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Doña Mencía, reina de Portugal. Documentos inéditos

Fidel Fita Colomé (S. I.)





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Procedentes del archivo de San Miguel de Escalada1, algunos saqué á luz biográficos de tan ilustre princesa y vindicativos de su memoria. Dos acompaño ahora, asimismo inéditos, que he visto y copiado en el Archivo histórico nacional. El segundo, fechado en Vitoria, á 7 de Diciembre de 1275, da nueva luz al publicado por esta Real Academia en el Memorial histórico español2, refiriéndose ambos á la ejecución del testamento de aquella reina de Portugal, nieta por su madre doña Urraca de Alfonso IX de León y prima de Alfonso X de Castilla. No he logrado, aunque las he pedido, copias de la bula de Inocencio IV (Lyon, 12 Febrero, 1245) y del testamento de la misma reina (1271?), que cité3 y aguardo me suministren el P. Joaquín Dos Santos Abranches desde Lisboa y D. Francisco Simón desde Palencia. En cambio, la primera de las tres escrituras que forman esta breve colección (Villafáfila, 18 Febrero, 1257), eslabonándose con otra de insigne valor histórico que nos era desconocida, abre nuevos horizontes al progreso científico; y no dudo que estimulará, si se publicare, el docto afán y la mutua correspondencia de los eruditos en ambos reinos.


1

Villafáfila, 18 Febrero, 1257. Venta del señorío de la villa de Herrín de Campos, que hizo la reina doña Mencía, por precio de diez mil maravedís alfonsíes á la condesa doña Urraca, abadesa de Cañas en la Rioja.-El original, muy maltratado, se conserva en el archivo histórico nacional, fondo del monasterio de Cañas, documentos reales, 2.

In Dei nomine, amen. Connoszuda cosa sea á todos los omes   —142→   que esta carta vieren como yo Reyna doña Mençía vendo á vos Condes[a doña Ur]raca Abbadesa de Cañas é al Convento desse misme lugar la mia villa de Ferrín, que me dió el Rey don Alfonso en cam[io] con outras villas por Torres é por Oren é por los outros Castiellos de las mis Arras de portogal, que yo dí con todo(s) los mios derechos, que yo y avia é devia a[ver]. Estos son los Castiellos de las mis Arras: Sintra, Ablantes, Penniella, Laymoso, Aguilar de sosa, Cellorico de basto, Linar[es], O[liv]era, N[emao], Faria, Çevera, Vermuy. Esta dicha villa de Ferrín vendo vos la con el Castiello é con solares poblados é por poblar é con tod[o qu]ant[o ten]ga, assí como la avía el Rey, é la diómi; é con heredades, con montes, con fuentes con aguas corrientes é non corrientes, con prados, con pastos [con derechuras?], con entradas é con salidas é con todas suas pertenençias é con todos quantos derechos yo y e é devo aver, que la ayades libre é quita sin recab[do e sin peyndra ningu]na, sacada moneda, assí cuerno el Rey la á mí dió. Esta sobre dicha villa de Ferrín con todas sus pertenençias, assí cuerno sobre [dicho es vos ven]do por diez mil morabetinos alfonsís entre precio é robra; los quales morabetinos reçebí yo, Reyna doña Mençía, de vos sobredicha C[ondessa doña Urraca] Abbadessa de Cañas é del Convento desse mismo lugar bien contados, é so dellos bien pagada, que á vos non finco ninguna cosa de pag[ar más sobre los dichos diez mil] morabetinos; ni á mí Reyna doña Mençía ningún derecho á demandar en esta sobredicha villa de Ferrín.

