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Novelas exemplares

Miguel de Cervantes Saavedra



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  -[fol. Iv]-     —[5]→  

ArribaAbajoAdvertencia

El estudio crítico de las Nouelas exemplares figurará en el último tomo de las mismas. El lector echará de ver que, al pie de las páginas, insertamos las variantes de la edición madrileña (?) de 1614, excluyendo las puramente ortográficas. Las designamos con la letra M.

Madrid, junio de 1922.





  —[6]→     -[fol. IIr]-  

ArribaAbajo[Preliminares]1


Tabla de las Nouelas

i La Gitanilla.
ij El Amante liberal.
iij Rinconete y Cortadillo.
iiij La Española inglessa.
v El Licenciado Vidriera.
vj La Fuerça de la sangre.
vij El Zeloso estremeño.
viij La Illustre fregona.
ix Las Dos donzellas.
x La Señora Cornelia.
xj El Casamiento engañoso.
xij La de los perros Cipion y Bergança.



  —[7]→     -[fol. IIv]-  
Fee de erratas

Vi las doze Nouelas, compuestas por Miguel de Ceruantes, y en ellas no hay cosa digna que notar, que no corresponda con su original.

Dada en Madrid, a siete de agosto de 1613.

El Licenciado Murcia de la Llana.



  —[8]→  
Tassa

Yo, Hernando de Vallejo, escriuano de camara del rey nuestro Señor, de los que residen en su Consejo, doy fe, que auiendose visto por los señores del vn libro, que con su licencia fue impresso, intitulado Nouelas exemplares, compuesto por Miguel de Ceruantes Saauedra, le tassaron a quatro marauedis el pliego, el qual tiene setenta y vn pliegos y medio, que al dicho precio suma y monta dozientos y ochenta y seis marauedis en papel; y mandaron que a este precio, y no mas, se venda, y que esta tassa se ponga al principio de cada volumen del dicho libro, para que se sepa y entienda lo que por el se ha de pedir y lleuar, como consta y parece por el auto y decreto que esta y queda en mi poder, a que me refiero.

Y para que dello conste, de mandamiento de los dichos señores del Consejo, y pedimiento de la parte del dicho Miguel de Ceruantes, di esta fe, en la villa de Madrid, a doze dias del mes de agosto de mil y seyscientos y treze años.

Hernando de Vallejo.

Monta ocho reales y catorze marauedis en papel.



  —[9]→     -[fol. IIIr]-  
[Censura]

Vea este libro el padre presentado Fr. Iuan Bautista, de la orden de la Santissima Trinidad, y digame si tiene cosa contra la fe o buenas costumbres, y si sera justo imprimirse.

Fecho en Madrid, a 2 de iulio de 1612.

El Doctor Cetina2.



  —[10]→  
Aprovacion

Por comission del señor doctor Gutierre de Cetina, vicario general por el illustrissimo cardenal D. Bernardo de Sandoual y Rojas, en Corte, he visto y leydo las doze Nouelas exemplares, compuestas por Miguel de Ceruantes Saauedra; y supuesto que es sentencia llana del angelico doctor Santo Thomas, que la eutropelia3 es virtud, la que consiste en vn entretenimiento honesto, juzgo que la verdadera eutropelia esta en estas Nouelas, porque entretienen con su nouedad, enseñan con sus exemplos a huyr vicios y seguir virtudes, y el autor cumple con su intento, con que da honra a nuestra lengua castellana, y auisa a las republicas de los daños que de algunos vicios se siguen, con otras muchas comodidades, y assi me parece se le puede y deue dar la licencia que pide, saluo &c.

En este conuento de la Santissima Trinidad, calle de Atocha, en 9 de iulio de 1612.

El padre presentado Fr. Iuan Bautista4.



  —[11]→  
Aprovacion

Por comission, y mandado de los señores del Consejo de su magestad, he hecho ver este libro de Nouelas exemplares, y no contiene cosa contra la fe ni buenas costumbres, antes con semejantes argumentos nos pretende enseñar su autor cosas de importancia, y el como nos hemos de auer en ellas; y este fin tienen los que   -[fol. IIIv]-   escriuen nouelas y fábulas; y ansi me parece se puede dar licencia para imprimir.

