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1

Catalán (1963a), ahora también en (1992: cap. II).

 

2

Solalinde (1915), G. Menéndez Pidal (1951).

 

3

Últimamente han notado este contraste Cano (1989-90) y Martin (1993-94a).

 

4

Hay que destacar que en las traducciones se habla del rey y de sus colaboradores en tercera persona de acuerdo con la fórmula «don Alfonso mandó fazer a Fulano» (Lapidario, Libro de los iudizios de las estrellas, Libro de las cruzes, suscripciones de las traducciones revisadas por Alfonso de los libros de la ochaua esphera, dell alcora y de la açafeha; también el comienzo del Libro de las formas e las ymágenes, texto que probablemente representa una segunda versión revisada del Lapidario, aunque sin especificar el autor). El Libro de las taulas alfonsíes debe incluirse dentro de este grupo con la salvedad que los dos autores Rabiçag y Yhuda hablan de sí mismos en primera persona («don Alfonso [...] mandónos rectificar [...] et nós obedescimos su mandado»). Sólo en los libros astrológicos que sabemos posteriores a 1275 se produce un cambio y Alfonso X pasa a prologarlos bajo una suscripción en primera persona: «Nós, don Alfonso mandamos fazer a Fulano» (es el caso del Libro del astrolabio redondo, Libro del astrolabio llano, Libro de la lámina universal, Libro de las armellas, Libro de las láminas de los VII planetas, Libro del quadrante, Libro del relogio de la piedra de la sombra, Libro del relogio del argent uiuo, Libro del relogio de la candela, Libro del palacio de las oras, Libro del ataçir, así como del Libro de los juegos, 1283).

 

5

La autoría se reclama en el Fuero real, el Espéculo, las Siete partidas, la Estoria de España y las Cantigas. Es interesante subrayar que sólo en dos ocasiones no se emplea el plural mayestático. Mientras que en las Cantigas el empleo del yo es obviamente esperable, en el prólogo de la General estoria, en cambio, sorprende no sólo que el rey Sabio se exprese en singular, contrariando así la norma habitual del resto de sus producciones prosísticas, sino que, frente ala mayor vinculación del rey con la obra que este yo parece sugerir, Alfonso se limite a reclamar para sí la concepción del libro, pero no su ejecución: «fiz ende fazer este libro e mandé ý poner todos los fechos [...]» (GE1: 3b; véase infra).

 

6

Los argumentos de G. Menéndez Pidal resultan muy poco convincentes; «Hago abstracción de la obra legislativa, de la que como rey no podía desentenderse; por lo demás, en el haber promulgado sus leyes en lengua vulgar bien sabemos cómo no hizo sino cumplir un deseo de Fernando III; además la necesidad inducía a ello, las leyes se dirigían a un más vasto público que las obras científicas» (1951: 363-364, n. 6). En primer lugar, Alfonso X no tuvo más obligación de crear nuevos códigos legislativos de la que tuvieron sus antecesores o sucesores, esto es, ninguna salvo la que él mismo se creó de renovar jurídicamente su reino. Su labor persigue un objetivo, fundamentar jurídicamente el sistema político de monarquía absoluta que defiende. Los mismos fines de defensa y divulgación de las bondades de ese sistema político a través del conocimiento del pasado son los perseguidos en sus obras históricas. No se puede, por tanto, desvincular a las creaciones legislativas de otras como las históricas, como si se tratase de actividades del rey completamente desligadas entre sí. En segundo lugar, no es lícito responsabilizar a Fernando III de la iniciativa alfonsí de legislar en lengua vulgar, ya que la alusión al rey Santo sólo figura en la última redacción de las Partidas, igual que en el Setenario, como una manera de legitimar la facultad del rey de «fazer» las leyes en momentos en que esa capacidad se ponía en duda, a partir de 1272, y no corresponde, por tanto, al inicio de su reinado.

 

