Vid. mi Reorganización del Notariado, del Registro de la propiedad y de la Administración de justicia, Madrid, 1890-93, página 121.
Se lo apropia, a despecho del art. 1859, según el cual «el acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca ni disponer de ellas. Alguna vez se ha pretendido anular ventas de esta clase, dando por sentado que envolvían pacto comisorio, prohibido por derecho; pero el Tribunal Supremo no ha entrado en ese modo de ver, manteniendo la validez del contrato como contrato de venta. (Sent. de 3 marzo 1866.)
Código de las costumbres marítimas de Barcelona, o Libro del Consulado; trad. castellana de Capmany, Madrid, 1791, pág. IX; cf. pág. XI, referencia a las ordenanzas del Consulado de Burgos.
Art. 2.º §§ 11, 12 y 13 del primero de aquellos dos decretos orgánicos; art. 5.º, § 5.º del de 1890.
Descrito en mi Colectivismo agrario en España, Madrid, 1898; § 66, Págs. 541-544.
Puede consultarse el pormenor en mi cit. Colectivismo agrario en España, §§ 21-24 y § 53, págs, 269 283 y 437-439. En este índice que acabo de estampar en el texto me he limitado a la ocupación de tierras para labor; haciendo caso omiso del derecho de acotar pastos y de plantar árboles en suelo común, materia de estudio en el citado libro.
Vid. indicación de las fuentes en mi cit. Colectivismo, § 53, págs. 437-438.
Quod quisque ob tutelam corports sui fecerit, jure suo fecisse existimatur (Digesto, ley 3 de just. et jure, etc.). -Recte possidenti, ad defendam possessionem, quam sine vitio tenebat, inculpatae tutelae moderatione illatam vim probulsare licet (Codex, unde vi, 8, 4, l. 1).
Véase como ejemplo las Ordenanzas de Madrid de 1892, arts. 38-40.
Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo, fecha 8 de noviembre de 1849. -Esos guardas particulares pueden ser asimilados a los de la municipalidad y tener carácter público para el efecto de que sus declaraciones hagan fe y puedan usar distintivo y exigir prenda a los que denunciaren, cumpliendo ciertos requisitos que el Reglamento citado determina en sus arts. 32 y sigs. -Cf. la adición al Reglamento de la Guardia civil, fecha 9 de agosto de 1876, arts. 82 y siguientes.