150. Males y daños que se siguen de la mucha ociosidad.
151. Cuidado con los gentiles antiguos en limpiar la república de vagabundos.
152. Lo que hacía el rey Ciro con sus soldados.
153. Dracón mandó en sus leyes matar por justicia al convencido de ocioso.
154. Costumbre de los galos e iberos en castigar los ociosos.
155. Que habrá muchos menos pobres con este orden, que tengan necesidad de socorro.
156. Que los lugares pequeños quedarán descargados de pobres, para tiempos de esterilidad.
157. Que no teniendo los lugares pobres fingidos, socorrerán mucho mejor a los venideros.
158. Que remediando la ociosidad desta gente, y sus vicios, nos ayudará Dios en lo temporal.
159. Que tiene fácil ejecución este negocio, por no encerrar los pobres, ni llevarlos a sus tierras por fuerza.
160. Que se les señale término a los Ayuntamientos, dentro del cual fabriquen albergues.
161. Que será importante que fuesen algunas personas de cuidado a fundar esto por estos reinos.
162. Que serán estos albergues de gran provecho y descanso para los pobres legítimos, y para los de mucha edad en particular.
163. Que se perpetuará esto, no faltándoles los requisitos necesarios.
164. Que por mucho bien que se sigue a las almas desta reformación no se ha de dejar, aunque hay [a] algunos inconvenientes.
165. Que se piense alguna traza para ocupar tantos vagabundos en la república, en la reformación general.
166. Que viendose reformados los mendigantes fingidos, buscarán maneras de vivir, por no ser castigados por vagabundos.
167. Que se mande nadie reciba ningún criado sin licencia del amo que tenía antes.
168. Cuidado que se tiene en las galeras con que vivan bien los que andan en ellas.
169. Que se procure ocupar la gente reformada, y en particular en la agricultura.
170. El orden de socorrer a los pleiteantes pobres.
171. Que el pobre vergonzante que caminare por ocasión legítima, pueda pedir por el camino, con licencia del ordinario y administrador del albergue de la parte de donde saliere.
172. Que siempre se ha de acudir a lo más necesario y provechoso. a lo más necesario y provechoso
173. Que se le puede dar al autor algún crédito en esta materia, por haberla trabajado con cuidado.
174. Que se remedie y ataje que los hijos destos mendigantes fingidos no les sucedan en los oficios.
175. Que sería trabajo escusado lo hecho hasta ahora, si no se diese por más fácil de ejecutarlo.
176. Que se publique en todas partes, en un día, lo acordado acerca desto.
177. Que para el día de Nuestra Señora de la Encarnación del año de 99 se comiencen a ejecutar estas premáticas.
178. Cuál sea legítimo pobre.
179. Que ha sido muy acertado enviar a las ciudades el orden que han de guardar en esto.
180. Que en la ejecución desto hay[a] mucha conformidad en todas partes.
181. Que se han repartido los despachos acerca desto, por mano de los procuradores de Cortes destos reinos.
182. Que las ciudades han respondido bien al negocio de los pobres.
183. Que aunque se dilate esto un año más no importa, con que se haga bien.
184. Que su Santidad lo mandará también hacer en Roma.
185. Que se irán los mendigantes fingidos a otro reino.
186. Que convendría nombrarse uno del Consejo Real por Comisario de los albergues, para que acudan a él con todos los negocios tocantes a ellos.
187. Que será bien se nombrase en esta Corte, Procurador general de los albergues [y] pobres destos reinos.
188. Que los filósofos griegos llamaron al hombre Microcosmos, que quiere decir mundo pequeño.
189. Que se les dé a los alguaciles de los vagabundos dos reales por premio de cada uno que prendieren.
190. Que al tomar las varas cada Corregidor, se nombre una persona por votos del Ayuntamiento, por Protector de huérfanos.
191. Que los eclesiásticos acudirán a esta obra de muy buena gana.
192. Que a los corregidores se les ponga por capítulo la guarda destas premáticas.
193. Que el juez de residencia envíe los cargos al procurador general de los albergues a esta Corte.
194. Que al juez que hubiere sido negligente en la ejecución destas premáticas, se le puede privar de oficio.
195. Que se epiloguen la premáticas pasadas en una, para que sepan las justicias lo que se ha de hacer acerca de los pobres.
196. Que no hay cosa tan bien pensada, que se pueda limar de una vez.
197. Que paguen dos mrs. Más los que entraren en las comedias, aplicados a limosna para los albergues destos reinos.
198. Que pasando este negocio por muchas manos, se perficionara.
199. Son cuatro personas todas las que se han de ocupar en negocio tan importante.