En Madrid, a nueue de iulio, de mil y seyscientos y doze.

El Doctor Cetina5.



  —[12]→  
Aprouacion

Por comission de vuestra alteza he visto el libro intitulado Nouelas exemplares, de Miguel de Ceruantes Saauedra, y no hallo en el cosa contra la fe y buenas costumbres, por donde no se pueda imprimir, antes hallo en el cosas de mucho entretenimiento para los curiosos lectores, y auisos y sentencias de mucho prouecho, y que proceden de la fecundidad del ingenio de su autor, que no lo muestra en este menos que en los demas que ha sacado a luz.

En este monasterio de la Santissima Trinidad, en ocho de agosto de mil y seyscientos y doze.

Fray Diego de Hortigosa.



  —[13]→     -[fol. IVr]-  
Aprouacion

Por comission de los señores del Supremo Consejo de Aragon vi vn libro intitulado Nouelas exemplares, de honestissimo entretenimiento, su autor Miguel de Ceruantes Saauedra, y no solo [no] hallo en el cosa escrita en ofensa de la religion christiana y perjuyzio de las buenas costumbres, antes bien confirma el dueño desta obra la justa estimacion que en España y fuera della se haze de su claro ingenio, singular en la inuencion y copioso en el lenguage, que con lo vno y lo otro enseña y admira, dexando desta vez concluydos con la abundancia de sus palabras a los que, siendo emulos de la lengua española, la culpan de corta y niegan su fertilidad, y assi se deue imprimir; tal es mi parecer.

En Madrid, a treynta y vno de iulio de mil y seyscientos y treze.

Alonso Geronimo de Salas Barbadillo6.



  —14→     -[fol. IVv]-  
El Rey

Por quanto, por parte de vos, Miguel de Ceruantes, nos fue fecha relacion que auiades compuesto vn libro intitulado: Nouelas exemplares, de honestissimo entretenimiento, donde se mostraua la alteza y fecundidad de la lengua castellana, que os auia costado mucho trabajo el componerle, y nos suplicastes os mandassemos dar licencia y facultad para le poder imprimir, y priuilegio por el tiempo que fuessemos seruido, o como la nuestra merced fuesse, lo qual, visto por los del nuestro Consejo, por quanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la pragmatica por nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula en la dicha razon, y nos tuuimoslo por bien.

Por la qual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo y espacio de diez años cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el dia de la fecha desta nuestra cedula en adelante, vos, o la persona que para ello vuestro poder huuiere, y no otra alguna, podays imprimir y vender el dicho libro, que de suso se haze mencion.

Y por la presente damos licencia y facultad a qualquier impressor destos nuestros reynos,   —15→   que nombraredes, para que durante el dicho tiempo lo pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado, y firmado al fin, de Antonio de   -[fol. Vr]-   Olmedo, nuestro escriuano de Camara, y vno de los que en el nuestro Consejo residen, con que antes que se venda le traygays ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impression esta conforme a el, o traygays fee en publica forma, como por corrector por nos nombrado se vio y corrigio la dicha impression por el dicho original.

Y mandamos al impressor que ansi imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego del, ni entregue mas de vn solo libro con el original al autor y persona a cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de la dicha correccion y tassa, hasta que antes, y primero, el dicho libro este corregido y tassado por los del nuestro Consejo.

Y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el qual, inmediatamente, se ponga esta nuestra licencia y la aprouacion, tassa y erratas; ni lo podays vender ni vendays vos, ni otra persona alguna, hasta que este el dicho libro en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha pragmatica y leyes de nuestros reynos, que sobre ello disponen.

Y mandamos que durante el dicho tiempo persona alguna, sin vuestra licencia, no lo pueda   —16→   imprimir ni vender, so pena que, el que lo imprimiere y vendiere, aya perdido y pierda qualesquier libros, moldes y aparejos que del tuuiere, y mas incurra en pena de cinquenta mil marauedis por cada vez que lo contrario hiziere.

De la qual dicha pena sea la tercia parte para nuestra Camara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para el que lo denunciare.

Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidente y oydores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaziles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerias,   -[fol. Vv]-   y otras qualesquier justicias de todas las ciudades, villas y lugares destos nuestros reynos y señorios, y a cada vno dellos, ansi a los que agora son, como a los que seran de aqui adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cedula y merced, que ansi vos hazemos, y contra ella no vayan, ni passen, ni consientan yr, ni passar en manera alguna, so pena de la nuestra merced, y de diez mil marauedis para la nuestra Camara.

Fecha en Madrid, a veynte y dos dias del mes de nouiembre de mil y seyscientos y doze años.

YO EL REY.

Por mandado del Rey nuestro Señor,

Iorge de Touar7.



  —[17]→     -[fol. VIr]-  
Privilegio de Aragon

Nos, Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragon, de Leon, de las dos Sicil[i]as, de Ierusalem, de Portugal, de Vngria, de Dalmacia, de Croacia, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierrafirme del mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brauante, de Milan, de Athenas y Neopatria, Conde Abspurg, de Flandes, de Tyrol, de Barcelona, de Rosellon y Cerdaña, Marques de Oristan y Conde de Goceano.

Por quanto por parte de vos, Miguel de Ceruantes Saauedra, nos ha sido hecha relacion, que con vuestra industria y trabajo aueys compuesto vn libro intitulado Nouelas exemplares, de honestissimo entretenimiento, el qual es muy vtil y prouechoso, y le desseays imprimir en los nuestros reynos de la Corona de Aragon, suplicandonos fuessemos seruido de hazeros merced de licencia para ello.

E nos, teniendo consideracion a lo sobredicho, y que ha sido el dicho libro reconocido por persona experta en letras, y por ella aprouado,   —18→   para que os resulte   -[fol. VIv]-   dello alguna vtilidad, y, por la comun, lo auemos tenido por bien.

Por ende, con tenor de las presentes, de nuestra cierta ciencia y real autoridad, deliberadamente y consulta, damos licencia, permisso y facultad a vos, Miguel de Ceruantes, que, por tiempo de diez años, contaderos desde el dia de la data de las presentes en adelante, vos, o la persona o personas que vuestro poder tuuieren, y no otro alguno, podays y puedan hazer imprimir y vender el dicho libro de las Nouelas exemplares, de honestissimo entretenimiento, en los dichos nuestros reynos de la corona de Aragon, prohibiendo y vedando expressamente que ningunas otras personas lo puedan hazer por todo el dicho tiempo, sin vuestra licencia, permisso y voluntad, ni le puedan entrar en los dichos reynos, para vender, de otros adonde se huuiere imprimido.

Y si, despues de publicadas las presentes, huuiere alguno o algunos que durante el dicho tiempo intentaren de imprimir o vender el dicho libro, ni meterlos impressos para vender, como dicho es, incurran en pena de quinientos florines de oro de Aragon, diuidideros en tres partes, a saber: es, vna, para nuestros cofres reales; otra, para vos, el dicho Miguel de Ceruantes Saauedra; y otra, para el acusador. Y demas de la dicha pena, si fuere impressor, pierda los moldes y libros que assi huuiere imprimido, mandando con el mismo tenor de las presentes a qualesquier lugartenientes y capitanes   —19→   generales, regentes la Cancellaria, regente el oficio, y por tant[a]s vezes de nuestro general gouernador, alguaziles, vergueros, porteros y otros qualesquier oficiales y ministros nuestros mayores y menores en los dichos nuestros reynos y señorios constituydos y constituyderos, y a sus lugartenientes y regentes los dichos oficios, so incurrimiento de nuestra ira e indignacion y pena de mil florines de oro de Aragon de bienes del que lo contrario hiziere exigideros, y   -[fol. VIIr]-   a nuestros reales cofres aplicaderos, que la presente nuestra licencia y prohibicion, y todo lo en ella contenido, os tengan guardar, tener, guardar y cumplir hagan, sin contradicion alguna, y no permitan ni den lugar a que sea hecho lo contrario en manera alguna, si de mas de nuestra ira e indignacion, en la pena susodicha dessean no incurrir.

En testimonio de lo qual, mandamos despachar las presentes, con nuestro sello real comun en el dorso selladas.

