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ArribaAbajoCláusula del testamento que hizo el obispo de Chiapa don fray Bartolomé de las Casas.

Yo Gaspar Testa, escribano público, uno de los del número de la villa de Madrid y su tierra por la Majestad real, y su escribano y notario público en todos los sus reinos e señoríos, doy fe y verdadero testimonio a todos los que lo presente vieren e oyeren, cómo ante mí como tal escribano, y en presencia de siete testigos que a ello se hallaron presentes, en el monesterio de Ntra. Sra. de Tocha (Atocha) de la orden de Sr. Sto. Domingo de los Predicadores, extramuros desta dicha villa, en diez y siete días del mes de Marzo del año pasado de mil y quinientos y sesenta e cuatro años, el Rmo. Sr. D. Fr. Bartolomé de las Casas, profeso en la dicha orden, obispo que fue de Chiapa de las Indias del Mar Océano, estante y residente en el dicho monasterio, presentó una escritura cerrada y sellada, la cual dijo que era su disposición e memorial e postrimera voluntad, y por tal dijo que otorgaba y otorgó lo en ella contenido, para que valiese e hiciese fe en juicio y fuera dél, y lo firmó de su nombre, e ansimesmo lo firmaron algunos de los dichos testigos, y por los que no supieron firmar lo firmó uno de los dichos testigos, e yo el dicho escribano lo signé e firmé. Después en esta dicha villa de Madrid a treinta e un días del mes de Julio de este año de mil e quinientos y sesenta e seis años, ante el Sr. Lic. Palomino, teniente de corregidor desta dicha villa y su tierra, y por ante mí el dicho escribano, pareció presente el R. P. Fr. Juan Bautista, profeso en la dicha orden, procurador general del colegio de S. Gregorio de la dicha orden de la villa de Valladolid, como albacea y testamentario que fue y quedó del dicho señor obispo, e dijo que el dicho señor obispo era fallecido y pasado desta presente vida, el cual en su vida había hecho y otorgado su testamento y postrimera voluntad in scriptis, cerrado y sellado por ante mí el dicho escribano e de siete testigos que a ello se hallaron presentes, e pidió al dicho señor teniente que habida información dello le mandase abrir, leer y publicar el dicho testamento, para que se guardase y cumpliese según y como en él se contenía; e por el dicho señor teniente visto, mandó que pareciesen ante él los testigos de cuyos nombres estaba firmado el dicho sobrescrito, e dándole información de cómo era fallecido el dicho señor obispo, proveería en el caso lo que fuese justicia: e así luego incontinenti el dicho P. Fr. Juan Bautista presentó por testigo a dos de los testigos de la dicha suscrición e sobrescrito del dicho testamento, porque los demás no pudieron ser habidos, y dellos se tomó y recibió juramento en forma de derecho; e seyendo preguntados al tenor de lo susodicho, dijeron y declararon que sabían que el dicho señor obispo que el día, mes e año contenido en la suscrición y sobrescrito, estando en su seso y juicio natural había otorgado la dicha escritura cerrada y sellada por su testamento y última voluntad y lo que dentro della estaba escrito, y reconocieron ser sus firmas las contenidas en el dicho sobrescrito, e dijeron que sabían que el dicho señor obispo era fallecido e pasado desta presente vida; y visto por el dicho señor teniente, mandó abrir y leer y publicar el dicho testamento, el cual fue abierto, leído y publicado delante de muchas personas que a ello se hallaron presentes, por el cual dicho testamento consta y parece que hay unas cláusulas en que manda que se recojan todos los libros y cartas tocantes a los indios, su tenor de la cual, y de la cabeza e pie del dicho testamento es este que se sigue:

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, e Hijo, y Espíritu Santo, un solo Dios verdadero: el obispo Fr. Bartolomé de las Casas, porque todo fiel cristiano debe dar testimonio de sí mismo al tiempo de su fin y muerte cuanto en sí fuere con la gracia de Dios, y en aquel paso tan peligroso ocurren muchos e grandes impedimentos, y por eso antes que en él me vea digo que protesta morir y vivir lo que viviere en la santa fe católica de la Santísima Trinidad, Padre, y Hijo, y Espíritu Santo, creyendo e teniendo como creo y tengo todo aquello que cree y tiene la santa Iglesia de Roma, y en esta fe y creencia protesto e afirmo que quiero vivir lo que me resta de la vida y hasta el fin della, que es la muerte inclusive, quiero en esta santa fe morir; e porque por la bondad y misericordia de Dios que tuvo por bien de elegirme por su ministro sin yo se lo merecer, para procurar y volver por aquellas universos gentes de las que llamamos Indias, poseedores y propietarios de aquellos reinos y tierras, sobre los agravios, males y daños nunca otros tales vistos ni oídos, que de nosotros los españoles han recibido contra toda razón e justicia, y por reducillos a su libertad prístina de que han sido despojados injustamente, y por librallos de la violenta muerte que todavía padecen, y perecen, como han perecido e despobládose por esta causa muchos millares de leguas de tierra, muchos dellos en mi presencia, y he trabajado en la corte de los reyes de Castillo, yendo y viniendo de las Indias a Castilla, y de Castilla a las Indias muchas veces, cerca de cincuenta años, desde el año de mil e quinientos y catorce, por sólo Dios e por compasión de ver perecer tantas multitudes de hambres racionales, domésticos, humildes, mansuetísimos y simplicísimos, y muy aparejados para recibir nuestra santa fe católica y toda moral doctrina y ser dotados de todas buenas costumbres, como Dios es testigo que otro interese nunca pretendí; por ende digo que tengo por cierto y lo creo así, porque creo y estimo que así lo terná la santa Romana Iglesia, regla y mesura de nuestro creer, que cuanto se ha cometido por los españoles contra aquellas gentes, robos e muertes y usurpaciones de sus estados y señoríos de los naturales reyes y señores, tierras e reinos, y otros infinitos bienes con tan malditas crueldades, ha sido contra la ley rectísima inmaculada de Jesucristo y contra toda razón natural, e en grandísima infamia del nombre de Jesucristo y su religión cristiana, y en total impedimento de la fe, y en daños irreparables de las ánimas e cuerpos de aquellas inocentes gentes; e creo que por estas impías y celerosas e ignominiosas obras, tan injusta, tiránica y barbáricamente hechos en ellas y contra ellas, Dios ha de derramar sobre España su furor e ira, porque toda ella ha comunicado e participado poco que mucho en las sangrientas riquezas robadas y tan usurpadas y mal habidas, y con tantos estragos e acabamientos de aquellas gentes, si gran penitencia no hiciere, y temo que tarde o nunca la hará, porque la ceguedad que Dios por nuestros pecados ha permitido en grandes y chicos, y mayormente en los que se arrean o tienen nombre de discretos y sabios, y presumen de mandar el mundo por los pecados de ellos, y generalmente de toda ella; aun está, digo, esta oscuridad de los entendimientos tan reciente que desde setenta años que ha que se comenzaron a escandalizar, robar e matar y extirpar aquellas naciones, no sea ya desta153 hoy advertido que tantos escándalos y infamias de nuestra santa fe, tantos robos, tantas injusticias, tantos estragos, tantas matanzas, tantos cautiverios, tantas usurpaciones de estados e señoríos ajenos, y finalmente tan universales asolaciones e despoblaciones hayan sido pecados y grandísimas injusticias. -El obispo FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.154

Asimesmo hice donación al dicho colegio de S. Gregorio de todas mis escrituras en latín y en romance, que se hallaren escritas de mi letra tocantes a la materia de indios, y la Historia general de las Indias que tengo también escrita en romance de mi mano. E fue mi intención que en ninguna manera saliese del colegio, si no fuese para la imprimir, cuando Dios ofreciere el tiempo, quedando siempre los originales en el colegio: lo cual pido y ruego al muy R. P. rector e a los padres consiliarios que por tiempo fueren, que así lo tengan por bien de hacer, sobre lo cual todavía les encargo las conciencias, que en el colegio se guarden e defiendan. E porque yo he recibido gran multitud de cartas mensajeras de diversos e muchos religiosos de1as tres órdenes, y do otras muchas personas, y de casi todas las Indias, avisándome de los males e agravios e injusticias que los de nuestra nación hacían e hacen hoy, consumiendo y destruyendo aquellas gentes naturales de ellas, sin culpa alguna con que nos hayan ofendido, y en ellas me exhortaban encarecidamente que ante los reyes y su consejo procurase el remedio de ellas; e porque estas cartas son testimonio de la verdad que yo siempre y por muchos años por misericordia de Dios he defendido, e de las injusticias, injurias e violencias, opresiones e calamidades e muertes que aquellas gentes de nosotros han padecido, e será y servirá como historia probada por muchos e dignos de fe testigos; por ende pido por caridad al muy R. P. rector del dicho colegio de S. Gregorio que comiende algún colegial menos ocupado, que de las que dejé en el colegio en nuestras celdas y de las que acá tengo, que he recibido e recibo cada día, haga un libro juntándolas todas por la orden de los meses e años que se me enviaban, y de las provincias que venían, y se pongan en la librería del dicho colegio ad perpetuam rei memoriam, porque si Dios determinare destruir a España, se vea que es por las destruiciones que habemos hecho en las Indias y parezca la razón de su justicia. Esta copilación comenzó a hacer un prudente colegial, puesto que no hubo lugar para acabarlo. Hice esta escritura por fin de Hebrero de mill e quinientos y sesenta e cuatro: quiero que valga según tengo dicho, y la hojuela que dentro de ella se hallare, cerca de lo que por ella limitare o alargare, que estuviere de mi letra e firmada de mi nombre; e también otro cuadernillo o cédula que queda firmada de mi nombre y escrita de mi letra que queda fuera desta escritura, en que declaro algunas cosas cerca de mi entierro, y quedará también sellada de mi sello el mediano: si alguna duda o dudas nacieren cerca de todo lo susodicho o parte, pido por caridad al padre rector que fuere del dicho colegio de S. Gregorio, que con los padres consiliarios, según les pareciere, le interpreten, que con su determinación me contento. -El obispo FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.

Lo cual todo que dicho es, yo el dicho escribano hice sacar y saqué del dicho testamento, según y como en él estaba escrito, bien y fielmente, sin añadir ni menguar en él cosa alguna, en esta villa de Madrid a catorce días del mes de Agosto, año del Señor de mill e quinientos y sesenta y seis años: que fueron presentes a lo ver sacar, corregir y concertar con el original, Pedro Romero y Juan de Monesterio, vecinos de la dicha villa. Aquí este mío signo atal.155 -GASPAR TESTA, escribano.

(Copia moderna).