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Estudio histórico y filosófico sobre la legislación de los bancos

Y proyecto de ley que presenta el Lic. Luis G. Labastida por disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Luis G. Labastida



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ArribaAbajo[Comunicación de la Secretaría de Hacienda]

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público

El Código de Comercio, que empezará a regir el día primero de enero del año entrante, previene en el artículo 640 que las instituciones de crédito queden sujetas en toda la República a una ley especial que se dictará próximamente, en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo por la ley de 4 de junio de 1887.

Para expedir una disposición legal de tanta importancia es indispensable el estudio prolijo y minucioso de la historia de tales instituciones, el examen de cada uno de los diversos sistemas que se han llevado al terreno de la práctica, y el conocimiento de las legislaciones relativas de Europa y de los Estados Unidos, pues sólo así podrán aprovecharse en este país los resultados que ha justificado la experiencia.

Es además de todo punto necesario, tomar en consideración los principios de la economía política, las condiciones muy especiales de la República y las concesiones expedidas   —VI→   en favor de los bancos actualmente establecidos, para resolver los delicados problemas que este ramo encierra, sin lastimar derechos adquiridos, y en el sentido más favorable a la industria y comercio nacionales.

El estado de prosperidad a que por fortuna ha llegado la Nación, y el extraordinario desarrollo de los elementos de la riqueza pública, han dado tal impulso a las operaciones mercantiles, y principalmente a las combinaciones del crédito, que diariamente se solicitan concesiones para la constitución de bancos y otros establecimientos de ese género.

Para que tales instituciones contribuyan eficazmente al engrandecimiento del país, para obtener del crédito todas las ventajas que puede y debe producir sin los peligros de una crisis, preciso es sujetar a un sistema científico todas estas entidades, y consolidarlas por medio de una segura garantía y de una intervención real y positiva.

Con el fin de obtener este resultado, el Presidente de la República, ha tenido a bien comisionar a usted para que a la mayor brevedad posible presente a esta Secretaría, con el estudio de los puntos indicados, un proyecto de ley que llene el objeto propuesto.

Libertad y Constitución. México, noviembre 3 de 1889.

Dublán

Al ciudadano diputado licenciado Luis G. Labastida.- Presente.



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ArribaAbajo[Contestación a la anterior]

El deseo de corresponder a la honra que me ha conferido el Presidente de la República, con la comisión a que se refiere el oficio de usted fecha 3 del mes próximo pasado, me ha decidido a consagrarme al estudio de los bancos, con la esperanza de resolver los numerosos problemas que ellos presentan, y formar un proyecto de ley que satisfaga las exigencias de la época, y dé impulso y vigor a las instituciones de crédito.

Siguiendo las indicaciones que usted se ha servido hacerme en el oficio que contesto, presento el estudio histórico de los bancos en la Antigüedad, en la Edad Media y en la época presente, clasificando estos últimos en los tres sistemas designados por los economistas, a saber: el privilegio y concurrencia, el monopolio y la libertad; y deduciendo que cualquiera de ellos producirá buenos resultados, si los bancos conquistan la confianza pública, y se adaptan a las condiciones especiales del país en que se establezcan.

Paso después al examen de esta clase de instituciones bajo su aspecto económico; exhibiendo la teoría del crédito, definiendo el billete de banco, y procurando resolver   —VIII→   las principales cuestiones a que ha dado lugar, para descubrir con toda claridad el mecanismo del banco, y justificar la intervención de la autoridad en la emisión de billetes.

Con los elementos expuestos, entro ya sin temor al estudio de los bancos de México, examinando cada una de sus concesiones, a reserva de presentarlas íntegras para reunir en un solo volumen todas las determinaciones dictadas sobre este ramo, y cerciorarse de la verdad de mis apreciaciones.

Despojado de toda clase de preocupaciones científicas, lejos de todo interés bastardo y con el único afán de desempeñar el difícil encargo con que se me ha distinguido, señalo los establecimientos benéficos y los perjudiciales, demostrando respecto de estos últimos cada una de las estipulaciones ilegales que sus contratos contienen, las dificultades que procuran en la actualidad y los peligros para el porvenir.

Refiero después los principales estudios de la comisión nombrada por el Ejecutivo en el año de 1882 para este mismo objeto; examino los puntos capitales en que no pudo obtenerse el acuerdo de todos los comisionados, fundando mi opinión respecto de cada uno de ellos, que se refieren a la competencia del Congreso General, y a la retroactividad de la ley que va a expedirse. Sostengo que en México, por su modo de ser político y social y por sus condiciones todas, sólo es aceptable el sistema de libertad de bancos, y sobre esa base fijo los puntos principales, que desarrollo después en el proyecto con que doy fin a mi trabajo.

He procurado que este último: deje libertad absoluta a las instituciones de crédito en el campo de sus operaciones,   —IX→   alentándolas por ahora con la exención general de determinados impuestos; garantice los intereses públicos por medio de una intervención eficaz y de un depósito proporcional de títulos de la deuda pública; evite hasta donde sea posible todo género de abusos, expeditando y uniformando en toda la República el procedimiento en los juicios ordinarios y extraordinarios; y consolide y robustezca la confianza pública, elemento esencial de vida y de progreso para todas estas entidades.

He aquí el resultado de mis débiles esfuerzos, que tengo la honra de remitir a usted, si no con la esperanza de haber llenado el fin que el Ejecutivo se propone, si con la convicción de haber hecho cuanto estaba de mi parte para ello.

México, diciembre 5 de 1889.

Luis G. Labastida

Señor Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Presente.





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ArribaAbajoCapítulo I

Los bancos bajo su aspecto histórico



I. Los bancos en la Antigüedad

Si me propusiera hacer una monografía de los bancos, o cuando menos un estudio histórico y filosófico de tal institución, invocaría las relaciones de Demóstenes, Isócrates y Diodoro, de Erodoto, Plutarco y Homero, sobre las combinaciones embrionarias de los pueblos de la Antigüedad, y principalmente de Tiro, Alejandría y Menfis, de Egipto, Persia, Atenas y Jerusalén, en donde Georges Perrot, Edmond Guillard, A. N. Bernardakis y otros economistas modernos han creído descubrir las operaciones bancarias; presentaría, como un poderoso contingente, la historia de los principales templos, que desde las épocas más remotas han acumulado tesoros, formados por medio de la superstición y la tiranía, y entre ellos, el de Apolo en Branchidæ, depositario de toda la riqueza de Jonia, sabiamente manejada por los sacerdotes del Peloponeso, y el de Delfos, que encerraba todo el   —2→   tesoro de los helenos, cuya administración, desde el tiempo de Aristóteles, es decir, desde el tercer año de la 77.ª olimpiada, hasta la época de Licurgo, ha llamado la atención de los investigadores, quienes señalan con positivo entusiasmo las determinaciones de este último, durante los tres intervalos pantenaicos de su dirección.

Los establecimientos de Atenas en que se perfeccionaron todos los rudimentos del banco, y cuya memoria ha llegado hasta nosotros, como los de Archistrato y Antisteno, que recibían depósitos, llevaban cuentas corrientes, y hacían préstamos usurarios de todo género, a que aluden las obras de Boeckh, y el viaje de Anacharsis a Grecia; el proyecto de Jenofonte tan sorprendente como desgraciado sobre el establecimiento de un banco nacional; el banco fundado por Augusto para los pobres, a cuyo fondo destinó los bienes de los proscritos; y en fin, los trapesitas en Atenas, los argentarii mensarii numularii y collibystæ de Roma, que a sus operaciones de cambio y préstamo agregaban el cobro de las contribuciones públicas, y el de las rentas de los propietarios; los lombardos en Londres, de cuyo comercio se conserva el recuerdo en Lombard Street; el banchiere1 en Italia; y por último, el Saraf de Smirna o de Constantinopla, todavía hoy cubierto de andrajos, en la esquina de una calle o detrás de una ventana, presentando sobre su banco tradicional montones de monedas de diversa especie, para prestarlas o cambiarlas con un interés más o menos elevado, son elementos suficientes para reconstruir los primeros establecimientos bancarios, y examinar su economía interior y la naturaleza de las operaciones a que se consagraron.

Por desgracia, ni las ocupaciones de usted ni la premura con que debo presentar este trabajo, me permiten emprender estudios de un interés puramente histórico, y me limito a presentar como consecuencia de todos los elementos indicados, esta consideración: si bien las instituciones de la Antigüedad   —3→   estaban dotadas de los gérmenes necesarios para desarrollar con el tiempo sus efectos bienhechores y contribuir notablemente a la civilización actual, la falta del conocimiento exacto de la idea del crédito, los campos demasiado estrechos de la producción y del consumo, la imperfección de su moneda y de los documentos que la sustituyen, hacían de aquellos establecimientos una entidad completamente distinta de los bancos de nuestra época.




II. Los bancos en la Edad Media

Cuando la industria y el comercio llegaron a remontarse a cierto grado de prosperidad, cuando se ensancharon los límites del cambio y de la circulación, los negociantes y manufactureros tenían necesariamente que hacer pagos y cobros en diversos puntos, lo que producía una buena pérdida de tiempo y dificultaba extraordinariamente las operaciones. Los banqueros que hasta entonces habían limitado sus trabajos a los cambios, depósitos y préstamos, se encargaron de situar los precios de las mercancías, sirviendo de intermediarios entre el industrial y el capitalista, disminuyendo considerablemente los trasportes materiales de numerario, y como monopolizaron esta clase de combinaciones, llegaron a hacerse poseedores de inmensas sumas de monedas ajenas, que utilizaban en provecho propio, y alcanzaron el prestigio que engendra en las masas la vista de considerables caudales.

En Italia, de donde procede la palabra banco, tuvo esta institución extraordinario desarrollo, y a ella debieron los florentinos la inmensa extensión de su comercio y las proporciones colosales de sus manufacturas en el siglo IV.

«El primer Banco por el estilo de los modernos -dice el   —4→   señor Serrano-, de que hace mención la historia, es el de Venecia, creado á mediados del siglo XII, siendo dux Michaelo Vitalis. Hallábase la República afligida por las guerras que sostenía contra el imperio de Oriente. Atacábanla también las potencias marítimas del Mediterráneo, y agotados sus recursos, acudió al medio violento de un empréstito forzoso, impuesto á los ciudadanos ricos. Hízose en rentas constituídas, para cuyo pago se hipotecaron todas las del Estado. Los prestamistas constituyeron una cámara, que recibía del gobierno el interés del empréstito, á razón de cuatro por ciento al año, y lo distribuía á proporción de las sumas suscritas. Esta cámara llegó á ser el verdadero Banco de Venecia. Cualquiera que fuera al principio el carácter de sus operaciones, sobre lo cual tenemos pocos datos históricos, es cierto que las principales eran las del giro. El Banco recibía en depósito el dinero de los particulares; les abría créditos por valor de las sumas recibidas, y estos créditos se trasmitían por la cesión que de ellos hacían los deudores á los acreedores, de modo que todos los pagos se hacían sin mover una pieza de moneda. La República era responsable de los depósitos, y siempre se mostró fiel á este compromiso. La confianza que inspiraban los certificados de depósito fué tal, que el gobierno exportó la totalidad del capital metálico que le servía de garantía, sin que los interesados concibiesen el menor recelo. Las rentas anuales del Banco llegaron á subir á un millón de duros. El Banco pereció con la República en 1797».

El Banco de San Jorge establecido en Génova el año de 1407 en circunstancias análogas; el de Barcelona, en que por primera vez se hicieron descuentos sobre letras de cambio y otros documentos de crédito; el de Amsterdam, verdadera caja de ahorros, en que se distingue ya el tipo de un banco de depósitos; el de Hamburgo, fundado en 1619 con el objeto de uniformar la moneda, y que merced a la exactitud y publicidad de sus operaciones se conserva actualmente con   —5→   un fondo de tres millones de thalers; el de Estocolmo, establecido en 1688; y el de Roterdam, en 1735, no dan todavía una idea exacta del banco actual, ni llegaron a conocer las inmensas ventajas que pudieron haber realizado en el fecundo campo que acababan de descubrir.

«Hasta aquí -según Coquelin- los Bancos comerciales no habían tenido sino funciones limitadas. No se habían dedicado al desarrollo del crédito, no habían practicado ni descuentos ni adelantos sobre efectos de comercio, ni mucho menos habían aprovechado la circulación de billetes; todo su trabajo consistía en facilitar los pagos de los particulares, efectuándolos por simples escrituras, y sin trasporte material de numerario».




III. Bancos modernos. Banco de Inglaterra

El establecimiento del Banco de Inglaterra inauguró la nueva era de los bancos modernos, y aunque no me decido a presentar a usted una relación más o menos detallada de las peripecias que ha sufrido ese establecimiento, si creo estrictamente necesario citar cuando menos las últimas ventajas alcanzadas en este ramo por la nación más práctica, rica y emprendedora del mundo.

William Patterson en 1694, trazó el plan de esta institución sobre los de los más adelantados bancos conocidos hasta entonces, enriqueciéndolo con la emisión de billetes titulados Bank-notes, y haciéndolo susceptible del ensanche y adelanto a que ha llegado en nuestros días. El Parlamento que autorizó su creación, le fijó un fondo de un millón doscientas mil libras esterlinas, formado por suscriciones voluntarias, que debía ser íntegramente prestado al Gobierno, con un interés de 8 por ciento al año, y una retribución de cuatro   —6→   mil libras para gastos de administración. El Banco podía negociar toda clase de documentos o efectos mercantiles, tales como letras de cambio, oro y plata en barras o amonedado, recibir en depósito toda clase de mercancías y hacer anticipos a los deponentes, hacer préstamos con interés y garantía hipotecaria, hacer anticipos al Gobierno previa la autorización de las cámaras, y por último, emitir billetes a la vista y al portador, pero sólo hasta la cantidad del monto exacto de su capital, es decir, de un millón doscientas mil libras.

He aquí ya todo el cuadro de un banco mercantil en que se percibe el crédito, poderoso agente de la riqueza pública, aumentando la masa material del numerario, facilitando las operaciones de todo género entre el productor y el capitalista, y multiplicando las combinaciones del comercio y de la industria.