Et do vos por fiadores de sanar é de arredrar, assi como fuero de tierra manda, á don Gonçalvo gil, é á don Rey Gil so ermano, é á don Pero Royz malric, é á don Martín royz, é á don Fernán gonçálvez de villla Lobos. E nos sobredichos don Gonçalvo gil, é don Roy gil é don Pero Royz malric, é don Martín Royz é don Fernán Gonçálvez nos otorgamos por fiadores, todos de mancomún é cada uno por todo de sanar é de de arredrar esta sobredicha villa de Ferrín con todas suas pertenençias assí como sobredicho es. E yo, Reyna doña Mençía me otorgo por fiador de mancomún con estos outros sobredichos fiadores sobre mí é sobre todo quanto yo e, mueble y heredat, de sanar é de arredrar á todo tienpo esta sobredicha villa de Ferrín, assí como sobredicho es.

  —143→  

Et yo, Reyna doña Mençía do á Ferrán pérez mio portero que vos meta en esta sobredicha villa de Ferrín, á vos Condessa doña Urraca, Abbadessa de Cañas é al convento de ese mismo lugar, ó á qui vos mandardes. E yo Ferrán Pérez, por mandado de la Reyna doña Mençía, cuyo portero yo so, é por mandado de la Condessa doña Urraca Abbadessa de Cañas é del Convento de esse mismo lugar meto á vos don Martín Royz en la sobredicha villa de Ferrín con todas suas pertenençias por yuro de heredat por á la Condessa doña Urraca Abbadessa de Cañas é por el Convento de esse mismo lugar. E qui contra este fecho é contra esta véndida quisiere ir, peche al Rey XX mil morabetinos en coto; é á la Abbadesa é Convento de Cañas otra é tal villa en tal logar, doblada.

Fecha esta véndida é esta carta en villa Fáfila, XVIII días andados en Febrero en la Era de mil é CC é Novaenta V años, Regnant el Rey don Alfonso con su mugier la Reyna doña Iolant é con su fijo el Infante don Ferrando en Castiella, en Toledo, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murçia, en Jahén; Alfieraz del Rey, vaga; Mayordomo mayor del Rey don Iohán Garçía; Obispo en Palencia Maestre Ferrando; Merino mayor en Castiella don Ferrán Gonçálvez de rroias. E por que esta cosa sea mas firme é valedera, Yo, Reyna doña Mençía, mandé poner en esta carta el mio Seyello pendient4.

Desto son pesquisas que lo vieron é que lo oyeron: Cavalleros: Diago López de Salcedo; Ortí Ortiz Callerón; Ferrán Royz de Miyancas é Roy Martínez so ermano; Pero Royz de Luyça; Ennigo Martínez de Salcedo; Ferrán Pérez de la vega; Sancho Pérez de Peña Frol; Marchos Garçía de villa Içán; Monio Royz de Manziles; Don Pelay, Ferrand Varella é Pelay Varella so ermano; Monio Gollçálvez Barahona; Johán Pérez de villa Quirán, mayordomo de la Reyna; Enigo López de Fermosiella; Alvar Pérez de Bariana; Lop de Mendoça; Diego Pérez Ezquerra; Diego López el navarro.-De criaçón de la Reyna: Don Silv[est]re é don Felizes sus capellanos; Sancho Pérez é Garçía Pérez clérigos, Per   —144→   Abbat so espensier; Johán de Henar so Cavallerizo mayor; Domingo Juanes el so Alfayyat.-De villa Fáfila: Alca[ll]es Garçia [Ferrá]ndez, Pe[ro] confrade, Pero Vellídez; Juan Estévanez el merino; Juan Pelaz el Arçipreste; Gotier Ferrández el clérigo; Pero Abril alfayyat; Roy Pérez Salgado; García [m]art[ín]. Petrus dominici [scripsit].




2

Toledo, 21 Abril, 1272. Carta de la reina doña Violante á Fr. Diego Ruíz; para que entregase al arzobispo de Toledo D. Sancho de Aragón su hermano, los libros procedentes de la testamentaría de D. Lope Díaz de Haro, que se había reservado la reina de Portugal, ya difunta, doña Mencía.-Memorial histórico, tomo I, páginas 277 y 278. Madrid, 1851.

