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Ittem Dio nro. herm.º el síndico. Quinientos treinta y nueve p.s cinco y medio r.s q.e se gastaron en oro, piedras preciosas, perlas, echuras y mermas para la fábrica de un Caliz de Oro q.e se puso en la Sachristia para servicio de el Altar en las Fiestas Principales.Y es de advertir que si asciende a novecientos p.s su costo, es por haverse agregado las Alajas de Nra. Sra. de el Pilar, q.e con permiso de el Ven.e Definitorio se añadieron, junto con algunas otras, pertenezientes al Expolio de Nro. P. Sequeira (Arch. franc., legajo 10, N.º 1, lib. 6.º). (N. del A.)

 

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Arch. franc., leg. 10, N.º 1, lib. 6, fol. 66 vta.. (N. del A.)

 

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Para muestra de lo que se gastaba en ornamentos de finísimo brocado y como prueba de que se los trabaja en Quito, tomamos al acaso, entre muchas partidas de los libros de sindicatura ésta, correspondiente a las años de 1792-1796... «7. Itt. Dio nuestro hermano, el síndico mil y quinientos p.s p.a enbiar a España por todos los efectos necesarios, p.a haser un ornam.to de Tisú, conviene a saver. Treinta varas de Tizú, treinta y dos varas de Tafetán carmesí para los aforros, ciento y cinco varas de franja de oro fina de Milán, tres libras de seda, una carmesí, otra amarilla y otra blanca, y libra y media de hilo de oro de Pelo. Este dinero va con assecurac.n de D.n Pedro Arteta, por manos de D. José Miño». (N. del A.)

 

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Hay que distinguir bordado, brocado, tizú, espolín y brocatel. Bordado es toda labor ornamental hecha en relieve sobre una tela con la aguja; brocado es un tejido de seda realzado con figuras hechas con hilos de oro y plata; tizú es una tela de seda, cuyos dibujos hechos con hilos de oro y plata pasan de un lado al otro de la tela; cuando no pasan al otro lado se llama espolín; brocatel es una imitación de brocado sobre fondo de algodón o de hilo ejecutada con sedas. Los bordados más usados en los ornamentos franciscanos son de gran realce y de canutillo. Se los compraba a razón de 95 pesos la vara a mediados del siglo XVIII. (N. del A.)

 

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Archivo franciscano, leg. 10, N.º 1, lib. 6, fol. 90. (N. del A.)

 

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En Daule por ejemplo tenía una huerta de cacao. (N. del A.)

 

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En el fol. 56 vta. del Libro 1.º Becerro hay una patente del Comisario de Indias en que se especifica la manera como se habían de distribuir los expolios de los religiosos, de acuerdo con la ordenación de Barcelona, revista en Segovia. (N. del A.)

 

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Para conocer detalladamente los particulares de la formación de la Capilla Villacís, reproducimos la petición que en noviembre de 1659 elevó el magnífico comisario Villacís a los frailes del convento para que le permitan erigirla. Ella completa la descripción que hicimos de esa hermosa dependencia de la iglesia, ya que todo lo contenido en esa solicitud lo supo cumplir ese noble señor. Hoy sus descendientes se han descuidado completamente de su compromiso lo que implica naturalmente el abandono de un glorioso derecho. He aquí la petición:

El Comisario Don Francisco de Villacís Caballero del Orden de Santiago vecino de esta Ciudad: -Dice que ha muchos días desea, amayor honra y gloria, servicio de Dios Nuestro Señor, y de su Santísima Madre la Virgen Santa María Nuestra Señora fundar una Memoria, y Capellanía en el Religiosísimo Combento de esta Ciudad de Nuestro Padre San Francisco, erigiendo Capilla, y que tenga perpetuidad por toda la vida, y con este deseo, le ha parecido no dilatarlo, proponiendo a Vuesa Paternidad Reverendísima y a los Muy Reverendos Padres Ministro Provincial, y Definitorio para la Consecución de ello, siendo servicios me den y señalen por mi Capilla, y entierro el sitio y antes -sachristia de este santo Combento desde las puertas que entran de la Iglesia, y del Claustro hasta el sitio del altar con las Calidades siguientes.- Que la dicha Capilla y Sitio hande ser para mí, mis sugcesores, y descendientes, y deudos por Consanguinidad: y en su Sitio se hande abrir y labrar dos Bóvedas, la una desde la peaña del Altar hasta ocho varas de largo, y cinco de ancho para mi entierro, y de mi Muy Cara muger Doña Francisca de Loma Portacarrero, (si fuere servida de enterrarse en ella), y de mis succesores, y llamados. Y la otra Bobeda se hade seguir así ala puerta que sale a la Iglesia de seis varas de largo. Y cinco de ancho para entierro de mis familiares, y amigos, y delos que yo, y mis subcesores tubiesemos por bien se entierren en ella. -La segunda que en el altar de dicha Capilla, hade hacer un Retablo de Madera dorado, poniendo en el los Santos de mi devoción que yo nombrare, y en la Pirámide de dicho retablo se hande gravar mis Armas. -La tercera que en cada arco de dicha Capilla seade poner un Escudo de Pintura de dichas mis Armas de tres varas de largo, y sobre la Puerta que sale a la Iglesia otro Escudo de Madera con los Colores de mis Armas de dos varas de alto. -La quarta que la Ventana que sale al Claustro Alto se hade hacer una Tribuna de Madera de seis varas, para que asista la música a oficiar las Misas Cantadas que se dixeren en dicha Capilla, y en adelante dotare y declarare. -La quinta que se hade poner Puerta ala que esta en frente dela Sachristia y sale al Claustro de las Oficinas. -La sexta que se ade poner una peaña de piedra en el Altar y una Reja como ladel Comulgatorio dela Capilla del Pilar, la cual Reja hade ser de pared apared, todo loqual ha de costear dicho Don Francisco de Villasís suplicando alos muy Reverendos Prelados ordenen y manden al Padre Fray Antonio Rodríguez ponga en execución todo el dicho adorno, poniéndole la plata que fuere necesaria, para que dicha Capilla quede adornada con toda perfección según las Calidades aquí expresadas, porque quieren que sea a su costa. -Y hecho dicho Adorno impondré a dicha Capilla una Capellanía perpetua de diez mil pesos de a ocho reales de principal para Misas que se hande desir perpetuamente por los Religiosos de dicho Combento, y por los quinientos pesos que han de redituar en cada un año, a veinte mil el millar en la manera siguiente.- Que luego que este hecha la Capilla con su Altar, Bobedas, Tribuna, y lo demás arriba expresadas desde el día que se acabare se empesaran adesir por los Religiosos de dicho Combento perpetuamente una Misa Resada todos los días del Año por mi Alma y la de mi dicha Muger y las de mis Padres y Abuelos y decendientes que han de ser en cada un año trescientas y cinquenta y dos Misas, Resadas con las tres del día de Pascua de Navidad las quales ede dotar a dies rs., con cargo de Vino, será, y Ornamento que monta en limosna quatrocientos, y quarenta pesos, y por los setenta que sobran de los quinientos que han de valer de los diez mil pesos de principal de esta dotación se han de decir once Misas Cantadas por dichos Religiosos en las once festividades que yo señalare todas a quatro pesos la limosna de cada una que hacen quarenta y quatro pesos, y por los diez y seis pesos, al cumplimiento de los quinientos se ha de decir por dichos Religiosos, otra Misa Cantada con Música, y toda solemnidad en dicha Capilla el día de la Natividad de Nuestra Señora la Virgen María, poniendo el dicho día, el dicho Combento dose velas de cera de a libra para dicha Misa conque se ajusta dicha renta -Item adeser calidad con las demás expresadas que los días señalados que la Comunidad dice el Responso en el sitio de dicha Capilla por los Religiosos difuntos cuyo entierro y bóveda tiene la puerta a ella handeser obligados a desir otro por el dicho Don Francisco de Villasís, y todos sus difuntos perpetuamente. -Que la Calidad de diez mil pesos de principal de la dicha Capellanía la impondré a Censo sobre las Haciendas que tengo en el Valle de Cayambe y sitio de Guachalá, Corregimiento y jurisdicción de Otavalo, y me obligo a acudir con los réditos a dicho Combento y su Síndico, corriendo su paga desde el día que se diese principio adesir las Misas, que adeser acabada de adornar la Capilla, con su Retablo, Bóvedas, y lo demás que arriba se refiere, y no antes. -Y adeser la Imposición a veinte mil el millar conforme ala nueba pragmática, desu Magestad al Redimir y quitar, y la Redención hadeser por lo menos de un mil pesos, y de allí para arriba y lo que se redimiere se ade bolver a imponer luego, sobre fincas seguras, eran asistencia del Patrón y de los Reverendos Padres, Provincial, y guardián actuales, y su Síndico, así en los presentes como en los venideros. -Iten se adeponer en el contrato, hade tener obligación el dicho Combento de decir dichas Misas hasta la fin del Mundo, aunque por algún accidente se perdiese alguna parte de la renta, o el todo de ella, mediante averia efectivamente de dar como daré seguridad en la imposición presente y en lo venidero lo procurarán hacer los Patrones que me sucedieren: y dichot Reverendos Padres Provincial y guardián, y su Cíndico asistiendo siempre el dicho Patrón, porque sin su asistencia, será inbalidala redempción e imposición que se hiciere. -Así mesmo hadeser condición que las Cosas que se hicieren, o propusieren para adorno avitual de dicha Capilla por el dicho Comisario Don Francisco de Villasís, no pueden sacarse por su merced ni por sus subcesores o Patronos de dicha Capilla. Y para ello y lo demás concerniente a la dicha execución delo Contenido en está mi propuesta se harán los tratados, que dispone el derecho Común, y Municipal de la Sagrada Religión de Nuestro Padre San Francisco. -Así mesmo se ade entender que de las Cosas que exhibieren en dicha Capilla para su adorno nunca los Prelados, ni súbditos de dicho Convento pueda sacar cosa de ella para ninguna parte, de manera que el adorno que yo pusiere, siempre esté en dicha Capilla, sobre lo cual y todo lo demás pedido en ésta mi propuesta encargo la Conciencia de los Prelados que son y fueren de dicho Combento, y admitiéndose éste mi ofresimiento cumpliré lo propuesto con toda seguridad y con la ayuda de Dios Nuestro Señor que guarde a Vuesa Paternidad Reverendísima. Quito y Noviembre dies y nuebe de mil seiscientos cincuenta y nuebe años. Don Francisco de Villasís.

Los bienes sobre que pesaron las Cargas fueron las haciendas que tenía en el Valle de Cayambe y Sitio Guachalá que tenía entonces 30.000 cabezas de ganado de Castilla y un hato de vacas de 1.800 cabezas. (Arch. franc., leg. 7, N.º 22). (N. del A.)

 

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Arch. franc., leg. 2, N.º 1. (N. del A.)

 

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Por los estatutos que según esta cofradía se sabe que se distinguían entre plateros de oro, plateros de plata y ensayadores (Id., leg. 2, N.º 9). (N. del A.)