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Escritura de declaración del licenciado don Juan Meléndez


20 de noviembre de 1782

[...] Sépase por esta escritura de declaración, y lo demás que en su discurso irá contenido y declarado, como yo, el licenciado don Juan Meléndez Valdés, catedrático de Prima de Letras Humanas de la universidad de esta ciudad de Salamanca, etcétera... Digo: Que yo me hallo libre y apto para poder hacer y otorgar éste y aun otro cualquiera instrumento que me acomode y conduzca; y conviniéndome para fines urgentes y precisos hacerle insertando menudo inventario y tasa exacta, según mi conciencia, y jurada de libros, bienes y efectos, dineros y demás con que me hallo míos propios con declaración de ellos y de cada cosa; he resuelto la ejecución dando a cada una el aprecio que justamente tiene y merece, y efectivamente con aquel serio, juicio, prudencia y atención que se requiere a intervención correspondiente y cual el asunto pide, lo he y se ha hecho de uno y otro en la forma y con la distinción siguiente:


Catálogo alfabético de la biblioteca de Meléndez Valdés

Abbadie, Jacques: Traité de la vérité de la religion chrétienne, La Haye, 1763, 4 vols. (54 reales)... N.º 61

Addison, Joseph: The Spectator, Londres, 1768, 3 vols., 8.º (128 reales)... N.º 9

Aguesseau: Méditation philosophique sur l'origine de la justice, etc., Yverdon, 1780, 4 vols., 12.º (64 reales)... N.º 128

Agustín, Antonio: Dialogorum libri duo, Paris, 1760, 2 vols., 8.º (30 reales)... N.º 275

Alembert, J.-C. d': Mélanges de littérature, d'histoire et de philosophie, Amsterdam, 1764, 5 vols., 8.° (10 reales)... N.º 17

Almeyda, Teodoro de: Recreaciones filosóficas (en portugués), Lisboa, 1781, 7 vols. (104 reales)... N.º 302

André, le Pére Yvon-Marie: Essai sur le Beau, Amsterdam, 1775, 1 vol., 8.° (14 reales)... N.º 19

Antonini, abate Annibale: Dizionario itialiano, latino e francese, Lyon, 1770, 2 vols., 4.° mayor (150 reales)... N.º 281

Apuleyo: Apuleii opera omnia..., Amsterdam, 1624, 1 vol.,16.° (11 reales)... N.º 26

Arcos, duque de: Representación contra el pretendido voto de Santiago que hace el Rey nuestro Señor..., Madrid, J. Ibarra, 1771, 1 vol. (41 reales)... N.º 29

Argumosa, Teodoro: Erudición Política..., Madrid, 1743, 1 vol., 12.° (16 reales)... N.º 151

Ariosto, Ludovico: Orlando furioso, Venecia, 1567, 1 vol., 8.° (14 reales)... N.º 118

Aristóteles: Aristotelis opera omnia, Aureliae Allobrogorum, 1607, 2 vols., fol. (92 reales)... N.º 6

Arnauld, Antoine, et Lancelot, Claude: Grammaire genérale de Port-Royal, Paris, 1769, 1 vol., 12.° (21 reales)... N.º 10

Arteta de Monteseguro, Antonio: Discurso sobre la industria de Aragón, Madrid, 1782, 1 vol. (21 reales)... N.º 100

Astedio: Enciclopedia latina, Lyon, 1649, 4 vols., fol. (260 reales)... N.º 308

[Aubert de la Chesnaye des Bois (?), ver Dictionnaire d'agriculture.]

Aulo Gelio: Noctes Atticae cum notis variorum, Leipzig, 1762, 2 vols., 8.° (64 reales)... N.º 331

Auxiron, C. F. J. d': Principes de tout gouvernement, Paris, 1766, 2 vols., 8.° (28 reales)... N.º 315

Bacon, Francis: Analyse de la philosophie du chancelier Bacon, par Alex. Deleyre, Leyde, 1778, 2 vols., 12.° (32 reales)... N.º 48

_____. De Augmentis scientiarum, Bigemburgi, 1780, 3 vols. (73 reales)... N.º 8

Bails, Benito: Principios de Matemáticas, Madrid, 1776, 3 vols., 4.° (96 reales)... N.º 237

Banier, abate Antoine: La mythologie et les fables expliquées par l'histoire, Paris, 1764, 8 vols., 12.° (108 reales)... N.º 45

Barbaro, Daniello: Danielis Barbari in libros tres Rhetoricorum Aristotelis commentaria, Lyon, Sebastien Gryphe, 1544, 1 vol., 8.° (16 reales)... N.º 200

Barbou, et Joseph Gérard: Collection d'auteurs latins (con volúmenes de otras ediciones), Paris, 1743-1782, 80 vols. (2.160 reales)... N.º 65

Baronio, César: Annales ecclesiastici, Anvers, 1597-1612, 12 vols., fol. (520 reales)... N.º 225

Batteux, Charles: Histoire des causes premières, Paris, 1769, 2 vols., 8.° (42 reales)... N.º 203

_____. Cours de belles lettres ou principes de la littérature (s. l., s. a.)... N.º 214

_____. Les quatre poétiques d'Aristote, d'Horace, de Vida, de Despréaux, Paris, 1771, 2 vols. [8.°] (32 reales)... N.º 12

_____. Les quatre poétiques (otro ejemplar)... N.º 215

_____. Les poésies d'Horace traduites en français (según las ediciones, las obras mencionadas de Batteux podían representar de 6 a 11 vols.) (los n.os 214, 215 y 216 son evaluados, juntos, en 110 reales)... N.º 216

Bayle, Pierre: Dictionnaire historique et critique, Amsterdam-Paris, 1740, 4 vols., fol. (1.200 reales)... N.º 219

Beaufort, Louis de: La Republique romaine, Paris, 1767, 6 vols., 12.° (90 reales)... N.º 212

Beauzée, Nicolas: Grammaire générale, Paris, 1767, 2 vols., 8.° (48 reales)... N.º 257

Berardi, Carlo Sebastiano: Obras completas, Turin, 1757, vols., 4.° mayor, (240 reales)... N.º 231

Berthelin, Pierre-Charles, ver Dictionnaire de Trévoux (Abrégé du).

Biblia: Biblia Sacra Vulgatae editionis Sixti V et Clementis VIII... cum notis J. B. du Hamel, Madrid, Ibarra, 1780, 2 vols., fol. (150 reales)... N.º 310

Bibliothéque des anciens Philosophes, trad. par A. Dacier et autres, Paris, 1771, 9 vols., 12.° (169 reales)... N.º 122

Bielfeld, barón Jacob Friedrich von: Institutions politiquea, La Haye, 1760, 3 vols., 4.° (120 reales)... N.º 328

Binkersoeck, Cornelius von: Opera omnia, Amsterdam, 1767, 1 vol., fol. (85 reales)... N.º 233

Blackstone: Commentaires sur les lois anglaises, Bruxelles, 1776, 6 vols., 8.° (266 reales)... N.º 120

Boileau: Oeuvres de M. Boileau-Despréaux, Paris, 1768, 3 vols., 12.° (33 reales)... N.º 124

Bolts, William: État civil, politique et commerçant du Bengale..., traduit... par M. Demeunier, La Haye, 1775, 1 vol., 8.° (31 reales)... N.º 73

Bonnet, Charles: Oeuvres d'histoire naturelle et de philosophie, Neufchátel, 1779, 18 vols., 8.° (518 reales)... N.º 119

Bossuet, Jacques-Bénigne: Del conocimiento de Dios y de sí mismo..., traducido por Alonso Ruiz de Piña, Madrid, 1781, 1 vol., 4.° (18 reales)... N.º 289

_____. Discours sur l'histoire universelle, Paris, 1764, 2 vols. (24 reales)... N.º 337

Boullier, David-Renaud: Essai philosophique sur l'áme des bétes, Amsterdam, 1749, 2 vols., 8.° (40 reales)... N.º 251

Boureau-Deslandes, André: Histoire critique de la philosophie, Londres, 1769, 3 vols., 8.° (60 reales)... N.º 2

_____. Histoire critique de la philosophie, Amsterdam, 1756, 4 vols., 12.° (60 reales)... N.º 207

Brissot de Warville, Jean-Pierre: Bibliothéque philosophique du législateur, du politique et du jurisconsulte, Berlin, 1782, 10 vols., 8.° (310 reales)... N.º 72

_____. De la vérité, ou méditations sur les moyens de parvenir à la vérité..., Neufchátel, 1782, 1 vol., 4.° (31 reales)... N.º 84

Brocense (Sánchez de las Brozas, Francisco): Francisci Santii Minerva..., Amsterdam, 1761, 1 vol., 8.° (26 reales)... N.º 304

Brosses, Charles de: Traité de la formation mécanique des langues, Paris, 1765, 2 vols., 12.° (32 reales)... N.º 187

Buffon, conde de: Les époques de la nature, Paris, 1780, 2 vols., 8.° (24 reales)... N.º 321

Burlamachi, Jean Jacques: Principes du droit de la nature et des gens, Yverdon, 1766-1768, 8 vols., 8.° (200 reales)... N.º 341

Butel-Dumont: Essai sur le luxe, Londres-Paris, 1771, 1 vol., 8.° (21 reales)... N.º148

Cadalso, José: Los Eruditos a la violeta, Madrid, 1772, 1 vol., 4.° (21 reales)... N.º 103

Calmet, Augustin: Histoire de l'Ancien et du Nouveau Testament, Nîmes, 1780, 3 vols., 8.° (70 reales)... N.º 349

Camões, Luis de: Obras..., nova ediçaõ, Paris, 1759, 3 vols., 16.° (63 reales)... N.º 126

Campomanes (Rodríguez Campomanes y Sorriba), Pedro: Jugement impartial sur des lettres de la cour de Rome..., trad. par Vaquette d'Hermilly, Madrid et Paris, 1770, 2 vols., 12.° (42 reales)... N.º 49

_____. Discurso sobre el fomento de la industria popular con sus apéndices. Redacción confusa; se trata, sin duda, del Discurso sobre el fomento de la industria popular, Madrid, Sancha, 1774, completada con Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento, Madrid, Sancha, 1775-1777, 1 vol. + 4 de apéndices, porque el inventario precisa: «seis volúmenes» (66 reales). En 1794, un Suplemento al apéndice... constituirá el tomo VI de este Discurso (Madrid, Sancha, VIII+104 p.)... N.º 150

Canciani, E Paulus: Barbararum leges antiquae cum notis et glosariis, etc., Venetiis, 1781, 3 vols., fol. (223 reales)... N.º 113

Cardonne, Denis-Dominique: Histoire de l'Afrique et de l'Espagne sous la domination des Arabes, Paris, 1765, 3 vols., 8.° (40 reales)... N.º 249

Carlancas, Félix de Juvenel de: Essai sur l'histoire des sciences, des belles-lettres et des arts, Lyon, 1749, 4 vols., 12.° (40 reales)... N.º 256

Castilhon, o Castillon, Jean-Louis: Considérations sur les causes physiques et morales de la diversité du génie, des moeurs et du gouvernement des nations, Bouillon, 1770, 3 vols., 12.° (43 reales)... N.º 53

Castillo de Bobadilla: Política para Corregidores y Señores de vasallos, Madrid, 1775, 2 vols., fol. (62 reales)... N.º 77

Castro, Juan Francisco de: Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes, Madrid, 1765, 3 vols., 4.° (63 reales)... N.º 177

Cerfvol: Mémoire sur la population, Londres, 1781, 1 vol., 8.° (11 reales)... N.º 25

Cervantes, Miguel de: El ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha, Madrid, 1782, 4 vols., 8.° (84 reales)... N.º 130

Cervantes Salazar, Francisco: Obras, Madrid, 1772, 1 vol., 4.° (26 reales)... N.º 280

César, Julio: Caesar cum notis variorum, s. l., 1723. 1 vol., 8.° (50 reales)... N.º 333

Cicerón: M. Tullii Ciceronis opera, cum delectu commentariorum edebat Josephus Olivetus, Genève, 1758, 9 vols., 4.° mayor (360 reales)... N.º 330

Clarke, Samuel: Traités de l'éxistence et des atributs de Dieu..., trad. par M. Ricotier, s. l., 1744, 3 vols., 8.° (45 reales)... N.º 317

_____. A demonstration of the being and attributes of God, Dublin, 1751, 5 vols., 8.° (205 reales)... N.º 70

Clef de la langue française, s. l., s. a., 1 vol., 8.° (14 reales)... N.º 294

Clément XIV: Lettres du pape Clément XIV (Ganganelli), traduites de l'italien et du latin..., Liège, 1777, 6 vols. (66 reales)... N.º 57

Cochin, Henri: Oeuvres choisies de feu M...., Paris, 1773, 2 vols., 12.° (22 reales)... N.º 20

Composiciones métricas o canciones inglesas, Londres, 1750, 1 vol., 16.° (16 reales)... N.º 180

Condillac, Étienne Bonnot de: Cours d'études pour l'instruction du prince de Parme, s. l., s. a., 20 vols., 12.° (340 reales)... N.º 211

_____. Oeuvres philosophiques, Paris, 1777, 4 vols., 12.° (64 reales)... N.º 138

Contant Dorville: Les fastes de la Grande-Bretagne..., Paris, 1769, 2 vols., 8.° (30 reales)... N.º 243

Corneille, Pierre et Thomas: Les chefs d'óeuvre dramatiques de MM. Corneille, avec le jugement des sfavans à la fin de chaque piéce..., Oxford, hacia 1750, 2 vols., 12.° (32 reales)... N.º 47

Corpus Juris Canonici cum notis Pithoci, Augustae Taurinorum, 1746, 2 vols., fol. (182 reales)... N.º 156

Cortés, Hernán: Historia de Nueva España, escrita por su esclarecido conquistador..., México, 1770, 1 vol., pequeño folio (26 reales)... N.º 82

Crébillon, Prosper Jolyot de: Les oeuvres de M. de Crébillon, Paris, 1754, 3 vols., 16.° (40 reales)... N.º 127

Cujas, Jacques: Jacobi Cujacii opera omnia, in decem tomos distributa..., Nápoles, 1758, 13 vols., fol. (300 reales)... N.º 36

Cumberland:... N.º, trad. française par Barbeyrac, Leyde, 1777, 1 vol., 4.° (75 reales)... N.º 68

Chambers: Enciclopedia, o diccionario universal de ciencias y artes, por Chambers, Londres, 1751, 4 vols. gran folio (1.200 reales)... N.º 307

Charbuy, François-Nicolas: Abrégé chronologique de l'histoire des Juifs, Paris, 1759, 1 vol., 8.° (22 reales)... N.º 247

Chastellux, Fr. Jean: De la félicité publique, Amsterdam, 1776, 2 vols., 8.° (26 reales)... N.º 140

Chaudon, Louis Mayeul: Nouveau dictionnaire historique, ou Histoire abrégée de tous les hommes..., par une société de gens de lettres, s. l., 1776, 6 vols., 8.° (160 reales)... N.º 255

_____. Nouvelle bibliothéque d'un homme de goût, ou Tableau de la littérature..., Paris, 1778, 4 vols., 8.° (52 reales)... N.º 254

Choderlos de Laclos, Pierre, Ambroise, François: Les liaisons dangereuses, Neufchâtel, 1782, 2 vols., 8.° (32 reales)... N.º 153

Chumacero, Juan: Memorial de Su Magestad Católica... a nuestro muy S. Papa Urbano VIII, s. l., s. a., 1 vol., 4.° (21 reales)... N.º 104

[Dacier, A., ver Bibliothéque des anciens philosophes.]

Dagge, Henry: Considerations on the Criminal Lazas, London, 1774, 3 vols., 8.° (63 reales)... N.º 123

Delisle de Sale, J. B. C.: Philosophie de la nature, Londres, 1777, 6 vols., 4.° (160 reales)... N.º 221

Demina, Giacomo Maria Carlo: De studio theologiae et denorma fidei, Turin, 1758, 1 vol., 4.° (24 reales)... N.º 270

Demóstenes: Oeuvres complètes..., trad. en français par l'abbé Auger, Paris, 1777, 5 vols., 8.° (105 reales)... N.º 183

Díaz de Montalvo, Alonso: Ordenanzas reales de Castilla..., Madrid, 1779, 3 vols., fol. (83 reales)... N.º 76

Dictionnaire d'agriculture (Aubert de la Chesnaye-des Bois?), Paris, 1780, 2 vols., 4.° (120 reales)... N.º 169

Dictionnaire de Trévoux (Abrégé du), Paris, 1762, 3 vols., 4.º (par Pierre-Charles Berthelin) (230 reales)... N.º 201

Dictionnaire littéraire? (Diccionario Literario), Liège, 1768, 3 vols., 8.° (33 reales)... N.º 97

Diderot, Denis: Essai sur la vie de Sénéque le Philosophe, Paris, 1779, 1 vol., 12.° (11 reales)... N.º 16

_____. Oeuvres philosophiques de M. D..., Amsterdam, 1772, 6 vols., 8.° (100 reales)... N.º 345

Diógenes Laercio: Diogenis Laertü de vitis, dogmatibus et apophtegmatibus clarorum philosophorum, Lipsiae, 1759, 1 vol., 8.° (40 reales)... N.º 202

Discípulo de la razón y la religión o tratado de la religión física y moral, El, París, 1773, 4 vols., 8.° (50 reales)... N.º 267

Dixmerie, Nicolas Bricaire de la: Contes philosophiques et moraux, Londres, 1768, 3 vols., 8.° (45 reales)... N.º 320

Dolce, Ludovico: Tragedia de..., Venecia, 1560, 1 vol., 16.° (16 reales)... N.º 179

Domat, Jean: Les lois civiles dans leur ordre naturel, Paris, 1773, 1 vol., fol. (170 reales)... N.º 166

Donato, Nicolás: L'Uomo di Govierno..., trad. en français par Robinet, Paris,1766, 3 vols., 12.° (40 reales)... N.º 259

Doneau, Hugues (en latín Donellus): Opera ommia, Nápoles, 1763, 10 vols., fol. (300 reales)... N.º 35

Dreux du Radier: Le temple du Bonheur, ou recueil des plus excellents traités sur le bonheur, Bouillon, 1770, 4 vols., 8.° (64 reales)... N.º 206

Duguet, abate: Institution d'un prince..., Londres, 1750, 4 vols., 12.° (64 reales)... N.º 199

Elizondo, Francisco Antonio de: Práctica Universal forense de los Tribunales de esta Corte, Reales Audiencias, etc., Madrid, 1780, 6 vols., 4.° (108 reales)... N.º 98