7

Si bien Alfonso se declara autor de las leyes, en las dos obras más tempranas, el Fuero real y el Espéculo, admite la colaboración de expertos, cuyos nombres no son, no obstante, mencionados: «ouiemos conseio con nuestra cort et con los omnes sabidores de derecho» (Fuero real: 185); «este libro que ffeziemos con consseio e con acuerdo de los arçobispos e de los obispos de Dios e de los rricos omnes e de los más onrrados ssabidores de derecho que podiemos auer e fallar e otrossí de otros que auié en nuestra corte e en nuestro rregno» (Espéculo: 102). En cambio, en las Partidas, igual que en las dos Estorias, el papel de los sabios que ayudan al rey se reduce al de ser fuentes escritas de las obras compiladas: «fiziemos estas leyes que son escriptas en este libro [...] e tomamos las de los buenos fueros e de las buenas costumbres de Castiella e de León e del derecho que fallamos que es más comunal e más prouechoso pora las gentes en todo el mundo» (Primera partida, primera redacción: 3). Sólo en la última redacción de las Partidas se comparte la responsabilidad del texto, pero no con ningún ser temporal sino que nada menos que con Jesucristo y la Virgen María: «acorrimos nos de la vertud de Dios e del bendicho su fijo Ihesu Christo, en cuyo esfuerço nós lo començamos e de la bien auenturada Virgen Gloriosa salua santa María, su madre, que es medianera entre nós e Él, et de toda la corte celestial; otrossí de los dichos dellos, et tomamos de las palabras et de las buenas razones que dixieron los sabios, que entendieron las cosas razonablemente segund natura, et de los otros dichos de las leyes et de los buenos fueros que fezieron los grandes señores et los otros sabidores del derecho en la tierra que ouieron de iudgar» (Siete Partidas, prólogo: I, 4).

 

8

«Don Affonso de Castela / [...] / este livro, com' achei, / fez a onrr' e a loor // Da Virgen Santa Maria / que éste Madre de Deus, / en que ele muito fia. / Poren dos miragres seus // Fezo cantares e sões / saborosos de cantar» (Introducción, 1986: 54); «E o que quero é dizer loor / da Virgen, Madre de Nostro Sennor, / Santa Maria, que ést' a mellor / cousa que el fez; e por aquest' eu / quero seer oy mais seu trobador, / e rogo-lle que me queira por seu // trobador e que queira meu trobar / reçeber, ca per el quer' eu mostrar / dos miragles que ela fez; e ar / querrei-me leixar de trobar des i / por outra dona, e cuid' a cobrar / per esta quant' enas outras perdi» (Prólogo, 1986: 55).

 

9

Véanse Lapidario (1981:18-19), Libro conplido (1954: 3a), Libro de las cruzes (1961: 1), Libro del saber de astrología (1863: vol. I, 7, 153; vol. II, 1, 113, 225 ; 1864: vol. III, 3, 149, 241, 287; 1866: vol. IV, 3, 24, 65, 79, 94, 111). Sólo el Libro de las formas e las ymágenes y el Libro de los juegos, aunque emplean las fórmulas «don Alfonso mandó fazer», «nós, don Alfonso, mandamos fazer», respectivamente, no designan nombre alguno de los redactores del texto: «Aquí comiença el libro delas formas et de las ymágenes que son en los cielos, et de las uertudes et de las obras que salen d'ellas en los cuerpos que son dyuso del cielo [e] de la luna, que mandó componer de los libros de los filósofos antiguos el mucho alto et onrrado don Alfonso, amador de sciencias e de saberes» (Libro de las formas, Electronic Texts of Alfonso X, 1997). «Nós, don Alfonso, [...], mandamos fazer este libro en que fablamos en la manera d'aquellos juegos que se fazen más apuestos, assí como acedrex, dados e tablas» (Libro de los juegos: 4).

 

10

En el caso de las obras incluidas en el Libro del saber de astrología, también se pueden reconstruir dos «estados de redacción». El primero estaría formado por las primeras versiones de los libros de las estrellas fixas que son el ochauo cielo (1254), de la espera redonda o dell alcora (1259) y de la açefeba (?). El texto de ese primer estado no se ha conservado. El segundo es el que nos ofrece el códice del scriptorium alfonsí que contiene el llamado Libro del saber de astrología, compuesto en 1276-77, en el que, además de revisar las traducciones preexistentes creando de ellas nuevas versiones, se añadieron a ellas los libros dedicados a explicar la construcción y el manejo de los distintos tipos de instrumentos astronómicos, la mayor parte de ellos compuestos ex nouo por el judío Rabiçag, que había sido el que efectivamente los construyó durante la época en que estuvo elaborando las Taulas alfonsíes (1262-1272), según declara en el prólogo de esas Taulas: «el muy alto et muy noble sennor rey D. Alonso [...] mandó fazer los estrumentes que dizo Ptolomeo en su libro dell Almaíeste, segund son las armillas et otros estrumentes [...] et nós obedescimos su mandado, que deue seer obedescido, et rehezimos los estrumentes lo meior que pudo seer» (Libro del saber de astrología, 1866: vol. IV, 111). También se ha sugerido que el Lapidario, que conservamos en su primera versión de 1250, estaría siendo objeto de una versión revisada en 1276-79 en el llamado Libro de las formas et las ymágenes, del que desgraciadamente sólo se nos ha conservado el índice (véase Cárdenas, 1986).