Desde el momento en que el capital íntegro del Banco había sido prestado al Gobierno inglés, los billetes emitidos carecían de la garantía, acostumbrada, es decir, de su valor depositado en la caja y presto a ser reembolsado al portador de uno de esos documentos; de manera que estos últimos circulaban exclusivamente por la fe, o más bien por la creencia de que el Gobierno pagaría al Banco la cantidad prestada, o de que el Banco se procuraría los recursos necesarios para realizar la obligación contenida en cada vale. El efecto primordial de esta institución fue para el comercio el aumento del numerario por un millón doscientas mil libras, representado por los billetes, y la facilidad que éstos proporcionan para los pagos y transportes; y para el Banco la especulación de un capital ficticio, al que sacaba toda clase de ventajas. En efecto, recibía del Gobierno anualmente noventa y seis mil libras por los intereses de su crédito, y cuatro mil de remuneración, es decir, cien mil libras anuales, y suponiendo que al principio el expresado Banco sólo obtuviese un   —7→   interés igual del valor de los billetes emitidos, para no aventurarse en operaciones peligrosas, tendría como producto del único capital realmente exhibido, doscientas mil libras anuales, cerca del 17 por ciento.

En cambio del servicio que el Banco hizo al Gobierno, prestándole la totalidad de su numerario, éste recibió el privilegio exclusivo de emitir billetes al portador, que debían recibirse forzosamente en todas las transacciones. El fondo del Banco que empezó por la cantidad designada y se recaudó en diez días, ha ido aumentando progresivamente hasta la actualidad, en que se eleva a £14.553.000, formado por acciones de mil libras totalmente satisfechas.

Además, el Banco de Inglaterra se ocupa del cobro de todas las contribuciones públicas, y del pago a los acreedores del Estado, y se encarga de la acuñación de moneda, por cuyas operaciones lleva una cuenta corriente con el Gobierno, y cobra una ligera retribución. Según los diversos decretos del Parlamento, de 1709, 1741, y principalmente de 1844, sólo el Banco de que me ocupo tiene la facultad de emitir billetes en Londres y en una extensión de 65 millas de radio, cuya emisión podía elevarse hasta el monto total de la deuda del Tesoro, que en la última de las fechas citadas ascendía a £14.000.000, y aun más, hasta la concurrencia del valor de sus depósitos en barras de oro y plata.

Courcelle Seneuil dice, refiriéndose a esta última determinación, lo que sigue:

En 1844, por fin, sir Roberto Peel obtuvo del Parlamento un bill que hizo triunfar en parte los principios de la escuela metálica, que aún está rigiendo hoy en día: «Es indispensable, dice el bill, regular las emisiones de los billetes á la vista y al portador». En consecuencia, divide el Banco en dos departamentos, á saber: el de las emisiones y el de las operaciones de banca. Según el espíritu de la ley, son dos establecimientos distintos é independientes, uno de otro, hasta   —8→   cierto punto. El departamento de las emisiones ha recibido la existencia metálica en caja del Banco y 14 millones de esterlinas, de los cuales forman parte 11.015.100 ls. en efectos públicos: puede emitir billetes hasta el completo de los 14 millones de los valores aumentados con el importe del total de la existencia en caja, sin variación en mas ó en menos: el público puede comprar en él billetes al cambio fijo de 3 ls. 17 s. 9 d., por onza de oro de 22/24 ó 22 quilates de ley, y oro en barras al precio de 3 ls. 17 s. 10½ d., por onza de la misma ley.- El departamento de las operaciones bancarias recibe los billetes del departamento de las emisiones del mismo modo que el público, es decir, en cambio de oro, y por otra parte procede cual un banco particular.



El balance de 29 de diciembre de 1881 que a continuación inserto, formado conforme a la acta de 19 de julio de 1844, da una idea del movimiento del Banco.

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Forma prevenida por el Acta de 19 de julio de 1844
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DE EMISIÓN
PasivoActivo
Billetes creados£35.311.780Deuda fija del Estado£11.015.100
Rentas inmovilizadas4.734.900
Oro amonedado y barras19.561.780
Total£35.311.780Total£35.311.780
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DE BANCO
PasivoActivo
Capital social£14.553.000Rentas del banco£13.243.961
Reserva y ganancias y pérdidas3.114.180Cartera y anticipos24.589.552
Vales a 7 días173.238Billetes de reserva9.800.910
Tesoro y administración pública6.318.057Oro y plata amonedados755.214
Cuentas particulares24.231.162
Total£48.389.637Total£48.389.637

Forma antigua
PasivoActivo
Capital social£14.553.000Deuda fija del Estado£11.015.100
Reserva y ganancias y pérdidas3.114.180Fondos públicos17.978.861
Billetes en circulación25.510.870Cartera y anticipos24.589.552
Vales a 7 días173.238Existencia en caja, oro, plata, monedas y barras20.316.994
Tesoro y administración pública6.318.057
Cuentas particulares24.231.162
£73.900.507£73.900.507



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IV. Joint-stock-banks. Private-banks

Para completar la idea del servicio de bancos de la Gran Bretaña, es necesario tener en cuenta, además del que acaba de mencionarse, los denominados joint-stock-banks, los bancos de responsabilidad limitada y los private-banks.

El Banco de Inglaterra no sólo tenía en su favor el privilegio de emitir billetes en el perímetro designado, sino que se prohibió absolutamente desde el año de 1708 la existencia de otros establecimientos semejantes formados por sociedades de más de seis personas, lo que obligó a una infinidad de bancos particulares a liquidar sus negocios. En 1825 se restableció el derecho para las sociedades de más de seis miembros de ejercer operaciones bancarias más allá de las 65 millas de Londres, con la condición expresa de estipular en el acta de constitución la responsabilidad limitada de sus accionistas, y por último en 1833, se permitió a todos los bancos constituirse por acciones, aun dentro del perímetro del privilegio, pero sin la facultad de emitir billetes, facultad exclusivamente reservada al Banco de Inglaterra.

He aquí el origen de los joint-stock-banks, o banco de fondos reunidos. Todos aquellos que tienen más de seis asociados están comprendidos en esta denominación general y fueron autorizados por una ley, en el año de 1862, a limitar la responsabilidad de los accionistas y la de los directores. Todos los que están constituidos con menos de seis participantes con responsabilidad solidaria, subsisten bajo la denominación de bancos privados, de los cuales 107 poseen todavía el derecho de emitir billetes fuera del radio de las 65 millas y 150 carecen de ese derecho.

El último economista citado, dice hablando de los bancos provinciales:

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Al lado del Banco de Inglaterra, existen como hemos dicho ya, Bancos de dos clases en los condados, y otros Bancos en Londres mismo. En los condados se distinguen Bancos particulares, que no pueden tener más de seis asociados y Bancos por accionistas, Joint-stock-banks. Unos y otros podían emitir, antes de 1844, billetes moneda, siempre y cuando tomasen una licencia de 30 ls. pagaderas anualmente, cual en nuestro país sucede con la patente. De estos Bancos, en ambas categorías, emitían unos billetes moneda, limitándose los otros á las ordinarias operaciones de nuestros banqueros. En 7 de Octubre de 1848, contábanse en Inglaterra y en el país de Gales 184 Bancos particulares de circulación, formando con las sucursales 375 despachos de emisión y 66 Bancos por acciones, teniendo con sus sucursales 407 despachos. De esta misma clase se contaban 8 en Irlanda con 155 despachos, y totalizando los números de los Tres Reinos se encontraban 277 Bancos de circulación y 1.354 despachos de emisión.






V. Bancos de Escocia e Irlanda

En Escocia e Irlanda hay un sistema de bancos establecidos bajo los mismos principios que el de Inglaterra, aun cuando en menor escala, con el mismo privilegio, con la misma administración, y el mismo éxito, siempre favorable.




VI. Servicio de Bancos en Inglaterra

Con este servicio las operaciones se facilitan extraordinariamente. Los particulares y aun los comerciantes se libran de la molestia de tener sumas de alguna importancia   —12→   en sus respectivas cajas, de la pena de hacer materialmente los cobros y los pagos, y del peligro de equivocarse y ser engañados al contar el oro y los billetes de banco. Todas estas operaciones se hacen por medio de los banqueros contra quienes los dueños de los capitales expiden cheques que se pagan a la vista. De esta combinación resulta frecuentemente que un mismo banquero deba cobrar y pagar a la vez a otro establecimiento, de donde procede una compensación que evita todo pago en numerario. Esta aglomeración de cuentas, balances, arreglos y compensaciones produjo la necesidad de un punto de reunión, donde cada día en horas determinadas se pagan unos talones con otros y se abonan las diferencias, sujetándose en caso de cuestiones a la decisión de los inspectores nombrados al efecto. El edificio en que se practican todas estas operaciones se llama Clearing-house, y es una verdadera Cámara de compensación situada en Lombard Street.

Los pequeños bancos de particulares o de accionistas que han recibido las fortunas de casi todos los súbditos del Reino Unido, las tienen a su vez depositadas en el Banco de Inglaterra, en donde se encierran caudales de una magnitud asombrosa, lo que ha contribuido poderosamente a formar el crédito colosal de que goza ese establecimiento.




VII. Primer sistema. Privilegio y concurrencia

Me he detenido más de lo que hubiera deseado en presentar el cuadro de los bancos de Inglaterra, porque ellos constituyen uno de los tres sistemas designados por la ciencia y por la legislación. Este sistema consiste en la coexistencia de un banco privilegiado por el Estado, y bancos particulares sin patrocinio alguno; se denomina sistema mixto,   —13→   está aceptado en la actualidad en Italia y en España, y estuvo en Francia hasta el año de 1848.




VIII. Bancos de Francia. Sistema Law

La historia de los bancos en Francia, comienza con el famoso desastre de Law.

La situación financiera de aquel país, la depreciación del papel moneda creado por Luis XIV al fin de su reinado, el déficit anual de 75.000.000, y los 743.000.000 de deudas exigibles, no eran elementos a propósito para llevar a buen fin las combinaciones gigantescas del atrevido escocés, cuya base principal era la confianza en el Gobierno.

El Banco establecido por cartas-patentes de 2 de mayo de 1716, administró las rentas de toda la Francia, monopolizó el comercio marítimo y la fabricación de monedas, se apoderó de la explotación de los tabacos y en general de todos los recursos del Reino.

El 4 de diciembre de 1718, este establecimiento se erigió en institución del Estado bajo el título de «Banco real», de que Law fue nombrado director. Éste emprendió la conversión de la deuda pública, emitiendo billetes de curso forzoso en una cantidad superior a las necesidades del Estado, y para evitar la depreciación de este papel, sin garantía y sin relación alguna con los valores depositados en las arcas nacionales, ocurrió a toda clase de medios violentos, procurando desprestigiar a los ojos del público las monedas de oro y plata.

Obtuvo disposiciones legales, dice Bousquet, para que el Banco y el Tesoro no recibiesen metales preciosos, para que los billetes valiesen 5 por ciento más que la plata, y para que las letras de cambio fuesen pagadas en billetes; pero como   —14→   nada detenía el descrédito, se ocurrió a una nueva alteración de moneda, y no sólo se prohibió todo pago en especies de oro y plata, sino aun conservar esta clase de metales en las cajas privadas, bajo la pena de confiscación.

El error fundamental de Law consistió en tomar la abundancia de numerario por una acrecentamiento de la riqueza, y ver en la multiplicación del signo circulante, un medio de aumentar indefinidamente los recursos del Estado.

Como la confianza no se impone por medio del poder, y como las disposiciones referidas produjeron un resultado contraproducente, el público se precipitó a los guichets del Banco en demanda del cambio de sus billetes, lo que determinó la quiebra que reglamentó el edicto de 10 de octubre, sumiendo en la miseria a multitud de familias, y sembrando un terror tal contra esta clase de operaciones, que en más de un siglo no se volvió a usar la denominación de banco para los establecimientos de este género.

La compañía de las Indias que fue comprendida en las operaciones de que acabo de hacer mérito, sobrevivió a la catástrofe, y aunque con operaciones demasiado limitadas, prestó algunos servicios al Estado.




IX. Caisse d'escompte

La caja de descuento creada por decreto del Consejo de Estado de 24 de marzo de 1766, tomó la forma de una Sociedad en comandita, y obtuvo como remuneración a los diversos empréstitos que hizo al Gobierno, el monopolio de la emisión de billetes a la vista y al portador.

La regularidad de sus operaciones, su buena administración y sobre todo la circunstancia de haber salido avante en las diversas crisis producidas por la desconfianza pública, la   —15→   condujeron a una prosperidad incalculable. El Gobierno con los préstamos constantes y exagerados que tomaba de los fondos de esa institución, con la ley de 21 de diciembre de 1789 que creó los bonos del Tesoro, o sea los Asignados, por valor de 400.000.000 con el interés de un 5 por ciento y garantía del producto de los inmuebles nacionalizados, y por último, con sus decretos de abril y septiembre de 1790, en virtud de los cuales suprimió el interés de dichos Asignados y los hizo de curso forzoso, acabó con la caja de descuentos, legalmente suprimida después por la Convención el día 24 de agosto de 1793.

Restablecida la libertad de emisión en donde había una absoluta falta de dinero, cada comerciante por oscuro que fuera su nombre y escaso su capital, emitía billetes, consistentes en su sola firma sobre un pedazo de pergamino, que unidos a los bonos que se denominaban Asignados y que circulaban en el año de 1796 por valor de 45.578.000.000 depreciados en un 97 por ciento, constituyeron el único agente circulante, o más bien el único elemento representativo del numerario.




X. Banco de Francia

En medio de tan desastrosas circunstancias, reagravadas por la falsificación de los Asignados en Inglaterra, y después de innumerables tentativas del Directorio y del comercio, para aliviar un tanto la situación financiera, entre las que son de notarse: la erección de diversos establecimientos bancarios, como «La Caisse des comptes courants», «La Caisse d'escompte du commerce», «Le comptoir commercial», «La Factorerie» y «La Société générale du commerce de Rouen», se ideó y realizó la creación del Banco de Francia, con un capital de 30.000.000 dividido en treinta mil acciones, para   —16→   verificar descuentos por medio de la emisión de billetes; y después de la fusión de las principales sociedades establecidas, el nuevo Banco inició sus operaciones el 20 de febrero de 1800.

El público acogió con desconfianza este nuevo plantel; de manera que en los primeros años no se habían suscrito otras acciones que las aceptadas por los establecimientos fusionados, y las que por influencia del primer cónsul tomaron los principales personajes de su administración. El Gobierno hizo esfuerzos poderosos por acreditar el Banco, le cedió un magnífico edificio denominado el «Oratorio», para el establecimiento de sus oficinas, vertió en sus arcas todos los fondos de la caja de amortización, los de las canciones de los receptores generales, los de las cajas de reservas de las loterías nacionales, y le confió diversos servicios del Tesoro Nacional.