Emmius, Ubbo: Vetus Graecia illustrata studio et opera Ubbonis Emmii Frisii..., Lugduni Batavodum, 1626, 2 vols., 8.° (62 reales)... N.º 197

Ensayo histórico sobre los privilegios de los regulares, Venecia, 1769, 1 vol. (14 reales)... N.º 50

Ensayos históricos sobre los Judíos, Lyon, 1771, 3 vols., 8.° (30 reales)... N.º 268

Epicteto, Enquiridion d'Épictéte en grec et latin, Dresde, 1759, 1 vol. in 12.° (18 reales)... N.º 269

Ercilla, Alonso de: La Araucana, Madrid, 1766, 2 vols., 8.° (22 reales)... N.º 115

Espen, Zeger Bernard van: Oeuvres complètes de Van Espen (¿en latín?), Lovani, 1753, 5 vols., fol. (755 reales)... N.º 157

Estatutos de la Universidad de Coimbra, Lisboa, 1773, 3 vols., 12.° (60 reales)... N.º 174

Facciolato, Jacomo: Dictionnaire latin, Padua, 1772, 2 vols., fol. (90 reales)... N.º 313

Febronio (pseudónimo de Hontheim, Joham Nicolaus von): Justini Febronii..., De Statu Ecclesiae et legitima potestate romani pontificis..., Bullioni, 1769, 1 vol., 4.° (44 reales)... N.º 3

Feijoo, Benito: Teatro crítico y demás obras, s. l., s. a., 13 vols., 4.° (sin duda, la edición de Madrid, 1765, 8 vols., y las Cartas eruditas..., 5 vols.) (210 reales)... N.º 288

Feithio, Heberardo; o Feithius Everhardus: Antiquitatum Homericarum libri IV, Amsterdam, 1743, 1 vol., 8.° (25 reales)... N.º 266

Felice, Fortuné Barthélemy de: Lefons du droit de la nature et des gens, Lyon, 1776, 4 vols., 8.° (60 reales)... N.º 342

Fénelon, Francois de Salignac de la Mothe: Oeuvres philosophiques... par feu messire..., Paris, 1773, 1 vol., 12.° (16 reales)... N.º 163

Ferguson, Adam: Essai sur l'histoire de la société civile, Paris, 1781, 2 vols., 12.° (32 reales)... N.º 134

_____. La misma obra en inglés, 1 vol., 8.° (30 reales)... N.º 135

Filangieri, Gaetano: Scienza della Legislazione, Nápoles, 1781, 2 vols., 4.° (34 reales)... N.º 101

Fleury, Claude: Histoire ecclésiastique, Nîmes, 1759, 25 vols., 4.° (650 reales)... N.º 164

_____. Opuscules de l'abbé Fleury, Nîmes, 1780, 5 vols., 4.° (150 reales)... N.º 165

Fontenelle, Bernard Le Bovier de: Oeuvres complètes, Paris, 1769, 11 vols., 12.° (165 reales)... N.º 260

Formey, Jean-Henri-Samuel: Choix de mémoires et abrégé de Histoire de l'Académie de Berlin, Berlin et Paris, 1771, 4 vols., 12.° (64 reales)... N.º 106

_____. Principes du droit de la nature et des gens.... traducido de la gran obra en latín de Ch. von Wolff, Amsterdam, 1758, 3 vols., 8.° (42 reales)... N.º 316

Fuero viejo de Castilla..., Madrid, Ibarra, 1771, 1 vol., fol. (31 reales)... N.º 81

Galiani, Ferdinand: Dialogue sur le commerce des blés, Londres (Paris), 1770, 1 vol., 8.° (21 reales)... N.º 141

Gennaro, Giuseppe Aurelio di: Josephi Aureliis de januario opera, Napoli, 1767, 2 vols., 8.° mayor (52 reales)... N.º 116

Genovesi, abbé Antonio: Philosophia de Antonio Genuense, 9 vols., 8.° (128 reales)... N.º 228

_____. Universae Christianae Theologiae elementa dogmatica, historica, critica Antonii Genuensis, Venecia, 1771, 2 vols., 4.° (30 reales)... N.º 271

Gérard, Louis-Philippe: Le comte de Valmont, ou les égarements de la raison, Paris, 1776, 5 vols., 12.° (60 reales)... N.º 258

Gibbon, Edward: Historie de la décadence et de la chute de l'Empire romain, Paris, 1777, 3 vols., 8.° (93 reales)... N.º 44

Giber: Rhétorique, ou régles de l'eloquence (trad. francesa de su Rhetorica juxta Aristotelis doctrinam dialogis explanata), Paris, 1766, 1 vol., 8.° (12 reales)... N.º 276

Godefroy, Denis: Auctores latinae linguae... in unum... corpus... adjectis notis Dionysii Gothofredi, S. Gervasii, 1602, 1 vol., 4.° (41 reales)... N.º 85

_____. Corpus Juris Romani cum notis Gothofredi, Coloniae, 1756, 2 vols., folio (182 reales)... N.º 155

Goguet, A.-Y, et Fugère, A.-C.: De l'origine des lois, des arts et des sciences et de leurs progrès chez les anciens peuples, La Haye, 1758, 3 vols., 8.° (73 reales)... N.º 198

Gómez, Antonio: Opera omnia, Madrid, 1767, 3 vols., folio (73 reales)... N.º 75

González Téllez, Enmanuel: Commentaria perpetua in decretales Gregorii IX, s. l., s. a., 1766, 4 vols., folio (150 reales)... N.º 37

Graffigny, Mme de: Lettres d'une Péruvienne, Amsterdam, 1775, 2 vols., 8.° (32 reales)... N.º 56

Gravina, Jean-Vincent: Opere del Gravina, s. l., s. a., 1 vol., 4.° mayor (45 reales)... N.º 234

Griegos (poetas): Selecta ex Homeri Odyss., Hesiodo, Theocrito, etc., in usum Regide Scholae Etonensis, Etonae, 1762, 1 vol., 4.° (40 reales)... N.º 261

Grotius (De Groot, Hugo): Le droit de la guerre et de la paix, trad. à Lyon, Lyon, 1778, 2 vols., 4.° (262 reales)... N.º 66

Heinecke, Johan Gottlieb: Jo. Gottlieb Heinecii... opera omnia, Genevae, 1769, 12 vols., 4.° (322 reales)... N.º 181

Helvetius, Claude-Adrien: Oeuvres complettes de M..., Paris, 1774, 4 vols., 4.° (170 reales)... N.º 222

Hénault, Lacombe et Macquer: Abrégé chronologique de l'histoire d'Espagne et de Portugal, s. l., s. a., 1756, 2 vols., 8.° (en realidad, París, Hérissant, 1759-1765) (36 reales)... N.º 241

Hénault, Charles Jean-Francois: Nouvel abrégé chronologique de l'histoire de France, Paris, 1756, 2 vols., 8.° (34 reales)... N.º 242

Héricourt du Vatier, Louis de: Les lois ecclésiastiques de France dans leur ordre naturel, et une analyse des livres de droit canonique, conférés avec les usages de l'Église gallican, Paris, s. l., s. a. 1771?, 1 vol., folio (170 reales)... N.º 168

Hérodien: Histoire (en griego y en latín), Édimbourg, 1724, 1 vol., 8.° (24 reales)... N.º 263

Hevia Bolaños, Juan de: Curia Filípica, Madrid, 1778,1 vol., folio (31 reales)... N.º 79

Hiéroclés: Commentaires des vers dorés de Pythagore (en griego y en latín), Londres, 1742, 1 vol., 4.° (40 reales)... N.º 264

Histoire des temples des Juifs et des Chrétiens, Paris, 1 vol., 8.° (14 reales)... N.º 274

Historia legal de la Bula llamada In Coena Domini... (recopilada por Juan Luis López), Madrid, 1768, 1 vol., folio (41 reales)... N.º 74

Holbach, el barón de: La morale universelle ou les devoirs de l'homme fondés sur sa nature, Amsterdam, 1776, 3 vols., 12.° (43 reales)... N.º 54

Homére: L'Iliade et l'Odyssée annotée par Clarke, «rica edición», Londres, 1764, 4 vols., 4.° mayor (340 reales)... N.º 329

_____. Oeuvres d'Homére traduites en vers avec des remarques par M. de Rochefort, Paris, 1777, 5 vols., 8.° (80 reales)... N.º 178

Hontheim, Joham Nicolaus von, ver Febronio.

Horacio: Quinti Horatii Flacci Opera... ad usum Delphini, s. l., s. a., 1 vol., 4.° (75 reales)... N.º 218

_____. Horace, traduit à Paris (sin duda por el P. Sanadon), Paris, 1771, 2 vols. (32 reales)... N.º13

_____. Horacio, Q., con las notas de Gualtero, Basilea, 1697, 1 vol., folio (75 reales)... N.º 283

Hornot, Antoine: Abrégué chronologique de l'histoire universelle jusqu'á l'année 1725 (trad. del latín de Sleidan), Paris, 1757, 1 vol., 8.° (18 reales)... N.º 238

Hotton, Gérard: Oeuvres, Cologne, 1763, 1 vol., folio (100 reales)... N.º 323

_____. Trésor de droit civil, Amsterdam, 1757, 5 vols., folio (500 reales)... N.º 226

Huber, Marie: Lettres sur la religion essentielle à l'homme, distinguée de ce qui n'ést que l'accessoire, Londres, 1756, 5 vols., 8.° (75 reales)... N.º 318

Hume, David: Discours politiques (trad. por el abate Jean Bernard Leblanc?), Amsterdam, 1774, 2 vols., 8.° (32 reales)... N.º 22

Hutcheson, Francis: Recherches sur l'órigine des idées que nous avons de la beauté et de la vertu... (trad. de la cuarta edición inglesa), Amsterdam, 1749, 2 vols., 12.° (32 reales)... N.º 188

_____. Systéme de philosophie morale, Lyon, 1770, 2 vols., 12.° (32 reales)... N.º 189

Instrucciones de un padre a su hijo sobre la religión natural, y revelada por Abraham, Tembley, 1779, 3 vols., 4.° (60 reales)... N.º 250

Isla, el padre José Francisco de: Día grande de Navarra, s. l., s. a., 1 vol. (21 reales)... N.º 30

Isócrates: Oeuvres complètes d'Isocrate traduites en français par l'abbé Auger, Paris, 1781, 3 vols., 8.° (93 reales)... N.º184

Joannet, Claude: De la connaissance de l'homme dans son étre et dans sea rapports, Paris, 1765, 2 vols., 4.° (60 reales)... N.º 252

Jovellanos, Gaspar Melchor: Oración a la Academia de San Fernando, Madrid, 1781, 1 vol. (31 reales)... N.º 34

Justino: Justinus, cum notis selectissimis variorum, Amsterdam, 1659?, 1 vol., 8.° (36 reales)... N.º 335

Justiniano: Justiniani Institutiones, Lugduni Batavorum, 1730, 1 vol. (15 reales)... N.º 62

Juvenal: D. Juvenalis Satirae cum notis variorum, Lugduni Bata vorum, 1648, 1 vol., 8.° (1 real, y así contado en la suma)... N.º 195

La Bruyère: Les caracterères de Théophraste, traduits du grec, avec les caractéres ou les moeurs de ce siècle, par M. de La Bruyère, Paris, 1700, 2 vols., 12.° (32 reales)... N.º 204

La Combe, Jacques: Abrégé chronologique de l'histoire du Nord ou des États de Danemark, de Russie, de Suède, de Pologne, de Prusse, de Courlande, etc., ensemble un précis historique concernant la Laponie, les Tartares, les Cosaques, les ordres militaires des chevaliers teutoniques et livoniens, Paris, 1762, 2 vols., 8.° (36 reales)... N.º 245

La Croix, Jean-François de: Dictionnaire historique des cultes religieux, Liège, 1772, 5 vols., 8.° (65 reales)... N.º 95

La Croix, Louis-Antoine Nicolle de: Géographie moderne, précédée d'un petit traité de la sphère et du globe..., Paris, s. a., 2 vols., 8.° (30 reales)... N.º 295

La Harpe, Jean-Francois de: Abrégé de l'histoire générale des voyages, Paris, 1780, 21 vols., 4.° (521 reales)... N.º 102

Lamy, Bernard: Apparat de la Bible, ou Introduction à la lecture de l'Écriture sainte (trad. de R. P. Lamy, par l'abbé de Bellegarde), Lyon, 1773, 1 vol., 4.° (45 reales)... N.º 292

_____. Apparatus biblicus, sive Manuductio ad sacram Scripturam tum clarius, tum facilius intelligendam..., s. l., s. a., 1 vol. «de a folio 4 mayor» (45 reales)... N.º 235

Lancelot Lemaistre de Sacy: Le jardin des racines grecques, mises en vera français..., Paris, 1740, 1 vol., 8.° (17 reales)... N.º 265

Lancelot, Claude: Méthode grecque de Port Royal, s. l., s. a., 2 vols. (30 reales)... N.º 112

_____. Méthode latine de Port-Royal, Paris, 1771, 2 vols. (30 reales)... N.º 111

Lancelot, Claude, ver Arnauld, Antoine.

Lancelotti, Les impostures de l'histoire ancienne et profane (traduction de l'italien de Lancelotti, par l'abbé Oliva), Londres, 1770, 1 vol. (15 reales)... N.º 63

Laporte, Joseph: L'ésprit de l'éncyclopédie, ou choix des articles les plus curieux, les plus agréables, les plus piquants ou les plus philosophiques...., Genève, 1772, 6 vols., 8.° (100 reales)... N.º 344

Lavie, Jean-Charles: Des corps politiques et de leurs gouvernements, Lyon, 1671, 3 vols., 8.° (45 reales)... N.º 314

Le Febvre de Saint-Marc: Abrégé chronologique de l'histoire d'Italie depuis la chute de l'Empire romain en Occident (jusqu'à 1229), Paris, 1761, 5 vols., 8.° (90 reales)... N.º 246

Le Mercier de la Riviére, P. F. J. H.: Ordre naturel et essentiel des sociétés politiques, Londres, 1769, 2 vols., 8.° (32 reales)... N.º 60

Lecciones elementales de cronología, Jaén, 1781, 2 vols., 8.° (32 reales)... N.º 14

Leibnitz, Gottfried Wilhelm: Essai de Theódicée, Lausanne, 1770, 2 vols., 12.° (42 reales)... N.º 190

Leland, John: Nouvelle démonstration évangélique..., Liège, 1768, 4 vols., 8.° (64 reales)... N.º 159

León, fray Luis de: Exposición del Libro de Job, Madrid, 1779, 1 vol., 4.° mayor (30 reales)... N.º 273

_____. De los Nombres de Cristo, Valencia, 1770, 1 vol., 4.° mayor (36 reales)... N.º 272

Les lois civiles relativement à la propriété des biens (trad. del italiano por François Seigneur de Corevon), Yverdun, 1768, 1 vol., 8.° (14 reales)... N.º 92

Lettres sur l'ordre légal, Londres, 1769, 1 vol. (15 reales)... N.º 59

Lettres turques, Amsterdam, 1757, 2 vols. (sin duda, las de Poullain de Sainte-Foix) (32 reales)... N.º 32

Linguet, Simon-Nicolas Henri: Mémoires et plaidoyers, Liège, 1776, 16 vols., 12.° (216 reales)... N.º 121

_____. Histoire des révolutions de l'Empire Romain, depuis Auguste jusqu'á Constantin, Liège, 1777, 2 vols., 8.° (28 reales)... N.º 279

Linné, Charles: Systema Naturae, sive refina tria naturae, systematice proposita, per classes, ordines, genera et species, Vienne, 1767, 4 vols., 8.° (82 reales)... N.º 303

Locke, John: De l'Education des enfants (trad. del inglés de M. Locke, por Pierre Coste), Lausanne, 1759, 2 vols., 12.° (32 reales)... N.º 143

_____. Essai philosophique concernant l'éntendement humain... (trad. por M. Coste), Amsterdam, 1774, 4 vols., 12.° (74 reales)... N.º 51

Lolme, Jean-Louis de: Constitution d'Angleterre, ou état du Gouvernement anglais comparé avec la forme républicaine, Paris, 1775, 2 vols., 8.° (32 reales)... N.º 142

Longo: Longi Pastorales, Lipsiae, 1777, 1 vol., 4.° (26 reales)... N.º 110

López de Ayala, Ignacio: Historia de Gibraltar, Madrid, 1782, 1 vol., 4.° (20 reales)... N.º 290

López de Sedano, Juan José: Parnaso español, colección de Poesías escogidas de los más célebres poetas castellanos, Madrid, 1768-1778, 9 vols., 8.° (135 reales)... N.º 230

Lucrecio: Lucretii Cari de rerum natura cum notis Thomae Creech, Londini, 1754, 1 vol., 8.° (31 reales)... N.º 193

Licurgo, Discours de Lycurgue, d'Andocide, d'Isée, de Dinarque avec un fragment sous le nom de Déniade (traduits en français par l'abbé Auger), Paris, 1783, 1 vol., 8.° (30 reales)... N.º 185

Lisias, Oeuvres complètes de Lysias (traduites en français par l'abbé Auger); Paris, 1783, 1 vol., 8.° (30 reales)... N.º 186

Mably, Gabriel Bonnot de: Observations sur les Grecs.... N.º 11

_____. Observations sur les Romains. (El inventario dice: «Observaciones sobre Griegos y Romanos», Paris, 1765, 11 vols. (131 reales)... N.º 11

_____. Observations sur l'histoire de France, Genève, 1765, 2 vols., 8.° (28 reales)... N.º 293

Macquer, Philippe: Annales romaines, ou abrégé chronologique de l'histoire romaine depuis sa fondation jusqu'aux empereurs, Paris, 1758, 1 vol., 8.° (17 reales)... N.º 239

_____. Abrégé chronologique de l'histoire ecclésiastique, Paris, 1768, 3 vols., 8.° (75 reales)... N.º 248

Macquer, Philippe, ver Hénault.

