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Informe dirigido al Gobierno de la República sobre el escudo de armas, leyenda y atributos de la moneda

Aureliano Fernández-Guerra y Orbe

José Amador de los Ríos y Serrano

Eduardo Saavedra

Ponciano Ponzano

Vicente Palmaroli





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Excmo. Sr.: La Comisión mixta nombrada por las Academias de la Historia y de Bellas Artes para evacuar la consulta dirigida por V. E. en 16 de Mayo último acerca del escudo de armas, leyenda y atributos de carácter nacional que deban figurar en el nuevo cuño de la moneda, debidamente autorizada por ambas Corporaciones, tiene la honra de emitir el siguiente dictamen:

No es esta la vez primera que se ha de tratar una cuestión de esta naturaleza por los Cuerpos literarios. En 12 de Noviembre de 1868, cuando la dinastía hereditaria acababa de dejar vacante un trono que se ignoraba si sería ó no restablecido en algún modo, la Academia de la Historia informó sobre los escudos de armas y atributos de carácter nacional que deberían figurar en la moneda, inmediatamente adoptados por el Gobierno provisional de aquella época. Al quedar vacío nuevamente el trono que ocupó una dinastía electiva, vuelve á suscitarse en términos parecidos la cuestión de la moneda; pero en condiciones diversas, porque no hay ahora la indecisión de entonces acerca de la forma de Gobierno, ni tampoco faltan del todo los antecedentes para estudiar el asunto. Pero lo hace más difícil la misma analogía de circunstancias, sobre todo si se entendiera que en el pequeño campo de una moneda se han de estampar, con el lenguaje emblemático de los símbolos y las alegorías, un compendio de la historia contemporánea, un trasunto del pensamiento político que guía los poderes públicos, un contraste definido é inequívoco de lo presente con lo pasado, siquiera este pasado sea de ayer. Mas la Comisión, tras de estudio y discusión detenidos, piensa de diversa manera, y no creyendo que se pueda exigir del lenguaje de las Bellas Artes que traspase sus naturales y reducidos límites, opina que basta alterar el modelo de 1868 en aquello solo que manifieste que la forma de Gobierno está decididamente proclamada, y que la situación no es ya la misma que entonces, diferenciando estos   —193→   de aquellos cuños de modo que á primera vista puedan unos y otros ser reconocidos. Y antes de explicar cuáles son las figuras y señales que propone, la Comisión tiene que facilitar su tarea dando á conocer cómo ha entendido lo que el Sr. Ministro de Hacienda desea ver realizado en los troqueles de la República.

La moneda de 1868 llevaba ya en sí caracterizada la independencia de todo poder personal ó hereditario, y tanto en la una como en la otra de sus caras no aparecía más que la Nación española como dueña de sus destinos. La idea que ahora se ha añadido en la esfera del Gobierno es la de la federación, punto principal, por consiguiente, el que debe ser examinado y discutido, para ver qué alteración ha de producir en los cuños del día; y la Comisión, al reflexionar sobre esto, ha tenido muy en cuenta las explicaciones que sobre tan difícil cuestión han emitido en públicas discusiones los estadistas más autorizados que rigen los destinos de la patria. De dos maneras distintas puede entenderse la federación de varios Estados, Provincias ó Cantones: ó es la federación histórica, por la cual muchas entidades políticas diversas vienen á formar una totalidad que en su día llega á ser unidad, ó es la federación política, según la cual una nación, sin e descomponerse ni subdividirse, atribuye á cada uno de los miembros que la constituyen la plenitud de su derecho para gobernarse en lo que le concierne como convenga á su particular modo de ver. Es el primer sentido el procedimiento por el cual se han formado las grandes nacionalidades modernas, y como tal es común á Repúblicas como las de Suiza y Norte-América, y á Monarquías como Alemania y Suecia. El significado segundo es la más amplia descentralización de funciones, y no depende del número, extensión ú origen de los Estados ó Cantones, como que no tiene otro objeto que dar garantías á la libertad civil y política. La federación histórica es la suma de unidades que conservan toda su diversidad al aunarse en un conjunto; la federación política es la variedad armónica dentro de la unidad total: la primera es un hecho, la segunda es una idea. Al lado de estas reflexiones, la Comisión tiene que emitir otras de índole diversa. Las representaciones que se hacen en las monedas y medallas son de dos especies, á saber: símbolos heráldicos y alegorías. Los primeros   —194→   forman los escudos de armas con que se diferencian las naciones, y ocupan, por lo común, el reverso de las monedas; las segundas se figuran en el anverso, y representan una deidad protectora en las ciudades antiguas, el retrato del príncipe en las monarquías de todos tiempos, la imagen de la nación en las repúblicas modernas. Ni una ni otra especie de signos puede ser inventada á capricho sin exponerse á caer en grandísimas aberraciones y faltas de sentido que conviertan fácilmente en blanco de dichos agudos tan preciado atributo de autonomía nacional como la moneda; pero los escudos de armas se hallan más especialmente en ese caso, porque estando compuestos conforme á un arte secular y propio, alterar sus reglas equivaldría á usar las palabras de un diccionario sin querer sujetarse á las reglas de la sintáxis. Si ha de haber escudos de armas, constrúyanse por los principios, y mejor dicho, costumbres de la Heráldica, ó bórrense del todo reemplazándolos con un mote ó letrero que diga claro y castellano lo que se quiere exponer.