No obstante todos estos auxilios, la falta de la confianza pública, única base sobre la que pueden levantarse sólidamente los establecimientos de esta naturaleza, condujo al Banco de Francia a una ligera crisis a los tres o cuatro años de su constitución. Esta circunstancia produjo la ley de 24 de septiembre de 1803, que unificó el billete de banco y dio el monopolio de la emisión al de que se trata, elevando sus fondos a 45.000.000 de francos, divididos en cuarenta y cinco mil acciones. Desde entonces, no pudo establecerse ningún banco departamental sin la autorización del Gobierno, y quedó determinada por ley la administración interior del Banco de Francia.

En 1805 vigorizado este último con el apoyo del Gobierno, llevaba felizmente sus operaciones, habiendo hecho descuentos por valor de 631.000.000, cuando ocurrió la célebre crisis ocasionada por la dificultad que tuvo Onvrard, jefe de la compañía de negociantes reunidos, para procurarse del Gobierno español los pesos mexicanos, única moneda entonces   —17→   importable, y pagar con ellos los bonos de los receptores generales. La prudencia con que se afrontó la crisis, y el triunfo de Austerlitz conjuraron este peligro. El Banco, desprendido de esta clase de operaciones, continuó la marcha regular de sus negocios con las ventajas que le produjo la ley de 22 de abril de 1806, es decir, de haber aumentado su capital a noventa millones de francos, fuera de los diez millones de reserva, de haber ensanchado el límite de sus operaciones bajo una administración permanente, y con una prórroga de veinticinco años para su privilegio de emisión.

La administración de este banco, encomiada por M. Baychot economista inglés, que se había confiado por la ley del 24 germinal año XI a quince regentes y tres censores escogidos entre todos los accionistas de la Asamblea general, quienes formaban el consejo, se delegó por los artículos 10, 11 y 12 de la ley de 22 de abril de 1806, a un gobernador y dos vicegobernadores nombrados por el emperador.

Napoleón hizo de este banco, en todo el período imperial, uno de los más poderosos instrumentos para la realización de sus fines políticos y militares. No conforme con haberle impuesto un gobernador, se atribuyó la facultad de fijar la tasa de los descuentos, la de decretar los dividendos, la de obligarlo a mantener el precio de los fondos públicos, y por último la de facilitar las operaciones del Tesoro por medio de préstamos.

Desviada así la institución de su primitivo objeto, llegó a ser más bien una agencia del Tesoro público que un banco mercantil. La falta de sucursales en los departamentos, el valor demasiado fuerte de sus billetes, pues los que menos representaban la suma de quinientos francos, y los requisitos para el descuento de documentos, uno de los cuales era el de la presencia de tres firmas, hizo languidecer las operaciones bancarias y conservar en las cajas caudales considerables, sin aplicación, y por lo mismo sin producto.

  —18→  

De aquí vino la idea de emplear algo de este numerario en la readquisición de parte de las acciones del Banco, como en efecto se hizo reduciendo su capital a 67.900.000 francos.

A pesar de las dificultades con que tropezaba la marcha de esta institución siguió con regularidad el curso de sus negocios, hasta el año de 1848, en que la crisis comercial y monetaria producida por la escasez de granos en los dos años anteriores, modificó de una manera trascendental su modo de ser.




XI. Servicio de bancos en Francia

Importa a mi propósito fijar con toda claridad el carácter distintivo del servicio de bancos en Francia, precisamente del año de 1848 en adelante, como tipo del segundo sistema determinado por los economistas, es decir, del monopolio.

Desde la Revolución francesa hasta la última época citada, existían en Francia el Banco referido con el privilegio de que he hecho mención, los bancos departamentales y las cajas de ahorros.

La ley del 24 germinal del año XI, reservó al Gobierno la facultad de autorizar bancos de emisión en los departamentos, y en virtud de ella se establecieron los de Rouen, Nantes, Bordeaux, Lyon, Marseille, Lille, L'Havre, Toulouse y Orléans, con facultad de emitir billetes hasta por 250 francos, billetes que eran aceptados por el Banco de Francia, quien no sólo se mostraba favorable a esta clase de establecimientos locales, sino que les impartía decidida protección haciéndoles anticipos y retirando sus agencias o sucursales de los puntos en que estaban radicados.

Esta situación ofreció un aspecto semejante a la de Inglaterra en materia de bancos, y puede decirse, que hasta entonces ambas naciones habían adoptado el mismo sistema,   —19→   es decir, el de la coexistencia de un banco privilegiado establecido bajo el patrocinio del Gobierno y otros bancos autorizados para hacer emisiones al lado del establecimiento nacional.

Después de la revolución de 1848, el Gobierno francés dictó medidas violentas para afrontar la crisis provocada por la escasez de granos y falta de numerario indispensable para la importación de los de otros países. El Consejo de la Regencia solicitó y obtuvo dinero prestado de la Rusia por valor de 50.000.000, subió la tasa de los impuestos a un 5 por ciento y declaró de curso forzoso, primero, los billetes de Banco de Francia y después los de los bancos departamentales en las poblaciones en que estos últimos estaban colocados.

Tales determinaciones, dice Georges Bousquet, «produjeron una situación intolerable. No se debía rebasar en Rouen los billetes que no podían hacerse aceptar en París. Todas las transacciones de plaza á plaza quedaron detenidas. El Gobierno intervino de nuevo. Un decreto de 27 de Abril de 1848 suprimió los Bancos departamentales y los reunió al Banco de Francia».

La fusión se verificó en términos equitativos, recibiendo el Banco Nacional a la par las acciones de los locales y elevando el primero su capital de 67.900.000 francos a 93.250.000, y la circulación de sus billetes de 452.000.000 a 525.000.000, cuyo límite fue completamente suprimido por la ley de 26 de agosto de 1850, que permitió una emisión completamente libre.




XII. Segundo sistema. Monopolio

He aquí ya perfectamente delineado el nuevo sistema francés con un solo banco de emisión, sistema que no obstante la impugnación de innumerables economistas, ha hecho   —20→   prosperar de una manera prodigiosa la industria y el comercio de aquel país, aumentando extraordinariamente la riqueza nacional.

En efecto, este establecimiento colosal pudo prestar al Gobierno después de la fusión 50.000.000 sin interés sobre el depósito de los bonos del Tesoro, y después, el 5 de junio de 1848 le abonó un crédito de 150.000.000 en cuenta corriente; prestó 30.000.000 a la Caja de depósitos y consignaciones; 10.000.000 a la ciudad de París y 3.000.000 al Departamento del Sena. Es de notarse que el plantel a que me refiero, pudo desprenderse sin peligro alguno de todas estas sumas, después de una crisis formidable, y en el corto espacio transcurrido de 30 de marzo de 1848 al 3 de enero de 1849.

Desde entonces el Banco siguió con éxito siempre creciente sus operaciones hasta el año de 1870. Su privilegio temporal se ha ido renovando constantemente, y el de que actualmente disfruta terminará el año de 1897. Dobló su capital ascendiéndolo a 182.500.000 francos, y expidió billetes hasta por valor de 50 francos.

La ley de 12 de agosto de 1870, producto de la situación angustiosa de Francia cuando se vio invadida por las armas extranjeras, proclamó el curso forzoso de los billetes, la suspensión de su cambio en dinero, permitió la emisión de aquellos hasta por 25 francos, y fijó el límite de ella en 1.800.000.000, límite que fue ensanchándose hasta el día 30 de enero de 1884 en que se llegó al de 3.500.000.000.

Durante todo el período de la guerra, y algunos años después, prestó el Banco importantes servicios al Estado, anticipándole inmensas cantidades que ascendieron al total de 1.530.000.000.

Monsieur Maxime Ducamp en sus Convulsions de Paris, hace una curiosa relación de los esfuerzos heroicos del Gobernador y demás empleados del Banco, para salvar de los ataques de la Comuna la riqueza de la Francia que aún conservaba   —21→   el Banco, y que fue transportada a un puerto en 24.855 cajas, conteniendo todas ellas 520.000.000 de metal.

Restableciose la paz. La ley de 3 de agosto de 1875 derogó la de 1870, haciendo los billetes de banco reembolsables en especies y a la vista. En 1887 dejaron éstos de tener curso forzoso, y en 1879 el ministro de Francia declaró en el Diario Oficial, que el Tesoro público había pagado íntegramente al Banco las cantidades que éste le había prestado, y quedaba en consecuencia liquidada esa operación colosal.

La ley de 12 de febrero de 1873 impuso al Banco la obligación de establecer una sucursal en la cabecera de cada departamento, cuya obligación quedó realizada antes del año de 1879, y desde entonces verifica en todo el país las operaciones siguientes: I. Descuenta los efectos de comercio con las precauciones y requisitos determinados por sus estatutos y leyes constitutivas. II. Cobra los valores cuyas facturas se le remiten oportunamente para ese efecto. III. Recibe en cuenta corriente las sumas que se le entregan por los establecimientos públicos, o por personas particulares, que han pedido y obtenido la apertura de una cuenta en los términos prevenidos por el artículo 9.º de los estatutos. IV. Recibe en depósito: los efectos públicos nacionales y extranjeros; las acciones, contratos y obligaciones de toda especie; las letras de cambio, billetes y demás títulos a la orden y al portador; las barras de oro y plata; las monedas de estos metales, nacionales y extranjeras, y los diamantes; cobra por esto un derecho que no excede del octavo por ciento en cada período de seis meses; y V. Anticipa fondos sobre créditos del Tesoro, de plazo determinado, rentas nacionales, acciones y obligaciones de los ferrocarriles, depósitos y obligaciones del crédito territorial (foncier) y de la Sociedad Argelina, y otra clase de documentos de crédito determinados en las leyes especiales.

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He aquí, señor, el tipo del segundo sistema, que consiste en el monopolio de emitir billetes al portador y a la vista en beneficio de un solo banco establecido bajo la vigilancia, patrocinio y responsabilidad del Estado, sistema adoptado en la actualidad en Francia, Rusia, Austria, Suecia y Portugal, sistema que como el de la concurrencia y privilegio establecido en Inglaterra, ha sufrido los ataques de multitud de economistas de gran prestigio, y principalmente de los partidarios de la libertad de bancos, a pesar de lo cual ha prosperado, prestando grandes servicios a la administración y al pueblo francés, y demostrando de una manera práctica e irrefutable, que en economía política no hay sistemas absolutamente buenos o malos, y que cualquiera de ellos producirá buen resultado si puede llenar las necesidades muy particulares, si puede adaptarse a las condiciones propias de cada país. En las instituciones bancarias ésta es una verdad que no necesita demostración. Los tres sistemas, como he indicado respecto de Inglaterra y Francia, y como indicaré después refiriéndome a los Estados Unidos, han alcanzado un éxito brillante.

Las instituciones de crédito cualquiera que sea la forma que revistan, cualquiera que sea el sistema a que pertenezcan, prosperarán hasta donde lo permita la situación del Estado en que germinen, siempre que se hayan levantado sobre esta base indispensable, la confianza pública. El legislador que desee impulsar esta clase de establecimientos tan útiles para el desarrollo de la industria y del comercio, no tendrá otra mira que la de consolidar y robustecer la confianza procurando una administración moralizada, la publicidad de las operaciones que pongan de manifiesto la solvencia de los banqueros, la garantía de los fondos que aquéllos administren, y por último, la conformidad del sistema con los principios constitucionales y demás condiciones de cada país.



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XIII. Bancos de los Estados Unidos

Al estudiar el economista Fournier de Flaix el origen y desarrollo de los bancos de los Estados Unidos, designa tres distintos períodos: el primero de 1780 a 1837 caracterizado por la lucha entre los dos partidos que han dividido constantemente aquel país sobre el establecimiento de un banco central; el segundo de 1837 el 1863, período de libertad absoluta para constituir y organizar en los Estados bancos de emisión; y el tercero de 1863 hasta la fecha en que el susodicho sistema sufrió importantes modificaciones.

Con la mayor rapidez posible me propongo recorrer cada una de estas tres etapas, tan perfectamente delineadas en el gran pueblo americano, no sólo por la historia de las operaciones bancarias, sino por la de sus acontecimientos políticos.




XIV. Primer período

De los esfuerzos de la Guerra de Independencia, surgió el primer establecimiento bancario denominado Bank of North-America, que se constituyó en Pensilvania por resolución del Congreso, expedida el 21 de junio de 1781, a instancias de Roberto Harris, con el capital de 400.000 pesos repartido en 400 acciones, y con el objeto principal de proveer a las necesidades apremiantes del ejército. El Gobierno general por quien fue autorizado, lo facultó para emitir billetes y suscribió sus acciones por valor de 254.000 pesos.

En los momentos de la erección de este Banco, la situación financiera no podía ser más lamentable. El papel moneda   —24→   emitido por valor de 350.000.000 de pesos estaba completamente depreciado, y la penuria era tal que los soldados pasaban días enteros sin alimento.

«De esta manera -exclama Laboulaye relatando los acontecimientos de esa época- el ejército se disolvía, la bancarrota era inminente, pues los recursos del país estaban agotados. Fué entonces cuando Wáshington, á instancias del congreso, dió instrucciones al coronel John Laurens para que volviese Francia á solicitar nuevos recursos de hombres y dinero. Esta carta escrita, por Wáshington mismo, debe encontrarse en el ministerio de negocios extranjeros: ella demuestra que en este momento la Francia era la única esperanza de salud para la América. Wáshington expone allí, que no teniendo la América capital ni riqueza, la guerra había agotado los recursos naturales de país, conduciéndolo á una crisis que hacía indispensable el auxilio de la Francia.

El papel moneda, sin fondos que respondieran, estaba totalmente depreciado y sin confianza.

Las requisiciones eran imposibles, porque no había crédito; la campaña de 1780 se había hecho sin un scheling. El ejército había sufrido de tal manera que su paciencia estaba agotada; no tenía ni vestido, ni víveres, ni sueldo; el descontento aumentaba. El pueblo estaba desalentado; su primer entusiasmo, que le había hecho aceptar la guerra, había pasado. Era de temer que un pueblo comerciante y libre, poco acostumbrado á cargas pesadas, fatigado por contribuciones odiosas, no consintiera en los sacrificios que demandaban las circunstancias, imaginándose que no haría más que cambiar una tiranía por otra».