Malebranche, Nicolas de: La recherche de la vérité, Paris, 1762, 4 vols. (60 reales)... N.º 336

Marco Aurelio: Reflexions morales de l'empereur Marc Auréle (traduites en français), Paris, 1691, 2 vols. [8°] (32 reales)... N.º 205

Mariana, Juan de: Historia de España, Madrid, 1780, 2 vols., folio (182 reales)... N.º 4

Marin (le cavalier): Adonis, poème, Paris, 1623, 1 vol., folio (50 reales)... N.º 309

Marmontel, Jean-François: Oevres, Lugduni, 1777, 11 vols. (324 reales)... N.º 208

Mayer, G.: Historia diaboli seu commentatio de diaboli malorum que spiritum existentia, Tubingen, 1780, 1 vol. (31 reales)... N.º 7

Meerman, Gérard: Novus thesaurus juris civilis et canonici, Amsterdam, 1765, 8 vols., folio (720 reales)... N.º 227

Meléndez: Avisos históricos, Madrid, 1774, 1 vol., folio (31 reales)... N.º 28

Melon, Jean-François: Essai politique sur le commerce, Amsterdam, 1774, 1 vol. (14 reales)... N.º 58

Memorial ajustado sobre la ley agraria, 1 vol. (41 reales)... N.º 83

Mendoza, Diego Hurtado de: Guerra de Granada. Hecha por el Rey de España don Phelipe II nuestro señor contra los moriscos de aquel reino..., Valencia, 1776, 1 vol., 4° (18 reales)... N.º 326

Mengs, Antonio Rafael: Obras del caballero..., Madrid, 1780, 1 vol., 4° (30 reales)... N.º 87

Mercier, Louis-Sébastien: Mon bonnet de nuit, s. l., s. a., 12 vols. «en 3 y 4» (42 reales)... N.º 99

_____. Notions claires sur les gouvernements, Amsterdam, 1777, 2 vols., 12.° (32 reales)... N.º 132

_____. Tableau de Paris, Amsterdam, 1781, 8 vols., 12.° (128 reales)... N.º 131

Mésenguy, François-Philippe: Abrégé de l'histoire et de la morale de l'Ancien Testament, Paris, 1770, 1 vol. (16 reales)... N.º 64

_____. Exposition de la doctrine chrétienne, Paris, 1767, 4 vols., 8° (64 reales)... N.º 46

Metastasio, Pietro Bonaventura: Opere, Génova, 1774, 6 vols., 8° (72 reales)... N.º 324

Mignot: Histoire de l'Empire ottoman, depuis son origine jusqu à la paix de Belgrade, en 1740, Paris, 1773, 4 vols., 8° (50 reales)... N.º 277

Millar, John: Observations sur l'origine de la distinction des rangs (trad. en français par Suard), Amsterdam, 1772, 1 vol., 12.° (31 reales)... N.º 13

Millot, Claude-François-Xavier: Eléments de l'histoire de France, depuis Clovis jusqu'à Louis XV, Paris, 1777, 3 vols., 12.° (45 reales).

_____. Éléments de l'histoire d'Angleterre, depuis la conquéte romaine jusqu'à Georges II, La Haye, 1777, 3 vols., 12.° (45 reales)... N.º 172

_____. Mémoires politiques et militaires pour servir à l'histoire de Louis XIV et de Louis XV, composés sur les piéces originales..., Lausanne, 1778, 6 vols., 12.° (66 reales)... N.º 171

Milton, John: El Paraíso perdido y conquistado, poema de Milton, Londres, 1754, 2 vols., 8° (¿en inglés?) (42 reales)... N.º 196

Misale romanum, ex decreto sacrosancti Concilii Tridentini, Matriti, 1769, 1 vol., 8° (62 reales)... N.º 96

Moncada, Sancho de: Restauración política de España, Madrid, 1746, 1 vol., 4° (16 reales).

Mondéjar, Gaspar Ibáñez de Segovia, marqués de: Memorias Históricas del rei D. Alonso el Sabio i observaciones a su Chrónica, Madrid, 1777, 1 vol., folio (60 reales)... N.º 312

Moneta Libri cinque, Della, Napoli, 1750, 1 vol., 4º (30 reales)... N.º 149

Montaigne, Michel de: Essais de Montaigne, avec les notes de M. Coste, Londres, 1754, 12.° (120 reales)... N.º 346

Montano, Benedicto Arias: Rhetoricorum libri IIII, Valencia, 1775, 1 vol., 8° (14 reales)... N.º 299

Montesquieu, Charles de Secondat, baron de: Oeuvres du président..., París, s. a., 7 vols., 8° (110 reales)... N.º 286

_____. L'esprit des lois, Amsterdam, 1765, 7 vols., 12.° (127 reales)... N.º 133

Mosheim, Jean-Laurent de: Histoire ecclésiastique ancienne et moderne (traduite du latin en anglais par Maclaine, et d'anglais en français par F. de Félice), Yverdon, 1776, 6 vols., 8° (160 reales)... N.º 175

Muratori, Lodovico Antonio: Della publica felicitá, Lucca, 1749, 1 vol., 8° (14 reales)... N.º 325

_____. La Filosofía Morale, Napoli, 1737, 1 vol., 4° (30 reales)... N.º 39

Muyart de Vouglans, Les lois criminelles de France, dans leur ordre naturel, Paris, 1780, 1 vol., folio (120 reales)... N.º 300

Navarrete, Pedro Fernández de: Conservación de Monarquías y Discursos políticos sobre la gran consulta que el Consejo hizo a d. Felipe III, Madrid, 1626, 1 vol., folio (31 reales)... N.º 27

Nieuwentyt: L'éxistence de Dieu démontrée par les merveilles de la nature..., Paris, 1725, 1 vol., 4° (60 reales)... N.º 285

Nueva recopilación de las leyes de España, Madrid, 1775, 3 vols., folio (213 reales)... N.º 154

Nuix y Perpiñá, Juan: Reflexiones imparciales sobre la humanidad de los Españoles en las Indias contra los pretendidos filósofos y políticos (traducidos del italiano por don Pedro Varela y Ulloa), Madrid, 1782, 1 vol., 4° (22 reales)... . N.º 301

Palazzini?: Experiencias sobre la digestión, Ginebra, 1774, 1 vol. (11 reales)... N.º 18

Pascal, Blaise: Pensées de M. Pascal sur la religion et sur quelques autres sujets, s. l., s. a., 2 vol., 8° (24 reales)... N.º 338

Paulian, Aimé-Henri: Príncipes du calcul, s. l., s. a., 1781,1 vol., 4° (31 reales)... N.º 338

_____. Philosophie, Paris, 1772, 7 vols., 4° (227 reales)... N.º 161

_____. Philosophie de la religion, Paris, s. l., s. a., 2 vols., 8° (32 reales)... N.º 162

_____. Dictionnaire de physique, Nîmes, 1781, 4 vol., 8° (100 reales)... N.º 210

Petiscus, Samuel: Lexicon antiquitatum Romanarum, in quo et antiquitates, cum Graecis et Romanis communes, sacrae et profanae exponentur..., Leovardiae, 1713, 2 vols., folio (220 reales)... N.º 182

Peyton, V. J.: Les éléments de la langue anglaise développés d'une maniére nouvelle... en forme de dialogues..., Londres, s. a., 1 vol., 8° (17 reales)... N.º 348

Pfeffel: Abrégé chronologique de l'histoire et du droit public d'Allemagne, Paris, 1754, 1 vol., 8° (20 reales)... N.º 244

Pío V, el papa san...: Catecismo de..., s. l., s. a., 1 vol., 4° (24 reales)... N.º 236

_____. Catechismus Concilii Tridentini, Pii V Pontif. Max. Jussu promulgatus, sincerus et integer..., 1 vol., 4° (24 reales)... N.º 298

Piquer, Andrés: Filosofía Moral para la juventud española, Madrid, 1755, 1 vol., 4° (24 reales)... N.º 351

Platón: Platonis Dialogi, Oxford, 1752, 1 vol., 4° (30 reales)... N.º 262

_____. Platonis Opera omnia, Basileae, 1551, 1 vol., folio (70 reales)... N.º 80

Plauto: Titi Maccii Plautae comoediae cum commentariis et notis variorum, Lipsiae, 1760, 2 vols., 8° (62 reales)... N.º 192

Plinio el Viejo: Caii Plinii Secundi Historiae naturalis Libri XXXVII, quos interpretatione et notis illustravit Joannes Harduinus, ... in usum serenissimi Delphini, Paris, 1741, 3 vols., folio (300 reales)... N.º 282

Pluche, Noël-Antoine: Le spectacle de la nature, Paris, 1752, 9 vols., 8° (110 reales)... N.º 311

_____. Histoire du ciel, s. l., s. a., 2 vols., 8° (28 reales)... N.º 334

Pluquet: Dictionnaire des hérésies, des erreurs et des schismes, ou Mémoires..., Sedan, 1781, 2 vols., 8° (32 reales)... N.º 93

Plutarco, Plutarqui opera omnia, Francofurti, 1580, 2 vols., folio (122 reales)... N.º 158

Pomponius Mela: Pomponii Melae libri tres de situ orbis, Amsterdam, 1682, 1 vol., 4° (30 reales)... N.º 297

Pope, Alexander: Oeuvres complettes d'Alexandre Pope (traduites en français par l'abbé J. de la Porte), Paris,1779, 8 vols., 4° (200 reales)... N.º 287

Prévost, A.-F.: Le philosophe anglois ou histoire de Mr. Cleveland, fils naturel de Cromwell, Amsterdam, 1707, 8 vols., 4° (64 reales)... N.º 114

Puffendorf, Samuel: Les devoirs de Momme et du atoyen, tels qu'ils sont prescrits par la loi naturelle (traduits du latín par Jean Barbeyrac), Amsterdam, 1756, 2 vols., 8° (30 reales)... N.º 343

_____. Le droit de la nature et des gens (traduit à Lyon), Lyon, 1771, 2 vols., 4° mayor (262 reales)... N.º 67

Quintiliano: Marci Fabii Quintiliani institutionum oratoriarum libri doce, Parisiis, 1760, 2 vols., 12.° (22 reales)... N.º 117

Racine, Jean: Oeuvres de Jean Racine le poète, Paris, 1770, 3 vols., 16.° (33 reales)... N.º 125

Racine, Louis: La religion, poème, par M. Racine, Paris, 1773, 1 vol., 12.° (11 reales)... N.º 21

Raynal, Guillaume-Thomas-François: Histoire philosophique et politique des établissements et du commerce des Européens dans les deux Indes, Genève, 1780, 11 vols., 4° (500 reales)... N.º 223

_____. Oeuvres diverses («Obras sueltas»), s. l., s. a., 4 vols., 4° (120 reales)... N.º 224

Recherches sur l'état monastique ecclésiastique, Paris, 1769, 1 vol., 8° (11 reales)... N.º 33

Recueil de pièces d'éloquence et de poésie qui ont remporté les prix de l'Académie française, Paris, 1766, 3 vols., 8° (40 reales)... N.º 319

Richard, Charles-Louis: Analysis Conciliorum a R. P. Carolo Richard, Augustae Verdelicorum, 1778, 5 vols., 8° (150 reales)... N.º 176

Richardson, Samuel: Lettres anglaises, ou Histoire de Miss Clarisse Harlove (trad. de l'abbé Prévost), Paris, 1766, 11 vols., 12.° (150 reales)... N.º 217

Richer, Adrien: Nouvel abrégé chronologique de l'histoire des empereurs, Paris, 1754, 2 vols., 8° (36 reales)... N.º 240

Riegger, Paul Joseph: Instituciones furisprudentiae ecclesiasticae, (Vindobonae?), s. a., 5 vols., 8° (105 reales)... N.º 5

Robertson, William: Histoire du régne de l'empereur Charles-Quint (trad. par Suard), Paris, 1771, 6 vols., 8° (120 reales)... N.º 340

_____. Histoire de l'Amérique (trad. par Suard et Morellet), Paris, 1778, 3 vols., 4° (120 reales)... N.º 339

Roi de Sardaigne: Lois et constitutions de S. M. le roi de Sardaigne, publiées en 1770 (traduites de l'italien par Joseph Donjon), Paris, 1771, 2 vols., 12.° (32 reales)... N.º 40

Rosinus, Joannis: Romanarum Antiquitatum libri decem, Genève, 1558, 1 vol. (41 reales)... N.º 86

Rosset, Pierre Fulcran de: L'agriculture, poème, Paris, 1774, 1 vol., 4° (31 reales)... N.º 31

Roubaud, P.J.-A.: Histoire générale de l'Asie, de l'Afrique et de l'Amérique, Paris, 1770-1775, 12 vols., 12.° (162 reales)... N.º 41

Roucher, Jean-Antoine: Les mois, poème, Paris, 1779, 4 vols., 16.° (44 reales)... N.º 23

Rousseau, Jean Jacques: Oeuvres complètes du philosophe de Genève, Jean Jacques Rousseau, s. l., s. a., 11 vols., 8° (440 reales)... N.º 347

Rozier, François: Cours complet d'agriculture théorique, pratique, économique, et de médecine rurale et vétérinaire, suivi d'une méthode pour étudier l'agriculture par príncipes, ou Dictionnaire universel d'agriculture, Paris, 1781, 2 vols., 4. (La obra completa abarcará, en 1805, 12 vols.) (120 reales)... N.º 191

Sannt-Pierre: Oeuvres (= Rêves d'un homme de bien qui peuvent être réalisés), Paris, 1775, 1 vol., 8° (14 reales)... N.º 1

Salustio: Opera... cum notis variorum, s. l., 1767, 1 vol., 8° (36 reales)... N.º 332

Santa Cruz, marqués de Santa Cruz de Marcenado: Rapsodia económico-política, Madrid, 1742, 1 vol., 12.° (16 reales)... N.º 152

Saurin, Bernard Joseph: Tragédies de Saurin et autres, s. l., s. a., 1 vol., 8° (24 reales)... N.º 91

Savérien, Alexandre: Histoire des progrès de l'ésprit humain dans les sciences exactes, naturelles, intellectuelles et dans les arts qui en dépendent, Paris, 1775, 4 vols., 8° (90 reales)... N.º 213

Scapula, Jean: Lexicon Graeco-Latinum, s. l., s. a., 1 vol., folio (75 reales)... N.º 291

Schmid, G. L.: Principes de la législation universelle, Amsterdam, 1776, 2 vols., 8° (62 reales)... N.º 146

Schrevelius, Corneille: Cornelii Schrevelii Lexicon manuale Graeco-Latinum, a Joseph Hillio... locupletatum, Amstelodami, 1709, 1 vol., 8° mayor (31 reales)... N.º 107

Selecta poemata italorum qui latine scripserunt, Londini, 1740, 2 vols., 12.° (22 reales)... N.º 94

Selvagio, Juan Lorenzo: Antiquitatum Christianarum institutiones, Madrid, 1772-1780, 2 vols., 4° (75 reales)... N.º 229

_____. Instituciones canónicas, Madrid, 1778, 2 vols., 8° (26 reales)... N.º 296

Séneca: Lucii Senecae Philosophi opera omnia, Lugduni Batavorum, 1640, 5 vols., 8° (150 reales)... N.º 209

Servan, Antoine, Joseph-Michel: Discours sur le progrès des connaissances humaines en général, de la morale et de la législation en particuliers, s. l., 1781, 1 vol. (14 reales)... N.º 24

_____. Le soldat citoyen, ou Vues patriotiques sur la manière la plus avantageuse de pourvoir à la défense du royaume, Neufchâtel, 1780, 1 vol., 8° (26 reales)... N.º 137

Servin, Antoine-Nicolas: De la législation criminelle, Bâle, 1781, 1 vol., 8° (21 reales)... N.º 147

Shaftesbury, Anthony Ashley Cooper, earl of: Les oeuvres de mylord, comte de..., contenant ses Caracteristiques, ses lettres et autres ouvrages, Genève, 1769, 3 vols., 8° (73 reales)... N.º 145

Shakespeare, Teatro de Sachespel, s. l., s. a., 8 vols., 12.° (180 reales)... N.º 71

Smith, Adam: Recherches sur la nature et les causes de la richesse des nations, s. l., 1778, 6 vols., 12.° (116 reales)... N.º 43

Sobrino, Francisco: Nouveau dictionnaire de Sobrino, français, espagnol et latín, Anvers 1775, 3 vols., 4° (120 reales)... N.º 284

Stanislas, roi de Pologne: Oeuvres du philosophe bienfaisant, Paris, 1773, 4 vols., 12.° (64 reales)... N.º 55

Stay, Benoît: Benedicti Stay philosophiae versibus traditi libri VI, Romae, 1747, 1 vol., 8° (40 reales)... N.º 90

Suárez, Miguel Jerónimo: Memorias instructivas y curiosas sobre Agricultura, Comercio, Industria, Economía, Chymica, Botánica, Historia natural, etc...., Madrid, 1778, 6 vols., 4° (150 reales)... N.º 306

Suárez de Paz, Gonzalo: Praxis ecclesiastica et secularis, Madrid, 1770, 1 vol., folio (31 reales)... N.º 78

Tácito: C. Cornelii Taciti Opera. Supplementis, notis et dissertationibus illustravit Gabriel Brotier, Parisiis, 1776, 7 vols., 12.° (107 reales)... N.º 42

Teócrito: Theocriti Idilia, Lugduni Batavorum, 1772, 1 vol., 4° (41 reales)... N.º 109

Teofrasto, ver La Bruyère.

Terencio: P. Terenti comoediae cum notis variorum, Lugduni Batavorum, 1648, 1 vol., 8° (36 reales)... N.º 194

Terrasson, Antoine: Histoire de la jurisprudence romaine, Paris, 1750, 1 vol., folio (110 reales)... N.º 167

Thiers, Jean-Baptiste: Traité des superstitions selon l'Écriture sainte, les conciles, les pères et les théologiens, complété par le traité des superstitions qui regardent tous les sacrements, Avignon, 1777, 4 vols., 8º (60 reales)... N.º 253

Thomas, Antoine-Léonard: Oeuvres complètes, Amsterdam, 1773, 4 vols., 8° (64 reales)... N.º 15

Thomassin, Louis de: De Antiqua et nova ecclesiae disciplina circa beneficia et beneficiarios (traducción de la obra aparecida originalmente en francés), Venecia, 1766, 3 vols., folio (150 reales)... N.º 38

Thomson, James: The Seasons, Londres, 1744, 3 vols., 8° (63 reales)... N.º 88

Tricalet: Bibliothèque portative des Pères de l'Église, Paris, 1758-1762, 9 vols., 8° (180 reales)... N.º 305

Ulloa, Antonio de: Noticias americanas, entretenimientos phísicos, históricos sobre la América Meridional y la Septentrional Oriental, etc...,, Madrid, 1772, 1 vol., 4° (24 reales)... N.º 322

Vattel, Emmerich de: Traité du droit des gens, ou Principes de la loi naturelle appliqués à la conduite et aux affaires des nations et des souverains, Amsterdam, 1775, 2 vols., 4° (120 reales)... N.º 69

Verri, Pietro: Discours du comte..., Milan, 1781, 1 vol., 4° (31 reales)... N.º 89

Vertot, René Aubert, sieur de: Les révolutions romaines, Paris, 1771, 2 vols., 8° (28 reales)... N.º 278

Vinnen, Arnold (en latín Vinnius): Obras completas (¿en latín?), s. l., s. a., 4 vols., 4° mayor (150 reales)... N.º 232

Vives, Luis: Joannis Ludovici Vives, de disciplinis libri doce, Napoli, 1764, 1 vol., 8° (31 reales)... N.º 139

Vossius, Gérard-Jean: Obras completas, Amsterdam, 1697, 6 vols., folio (750 reales)... N.º 220

Warburton, William: Dissertations sur l'union de la morale et de la politique, tirées d'un ouvrage de M... (par D. Silhouette), Londres, 1742, 2 vols., 8° (28 reales)... N.º 327

Ward, Bernardo: Proyecto económico en que se proponen varias providencias dirigidas a promover los intereses de España..., Madrid, 1779, 1 vol., 4° (21 reales)... N.º 144

Williams, John: The Rise, Progress and present State of the Northern Governements, viz. the United Provinces, Denmark, Sweden, Russia and Poland, Amsterdam, 1780, 4 vols. (74 reales)... N.º 52

Wolff, Ch. von, ver Formey (J.-H.-S.).