Doña Iolant, por la gracia de Dios, Reyna de Castiella et de León, á vos fray Diego Roys, doctor de los freyres menores de Palencia, salut, así como á aquel que quero bien et en que fío.

Fago vos saber que mi hermano Don Sancho, el Arzobispo, me dixo que quando finó D. Lop, Obispo de Sigüenza, que fizo sus testamentarios á él et á la Reyna doña Mencía et a Diago López de Salcedo; et ellos que ficiesen pagar sus mandas que él fizo; et que quando finó el obispo5, que se tomó la Reina, sus libros et todas las otras cosas que eran suias para pagar su manda, así como era derecho et guisado de lo facer. Et quando la Reina finó, que tomastes vos aquellos libros que fueron del Obispo, et vos los tenedes; et mio hermano que vos embió decir por su carta quel diésedes aquellos libros que vos tenedes para pagar cosas que fincan por pagar de las mandas del Obispo, que lo a él de facer pagar pues testamentario es; et dice que dixiestes vos que aquellos libros fueran de la Reyna et que los non daríades. Et, fray Diago, bien sabedes que tales libros como aquellos non seríen de la Reyna; et demás que dice mi hermano que mostrará recabdo que fueron del Obispo aquellos libros. Onde vos ruego que los librés et las otras cosas que vos tenedes que fueron del Obispo   —145→   que lo dedes á los omes de Don Sancho, mio hermano, que vos él embía dezir por su carta, et gradir vos he.

Dado en Toledo, la Reyna lo mandó, jueves XXI días de Abril, era de mil et CCC et diez años. Yo, Alphonso Roiz la fiz escrevir.




3

Vitoria, 7 Diciembre 1275. Capellanías que fundaron en Santa María de Nájera por el alma de la reina dona Mencía sus testamentarios D. Diego López de Salcedo y el Dr. Fray Diego Ruiz de la orden de San Francisco.-Archivo histórico nacional, Cartulario de Nájera, II, pág. 29 y siguientes.

In Dei nomine, amen. Sepan quantos esta carta vieren commo nos, Diego López de Salcedo y Fraire Diago Roiz, doctor de los fraires menores de Palencia, masesores, cabezaleros y executores del testamento de la Reina doña Mencía, establecemos ponemos y ordenamos con voluntad y con otorgamiento de Don Juan Prior de Nájera y con consentimiento del conbento del mismo lugar cuatro capellanías en santa María de Nágera, en la capilla de la Reina doña Mencía, que canten missas por su alma cada día fasta la fin del mundo; y de estos quatro capellanes los dos han de ser monges del conbento de Nágera y los otros dos seglares que sean de Nágera, ó de otro lugar donde quier que se fallaren ydoneos y onestos; y que se pongan y que se cambien por el Prior y por el Conbento de Nágera con consejo y con voluntad y con mandamiento de don Diego López de Salcedo en toda su vida, y después de sus días que se puedan cambiar y mejorar con consejo y con voluntad del Guardián que fuere siempre en la casa de los fraires menores de Bilforado, según él lo tuviere por bien. Empero queremos y ordenamos que luego que fueren puestos estos capellanes, que finquen y estén puestos por cinco años salvo por muerte ó por cosa que ficiessen que non fuessen para ay; y estos dos capellanes seglares han de haver cada año cada uno 200 mrs. de esta moneda blanca que aora corre; y si esta se abatiere, que hayan cada uno de ellos sus 200 mrs. á esta razón de esta moneda; y los dos monges que hayan cada uno 100 mrs. por á pitanza; y los dos capellanes seglares y los dos monges que canten misas   —146→   y que digan todas las otras oras canónicas por el ánima de la Reyna, assi como el derecho manda.

