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Castro Guisasola declara (Observaciones sobre las fuentes literarias de «La Celestina», pp. 83-84) que el comentador cita una posible fuente terenciana solamente cuatro veces, pero en realidad lo hace en muchas más ocasiones. De hecho, la primera analogía terenciana que Castro Guisasola (ibid., pp. 84-85) pretende haber encontrado por su cuenta (Eunuchus, Actus I) la advierte y cita el comentador (f. 15v, n. 22).

 

12

«el amor un furor o locura se llama».

 

13

f. 76v, n. 32.

 

14

Ahora se sabe que la atribución de la Summa poenitentiae a Inocencio IV es en realidad incorrecta.

 

15

Obra publicada en Roma en 1472.

 

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Aparte de los textos fundamentales en los que se basaba el derecho canónico y civil, he advertido e identificado unas treinta autoridades legales más cuyas obras son citadas por el anónimo comentador; es probable que esta lista no sea en absoluto completa. En 1541 estaban en la biblioteca de Fernando de Rojas alrededor de una docena de esos textos, o quizá más. Puede encontrarse una descripción de las obras legales que se encontraban en dicha biblioteca en Stephen Gilman, The Spain of Fernando de Rojas. The Intellectual and Social Landscape of La Celestina, Princeton, 1972, Appendix IV.

 

17

Cf. Gilman, op. cit., p. 329: «Afortunadamente, este aspecto de la biografía de Rojas [el problema de las fuentes de la Tragicomedia] ha sido investigado suficientemente (por Menéndez Pelayo, Castro Guisasola y María Rosa Lida de Malkiel, entre otros) y no requiere aquí mayor discusión».

 

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Además de las referidas obras de la literatura española, el comentador cita o menciona también abundantemente los escritos de juristas españoles de la época de los Reyes Católicos como Juan López de Palacios Rubios, Alonso Díaz de Montalvo y Diego del Castillo.

 

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Otros ejemplos son: 1) Tragicomedia, p. 31, ll. 12-13 y Observaciones, p. 40, n. 3: la fuente de gran parte de esta nota puede encontrarse en la Celestina comentada, f. 26r, n. 72: «estas palabras son de Alberto [que Castro Guisasola identifica con el autor de la Margarita Poetica, Albrecht von Eyb, pero que es con seguridad Albertus Magnus] como lo hallo allegado por Chassaneo en el Catalog. gloriae mundi, 2.ª parte, consid. 22, onde dize [...]. Tambien dize que es dicho de Socrates como lo refiere por suyo Laertio en el Lib. de moribus et vita philosophorum. También el Espejo de conciencia en el lib. 1, cap. 81, 5, lo refiere por dicho de Seneca en el libro 3 de sus Proverbios...»; 2) Tragicomedia, p. 131, ll. 24-25, y Observaciones, p. 37, n. 2; las referencias al empleo de la máxima «si vis amari, ama» por Seneca, Benedicte y Tiraqueau (así como por Petrarca) están tomadas de la Celestina comentada, f. 116v n. 10; 3) Tragicomedia, pp. 62-63 (Sempronio sobre la honra) y Observaciones, p. 31 y n. 3, y p. 33 y n. 1: la relación con la Ética, IV, 3, y las referencias al Brutus de Cicerón, 81, y a Chasseneux, Catalogus gloriae mundi, parte I, consid. 1, están todas tomadas de la Celestina comentada, f. 58r-v, n. 2; 4) Tragicomedia, p. 95, ll. 27-28 («No semejes la telaraña, que no muestra su fuerça sino contra los flacos animales»). Deyermond, op. cit., p. 40, indica que ese símil fue tomado del índice de la edición de los Opera de Petrarca de 1496. El que Rojas incluyera la referencia a «los flacos animales», sugiere la posibilidad de que la fuente utilizada en última instancia por él fuera Valerius Maximus, Factorum et dictorum, VII, cap. 2 (como se indica en las Observaciones, p. 35). Esta indicación está tomada otra vez de la Celestina comentada, f. 94v, n. 54.

 

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El cuidado que pone Castro Guisasola en insistir en que su estudio trata de las «fuentes literarias» de la Tragicomedia, refleja presumiblemente una decisión suya de no referirse a la influencia sobre el libro de Rojas de las posibles fuentes legales sobre las que tan profusamente llama la atención de los lectores el autor de la Celestina comentada. Como algunos ejemplos ya citados en el presente artículo muestran, en realidad esa exclusión no se sigue con rigidez, aunque, curiosamente, las obras jurídicas mencionadas por Castro Guisasola suelen ser obras aparecidas después de la publicación de la Tragicomedia.