Datt. en San Lorenço el Real, a nueue dias del mes de agosto, año del nacimiento de nuestro Señor Iesu Christo mil y seyscientos y treze.

YO EL REY.

Dominus rex mandauit mihi D. Francisco Gassol, visa per Roig Vicecancellarium, Comitem generalem Thesaurarium, Guardiola, Fontanet, Martinez, &. Perez Manrique, regentes Cancellariam.





  —[20]→     -[fol. VIIv]-  

ArribaAbajoPrologo al lector

Qvisiera yo, si fuera possible, lector amantissimo, escusarme de escriuir este prologo, porque no me fue tan bien con el que puse en mi Don Quixote, que quedasse con gana de segundar con este. Desto tiene la culpa algun amigo, de los muchos que en el discurso de mi vida he grangeado, antes con mi condicion que con mi ingenio, el qual amigo bien pudiera, como es vso y costumbre, grauarme y esculpirme en la primera hoja deste libro, pues le diera mi retrato el famoso don Iuan de Xaurigui8, y con esto quedara mi ambicion satisfecha, y el desseo de algunos que querrian saber que rostro y talle tiene quien se atreue a salir con tantas inuenciones en la plaça del mundo, a los ojos de las gentes, poniendo debaxo del retrato: este que veys aqui, de rostro aguileño, de cabello castaño, frente lisa y desembaraçada, de alegres ojos y de nariz corba, aunque bien proporcionada, las barbas de plata, que no ha veynte años que fueron de oro, los vigotes grandes, la boca pequeña, los dientes ni menudos ni crecidos, porque no tiene sino seys, y essos mal acondicionados y peor puestos, porque no tienen correspondencia los vnos con los otros; el cuerpo entre dos estremos, ni grande, ni pequeño, la color   -[fol. VIIIr]-   viua, antes blanca que   —21→   morena, algo cargado de espaldas, y no muy ligero de pies; este digo que es el rostro del autor de La Galatea y de Don Quixote de la Mancha, y del que hizo el Viage del Parnaso, a imitacion del de Cesar Caporal Perusino, y otras obras que andan por ahi descarriadas, y, quiza, sin el nombre de su dueño. Llamase comunmente Miguel de Ceruantes Saauedra. Fue soldado muchos años, y cinco y medio cautiuo, donde aprendio a tener paciencia en las aduersidades. Perdio en la batalla naual de Lepanto, la mano yzquierda de vn arcabuçazo, herida que, aunque parece fea, el la tiene por hermosa, por auerla cobrado en la mas memorable y alta ocasion que vieron los passados siglos, ni esperan ver los venideros, militando debaxo de las vencedoras vanderas del hijo del rayo de la guerra, Carlo Quinto, de felize memoria. Y quando a la deste amigo, de quien me quexo, no ocurrieran otras cosas de las dichas que dezir de mi, yo me leuantara a mi mismo dos dozenas de testimonios, y se los dixera en secreto, con que estendiera mi nombre y acreditara mi ingenio. Porque pensar que dizen puntualmente la verdad los tales elogios, es disparate, por no tener punto preciso ni determinado las alabanças ni los vituperios.

En fin, pues ya esta ocasion se passó, y yo he quedado en blanco y sin figura, sera forçoso valerme por mi pico, que aunque tartamudo, no lo sera para dezir verdades, que, dichas por señas, suelen ser entendidas. Y assi te digo   —22→   otra vez, lector amable, que destas Nouelas que te ofrezco, en ningun modo podras hazer pepitoria, porque no tienen pies, ni cabeça, ni entrañas, ni cosa que les parezca; quiero dezir que los requiebros amorosos que en algunas9 hallarás, son tan honestos   -[fol. VIIIv]-   y tan medidos con la razon y discurso christiano, que no podran mouer a mal pensamiento al descuydado o cuydadoso que las leyere.

Heles dado nombre de exemplares, y si bien lo miras, no ay ninguna de quien no se pueda sacar algun exemplo prouechoso; y si no fuera por no alargar este sujeto, quiza te mostrara el sabroso y honesto fruto que se podria sacar, assi de todas juntas, como de cada vna de por si.

