Ordinarias de 1871, lo que provocó al cabo su cese forzoso por virtud de la Real Orden de 17 de noviembre de 1871 que le dio de baja en el Escalafón de Profesores. Años después, acogiéndose a la Circular de 3 de marzo de 1881 que, redactada con un criterio amplísimo, pretendía facilitar la vuelta al profesorado de todos los catedráticos separados de sus puestos por motivos políticos, consiguió reintegrarse a su cátedra de la Universidad de Oviedo, ahora llamada de Instituciones de Derecho Canónico, en marzo de 1883. Sin embargo, no acabaron aquí sus peripecias académicas: una nueva reforma del plan de estudios de las Facultades de Derecho -el plan Gamazo de 1883 que concedió autonomía científica a la Historia del Derecho- le dejó de nuevo cesante, pasando a ocupar en septiembre de dicho año una de las cátedras desdobladas de Derecho civil español, común y foral de la Universidad de Oviedo que, al ser suprimida a su vez en octubre de 1884, forzó su nombramiento como catedrático de Derecho Internacional público y privado de dicha Universidad (aunque él había optado previamente por la de Historia del Derecho, sin éxito).

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