Gonzalo Anes, La ley Agraria, Madrid; Alianza Editorial, 1995, págs. 197 y 171. Jovellanos en su Diario-19, afirma haber leído tres veces la obra de Smith. Jovellanos, Diarios, Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, (1953-1956), vol. II, pág. 59.
Arsea, L. R., A. 29-VI-1798, págs. 124-125.
«Habiéndose expuesto sabiamente en el informe que la Sociedad de Madrid hizo al Consejo sobre la ley agraria, que era imposible formar dictamen acertado acerca del comercio libre de importación y exportación de las especies frumentarias, sin haber formado antes cálculos de las cosechas de granos de cada una de las provincias de España, conformándose la Sociedad Aragonesa con el modo de pensar del sabio autor que alargó el informe, ofreció [...]», Diego de Torres, Compendio de las actas de la Real Sociedad Aragonesa correspondientes al año de 1798, Zaragoza, 1799. pág. 73.
El prolijo dictamen individualizado de Campomanes, de 114 páginas, opuesto al del fiscal conservador Lope de Sierra, está fechado el 10 de septiembre de 1764, ver A. H. N., Consejos, leg. 3595. Exp. 4. Citas en Concepción de Castro, El pan de Madrid, pág. 217 y ss.
Ibídem.
Eugenio Larruga, Memorias políticas y económicas, Memoria XXV, tomo IV, págs. 282-285.
A. H. N., Consejos, Lib. 1388, f. 370.
Concepción de Castro, El pan de Madrid, pág. 58.
Antonio Astorgano Abajo, «Las referencias», págs. 108-110.
A. H. N., Consejos, Lib. 1388, ff. 369-370.