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Bovadilla hace constar que en su tiempo correspondía ya, por costumbre, a los regidores el poder deliberante en las ciudades y lugares populosos, sin que fuere necesario reunir en concejo al vecindario (Política para Corregidores cit. pág. 122 y 127).



 

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Véase como ejemplo las Ordinaciones de la ciudad de Zaragoza concedidas por Carlos II (Zaragoza, 1693, págs. 37 y 193): sobre el orden de la convocatoria del concejo.



 

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Ordinaciones del Regimiento de Huesca impresas por mandado del Concejo y Consejo en el año 1587; Huesca, 1587, páginas 66-68, ordenanzas que principian «Del Concejo. Por quanto, etc» -Además de los ciudadanos, tenía derecho de proponer, o sea de iniciativa, el Justicia, el Prior y los Jurados. En concejo había de tratarse y acordarse tratarse todo lo concerniente a enajenaciones y cambios de términos, montes, aguas, derechos, privilegios. prerrogativas, bienes sitios, arrendamientos, etc., como, en general, cualquiera otra cosa que pareciese conveniente proponer «sobre el regimiento y bien común de la dicha ciudad y conservación del patrimonio».



 

123

Fernández Guerra e Hinojosa, Historia de España desde la invasión de los pueblos germánicos hasta la ruina de la Monarquía visigoda, t. II, págs. 342-344.



 

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Así se lee en los concilios IV, XVI y otros: véase Collectio max. de Aguirre, t. III. Pág. 780, y t. IV, pág. 331. -Cf. Martínez Marina, Teoría de las Cortes, primera parte, cap. II, § II.

En populo veo yo expresado el brazo de procuradores o representantes de las provincias; los mismos electi provinciales del «commonitorium» que precede al Breviario de Aniano.



 

125

El Sr. Marqués de la Vega de Armijo, en Discursos leídos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en la recepción pública del Exmo Sr. D. Fernando de León y Castillo el 26 de enero de 1896; Madrid, 1896, págs. 56-61.



 

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Pregúntase Laveleye si el referéndum podría ser adoptado con fruto en otros países, y dice no se debe echar en olvido que Suiza se halla en condiciones excepcionalmente ventajosas para esta forma de Gobierno. «El país está dividido en gran número de Estados autónomos, donde las votaciones son mucho más fáciles y temibles que en un país dilatado. La competencia del poder federal es muy limitada; tiene muy pocas leyes y reglamentos que hacer; así es que se ofrece a la totalidad del pueblo suizo muy raras ocasiones de emitir su voto. Es en las landsgemeíndes y en los municipios donde el pueblo suizo está acostumbrado, desde la Edad Media, a gobernarse a sí mismo.» (Le gouvernement dans la democratie t. II, París, 1891, pág. 166.)



 

127

Suelves, Consejos o Decisiones, semicenturia 1.ª, cons. 42; Sessé, Decisiones de los Tribunales, n. 413; cit. por Dieste, Diccionario del Derecho civil aragonés, Madrid, 1869, v.º Coctumbre, pág. 158.



 

128

De mi libro La Libertad civil y el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses. (Biblioteca jurídica de Autores españoles, vol. XI); Madrid, 1883; Págs. 190 a 194.






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