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21

Cfr. LUIS RECASÉNS SICHES, Les usages sociaux et leur differentiation d'avec les normes juridiques, París, Sirey, 1936. Véase también mi libro Estudios de Filosofía del Derecho, (Barcelona, Bosch, 1936).

 

22

fr. HATSCHEK, en un artículo en el Jahrbuch des oeffentlichen Rechtes, III, pp. 1 ss.; y SOMLO, Juristische Grundlehre, 2ª. ed. 1927, pp. 72 ss. Sobre la crítica de este pensamiento, véanse mis trabajos citados en la nota anterior.

 

23

 Esta es la tesis de IHERING, Zweck im Recht, t. II, pp. 79 ss.

 

24

 Esta es la doctrina de STAMMLER, Lehrbuch der Rechtsphilosopbie, 1923, párrafos 37 a 42. Véase una crítica amplia de la misma en mi libro Estudios de Filosofía del Derecho, (Barcelona, Bosch, 1936).

 

25

Cfr. BINDER (Julius), Philosophie des Rechtes, 1925, pp. 811 ss.; TSATSOS (Constantin), Der Begriff des positiven Rechtes, 1928, pp. 101 ss. La crítica de tales doctrinas en mi libro Estudios de Filosofía del Derecho, (Barcelona, Bosch, 1936).

 

26

 Cfr. KELSEN (Hans), Hauptprobleme der Staatsrechtslehre, 2ª ed. 1923, pp. 30 ss.; WEBER (Max), Wirtschaft und Gesellschaft, 1925, pp. 221 y 376; SCHREIER (Fritz), Grundbegriffe und Grundformen des Rechtes, 1924. Véase una exposición y crítica de las doctrinas de esos autores en mi libro Estudios de Filosofía del Derecho.

 

27

Véase el capítulo IX de este libro.

 

28

Cfr. STAMMLER, ob. cit. Párrafos, 43-45. Cfr. También RECASÉNS SICHES (Luis), Direcciones contemporáneas del pensamiento jurídico, Manuales Labor, 1929, pp. 59-60.

 

29

He ofrecido una exposición y examen crítico de las principales teorías sobre el derecho subjetivo en mis trabajos: Il concetto de diritto subiettivo innanzi alla Filosofia giurídica, en la Revista Intemazionale de Filosofía del Diritto, Cfr. también FERNÁNDEZ CAMUS (Emilio), Filosofía jurídica, Habana. Cfr. también FERNÁNDEZ CAMUS (Emilio), Filosofía jurídica, Habana, 1932.

 

30

 Véanse mis trabajos citados en la nota anterior.