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31

Meléndez cree que sólo con una exacta experiencia u observación detallada de la naturaleza y gentes de Extremadura se podrán sentar las bases para una correcta aplicación de la justicia. El eco de John Locke y su filosofía sensacionista, que tanto influyó en la obra de Meléndez Valdés, parece ceñirse a esta recomendación. El magistrado extremeño desarrolla esta idea para dar sentido al procedimiento del interrogatorio que se ordenó al crearse la Real Audiencia de Cáceres, al que ha aludido líneas más arriba. Sobre este tipo de canales de información, puede verse el ajustado análisis de Miguel Rodríguez Cancho, «Interrogatorios del siglo XVIII. Estudio comparativo», en Norba. Revista de Arte, Geografía e Historia, II, 1981, págs. 221-232. En la Idea de Político Gobierno, ed. cit., Ramírez Barragán se referirá igualmente a la necesidad de establecer un «Padrón Vecindario de todos los Súbditos», pero sus motivaciones no concordaban con el ideal de Meléndez Valdés. (N. del E.)

 

32

Autoridades recoge las expresiones «Esto es un poco de aire» y «Eso es aire». «Vale tanto como decir que es cosa sin substancia y despreciable, o que es cosa de poca o ninguna entidad y consideración». (N. del E.)

 

33

«El Excmo. Sr. Conde de Campomanes, cuyo solo nombre es un elogio, siendo primer Fiscal del Supremo Consejo, promovió en él con un celo y constancia increíbles mil expedientes importantísimos de administración pública y economía civil. El de la ley Agraria, el de la Mesta y trashumancia, el de la libertad del comercio de granos, el de la honradez de todos los oficios, el de Sociedades económicas, el de Universidades y enseñanzas públicas, el de reducción de asilos, etc. etc.».33.1 (N. del A.)

 

33.1

Algunas de las obras de Pedro Rodríguez de Campomanes (1723-1802) que recogen la actividad aludida por Meléndez Valdés son: Respuesta Fiscal sobre abolir la tasa y establecer el comercio de granos, de 1764; Memorial ajustado... entre don Vicente Paíno y Hurtado, como diputado de las ciudades de voto en Cortes, Badajoz..., y por sí toda la provincia de Extremadura, y el honrado Consejo de la Mesta general de estos reynos... sobre que se pongan en práctica los diez y siete capítulos ó medios que en representacion puesta en las Reales manos de S. M. propone el Diputado de las Ciudades y Provincia de Extremadura, para fomentar en ella la agricultura y cria de ganados, y corregir los abusos de los ganaderos trashumantes, 1771; Memorial ajustado del Expediente de concordia, que trata el honrado Concejo de la Mesta, con la Diputación General del Reyno, y la Provincia de Extremadura, ante el Ilmo. Sr. Conde de Campomanes, del Consejo y Cámara de S. M., primer Fiscal y Presidente del mismo honrado Concejo, 1783; Discurso sobre el fomento de la industria popular, 1774; Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento, 1775, y su Apéndice a la Educación Popular, del mismo año. (N. del E.)

 

34

Es probablemente Newton quien anima esta comparación de Meléndez Valdés, que escribiría en su oda «A un lucero»: «Empero el divino Newton,/ Newton fue quien a las cimas/ alzándose del empíreo,/ do el gran Ser más alto habita,/ de él mismo aprendió felice/ la admirable ley que liga/ al universo, sus fuerzas/ en nudo eterno equilibra/ y hace en el éter inmenso/ do sol tanto precipita,/ que pugnando siempre huirlo,/ siempre un rumbo mismo sigan». Ver Poesía y prosa, ed. de JOAQUÍN MARCO, Barcelona, Planeta (Clásicos Universales Planeta), 1990, pág. 430. (N. del E.)

 

35

Las ideas del poeta extremeño en este punto coinciden con las expuestas por su amigo Gaspar Melchor de Jovellanos en su Informe sobre la Ley Agraria, de 1794. (N. del E.)

 

36

G. DEMERSON (op. cit., págs. 269-270) refiere un relato tomado de la Biographie universelle et portative des contemporains, de 1834, en el que se cuenta que Meléndez, siendo juez de lo criminal en Zaragoza, «se vio obligado a asistir a la aplicación de la tortura; pero, después de haber cumplido este doloroso ministerio, experimentó tal horror que dirigió al rey una carta, llena de razón y de sensibilidad, en la que demostraba la necesidad de abolir la espantosa práctica del tormento». En 1784, Meléndez había solicitado en un memorial en la Universidad de Salamanca poder defender en las conclusiones presentadas por N. Álvarez Cienfuegos las ideas fundamentales del Discurso sobre las penas contrahido a las leyes criminales de España para facilitar su reforma (Madrid, Ibarra, 1782), de Manuel Lardizábal, en el que se defendía la abolición de la tortura en respuesta a la opinión expresada años atrás por el canónigo Pedro de Castro en su libro Defensa de la tortura, Madrid, 1778. El propósito de Meléndez en aquel entonces no pudo cumplirse. Más tarde, otro extremeño, Juan Pablo Forner, escribiría en torno a 1792-1793 su Discurso sobre la tortura, en la línea de los testimonios precedentes, sin éxito en su publicación, y sólo rescatada muy recientemente en edición de SANTIAGO MOLLFULLEDA (Barcelona, Editorial Crítica, 1990). (N. del E.)

 

37

En estas palabras ven oportunamente Jean Sarrailh y Georges Demerson un entronque con las ideas de Rousseau sobre el nacimiento de la legislación en un pacto social. (N. del E.)

 

38

Ver nota 34. Condorcet recogería una reseña de las leyes universales en la misma línea que la expuesta por Meléndez. Ver Condorcet, Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano. Ed. de A. Torres del Moral. Madrid, Editora Nacional, 1980, págs. 194 y 205-206. (N. del E.)

 

39

«Para evitar estos inconvenientes, que redundan en perjuicio de las propiedades de los hombres cuando éstos se encuentran en el estado de Naturaleza, forman los hombres las sociedades; de ese modo disponen de la fuerza reunida de toda la sociedad y pueden emplearla en salvaguardar y defender sus propiedades, y así es como pueden establecer normas fijas que las delimiten y que permitan a todos saber cuál es la suya. Por ese motivo, renuncian los hombres a su propio poder natural en favor de la sociedad en que entran, y por eso la comunidad pone el poder legislativo en las manos que cree más apropiadas, encargándole que gobierne mediante leyes declaradas. De otro modo, su paz, su tranquilidad y sus propiedades seguirían en la misma incertidumbre que cuando estaban en el estado de Naturaleza». (John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil (1690), Trad. de Armando Lázaro Ros, Madrid, Aguilar, 1969, pág. 104.). (N. del E.)

 

40

El célebre legislador de Esparta que dotó a su pueblo de un código cuya fidelidad consiguió imponer bajo el juramento de no cambiar nada de él hasta su vuelta. Licurgo se dejó morir de hambre, fuera de su patria, para no desligar a su pueblo de ese juramento de fidelidad. (N. del E.)

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