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221

Relación de lo que sucedió desde el 17 de mayo de 1594 que don García Hurtado de Mendoza, etc., escrita por Pedro Balaguer de Salcedo e impresa en Lima por Antonio Ricardo, fol. menor.

 

222

Seguimos la designación de lugares y apellidos que aparecen en los documentos, algunos de los cuales están tan desfigurados que no es fácil atinar con la verdadera.

 

223

«[...] La causa del dicho Richarte Aquines, decía el inquisidor Ordóñez Flores, se concluyó difinitivamente en 17 de julio próximo pasado, habiéndose reducido antes a nuestra santa fe católica, en 17 de enero deste presente año, en lo cual ha perseverado y persevera con grandes muestras de arrepentimiento, porque al tiempo que se concluyó la causa con él difinitivamente, estaba muy malo y melancólico, tuvimos temor de su vida; y porque el marqués de Cañete, virrey de estos reinos, nos había pedido no la determinásemos hasta que tuviese respuesta de Su Majestad, porque entendía tendría Su Majestad necesidad de él para algunos intentos, acordamos de ver su causa en consulta, y sin determinalla ni sentenciarla, se acordó en ella que se aliviase la carcelería al dicho Richarte Haquines, y que en el entre tanto que Vuestra Señoría se resolvía en el orden que se había de tener en reconciliarle, fuese puesto en el Colegio de la Compañía de Jesús, en una celda donde tuviese su carcelería, y que allí le pudiesen comunicar dos padres graves, para que le instruyesen en lo que sigue y enseña la Iglesia católica romana, y así se hizo, donde también ha estado muy malo, pero ahora está con salud y da grandes muestras que su conversión es verdadera y no fingida; allí se estará sin determinar su causa hasta que Vuestra Señoría mande y ordene lo que se debe hacer...».

Carta de Ordóñez al Consejo de Inquisición, fecha 4 de noviembre de 1595.

Ya en una ocasión anterior, con motivo de la captura y proceso de los ingleses Ricarte Bonanza y Juan Drake, que se habían hallado en una situación análoga, recomendaba el Consejo a los inquisidores de Lima, en carta de 26 de enero de 1590, que «tuviesen muy particular cuenta con los dichos ingleses para que no se huyan o absenten de ahí, pues se deja entender el mucho daño que podrían hacer, teniendo como tienen ya, noticia de esa tierra y de lo que en ella pasa».

Con relación a Hawkins, escribía el Consejo en octubre de 1595, contestando a los inquisidores de Lima: «Recibimos vuestras cartas de 30 de diciembre del año pasado de 1594 y 12 de marzo deste presente de 1595, con las confesiones de Richarte Aquines, natural de Plemua, en Inglaterra, y hemos holgado de la buena correspondencia que habéis tenido con el marqués de Cañete, virrey de esas provincias, en las ocasiones que se han ofrecido con los prisioneros ingleses piratas, que recluisteis en esas cárceles, y así procuraréis tenerla siempre en todo lo que sucediere, como de vuestras personas se confía, y ha parecido bien el diferir la ejecución del secuestro de los bienes de los dichos ingleses que teníades acordado, y lo suspenderéis, alzando la mano de los dichos bienes, y si de aquí adelante sucediere otra cosa semejante, procederéis contra los culpados sin secuestro de bienes, pues no sería razón quitar a los soldados los despojos que en tales encuentros adquieren de sus enemigos, con tanto peligro de la vida, y no os entrometeréis a proceder contra los ingleses desta complicidad, que por orden del Virrey se llevaron a las galeras de Cartagena. En lo que toca a la causa del dicho Richarte Aquines, atento que él declara que desde que nació fue criado y enseñado en la secta de los protestantes que se guarda en su tierra, sin haber estado instruido en nuestra santa fe católica y confiesa sus errores y da muestras de que está reducido y pide ser instruido en las cosas de nuestra religión cristiana y que en ella quiere vivir, converná que luego que recibáis ésta, deis sobre ello orden como sea bien instruido en las cosas de nuestra santa fe católica, encomendándole a personas que con cuidado y diligencia lo hagan, y advirtiendo al sacerdote que le oyere de penitencia que antes de absolverle sacramentalmente de sus pecados, le absuelva ad cautelam, por comisión vuestra, de las censuras, si en ellas incurrió por el delito de   —267→   la herejía que ha tenido, y sin proceder más adelante en su causa, le volveréis al Virrey, por cuyo orden se os entregó, para que por su cuenta y cargo esté en la parte que hobiere de ser instruido, y lo mismo se hará en las causas de los demás cómplices que estuvieran reducidos y pidieren ser instruidos, y en los que pareciere haber tenido bastante instrucción en las cosas de la religión cristiana guardaréis justicia, procediendo en sus causas con mucho tiento y consideración...».