E nos, Prior de Nágera y el Conbento de ese mesmo logar para cumplir todo esto que suso dicho es damos y asinamos la casa de santa Coloma con todas sus pertenencias en esta guisa, que primeramente se paguen estos 600 mrs. sobredichos para los capellanes, de la renta de esta casa; y las capellanías pagadas, lo demás que finque al monasterio de santa María de Nágera. E nos, Prior de Nágera y el Combento de esse mesmo logar obligamos por nos y por nuestros subcessores y prometemos á buena fee no vender ni empeñar ni de enagenar, nin aprestamar la casa de santa Coloma sobredicha, é de cumplir todo lo que sobredicho es; y nos, Prior y Combento de Nágera otorgamos y venimos de conocido que vos, don Diago López de Salcedo é fraire Diago Roiz sobredichos, nos disteis 8.000 mrs. de esta moneda blanca que aora corre por el alma de la Reyna Doña Mencía para comprar heredamientos, donde salga tanta renta y más como aquella, por que obligamos y damos la nuestra casa de santa Coloma sobredicha, ansí como sobredicho es; y passaron estos sobredichos mrs. á nos Prior y al Conbento de Nágera. Y nos, Prior y el Conbento renunciamos á todos los derechos que pudiessen ser allegados y razonados, que estos mrs. no nos fueron pagados y contados. Y si por aventura estas capellanías sobredichas, tanbién de los monges como de los clérigos seglares, non fuessen cunplidas por siempre jamás, ansí como sobredicho es, tan bien en la renta como en el oficio, nos Prior y conbento de Nágera damos poder á todo obispo de Calahorra y á todo abbad de san Millán de la Cogolla, é amos en uno é cada uno por sí, que nos puedan constreñir por sentencia de Iglesia é por fuero de tierra seglar para facer conplir todo quanto dice esta carta.

Y otrosí, yo Don Diego López de Salcedo ordeno y establezco y pongo dos capellanías en la capilla de la Reina sobredicha por siempre jamás; una por mí y otra por Don Lope mi hermano, obispo de Sigüenza, con otorgamiento del Prior de Nágera y del Conbento sobredicho; y estas dos capellanías que las canten sienpre dos monges del conbento, y el uno que cante en el altar de Santiago por Diago López y el otro en el altar de San Nicolás.

  —147→  

Y nos, Don Juan, Prior y el conbento sobredicho otorgamos y prometemos y nos obligamos de tener sienpre estos dos monges en la capilla por á cantar en ella missas y todas las horas canónicas con los otros dos monges y los capellanes seglares que han de cantar por á la Reina, y el uno de estos quatro monges que sea sacrestán de la capilla; é todos estos quatro monges que ayan en la sacristía por a guardar el thesoro que y fuere, y que paren sienpre mientes como se digan sienpre bien las missas y las horas cumplidamente.

Y nos Prior y conbento otorgamos y recibimos de vos, Don Diego López, por á cunplir estas dos capellanías que vos establecedes por vos é por Don Lope vuestro hermano, obispo sobredicho 2.500 mrs. de esta moneda blanca que agora corre, por á conprar heredamienios donde salga renta de 100 mrs. por á estos dos capellanes monges; y lo demás que saliere de la renta de estos mrs. que sea del monesterio; y prometemos a bona fee, y obligámonos que demos á estos dos monges, á cada uno 50 mrs. de esta moneda blanca que agora corre cada año por á pitanza, é si otra moneda se cambiare que demos la estimación de estos 50 mrs.

Y otorgamos é damos poder á todo obispo de Calahorra y á todo Abbad de San Millán que nos puedan constrenir por que sienpre se cunplan estas dos capellanías, bien así como sobredicho es en las capellanías de la Reina.

Y para que este fecho sea más firme y no pueda venir en duda en ningún tiénpo, mandamos facer á Juan Martínez, escrivano público de Victoria, quatro cartas de este fecho, partidas por un A B C todas quatro, fechas y de una guisa y de una manera.