Young, Edward: Les nuits d'Young (traduites de l'anglais par M. Le Tourneur), París, 1770, 2 vols., 8° (28 reales)... N.º 350

_____. Obras de ...: The works of the Author of the Night Thoughts, London, 1774, 4 vols., 8° (64 reales)... N.º 108

Y evacuada dicha relación, inventario y tasa preinserta, ha importado la cantidad total que demuestra ella misma; lo que juro a Dios y una cruz en forma y de haberse hecho a conciencia, y hechos los rebajos con atención a sus respectivos estados con toda sinceridad, cristiandad y pureza, como igualmente lo juro, en igual conformidad y bajo la misma lo declaro como que todos los efectos de que se compone son míos propios libres; y que en esta tasa, inventario y descripción no ha habido directe ni indirecte colusión ni más que convenirme para ciertos efectos importantes y poderlo hacer como dueño de ellos, y quiero que a esta escritura y declaración en todo tiempo se la dé la firmeza y valor que se merece y requiere, y haya lugar [...]

El licenciado
don Juan Meléndez Valdés

Ante mí,
José de Silba Martínez






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Ejercicios literarios del doctor don Juan Meléndez Valdés, del gremio y claustro de la Universidad de Salamanca, y su catedrático de Prima de Letras Humanas


Salamanca, 6 de septiembre de 1783

Yo, Diego García de Paredes, notario público, apostólico y secretario del muy insigne claustro y Estudio general de la Universidad de Salamanca, doy fe y verdadero testimonio que el doctor don Juan Meléndez Valdés tiene los Ejercicios Literarios siguientes:

1. Primeramente, consta que tiene quince años de estudios mayores.

2. Que estudió tres de filosofía en el colegio de Santo Tomás de Madrid, arguyendo y defendiendo frecuentemente en los actos y conclusiones públicas.

3. Que tuvo tres actos, los dos mayores, en que defendió los más principales tratados de la filosofía.

4. Que en el año de 1775 recibió por esta Universidad el grado de bachiller en Leyes a claustro pleno, y en el de 1782 el de licenciado por su capilla de Santa Bárbara nemine discrepante.

5. Que en el de 1783 tomó el grado de doctor en la misma Facultad.

6. Que asistió a la cátedra de lengua griega con puntualidad y aprovechamiento el curso de 1773.

7. Que asistió del mismo modo a la de Prima de Letras Humanas el de 1774.

8. Que asistió a la de Prima de Derecho Real y ganó los cursos de 1777, 1778 y 1779, explicando de Extraordinario varios tratados de jurisprudencia.

9. Que ha tenido seis actos mayores en Leyes, los tres pro universitate.

10. Que ha sustituido las cátedras de Lengua Griega y la de Prima de Letras Humanas en los cursos de 76 y 77, en las ausencias y enfermedades de sus propietarios.

11. Que sustituyó del mismo modo la de Prima de Leyes en el curso de 76 y la de Instituciones Civiles en el de 77.

12. Que ha asistido cinco años al estudio y pasantía del doctor don Manuel Blengua, catedrático de Vísperas de esta Universidad.

13. Que ha hecho oposición a las cátedras de Instituciones Civiles, de Digesto, y Código, leyendo por espacio de una hora, defendiendo y arguyendo respectivamente.

14. Que ha hecho igual oposición a la cátedra de Prima de Leyes de Toro, leyendo hora y media y defendiendo y arguyendo por el mismo tiempo.

15. Que sustituyó en su vacante, por nombramiento de la Universidad, la cátedra de Prima de Letras Humanas los cursos de 1779, 1780 y 1781.

16. Que presidió el acto pro universitate respectivo a ella, en que defendió el Arte Poética de Horacio, sabatinas, exámenes, etcétera.

17. Que hizo oposición a ella, leyendo media hora de Griego sobre un lugar de Homero, y una consecutiva sobre una oda de Horacio, defendiendo y arguyendo promiscuamente al latín y griego.

18. Que Su Majestad, a consulta del Consejo, se sirvió conferirle dicha cátedra en 7 de agosto de 1781.

19. Que la ha servido a estos dos cursos teniendo las Sabatinas, actos pro universitate y exámenes que le han correspondido.

20. Que es examinador de los grados de bachiller y licenciado de la Facultad de Leyes.

21. Que fue dos años consiliario de esta Universidad.

22. Que mereció el año de 1780 a la Real Academia Española el premio de Poesía.

23. Que es académico honorario de la de San Fernando, donde recitó una composición poética en la distribución de premios generales del año de 1781.

Todo lo cual, consta de los registros de esta Universidad, que por ahora quedan en mi poder, a que me remito; y de certificaciones e instrumentos que vi, reconocí y volví a dicho doctor don Juan Meléndez Valdés, a cuyo pedimento y para que conste doy éste. En

Salamanca, a 6 de septiembre de 1783.

Diego García de Paredes, secretario.




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Memoriales sobre una discusión acerca de las penas



Salamanca, 21 de mayo de 1784

1. El Doctor don Juan Meléndez Valdés, persuadido a que unas conclusiones sacadas literalmente del Discurso sobre las penas, publicado recientemente por don Manuel Lardizábal, del Consejo de Su Majestad, pudieran legítimamente defenderse en la universidad y que de ello no podía ni debía temerse el más ligero inconveniente, ha dispuesto las que hoy se examinan por la facultad de Derecho convocada para este fin; y está íntimamente persuadido a que si el Supremo Consejo hubiese hallado el más leve inconveniente en que el común de la nación entendiese, cuando se está tratando de formar nuestra legislación criminal según las presentes circunstancias de la nación y los tiempos, sus observaciones y los dictámenes de la política y la filosofía, que con tanto tino ofrece en su discurso, en ninguna manera lo hubiera permitido imprimir; y, persuadido de que también por otra parte no debía temerse que estas doctrinas sobre las penas fuesen o pareciesen nuevas siendo sacadas a la letra de un libro tan reciente y entendido, juzga que, aunque la universidad, por causas que no alcanza, determinare lo contrario, él debe insistir en sostener sus aserciones hasta que otro supremo tribunal le mande desistir, al cual, en caso necesario, protesta recurrir; para todo lo cual pide testimonio de las conclusiones de este voto, del acuerdo de la universidad, y de cuanto se obrare en esto y las demás juntas que se tengan sobre el particular, y así lo firmé:

Juan Meléndez Valdés




27 de mayo de 1784

2. Ilustrísimo Señor: La seguridad en que estoy de mis proposiciones sobre las penas son en sí ciertas y de que de su defensa ningún daño puede resultar, habiendo yo de hacerlas sólo por el derecho público y universal, me hace recurrir de nuevo a Vuestra Ilustrísima para que las examine y revea. Mi intención siempre ha sido seguir el espíritu y opiniones de don Manuel Lardizábal, del Consejo de Su Majestad, en su Discurso sobre las penas recientemente publicado, usando ahora para evitar toda equivocación casi de las mismas palabras; pero mi honor está ya comprometido en este asunto, y lo está de manera que no será en mi mano desentenderme de él en medio del respeto con que miro los dictámenes de vuestra señoría Ilustrísima, por lo cual, en caso de que vuestra señoría Ilustrísima no se sirva aprobarme las conclusiones tales como van, me será forzoso, aunque extraordinariamente sensible, acudir a tribunal superior con la misma solicitud, sin que deba imputárseme como desobediencia tan legítima vinculación. Pido para ello testimonio de las conclusiones que presento de esta súplica del acuerdo de vuestra señoría Ilustrísima en su mayor grandeza y lustre literario para bien de las ciencias, por el anhelo y honor con que la promueve y alienta.

Salamanca, veinte y cuatro de mayo de mil setecientos ochenta y cuatro. Ilustrísimo Señor, humilde hijo de vuestra señoría Ilustrísima.

Juan Meléndez Valdés






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Recurso de Meléndez Valdés contra el catedrático de Retórica Doctor don Francisco Sampere


Septiembre de 1783-octubre de 1784

1. Señor, el Doctor don Juan Meléndez Valdés, catedrático de Prima de Letras Humanas de la universidad de Salamanca, se ve precisado a recurrir de nuevo a los reales pies de Vuestra Majestad en su recurso con el catedrático de Retórica de la misma universidad sobre la opción que éste solicita a la renta de la cátedra que pacíficamente y sin reclamación ni protesta alguna goza el suplicante desde el año de 1781, para exponer a Vuestra Majestad la razón más evidente que autoriza su solicitud, y que por lo acelerado que se vio al tiempo de sus representaciones dejó de exponer a Vuestra Majestad.

El suplicante, Señor, no se opone a que se establezca la opción de salarios entre los catedráticos de Lenguas; Vuestra Majestad es árbitro de hacerlo según su real agrado, y puede bien mandarse para lo sucesivo. Opónese, sí, a que el catedrático de Retórica opte ahora, por no tener derecho alguno a ello; porque, según las leyes de la universidad y la práctica de todos los colegios y facultades, jamás se da opción al catedrático que no hace oposición a la cátedra en que la solicita. Acaba de verse en el de Leyes que el señor don Pedro Navarro, catedrático de Vísperas y Decano de esta facultad, por no haberse opuesto y ejercitado a la de Prima, dejó que el Doctor don Vicente Ocampo, catedrático de otra inferior y menos antiguo, entrase en sus salarios, sin él aspirar a una opción que no le competía. El mismo catedrático de Retórica, que hoy la pretende, ha dejado dos veces pasar la vacante de la de Hebreo sin aspirar a su renta, aunque mayor que la que él goza, sin duda por no hallarse con derecho alguno para solicitarla. Éstos, Señor, son hechos que acaban de pasar, y que ofrezco acreditar judicialmente, sujetándome de no hacerlo a la pena que Vuestra Majestad me imponga. Aunque no habiéndose tampoco opuesto ahora, ningún derecho tiene para pretender sus salarios.

No añado otras razones igualmente poderosas, como que el catedrático de Retórica tuvo tiempo para oponerse, y ni lo hizo ni lo pudo hacer por no saber griego, en cuya lengua había de ejercitar; que, aunque se hubiese opuesto, no es luego seguro que Vuestra Majestad le había de conferir la cátedra cuya renta solicita; que no hay tal Colegio de Lenguas, porque ni tiene grado su cooptación distinta de los otros colegios; que la opción es en él impracticable, porque siendo sus cátedras en extremo inconexas no pueden proveerse bajo una lección; que la opción es en los demás colegios efecto de razones particulares que no hay en el de Lengua; que en éste es hoy perjudicialísima y contra la forma misma de los edictos, cuya condición se cumplió con la decisión del vuestro Consejo; que es justo se mantenga al suplicante en una posesión legítima y del largo tiempo de dos años; que, si se da en el día la opción según las antigüedades, no sólo el catedrático de Retórica, mas también los de Hebreo y Griego deberán entrar primero en renta que no el suplicante, menos antiguo que ellos, lo cual ni se expresa en los edictos ni puede ser arreglado; que el suplicante tiene protestado contra el acuerdo de la universidad como subrepticio y contra todas sus leyes; que es digno de alguna atención por su aplicación y sus obras; que por regentar esta cátedra, creyéndola con toda su renta, ha abandonado otros acomodos. Todo lo cual y mucho más ofrece demostrar enjuicio, sujetándose de no a las penas que Vuestra Majestad guste imponerle; para lo cual a Vuestra Majestad suplica rendidamente se sirva proveer de modo que no me pare perjuicio, o me oiga en caso necesario en justicia, suspendiendo hasta tanto cualquiera providencia.

Dios guarde la católica real persona de Vuestra Majestad los años que este reino y las letras necesitan.

Señor, a los reales pies de Vuestra Católica Majestad, su más humilde vasallo.

San Ildefonso, 17 de septiembre de 1783.

Juan Meléndez Valdés



2. Señor, el Doctor don Juan Meléndez Valdés, catedrático de Prima de Letras Humanas de la universidad de Salamanca, se ve precisado a recurrir de nuevo a los reales pies de Vuestra Majestad en su recurso con el catedrático de Retórica de la misma universidad sobre la opción que éste solicita en la renta de la cátedra que, sin reclamación ni protesta alguna, goza el suplicante desde el año de 1781, y exponer a Vuestra Majestad se sirva en vista de ellas proveer según su real agrado.

Estando vaca la cátedra que hoy goza el suplicante por muerte del maestro don Mateo Lozano, se presentó en el claustro pleno de 29 de noviembre de 1780 citado para fijar sus edictos de oposición el Doctor don Francisco Sampere, pidiendo que, como antiguo catedrático de Retórica y teniendo empeñada la cátedra en sesenta florines para su jubilado, le diese la universidad opción en la vacante, dejando para su dotación los cuarenta florines que él gozaba. La universidad, no enterada de los efectos de tal innovación y movida de sus razones aparentes, accedió a su instancia, encargándole pidiese la aprobación del vuestro Consejo. Pasose después al nombramiento de jueces, y fueron señalados los catedráticos de Retórica, Griego y Hebreo, interesados todos en el acuerdo de la universidad, como veremos después. Ninguno de los opositores a la cátedra vacante se hallaba en el claustro para resistir una novedad contraria a todas las leyes académicas; ninguno podía, en el caso de hallarse, haberlo hecho sin exponerse por un celo imprudente al resentimiento de los jueces como interesados. Así que el acuerdo se llevó a efecto, y en su consecuencia, leídas las cátedras al tiempo mismo de su consulta, se vio vuestro Consejo embarazado con él y con una nueva representación del catedrático de Retórica, deseando su cumplida aprobación. Aquel tribunal lo examinó todo, lo pesó todo según las leyes académicas y, anulando el hecho de la universidad, votó según ellas que ni establecen ni han conocido opción alguna entre los catedráticos de Lenguas. Vuestra Majestad tuvo a bien conferirme la cátedra vacante, tomé posición pacífica sin protesta ni reclamación del catedrático de Retórica, la universidad me ha dado mis salarios llanamente, y todo se creyó felizmente acabado con la decisión del Consejo.

Entretanto, el catedrático de Retórica ha ocurrido a Vuestra Majestad y logrado siniestramente un real decreto mandando la opción de salarios. El suplicante, Señor, no se opone a que se establezca, y Vuestra Majestad es árbitro de hacerlo, según su real agrado. Opónese, sí, a que se establezca por lo de ahora y con daño suyo, porque según las leyes de la universidad y la práctica de todos sus colegios y facultades, jamás se da opción al catedrático que no ha hecho oposición a la cátedra en que la solicita. La lección da el derecho, y sin ella nunca puede haberle. Ésta es cosa de hecho y que acaba de verse en el Colegio de Leyes, donde el Doctor don Pedro Navarro, catedrático de Vísperas y Decano de esta facultad, por no haberse opuesto y ejercitado a la de Prima vacante, dejó que el Doctor don Vicente Ocampo, catedrático de otra inferior y menos antiguo, entrase en sus salarios sin él aspirar a una opción que no le competía. El mismo catedrático de Retórica, que hoy la pretende, ha dejado dos veces pasar la vacante de la de Hebreo sin aspirar a su renta, aunque mayor que la que goza, sin duda por no hallarse con derecho alguno para solicitarla; conque, no habiendo opuesto tampoco a esta vacante, sin razón pretende su salario.

Pero el catedrático de Retórica no tuvo además ánimo de mostrarse opositor, ni podía serlo aunque quisiese, y su intención fue sólo adelantar en renta valiéndose de la ocasión favorable de tener en sus manos la judicatura. Porque un catedrático establecido en una cátedra superior, acostumbrado a su enseñanza y familiarizado con sus lecciones, no desciende a cátedra inferior y de la misma renta, ni la buena razón puede jamás hacerlo verosímil. Pues el catedrático de Retórica lo tiene todo, su cátedra preside a la del suplicante y goza el privilegio distinguido de la superintendencia de los estudios de Gramática, ¿será, pues, verosímil que su catedrático pensase en descender y privarse de estas preeminencias? Pero el interés de sesenta florines pudo acaso moverle. Haríamos poco honor al catedrático de Retórica en dar tal motivo a su solicitud el interés; este móvil de las almas vulgares es indigno de un profesor a quien la virtud sola y el deseo del bien público deben mover en sus acciones. Más, si anhelaba tanto a enseñar las humanidades, ¿por qué no firmó a la vacante, a lo menos de prevención? El acuerdo de la universidad, ¿no pendía de la aprobación del Consejo?, ¿no sabía el rigor de las leyes académicas que a nadie dan derecho sin firma ni ejercicio? Luego, si no se opuso, él debe llevar la pena de su omisión.

Pero ni podía oponerse, aunque hubiera querido, porque le faltaba el conocimiento de la lengua griega en que debía ejercitar, y una lengua, y mucho más la griega, exige otro tiempo que el brevísimo espacio de diez días que medió entre el acuerdo y la fijación de los edictos. Pero démosle opositor, ¿sale luego de aquí que él sea el más aventajado de los opositores, los mejores sus ejercicios y su mérito el mayor? ¿Es luego cierto que Vuestra Majestad le haya de conferir la cátedra vacante?

