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150.       Males y daños que se siguen de la mucha ociosidad.

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151.       Cuidado con los gentiles antiguos en limpiar la república de vagabundos.

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152.       Lo que hacía el rey Ciro con sus soldados.

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153.       Dracón mandó en sus leyes matar por justicia al convencido de ocioso.

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154.       Costumbre de los galos e iberos en castigar los ociosos.

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155.       Que habrá muchos menos pobres con este orden, que tengan necesidad de socorro.

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156.       Que los lugares pequeños quedarán descargados de pobres, para tiempos de esterilidad.

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157.       Que no teniendo los lugares pobres fingidos, socorrerán mucho mejor a los venideros.

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158.       Que remediando la ociosidad desta gente, y sus vicios, nos ayudará Dios en lo temporal.

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159.       Que tiene fácil ejecución este negocio, por no encerrar los pobres, ni llevarlos a sus tierras por fuerza.

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160.       Que se les señale término a los Ayuntamientos, dentro del cual fabriquen albergues.

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161.       Que será importante que fuesen algunas personas de cuidado a fundar esto por estos reinos.

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162.       Que serán estos albergues de gran provecho y descanso para los pobres legítimos, y para los de mucha edad en particular.

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163.       Que se perpetuará esto, no faltándoles los requisitos necesarios.

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164.       Que por mucho bien que se sigue a las almas desta reformación no se ha de dejar, aunque hay [a] algunos inconvenientes.

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165.       Que se piense alguna traza para ocupar tantos vagabundos en la república, en la reformación general.

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166.       Que viendose reformados los mendigantes fingidos, buscarán maneras de vivir, por no ser castigados por vagabundos.

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167.       Que se mande nadie reciba ningún criado sin licencia del amo que tenía antes.

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168.       Cuidado que se tiene en las galeras con que vivan bien los que andan en ellas.

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169.       Que se procure ocupar la gente reformada, y en particular en la agricultura.

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170.       El orden de socorrer a los pleiteantes pobres.

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171.       Que el pobre vergonzante que caminare por ocasión legítima, pueda pedir por el camino, con licencia del ordinario y administrador del albergue de la parte de donde saliere.

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172.       Que siempre se ha de acudir a lo más necesario y provechoso. a lo más necesario y provechoso

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173.       Que se le puede dar al autor algún crédito en esta materia, por haberla trabajado con cuidado.

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174.       Que se remedie y ataje que los hijos destos mendigantes fingidos no les sucedan en los oficios.

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175.       Que sería trabajo escusado lo hecho hasta ahora, si no se diese por más fácil de ejecutarlo.

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176.       Que se publique en todas partes, en un día, lo acordado acerca desto.

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177.       Que para el día de Nuestra Señora de la Encarnación del año de 99 se comiencen a ejecutar estas premáticas.

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178.       Cuál sea legítimo pobre.

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179.       Que ha sido muy acertado enviar a las ciudades el orden que han de guardar en esto.

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180.       Que en la ejecución desto hay[a] mucha conformidad en todas partes.

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181.       Que se han repartido los despachos acerca desto, por mano de los procuradores de Cortes destos reinos.

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182.       Que las ciudades han respondido bien al negocio de los pobres.

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183.       Que aunque se dilate esto un año más no importa, con que se haga bien.

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184.       Que su Santidad lo mandará también hacer en Roma.

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185.       Que se irán los mendigantes fingidos a otro reino.

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186.       Que convendría nombrarse uno del Consejo Real por Comisario de los albergues, para que acudan a él con todos los negocios tocantes a ellos.

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187.       Que será bien se nombrase en esta Corte, Procurador general de los albergues [y] pobres destos reinos.

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188.        Que los filósofos griegos llamaron al hombre Microcosmos, que quiere decir mundo pequeño.

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189.       Que se les dé a los alguaciles de los vagabundos dos reales por premio de cada uno que prendieren.

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190.       Que al tomar las varas cada Corregidor, se nombre una persona por votos del Ayuntamiento, por Protector de huérfanos.

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191.       Que los eclesiásticos acudirán a esta obra de muy buena gana.

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192.       Que a los corregidores se les ponga por capítulo la guarda destas premáticas.

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193.       Que el juez de residencia envíe los cargos al procurador general de los albergues a esta Corte.

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194.       Que al juez que hubiere sido negligente en la ejecución destas premáticas, se le puede privar de oficio.

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195.       Que se epiloguen la premáticas pasadas en una, para que sepan las justicias lo que se ha de hacer acerca de los pobres.

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196.       Que no hay cosa tan bien pensada, que se pueda limar de una vez.

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197.       Que paguen dos mrs. Más los que entraren en las comedias, aplicados a limosna para los albergues destos reinos.

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198.       Que pasando este negocio por muchas manos, se perficionara.

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199.       Son cuatro personas todas las que se han de ocupar en negocio tan importante.

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