Conocidos los principios que ha tenido presentes la Comisión, puede ya exponer la composición que mejor le ha parecido para el objeto de este informe. La primera pregunta que se ha hecho á sí misma es si debe haber ó no escudo de armas; y aunque el texto de la consulta lo da por supuesto, no está demás robustecer su conclusión afirmativa con el uso constante de todas las naciones modernas que lo conservan, cualquiera que sea su forma de gobierno. Ocurre en seguida si sería fiel representación de la República federal grabar en orla ú otro género de enlace los escudos de los diversos Estados que hayan de componerla; pero la Comisión ha opinado resueltamente en contra de tal idea, por dos razones principales; la primera, fundamental, porque la Nación no es la suma de los Estados diversos sin más unidad que una alianza material de dispersos elementos, sino que estos han de ser miembros de un organismo único que tiene existencia propia y que en la moneda ha de verse reflejada: la otra razón es de dificultad práctica; pues los nuevos Estados, en su mayoría, carecerán de escudo, por cuanto hasta hoy no han vivido por sí solos en la historia; y buscar empresas heráldicas fuera de ella es hacer el ridículo papel de los nobles improvisados del antiguo régimen, que   —195→   compraban en casa del rey de armas lo que con más motivo que nunca se podría llamar los muebles de sus recargados blasones. Verdad es que se dan ejemplos de escudos así dispuestos en monedas de las confederaciones de los Países Bajos en el siglo XVI; pero contra ellos son decisivos los de las actuales Repúblicas de Suiza y de los Estados-Unidos, cuyos emblemas son tan sencillos como una cruz ó un águila. El glorioso escudo de la Nación española es, pues, lo que deberá ostentar el reverso de la moneda, y su composición no tiene que variar en nada del que propuso la Academia de la Historia al Gobierno de 1868. Desterróse entonces el blasón que la rama española de los Borbones heredó de sus antecesores, y se adoptó un escudo exclusivamente nacional, que explicase el territorio que seguía las mismas leyes y banderas, inclusos los del otro lado de los mares, separando toda idea de extraña dominación ó personal vasallaje. Durante el breve período monárquico que sucedió á aquella época, y á pesar de las amistosas advertencias que alguno de los firmantes de entonces y de ahora dirigió á los individuos del Gobierno, dicho escudo fué extrañamente adornado con el escusón de la familia reinante, produciéndose una composición híbrida, contra toda regla heráldica y fuera del sentido político que dicho escudo quería simbolizar. Suprímase ahora tan inoportuna pieza, y quedará como el blasón más propio de la República española la enseña que el uso tiene ya recibida, y cuya descripción se omite por constar con el pormenor debido en el citado dictamen de la Academia de la Historia de 12 de Noviembre de 1868, existente en ese Ministerio.

No se crea que tal escudo es ajeno á la idea federal; pues lleva escrito en sus cuarteles la federación en su sentido histórico, que es el único apropiado á la Heráldica. León, Castilla, Aragón, los Estados musulmanes, Navarra y los países de Ultramar, son las unidades políticas que han venido á fundirse en la gran unidad nacional existente, como los afluentes de primer orden de un gran río, dentro de cuyas madres vienen los arroyos y fuentes más pequeños á perder hasta la memoria de su nombre y de sus caudales. Esos símbolos son también los únicos que tienen verdadera significación propia y que corresponden á un territorio y no á una capital que le da nombre, como sucede con las actuales provincias;   —196→   y si en vez de colocarlas dentro de un escudo se repartieran en escuditos aislados, se creería con razón que significaba la moneda el trastorno y quebrantamiento de una patria despedazada.

Lo que debe variarse en el reverso es el timbre. No existiendo ya el inconveniente que expuso la Academia de la Historia, ninguno mejor que la corona cívica, que lejos de denotar dominación ni desigualdad de ningún género, ni traer con sus hojas dolorosos recuerdos de sangrientas batallas ó desesperados asaltos, representa de una manera translaticia la conservación de la República y la salvación del Estado, significada frecuentemente en los romanos troqueles con la leyenda ob cives servatos, que dentro de su círculo ostentaba. Algo difícil podrá ser acomodarla armónicamente en el sitio que la vista del vulgo está habituada á ver ocupado por real diadema; pero el obstáculo no es de gran monta, y sabrá sin duda vencerlo el artista que se encargue de la obra.