Ni tampoco hay Colegio de Lenguas sobre que deba recaer la opción; sus cátedras son ya de otros colegios, según la facultad en que reciben los grados mayores, y el de lenguas nada más es que una agregación o junta de cátedras raras para mayor formalidad y aprovechamiento de los ejercicios de la escuela. Porque, ¿puede haber Colegio donde ni hay grados ni ejercicios, ni exámenes de cooptación?, ¿se dan licenciaturas en las lenguas?, ¿tienen grados característicos y separados?, ¿qué tiene que ver la Retórica con la Lengua Hebrea, ni con la Griega la Poética? ¿Podrán estas cátedras tan inconexas proveerse bajo una lección como en las otras facultades? La opción en éstas es efecto de causas particulares que no se hallan en la Junta de Lenguas, que ni hace en sus cátedras escala de salarios para despertar la aplicación de sus profesores, ni exigen en éstos unos mismos conocimientos, ni son entre sí de unas mismas asignaturas, ni tienen nada común con las que forman los verdaderos colegios. O si la razón de estar unidas basta, háyala también entre las de Cánones y Leyes de una a otra facultad, pues hacen sus ejercicios todos en común.

A más de que, siendo esta opción un trastorno de las leyes académicas guardadas hasta aquí, debería entenderse para lo sucesivo como toda ley nueva, y sin daño del suplicante, que, en quieta posesión con el beneplácito de la universidad, goza dos años ha todos sus estipendios. Esta posesión es justa y de buena fe: el catedrático de Retórica y la universidad reconocieron en el acuerdo por juez al Consejo y se sujetaron a su decisión, y el suplicante en vista de ella adquirió e hizo suya justamente la renta; conque privarle hoy de ella es quebrar el pacto y la fe de los edictos.

También será quebrarlos dar hoy la opción en general por el orden de las antigüedades, porque no sólo entonces el catedrático de Retórica, mas también los de Hebreo y Griego deberán entrar primero en renta que no el suplicante, menos antiguo que ellos. Lo cual tampoco se expresó en los edictos, ni puede ser conforme a las leyes de la universidad.

Éstas son las razones que expongo brevemente a Vuestra Majestad para que según ellas se sirva o no acordar la opción solicitada, y acordarla sin daño mío para la sucesión, a permitir se me oiga en justicia y alegar mis excepciones y derecho.

Dios guarde la católica real persona de Vuestra Majestad los años que esta monarquía y la cristiandad han menester. Señor, besa los reales pies de Vuestra Católica Majestad su más fiel y humilde vasallo.

San Ildefonso, 19 de septiembre de 1783.

Juan Meléndez Valdés



3. Señor, el Doctor don Juan Meléndez Valdés, catedrático de Prima de Letras Humanas de la universidad de Salamanca, en su recurso con el catedrático de Retórica de las mismas escuelas sobre la opción que éste solicita a la renta de la cátedra que pacíficamente goza el suplicante desde 8 de agosto de 1781 y restitución de los salarios que ha percibido desde entonces, puesto a los reales pies de Vuestra Majestad, se ve precisado a hacerle presente que, constando del último informe del Consejo su sinceridad y buena fe, por haber aquel tribunal, mucho antes de proveer Vuestra Majestad en la cátedra, anulado un acuerdo de la universidad que establecía la dicha opción, con cuya decisión quedó la cátedra a la entrada del suplicante sin disminución alguna de salarios, se sirva Vuestra Majestad, si es de su real agrado que la opción de rentas se establezca, mandar antes examinar el expediente y sus representaciones y, atendiendo a las razones convincentes que en ellas tiene expuestas el suplicante a su aplicación y a las pruebas con que ha procurado acreditarla, a que carece absolutamente de facultades para aprontar hoy un salario que, creyendo suyo por su buena fe, ha invertido en proveerse de libros para hacerse con ellos útil, y a que el catedrático de Retórica goza ya desde el año pasado de una renta igual a la del suplicante, declarar la opción sin su perjuicio y para las vacantes sucesivas, relevándole absolutamente de toda satisfacción de salarios caídos o permitiéndole a lo menos alegar en justicia sus excepciones y derecho. Así lo espera de la piedad y justificación de Vuestra Majestad.

Señor, a los reales pies de Vuestra Católica Majestad.

San Lorenzo, a 11 de octubre de 1784.

Juan Meléndez Valdés






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Dictamen sobre el examen del bachiller Juan Picornell y Obispo


Salamanca, 15 de abril de 1785

Los doctores nombrados por la universidad para testificar sobre el examen público tenido en el general mayor de Escuelas Menores el día 3 de abril de este año, por don Juan Picornell y Obispo, niño de tres años, seis meses y veinte y cuatro días de edad, dicen: Que asistieron a dicho examen desde el principio al fin, tan movidos de curiosidad como desconfiados, por parecerles casi imposible se redujese a otra cosa que a algunas pocas y fáciles preguntas de doctrina cristiana. Parecíales también tierna su edad para sostener en público un examen, y recelaban, no sin fundamento, que el bullicio y la confusión le acobardasen o sorprendiesen. Pero todos sus temores fueron vanos: preguntósele al niño del Antiguo Testamento por el Catecismo histórico de Fleuri, y a todas estas preguntas respondió con puntualidad; se le preguntó con extensión la doctrina cristiana, y respondió también; la división general del globo terráqueo, y la de Europa más particularmente, sus principales montes y ríos, sus Estados capitales, nombres de soberanos actuales y varios gobiernos, y a todo satisfizo con suma prontitud, y por unas respuestas tan breves como oportunas; preguntósele la división de España, sus reinos y provincias, sus montes, ríos, origen y desagüe de ellos; primeros pobladores, carácter de los naturales, establecimiento de la religión en ella; nombres de los soberanos que han merecido el título de católicos; papas que se lo concedieron; origen, estado y variaciones de la lengua, y otras cosas sobre los españoles y la España; sus límites, longitud, latitud, etc., y a todo satisfizo del mismo modo. Hiciéronsele muchas preguntas en el mapa de Europa pidiéndosele varios lugares, sin orden alguno, y los señaló sin detenerse; de manera que, aunque no se le preguntó con igualdad sobre todos los puntos que ofrecen los artículos impresos del examen, creen los comisarios que a todos ellos hubiera satisfecho del mismo modo. El tiempo que éste duró fue hora y media, pocos minutos menos, y las preguntas en su estimación pasaron de trescientas, acaso con mucho exceso por la velocidad con que se le hacían y su brevedad suma en satisfacerlas, tanto que a veces fue preciso mandarles preguntar con más detención para no fatigarle. Hubo un concurso innumerable escuchándole, y por dos o tres veces un alboroto y voces nacidas del regocijo, y los aplausos capaces de sobrecoger a cualquiera; pero el niño se mantuvo siempre sereno, pidiendo algunas veces agua, y una vez brindó con mucha gracia a la salud de todos. Cesó el examen por los vivas y peticiones de las gentes, habiendo el mismo niño insinuado que ya se fatigaba; aunque su padre instó mucho a que se preguntase más y más; pero si hubiese seguido no hay duda alguna que hubiera satisfecho a cuanto se le hubiese pedido, según los artículos del impreso. Los comisarios no pueden ocultar que sus respuestas fueron con arreglo, y en las mismas precisas voces que se le habían enseñado; pero también es cierto que se alteró el orden de ellas, sin que por eso dejase de responder con la misma prontitud, y sin detenerse ni haber faltado en tan crecido número de interrogaciones, sino unas dos veces. Por último, creen los comisarios que el niño don Juan Picornell es un prodigio de memoria, comparable tal vez al españolito cristiano Enrique y otros, y mayor y más raro prodigio, no sabiendo aún leer, cosa que hace más dignos de alabanza los desvelos y la solicitud de sus padres en cultivársela. Notaron también alguna reflexión en sus respuestas, ya por no equivocarlas con las preguntas cuando se le alteraba el orden de éstas, ya porque alguna vez que no entendió lo que se le pedía, se detuvo como haciéndose cargo, y ya por el examen variado del mapa. El niño es, además, robusto, muy vivo, de buen color y presencia, y su voz clara e inteligible, aun en medio de tan gran concurso. Todo lo cual por ser verdad lo testificamos y firmamos.

Salamanca, 15 de abril de 1785.

Doctores Juan Meléndez Valdés,
Juan Toledano,
Santos Rodríguez de Robles
y Manuel Blengua




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Propuesta de Juan Meléndez Valdés al claustro de la universidad de Salamanca para promover las Humanidades


8 de junio de 1785

Ilustrísimo Señor: En los años que como catedrático de Letras Humanas he concurrido a los exámenes del Colegio Trilingüe, he observado con complacencia la aplicación de casi todos los individuos, y un espíritu de honrosa emulación que los anima, y que bien dirigido por vuestra señoría Ilustrísima dará siempre los frutos más copiosos. Pues meditando yo en algunos de los medios que pudiesen excitar más y más esta tan provechosa emulación, me ha parecido que ninguno se hallará, ni tan fácil, ni tan oportuno, ni tan poco dispendioso, como el de algunos premios anuales, que distribuidos al fin de los exámenes sean un testimonio duradero del adelantamiento de los que los consigan, y una reprensión severa de la desidia de los demás. El ejemplo de las universidades y colegios extranjeros, en todos los cuales estos premios han producido y producen el más saludable fruto, me dispensa de probar a vuestra señoría Ilustrísima cuáles pueden ser los que den en nuestro Colegio. Diré, sí, que este Colegio debe ser siempre el desvelo de la universidad; así como los alumnos bien educados le deben dar la gloria más ilustre. Las Lenguas y las Humanidades, sin cuyo auxilio nada puede saberse, pero que lastimosamente yacen despreciadas en las aulas, hallan y han hallado en sólo el Colegio Trilingüe un asilo seguro, y apasionados que corran en pos de ellas. A nosotros toca hoy alentar estos apasionados, fomentarlos y proponerles premios para que no desfallezcan ni cedan al torrente de la preocupación y la ignorancia, y estos premios, si vuestra señoría Ilustrísima conviniere en ello, pudieran a mi ver establecerse bajo tales condiciones:

1.ª El importe de todos por ahora y con atención a las rentas del Colegio, no deberá exceder de seiscientos reales, los cuales se dividirán en cinco premios del modo siguiente: cien reales para un premio de Lengua Hebrea; ciento para otro de la Griega; ciento para otro de Retórica y Humanidades; ciento y cincuenta para uno de Composición Latina; ciento y cincuenta para otro igual de Lengua Castellana, para excitar a los colegiales a su saludable cultivo.

2.ª Estos premios habrán de ser siempre en libros relativos a sus asignaciones, cuidando de su compra el Vicerrector del Colegio, bajo la dirección del Señor Rector y catedráticos de Lenguas.

3.ª En cada uno de ellos se pondrá un certificado del Secretario de la universidad, explicando con las cláusulas más honrosas haberse adjudicado al sujeto premiado en los exámenes públicos de tal o tal año.

4.ª Los tres premios de Lengua Hebrea, Griega, Retórica y Humanidades, deben adjudicarse con atención precisa al buen desempeño de los exámenes, votándolos todos los señores que los presencien.

5.ª Para dar el asunto de los dos restantes de Composición, deberá el Señor Rector convocar una Junta de catedráticos de Lenguas, antes de las vacantes de Semana Santa; y estos asuntos irán variando por todas las clases de composición, desde la más sencilla de las figuras hasta el panegírico, sin guardar por esto orden determinado, pero cuidando siempre de dar temas o argumentos útiles.

6.ª El Secretario de la universidad pasará aviso de los asuntos elegidos al Vicerrector del Colegio, y éste cuidará de publicarlos entre los colegiales.

7.ª Podrán concurrir indistintamente a estos premios todos los individuos del Colegio, presentando su composición por sí o por tercero en la secretaría de la universidad en el término de un mes, contado desde el día de la publicación.

8.ª Para evitar parcialidad y acepción de personas, se presentarán cerrados los trabajos, con algún verso o sentencia que les sirva de nota, y en otra carta cerrada, con la misma sentencia o verso, el nombre del autor, sin que pueda esta segunda abrirse o publicarse hasta después de hecha la adjudicación del premio.

9.ª A examinarlas composiciones que concurriesen se juntarán los catedráticos de Lenguas inmediatamente, autorizando sus juntas al Señor Rector, si por sus ocupaciones no pudiese presenciarlas; y la votación se hará por ellos en la última, ya sea en público, ya en secreto, si pareciese convenir o la pidiese alguno de los votantes.

10.ª Las composiciones, ni pecarán por demasiado breves, ni podrán exceder de un pliego de escritura mediana.

11.ª Todas ellas, premiadas y no premiadas, estarán públicas el día de los exámenes, para que puedan verlas los demás señores que las autorizan, pero las cartas cerradas se quemarán sin rescribirse, depositándose al mismo tiempo las composiciones premiadas en la librería del Colegio.

12.ª En ellas se cuidará mucho de la pureza y elegancia de las dos lenguas, y de que reine una elocuencia sólida y verdadera, libre de juegos de palabras, hinchazón y demás vicios que la han desfigurado.

13.ª Todos los premios será bien que se distribuyan por mano del Señor Rector en el primer claustro pleno, o por lo menos en el de cabezas, donde se da parte de los exámenes, asistiendo el Colegio entero para hacerlos así más solemnes y autorizados, y excitar más y más la emulación.

14.ª Si surtiesen ellos el saludable efecto que es de esperar, pudieran aumentarse con otro de Poesía Castellana, para despertar la aplicación de los medios hacia esta lengua, que es lastimosamente muy poco cultivada en el Colegio.

Estas reglas sencillas, más severidad en los exámenes, y nuestro continuado desvelo, pueden causar en el Colegio los más saludables frutos de aplicación, y hacer de él un asilo eterno de las bellas letras y las lenguas, tan glorioso a la universidad como útil a la nación. Tales son los fines que me han incitado a hacer de nuevo a vuestra señoría Ilustrísima esta proposición de los premios anuales aunque desentendida ya otras veces, ¡ojalá que ella sea en esta ocasión grata a vuestra señoría Ilustrísima y produzca un día las utilidades que nos podemos prometer!

Salamanca, 8 de junio de 1785.

Doctor don Juan Meléndez Valdés




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Petición de Juan Meléndez Valdés al Consejo de Castilla para reclamar los libros retenidos en la aduana de Vitoria


17 de diciembre de 1785

Don Juan Meléndez Valdés, catedrático de la universidad de Salamanca, sobre que se le conceda licencia para introducir varios libros extranjeros que se hallan detenidos en la aduana de Vitoria.

Ilustrísimo Señor:

El Doctor don Juan Meléndez Valdés, catedrático de Prima de Letras Humanas de la universidad de Salamanca, con el más profundo respeto, hace presente a Vuestra Ilustrísima tenía encargados a mi amigo don Francisco Ramírez de la Piscina, cura de Mendívil en el Señorío de Vizcaya, mucho tiempo antes de la orden última del Supremo Consejo, en que se previene no se dé paso en las aduanas fronterizas del reino a libro alguno sin que antes sea examinado y obtenga licencia para poder entrar, los libros de la nómina que sigue a esta humilde súplica; y no habiendo podido hasta el presente evacuar dicho don Francisco su comisión, ni procurarme de los libreros de Bayona la entera remesa de las obras pedidas, se halla en el día con el sentimiento de no poder tampoco pasar por la aduana de la ciudad de Vitoria, ni remitirme las que me ha podido recoger, que son la mayor parte; y siguiéndoseme de esta detención y de que mis libros pasen a examen a esa corte nuevos costes y dilaciones:

A Vuestra Ilustrísima suplico que, en vista y atención a esto, a la calidad de los mismos libros, y a una licencia general que tengo para poder leer todos los libros prohibidos, se digne concederme la facultad de pasar por la dicha aduana los libros que expresa mi nómina, eximiéndome de la incomodidad de presentarlos en el Consejo.

Así lo espero de la bondad de Vuestra Ilustrísima y de su amor a las letras.

Ilustrísimo Señor Gobernador del Consejo, humilde servidor de Vuestra Ilustrísima.

Salamanca, 17 de diciembre de 1785.

Juan Meléndez Valdés


Lista de las obras, según la relación del poeta

  1. Système de Philosophie morale, de Hutcheson traduit de l'Anglois par M. E..., a Lion chez Rignault 1770.
  2. Les Moeurs, par M. Tousaint.
  3. Les Moeurs, ou caracteres traduites de l'Anglois du Conte Shafbury, 1771.
  4. Reves d'un homme de bien, 1 vol., en 8°.
  5. Traitté de la formacion mechanique des langues, par M. de Brosses, Premier President du Parlement de Burgogne 1765, 2 vols.
  6. Traitté de la Religion chretiene, par Abadie, 4 vols.
  7. Excelence de la Religion, 2 vols.
  8. L'Art de se conoître, par Abadie.
  9. Constitution d'Angleterre traduite de l'Anglois de Dolme, 2 vols.
  10. Essai sur l'origine de la civilisation, traduit de l'anglois de Ferguson.
  11. La Philosophie de la Mottre de Vayer, 1 vol.
  12. Biblioteque Philosophique du legislateur, du Politique, du Jurisconsulte, par Brissot Warville, 10 vols., en 8°.
  13. Abregé de l'histoire general des Voyages, par M. de la Harpe.
  14. Contes philosophiques et moraux, par M. de la Dixmerie, 3 vols.
  15. Lettres d'une Peruviene, par Mme. Grafigni.
  16. Geografie comparée, par M. Mentelle.
  17. Memoire sur la Papulacion, Londres, 1768.
  18. Droit naturel de Burlamachi, Lausanne, 1775, 1 vol.
  19. La Science, ou les drois et les devoirs de l'homme ou Instruction populaire demandé à l'áuteur et divisé en 4 parties. 1.° La vie naturale de l'Homme, 2. La vie agricole, 3.° La vie politique, par l'auteur de l'Ami des Hommes, 1773.
  20. La Legislation des Moeurs, 2 vols.
  21. De la Félicité publique.
  22. Aristide, ou le Citoyen.
  23. Loy Naturele, par M. Roussel, Paris, 1769, 1 vol.
  24. Essai de psychologie, ou considerations sur les operations de l'âme, 1755, 1 vol.
  25. Comentaire sur les lois angloises, de Baston, traduit de l'Anglois, 6 vols.
  26. Oeuvres du Philosophe Bienfaisant, 1765, 4 vols.
  27. L'Iliade et l'Odisée d'Homere traduites en vers avec des remarques par M. de Rochefort, de l'Académie des Inscriptions, nouvelle edition, 2 vols., en 4.°
  28. Les Mois, poème en 12 chans, par M. Roucher.
  29. Les jardins, poème, par M. de Lile.
  30. Les Systemes, poème.
  31. Oeuvres complètes de M. Gesner, 3 vols., en 16.° chez Didot.
  32. Himne au Soleil suivi de plusieurs morceux du memme genre, par M. l'Abbe Reyrac, Amsterdam, 1781,1 vol., en 12.°
  33. Oeuvres poétiques de M. Haller, traduites de l'Aleman.
  34. L'Humanité. Poème en 6 chans.
  35. Principes pour la lecture des Poètes, 2 vols., en 12.°, por M. l'Abbé Mallet.
  36. Principes pour la lecture des orateurs 3 vols., 12.°, por M. l'Abbé Mallet.
  37. Essai sur l'étude des Belles-Lettres, 1 vol., 12.°, por M. l'Abbé Mallet.
  38. Essai sur les bienseances oratoires, 1 vol., 12.°, por M. l'Abbé Mallet.
  39. Essai sur les príncipes du droit, et de la morale, par M. Richer d'Aube, 1 vol., en 4.°
  40. La perpetuité de la foi, par M. Nicole.
  41. Apologies de la morale des Pères, par Ceiller.
  42. Histoire ecclesiastique, par M. Berault de Bercader.
  43. Suma S. Thomae, ordinata a Fr. Jerónimo de Medicis a Carnerino.