Véase ahora la respuesta de la Inquisición: «En carta de 5 de octubre del año pasado de 95, que recibimos en 2 de septiembre de 96, nos ordena Vuestra Señoría que no procedamos en la causa de Richarte Haquines a reconciliación, sino que le hagamos instruir en las cosas de nuestra santa fe católica, y que diésemos comisión al sacerdote que le confesase, que antes de absolverle de los pecados, le absolviese de las censuras ad cautelam, si en ellas incurrió, y que lo mesmo hiciésemos en las causas de los demás cómplices que estuviesen reducidos, por las razones que en la dicha carta se apuntan. Con Richarte se hizo lo que Vuestra Señoría mandó, y con los demás no hubo lugar porque sus causas estaban despachadas en el auto que se había celebrado a 15 de abril de 97, y ansí se nos ha ofrecido dificultad y dudas en dos cosas.

»La primera, si los cómplices del dicho Richarte que se reconciliaron en el dicho auto y militaba en ellos la misma razón que en él, si les colgarán en la iglesia sus sambenitos después que hayan cumplido con sus penitencias, y con el tiempo que lo han de traer, pues si llegara a tiempo la dicha carta, no se reconciliaran.

»La segunda, si alguno de ellos volviese a reincidir en los dichos errores de los protestantes o otros, si debíamos de tratar sus causas como de relapsos, supuesto que no se reconciliaran si la dicha carta hobiese llegado, porque desde que nacieron fueron criados y enseñados en la dicha secta que se guarda en su tierra, y no habían sido instruidos en nuestra santa fe y confesaron sus errores y dieron muestras de estar reducidos y pidieron ser instruidos en ella, en cuya fe y creencias protestaron vivir y morir, y por haber habido costumbre en esta Inquisición de reconciliarlos, se reconciliaron. Suplicamos a Vuestra Señoría nos mande avisar lo que debemos hacer en esto, que aunque algunos han cumplido con el tiempo que habían de traer el hábito penitencial y se los hemos quitado, y los que restan cumplen con brevedad, no se les pondrán en la iglesia hasta que Vuestra Señoría nos lo mande. Guarde Dios a Vuestra Señoría, en los Reyes 16 de octubre 1598. -El Licenciado Ordóñez y Flores».

Vemos después que en España no fue aprobado el procedimiento de la Inquisición del Perú en lo que respecta a estos reos, pues se mandó fuesen absueltos ad cautelam y que la abjuración que habían hecho no los constituyese en relapsos, en caso de reincidencia, debiendo alzárseles la reclusión, quitárseles el hábito y restituírseles sus bienes.

Por fortuna para Hawkins, la conducta caballerosa que había usado con los prisioneros, su desinterés y su juventud despertaron por él en Lima una calurosa simpatía. El poeta chileno Pedro de Oña que por ese entonces escribía su poema Arauco domado, que sin duda conoció a Hawkins, a pesar de sus preocupaciones de raza y religión, le ha pintado en los términos siguientes:

Richarte, el pirata se decía

y Aquines por blasón, de clara gente,

mozo, gallardo, próspero, valiente,

de proceder hidalgo en cuanto hacía.

Y acá, según moral filosofía.

