Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


 

21

J. DEMERSON, «Prólogo», ed. cit., pág. 23. (N. del E.)

 

22

En A.H.P. Cáceres, Sección Real Audiencia, leg. 1, exp. 1, ff. 20v.-24v. Lo recogen J. MARTÍNEZ QUESADA, op. cit., págs. 3740 y M. MUÑOZ DE SAN PEDRO, La Real Audiencia de Extremadura (Antecedentes, establecimiento y primeras décadas), 1775-1813, Madrid, Juan Bravo (Obra cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cáceres), 1966, págs. 19-23. Puede verse también una reseña del ceremonial y su trascripción en Publio Hurtado, Tribunales y abogados cacereños. Memoria histórica. Dedicada al Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, en homenaje a sus gloriosas tradiciones, Cáceres, Tip., Enc. y Lib. de Luciano Jiménez Merino, 1910. (N. del E.)

 

23

«Copia de la Real Cédula de 20 de febrero de 1791 referente al ceremonial que ha de seguirse en la inauguración de la Real Audiencia», A.H.P. Cáceres, Sección Real Audiencia, leg. 1, exped. 41, ff. lr.-8r. (N. del E.)

 

24

Faltó a esta sesión de apertura Francisco Carbonell del Rosal, que era el Oidor Decano, hasta el momento Juez de Apelaciones en Canarias, desde donde llegaba a Cádiz en aquellos días, sin que le diese tiempo a acudir a la inauguración del tribunal extremeño. Tomó posesión de su plaza un mes después. (N. del E.)

 

25

Otra de las ediciones, más antigua, que se suele citar de los discursos de Meléndez es la de Oraciones forenses, Madrid, Librería y Casa Editorial Hernando (Biblioteca Universal. Colección de los Mejores Autores Antiguos y Modernos Nacionales y Extranjeros, t. 182), 1926 (con una noticia biográfica de Modesto Pérez), pero sólo incluye tres de las acusaciones fiscales de 1798, no el discurso de apertura del tribunal extremeño. (N. del E.)

 

26

En la Pragmática-Sanción en fuerza de ley, por la qual se establece una Audiencia Real en la Provincia de Extremadura, que tendrá su residencia era la Villa de Cáceres, baxo las reglas que se expresan, de 30 de mayo de 1790, se da cuenta de estos antecedentes: «Por resolución á la citada consulta, que fue publicada en el Consejo en once de Marzo de mil setecientos setenta y seis, estimó conveniente mi Augusto Padre la erección de una Audiencia en la Provincia de Extremadura, y encargó al mi Consejo que antes de llevarse á efecto propusiese el sitio mas oportuno en que debiese colocarse dicho Tribunal, número de sus Ministros, distrito de su jurisdiccion, reglas y ordenanzas para su gobierno, y efectos de que se hubiesen de costear los edificios, con todo lo demás necesario, oyendo á este fin al Procurador general del Reyno, y precediendo toda la demás instrucción conveniente.». (N. del E.)

 

27

«En el empeñado y ruidoso expediente de la Mesta, o trashumancia del ganado lanar, los señores fiscales que entonces eran Campomanes y Moñino, con aquella sabiduría y elocuencia que siempre les fueron propias, y tan útiles mejoras han causado en nuestro sistema de administración pública, representaron a S. M. como el medio más eficaz y seguro de ocurrir a las muchas necesidades y atrasos de la provincia de Extremadura, a su despoblación, a su falta de agricultura y de industria, la erección de una Audiencia territorial, que cuidase a un tiempo de la recta administración de la justicia, evitando a los pueblos las incomodidades y gastos que padecían en sus recursos a las Chancillerías de Valladolid y Granada, y de dichos importantísimos objetos».27.1 (N. del A.)

 

27.1

En el Memorial ajustado de 1771 recogió Campomanes la necesidad de la creación de la Real Audiencia (ver más abajo nota 33). Al reseñar esta obra Juan Sempere y Guarinos en el tomo II de su Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reinado de Carlos III, Madrid, Imprenta Real, 1785, anota: «Es de esperar se logre el establecimiento de este nuevo Tribunal, que ha merecido reiteradamente el apoyo del Consejo, y se espera de la benignidad de Carlos III su aprobacion.» (pág. 75.). (N. del E.)

 

28

L'Esprit des lois (1748-1750) de Montesquieu, que poseía Meléndez en la edición de Amsterdam de 1765, es fuente directa de las ideas del autor extremeño. (N. del E.)

 

29

En su «Epístola al Excmo. Sr. Príncipe de la Paz, con motivo de su carta patriótica a los obispos de España recomendándoles el nuevo Semanario de Agricultura», escribirá Meléndez: «Fueron mis padres, mis mayores fueron/ todos agricultores; de mi vida/ vi la aurora en los campos: el arado,/ el rudo apero, la balante oveja/ el asno sufridor, el buey tardío,/ gavillas, parvas, los alegres juegos/ fueron ¡oh dicha! de mi edad primera./ Vos lo sabéis: nuestra provincia ilustre/ héroes y labradores sólo cría./ De sus arados a triunfar corrieron/ del Nuevo Mundo las sublimes almas/ de Pizarro y Cortés; y con su gloria/ dejaron muda, atónita la tierra». Cito por Poesías selectas. La lira de marfil, ed. de J. H. R. Polt y G. Demerson, Madrid, Castalia (Clásicos Castalia, 108), 1981, pág. 228. (N. del E.)

 

30

Meléndez se refiere aquí a la visita que los ministros de la Real Audiencia realizaron a los nueve partidos de la provincia extremeña en virtud de una instrucción de Campomanes de 6 de noviembre de 1790 y para aplicar el «Interrogatorio formado de orden del Consejo para la Visita de la Provincia de Extremadura, que deben hacer el Regente y Ministros de la Real Audiencia, creada en ella antes de su apertura», dado en Madrid el 29 de diciembre de 1790 y que fue desarrollado a partir de enero de 1791 (Ver A. H. P. de Cáceres, Sección Real Audiencia, legs. 9-14; documentación parcialmente recogida en Juan Martínez Quesada, op. cit., págs. 71-198). La instrucción de noviembre recomendaba la adjudicación para la visita del partido de Cáceres al Regente «distribuyéndose los ocho restantes entre los cuatro oidores y los cuatro alcaldes del Crimen, de modo que, contemporáneamente, puedan recorrer la provincia cada uno en su distrito y perfeccionar con esta distribución una descripción puntual de su situación física y política». Y así, el partido de Cáceres fue visitado por Mon y Velarde, Badajoz por Inguanzo, Alcántara por Palacio, Coria por Francisco J. de Contreras, Mérida por el Conde de la Concepción, Llerena por Alfranca, Plasencia por Basadre, La Serena por Cubeles y Roda, y Trujillo por Pedro Bernardo de Sanchoyerto. (N. del E.)

Indice