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41

«Como las naciones no están constantemente en el mismo punto de abatimiento o prosperidad, sino que se elevan o degradan por sus vicios interiores o por otras causas accidentales, las leyes que deben estar siempre en relación exacta con su estado dejan de hacerles el bien que les causaron al principio de su establecimiento cuando se hallaban en esta relación, siendo entonces dañosa la misma ley que fue al principio utilísima. Por esto, de tiempo en tiempo, sería no sólo conveniente, sino aun necesario, hacer una reseña escrupulosa de las leyes establecidas, para anular, modificar o promulgar aquellas nuevas que pareciesen indispensables. Idea que vio ya el sabio Locke cuando quiso que sólo tuviesen fuerza por cien años las leyes que dio a los pensilvanos, y que entonces se reviesen, aumentasen o modificasen según las necesidades actuales. A veces, un vicio que corrompe el cuerpo social nace de una ley que debería haberse abrogado; a veces, otras destruye una industria que al principio fomentó; a veces, en fin, un privilegio que vivificó un ramo de comercio, lo estanca después o destruye enteramente»41.1 (N. del A.).

 

41.1

La idea general que expone Meléndez se encuentra en Montesquieu y su L'Esprit des lois: «S'il est vrai que le caractère de 1'esprit et les passions du coeur soient extrêmement différents dans les divers climats, les lois doivent être relatives et à la différence de ces passions, et à la différence de ces caractères». (XIV). La referencia a John Locke (1632-1704), autor del Ensayo sobre el entendimiento humano (1690), obra a la que Meléndez decía deber «lo poco que sepa discurrir» la recogió también Voltaire en su Ensayo sobre la tolerancia, que, al hacer un recuento de algunos pueblos practicantes de la tolerancia, escribía: «Echad una ojeada al otro hemisferio. Ved la Carolina, donde el prudente Locke ejerció de legislador. Allí, con siete padres de familia, es suficiente para establecer un culto público aprobado por la Ley. Pues bien; esta libertad no ha engendrado ningún desorden. ¡Líbrenos Dios de citar este ejemplo para arrastrar a Francia a imitarlo! Se cita esto con el único fin de mostrar que los más amplios límites a los que haya podido llegar la tolerancia no han dado lugar a la más ligera disensión. Lo que es útil y bueno en una colonia incipiente, sin duda no es conveniente en un reino antiguo.

»¿Y qué diremos de los "primitivos", a los que se llamó "cuáqueros" en broma, cuyas costumbres, quizá ridículas, fueron tan virtuosas, y que inútilmente enseñaron la paz al resto de los hombres? En Pensylvania se cuenta en más de cien mil. Allí la discordia y la controversia son desconocidas en el feliz solar que se han labrado. El solo nombre de su ciudad, Filadelfia, les recuerda en cada momento que los hombres son hermanos, constituyendo el ejemplo y la vergüenza para aquellos pueblos que aún no conocen la tolerancia.» (Voltaire, Ensayo sobre la tolerancia, Madrid, Ediciones del Centro, 1974, pág. 45). (N. del E.)

 

42

Juan Sempere (Ensayo, t. III, págs. 172-180) relata el intento de formar una especie de Código criminal actualizado, en 1776, que fue encomendado a Manuel de Lardizábal, pero que nunca llegó a salir del piélago administrativo a que fue sometido tras ser terminado por el penalista. Ver también FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, El Derecho Penal de la monarquía absoluta (Siglos XVI-XVII-XVIII), Madrid, Tecnos,1969, págs. 107-109. (N. del E.)

 

43

«Si la delación baja y oscura, vicio de todos el más infame, y arma fatal de esclavos y tiranos, debe ser proscrita y execrada, como de los Gobiernos ilustrados y justos, así de las almas generosas, no cierto los avisos y denuncias sencillas, autorizados cual el presente por una persona interesada y conocida, recomendados altamente por señas importantes, hijos en fin del celo, la honradez y las más justas obligaciones». («Acusación Fiscal contra don Santiago N. y doña María Vicenta de F., reos del parricidio alevoso de don Francisco del Castillo, marido de la doña María, pronunciada el día 28 de mayo de 1798 en la sala segunda de Alcaldes de Corte», Discursos forenses, ed. de José Esteban, pág. 42, modernizando la ortografía). Meléndez compara aquí con la delación la actitud del criado de la encausada, que abrió una carta entregada por ésta y que supuso la prueba más concluyente para la demostración de culpabilidad de los acusados. (N. del E.)