(dejando lo que allá su ley consiente)

afable, generoso, noble, humano,

o siendo riguroso, ni tirano.

Canto XVIII.

  —268→  

Hablando de los corsarios dice el padre Rosales: «Rindieron a Ricardo y le llevaron prisionero a Lima, donde fue muy regalado de los caballeros de aquella ciudad, y después le remitieron a España; a los demás ingleses concedieron libertad, algunos se quedaron en el Perú y otros se fueron a donde quisieron. La nave sirvió muchos años en la real armada del Sur, y la llamaron la 'Inglesa'», Historia de Chile, t. I, pág. 49.

El marqués de Cañete, por su parte, deseando cumplir a Hawkins la palabra que le había sido empeñada, trataba de sustraerle de las garras de la Inquisición, a cuyo efecto consultó al Rey, por carta de 20 de enero de 1595, lo que en aquella emergencia podía hacerse.

El Rey le contestó en 17 de diciembre del mismo año: «En cuanto al castigo del general inglés y demás que se tomaron en el dicho navío, que decís los pidió la Inquisición y que por no tener orden allá de lo que es mi voluntad se haga de ellos, procuraríades con el Santo Oficio que se fuese dilatando el sacar al dicho general al auto, por haber entendido que es persona de calidad; lo que en esto ha parecido es que se haga justicia conforme a la calidad de las personas». Suárez de Figueroa, Hechos de don García Hurtado de Mendoza, Historia de Chile, t. V, pág. 140.

El virrey Velasco quiso igualmente enviar a España a los reos ingleses, pero los inquisidores se opusieron por cuanto aún no habían acabado de cumplir sus penitencias, disponiéndose entonces que también se quedase Aquines «porque podría allá hacer daño dando avisos de la navegación de esta mar». Carta de 10 de abril de 1597, Archivo de Indias.

«Convenía que el castigo fuese notable, expresaba Antonio de Herrera, para que nadie se atreviese a entrar en la Mar del Sur. Duró la prisión hasta que entrando el conde de Miranda, por presidente del Consejo, le hizo dar libertad, (a Hawkins) afirmándose en que en los casos de guerra, las palabras de los capitanes del Rey, dadas en el hecho, como ésta fue, y condicionalmente, se debían cumplir, pues de otra manera no se rindiera: y así quedó satisfecho don Beltrán de Castro, aunque muerto». Historia general del mundo, III parte, lib. X.

En el Archivo de Indias de Sevilla encontramos la siguiente carta de la Audiencia de Lima que da cuenta de la suerte que en realidad corrieron los prisioneros de la Dainty.

«Señor: En esta ciudad han estado el capitán Richarte, de nación inglés, que hará más de veinte años que fue preso en el Río de la Plata y asimismo el capitán Juaneles y Diego Cornex (Hugh Carnix) y Richarte David, que fueron presos habrá trece años, con el capitán Richarte Aquines, todos ingleses, y aunque todos los que fueron presos en aquella ocasión, se han enviado, por el marqués de Cañete y don Luis de Velasco a esos reinos, se dejaron de enviar estos cuatro, por ser los tres de ellos inteligentes de las cosas de la mar, y el Richarte David por ser útil en su oficio y por haber muerto el capitán Richarte, que era el más entendido en las cosas de la mar y ser los que quedan ya de mucha edad, y no haber orden en contrario de Vuestra Majestad, se les ha dado licencia para irse en esta flota, dirigidos a la Casa de la Contratación de Sevilla, para que Vuestra Majestad mande y ordene lo que fuere servido, y por excusar la costa que a la hacienda de Vuestra Majestad se hacía en sustentar a los dos de ellos. Guarde Nuestro Señor la católica persona de Vuestra Majestad. En los Reyes, veinte y uno de mayo de mil seiscientos y siete años. -Licenciado Boan. -Doctor Juan Fernández de Recalde. -Doctor don Juan de Villela. -Doctor Arias de Ugarte. -Licenciado Juan Páez de Laguna».

