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M. R. Pugliese, «La vigencia de la concepción histórico jurídica de Altamira», en Revista de Historia del Derecho 20, Buenos Aires, 1992, págs. 335-375.

 

132

A. García-Gallo, «José María Ots y Capdequí», en AHDE 45, 1975, págs. 3-6; M. Peset, Estudio preliminar a José María Ots Capdequí, Obra dispersa, Valencia, Generalitat,1992, págs. IX-LIII; F. Tomás y Valiente, «Ots Capdequí (Valencia, 1893-Benimodo, 1975)», en AHDE 63-64,1993-1994, págs. 1411-1414.

 

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Sobre el alcance historiográfico de la obra americanista de Juan Manzano en el seno de la escuela de Altamira son especialmente oportunas las indicaciones de R. Altamira en su prólogo a J. Manzano, Las «Notas» a las Leyes de Indias de Manuel José de Ayala, Madrid, 1935.

 

134

A. de la Hera, «Antonio Muro Orejón», en AHDE, 65, 1995, págs. 1207-1209.

 

135

Mª. R. González, «El Diccionario de términos jurídicos de Rafael Altamira y su importancia en el Derecho indiano», en Estudios sobre Rafael Altamira, op. cit., págs. 37-50.

 

136

M. Peset, Rafael Altamira en México, pág. 270; cf. Mª. R. Pugliese, «La vigencia de la concepción histórico jurídica de Altamira», en Revista de Historia del Derecho (Buenos Aires) 20, 1992, págs. 335-375.

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