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231

El Heraldo de Madrid, 10 de Junio.

 

232

Ibid., 9 de Junio.

 

233

El Imparcial, 15 de Mayo, La pesadilla de la guerra.

 

234

El Liberal, 10 de Mayo: Discurso de Melquiades Álvarez: «[...] Al Señor Maura no se le podía exigir ninguna reforma, porque nada había prometido; al Sr. Canalejas había derecho a exigirle todo aquello que pudiera referirse a la secularización de la vida del Estado, por lo mismo que ésta era la afirmación capital de su vida política, la característica de su partido, lo que le había dado en estos bancos, aparte de otros méritos, un relieve verdaderamente extraordinario... La política anticlerical de S.S. no es la política prometida en la oposición, y la política anticlerical de S.S. no es la política que puede responder al espíritu de ese partido... Desde el instante en que no se apruebe la ley de Asociaciones, no habrá derecho a impugnar el estado legal de las órdenes monásticas existentes en España... Y yo os pregunto: ¿no hubiera sido mejor, prescindiendo de requisito previo de la negociación con Roma, y fijándonos por ahora en sus resultados, no hubiera sido más práctico que aceptarais aquel proyecto de Concordato o de convenio que presentó en la Alta Cámara el Sr. Rodríguez San Pedro, en nombre del partido conservador? Porque, con aquel proyecto, se limitaban, lo mismo que en la ley «del candado», las órdenes religiosas existentes; pero tendríamos lo siguiente: que estarían limitadas desde aquella fecha y que, además, en lo sucesivo, no podría entrar ninguna orden religiosa, porque así se establecía en algunos de sus preceptos; mientras que ahora, desde el instante en que se derogue la ley «del candado» y tengan estado legal todas las órdenes monásticas existentes, queda abierta la puerta a las Comunidades religiosas que quieran penetrar en el territorio español y acaparar lo que decía S.S. en otro tiempo: la mano muerta y el alma de la juventud».

 

235

Ibid. «en aquella ley presentada por el partido conservador existía un impuesto progresivo en lo que se refiere a la cuota, y este principio de carácter democrático, lo suprimió el partido liberal. De modo que estableciendo una comparación entre la obra del partido conservador reaccionario y la obra de los liberales, resulta que aquel proyecto era más avanzado que el proyecto de que se enorgullece el Sr. Canalejas».

 

236

Ibid. «En octubre o noviembre, por acuerdo del Consejo de ministros, se levantó la suspensión de garantías restableciendo la normalidad en España, quedando en vigor, como cosa anormal y extraordinaria, la declaración del estado de guerra en Valencia, con el pretexto de que todavía en aquella región fermentaban las pasiones populares y podría originarse un conflicto que fuese verdaderamente sangriento y lamentable. Está en la conciencia de todos, Sr. Canalejas, que aquella declaración del estado de guerra no estaba justificada... está en la conciencia de todo el país, aunque S.S. lo niegue, que aquel procedimiento de la declaración del estado de guerra ha servido para perseguir, para aniquilar, por lo menos para aminorar las fuerzas del partido republicano que, a juicio de los elementos de derecha, tenía los caracteres de un partido demagógico y perturbador...»

 

237

Ibid. «El dignísimo Capitán General, Sr. Echagüe, publica un bando y en él, Sr. Canalejas, usurpa (quiero, debo creer que por consejo de S.S.) las funciones del Poder legislativo, define a capricho delitos que no existen ni en el Código penal común ni en el Código penal de justicia Militar y, a mayor abundamiento, atribuye a la competencia del fuero de guerra delitos que, según precepto expreso de la ley, son del conocimiento exclusivo de los tribunales ordinarios: entiendo que por mandato de S.S. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros hace signos negativos.) ¿No? Pues entonces S.S. no ha cumplido con su deber... S.S. ha debido destituir al capitán general de Valencia, si entendía que este bando se había publicado sin conocimiento del Gobierno y sin el consentimiento del ministro de Gracia y justicia, y al mantener en su puesto al caballeroso general, el Gobierno asumía la responsabilidad de cuanto aquél ordenó. Y en este bando, el capitán general de Valencia dice que comete un delito sometido al conocimiento de los tribunales militares todos aquellos que celebran «meetings» o reuniones públicas sin previo acuerdo de las autoridades; y como la suspensión de garantías se había levantado, y la ley de Orden Público estaba en vigor, y la ley no exige el previo acuerdo de las autoridades, sino que se ponga en su conocimiento la celebración del meeting, definir este delito es atropellar la Constitución, usurpar las funciones del Poder legislativo, conculcar sus deberes, y el ministro que lo tolere comete la más grave de las infracciones de la ley. Yo os digo, Señores, [...] Gobierno que procede así... es Gobierno que escarnece a la justicia. (Denegaciones. Rumores en la mayoría.)

 

238

«El Toboso», publicado en La Esfera (Madrid) en los Nos. 86 y 87 correspondientes al 21 y al 28 de agosto de 1915 (págs. 4-5 y 22), es el primero de una serio de textos «inéditos» aportados por el Sr. Manuel Hernández Suárez, nuestro colaborador bibliográfico, para su publicación en Anales galdosianos.

 

239

Ver en este número mis «Apostillas a Los «Episodios nacionales» de Benito Pérez Galdós».

 

240

La carta, de 29 de octubre de 1909, se refiere probablemente al triunfo del jefe liberal Moret quien logró forzar la renuncia de Maura. Cf. Raymond Carr, Spain 1808-1939, Oxford, 1966, págs. 485-486 y nota 1 en la pág. 486.

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