Hawkins publicó en Londres, en 1622, The Observations of Sir R. Hawkins Knight, in his voyage into the South Sea. Al final de su obra prometió referir los incidentes de su prisión y la de sus compañeros, cuyo conocimiento nos habría sido muy interesante, pero la muerte que le sobrevino en aquel mismo año le impidió cumplir su promesa.

 

224

Véase nuestra Historia de la Inquisición de Lima, II, 439. Don Gaspar Narváez de Valdelomar nació en Jaén en 1556, fue hijo de Luis Narváez y de Catalina de la Cruz Aldana y Robledo. Después de servir en el Perú en muchas comisiones y oficios, habiendo por ello merecido recomendaciones de las Audiencias de Lima y Charcas, fue nombrado oidor de Santo Domingo en 1604, y propuesto para igual cargo en Santiago en 1621. Falleció en esta ciudad el 14 de julio de 1632.

 

225

[«una» en el original (N. del E.)]

 

226

Libro 756, pág. 570.

 

227

Libro 757, hoja 59.

 

228

Fray Juan de Vascones fue natural de Aguilar de los Olivos, Arzobispado de Burgos, «hijodalgo notorio de padre y madre». Contaba en aquella fecha cuarenta* y un años de edad. Fue uno de los primeros de su orden que vino a   —279→   Chile, y habiendo ascendido después al provincialato, salió para España a fines de 1600 a gestionar ante el Rey, y a nombre de todo el país, la esclavitud de los indios y otras materias.

Hallándose de regreso en 1604, el Rey le proporcionó ciertos auxilios para su viaje y lo recomendó muy especialmente al gobernador de Chile. Véase acerca de este padre, Olivares, Historia de Chile, cap. XXIV, libro IV, y Errázuriz, Los orígenes de la Iglesia chilena, pág. 443, y Seis años de la historia de Chile, t. I, capítulos XXXIII y XXIV.

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* [«cuarenta y cuarenta» en el original (N. del E.)]

 

229

Carta citada, libro 760-5, fol. 143.

 

230

El padre Olivares ha contado en el capítulo XXIV del libro IV de su Historia de Chile la venida de los agustinos a Chile. Dice allí que la casa en que fundaron «se les dio en nombre de Su Majestad», que estaba en la Cañada, junto a la ermita de San Lázaro, y que luego después se trasladaron al sitio en que hoy se hallan, por donación que de sus casas les hicieron Francisco, Alonso y Catalina de Riveros, y que «aunque les ofrecía el maestre de campo Miguel de Silva unas casas que tenía distantes de la plaza una sola cuadra, no tuvo esto efecto por haberse opuesto otra religión, alegando que con esta fundación se contravenía a lo dispuesto en el derecho canónico sobre la distancia que han de tener entre sí las casas religiosas». Según el mismo Olivares, los agustinos que llegaron primero a este país fueron: fray Cristóbal de Vera, viceprovincial, fray Francisco de Herbás, fray Pedro de Torres, fray Francisco Díaz, los cuales se hicieron a la vela desde el Callao en 19 de enero de 1595, seguidos cerca de un mes más tarde por fray Juan de Vascones, fray Pedro Picón y el lego Gaspar de Pernía.

  —286→  

El cronista de los agustinos, fray Bernardo de Torres, no dice cuál fue la orden comprometida en el incendio; pero, en cambio, suponiendo complicados en él al corregidor de la ciudad y al comisario de la Inquisición, cuenta con la mayor buena fe que una efigie de San Agustín que se salvó milagrosamente de las llamas, los miró de una manera airada, y que preguntándole ambos que por qué los miraba así, no obtuvieron respuesta alguna, Crónica de la Provincia Peruana, Lima, 1654. Lib. I, cap. VI.

El padre Torres ha contado con muchos detalles la anegación y el incendio, pero como no nombra a los autores, su silencio le ha valido de parte del señor Errázuriz una filípica inmerecida. Los orígenes de la Iglesia chilena, pág. 443.