En el Archivo general Central, legajos del Estado, núm. 674, encontramos hace años y publicamos entre los documentos números 1.045 á 1.095 de los Apéndices á la memoria acerca del Poder civil en España, una consulta de la Junta de Asistentes de Cortes de 22 de Febrero de 1639, que detalla las mercedes otorgadas á los Procuradores de las ciudades y villa de voto en Cortes, —93→ pero los expedientes reservados que se tienen á la vista descubren, que la prodigalidad de las mercedes llegó á su colmo en estas Cortes, pues no solo se concedieron muchas á los Procuradores, sino que se otorgaron en gran numero á los Regidores de las ciudades que ratificaron con su voto el consultivo que había dado el Reino.
El documento que constituye el Expediente núm. 15, es la relación original que la Junta de Asistentes consultó en 4 de Enero de 1642, y que detalla la pretensión de cada Procurador, al parecer de la Junta y el Decreto autógrafos del Rey. Resulta de este documento, por resoluciones de consultas hechas á la Junta en 7 de Diciembre de 1638, 27 de Enero de 1639 y 27 de Junio de 1640, se habían hecho á los Procuradores distintas mercedes, pero atendiendo á lo que en las Cortes sirvieron, se formuló la siguiente propuesta:
«Sobre las mercedes que los Procuradores de Cortes supplican a V. M. se sirva de hazerles en Consideracion de lo que an servido en ellas. |
»En la Junta de Asistentes de Cortes se an visto los memoriales que an dado los Procuradores destas Cortes, en que suplican á V. M. se sirva hazelles m.d por lo que an servido en ellas. |
»No se han hecho las diligencias ordinarias do otro jenero de servicios y de las m.des que por ellos an recibido, porque á lo que aora se atiende es á lo que en las Cortes au servido». |
Al margen se lee, escrito de puño y letra del Rey, lo siguiente: «Como pareze ajustando primero bien la igualdad de las mds. porque parece que se hazen muchas a usos y a otros pocas. Al Conde de Montalbo se hizo md. de la encomienda mayor de Aragon por esta consideracion de Cortes y pareze que con los ministros mios no se entiende lo mismo que con los que no tienen este caracter esto quiero dezir por todos los que lo son».
—94→BURGOS.
BURGOS.
LEÓN.
LEÓN.
GRANADA.
GRANADA.
—98→
SEVILLA.
CORDOVA.
—99→
MURCIA.
MURCIA.
JAEN.
JAEN.
GUADALAXARA.
MADRID.
—103→
MADRID.
VALLADOLID.
VALLADOLID.
SEGOVIA.
SEGOVIA.
AVILA.
AVILA.
GALICIA.
GALICIA.
ÇAMORA.
ÇAMORA.
TORO.
TORO.
CUENCA.
CUENCA.
SORIA.
SORIA.
SALAMANCA.
SALAMANCA.
TOLEDO.
TOLEDO.
(Expediente núm. 15.) |
La Junta informó en 29 de Enero de 1642, que á la anterior consulta se sirvió S. M. responder «como parece, ajustando primero bien la igualdad de las mercedes, porque parece se aten muchas á unos y á otros pocas.» Visto en la Junta se han vuelto á mirar y conferir los servicios de los Procuradores de Cortes, y reconocido que alguno de ellos tiene ya mercedes de V. M. y otros no han servido, y que estos estan premiados conforme á sus servicios y que assi siendo V. M. servido se les podrá decir las mercedes que de nuevo V. M. les ha hecho en abiendose concluido y publicado el nuevo servicio de la extension dela alcabala. El Rey dijo: «Esta bien» y lo rubricó. (Expediente núm. 16.)
Algunos de los Procuradores replicaron acerca de las mercedes —117→ otorgadas, y entonces la Junta elevó consulta, con fecha 21 Julio de 1613, en los términos siguientes
LEÓN.
JAÉN.
SEVILLA.
ÁVILA.
ÇAMORA.
SALAMANCA.
—121→
SEGOVIA.
VALLADOLID.
VALLADOLID.
TORO.
TOLEDO.
GRANADA.
LEON.