11
No olvidemos la rica tradición rabínica de comentarios literales a la Biblia, que fray Luis ha podido conocer durante sus estudios alcalaínos. Vid. Klaus Reinhardt, Die biblischen Autoren Spaniens bis zum Konzil von Trient, Salamanca, Instituto de Historia de la Teología española, 1976.
12
En concreto, la
2.ª acusación del fiscal dice: «que estando en cierta junta de teólogos,
sustentando ciertas personas que los lugares de profetas de nuestro
Señor y sus evangelistas habían declarado en los
Evangelios se habían de entender de otra manera, conforme a
lo que leen los judíos y rabinos, el dicho fray Luis de
León, dándoles favor, dijo que aunque fuese verdadero
el sentido y declaración de los evangelistas, también
podía ser verdadera la interpretación de los
judíos y rabinos, aunque fuese el sentido diferente,
afirmando que se podían traer explicaciones de la Escritura
nuevas; de lo cual dio grande escándalo»
. Cito por
el «Extracto del proceso contra Fray Luis de
León», en Obras del Maestro Fray Luis de
León, Madrid, B. A. E., vol.
XXXVII, 1872, p. XXXI.
13
La 1.ª
acusación del fiscal dice: «Primeramente que el susodicho, con ánimo
dañado de quitar la verdad y autoridad a la Santa Escritura,
ha dicho y afirmado que la edición Vulgata tiene muchas
falsedades y que se puede hacer otra mejor»
. La 5.ª
acusación del fiscal dice: «que el
susodicho ha hablado mal de los setenta intérpretes,
diciendo que no habían entendido la lengua hebrea, y que
tradujeron mal el hebreo en griego, de que resultó
escándalo. Y ha afirmado que el Concilio tridentino no
difinió como de fe la edición Vulgata de la Biblia,
sino que tan solamente la había aprobado»
,
ed. cit., p. XXXI.
14
En Alcalá fue también catedrático de Biblia el agustino Dionisio Vázquez, conocido básicamente por sus sermones, pero que también escribió un Commentarius super Johannem ad litteram.
15
Acerca de las afinidades y diferencias entre ambos agustinos puede verse mi artículo «Fray Diego de Zúñiga y fray Luis de León, frente al Libro de Job», Ciudad de Dios (en prensa).
16
M. Romera Navarro, «La defensa de la lengua española en el siglo XVI», Bulletin Hispanique, 31, 1929, pp. 204-55. Domingo Ynduráin «La lengua compañera del Imperio», Revista de Filología Española, 1961.
17
Antonio Quilis, (ed.) A. de Nebrija, Gramática de la lengua castellana, Madrid, Editora Nacional, 1980, pp. 80-83. Eugenio Asensio, «La lengua compañera del imperio. Historia de una idea de Nebrija en España y Portugal», Revista de Filología Española, XLIII, pp. 399-413.
18
Cristina Barbolini, (ed.) Juan de Valdés, Diálogo de la lengua, Madrid, Cátedra, 1982.
19
El punto 10 de las
Regulae
generales del Indice librorum prohibitorum, publicado al final
del Concilio tridentino, establece que: «Libri qui res lascivas
seu obscenas ex professo tractant, narrant aut docent, cum non
solum fidei, sed etiam morum ratio habenda sit eorum: qui huiusmodi
librorum lectione facile corrumpi solent quales sunt aliqui Luciani
dialogi, Petri Aretini dialogi, Celestina in quanvis lingua,
Martialis non expurgatus, de arte amandi Ovidii et similes sub
poena excommunicationis legi seu teneri
prohibeantur»
. En Concilii Tridentinum Tractatum Pars
Altera, Friburg, 1938, pp. 603 y ss.
20
Fray Pedro de Vega, prólogo «Al lector», Declaración de los siete psalmos penitenciales, Alcalá de Henares, M.D.XCIX. Fray Pedro de Vega, fue también agustino y continuador de la exégesis en romance.