«De todo esto resultaba -según el general- la necesidad absoluta de un auxilio inmediato en dinero, que pudiera permitir á la Confederación restablecer su hacienda, levantar su crédito y dar energía á las operaciones futuras, y la importancia de un esfuerzo decisivo de los ejércitos aliados para   —25→   conquistar la libertad y la independencia de los Estados Unidos. "Sin dinero -agregaba Wáshington- no haremos en la próxima campaña más que un esfuerzo débil, y probablemente el último; con un auxilio, fatigaríamos la obstinación del enemigo"».

Esta situación se prolongó por algún tiempo después de la guerra, no obstante los servicios prestados por el Banco, impotente para conjurar aquel estado de cosas. En 1787 la masa de papel moneda emitido ascendía a 1.750.000.000 de pesos y estaba radicalmente depreciado. Alejandro Hamilton, ministro de Hacienda, procuró con un empeño verdaderamente patriótico salvar la crisis, y entre los diversos elementos que puso en juego, es de notarse su iniciativa sobre el establecimiento de un Banco Nacional con el fondo de 10.000.000 de pesos, divididos en 2.500 acciones. Este Banco fue autorizado por el Congreso el 25 de febrero de 1791, concediéndole como privilegio el monopolio de la emisión federal durante veinte años.

El sistema entonces establecido y apoyado en la opinión general, era el de que cada Estado tenía la facultad de autorizar, dentro del perímetro de su jurisdicción, bancos emisores de billetes al portador y a la vista. Era también un hecho perfectamente reconocido que ni los particulares, ni las compañías por ellos formadas, tenían esa facultad; pero se discutía si el Congreso general podía o no decretar el establecimiento de semejantes instituciones. Esta cuestión se debatió con motivo de la iniciativa de Hamilton, terriblemente impugnada por Jefferson, otro de los secretarios de Estado de aquella época, y aun cuando se obtuvo el decreto por una escasa mayoría, no por eso quedó resuelto el punto, ni mucho menos uniforme la opinión, pues en 1810, cuando se trató de renovar el privilegio del Banco Nacional, no obstante las alegaciones que se hicieron en favor de éste, relativas al éxito brillante de sus operaciones y a los servicios   —26→   que había prestado al Gobierno, el Congreso negó la nueva autorización, es decir, la renovación de su privilegio.

Esta cuestión económica ha dejado profundas huellas en la historia de los Estados Unidos. El partido federalista, y después el democrático que lo reemplazó, consideraban como un ataque a la soberanía de los Estados, como un golpe de muerte al principio de libertad, el monopolio de la emisión de billetes, y aun el privilegio, bajo cualquiera forma, que hiciese preponderar un establecimiento nacional sobre el de un Estado. Por la otra parte se alegaban los peligros de una emisión desenfrenada de vales sin límite, sin autorización, sin garantía, que pudieran conducir y conducirían al país a la quiebra, al desprestigio y a la ruina. En 1811 había cincuenta bancos de emisión, y como entonces el poder radicaba en los partidarios del sistema de libertad, el número de los primeros aumentó de tal manera, que en 1815, cuando la población de los Estados Unidos contaba apenas seis millones de habitantes, existían ciento veinte bancos cuyas emisiones de billetes se calculaban en 110.000.000 de pesos, habiendo confiado fondos el Gobierno a más de cien de dichos bancos. La crisis producida por la guerra con Inglaterra que había estallado en 1812, produjo al fin por parte de los bancos la imposibilidad de pagar sus billetes, con lo que se reagravó la situación financiera: el Gobierno perdió 9.000.000 de pesos y la miseria se hizo sentir por todas partes.

Estos resultados alentaron a los partidarios del privilegio, quienes señalando como una terrible lección los acontecimientos referidos, iniciaron la formación de un segundo Banco Nacional, que con el nombre de Bank of United States fue autorizado por decreto de 10 de abril de 1816, con un capital de 35.000.000 de pesos dividido en 350 acciones, de las que el Gobierno tomó por valor de 7.000.000.

Durante los veinte años de su privilegio, el Banco Nacional, hábilmente administrado por cinco directores que   —27→   nombraba el Presidente de los Estados Unidos, prestó numerosos servicios al país restableciendo la confianza en la circulación fiduciaria y disminuyendo la depreciación del papel del Estado. La importancia de sus operaciones que le produjo la denominación de Banco monstruo (the Mammoth Bank2) no perjudicó de modo alguno el desarrollo de los establecimientos locales, que en el año de 1834 habían llegado al número de 506, con un capital entre todos ellos que pasaba de 200.000.000 de pesos, con depósitos por 75.000.000 y una circulación de 95.000.000.

A pesar de tan excelentes resultados, el partido autonomista, siguiendo su sistema, hacía la guerra al Banco Nacional que era la representación de un monopolio ilegal, y cuando se trató de la renovación de su privilegio, el presidente Jackson, jefe de los demócratas, opuso su veto a la determinación del Congreso, le retiró los depósitos del Tesoro y lo obligó por fin a liquidar en el año de 1836.




XV. Segundo período

Quedó, pues, condenado el Banking system, y en todo su apogeo las facultades de los Estados, cuyos establecimientos se multiplicaron de una manera prodigiosa bajo el dominio de legislaciones puramente locales, en las que pueden distinguirse dos formas diferentes para los bancos: una de responsabilidad limitada para cada socio hasta el monto de la cantidad por él suscrita, y otra con responsabilidad ilimitada según lo dispuesto por la ley inglesa para los joint-stock-banks.

Difícil sería seguir la vida de estas instituciones en cada uno de los Estados de la República vecina, y me limitaré a indicar que el número de bancos emisores de la confederación   —28→   llegaba a 1.500 con un capital en junto de 300.000.000 de pesos, una circulación de 207.000.000 y depósitos por valor de 254.000.000.

Durante este segundo período hubo oportunidad de estudiar todos los inconvenientes que producía la absoluta libertad de emisión de billetes. La diferente forma de éstos, la gran cantidad de papel puesta en circulación, la frecuencia de las quiebras, la dificultad de los reembolsos despertaron la desconfianza y produjeron la ruina de multitud de personas; pero estos hechos no pasaron desapercibidos para los legisladores, quienes designando cada uno de los peligros de este sistema conocido con el nombre de State-Banks, y aprovechándose de las determinaciones expedidas por el Congreso local de New York, dictadas con el objeto de subsanar tales dificultades, expidieron por fin la famosa ley de 25 de febrero de 1863, que modificó radicalmente el modo de ser de las negociaciones de crédito.




XVI. Tercer período

Según esta última disposición no podía establecerse un banco en lo sucesivo, sino por una sociedad de más de cinco personas, con un capital de 200.000 pesos cuando menos, y previo el depósito en el Tesoro público del valor de la tercera parte de su capital en bonos. La emisión quedó limitada al 90 por ciento del valor de los títulos depositados; los billetes de banco serían exclusivamente fabricados por el Gobierno y cambiables en todos los bancos o reembolsables en moneda legal.

La responsabilidad de los accionistas se hizo individual y sin solidaridad hasta el doble del monto de sus acciones.

En esta ley, ampliada por las de 4 de diciembre de 1873   —29→   y 14 de enero de 1875, se estableció la suma que debía existir en cada caja para atender a los pagos y reembolsos, la contribución que debían pagar al Tesoro público y la vigilancia que sobre dichos establecimientos debía ejercer la autoridad.

Como estas leyes no podían tener efecto retroactivo, su eficacia quedó limitada a los bancos que quisiesen aceptarlas y sólo un pequeño número de ellos correspondió a la excitativa del Gobierno. El decreto de 5 de marzo de 1865 fijó un impuesto de 10 por ciento sobre el monto de la circulación a todos aquellos banqueros que no se habían sujetado a las disposiciones referidas, lo que produjo gran revolución en este género de instituciones, pues una gran parte, para evitar el pago del impuesto, aceptó la ley federal entrando en el grupo denominado National Banking-system3, otros prefirieron perder el derecho de emisión, quedando como establecimientos locales, y algunos, demasiado favorecidos por la confianza pública, soportaron la gabela federal y permanecieron al abrigo de sus autorizaciones antiguas.

Estas modificaciones trascendentales constituyeron una especie de transacción entre los partidos antagonistas, y aun cuando el principio de la libre emisión quedó en el fondo extraordinariamente restringido, la institución se ha desenvuelto de una manera proporcional al enriquecimiento del país en que estáis constituidos.

En 1882 se hicieron todavía dos modificaciones al sistema, relativas: la primera a la supresión de las contribuciones federales, y la segunda a la inversión de un cuarto del capital de los bancos, en vez de un tercio, en valores del Tesoro.

El interés del Gobierno en el presente sistema es importantísimo; su papel moneda al principio completamente depreciado, y que merced al engrandecimiento muy excepcional de los Estados Unidos había ido poco a poco acreditándose   —30→   y disminuyéndose, sufrió nuevo descrédito en tiempo de la guerra de abolición en que se emitieron cerca de 3.000.000.000 de pesos en títulos, de los cuales una tercera parte era papel moneda (legal tenders4).

Ahora bien, como cada banco debe depositar cuando menos una cuarta parte de su capital, según la última reforma, en títulos de la deuda, y en el año de 1887 existían 3.049 bancos nacionales con un capital en junto que pasaba de 500.000.000, se comprende fácilmente que la sola amortización exigida por la ley a tal número de establecimientos, haya bastado para prestigiar esa deuda. Además, según la ley de 1863, los billetes son reembolsables, no precisamente en moneda metálica, sino en moneda legal entre la que se encuentra el papel del Estado, que gracias a la nueva organización de los bancos, hoy corre a la par.

La dirección y vigilancia do las instituciones emisoras está confiada a un funcionario que nombra el Gobierno, que garantiza su manejo con una fianza de 150.000 pesos, y disfruta un sueldo de 5.000. Ejerce toda clase de inspección sobre los libros, cajas y operaciones de los bancos nacionales, y puede suspenderlos, cerrarlos y liquidarlos en caso de quiebra, persiguiendo a los accionistas, realizando el activo y desempeñando las funciones de un síndico.

De esta manera el Gobierno Federal es el árbitro exclusivo de la circulación fiduciaria.




XVII. Servicio de bancos en los Estados Unidos

En la actualidad los bancos de los Estados Unidos pueden clasificarse de la manera siguiente: 1.º Bancos nacionales, que son los únicos que tienen el derecho de emisión; 2.º Bancos de los Estados, establecidos en virtud de autorizaciones   —31→   particulares, sin facultad de emitir billetes, sino cuando llenan los requisitos establecidos por los bancos nacionales; 3.º Bancos privados constituidos por particulares, sujetándose a los usos de la localidad en que se encuentran y sin facultad de emitir billetes, sino con los requisitos establecidos para los bancos anteriores; 4.º Cajas de ahorros (saving-banks) que ejercen las funciones de los bancos; 5.º Los demás establecimientos de crédito denominados (loan and trust companies) que hacen préstamos y admiten depósitos.

Las últimas cuatro clases están sujetas a las legislaciones de los Estados, quienes como los de nuestra República son soberanos en su régimen interior, y los de la primera clasificación se rigen exclusivamente por la legislación federal.

En los Estados Unidos existen además para completar el servicio de los bancos, veintidós clearing houses, en donde se concentran y liquidan los principales negocios, a semejanza de la de Inglaterra de que me he ocupado anteriormente.




XVIII. Tercer sistema

He concluido con el tercer sistema, cuyos resultados prodigiosos es inútil referir; están a la vista. Todo el mundo sabe cuál es el grado de prosperidad a que han llegado los Estados Unidos, y cuál la riqueza, movimiento y eficacia de sus bancos. En ese país no se han preocupado de las teorías más o menos ingeniosas de los economistas extranjeros, sino que han estudiado y decidido sus cuestiones en un terreno puramente práctico, sin más elementos que las condiciones de la localidad. Por eso en este ramo como en todos los otros se encuentra una fisonomía especial que se adapta perfectamente   —32→   al carácter de los americanos, a su modo de ser político y social y que difiere sustancialmente de las sustituciones análogas extranjeras.

Los tres sistemas presentados aquí bajo su aspecto histórico, han tenido terribles contradictores entre los publicistas de primer orden, y sin embargo, los tres están justificados ante la ciencia por el éxito.




XIX. Resultado del estudio de los tres sistemas

En mi concepto la cuestión de bancos se resuelve favorablemente en cualquiera de los tres sistemas indicados, y aun en otros que puedan inventarse, siempre que se tengan como factores indispensables, la confianza pública y las condiciones especiales de la localidad en que los bancos deban radicarse. Inglaterra, Francia y los Estados Unidos se han preocupado principalmente de obtener y asegurar estos requisitos esenciales por medio de su legislación; y obtenidos que fueron, vieron florecer como era natural, las instituciones bancarias.

Las masas no se han fijado jamás en los principios científicos sobre que reposa un banco, o todo un sistema de ellos; buscan y han buscado únicamente alguna garantía para depositar sus fondos y aceptar los billetes, y las masas son las que dan vida a esta clase de establecimientos.

¿Por qué los bancos de los Estados Unidos tienen un capital, una circulación y un valor en depósitos, mayor de los que tiene el Banco de Francia? ¿No habla esto en favor de un sistema y en contra del otro? No; esto depende de las condiciones especiales del país, y del carácter de sus habitantes. México, aun cuando tuviera el mejor sistema que pueda concebirse,   —33→   el más bien arreglado, el más científico, el más perfecto, nunca podría igualar en la actualidad, en la riqueza de sus bancos, a la de cualquiera de las naciones indicadas.

El perfeccionamiento de estos planteles, como el de otras instituciones análogas, tendrá siempre un límite proporcional al del engrandecimiento del país a que pertenecen.





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ArribaAbajoCapítulo II

Los bancos bajo su aspecto económico



XX. Definición

He querido presentar, como introducción a este trabajo, el origen de las instituciones de que me ocupo, buscando en los pueblos de la Antigüedad los gérmenes cuyo desarrollo he seguido en la Edad Media; y por último, he puesto de manifiesto esta entidad, puramente económica, en todo su apogeo, exhibiendo las tres principales fases, bajo las cuales ha sido considerada y estudiada por los más eminentes economistas: el privilegio y concurrencia, el monopolio y la libertad. Ahora me propongo examinar el mecanismo del banco, estudiando separadamente los principales elementos que entran en su economía, para adquirir un convencimiento exacto de la naturaleza de la institución y proponer con mayor suma de probabilidades de acierto, la legislación a que deben sujetarse.