 

44

Con la obra ya citada de Montesquieu, es el libro de Cesare Beccaria, Dei delitti e delle pene (1764) la principal fuente de Meléndez Valdés en estas ideas. El tratadito de Beccaria había sido traducido por Juan Antonio de las Casas en 1774. Otra obra importante de derecho penal español es el Discurso sobre las penas del ya citado Manuel de Lardizábal y Uribe. En el ya referido intento de Meléndez en la Universidad salmantina de acudir al texto de Lardizábal, los puntos principales de aquella exposición, desvelados por Georges Demerson (op. cit., págs. 214-221), coincidían esencialmente con lo expresado en 1791 en el discurso de la Audiencia cacereña: que la pena sea ajustada al crimen; que el crimen consumado y la simple tentativa deben ser diferentes para la aplicación de la pena; la condena de la práctica de la tortura; que la privación de libertad o cualquier otra acción no debe afectar, por encima del culpable, a los inocentes. (N. del E.)

 

45

Autoridades recoge la expresión «apretar los cordeles»: «Además del sentido recto, vale obligar á uno á que confiese lo que le está bien negar. Es metáphora de los cordeles que aprietan á los que ponen á qüestion de tormento». (N. del E.)

 

46

Vía Rousseau, Jovellanos también escribe: «¡Oh sociedad! ¡Oh leyes! ¡Oh crueles/ nombres, que dicha y protección al mundo/ engañado ofrecéis, y guerra sólo/ le dais, y susto y opresión y llanto! / Pero vendrá aquel día, vendrá, Inarco,/ a iluminar la tierra y los cuitados/ mortales consolar. El fatal nombre/ de propiedad, primero detestado,/ será por fin desconocido. ¡Infame,/ funesto nombre, fuente y sola causa/ de tanto mal! Tú sólo desterraste,/ con la concordia de los siglos de oro,/ sus inocentes y serenos días», («Epístola de Inarco Celenio a Jovino y respuesta de éste»; cito por la edición de Gaspar Melchor de Jovellanos, Escritos literarios, ed. de José M. Caso González, Madrid, Espasa-Calpe (Clásicos Castellanos nueva serie, 7), 1987, pág. 289). (N. del E.)

 

47

«Los más de los contratos, por no decir todos ellos, las tutelas, testamentos, donaciones, etc., deberían tener sus formularios impresos, sabiamente arreglados, en que sólo hubiese que llenar poquísimos blancos con los nombres de los otorgantes, día, mes, año, lugar de la transacción etc.; y que dando al ciudadano toda la libertad que le compete para disponer de sus cosas según su voluntad, cortasen sin embargo los más de los litigios. Ahora sucede que por lo regular o un director inexperto, o un escribano tan ignorante como hablador o caviloso, son dueños de vestir a su arbitrio, como ellos dicen los contratos y escrituras que otorgan; es decir, de acumular palabras y razones inútiles, viciosas, oscuras, contradictorias, en que después hallan las partes y sus abogados un arsenal copioso de armas y fundamentos acomodados a las pretensiones más opuestas. Todo así, se hace problemático en los templos de la santa justicia; se contiende, se litiga, se escribe y amontonan los alegatos, fundados siempre en las distintas frases de un mismo documento; y la parte que gana y la que pierde gastan sus caudales, y se arruinan sin escarmentar siquiera para lo sucesivo, porque queda en pie este documento fatal para causar en adelante nuevas dudas y pleitos.» (N. del A.)

 

48

Desde el sentido original de «engordar», aquí puede valer «hartarse». Actualmente, se usa con los significados de «espesar un líquido» o «fertilizar un terreno». (N. del E.)

 

49

Un precedente significativo de la denuncia de Meléndez Valdés es el tratado de Pablo de Mora y Járaba, Los errores del Derecho Civil y abusos de los Jurisperitos, para utilidad pública, Madrid, 1748. Con éxito, en 1762, Manuel Lanz de Casafonda presentó un Memorial al Rey nuestro Señor sobre los abusos de los abintestatos, que puso fin a la liquidación del quinto de los bienes del difunto para aplicarlo a su alma. En el catálogo de la biblioteca de Meléndez, publicado por G. Demerson, op. cit., t. I, págs. 119-139, encontramos otra obra aprovechable para la exposición del extremeño, los Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes (1765-1770), de Juan Francisco de Castro (ver J. Sempere, op. cit., t. II, págs. 158-160). (N. del E.)

 

50

Alusión a uno de los abusivos privilegios de la Mesta, que impedía la cría de «ganados estantes» y cuya crítica supuso la primera demostración de la necesidad de la creación de una nueva Audiencia en Extremadura. Ver primera nota de Meléndez a su discurso y el citado Memorial de 1771 de Campomanes. (N. del E.)

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