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Participación como juez a una oposición a la cátedra de Griego


1. En Salamanca, a 8 de febrero de 1786, los señores del margen, se congregaron en la sala de juntas y acordaron se diesen los piques para la traducción de latín al griego por Los Oficios de Ciceron, haciendo los opositores otras tantas cuartillas como ellos son, y otra más para los jueces [las que conservamos], y que se pasase también un recado al Sr. Vicerrector para expedir cédula para estos ejercicios [en claustro pleno del 10 de febrero], y con su aviso citar a los opositores para tomar los puntos [el 9 de febrero], previniendo que éstos deberán ser un pasaje corto de dicho libro, con lo que se concluyó esta Junta, que firmaron.

Dr. Meléndez Valdés



2. Habiendo asistido a las oposiciones de la cátedra de griego, para [lo] que la Universidad se sirvió nombrarme juez, con toda la exactitud y atención que me han sido posibles, por el juicio que he podido formar, según mi corta instrucción y los informes que he tomado y el conocimiento que tengo de los opositores, adquirido en las conversaciones privadas que ofrece la frecuente familiaridad de las aulas, hallo y me parece deberlos poner en el orden siguiente:

1.º Dr. don José Ayuso

2.º Bachiller Guebra

3.º Dr. Campo

4.º Bachiller Herrero

5.º Bachiller Soto.

El doctor Ayuso leyó con un orden mejor que ningún otro y en las respuestas a los argumentos y los que él hizo a sus opositores mostró gusto e inteligencia de la poética.

El bachiller Guebra leyó con mucha facilidad y comprobó muy bien las voces todas de los versos de su ejercicio con pasajes de otros autores.

El doctor Campo fue diminuto en la lección, perdiendo mucho tiempo en la comprobación de las sílabas.

El bachiller Herrero mostró en la suya conocimiento de las reglas gramaticales, aunque poca práctica en los autores.

El bachiller Soto apenas puede graduársele porque su elección fue trivialísima, la prueba de las cantidades por las reglas de la prosodia latina, toda voluntaria y sin subir a las reglas filosóficas de la verdadera cantidad y sus argumentos tan generales que podían muy bien aplicarse a todas las gramáticas y lenguas. Por otra parte, este opositor es de un gusto pésimo y que, en mi opinión, no es capaz de sentir una sola hermosura ni aún en los autores latinos más delicados.

Así lo juzgo y en caso necesario lo juro por parecerme la verdad.

Salamanca, 8 de febrero de 1786.

Dr. don Juan Meléndez Valdés






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Informe sobre el proyecto de Academia Práctica de Derecho


Salamanca, 25 de febrero de 1786

El señor Doctor Meléndez dio su voto por escrito, que original es del tenor siguiente: El Doctor Meléndez en su lugar, y viendo que un proyecto tan útil iba a sepultarse como otros por intereses y fines que él cree particulares, exclamó agriamente contra este abuso, y habiendo oído proposiciones y dichos sumamente extraños sobre algunos de los puntos de las constituciones, como el que era extraño a la universidad el que pensase en formar políticos en sus aulas, que eran puntos demasiado arduos para que se ventilasen en la Academia Práctica los atrasos de nuestra agricultura y fábricas, las relaciones de comercio que tenemos con nuestras Indias, las modificaciones que pudieran recibir algunas de nuestras leyes según la variedad de circunstancias actuales, exclamó también agriamente sobre estos errores, y dijo que de ellos venía el que no estudiásemos ni adelantásemos, que era indispensable nos llegásemos a persuadir que necesitábamos estudiar mucho y desengañarnos, y dijo también que necesitábamos saber y aprender la lengua castellana, en que estábamos atrasados, y se enardeció lleno de celo sobre estos puntos, sobre los cuales, reconvenido por algunos que tal vez se tendrían por agraviados, volvió a instar, y a declamar sobre ellos de que en su opinión viene todo el atraso de nuestras letras, íntimamente penetrado de que en el lastimoso estado de languidez en que nos hallamos, son indispensables expresiones fuertes y cauterios en vez de remedios suaves, como lo representará al Supremo Consejo en caso necesario; dijo que los reparos que se ponen contra las constituciones son la mejor prueba de estas cosas, que así aprueba las dichas constituciones en todas sus partes, que por los profundos estudios que exigen las leyes de la Recopilación cree que a un mismo tiempo su catedrático no podrá desempeñar el ministerio de director, pero que, sin embargo, debe recomendarse al Consejo el celo del señor Ocampo, que se pase a nombrar director en este claustro por evitar intrigas y partidos, y que cuanto ha dicho y declamado lo ha hecho y hace siempre deseoso del verdadero lustre de la universidad.




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Informe sobre cambio de planes de estudio de Derecho en la universidad de Valladolid


Octubre de 1788-enero de 1789

Muy piadoso Señor:

La universidad de Salamanca, respondiendo a la consulta que Vuestra Alteza le hace en su Carta-Orden de 29 de octubre de este año sobre la mudanza que el Rector de la de Valladolid desea hacer de las cátedras de Código y Volumen de aquellas escuelas en otras de Derecho Natural y de Gentes, tributa lo primero a Vuestra Alteza las más reverentes gracias por la confianza con que se sirve honrarla solicitando su dictamen en una cosa de tanta importancia y tan propia de su instituto. La universidad, Señor, que desea ardientemente la prosperidad del Estado, unida en todos tiempos con la de las letras, quisiera, si fuese posible, partir con Vuestra Alteza en alguna manera la gloria de promoverla y solicitarla, concurriendo por su parte en tan ilustre empresa, ya que no con la autoridad, que toda reside en Vuestra Alteza, al menos con su celo y sus luces, y aliviando así en algo a Vuestra Alteza, que tanto se desvela en establecer sólidamente por todos los medios y caminos esta misma felicidad. Así que ella se complace de nuevo en el honroso encargo que Vuestra Alteza se ha servido comunicarle y, esperanzada en su mucho celo, aguarda que Vuestra Alteza no querrá servirse esta sola vez de su dictamen y sus luces, sino que la confiará frecuentemente otras tan honrosas ocupaciones.

Pero al mismo tiempo, aplaude también sinceramente el celo ilustrado del Rector de Valladolid, que ha conocido la necesidad indispensable del estudio de la jurisprudencia natural para el conocimiento verdaderamente científico de las leyes civiles, y ha sabido representar a Vuestra Alteza tan vigorosamente a fin de establecer en aquellas aulas su enseñanza. La universidad de Salamanca ha mucho tiempo que reconoce esta misma necesidad, y que el estudio de las leyes será siempre manco y defectuoso sin el conocimiento de aquellas otras primitivas universales e invariables, que con un lenguaje puro, sencillo y uniforme dicta la naturaleza a todos los hombres y a todas las naciones y graba en nosotros con caracteres indelebles para nuestra felicidad y bienestar, siendo después en las sociedades la fuente y el principio de toda justicia civil.

Por esta causa, en [...] de [...] 17 [...] representó ya a Vuestra Alteza cuán útil, o por mejor decir necesario, sería erigir en sus aulas una cátedra de Derecho Natural y de Gentes, para que en ella a lo menos los santos dictámenes de las leyes naturales resonasen a una entre los de Paulo y Ulpiano, que no sé por qué fatalidad han ocupado su lugar en todas nuestras escuelas, y casi llenan el tiempo y deberes de sus profesores. Esto mismo ha vuelto a representar recientemente en un Plan de Filosofía que Vuestra Alteza está examinando, y así tiene la gloria de competir y aun llevar la palma a la universidad de Valladolid en la emulación honrosa de desear mejorar sus estudios.

Pero siente bien el Rector de aquellas escuelas cuando quiere también invertir el orden de las dos cátedras de Código y Volumen, que hoy son de cuarto año en la carrera de Leyes, y hacerlas de primero en su nueva asignación de jurisprudencia Natural; porque este estudio, para que rinda el copioso fruto que puede y debe esperarse, ha de ser siempre una introducción necesaria al de las leyes de cualquier pueblo y su firme basa y apoyo indefectible. Todas ellas son consecuencias de las originales de la naturaleza o decretos particulares explicándolas, y toman de ellas su primera moralidad y obligación. Y el orden, sin el cual nada puede adelantarse en el país de la sabiduría, exige necesariamente que estos principios universales tan luminosos y fecundos, estos decretos vivos, independientes de las vicisitudes de los imperios y de los caprichos del uso, estos dictámenes de la razón, que todos hallaríamos en nosotros mismos si supiésemos consultarla, pero que por no hacerlo, cuándo por ignorancia, cuándo por inexperiencia o precipitación, necesitan ya del dedo y la guía del maestro, sean anteriores a sus consecuencias parciales y remotas, hijas del tiempo y de las circunstancias, que la razón política ha sabido después sacar para bien de las sociedades civiles, acomodándose a sus necesidades. Así que este estudio debe ser siempre un preliminar de las dos ciencias, canónica y civil, y debiera serlo para todas las profesiones y carreras si los estudios públicos tuviesen entre nosotros un orden verdaderamente sistemático y hubiésemos consultado en ellos la utilidad más bien que el ornato, y la filosofía antes que la erudición.

Todos somos hombres, y el conocimiento de nuestra naturaleza y de las condiciones y pactos con que su inefable Autor quiso modificarla y nos destina a la vida moral y de hombres es de indispensable necesidad a todos. Ésta es una verdad cuya evidencia nos dispensa de probarla, pero que, olvidada en parte o descuidada hoy, es causa en la sociedad de casi todos los males. Porque si en ella vemos a cada paso tantos padres de familia olvidados de sus obligaciones, tantos amigos falsos, tantos comerciantes sin fe, tantos ingratos a los beneficios, tanta doblez y superchería en los tratos, tanta relajación en las costumbres, la ignorancia de este estudio lo hace y el no saber los hombres lo que se deben a sí y a los demás. Un curso de Derecho Natural remediaría gran parte de estos daños, y con él la moral, la ciencia por excelencia, la más importante para el hombre, y la más digna de ocupar un ser verdaderamente social, iría poco a poco ganando el terreno que tiene perdido, y se nos haría al cabo familiar a todos.

Pero aunque esta ciencia no fuese tan universal y necesaria, lo sería siempre para todos aquellos que se destinan a las demás y consagran sus velas y sudores al conocimiento de la verdad. Todas las ciencias son para utilidad del hombre y se refieren a él. El estudio, pues, de su ser admirable y su naturaleza, los vínculos justos que le unen a su Autor, las atenciones que se debe a sí mismo, las relaciones con sus semejantes, son una mina riquísima de verdades que la providencia le ha puesto a la mano, y que debe por lo mismo cultivar con preferencia a todo, por su suma importancia y por la continua utilidad que le acarrean para el desempeño de sus funciones.

El teólogo cristiano, que ha de dirigir las conciencias de los fieles, que ha de saber encaminarlos al bien, desapegar su corazón de los vicios, alentarle en la desgracia y moverle poderosamente en la cátedra de la verdad por medio de la convicción y persuasión, ¡qué auxilios no hallaría si diese un año al estudio de los deberes del hombre, y abandonase de una vez tantas y tantas sutilezas y cuestiones vanas sobre que pudiera bien preguntarse dónde está su utilidad! El filósofo y el médico, ¡cuánto no encontrarían en este estudio que aplicarse a sus profesiones! En suma, todo buen ciudadano, ¡qué conformidad no vería entre estas leyes, si las cursase y conociese, y las de nuestros códigos! Y ¡cuánto esto alentaría la obediencia!, ¡qué respeto conciliaría a las últimas!, ¡con qué docilidad inclinaría los cuellos ante las supremas potestades que las han dictado!

Abundamos, Señor, en libros de todas clases y materias, pero nos faltan de ésta la primera y más útil de todas. Aún es más doloroso que, teniendo nuestras universidades una multitud de cátedras, muchas de ellas de muy poca importancia, para enseñar o las lenguas exóticas o las leyes de un pueblo cuyas necesidades y gobierno eran enteramente distintos de los que hoy tenemos, o las opiniones falsas y perjudiciales del monje Graciano, o las cavilaciones y sofisterías del escolasticismo, en ninguna se halla una cátedra de Derecho Natural y de Gentes, donde se forme nuestra juventud y se aprenda la importantísima ciencia del hombre y el ciudadano, ciencia sin embargo más universal que todas de todos lugares y sazones, de la vida privada y de la pública.

Gracias a Dios nos han tocado unos tiempos serenos y de luz en que estas verdades, aunque severas, no pueden ofender, y en que Vuestra Alteza, dirigido por el celo más sabio, se desvela particularmente en promover la verdadera ilustración y en ahuyentar los restos de oscuridad en que ha gemido la nación por algún tiempo. La universidad de Salamanca, que se llena de gozo estos felices días y está verdaderamente desengañada en punto de estudios e instrucción pública, no puede menos de valerse de esta dichosa ocasión y representar a Vuestra Alteza lo inútil que son muchas de las asignaciones de sus cátedras, singularmente en la enseñanza de leyes. La juventud gasta en sus aulas cuatro años en recorrer las del pueblo romano, que tal vez no debieran estudiarse sino como otro cualquier ramo de erudición o Antigüedad. En ellas se hallan constantemente estas tres cosas: o decisiones hijas de la equidad natural y que sería mejor y más fructuoso estudiar en las fuentes mismas de esta equidad, donde se darían enlazadas con los primeros principios, tomarían de ellos más luz y admitirían más justas aplicaciones; o decisiones particulares relativas a sus usos y costumbres privados, que siendo enteramente distintas de las nuestras no deben ya ocuparnos; o sentencias oscuras y truncadas de difícil cuanto inútil conciliación.

Es verdad que nuestras Partidas (porque los códigos anteriores son los usos y costumbres primitivas de las naciones septentrionales que nos conquistaron y sólo pueden ilustrarse por la historia) son en mucha parte tomadas de las leyes de aquel pueblo y de la compilación de Triboniano, pero sus decisiones son tan claras y sencillas que ningún auxilio necesitan para ser bien entendidas. Y, después de este cuerpo, las demás de nuestras leyes nada tienen con las de aquel pueblo conquistador, cuya constitución y máximas fundamentales ya en los tiempos de la República, ya en los del Bajo Imperio, fueron siempre muy otras de las nuestras. Nuestras necesidades y sistema civil, y nuestros vicios y opiniones las han dictado a nuestros augustos legisladores, y estas necesidades y sistema deben estudiarse profundamente si queremos penetrarlas.

Otro grave daño del estudio prolijo de las leyes romanas es ocupar el tiempo a la juventud y estorbar que lo dedique en las universidades ni a los principios de nuestro derecho público ni a los de economía civil, tan necesarios uno y otro para entender bien nuestras leyes y saberlas aplicar con fruto. Es verdad que en el Código y Volumen se hallan algunos títulos de estos importantes objetos, nombres de magistrados y tribunales, descripción de sus encargos y ministerio, decisiones sobre agricultura y comercio y otros avisos saludables sobre varios capítulos de administración pública. Pero ¡cuánto no hay que sudar y afanarse para hacer el cotejo de un magistrado del Bajo Imperio y otro magistrado de los nuestros! ¡Cuán vagas, cuán poco motivadas suelen ser las aplicaciones que se leen en los sabios de uno a otro! ¡Cuán distintos entre sí los sistemas de contribuciones y cargas públicas de industria y de comercio! ¡Qué de errores políticos no ha sufrido la Europa moderna por haber adoptado en estos puntos los principios y leyes romanas, a veces sin examen, a veces deslumbrada con la Antigüedad! Y ¡cuánto mejor fuera estudiar hoy todas estas cosas en nuestra casa, por nuestros autores, con atención a nuestras necesidades, a nuestro suelo, a nuestras preocupaciones y opiniones, que en los fragmentos incoherentes de un pueblo que no existe ya sobre la tierra y cuyos principios de administración eran opuestos a los nuestros!

Las artes y el comercio han mudado también de objeto enteramente con el descubrimiento de las dos Indias, y las ciencias económicas puede decirse que apenas cuentan un siglo de Antigüedad, desde que la aritmética política y la filosofía han logrado sacarlas, de axiomas generales inconexos y sin comprobación, a cuerpo de doctrina verdaderamente sistemático, cuyas partes estrechamente enlazadas se comunican un grado de luz suficiente a elevarlas de la esfera de opiniones vagas a la de ciencias demostradas. Los romanos, en su constitución militar, no conocieron los verdaderos principios de estas ciencias, ni las honraron debidamente. Las artes entre ellos fueron la ocupación de los esclavos. El comercio estuvo siempre desacreditado, y las compañías y colegios fabriles, que en parte les debemos, han sido entre nosotros la causa principal de los atrasos de las artes. ¿A qué, pues, buscar las leyes mercantiles, las económicas, las fabriles, en un pueblo que tuvo siempre o ideas falsas o poco exactas de estos objetos en su Código y Volumen, y no en las obras luminosas de tantos sabios modernos?