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Los bancos, según la definición de M. Ganilh, son aquellos establecimientos donde se hace una concentración de capitales para que salgan de allí a fecundar la industria y el comercio, acelerando sus progresos, y favoreciendo el buen éxito de sus empresas. Esta definición tiene cuando menos la ventaja de abrazar toda clase bancos, cualesquiera que sean las operaciones a que se dediquen, y las denominaciones con que se designen.




XXI. Teoría del crédito

El crédito, la base fundamental de esta clase de establecimientos, en su acepción más lata, es la confianza, la seguridad que tiene un individuo de que otro cumplirá los compromisos que con él contraiga. Esto, que en el fondo sólo es una creencia más o menos fundada, ha dado el nombre de acreedor (creditor) al que confía y descansa en las promesas del que ofrece dar o hacer alguna cosa en determinado plazo. La confianza puede ser completa, y se manifiesta cuando un individuo entrega a otro algo que representa un valor, sin exigirle garantía de ningún género; y entonces el crédito se llama personal. Otras veces la confianza no es absoluta, como cuando el acreedor exige algo que en el caso de falta de cumplimiento de las condiciones estipuladas, le produzca por lo menos un valor equivalente al de que se ha desprendido; y entonces el crédito se llama real.

En el primer caso, la confianza procede de las condiciones muy particulares del deudor, a saber: la moralidad en todos los actos de su vida; la severidad en el cumplimiento de sus obligaciones, la posesión de determinados capitales que le aseguran una solvencia bien reconocida; el orden y la economía en la administración de sus fondos; el conocimiento   —37→   profundo de los negocios a que se dedica, y en fin, todo el cortejo, de circunstancias que acaban por atraerse el respeto y las consideraciones de la sociedad.

Con las condiciones determinadas, una persona fácilmente obtiene de otra los capitales que necesite para cualquiera empresa, pues en el prestamista hay la convicción de ser reembolsado, disfrutando además de la ventaja de desembarazarse de las sumas que no necesita, y de alcanzar por ellas un interés moderado, o cuando menos, abrirse un recurso de que disponer en casos aciagos, exigiendo del que ahora es su deudor, servicios análogos a los que él acaba de prestarle.

Éste es el primer resultado del crédito, y la operación primordial en todo banco. La confianza conduce a un particular a la casa de un banquero parta depositar allí sus fondos, con la condición de que le serán devueltos a plazo fijo o a voluntad; la confianza induce al banquero a prestar a un industrial o comerciante estos mismos fondos con condiciones análogas.

En el mecanismo de este contrato se encuentra una promesa y una aceptación. La primera puede ser verbal o escrita: la promesa verbal reduce la operación a ambos contratantes, limitando en consecuencia los efectos del crédito; la promesa escrita se presta a multitud de combinaciones, porque el que ha logrado obtener la confianza pública, puede adquirir toda clase de capitales y mercancías, con una obligación de pago a la vista o a día fijo, y sin necesidad de numerario. El portador de esta obligación no se ve precisado a recurrir a su deudor para procurarse dinero y adquirir con él los objetos que le sean necesarios, sino que puede pagar con una o varias obligaciones semejantes, que serán recibidas por los industriales y comerciantes como si fueran moneda. Este medio permite extender el círculo de operaciones más allá del límite que precisa el monto del dinero de que se dispone, lo   —38→   que constituye inmensos beneficios para todas las clases de la sociedad. Así, dice un economista francés, el crédito origina dos ventajas: por una parte activa la producción, permitiendo al productor entregarse al trabajo antes de haber realizado el precio de su primer producto; por otra parte, evita el uso indispensable de la moneda, permitiendo arreglar toda una serie de transacciones por efectos que la representen. Se comprende, pues, que en un país en que el crédito esté bien desarrollado, baste una cantidad de numerario menos considerable, teniendo en cuenta la importancia de sus cambios, que en cualquiera otro, que no disfrute de tales beneficios. Por esto es que Inglaterra, con un caudal monetario de 3.280.000.000 de francos, satisface las necesidades de su inmenso comercio, mientras que la Francia, con una masa metálica que pasa de 8.000.000.000 de francos, salda apenas un número muy inferior de operaciones. Se calcula que en este último país la moneda representa un diez por ciento en todos los pagos, mientras que en Inglaterra no pasa de un tres por ciento.

La promesa escrita llegó a ser con el tiempo para el público la constancia de que el portador tenía en su banco, es decir, en poder de una persona o de una compañía digna de toda confianza, una suma determinada en dinero, en metales preciosos o en mercancías de fácil realización: la promesa escrita era pues la representación de un valor seguro, eficaz, tangible, y por otra parte cómodo y expedito para trasportarlo de un lugar a otro, de fácil custodia, de representación ilimitada, sin peso, sin volumen, sin peligros en su contabilidad, en su ley, ni en su legitimidad.

Cuando esta promesa se despojó de todas las trabas exigidas por la legislación para su validez, como la intervención de un escribano público, la necesidad de un girador, la fórmula sacramental de una letra de cambio, la aceptación, el endoso y demás circunstancias determinadas por las ordenanzas   —39→   del ramo; cuando esta promesa, sin dificultades en su admisión y trasmisión, llegó a redactarse en los términos siguientes: «el Banco pagará á la vista al portador, tal suma», y sin más condiciones circuló entre las masas sustituyendo a la moneda; cuando todo esto, con cuya historia minuciosa y detallada no quiero preocupar la atención de usted, tuvo verificativo, llevándose hasta el último grado de perfeccionamiento, surgió la moneda fiduciaria, y con ella el banco de emisión.




XXII. El billete de banco

El billete de banco, el resultado más sorprendente del crédito que tan bien ha contribuido al engrandecimiento de todos los países civilizados, facilitando y ampliando sus combinaciones mercantiles, y protegiendo e impulsando el trabajo, será uno de mis principales objetos en el presente estudio.

Prescindo, como he dicho, del examen histórico, y paso desde luego a determinar la naturaleza de esa entidad en el estado en que se encuentra actualmente.




XXIII. El billete bajo su aspecto jurídico

Considerando esta clase de documentos bajo su aspecto jurídico, dicen los señores licenciados Indalecio Sánchez Gavito y Pablo Macedo en su folleto titulado La cuestión de bancos:

No entra el billete de Banco en los elementos generales de las obligaciones: «Contrato es el convenio en una misma cosa, celebrado entre dos ó más personas, que pueden   —40→   ser compelidas á cumplirlo». En el vale al portador no hay dos personas, y en consecuencia no es por sí sólo la expresión de un convenio, porque si hay en él lo que se llamaba en derecho romano, reo de prometer, falta el reo de estipular. La ley de Ordenamiento de Alcalá que expresa uno de los grandes adelantos en la legislación, al quitarles á los contratos las trabas de minuciosas solemnidades, fijándose sólo en el consentimiento de las partes, no prescinde del requisito esencial de la intervención de dos personas.



Y más adelante:

El derecho mercantil ha tenido siempre por objeto suprimir las trabas y requisitos del derecho civil, para apropiar las leyes á la movilidad y facilidades del comercio; pero nuestras leyes mercantiles no reconocen la existencia de los vales al portador, y lejos de eso las Ordenanzas de Bilbao exigen, en la formación de los vales, que se exprese la persona á quien se ha de hacer la paga; en los endosos, la expresión del nombre de la persona á quien se cede y la razón porqué. El Código de Lares, vigente en 1854, se ha considerado siempre como derecho supletorio, como la expresión de los usos y prácticas mercantiles que aceptaba la ley, y este Código dispone: «Los vales y pagarés en favor del portador, sin expresión de persona determinada, no producen obligación civil, ni acción de juicio».

Así, pues, antes del actual Código de Comercio, los pagarés, vales y billetes al portador circulaban en la plaza como documentos, por decirlo así, extralegales, como documentos que no producían acción eficaz en juicio, como se verifican hoy ventas de mercancías á plazo sin exigirse el respectivo pagaré, y cuyo pago queda, por lo mismo, enteramente confiado á la buena fe del comprador.



En efecto, en el derecho romano y principalmente en el derecho estricto, la obligación era un vínculo que sólo podía ligar a dos personas perfectamente bien determinadas, y el billete de banco, producto enteramente nuevo de la civilización   —41→   actual, no se ajusta fácilmente al nexum, a la tradición y a todas las demás fórmulas sacramentales con que los romanos procuraban materializar los actos jurídicos; pero en el derecho moderno, en que el consentimiento es la causa más abundante de las obligaciones; y sobre todo, desde la expedición de la ley 1.ª, título 18, libro 10 de la Nov. Rec., para hacer surgir un compromiso, basta la simple voluntad del que pretende contraerlo, y desde el momento en que una obligación existe, existe también el derecho de exigir su cumplimiento, que es precisamente lo que constituye la acción. Si faltaba la ley patria para reclamar ante los Tribunales el pago de la cantidad representada por un billete al portador, nuestra misma legislación determina la manera de ocurrir a las leyes españolas, y en último caso a las de otros países y aun a las doctrinas de los jurisconsultos. Pruebas de esto son las demandas entabladas contra el Banco de Montepío, que por el artículo transitorio del Código de Comercio había quedado fuera de sus preceptos. En dicho Código se llenó por fin este vacío, y aunque sus determinaciones están muy lejos de llenar debidamente su objeto, ahora se trata de perfeccionarlas hasta donde sea posible, proveyendo a las exigencias enteramente nuevas, del estado de prosperidad en que por fortuna se encuentra nuestra patria.

Para esto, necesario es tener presente que la persona particular o moral que suscribe un vale al portador y a la vista, reporta por ese solo hecho la obligación de pagar la cantidad designada en el acto de la presentación del documento, y que el portador, cualquiera que sea, adquiere con el billete de banco la acción correspondiente para exigir ante los Tribunales el pago del importe de su crédito, sin que pueda oponérsele otra excepción que la derivada de la falsedad del billete.

Éste difiere esencialmente de los demás documentos mercantiles en que no liga a los diversos tenedores entre sí, sino   —42→   que el que lo traspasa queda para siempre libre de toda responsabilidad respecto del que lo recibe, con lo cual han quedado salvados todos los inconvenientes y peligros del endoso.

El documento de que me ocupo está perfectamente explicado por el inteligente economista mexicano licenciado Joaquín D. Casasús, en su estudio intitulado La cuestión de los bancos a la luz de la economía política y del derecho constitucional:

El billete de Banco -dice- es un título de crédito pagadero al portador y á la vista, cualquiera que sea el momento de la presentación para su cobro, y que al circular de una á otra mano en la multitud de operaciones en que entra como factor, no deja en manera alguna ligada la responsabilidad de los que lo entregan en pago.

Considerado con respecto al establecimiento bancario que lo emite, es la promesa de pago que ofrece en cambio de los valores que descuenta, sustituyéndose al deudor ó deudores que han intervenido en las operaciones de venta á plazo ó de cambio que ha tomado por su cuenta. De manera que los Bancos por el crédito de que disfrutan asumen la responsabilidad que en las letras ó pagarés á la orden han contraído los comerciantes que con ellos contratan, y se obligan á salir garantes de sus obligaciones, dando su firma en el billete que habrán de pagar á cualquiera que se presente para hacerlo efectivo.

Para el público los billetes de Banco son los signos representativos de los valores comerciales, destituídos de los inconvenientes que éstos presentan, y que por su fácil transmisión, así como por su voluntaria transformación en numerario, vienen á suplir la falta ó carencia de la moneda con mayores ventajas que los otros.



El billete de banco en el estado de perfeccionamiento a que ha llegado, tiene cuatro condiciones esenciales que son:

I. La de ser al portador.

  —43→  

II. La de ser a la vista.

III. La de ser emitido solamente en cambio de valores de fácil realización.

IV. La de ser instrumento de pago en sustitución de la moneda.

La promesa de pago que reúna todos esos requisitos es y será billete de banco, cualquiera que sea la denominación que se le dé, y estará por ese solo hecho comprendida en la legislación especial que trata de expedirse.

Para completar el estudio de este documento, y distinguir con toda claridad su verdadero carácter, paso a ocuparme de las principales cuestiones que han preocupado a los tratadistas, y cuya resolución es indispensable cuando se trata de modificar la legislación respectiva.




XXIV. El billete de banco es un título de crédito

No considero necesario esfuerzo alguno para demostrar que el billete de banco es un título de crédito, pues basta lo que sobre él he dicho, y aun su simple definición para convencerse de que sí lo es. Una promesa de pago, o más bien, un pagaré a la vista y al portador, no es ni puede ser otra cosa, jurídica, económica y filosóficamente considerada, que el documento que comprueba el derecho de exigir la suma prometida, es decir, un título de crédito.

Han existido y aún existen personas que equiparan el billete de banco a la moneda; y en este país, hace muy poco tiempo, con motivo de la falta de legalidad atribuida al Banco de Londres, México y Sud América, los jurisconsultos ya citados Indalecio Sánchez Gavito y Pablo Macedo, después de trascribir las opiniones de algunos autores a quienes atribuyen   —44→   el error de considerar el billete de banco exactamente igual a la moneda, expenden una teoría ecléctica, de todo punto inaceptable.

Después de reconocer que el billete no tiene valor intrínseco como la moneda y que la ley no concede al primero el poder de liberación, diferencias que por sí solas bastan para formar dos naturalezas perfectamente distintas y separadas, sostienen que en la práctica se atribuye al billete el valor de la moneda, y se da al primero la función legal de la segunda. ¿Hay, dicen esos señores, o puede haber alguna diferencia ante el legislador? Sin duda que no, y en este sentido, por lo que a la nación se refiere, estaba en la verdad Napoleón I, al decir a su Consejo de Estado en sesión de 27 de marzo de 1806: «el Banco debe hacer concesiones al Estado puesto que este le da el privilegio de acuñar moneda».

Era preferible que los expositores, sin hacer concesión alguna y afiliados al viejo sistema, hubieran sostenido en su folleto que la moneda es exactamente igual al billete de banco, pues desde luego habrían tenido todas estas ventajas:

1.ª Utilizar los argumentos que presentan de Larrouse, Adam Smith, Sismondi, Torrens, Storck y Thomas Tooke, que si fueran buenos para sostener que el billete es moneda, no lo son evidentemente para apoyar la nueva teoría que los autores citados no conocieron.