La otra federación, la federación política, no puede significarse sino en la imagen de la Nación, que como dueña de sí misma, ocupa en el anverso el sitio destinado antes al busto del príncipe. Para la moneda de 1868 se había propuesto ya una figura de la España, de cuerpo entero, en actitud reposada, como convenía á un tiempo de tregua, ó suspensión en la marcha política del país. Razones varias obligan hoy á mudar ese tipo, y entre ellas es la principal la necesidad de que el cambio de tiempo se refleje en el cambio de alegorías. Tan inútil como inventar un nuevo escudo sería querer producir con el buril una imagen de España fuera de todo antecedente histórico ó consuetudinario, pues sin un libreto que la explicara, es seguro que nadie entendería el pensamiento del artista. Un modelo apropiado sólo puede buscarse donde el primero, en la Numismática antigua, y si de allí se sacó el de España próspera y civilizada del tiempo de Adriano, podremos sacar tambien el de la Nación, que ya unificada en sus naturales límites, es la primera que se alza indignada y potente contra la tiranía insensata del último Cesar, y merece después del triunfo ver perpetuada su memoria en los bronces y en los áureos de Galba, aclamado como libertador del mundo romano. La cabeza de la Hispania aparece en esos cuños dotada de juvenil atractivo, tocada airosamente con una corona de sus propios cabellos retorcidos   —197→   y una sencilla laurea, acompañada por un lado de dos dardos y un escudo, por otro de dos granadas espigas. Más rígidamente clásica se podría buscar otra cabeza en griegos modelos; no más graciosa ni directamente alusiva á las circunstancias. Sobre la figura de cuerpo entero, el busto tiene la ventaja de llenar mejor el campo de la moneda; el peinado liso da á la cabeza una redondez con cuya curva nunca podrá luchar en noble belleza ningún artificio decorativo, y los atributos que la rodean manifiestan á nuestro pueblo, laborioso en la paz y heróico en la guerra, capaz de producir con levantado aliento é incansable constancia ópimos frutos de sus afanes, épicas hazañas de su valor. Y el pequeño escudo que como arma nacional se ostenta, signo es mudo también de la federación política; porque en antiguos tiempos, las ciudades que por razón de sus libertades municipales se denominaban foederatae, consagraban en los templos y estampaban en las medallas el escudo liso, simbolizando la inmunidad que gozaban en aquel instrumento bélico, cuyo empleo era para el resguardo de la vida y del honor del combatiente, no para la destrucción del contrario, como sus leyes y privilegios se dirigían á defender de todo ataque interesado ó caprichoso el bienestar de los ciudadanos.

El influjo de la moda echará de menos sin duda alguna el gorro frigio como emblema de la libertad. Desde luego, aunque esa insignia fuera aceptable, no debería ser colocada sobre la cabeza de la España por no corresponder á su composición originaria, y porque quedaría perjudicada la belleza del conjunto con ese aditamento, según ya antes se ha apuntado. Pero el gorro frigio republicano no es sino uno de tantos errores que se acreditan en el vulgo por la ligereza de una erudición á medias. El gorro frigio, en las obras del arte antiguo, no denotaba nunca libertad, sino extranjería, y particularmente procedencia del Asia menor: el gorro que entre los romanos recibía el esclavo libertado, con que la plebe se adornaba en las Saturnales y que en su derecha mano mostraba la estatua de la Libertad, era un gorro de fieltro, enteramente cilíndrico y sin tinte alguno; adorno personal que podrá ser muy significativo si así se quiere, pero tan de poco garbo y vistosidad, que es dudoso que nadie quisiera pasear con   —198→   él las calles de una ciudad de España. Ni la imagen de la Libertad llevaba gorro, ni cubierta, ni adorno alguno que aprisionara su rizada cabellera, antes bien en los anversos de la familia Cassia, su busto posee semejanza notable con el que para España se acaba de proponer, como si ya en tan remotos tiempos se hubiera sentido ó adivinado cuán bien habían de parecer en la una los rasgos y atributos de la otra de estas dos alegorías. Por otra parte, aunque no existiera ese error, propagado por los jacobinos de Paris al aceptar como enseña el birrete de los presidiarios amnistiados de 1790, un Gobierno que desee conducir á la República por las vías de la justicia, del orden y del progreso, debe apartar de sus sellos un símbolo que despierta tristes memorias de terror y de luto, y puede alentar esperanzas de desorden y de total extravío. Aun en su forma apropiada y clásica, como en siniestro vaticinio, aparece el gorro del liberto en las medallas de Bruto en medio de dos puñales y con la fecha cruenta de los Idus de Marzo debajo. Y finalmente, ¿es acaso la libertad romana la que aclaman y defienden los pueblos modernos? ¿Es la libertad concedida por generoso patrono que regala al siervo los arreos del ciudadano, ó la del hombre libre que reconoce su derecho y su deber por un acto de su voluntad propia? Debe, pues, ser proscrita esa insignia, falsa si á lo antiguo se mira, inconveniente si se atiende á lo moderno.

En cuanto á las leyendas, la sencillez es lo único recomendable. En el anverso no debe decir más que «República española» y el año: en el reverso el valor, ley y peso de la moneda, y los signos de la fábrica. Las orlas, gráfilas y demás accidentes decorativos deben quedar al prudente arbitrio del artista. Para su ayuda, y no como prescripción, se acompañan modelos del tipo recomendado en este informe y ejemplos de los mejores dibujos de las piezas heráldicas del escudo en mayor escala, todo como prueba del deseo de acierto que ha animado á las dos Academias en el desempeño del difícil encargo que V. E. se ha servido confiarles.





Madrid 30 de Julio de 1873.



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