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181

En la ley IV del título XXIX de la setena partida, sólo se les concedía a los hebreos el reedificar sus sinagogas imponiéndoles ciertas restricciones en el ornato de que habían de usar en ellas.

 

182

El P. Feria se refiere á la restauración greco-romana que en la actualidad la desfigura, la cual fué practicada en años posteriores á aquel tiempo, dejando sepultada bajo su rústica corteza las labores delicadas que hoy se han descubierto.

 

183

Además de estas prestaciones extraordinarias, con las del diezmo por las fincas que poseían, tanto los moros como los judíos estaban sujetos al tributo sobre aljamas y juderías. Dice Lafuente en su Historia de España, tomo VI, pág. 282, que esta prestación era en recompensa de la tranquilidad en que se les dejaba vivir. El impuesto á los judíos se fijó en 30 dineros por cabeza, en memoria del precio en que vendieron á Cristo.

 

184

D. Iusaph de Écija; así le llamaban.

 

185

Estudios sobre los judíos de España, pág. 61, por D. J. A. de los Ríos.

 

186

D. Hernando Martínez, arcediano de Écija.

 

187

Excmo. Sr. D. José Amador de los Ríos.

 

188

Debemos esta traducción al distinguido orientalista D. Rodrigo Amador de los Ríos, nuestro querido amigo, al que tuvimos el gusto de mostrarle esta ermita á su paso por esta ciudad en el mes de Enero último.

 

189

Nos referimos á nuestra singular mezquita, admiración de propios y extraños; que desde el año de 1868 por falta de recursos, no se ha reparado, y por varias partes da señales de ruina.

 

190

Debemos consignar, que el ilustrado y celoso vicepresidente de la Comisión de Monumentos, D. Francisco de B. Pavón, tan luego como tuvo noticia de este descubrimiento,   —263→   se presentó acompañado de nosotros en aquel local á practicar un detenido reconocimiento, del cual dió á la Comisión el oportuno informe, encareciendo la necesidad de interesar á las corporaciones oficiales en la conservación de este interesante monumento.