2.ª Hacer oportuno el texto de Napoleón I que encierra efectivamente una verdad, no por lo que dichos señores aseguran, sino porque se refería a un banco cuyos billetes tenían curso forzoso y no eran reembolsables en especie.

3.ª Esquivar el trabajo de exhibir una teoría que pugna con los pensamientos de sus mismos autores, y es notoriamente falsa.

Acaso sería mejor pasar desapercibida la doctrina expuestas; pero la circunstancia de ser los señores Sánchez Gavito y Macedo los abogados del Banco Nacional, imprime cierto   —45→   carácter de representación a su dicho, que me decide a combatirlo, siquiera sea para dejar consignada una protesta contra el error, que salve nuestro decoro científico.

Para desautorizar la opinión me permito indicar que sólo uno de los párrafos insertos en el folleto de que me ocupo sostiene que el billete sea moneda.

Larrouse dice terminantemente: «Admitimos que el billete de Banco no es, así como el billete de comercio, más que una simple promesa de pagar; pero hay promesas y promesas. La promesa expresada por el billete de banco, no es sólo un poco diferente de forma, sino profundamente diferente en cuanto al fondo de las que se cambian en las transacciones privadas», y más adelante le llama título de crédito.

Adam Smith no hace más que referirse a la libertad que cada individuo debe tener para emitir billetes, y aun cuando juzga conveniente la intervención de la ley, no se atreve a decir que el billete sea moneda.

Sismondi considera necesaria la intervención de la ley en la circulación de billetes, no precisamente porque éstos sean moneda, sino porque juzga insuficiente el interés privado para velar sobre los del público. Storck y Thomas Tooke sostienen solamente que el billete circula con la misma facilidad que la moneda.

El coronel Torrens en la defensa de la acta de 1844 que hizo a los 73 años de edad, se pregunta: «¿Un billete de Banco es convertible á la vista en especies, es una moneda?» y se contesta: «Sí, desde el momento que presta idénticamente los mismos servicios».

No me atrevo a censurar la construcción gramatical de esta contestación, pues de otro modo sostendría que le sobra la palabra idénticamente; pero hago constar que he tomado el texto literal inserto en el folleto de que me ocupo.

De cualquier manera que esté concebido este pensamiento en la obra original, es el único apoyo que podría servir   —46→   para autorizar la opinión de los señores a quienes me refiero, si ellos mismos no lo hubieran contradicho en el siguiente párrafo de la página 24 de su folleto:

Si el lector ha seguido con cuidado las diversas doctrinas y teorías respecto del billete de Banco expresadas, no habrá podido menos de admirarse del ingenio que sus autores revelan, y habrá pensado sin duda que algunas de estas teorías se acercan, casi son la verdad; y sin embargo, no habrá podido menos que pensar que el billete de Banco se acerca más ó menos á un título de crédito y á la moneda, pero que no es título de crédito ni moneda.



Se ve, pues, que toda la erudición de los señores expositores respecto de este punto no sólo es inconducente, sino perjudicial al fin que se proponen, y que su nueva teoría queda completamente aislada, sin más defensa que la de sus propios autores.

«No es título de crédito -dicen- porque el que acude á un Banco, precisamente lo que lleva son títulos de crédito, y los lleva porque no le son útiles para satisfacer las necesidades en que se encuentra, y busca otra cosa que no ha de ser idéntica, porque no le serviría, y esta otra cosa cree encontrarla, y la encuentra de verdad, en el billete de Banco que recibe y le sirve como si fuera moneda».

Esta razón no satisface: El hecho de llevar títulos de crédito al banco porque no son útiles en un momento dado, no implica la necesidad de que el billete de banco, que se recibe en cambio, sea otra cosa distinta de un título de crédito que puede utilizarse desde luego.

He dicho que la teoría es falsa, porque no es exacto que en la práctica se atribuye al billete de banco el valor y la función legal de la moneda, sino única y exclusivamente los de título de crédito. Y en efecto, ¿quién podría haber atribuido tales caracteres a los billetes? ¿Los poderes públicos? Éstos han hecho precisamente lo contrario, pues el Ejecutivo,   —47→   facultado por el Congreso, expidió el Código de 20 de abril de 1884 en el que dispuso:

La admisión de los billetes de Banco será siempre voluntaria, sin que nadie esté obligado á recibirlos en pago de ninguna deuda, ni como precio de ninguna operación ó servicio, sino por su libre consentimiento.



Si el Gobierno hubiera querido atribuir en la práctica al mencionado billete el valor y la función de la moneda, no habría dicho precisamente lo contrario en su legislación, siendo como es bien sabido, que uno de los caracteres distintivos de la moneda consiste en su curso forzoso.

¿Es el pueblo quien hace tal atribución? Pero ¿cómo puede el pueblo, cómo pueden los particulares conceder a cualquier cosa una función legal? Creo que la función legal sea la que fuere, es aquélla que está determinada por una ley, y precisamente los señores abogados del Banco Nacional se han empeñado en demostrar que antes del Código de Comercio, no existía ley alguna que se ocupase de esta clase de documentos, y ya he dicho cómo este último código los considera.

Los señores expositores han ocurrido a tales extremos para poder formar el argumento siguiente:

Lo relativo á la acuñación de moneda, está reservado al poder público según el art. 28 de la Constitución: luego en el mismo caso está la emisión de billetes que hace sus funciones, mientras la ley no disponga otra cosa.



Abogados de un banco privilegiado, que pretende ejercer el monopolio absoluto de la circulación, no vacilaron en aceptar un error económico con el objeto de dar un barniz de legalidad a la institución que patrocinan; pero en el camino de la ciencia la marcha hacia adelante es ineludible, y el recurso de retrogradar para encubrir un absurdo con falsos principios y teorías muertas, es un triste recurso.



  —48→  
XXV. Diferencia entre el billete de banco y la moneda

El billete de banco se distingue de la moneda, no sólo porque el primero carece de valor intrínseco y facultad de liberación que tiene la segunda, sino porque aquél tiene un curso puramente voluntario, mientras lo permite la confianza pública, y ésta lo tiene obligatorio durante todo el tiempo que la ley lo exige. El billete es una promesa de pago, el dinero es la materia con que debe realizarse esta promesa, el primero es el derecho al valor, la segunda es el valor mismo, el primero puede representar la segunda, pero entre el representante y el representado hay una inmensa distancia.

Pastor da la idea exacta de esta diferencia en los términos siguientes:

Si el tenedor de una letra se presenta á cobrarla en el Banco y recibe dinero, el negocio quedó concluído de todo punto. Si recibe en pago de la letra billetes, no hace sino obtener obligaciones que equivalen á la promesa de cambiar los billetes por dinero.



Termino este punto adhiriéndome a la opinión de Coquelin presentada con toda claridad en este párrafo:

¿Qué es, pues, un billete de Banco? Una obligación comercial y nada más. Un título de crédito que un Banco expide y que debe aceptar más tarde. No es un valor actual sino un compromiso ó una promesa. Promesa, obligación, un poco diferente en la forma, pero exactamente la misma en el fondo, que todas aquellas que se cambian diariamente en las transacciones privadas.





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XXVI. Derecho de la autoridad para intervenir en la circulación de billetes

No por esto se crea que soy absolutamente partidario de la libre emisión de billetes tal como ha querido entenderse por algunos economistas modernos, es decir, sin límites, sin garantía, sin vigilancia. He declarado que no defiendo sistema alguno en el terreno práctico, y que cada uno de ellos puede ser bueno y provechoso si lo favorecen las condiciones especiales del país en que se coloque.

Pero en mi concepto la intervención de la autoridad en la circulación de billetes de banco, no solamente es conveniente y necesaria, sino estrictamente jurídica.

El derecho público exige la intervención de la ley en la transmisión de la propiedad y en todo lo que a ésta se refiere por tratarse de un interés general; lo mismo exactamente sucede con la moneda. Pues bien, los billetes de banco han caído bajo el dominio del derecho público, desde el momento en que el comercio los ha esparcido por todas partes, los ha llevado a todas las arcas inclusas las del Tesoro público, y los hace figurar en todas las transacciones.

Así se explica y justifica la conducta de los Gobiernos de Inglaterra, Francia y los Estados Unidos, y sobre todo de estos últimos, que no obstante su sistema de libertad absoluta, dirigen, vigilan y garantizan la circulación.

Si pues hay un fundamento jurídico para sostener la intervención del Gobierno en la emisión de billetes, si esto además está autorizado por el ejemplo de todos los países, y si por último lo requiere así la naturaleza misma de las instituciones bancarias, cuyo fundamento principal es la confianza pública, claro es que tal intervención, así como todo lo que   —50→   tienda a garantizar los intereses que los bancos manejan, debe ser uno de los objetos principales de la legislación del ramo.




XXVII. Límite de la emisión de billetes

Otra de las cuestiones debatidas por los legisladores y por los tratadistas, consiste en determinar la cantidad de billetes que cada banco puede poner en circulación. Algunas veces se ha decidido que esta cantidad debe ser igual al capital social recaudado, y así se fijó al Banco de Londres en los primeros años de su existencia; otras que puede emitirse el doble, el triple, el cuádruplo; y por último se ha fijado un máximum de emisión más allá de todos esos límites. La ley de 12 de agosto de 1870 presentó como máximum para el Banco de Francia 1.800.000.000 y después esta cifra se ha elevado sucesivamente hasta la de 3.500.000.000 por la ley de 30 de enero de 1884; y si se compara esta facultad de emisión con el capital del Banco que es de 182.500.000.000, se ve que la cantidad autorizada para la emisión es veinte veces mayor que el monto del capital.

En vano he buscado en las obras de economía política la razón de ser de cada uno de estos límites; en ninguna se explica ni puede explicarse por qué ha de ser más bien el doble que el triple, ni por qué precisamente uno u otro.

Obligar a un banco a emitir billetes por una cantidad exactamente igual al monto de su capital, es privarlo de todos los beneficios del crédito, es encerrarlo dentro de un círculo de hierro para impedir su desarrollo, es paralizar en plena prosperidad el movimiento de un banco, llenando sus cajas de dinero inútil.

Si se permite una emisión mayor que el capital, cualquier límite es arbitrario, y por eso Courcelle Seneuil se decide por el que determinen las necesidades de un mercado; pero si   —51→   bien esto es rigurosamente lógico, no es práctico, sobre todo para el legislador que difícilmente podría presentar la cifra requerida por esas necesidades.

La verdad es que la emisión de billetes no necesita límite, que debe ser absolutamente libre, sin que por esto se perjudique de modo alguno la garantía de pago; y la razón es obvia: los billetes salen del banco en cambio de otros valores de fácil realización que quedan en la caja, y que responden exactamente al valor de los documentos emitidos. Esto lo explica con toda claridad un economista español de la manera siguiente:

El exceso de billetes emitidos sobre la cantidad de dinero existente en caja, siempre que los directores de un banco no hayan abusado de sus facultades, no sólo está asegurado con este dinero, sino que lo está con buenas letras de cambio pagaderas á un plazo corto, y con barras de metales preciosos que son las dos solas hipotecas que un banco bien dirigido debe exigir para prestar su papel, debiendo estas dos hipotecas por sí solas, sin contar con el dinero que haya en caja, ser suficientes para pagar todos los billetes que circulen, sea su cantidad la que sea, pues que el Banco al prestar una cantidad de papel recibió un valor algún tanto mayor. Por esta razón, si tiene muchos billetes en circulación, debe también tener en su poder muchos efectos hipotecados con el fin de asegurar á los tenedores de billetes su reembolso. Supongamos que el Banco ha emitido billetes por el valor de 3.000.000 de pesos, guardando sólo en sus cofres 1.000.000 en metálico; los 3.000.000 que valen los billetes puestos en circulación, y cuyo importe pueden reclamar sus tenedores, están asegurados con un valor de algo más de 4.000.000, porque sus hipotecas son el 1.000.000 de pesos que se halla en caja, y además los 3.000.000 de pesos que deben importar las letras de cambio compradas por el Banco, á cuyo valor se agrega el importe de su descuento, con cuya rebaja las compró éste.



  —52→  

No obstante la claridad de esta demostración, multitud de hombres de negocios rechazan la idea de la libertad como peligrosa para los intereses públicos, asegurando que para aceptar tal teoría sería indispensable una absoluta moralidad en el banco, un conocimiento profundo en las combinaciones a que se dedique, y un tino tal que no sufra pérdida alguna en cualquiera de ellas. Creo que esta objeción es pueril, porque los dos primeros requisitos son precisamente los que inspiran la confianza, sin la que no puede vivir un establecimiento de este género; y en cuanto al tercero, yo comprendo perfectamente que está fuera de la previsión humana: he visto negociantes honrados e inteligentes, arruinados a consecuencia de un mal negocio, y creo prudente asegurar, y esto se ve todos los días, que algunas de las operaciones de descuento produzcan malos resultados; un comerciante que quiebra, un industrial que se arruina, hacen imposible el pago de determinadas libranzas, procuran una pérdida para el banco, y dejan sin garantía y acaso sin posibilidad de reembolso una suma igual que los billetes representan. ¿Pero todo esto es una razón para limitar el número de billetes que deben emitirse? No, porque tales argumentos lo mismo perjudican a la teoría del duplo, que a la del triple o cuádruplo. Esta clase de peligros es inherente a la naturaleza de la institución, y existe aun dentro de un banco que sólo emite billetes, en suma igual a la que tiene en caja.

La vigilancia de la autoridad, la publicidad de las operaciones y la eficacia de la garantía, son los remedios más seguros contra este mal, que como he dicho, no se conjura con una emisión raquítica e insuficiente.

Supongamos por un momento, dice J. B. Say «que las comunicaciones interiores en un país y el estado de las riquezas sean tales que exijan el empleo constante de mil carruajes de toda clase: supongamos que, por un sistema comercial cualquiera, lograse hacer entrar en él más carruajes que   —53→   los que se destruyen anualmente, de modo que al cabo de un año hubiese mil quinientos en lugar de mil: ¿no es evidente que desde aquel momento habría quinientos carruajes desocupados en diferentes sitios, y que los propietarios de esos carruajes, antes de dejar dormir su valor, tratarían de deshacerse de ellos con rebaja, los unos de los otros, y los harían pasar al extranjero para sacar de ellos el mejor partido? Esos carruajes son el numerario. Sólo se tiene necesidad de él hasta cierto punto».

