«In interpretanda ambigua disponentis voluntate primo loco (prae caeteris omnibus conjecturis) consuetudo patris familias attendi debet.» «Exinde provenit, quod vulgo dicitur, voluntatem testatoris defuncti dubian declarari ex usu ipsius viventis, et quod ab bis, quae vivens observare consuevit, conjecture voluntatis (etiam post mortem ejus) desumitur, etc.» (Consiliorum sive responsorum Ludovici de Casanate, vol. I; Zaragoza, 1606, §§ 6 y sigs, págs. 692-693.)
«Nam quemadmodum quaelibet dispositio recipit interpretationem a consuetudine general. Provinciae... ita etiam dispositio testoris recipit interpretationem et declarationem a consuetudine suae domus et familiae...» (Ibid., § 11-13). -Cf. Joannis Hieronymi Cardinalis Albani lucubratione in Bartolum (Venecia, 1571, t. I, fol. 36): «Consuetudo non solum unius civitatis, sive unius oppidi, sed etiam unius tantum familiae mutare potest solemmnitatem testamenti.»
Principes de droit civil français, t XIII, §§ 487-490, y t. XIV, §§ 155-161.
Formulario Notarial, 2.ª parte, t. I, Madrid, 1884, Páginas 275 y otras.
El Notariado consuetudinario, en el cit. libro «Reorganización del Notariado, etc.», cap. I págs. 10-50.
La vida troglodítica en Jódar, apud. revista «La Controversia», Madrid, 29 de junio de 1891.
Reorganización del Notariado cit., págs. 12 y 18; y Desposorios en la Mancha, apud «Revista general de Legislación y jurisprudencia», enero-febrero de 1897.
Detalles extensos acerca de este régimen consuetudinario de titulación y escrituramiento, el modo de su acción, la extensión de sus aplicaciones y los estragos causados por él en el cuerpo notarial, pueden verse en mi Reforma de la Fe pública, Madrid, 1887, especialmente las págs. 158-163, 203-205; y Reorganización cit., cap., I, 10-50, 86-95.
Pueden consultarse los testimonios en los lugares señalados en las precedentes citas, y además, en Reforma de la Fe pública, pág. 204.
Resol. de la Dirección fecha 28 de noviembre de 1893: Gaceta de 18 de diciembre. -Una ley de Partidas autorizaba el pacto de que, no cumpliendo el deudor la obligación de pago dentro del plazo estipulado, se quedase el acreedor con la prenda por su precio en estimación (Part. V, tit. 13, ley 12). Ahora puede procederse así, por acuerdo del acreedor, aunque no haya precedido pacto. Respecto de la hipoteca, no faltan precedentes en derecho romano.