Mi intento ha sido poner en la plaça de nuestra republica vna mesa de trucos10, donde cada vno pueda llegar a entretenerse, sin daño de barras; digo sin daño del alma ni del cuerpo, porque los exercicios honestos y agradables, antes aprouechan que dañan.

Si, que no siempre se esta en los templos; no siempre se ocupan los oratorios; no siempre se assiste a los negocios, por calificados que sean. Horas ay de recreacion, donde el afligido espiritu descanse.

Para este efeto se plantan las alamedas, se buscan las fuentes, se allanan las cuestas y se cultiuan, con curiosidad, los jardines. Vna cosa me atreuere a dezirte, que si por algun modo alcançara que la leccion destas Nouelas pudiera induzir a quien las leyera a algun mal desseo   —23→   o pensamiento, antes me cortara la mano con que las escribi, que sacarlas en publico. Mi edad no esta ya para burlarse con la otra vida, que al cinquenta y cinco de los años gano por nueue mas y por la mano11.

A esto se aplicó mi ingenio, por aqui me lleua mi inclinacion, y mas que me doy a entender, y es assi, que yo soy el primero que he nouelado en lengua castellana, que las muchas nouelas12 que en ella andan impressas, todas son traduzidas de lenguas estrangeras, y estas son mias propias, no imitadas ni hurtadas; mi ingenio las engendró, y las pario mi pluma, y van creciendo en los braços de la estampa.   -[fol. IXr]-   Tras ellas, si la vida no me dexa, te ofrezco los Trabajos de Persiles, libro que se atreue a competir con Eliodoro13, si ya por atreuido no sale con las manos en la cabeça; y primero veras, y con breuedad dilatadas, las hazañas de don Quixote y donayres de Sancho Pança, y luego las Semanas del Iardin.

Mucho prometo, con fuerças tan pocas como las mias; pero ¿quien pondra rienda a los desseos? Solo esto quiero que consideres, que pues yo he tenido ossadia de dirigir estas Nouelas al gran conde de Lemos14, algun misterio tienen escondido que las leuanta.

No mas, sino que Dios te guarde y a mi me de paciencia para lleuar bien el mal que han de dezir de mi mas de quatro sotiles y almidonados. Vale15.



  —[24]→     -[fol. IXv]-  

ArribaAbajoA don Pedro
Fernandez de
Castro

Conde de Lemos, de Andrade
y de Villalua, Marques de Sarria, Gentil-
hombre de la Camara de Su Magestad, Vi-
rrey, Gouernador y Capitan General del
reyno de Napoles, Comendador
de la Encomienda de la Zarça
de la Orden de Al-
cantara.


En dos errores, casi de ordinario, caen los que dedican sus obras a algun principe. El primero es, que en la carta que llaman dedicatoria, que ha de ser breue y sucinta, muy de proposito y espacio, ya lleuados de la verdad o de la lisonja, se dilatan en ella en traerle a la memoria, no solo las hazañas de sus padres y abuelos, sino las de todos sus parientes, amigos y bienhechores. Es el segundo, dezirles que las ponen debaxo de su proteccion   -[fol. Xr]-   y amparo, porque las lenguas maldizientes y murmuradoras no se atreuan a morderlas y lazerarlas.

Yo, pues, huyendo destos dos inconuenientes, passo en silencio aqui las grandezas y titulos de la antigua y Real Casa de vuestra Excelencia   —25→   , con sus infinitas virtudes, assi naturales como adqueridas, dexandolas a que los nueuos Fidias y Lissipos busquen marmoles y bronces adonde grauarlas y esculpirlas, para que sean emulas a la duracion de los tiempos.

Tampoco suplico a vuestra Excelencia reciba en su tutela este libro, porque se que, si el no es bueno, aunque le ponga debaxo de las alas del Hipogrifo de Astolfo16 y a la sombra de la Claua de Hercules, no dexaràn los Zoylos, los Cinicos, los Aretinos y los Bernias17 de darse vn filo en su vituperio, sin guardar respecto a nadie. Solo suplico que aduierta vuestra Excelencia que le embio, como quien no dize nada, doze cuentos que, a no auerse labrado en la oficina de mi entendimiento, presumieran ponerse al lado de los mas pintados.