Sólo el respeto que el autor citado merece, me decide a combatir esta objeción, para lo cual desde luego niego la posibilidad de introducir en el mercado cierta cantidad de billetes mayor de la que fuere conveniente, pues para eso sería necesario que los bancos no recibiesen en dinero efectivo o en valores descontables, el precio de sus billetes, sino que los regalasen o los diesen en cambio de objetos fungibles, pues sólo así podría encontrarse el resultado perjudicial. Por otra parte, con los carruajes y con cualquiera otra mercancía que está sujeta a la depreciación sucederá necesariamente lo que teme dicho economista en la situación que presenta; pero no con los billetes, porque éstos tienen la ventaja de que son reembolsables a la par en un establecimiento determinado, y siendo así no se comprende cómo puedan bajar de valor en manos de los particulares.

El señor licenciado Casasús dice:

Si un Banco quisiese emitir toda la cifra á que estuviese autorizado en un mercado, donde las necesidades de la circulación no pudiesen retener tal suma, en vano lo intentaría, porque el exceso volvería á sus cajas á cambiarse por especies; y, por el contrario, si el límite fuese menor de lo que exigiesen las operaciones de un mercado, el Banco tendría ó que aumentar su capital social, ó que traspasar su límite, á fin de corresponder al objeto de su institución.



Creo pues, que donde la naturaleza no fija límites precisos,   —54→   menos debe fijarlos la ley, y que la única misión del legislador en este punto debe limitarse a una vigilancia eficaz, y una garantía proporcionada a la circulación, cualquiera que ésta sea.

Ésta, señor, es mi opinión, y estoy dispuesto a sostenerla en un terreno puramente científico; pero en el proyecto que me propongo presentar a usted, procuro este resultado de una manera indirecta fijando por ahora como máximum el triple de los valores en cartera, que es el más amplio de los que contienen las concesiones expedidas, con facultad en la Secretaría de Hacienda para ampliarlo, cuando así lo determinen las exigencias del mercado, y previa la garantía correspondiente.




XXVIII. Mecanismo del banco

Queda pues descubierto el mecanismo del banco de emisión, que ahora se ve funcionar con toda claridad; las dos grandes ruedas que originan todo el movimiento son: la moneda metálica y el billete ó moneda fiduciaria. La primera se forma con el capital social, propio del banquero; con los depósitos; con los ingresos en cuenta corriente; con el valor exigido por los documentos descontados; con el precio de los billetes que se cambian por dinero; con los intereses que producen los préstamos; y en fin, con el resultado en numerario de las diversas operaciones propias de este género de establecimientos que en cada país determinan las circunstancias locales. Esto es lo que generalmente se llama Stock métallique5. La segunda está formada por las emisiones de billetes hasta la cifra autorizada por la ley o por contrato.

Un banco que tiene todas las condiciones necesarias de vida y de progreso, se establece con una suma relativamente pequeña y el crédito la duplica, triplica y centuplica en beneficio de la institución y de la sociedad en general. Cierto   —55→   es que la propiedad de los banqueros queda limitada al capital social con que iniciaron sus negocios, pero también lo es que aquéllos aprovechan para sí los intereses del capital ajeno, y que éste puede elevarse hasta una cifra verdaderamente prodigiosa.

El Banco de Francia, por ejemplo, con un capital suscrito de 182.500.000 francos, ha llegado a especular según el balance de 31 de julio de 1884 sobre 3.879.222.926 francos 66 céntimos. Generalmente el uso de un capital prestado se compra con una pensión periódica que se llama rédito. Los bancos han encontrado el secreto no sólo de suprimir esta pensión, sino de aprovecharla en su propio beneficio.

Si la combinación es admirablemente productiva y completamente lícita, la intervención de la autoridad es indiscutible. Mientras mayor sea la confianza que el público dispense al banco de circulación, mayor es el peligro y más funestos pueden ser los resultados.

Algunos particulares, de honradez acrisolada y conocimiento admirable de los negocios, dan impulso a una institución semejante y llegan a ser los depositarios de toda la fortuna de un país y acaso de parte de las de otros. La institución permanece, pero los hombres cambian, y la multitud depositaria o acreedora descansa en los antecedentes, sin tener en cuenta la posibilidad de una administración de otro género, que por torpezas o mala fe la conduzca a la miseria.

Hasta ahora entre nosotros la intervención ha sido puramente nominal, y por fortuna la honradez de todas las personas que están y han estado al frente de los bancos en México ha impedido la catástrofe; pero para lo sucesivo es indispensable conjurar este peligro, tanto más grave cuanto mayor es el incremento que han tomado las instituciones de crédito; en consecuencia, éste será uno de los puntos principales de la ley que tendré la honra de proponer a usted.





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ArribaAbajoCapítulo III

Los bancos en México



XXIX. Idea general

La historia de los bancos en México está necesariamente determinada por el movimiento de la riqueza nacional.

Antes de las leyes de Reforma no era posible la existencia de institución alguna de crédito. La guerra civil y la mano muerta habían llevado la miseria y desolación por todas partes.

Los bancos de avío y de amortización del cobre surgieron en los primeros días de nuestra vida independiente, como productos extemporáneos, sin aliento y sin viabilidad, de los esfuerzos de una administración raquítica y endeble.

Las leyes de 25 de junio de 1856 y 12 de julio de 1859 abrieron una nueva era en nuestra situación política y económica.

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Los caudales que el clero amortizaba y que sólo habían servido para fomentar la guerra, se derramaron en la circulación, con inmenso beneficio de la industria y del comercio.

En los años de 1861 a 1863 se iniciaron las operaciones de desamortización, y aunque la invasión francesa hizo vacilar la confianza en los buenos resultados, en el año siguiente brotó de una manera espontánea la primera institución bancaria.

El Banco de Londres, México y Sud América es el resultado primordial del movimiento impreso a los valores que las corporaciones eclesiásticas habían reunido y esterilizado.

Después, a la sombra de la paz y de la tranquilidad públicas, nacionales y extranjeros acometieron importantes empresas, contribuyendo poderosamente al desarrollo de los elementos que forman la riqueza del país.

Planteada ya la situación económica sobre el fecundo campo de las garantías constitucionales, México había logrado remontarse a cierto grado de prosperidad, y esperaba con justicia llegar rápidamente a la altura de los países más ricos y bien constituidos.

Desde el triunfo del plan de Tuxtepec hasta el año de 1882 se desarrollaron prodigiosamente los gérmenes de producción, haciendo concebir halagadoras esperanzas de progreso y engrandecimiento. El aumento considerable en la circulación de numerario, ocasionado por la industria ferrocarrilera, y el incremento del comercio dieron vida a diversas instituciones de crédito.

Los Bancos Mercantil, Mexicano, Hipotecario, del Monte de Piedad y de Empleados, en la capital, y el Minero en el Estado de Chihuahua, resultaron de aquel movimiento fascinador.

Por desgracia, causas que todo el mundo conoce, y entre otras la deplorable situación del crédito nacional, produjeron la terrible crisis que asoló al país en los años de 83 y 84, y   —59→   que repercutió necesariamente sobre los mencionados bancos, de los cuales el del Montepío suspendió sus pagos; el de Empleados quedó de tal manera exhausto, cuando apenas iniciaba sus operaciones, que tuvo necesidad de traspasar su concesión al de Londres, México y Sud América; y por último, el Mercantil y el Mexicano, después de acceder a considerables demandas de dinero, se fusionaron en el que ahora lleva el nombre de «Banco Nacional de México».

El estado de la Hacienda pública no podía ser más deplorable: perdida la confianza en la Administración se suspendió rápidamente el movimiento mercantil, se paralizó la industria, y aun se limitaron hasta un grado increíble las operaciones sobre la propiedad raíz.

No pretendo, señor, trazar aquí el cuadro verdaderamente angustioso de las dificultades financieras a fines del año de 1884, demasiado conocidas por usted, supuesto que lo impulsaron a principiar la Memoria de Hacienda del primer año fiscal de su administración, con las siguientes palabras:

Únicamente por deber patriótico y por amistosa obligación hacia el distinguido ciudadano que ocupa la primera magistratura del país, acepté, al inaugurarse el 1.º de Diciembre del año próximo pasado la nueva Administración, el puesto de Ministro de Hacienda, siempre de arduo desempeño, pero más que nunca difícil en los momentos en que me hice cargo del despacho, porque entonces habíase exacerbado hasta un extremo, acaso sin precedente, el malestar económico que desde hace mucho tiempo y con raras intermitencias de alivio ha venido aquejando al país, no sin grave perjuicio de su crédito en el exterior y de su ansiado engrandecimiento.



Me limito a presentar en globo los compromisos que dejó la situación de aquella época, bajo el concepto de que los ingresos anuales habían sufrido una reducción de 6.000.000 de pesos; se debían por anteriores ejercicios fiscales   —60→   más de 23.000.000; se había dispuesto ya de las rentas futuras de las aduanas en más de un ochenta y siete por ciento; se habían comprometido indefinidamente los ingresos todos de la Dirección de Contribuciones, que se entregaban al Banco Nacional en pago de su empréstito; los de la Lotería Nacional, en su totalidad, y en gran parte los de la Administración de Rentas del Distrito, se aplicaban diariamente al mismo objeto; las casas de moneda estaban gravadas en favor de sus respectivos arrendatarios en $2.384.568 67 centavos; y por último, los edificios nacionales reportaban en favor del Banco Hipotecario un gravamen de más de 1.000.000 de pesos por capital e intereses.

En tan desoladoras circunstancias, el Banco Nacional no sólo negaba al Gobierno la ampliación de los plazos estipulados para el lleno de sus compromisos, sino que dando el aspecto de favor a lo que sólo podía denominarse negocio, obtuvo como recompensa la concesión de 15 de mayo de 1884, triste resultado de la miseria pública.

Poco después del contrato celebrado con este último establecimiento el día 21 de octubre de 1885, las leyes de 22 de junio del mismo año y otras varias determinaciones de la actual Administración conjuraron la crisis, y con el auxilio de un poderoso elemento, el crédito nacional, la República volvió a emprender su marcha firme y segura por el camino del progreso.

Increíbles son las ventajas alcanzadas en tan pocos años: la evolución económica se ha verificado de la manera más favorable al desarrollo de los gérmenes de producción, originando multitud de empresas completamente nuevas en el país, y ampliando la afluencia de capitales extranjeros que vienen a fecundar el comercio, la agricultura y la minería.

Satisfechos ya los compromisos que produjo la crisis referida, consolidada nuestra escasa deuda y cubiertas con regularidad las exigencias determinadas por los últimos presupuestos,   —61→   la situación actualmente propicia augura un lisonjero porvenir.

Apenas iniciado el movimiento favorable se levantaron establecimientos de crédito en varios Estados de la República, y se siente ya la necesidad de establecer otros muchos, para los que próximamente se solicitarán del Gobierno general las concesiones respectivas.

Los Bancos de Chihuahua, Jalisco, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, así como el que se establecerá en la capital con el nombre de Banco de Fomento, y con la antigua concesión del Montepío, son producto del actual estado de cosas, y están demostrando la exuberancia de nuestros elementos de vida.

En la actualidad funcionan en la República quince bancos, otras tantas sucursales de los de primer orden y una Bolsa de Comercio, que han llamado justamente la atención del Gobierno, porque sin sujeción a ningún sistema científico, a ninguna legislación general, obra cada uno de ellos según las reglas muy especiales de sus respectivos contratos, produciendo un conjunto informe cuyos impulsos desordenados pueden retardar en vez de proteger el engrandecimiento del país.

Patente está la necesidad de regularizar por medio de una ley amplia y liberal este nuevo contingente de adelanto, que la incuria del Gobierno podría convertir en un instrumento seguro de infaustos sucesos y terribles catástrofes.

Con este objeto, y a fin de llenar debidamente la comisión con que se ha servido usted honrarme, paso al examen de cada uno de los bancos constituidos, presentando las consideraciones encaminadas al éxito mejor de los servicios de tales establecimientos.



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XXX. Banco de Londres, México y Sud América

El Banco de Londres, México y Sud América se estableció en esta ciudad el año de 1864, cuando la República estaba invadida por las fuerzas francesas y vigente el Código de Comercio de 16 de mayo de 1854, por disposición del decreto de 15 de julio de 1863. El Gobierno conservador y el ejército francés habían dado nueva vida a las añejas instituciones que la Constitución de 1857 derogó, modificando nuestro modo de ser político en un sentido progresista y liberal.

La desamortización y los caudales importados del extranjero para sostener la guerra y establecer el imperio en México, reanimaron de algún modo la industria y el comercio, constantemente sacrificados por nuestras contiendas civiles.

Aquí, como en todas partes, las exigencias del mercado hicieron surgir las instituciones bancarias, antes de que los legisladores se ocupasen de ellas.

El bienestar pasajero, pero real y efectivo que sintió el comercio de esta ciudad con el aumento de capitales, fue la causa determinante del establecimiento del expresado banco. Su director el señor Guillermo Nevobold, pidió y obtuvo en 22 de junio de 1864 su inscripción y matrícula conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del Código relacionado, y en 2 de marzo de 1865, y previa la expedición del auto judicial correspondiente, se tradujeron y protocolizaron por el escribano don Ignacio Cosío la escritura de sociedad y los estatutos del Banco. Por último, en mayo del mismo año el Tribunal mercantil aprobó y registró la escritura de protocolización.

De esta manera, el Banco de que me ocupo, tuvo existencia legal en aquella época, en que pudo haber llenado y llenó   —63→   efectivamente, en mi concepto, todos los requisitos exigidos por las leyes entonces en vigor.

Considero completamente inútil hacer una relación detallada de los primeros estatutos que han sido profundamente modificados, y me reservo presentar en su oportunidad la de los vigentes, limitándome por ahora a decir que el Banco inició desde aquella época sus operaciones de circulación y descuento, y se captó pronto la confianza pública, pues sin la intervención, sin la vigilancia de autoridad alguna, y sólo por su propio crédito, los billetes fueron perfectamente aceptados en la capital y en los departamentos.

Restablecido el gobierno liberal en la República, derogadas las leyes que habían regido en la época de la invasión, y declarados nulos todos los actos del imperio, pudo creerse que el establecimiento expresado no tenía sino una existencia de hecho; pero en primer lugar la ley de 20 de agosto de 1867 revalidó las determinaciones judiciales de la época imperial, y después, y aun suponiendo la absoluta falta de tal revalidación, el Banco encontraba garantías de inviolabilidad y de respeto en el artículo 4.º de nuestra ley fundamental, que dice:

Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de tercero, ó por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.