El tiempo, Señor, es brevísimo, los objetos de las ciencias se multiplican cada día con lo que cada generación añade de experiencias a la generación que le precedió, y nuestra juventud, por el mal sistema de instrucción pública, no saca de las universidades sino ideas abstractas que tiene que olvidar en gran parte viéndose precisada a rehacer de nuevo sus estudios y a ilustrarse y doctrinarse privadamente. Ni pueden en esto culparse justamente los catedráticos y maestros. Los hay, Señor, verdaderamente sabios y desengañados, y la universidad que se complace en estos buenos hijos espera de ellos un nuevo tributo de gloria y consideración; pero, necesitados por las leyes académicas a enseñar los ramos de sus asignaciones, ni pueden extenderse hacia otros, por más que reconozcan su importancia, ni convertirse a ciertas novedades útiles que serían el escándalo de los menos desengañados. Gimen en su corazón al ver que el sistema académico, hijo de unos siglos de tinieblas, es un cuerpo incoherente y mal organizado, donde hay ciencias importantísimas intactas, otras oprimidas con la misma multitud y diversidad de sus cátedras, y todas mal clasificadas y mancas en sus principios. Suspiran por una reforma entera y meditada, ven su necesidad, calculan sus ventajas, pero acaso nimiamente tímidos, no se atreven a intentarla por sí mismos.

En las universidades no deben enseñarse sino elementos, y en todas no vemos otra cosa que cátedras erigidas para explicar y estudiar en un año volúmenes en folio. De aquí la pesadez de nuestras carreras literarias y la imposibilidad de que los jóvenes más estudiosos puedan abarcar más de una ciencia, cuando todas ellas se tocan entre sí y no hay una tan aislada que no necesite de los auxilios de sus compañeras, y que, estudiada sola como hoy sucede, no se vea falta de mil conocimientos y noticias útiles en grave daño de la sociedad. Por esta causa, desde que las ciencias se han dismembrado y secuestrado unas de otras, han ido disminuyéndose los hombres grandes y profundos en ellas. Y un teólogo, un legista, o canonista de nuestras escuelas, puesto repentinamente en medio de la sociedad, es hoy un hombre nuevo y casi inútil para sus empleos y funciones, porque ha empleado el tiempo en estudiar especulaciones y cosas generales, que o nada o muy poco le pueden ya servir, y se halla vacío de todo aquello que a cada paso le piden y que tal vez ni aun sabe dónde debe buscar.

Reunamos pues, Señor, los estudios divididos, rehagamos el árbol sistemático de la sabiduría bajo mejores principios, y demos a las ciencias prácticas y a la utilidad los años y tareas consagrados hasta ahora a palabras y vanas especulaciones. Vuestra Alteza ha hecho lo que permitieron los tiempos cuando reformó ésta y las demás universidades los años pasados; pero fue sabiduría suya no hacer entonces más, ni completar tan grande obra, conociendo bien que las reformas repentinas y totales suelen causar graves inconvenientes no estando preparados los ánimos, y que es más acertado sacrificar entonces a la necesidad, y, echada la semilla, dejar al tiempo el cuidado de sazonarla.

Pero Vuestra Alteza mismo suspiraba y suspira por mayores mejoras, encargadas a la universidad en el mismo Plan que le daba, que le representaren cuando el tiempo y la práctica le fueren enseñando para el mayor bien de los estudios e instrucción pública. Hoy cuenta la universidad dieciocho años de experiencias, y en ellos ha palpado la necesidad absoluta de un nuevo Plan de estudios bien ordenado y general, donde, sin atender a las actuales enseñanzas, todo se refunda y cree como allí de nuevo, acabando de una vez con tanta multitud de leyes y estatutos oscuros y contradictorios con que nos vemos abrumados. Debe, sin embargo, llevarse en el día toda la atención de Vuestra Alteza la Facultad de Leyes sobre que representa la universidad. Ésta, señor, debiera ordenarse dando mucho al Derecho Natural y de Gentes, como fuente y raíz de toda buena legislación, algo a las leyes romanas, siquiera por su venerable Antigüedad, mucho más a las nuestras como norma y pauta de nuestras acciones y juicios, y mucho también a nuestro derecho público y a las ciencias económicas, que tanto contribuyen a fomentar y promover la felicidad común.

Por cuyos motivos, la universidad juzga de nuevo dignos de toda alabanza los deseos del Rector de la de Valladolid y por muy útil a aquel estudio en el que las dos cátedras de Código y Volumen se conviertan en el de cátedras de Derecho Natural y de Gentes; y uniendo con esta ocasión sus ruegos a los ruegos del Rector, suplicar también a Vuestra Alteza que, mientras llega el día de más saludables reformas, se sirva concederle la misma gracia para sus aulas, si es que no tiene a bien aprobar en todas sus partes el Plan de Filosofía que tiene representado a Vuestra Alteza, y donde ya se ordena el estudio de las leyes naturales.

La universidad no quiere ocupar la atención de Vuestra Alteza informándole particularmente de las opiniones del autor Juan Bautista Almici en sus Elementos de Derecho Natural y de Gentes, porque tiene a la mano para la enseñanza otro curso más lleno, más metódico y acomodado en los del sabio Heinecio, de donde Almici tomó casi enteramente los suyos, y que, habiéndose impreso en esa corte bajo la aprobación de Vuestra Alteza y enseñándose en sus Reales Estudios de San Isidro, pueden correr sin ofensa alguna en las manos de la juventud. La obra intitulada Positiones de Jure Naturae et Civitatis, del célebre profesor Martini, es también bien elemental y aplaudida, y se enseña sin tropiezo en las universidades católicas de Alemania. Pero establecida la enseñanza del Derecho Natural y provistas sus cátedras de maestros celosos y desengañados, ellos cuidarían de buscar los mejores elementos para la instrucción de sus discípulos, y esta elección sería justo dejarla a las mismas universidades indistintamente, porque ellas son siempre las que están más bien instruidas de la necesidad, desean más los aprovechamientos de la juventud, y pueden promoverlos más acertadamente.

Que es cuanto la universidad de Salamanca puede informar a Vuestra Alteza sobre la consulta que se sirve hacerle y la pretensión del Rector de la de Valladolid.

16 de enero de 89.

Juan Meléndez Valdés




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Informe sobre la propuesta del preceptor de Latinidad de Alba de Tormes


Salamanca, 2 de enero de 1789

La Junta de Letras Humanas ha examinado el proyecto del maestro de Gramática de la villa de Alba de Tormes, don Santiago Álvarez Cienfuegos, sobre convertir los cien ducados de salario destinados hoy al repetidor de aquel estudio en varios premios para sus discípulos más aprovechados; y alabando lo primero el buen celo de aquel maestro, lo halla muy digno de que vuestra señoría lo proteja y recomiende al Supremo Consejo; pero ve al mismo tiempo en el plan que tiene formado algunas cosas que pudieran mejorarse, a fin de hacer más útiles y decorosos dichos premios.

El hombre se mueve siempre en proporción de los estímulos de gloria o de interés que se le ponen a la vista, y es utilísimo presentar estos estímulos y ofrecer ciertos alicientes a la niñez para ponerla desde luego en la senda del trabajo. Muchos colegios han debido a tales premios un espíritu de emulación y aplicación en sus alumnos, que los han colmado después de gloria, siendo, por otra parte, la falta de ellos causa muy principal de los atrasos de nuestras letras; y así, no duda la Junta que los estudiantes gramáticos de la villa de Alba se animarán notablemente con la expectativa y aliciente que se les va a ofrecer.

Pero al mismo tiempo es indispensable que reine en su distribución la más rigurosa justicia, y que se hagan con la publicidad y solemnidad posibles; porque, si viesen los niños unos jueces interesados y parciales doblarse al partido o al favor, lejos de producir ningún bien el establecimiento, empezaría a pervertirles su carácter moral, y a hacer a sus ojos despreciables aquellos mismos cuyo dictamen se le mandaba venerar. La publicidad y solemnidad en la distribución daría, además, mayor idea del vencimiento a los mismos contendientes, y despertaría más y más su emulación y el ahínco de conseguir la victoria.

Los padres, por otra parte, que asistiesen al certamen se complacerían en sus buenos y adelantados hijos, o se llenarían de rubor en los malos y desaplicados, saliendo acaso de allí con mejores resoluciones de desvelarse en su educación, y todo ello cedería en bien de la misma juventud. Por lo cual parece a la junta que la función de estos premios debería tenerse en las casas consistoriales a presencia de todo el ayuntamiento y párrocos de la villa, como jueces unos y otros, según se dirá después. Mas no cree necesario el que, habiendo en ella un clero tan numeroso, y unos párrocos y un vicario tan instruidos, intente el preceptor distraer a los prelados de los dos conventos de San Francisco y Carmen descalzo de su retiro y ocupaciones religiosas, y los quiera cargar con esta nueva.

Los párrocos son los pastores y padres de los niños, y a ellos corresponde honrar este acto con su presencia, ser jueces de su aplicación y tomar parte en todos sus adelantamientos. Pero deberían además convidarse las personas distinguidas y honradas de la villa para que se autorizase cuanto fuese posible la función.

Parece bien a la junta el señalamiento de las dos temporadas de Navidad y San Juan como las más desocupadas y oportunas para celebrar los exámenes; pero no tiene por necesario el que ninguno de sus catedráticos vaya a autorizarlos, porque después del maestro de Latinidad y los párrocos ni son necesarios más jueces ni es justo gravarlos a ellos o a la misma villa con el gasto de un viaje costoso.

Los cien ducados, salario del repetidor, podrán distribuirse en dos porciones de cuatrocientos reales cada una para las dos temporadas de premios, y otra de los trescientos reales restantes para el pago de la casa del preceptor en remuneración de su celo y trabajo, sin que sea útil subdividir en cinco clases los discípulos ni hacer una partición tan menuda del caudal. Y así, le parece a la junta que bastarán tres solos premios de Gramática: el primero, de ciento treinta reales, para los mayoristas o más adelantados; el segundo, de ciento, para los estudiantes de medianos; y el tercero, de setenta, para los menores; añadiendo, además, un cuarto premio de cien reales, que se llamará premio de virtud, indistintamente para todos, y con que se completa la cantidad de los cuatrocientos reales que se han de distribuir en cada temporada.

Los ejercicios para ganar los tres primeros premios serán en sustancia los que propone el preceptor. Los mayoristas traducirán por suerte en las oraciones de Cicerón, y en Virgilio y Horacio, sufriendo preguntas de los jueces sobre la cantidad de las sílabas, clase y medida de los versos, propiedad de la dicción, figuras y modos de decir, y demás cosas en que debe estar instruido un buen gramático. Los de medianos traducirán de la misma manera por Nepote, Epístolas de Cicerón y Ovidio, sufriendo las preguntas correspondientes a su clase; y los de menores por las Fábulas de Fedro, disminuyendo hasta el punto de declinar y conjugar. Los jueces de estos tres premios serán el mismo preceptor y el vicario eclesiástico y demás párrocos que por su instrucción y por la importancia de este pequeño establecimiento no dude la Junta se esmeren cuanto sea posible en la imparcial severidad de los exámenes.

El cuarto premio, llamado de virtud, se dará sin atención al mayor aprovechamiento, al niño más bien morigerado en sus cortos años, al más quieto, al más obediente a sus padres, al más dócil a los avisos de su maestro, al más verídico en sus palabras y, en suma, a aquel más bien reputado en el estudio y en la opinión común. Y en este premio serán jueces los mismos maestro y párroco, y todo el ayuntamiento.

La junta cree que, entre tantos premios como se destinan en todas partes a las Letras y a las Artes, debe tener también su lugar la virtud; y que el mismo deseo de gloria o de interés que puede animar a un niño para competir un premio de Gramática, puede animarle también para competirle en buenas costumbres y ejemplo. En muchas cosas el no haberse hecho antes suele ser el estorbo principal de llegarse a establecer; pero, sin embargo, deben intentarse por la utilidad que traen cuando se consiguen y salen felizmente. Y si ya se ha probado y se ha hallado que a los hombres se les puede hacer laboriosos y aplicados por el premio, también debe probarse y se hallará igualmente que se les puede hacer buenos y virtuosos por el mismo camino. ¡Ojalá que la villa de Alba, establecido en ella este premio, dé un ejemplo palpable de lo que puede hacer el interés aun en la misma virtud, y enseñe a la nación una nueva clase de establecimientos y certámenes desconocida hasta ahora en ella, pero que puede serle utilísima bien meditada y ordenada!

Salamanca, 2 de enero de 1789.

Juan Meléndez Valdés
y José Ruiz de la Bárcena




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- 13 -

Oficio al Señor Rector de la universidad de Salamanca


Madrid, 7 de mayo de 1789

El Doctor don Juan Meléndez Valdés, catedrático de Prima de Letras Humanas de la universidad de Salamanca, con el más profundo respeto expone a Vuestra Alteza haber venido a esta corte a ciertos negocios personales que exigían absolutamente su presencia en tiempo de vacaciones, dejando su cátedra regentada por un sustituto aprobado por la universidad, y creyendo poder volver a servirla en muy breve tiempo. Pero, habiendo estos negocios dilatado más allá de su esperanza, y habiendo él mismo estado enfermo largas temporadas, como aparece de la certificación que acompaña esta representación, a Vuestra Alteza suplica se sirva concederle su licencia para poderse detener hasta haber concluido dichos negocios y recobrádose de sus indisposiciones, expidiendo su Real Orden a aquella universidad para que lo tengan así entendido, y para que al mismo tiempo le contribuya con la renta de su cátedra por todo el tiempo de su ausencia, dejando sólo la cuarta parte a prorrata para remunerar al sustituto, con arreglo a los estatutos de la universidad, y a lo que Vuestra Alteza ha proveído otras veces dispensando en iguales casos.

A los reales pies de Vuestra Alteza.

Madrid, 7 de mayo de 1789.

Doctor don Juan Meléndez Valdés




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- 14 -

Informe sobre el periódico Diario de las Musas de Luciano Francisco Comella y Lorenzo de Burgos


10 de mayo de 1789

Muy piadoso Señor:

He visto y leído con la mayor atención el proyecto y cuadernos del Diario de las Musas, que Vuestra Alteza se sirvió remitir a mi censura, y he conferenciado además con los autores de él sobre la ejecución de la obra; y en vista de todo, debo decir a Vuestra Alteza que el plan de este periódico me ha parecido juicioso y bien meditado y de no poca utilidad al público por la variedad de objetos que debe abrazar, unos de instrucción y filosofía, y otros de amenidad y honesto entretenimiento. Los autores se me han mostrado llenos del mejor deseo de trabajar por sí, y solicitar por todos los medios que les sea posible auxilios de otros literatos para llevarle cada vez a mayor perfección; y los números que he examinado, y devuelvo a Vuestra Alteza, no conteniendo nada opuesto a la religión ni las leyes, están por otra parte escritos con pureza y llenos de buenos y juiciosos pensamientos.

Vuestra Alteza, pues que conoce cuanto estas hojas volantes bien trabajadas contribuyen a la propagación del buen gusto, y que a ellas deben otras naciones en gran parte los progresos que han hecho en él, puede sin ninguna dificultad permitir la publicación de dicho diario, que es cuanto puedo informar a Vuestra Alteza.

A los reales pies de Vuestra Alteza.

Doctor don Juan Meléndez Valdés




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- 15 -

Oficio comunicando al Rector de la universidad su ascenso a la Audiencia de Zaragoza


Madrid, 22 de mayo de 1789

Ilustrísimo Señor.

Muy Señor mío de mi mayor veneración: ofrezco a Vuestra Ilustrísima con el más profundo respeto, y como un tributo justo, aunque pequeño, de mi obligación y gratitud, la plaza de Alcalde del Crimen de la Audiencia de Zaragoza, con que el Rey acaba de honrarme, para que Vuestra Ilustrísima disponga de ella, como de éste su hijo, según su voluntad. Este nombre ilustre y apreciable me da el derecho de esperarlo así, y de poder volver a Vuestra Ilustrísima como a su fuente, cuanto de ella he recibido, porque el presente y cuantos honores puedan venirme con el tiempo serán siempre de Vuestra Ilustrísima, y deberán referirse a Vuestra Ilustrísima que me ha formado con su doctrina, enseñado con sus ejemplos y adoptado después por suyo, y a quien yo me confesaré perpetuamente deudor de todos mis adelantamientos y fortunas. Dios Nuestro Señor grandeza.

C. E. M. S. su más humilde hijo.

Madrid, 22 de mayo de 1789.

Doctor don Juan Meléndez Valdés




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- 16 -

Expediente formado en virtud de Real Orden de Su Majestad sobre la obra periódica El Académico


Madrid, 2 de julio de 1793

Señor:

Don Juan Meléndez Valdés, don Nicasio Álvarez de Cienfuegos, don Ramón Pérez Campos, don Diego Clemencín, don Domingo García Fernández y don Juan de Peñalver, con el más profundo respeto a los pies de Vuestra Majestad, dicen que: Penetrados de la necesidad que hay en España de una obra periódica que, si es posible, abrace todos los ramos de los conocimientos humanos, manifieste su estado actual en las naciones cultas y los progresos y adelantamientos que cada día hacen en ellos la observación y el genio de los hombres sabios y aplicados, y, llenos de amor hacia las mismas ciencias, han proyectado la obra periódica cuyo prospecto acompaña a esta humilde súplica. Les parece que podrá despertar la curiosidad y el talento de nuestros españoles, y encaminarán hacia la verdadera y sólida instrucción poniéndoles delante los progresos que dan en ella otros pueblos y las ventajas que de ello les resulta; y, por lo mismo, esperan que un proyecto tan útil no sea del desagrado de Vuestra Majestad, que tanto se desvela en el bien y la felicidad de todos sus vasallos.

Los suplicantes, que conocen bien las dificultades que acaso puede tener este proyecto para ciertas gentes preocupadas que no alcanzan a distinguir las luces del abuso que de ellas puede hacerse, aseguran en el mismo proyecto la detención y miramiento con que tratarán cualquier punto que pudiera detener la más escrupulosa delicadeza, y tienen la satisfacción de hacer a los pies de Vuestra Majestad esta misma declaración. Nada dirán, nada extractarán, en nada se mezclarán que pueda ofender de modo alguno. Trabajan para la utilidad, y respetando, si es lícito decirlo, hasta la misma preocupación; en ciertas materias las pasarán por alto en su periódico, y querrán más bien pasar a los ojos de algunos por menos instruidos que por hombres de opiniones nuevas. Por lo mismo desde ahora suplican a Vuestra Majestad que, si les es aceptada, como esperan, esta empresa, recibiéndola bajo su protección, así como la profunda veneración con que los suplicantes se la presentan, se digne de nombrar el censor o los censores que fuesen de su real agrado, así como la mayor seguridad de la sabia resolución de Vuestra Majestad como del mismo público, a cuyo beneficio consagran sus tareas.