Tales quales son, alla van, y yo quedo aqui contentissimo por parecerme   -[fol. Xv]-   que voy mostrando en algo el desseo que tengo de seruir a vuestra Excelencia como a mi verdadero señor y bienhechor mio. Guarde nuestro Señor, &c.

De Madrid, a catorze de Iulio de mil y seyscientos y treze.

Criado de vuestra Excelencia,

Miguel de Ceruantes Saauedra.



  —[26]→     -[fol. XIr]-  

ArribaAbajo[Poemas laudatorios]18


Del Marques de Alcañizes19
a Miguel de Ceruantes


Soneto



   Si en el moral exemplo y dulce auiso,
Ceruantes, de la diestra graue lira,
en docta frasis el concepto mira
el lector retratado vn parayso;
   mira mejor que con el arte quiso  5
vuestro ingenio sacar de la mentira
la verdad, cuya llama solo aspira
a lo que es voluntario hazer preciso.
   Al assumpto ofrecidas las memorias
dedica el tiempo, que en tan breue suma  10
cauen todos sucintos los estremos;
   y es noble calidad de vuestras glorias,
que el vno se le deua20 a vuestra pluma,
y el otro a las grandezas del de Lemos.



  —[27]→     -[fol. XIv]-  
De Fernando Bermudez
y Carauajal21,
camarero del Duque de Sesa,
a Miguel de Ceruantes



    Hizo la memoria clara
de aquel Dedalo ingenioso,
el laberinto famoso,
obra peregrina y rara;
mas si tu nombre alcançara  5
Creta en su monstro cruel,
le diera al bronce y pinzel,
quando, en terminos distintos,
viera en doze laberintos
mayor ingenio que en el;  10
    y si la naturaleza,
en la mucha variedad
enseña mayor beldad,
mas artificio y belleza,
celebre con mas presteza,  15
Ceruantes raro y sutil,
aqueste florido abril,
cuya variedad admira
la fama veloz, que mira
en el variedades mil.  20



  —[28]→     -[fol. XIIr]-  
De don Fernando de Lodeña22
a Miguel de Ceruantes


Soneto



   Dexad, Nereydas, del aluergue vmbroso
las piezas de cristales fabricadas,
de la espuma ligera mal techadas,
si bien guarnidas de coral precioso;
   salid del sitio ameno y deleytoso,  5
Driades de las seluas no tocadas,
y vosotras, ¡o Musas celebradas!,
dexad las fuentes del licor copioso;
   todas juntas traed vn ramo solo
del arbol en quien Dafne conuertida,  10
al rubio Dios mostro tanta dureza,
   que, quando no lo fuera para Apolo,
oy se hiziera laurel, por ver ceñida
a Miguel de Ceruantes la cabeça.



  —[29]→     -[fol. XIIv]-  
De Juan de Solis Mexia23,
gentilhombre cortesano,
a los lectores


Soneto



    ¡O tu, que aquestas fabulas leyste:
si lo secreto dellas contemplaste,
veras que son de la verdad engaste,
que por tu gusto tal disfraz se viste!
    Bien, Ceruantes insigne, conociste  5
la humana inclinacion, quando mezclaste
lo dulce con lo honesto, y lo templaste
tambien, que plato al cuerpo y alma hiziste.
    Rica y pomposa vas, filosofia;
ya, dotrina moral, con este trage  10
no aura quien de ti burle o te desprecie;
    si agora te faltare compañia,
iamas esperes del mortal linage
que tu virtud y tus grandezas precie.






Arriba[Novelas que contiene]24

Novela de la Gitanilla

Novela del Amante liberal

Novela de Rinconete y Cortadillo

Novela de la Española inglessa

Novela del Licenciado Vidriera

Novela de la Fuerça de la sangre

Novela del Zeloso estremeño

Novela de la Illustre fregona

Novela de las dos Donzellas

Novela de la Señora Cornelia

Novela del Casamiento engañoso

La de los perros Cipion y Bergança



  —250→     -[fol. Ir]-  

 
 
EN MADRID,
Por Iuan de la Cuesta.
Año M. D C. XIII25.
 
 


 
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