Y por mayor firmedumbre yo Diego López de Salcedo y Nos Prior y conbento de Nágera sobredichos ficimos poner nuestros sellos pendientes en estas cartas, é rogamos al cabildo de Armentia y al conbento de los frayres Menores de Victoria que pusiesen sus sellos. Y nos, Cabildo y Conbento sobredichos ficimos poner en estas cartas nuestros sellos en testimonio de este fecho; y una de estas cartas tiene Don Diago López, y otra el Prior y el conbento de Nágera, y otra el Guardián y el conbento de Bilforado, y otra el Abad de San Millán.

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Fechas las cartas en Victoria en casa de los Fraires menores, Sábado, 7 días andados de Dicienbre Anno Domini 12756, regnante el Rey Don Alfonso con su muger la Reina Doña Iolante en Castilla, en Toledo, en León, en Galicia, en Murcia, en Andalucia, y en el Algarbe; alfériz y mayordomo mayor el Infante Don Manuel su hermano; merino mayor en Castilla Nuño Fernández de Valdenebro; prestamero en Alaba y señor de la Confradía daquende Ebro por mano del Rey, Don Diego López de Salcedo el sobredicho; obispo en Calahorra Maestre Esteban; Abad en San Millán Domingo Ferrer.

Y por que todo lo sobredicho sea bien cunplido, Nos Prior y conbento sobredichos obligámonos de pechar á vos Don Diego López de Salcedo en vuestros días por pena 600 mrs. de la moneda sobredicha, si non cunpliésemos todo esto que sobredicho es; y después de vuestros días al más propinquo de vuestro linaje; y de más que endel otro año doblemos las capellanías del año que erráremos; y el obispo de Calahorra y el abbad de San Millán y el pariente más propinquo, todos en uno é cada uno de ellos por sí, que hayan poder de nos facer cunplir todo esto de como sobredicho es por siempre jamás.

E yo Juan Martínez, escrivano público de Victoria, escriví estas cuatro cartas por mandado de Don Diego López de Salcedo y de Fraire Diago Roiz y de Don Juan Prior de Nágera y del conbento del mismo logar sobredicho; é fice en ellas este mio signo Signo del escrivano conocido en testimonio [de verdad].

Fecha carta, Sábado, 7 días andados de Dicienbre en Era de 1313 años.

La capilla de la Reina, que hoy se llama de la Cruz, en Santa María de Nájera, tiene salida al claustro de poniente. De la escritura inédita que acabo de proponer, obtiene cabal ilustración el artículo descriptivo, que trazó la pluma, tan elegante siempre como erudita, del Secretario perpetuo de nuestra Academia, don Pedro de Madrazo.

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«En la capilla de la Cruz, escribe7, yacen sepultados D. Diego López de Salcedo, su hermana D.ª Mencía López de Haro, el noble caballero Garcilaso de la Vega, muerto en la batalla de Nájera en servicio del conde D. Enrique de Trastámara, y don García Manrique de Lara, canónigo tesorero de la Santa Iglesia de Toledo é hijo del primer duque de Nájera. Ocupa el centro de la capilla la tumba de D.ª Mencía, la bellísima hija de D. Lope Díaz de Haro, Undécimo señor de Vizcaya, llamado Cabeza Brava; la urna de piedra está sostenida por seis leoncillos, y lleva en las esquinas las armas de la noble dama8 que se cree9 fué esposa del rey D. Sancho de Portugal, alternando con otras del todo semejantes á las de aquella Real Casa. Su hermano don Diego López de Salcedo yace en otra urna. Nieto de D. Diego López de Haro el Bueno, é hijo natural de D. Lope Díaz de Haro Cabeza Braba, fué su madre doña Toda Salcedo de Santa Gadea; llegó á la dignidad de Adelantado Mayor de Álava y Guipúzcoa; era muy entendido y valeroso, y sirvió con lealtad á los reyes D. Fernando III el Santo y D. Alonso el Sabio, su hijo. Este último le tuvo en grande estima.»









Madrid, 29 de Abril de 1898.



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