El amor y la protección que Vuestra Majestad sabe dispensar a todas las empresas útiles da a los suplicantes la justa confianza de que mirará ésta benignamente para bien y utilidad de sus pueblos. Dios guarde la importante vida de Vuestra Majestad, como hemos de menester sus vasallos.

Señor, a los pies de Vuestra Majestad.

Madrid, 2 de julio de 1793.

Don Juan Meléndez Valdés
(y otras cinco firmas)


El Académico

La obra que ofrecemos al público tiene por objeto todos los conocimientos humanos. Asunto en sí inmenso e inagotable, pero que necesariamente debe reducirse a límites conocidos y compatibles con la corta extensión de un papel periódico, para que ni se nos pida nunca más que a lo que ahora nos obligamos, ni se nos culpe por lo que dejamos de hacer.

Las varias obras que se publican en Europa de muchos años atrás, y que aunque con diversos títulos tienen el mismo objeto, se extienden más o menos en ciertos ramos, según las circunstancias del tiempo y el país o el genio de sus autores. No siendo de este lugar ni de nuestro instituto censurar este género de escritos, sólo diremos que algunos, por no decir los más, incurren en el defecto sustancial de no seguir plan ninguno científico, ni de tener objeto fijo y determinado.

Nuestro periódico contendrá la historia de cuanto se hace y adelanta en España junto con lo más esencial de los extranjeros. Las bellas letras, la poesía, la elocuencia, las ciencias sagradas, naturales y exactas, la jurisprudencia, economía civil, comercio, geografía, artes y oficios, noticias literarias, bibliografía, darán asunto a importantes artículos, en que se analizarán las obras relativas a cada ramo que se publiquen dentro y fuera de la Península, si las hallamos dignas de este género de trabajo. Y aunque, en general, nos ceñiremos únicamente a dar a conocerlas, sin embargo, no olvidamos que en un periódico destinado en gran parte a la instrucción de la juventud no huelga el examen de ciertos errores que pudieran perjudicarla.

Se insertarán, además, aquellos artículos y memorias particulares que se consideren dignos de la atención del público, en todas materias, y que no excedan la extensión propia de un papel periódico.

Asimismo, se expresarán los nuevos descubrimientos y adelantos de las artes y ciencias entre nosotros o entre los extranjeros.

Finalmente, se darán todas aquellas noticias que interesaren a diversas clases de la sociedad y señaladamente al comercio.

En resolución, este papel será una miscelánea de ciencias, artes y literatura. Lo agradable, lo útil y lo necesario se sucederán rápidamente y con su mezcla formarán un todo, cuyo contraste tendrá por objeto hacer dulce y provechosa a un tiempo su lectura.

Así, en los extractos de los libros como en los demás artículos, evitaremos, cuanto nos sea posible, la prolijidad, procurando ser concisos sin ser oscuros.

La imparcialidad reinará en esta obra. El hombre de mérito nos encontrará siempre prontos a tributarle los elogios que le son debidos, así como los negaremos obstinadamente a aquella clase de ignorantes que, poseídos de la manía de ser autores, mantienen al público en sus preocupaciones o propagan en él la depravación del gusto y de la razón. No se crea tampoco que, arrogándonos el peligroso derecho de reprender cuanto hay digno de censura, pretendemos hacernos unos Quijotes, ridículamente encaprichados en reformar a nuestro antojo el mundo literario, cuando nuestro ánimo es sólo de dar a conocer el estado en que se halla.

Ni menos queremos deslumbrar al público anunciándole una obra perfectísima. Las de esta especie han de tener forzosamente algunos defectos, y la mejor es la que tiene menos. Ofrecemos, sí, hacer cuanto esté de nuestra parte por evitarlos todos y dar a este periódico la mayor perfección posible. Y deseamos nos ayuden a lo mismo nuestros compatriotas con sus producciones, que insertaremos gustosos siempre que puedan contribuir al logro de tan digna empresa.

Hubiéramos podido hacer una larga enumeración de las utilidades de una obra de este género, pero el público no necesita en el día que le digan que el saber es útil. Sin embargo, no sé qué desgraciada fatalidad ha esparcido entre muchos la opinión de que las ciencias son nocivas a la quietud y felicidad pública, creyendo ver en ellas el origen necesario de males que proceden sin duda de otras causas bien distintas, sólo porque se cultivan con ardor y con fruto donde se ven aquéllos. Pero, discurriendo de este modo, pudieran atribuírseles al modo en que el vulgo cree que la peste nace de la presencia de algún cometa o de otra causa que se imagina. Despreciemos esta casta de hombres ignorantes y dejémosles señalar a su antojo las causas que no alcanza su poca instrucción o su mala organización. Y creamos firmemente y por honor a la razón que el saber no perjudica jamás a ninguno, y que el adelantamiento de las ciencias, de las artes, de las fábricas, del comercio, de la industria, de la población, de la fuerza y riqueza de los Estados es a un mismo tiempo la verdadera felicidad de los pueblos y de los soberanos que los gobiernan.






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- 17 -

Exposición de súplica al Rey


Diciembre de 1800

Señor:

Don Juan Meléndez Valdés, vuestro fiscal jubilado de la Sala de Alcaldes de Corte, puesto a los pies de Vuestra Majestad, con el más profundo respeto dice:

Que entendiendo, por orden Vuestra Majestad de 6 de octubre de 1798, en una comisión sobre los cuarteles y los propios y arbitrios de esta villa de Medina del Campo, se ha visto inesperadamente, el día 5 del presente mes, con la dolorosa novedad de haberle Vuestra Majestad jubilado de su plaza con medio sueldo de ella, mandándole por otro Decreto «trasladar inmediatamente su residencia a la ciudad de Zamora, de donde no salga sin licencia de Su Majestad y presentándose a aquel Capitán General».

El suplicante venera y obedece rendido la soberana voluntad de Vuestra Majestad, como siempre lo ha hecho; pero este golpe, tan duro como inopinado, tiene a él y a su triste familia en la mayor consternación, y le pone en necesidad, así por ella como por su honor, que no puede sufrir mancillado y perdido cual le parece estar, de representar humildemente a Vuestra Majestad y hacerle, como padre común de todos sus vasallos, mirar de nuevo más detenidamente por su inocencia y por su honor.

Este honor, Señor, es el depósito más sagrado de un hombre de bien que se ha desvelado toda su vida no sólo en conservarlo, sino en acrisolarlo y hacerlo cada día más puro. El exponente, penetrado de estas máximas desde su tierna niñez, no ha trabajado en otra cosa, poniéndolo siempre por norte de todas sus tareas; así es que siguió una carrera literaria en la primera universidad del reino con todas las distinciones académicas; que en la corta edad de veintitrés años, por lo que se había señalado y prometía para en adelante, se dignó el augusto padre de Vuestra Majestad conferirle una cátedra de renta casi igual a la que Vuestra Majestad le ha dejado en el día, y que en esta cátedra se esmeró en trabajar con celo y aprovechamiento por espacio de ocho años, hasta que en el de 1783, instado y aun solicitado por vuestro difunto conde de la Cañada y otros de vuestro Consejo para que, dejando la universidad por la toga, sirviese en ella al público y a Vuestra Majestad con mayor utilidad, fue nombrado Alcalde del Crimen de la Audiencia de Zaragoza, y después, sucesivamente, oidor de la Chancillería de Valladolid y fiscal de la vuestra Sala de Alcaldes de Corte.

En estos destinos, aunque sea ruboroso a un hombre de bien el hablar de sí y el proclamarse, no puede menos, en defensa de su inocencia y de su honor, de decir a Vuestra Majestad el suplicante que ha procurado no desmerecer nada, portándose siempre con el mayor celo, constante aplicación y amor ardiente hacia la persona de Vuestra Majestad y sus reales derechos. Si el fruto de sus tareas ha correspondido a sus deseos, juzgaralo la justificación de Vuestra Majestad y la opinión pública, que pocas veces se equivoca sobre el mérito de las personas, y los expedientes e informes que ha trabajado en dichos tribunales y existirán en sus archivos, y los elogios que todos estos trabajos le han valido más de una vez. Sus acusaciones fiscales eran, en el corto tiempo que pudo servir este empleo, escuchadas y celebradas con entusiasmo, y la primera de ellas, en la ruidosa causa del parricidio de don Francisco del Castillo, entendió entonces el suplicante haber tenido la honra de llegar a las manos de Vuestra Majestad, corrió por las de las personas primeras de su corte y anda hoy con otras, aunque manuscritas, en las de los literatos y aficionados a este género de estudios. De ésta y de las demás y de otros trabajos espera el exponente poner muy en breve una copia a los pies de Vuestra Majestad en testimonio de su aplicación y sus deseos de la gloria.

Encendido en ellos, y en horas que otros destinan sin reparo al ocio o los placeres, el suplicante ha trabajado, y publicó el año de 97 tres tomos de poesías dedicadas a vuestro Príncipe de la Paz y que tuvo el honor de poner en vuestras reales manos, en las cuales suenan más de una vez con bendiciones los nombres augustos de Carlos y Luisa de Borbón, testimonio tan indeleble del tierno y sencillo amor del suplicante hacia sus reales personas, como justo tributo a sus virtudes y beneficencia. Estas poesías, Señor, han sido aclamadas y traducidas muchas de ellas por los italianos y franceses, y, si las letras dan alguna gloria a las naciones, el exponente ha cuidado, según su pequeñez, de aumentar la del suelo en que tuvo la dicha de nacer.

El deseo, Señor, de la prosperidad de este suelo y de la de Vuestra Majestad, que tan justa y felizmente lo gobierna, abrasan día y noche al exponente, no habiendo tenido ni otros gustos ni otras diversiones que los de su estudio, su retiro y sus libros para hacerse así digno de llenar con utilidad todos sus ministerios. Yen medio de todo esto, ¿será posible que Vuestra Majestad le quiera tener ocioso y le haya jubilado? Su conciencia asegura al suplicante haber servido a Vuestra Majestad con todo el esmero de que le ha sido posible, y ningún cargo, ninguna sombra podrá oponerse contra la pureza y extracto desempeño de todos sus deberes. ¡Cuál será, pues, su dolor al ver hoy retirado y en desgracia de Vuestra Majestad sin alcanzar por qué! Vuestra Majestad, Señor, es justo y juzgará como tal; es padre de todos sus vasallos, y jamás negó sus oídos a sus reverentes súplicas; fomenta y protege las letras como tan útiles para la común felicidad, y no es creíble que arrinconase a un literato que las cultiva con algún fruto; tiene dicho más de una vez en sus Reales órdenes que no quiere la jubilación de los que le sirven, sino que trabajen mientras puedan hacerlo, y tampoco es posible que jubile a un magistrado benemérito en la edad de cuarenta y tres años, es decir, cuando más útil puede ser y tiene ya adquirido todo el caudal de ciencia y experiencia necesario en los destinos. En fin, Señor, Vuestra Majestad, que tanto precia el honor y la probidad, no es posible tampoco (lo vuelvo a repetir) que haya querido mancillar el del suplicante jubilándole sin solicitarlo, confinándole en una ciudad extraña para él y privándole así de la libertad de salir de ella, que tan precisa y necesaria es a todos. El corazón benéfico y justo de Vuestra Majestad no ha podido querer ninguna de estas cosas para un vasallo fiel, entusiasta de su servicio y deseoso de sacrificarse en él hasta el último día de su vida.

Por todo lo cual, como asimismo por los inmensos gastos que ha hecho el suplicante hasta acabar con su patrimonio y el de su infeliz mujer en servicio de Vuestra Majestad; por la cátedra y los intereses que abandonó por este servicio y hoy tendría muchos mayores en cátedras superiores; por la estrechez en que se halla, atrasado y empeñado con las continuas mudanzas de destinos y gastos que consigo traen; por lo fielmente que ha cuidado de llenar todos sus deberes; por su pureza y religiosidad; por el nombre de las letras que ha cultivado; por su honor y su inocencia, que ve menoscabados y en opiniones, y por su edad, en fin, que es la más sazonada para trabajar y ser útil.

A Vuestra Majestad suplica rendidamente que, alzándole su inesperada jubilación, se digne volverle a su servicio, ya nombrándole, puesto que está dada su plaza al que interinamente la servía, para otra de fiscal supernumerario del Consejo Real en las ausencias y enfermedades de sus fiscales ancianos, ya para alguna de las dos que en él se hallan vacantes u otra de otro Consejo, ya para la regencia de la Chancillería de Valladolid que parece se ha creado ahora, o ya, en fin, para otro destino honroso y digno de la mano benéfica de Vuestra Majestad, en que el suplicante pueda desplegar su celo y sus pequeñas luces y con el cual repare su honra y su inocencia, desestimadas y por tierra, y los atrasos y menoscabos de su arruinada fortuna. Así lo espera el suplicante de la piedad de Vuestra Majestad, a que se acoge confiado.

Juan Meléndez Valdés




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- 18 -

Oficio sobre su marcha al destierro en Zamora


Abril de 1801

Excelentísimo Señor.

Muy señor mío: Al atento oficio de Vuestra Excelencia, de 29 del próximo pasado mes de marzo, en que se me previene que verifique a la mayor posible brevedad el trasladar mi residencia a la ciudad de Zamora para presentarme al señor Comandante de armas de la plaza en cumplimiento de la Real Orden de Su Majestad, Dios la guarde, de 3 del mes de diciembre del año pasado, debo hacer presente a Vuestra Excelencia que mi detención en esta villa ha nacido de otra Real Orden de 2 de marzo, por la cual Su Majestad me permitió permanecer en ella mientras estuviese enfermo. Aún no se ha verificado mi entero restablecimiento, pero, deseoso de llevar a efecto la real voluntad, espero poder salir de aquí en el miércoles o jueves próximos, y antes haría si no fuera por este santo tiempo y hubiese en este pueblo algún carruaje o tuviese yo en Zamora habitación donde hospedarme, pues una que tenía, y aun pagaba ya tiempo había, se me ha ocupado judicialmente por un caballero Mariscal de Campo. Hácense en mi nombre las más vivas diligencias por otra, de que espero aviso en el correo inmediato; entretanto sírvase Vuestra Excelencia llevar a bien esta mi involuntaria detención, puesto que en esta villa, en Zamora y en todas partes siempre estaré a las órdenes de Vuestra Excelencia para cuanto guste mandarme.

Dios guarde la vida de Vuestra Excelencia muy felices años.

Juan Meléndez Valdés




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- 19 -

Oficio sobre su nombramiento de Caballero de la Orden Real de España


Madrid, 23 de diciembre de 1809

Excelentísimo Señor de Campo Alanje, Gran Canciller de la Orden Real de España.

Señor:

Recibo con el más alto aprecio el oficio de Vuestra Excelencia, de fecha del día de ayer, en que me avisa haberse servido Su Majestad nombrarme Caballero de la Orden Real de España, con los demás papeles que le acompañan. Incluyo a Vuestra Excelencia el del juramento de la orden firmado por mí, y le ruego ardientemente se sirva elevar a Su Majestad los sentimientos de mi gratitud, fidelidad y sincero amor a su Augusta Real persona.

Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.

Madrid, 23 de diciembre de 1809.

Juan Meléndez Valdés




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- 20 -

Oficio al Ministro de Justicia solicitando el pago de unos atrasos


Madrid, 13 de agosto de 1811

Excelentísimo Señor. El Consejero de Estado.

Desde el mes de enero de 1810, en que por mis sueldos de fiscal que era entonces de las Juntas de Negocios contenciosos, se me despachó el adjunto libramiento de 11.415 reales y 20 maravedises correspondientes a los meses de julio, agosto y octubre del año anterior, conforme a presupuestos aprobados por el rey en 5 de septiembre y 13 de octubre de dicho año de 1809, he estado tratando de realizar su cobro en los mismos términos y especies en que se han hecho los demás de su clase, sin que hasta ahora lo haya logrado. Yo tenía en aquella época sumisionada una casa en esta corte, para cuyo pago de la octava parte contaba entregar, entre el demás metálico, el referido libramiento según lo prescriben los reales decretos sobre enajenación de fincas nacionales; pero no habiendo llegado a realizarse la expresada sumisión, aunque sin culpa mía, me quedé con el libramiento para hacer uso de él en otra compra, en el caso de que el Tesoro público no pudiese satisfacérmele, como satisfizo los de mis compañeros correspondientes a los mismos meses.

Formose después el presupuesto general del servicio corriente por octubre de 1810; y por la prisa con que se hizo y falta de avisos a los interesados, a fin de que presentasen sus créditos para incluirlos con él, se dejó de comprender el mío, como muchísimos otros, cual se ve por el suplemento aprobado hace poco. Yo lo hice así presente entonces a Vuestra Excelencia en oficio de 28 de diciembre, rogándole que en el primer presupuesto, o suplemento que se formase al anterior, se me incluyese por dicha cantidad; por el mucho tiempo que ha mediado desde entonces hasta la formación del suplemento, y el no saber yo tampoco que se trataba de ello, han sido causa de que igualmente no se haya comprendido en él mi crédito.

El Excelentísimo Señor Ministro de Hacienda, a quien se lo he representado últimamente pidiéndole se sirva mandar convertirme dicho libramiento en una certificación del Tesoro público, me dice que no puede hacerlo por faltar el requisito de estar incluido en el suplemento y que acuda a Vuestra Excelencia para que lo ponga en otro segundo que se haga. Pero como éste, aun en el caso de que haya de verificarse, que no lo sé, puede dilatarse tanto como el anterior, o por mejor decir mucho más, porque serán menos los créditos olvidados, y por consiguiente poquísimos los reclamantes, y entretanto esté yo privado de hacer uso del libramiento de una cantidad legítimamente devengada por sueldos aprobados por el rey y que están ya pagados en efectivo a mis compañeros; ruego a Vuestra Excelencia que, teniendo en consideración los perjuicios que se me han seguido de tan larga dilación y de la que todavía puede haber, se sirva disponer lo conveniente, a fin de que dicho libramiento pueda convertirse en una certificación del Tesoro público, para darla yo en parte de pago de una finca que tengo rematada; elevando Vuestra Excelencia a Su Majestad en caso necesario esta mi solicitud para que tenga a bien concederme la expresada gracia, atendiendo a que el libramiento debe ya considerarse como un vale de tesorería, anterior a la creación de certificaciones.

Dios guarde a vuestra señoría muchos años.

Madrid, 13 de agosto de 1811.

Juan Meléndez Valdés







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