El Gobierno liberal no tenía ni reconocía en aquella época legislación alguna vigente sobre bancos, ni aun sobre sociedades anónimas. La legislación española antigua, que suplía los defectos de la nuestra, no proveía tampoco a esta clase de combinaciones mercantiles, y en consecuencia no había requisitos que llenar, ni condiciones que cumplir. No había más que el artículo constitucional citado, que a la   —64→   absoluta libertad de trabajo sólo fija como únicas restricciones la de ser éste útil y honesto, y la de no ofender los derechos de la sociedad o de un tercero.

Este Banco tiene el mérito de haber hecho sensibles las ventajas del crédito, introduciendo por primera vez en nuestro comercio los billetes al portador y a la vista, y educando a nuestros industriales y capitalistas en la escuela práctica de las teorías modernas.

No obstante las últimas convulsiones políticas y el estado de penuria en que quedó el país después de la guerra, el Banco de Londres, México y Sud América continuó sus operaciones con toda regularidad, sin que una sola vez haya dejado de satisfacer sus compromisos, sin que una sola vez se haya mostrado indigno de la confianza que el público le dispensa.

Un día, consideraciones que no debo permitirme referir, y otro, ardides que resultaron de la competencia, hicieron ocurrir al Banco muchedumbres en demanda de violentos reembolsos. Estas muchedumbres fueron satisfechas; los pagos se verificaron con la mayor prontitud posible, sin que el establecimiento diera las más débiles muestras de inquietud, ni llegase a agotar sus fondos de reserva. El éxito feliz en ambas crisis fue un nuevo título a la consideración pública, y la mejor prueba de la experiencia, honradez y probidad de sus administradores.

Hasta la fecha, el Banco, hoy denominado de Londres y México, goza de un crédito inmenso, presta importantes servicios al país, y se distingue cada vez más por su conducta severa e irreprochable; pero si en su economía interior y por lo que toca a sus combinaciones mercantiles, esta entidad emisora ha podido crecer y desarrollarse a pesar de nuestras perturbaciones civiles, no sucede lo mismo en cuanto a su existencia legal, que ha soportado rudos ataques y ha debido sufrir profundas modificaciones con motivo de la erección de nuevos bancos, que originaron la cuestión económico-constitucional de que voy a ocuparme.

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Puede decirse que la historia del engrandecimiento de nuestra patria empieza con el triunfo del plan de Tuxtepec. El Sol de Tecoac doró los horizontes políticos, iniciando una era de ventura para nuestros pueblos tan trabajados ya por el combate. Al abrigo de la paz, sólida y firmemente asegurada, se vigorizó la industria decaída y casi muerta, haciendo sensibles sus benéficos resultados. Elevose rápidamente el valor de la propiedad raíz, lo que amplió de una manera asombrosa el número de construcciones, aumentó el capital circulante y dio poderoso impulso al trabajo en todas sus manifestaciones.

En esta situación y bajo el imperio del artículo 28 constitucional que prohíbe toda clase de monopolio y privilegio, se establecieron los Bancos del Montepío, Hipotecario, Nacional Mexicano, Mercantil y de Empleados.

Dejo para más tarde el estudio de los dos primeros, que de ningún modo se relacionan con el Banco de Londres, y desde luego daré una ligera idea de los otros que tienen para éste una importancia extraordinaria.

El señor Eduardo Noetzlin, en representación del Banco Franco-Egipcio, celebró un contrato con el Gobierno el 16 de agosto de 1881 para establecer un Banco de depósito, descuento y emisión, con un capital cuyo mínimum de tres millones de pesos podría aumentarse hasta veinte, según el desarrollo que sus negocios alcanzaran en el período de treinta años, con la facultad de emitir el triple del monto de sus valores y bajo la vigilancia del Gobierno ejercida por dos interventores.

En este contrato aprobado por la ley de 16 de noviembre de 1881, se estipularon además diversos servicios administrativos, remunerados con determinadas concesiones que me parece inútil pormenorizar aquí.

Por la ley de 22 de abril de 1882 se aprobó el contrato celebrado el día 18 de febrero del mismo año, entre el Ejecutivo   —66→   federal y el señor Eduardo L'Enfer, para el establecimiento de un Banco Mercantil, Agrícola e Hipotecario con el capital de tres millones de pesos, dividido en acciones de cien pesos cada una, con facultad de emitir billetes por el triple del monto de sus valores y bonos de caja al portador o nominales, transmisibles por endoso bajo la vigilancia de un interventor nombrado por el Gobierno y por el plazo de treinta años. Este Banco empezó sus operaciones el día 27 de marzo de 1882.

Por ley de 15 de junio de 1883 se aprobó un tercer contrato celebrado el día 12 del mismo mes y año, entre el Gobierno Federal y el ciudadano Francisco de P. Suárez Ibáñez, para el establecimiento de un banco de emisión bajo la denominación de «Banco de Empleados», con un capital de quinientos mil pesos, que podrían aumentarse de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, dividido en acciones de cien pesos, con la facultad de emitir el triple de los valores recaudados, bajo la vigilancia de un interventor nombrado por el Gobierno y por plazo de treinta años.

Este contrato tuvo por objeto principal hacer préstamos a los empleados con la garantía de sus sueldos.

El contrato de 11 de mayo de 1886 modificó el anterior, cambiando el título por el de «Banco Comercial», limitando la circulación al duplo de las sumas existentes en caja, y concediendo facultad para hacer operaciones de descuentos, giros y situaciones de dinero; para recibir en depósito en almacenes generales productos agrícolas de todo género, y para emitir certificados de depósito, y bonos de prenda transmisibles por endoso. Este contrato fue aprobado por decreto de 1.º de junio de 1886.

En el año de 1884, a consecuencia de la crisis que ya he referido, se verificó la fusión del Banco Mercantil y el Nacional Mexicano, y ambos unidos siguieron sus operaciones bajo el nombre de «Banco Nacional de México», conforme a la   —67→   concesión de 31 de mayo del año que acaba de citarse. Según ésta, que no es sino la reforma de algunos artículos del contrato de 16 de agosto de 1881, el capital social podía elevarse a 20.000.000 de pesos, y el Banco debía abrir a la Tesorería general una cuenta corriente a estilo de comercio por exhibiciones mensuales, cuyo movimiento no pasaría de 8.000.000 de pesos anuales; y en compensación de ésta y otras ventajas que el Banco pudiera proporcionar al Gobierno, éste se obligó a no conceder autorización para el establecimiento de nuevos bancos de emisión en la República, o para que los ya establecidos sin concesión federal pudieran continuar sus operaciones por un plazo mayor de seis meses. El artículo 8.º de esta concesión que en su oportunidad examinaré detenidamente, precisa los requisitos que debían llenar los nuevos bancos, y son de tal naturaleza onerosos y perjudiciales que hacen imposible la constitución de un establecimiento semejante. El artículo 9.º concede tales ventajas al Banco Nacional de México, que ellas solas bastarían para sacarlo avante en la competencia que sostuviera con el banco más rico y mejor acreditado. Próximamente tendré necesidad de puntualizar estas ventajas.

Ahora bien, como el Banco de Londres, México y Sud América no tenía concesión federal, estaba comprendido entre los que debían liquidar o sujetarse a los requisitos del artículo 8.º a que acabo de referirme.

En esta misma época se expidió el Código de Comercio que tiene fecha 20 de abril de 1884, y que debía empezar a regir el 20 de julio del mismo año, cuyo artículo 5.º adicional dice:

Los Bancos de emisión y circulación establecidos así en el Distrito Federal como en otras plazas de la República, sin la previa autorización del Congreso de la Unión, no podrán en lo sucesivo ni emitir ni circular billetes, sino bajo las condiciones que expresan los artículos siguientes.



Éstas consisten principalmente en solicitar la autorización   —68→   de emitir billetes bajo las bases establecidas en el título 13 del libro 2.º del mismo Código, antes del día 20 de julio de 1884. En tal título se determinan las condiciones que deben cumplirse por los que pretendan la autorización, y entre ellas existen: la de no emitir billetes sino por una suma igual al importe del capital exhibido por los accionistas, y la de garantizar la circulación por medio de un depósito en dinero efectivo igual a la tercera parte del monto de la emisión que se propongan, o dando una fianza por el valor total de los billetes.

Por último, el artículo 12 transitorio, impone una contribución anual a los bancos, que no puede ser inferior al 5 por ciento sobre la suma que en billetes fuesen autorizados a poner en circulación.

En los momentos en que se dictaban tales prescripciones, existían cuatro bancos de circulación en México, a saber: el Banco de Londres, el Nacional, el del Montepío y el de Empleados; el primero perfectamente acreditado en el comercio y con capital suficiente para el buen éxito de sus operaciones, pero sin concesión federal; el segundo, rico, de buen prestigio, con una concesión colmada de privilegios y beneficios; el tercero, comprometido por sus empréstitos al Gobierno y por la adquisición exagerada de bienes raíces para establecer sucursales a la negociación de préstamos sobre prendas, carecía del numerario indispensable para atender al cambio de sus billetes; y el cuarto, sin capital, sin importancia, agonizaba en su cuna por falta de elementos vitales.

Las prescripciones del Código de Comercio combinadas admirablemente con las de la concesión del Banco Nacional de México, debían producir como resultado seguro la liquidación y clausura del Banco de Londres, único enemigo temible de el del Nacional; éste, en lo futuro, sólo debería competir con el del Montepío, cuya caída era inminente, pues las malas combinaciones a que se había entregado, lo colocaban   —69→   en tal situación, que bastaba un soplo para producirle una crisis mortal; y con el de Empleados, que como he dicho carecía de importancia y de recursos para constituirse. Por lo demás, no era de temerse la erección de un banco nuevo, después de haber sembrado todo género de elementos incompatibles con la vida de esas instituciones.

Las cosas, sin embargo, no pasaron así. El Banco de Londres sostenía con el afán de la propia conservación la legitimidad de sus derechos adquiridos, la retroactividad de las prescripciones mercantiles, y se resistió valientemente a pasar por las horcas caudinas de la situación preparada. Dejó pasar el plazo del artículo 6.º transitorio del Código de Comercio, y a la intimación de clausura que le hizo el Gobierno a instancias del Banco Nacional, contestó con una demanda de amparo de garantías, en cuyo juicio obtuvo desde luego la suspensión del acto reclamado, y más tarde, una sentencia favorable de primera instancia.

Agitose entonces la cuestión bancaria: diéronse a luz magníficas producciones que preocuparon la atención pública despertando un vivo interés en la sociedad entera, que presenciaba la lucha de uno y otro establecimiento.

La Suprema Corte de Justicia iba a decidir la contienda; los artículos 4.º y 28 de la Constitución que proclaman la libertad de trabajo y la abolición de privilegios y monopolios serían, por fin, jurídicamente interpretados por el Poder Judicial en su fallo definitivo.

Pero la situación no era de lo más a propósito para la definición de un punto jurídico, que comprometía cuantiosos intereses y podía reagravar la situación del país, víctima entonces de la última crisis. El Gobierno hacía esfuerzos por restablecer el crédito nacional, arreglando su deuda y negociando un empréstito de importancia en el extranjero, y la resolución de la Corte Suprema, cualquiera que fuese, repercutiría en los países extraños con perjuicio acaso de las combinaciones financieras de la República.

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El Banco de Londres dio una prueba de sagacidad desistiéndose de su queja de amparo, y presentándose luego al Gobierno cubierto con la concesión federal del Banco de Empleados que acababa de comprar.

La Secretaría de Hacienda, después de examinar los términos de la concesión, expidió el acuerdo siguiente el día 27 de agosto de 1886:

El Presidente de la República, vistas las concesiones y modificaciones aprobadas por el Congreso para el establecimiento del Banco de Empleados, así como los términos en que la Sociedad que bajo este nombre giraba traspasó, por el voto unánime de sus accionistas, dichas concesiones al Banco de Londres, México y Sud-América, ha tenido á bien aprobar esta cesión con la calidad precisa de que al aceptar el referido Banco de Londres, México y Sud-América, deberá quedar sujeto á todas las obligaciones que los respectivos contratos impusieron al concesionario; é igualmente á los Estatutos aprobados, mientras no se modifiquen con aprobación de la Secretaría de Hacienda, debiendo especialmente la Sociedad que gira bajo la razón de «Banco de Londres, México y Sud-América», someterse á lo prescrito en el art. 30 del contrato de 12 de Junio de 1883, y tener su domicilio legal en la ciudad de México. De conformidad con lo prescrito en el inciso primero del art. 1.º de las modificaciones convenidas en 11 de Mayo último, se autoriza el cambio de la razón social bajo que ha de girar la Sociedad cesionaria, pudiendo en consecuencia usar la de «Banco de Londres, México y Sud-América».



Después se permitió el aumento de 1.000.000 de pesos a su capital, y se amplió la circulación hasta completar el duplo de su existencia en caja según las reglas que íntegras agrego al número uno de la colección de documentos anexos.

El contrato de 21 de agosto de 1889, cambió la denominación por la de «Banco de Londres y México», facultándolo   —71→   para establecer libremente sucursales y agencias, y fijó treinta años para su concesión, que empezaron a contarse desde la fecha de este último contrato, cuyo texto, así como el de los Estatutos vigentes completan el primer grupo de los documentos que acompaño.

En uso de las facultades a que acabo de referirme, el Banco de Londres tiene ya establecidas sucursales de importancia en los Estados de Puebla, Veracruz, Querétaro, Guanajuato, Guadalajara y San Luis Potosí, y su movimiento general en estos últimos días ha tomado grandes proporciones, como es de verse por el siguiente estado:

Banco de Londres y México
Balance hasta 31 de octubre de 1889
ACTIVO
Cartera. México y sucursales$5.805.101 44
Cuentas corrientes deudoras en México y sucursales3.812.290 00
Propiedades en México70.000 00
Caja, efectivo en México y sucursales3.357.793 78
$13.045.185 22
PASIVO
Capital$1.500.000 00
Cuentas corrientes acreedoras y depósitos en México y sucursales6.200.487 22
Circulación: Billetes en México y sucursales5.344.698 00
$13.045.185 22

México, 31 de octubre de 1889.- (Firmados): H. C. Waters, gerente.- Joaquín de Trueba, contador.- V.º B.º, P. Landázuri, interventor.



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