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No olvidemos la rica tradición rabínica de comentarios literales a la Biblia, que fray Luis ha podido conocer durante sus estudios alcalaínos. Vid. Klaus Reinhardt, Die biblischen Autoren Spaniens bis zum Konzil von Trient, Salamanca, Instituto de Historia de la Teología española, 1976.

 

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En concreto, la 2.ª acusación del fiscal dice: «que estando en cierta junta de teólogos, sustentando ciertas personas que los lugares de profetas de nuestro Señor y sus evangelistas habían declarado en los Evangelios se habían de entender de otra manera, conforme a lo que leen los judíos y rabinos, el dicho fray Luis de León, dándoles favor, dijo que aunque fuese verdadero el sentido y declaración de los evangelistas, también podía ser verdadera la interpretación de los judíos y rabinos, aunque fuese el sentido diferente, afirmando que se podían traer explicaciones de la Escritura nuevas; de lo cual dio grande escándalo». Cito por el «Extracto del proceso contra Fray Luis de León», en Obras del Maestro Fray Luis de León, Madrid, B. A. E., vol. XXXVII, 1872, p. XXXI.

 

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La 1.ª acusación del fiscal dice: «Primeramente que el susodicho, con ánimo dañado de quitar la verdad y autoridad a la Santa Escritura, ha dicho y afirmado que la edición Vulgata tiene muchas falsedades y que se puede hacer otra mejor». La 5.ª acusación del fiscal dice: «que el susodicho ha hablado mal de los setenta intérpretes, diciendo que no habían entendido la lengua hebrea, y que tradujeron mal el hebreo en griego, de que resultó escándalo. Y ha afirmado que el Concilio tridentino no difinió como de fe la edición Vulgata de la Biblia, sino que tan solamente la había aprobado», ed. cit., p. XXXI.

 

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En Alcalá fue también catedrático de Biblia el agustino Dionisio Vázquez, conocido básicamente por sus sermones, pero que también escribió un Commentarius super Johannem ad litteram.

 

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Acerca de las afinidades y diferencias entre ambos agustinos puede verse mi artículo «Fray Diego de Zúñiga y fray Luis de León, frente al Libro de Job», Ciudad de Dios (en prensa).

 

16

M. Romera Navarro, «La defensa de la lengua española en el siglo XVI», Bulletin Hispanique, 31, 1929, pp. 204-55. Domingo Ynduráin «La lengua compañera del Imperio», Revista de Filología Española, 1961.

 

17

Antonio Quilis, (ed.) A. de Nebrija, Gramática de la lengua castellana, Madrid, Editora Nacional, 1980, pp. 80-83. Eugenio Asensio, «La lengua compañera del imperio. Historia de una idea de Nebrija en España y Portugal», Revista de Filología Española, XLIII, pp. 399-413.

 

18

Cristina Barbolini, (ed.) Juan de Valdés, Diálogo de la lengua, Madrid, Cátedra, 1982.

 

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El punto 10 de las Regulae generales del Indice librorum prohibitorum, publicado al final del Concilio tridentino, establece que: «Libri qui res lascivas seu obscenas ex professo tractant, narrant aut docent, cum non solum fidei, sed etiam morum ratio habenda sit eorum: qui huiusmodi librorum lectione facile corrumpi solent quales sunt aliqui Luciani dialogi, Petri Aretini dialogi, Celestina in quanvis lingua, Martialis non expurgatus, de arte amandi Ovidii et similes sub poena excommunicationis legi seu teneri prohibeantur». En Concilii Tridentinum Tractatum Pars Altera, Friburg, 1938, pp. 603 y ss.

 

20

Fray Pedro de Vega, prólogo «Al lector», Declaración de los siete psalmos penitenciales, Alcalá de Henares, M.D.XCIX. Fray Pedro de Vega, fue también agustino y continuador de la exégesis en romance.

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