Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


Abajo

Informe sobre la Formación de un Plan general de excavaciones

Documento CAG/9/7980/43/2 del Archivo de la Real Academia de la Historia en Madrid

José Amador de los Ríos y Serrano

Aureliano Fernández-Guerra y Orbe

Eduardo Saavedra

Manuel Oliver Hurtado

Jorge Maier Allende (comentario y transcripción)


[Nota preliminar: se reproduce la transcripción del facsímil del manuscrito original.]




ArribaAbajoComentario

La formación de un Plan General de Excavaciones fue solicitada a la Real Academia de la Historia por Real Orden de 15 de abril de 1868 comunicada por el entonces Ministro de Fomento, y tristemente famoso por los acontecimientos relacionados con la Primera Cuestión Universitaria, Manuel de Orovio y Echagüe. El informe correspondiente le fue encargado a José Amador de los Ríos, como Presidente de la Comisión de Antigüedades, el 27 de abril de 1868, y fue elaborado y presentado en junta académica del 6 de mayo de este año por Aureliano Fernández-Guerra, Eduardo Saavedra y Manuel Oliver.

El Plan General de Excavaciones representa la culminación de una serie de iniciativas que tuvieron su punto de partida con la Ley de Instrucción Pública de 1857, más conocida como Ley Moyano, y que suponen la configuración del sistema de protección y conservación monumental español en el reinado de Isabel II y que continuó en vigor hasta la ley de 1911. En efecto, a raíz de la ley Moyano se reorganizaron las Comisiones de Monumentos al suprimirse la Comisión Central y otorgándolas así mayor autonomía, aunque pasaron a depender de las Reales Academias de la Historia y Bellas Artes de San Fernando y sus integrantes habían de ser miembros de uno u otra corporación, se creó el Cuerpo Facultativo en 1858, se creó la Comisión Mixta Organizadora de las Provinciales de Monumentos en 1864, se redactó un nuevo Reglamento para las Comisiones Provinciales de Monumentos que entró en vigor en 1865 y, por último, se creó el Museo Arqueológico Nacional y los Provinciales en 1867. Pero, como se pone de manifiesto en el informe de la Comisión de Antigüedades el Plan General no pudo ser llevado a cabo por el incumplimiento de las obligaciones -más bien la falta de medios materiales- de las Comisiones de Monumentos. Aún así, un gran número de Comisiones Provinciales llegaron a remitir la relación de los yacimientos arqueológicos de sus respectivas provincias, aunque en pleno proceso revolucionario, muchos de las cuales se conservan en los archivos de la Real Academia de la Historia. Tras el triunfo de la revolución el Plan General de Excavaciones quedó paralizado y nunca se retomó de nuevo. Véase Jorge Maier, La Real Academia de la Historia y la Arqueología española en el siglo XIX.




ArribaTranscripción

Excmo. Señor

La Comisión de Antigüedades celebra por extremo el propósito del Gobierno de S. M. al disponer de real orden que se forme un plan general de excavaciones, a fin de someterlas a él, e introducir por tanto cierta regularidad en el movimiento que por todas partes se advierte respecto de estas exploraciones arqueológicas.

Toda excavación que se hiciere sin la preparación conveniente, puede ser altamente nociva, en vez de producir útiles resultados para la ciencia histórica: todo movimiento desconcertado en este punto puede en consecuencia producir, y produce de continuo, lamentables efectos. A evitarlos, conduciendo el entusiasmo y celo de los estudiosos por buen camino, atendió ya el Reglamento de 24 de Noviembre de 1865, dictando las disposiciones oportunas, que debían dar por resultado, no solamente el deseado concierto, sino también una verdadera estadística de los sitios, donde podrían realizarse provechosas excavaciones, con lo cual sería fácil por extremo establecer el plan que ahora solicita el Gobierno de S. M. sin que sea todavía posible proponerlo, con la seguridad y acierto debidos.

Esta Real Academia ha procurado que tenga cumplimiento exacto en todos los casos que se han sometido a su deliberación, o de que ha recibido noticia, lo mandado en el párrafo 3.º del Art. 24 del reglamento referido; pero tiene el sentimiento de que ninguna de las Comisiones, establecidas en toda la Península, haya cumplido con la prescripción del párrafo 2.º del Art. 28 del citado Reglamento, por la cual se impone a las Comisiones de Monumentos la obligación de formar el catálogo de los despoblados que en cada provincia existieren; y en esta situación, juzga la de Antigüedades a quien cabe la honra de informar que no es dado a la Academia aventurarse, sin tan preciosos antecedentes, a formular un plan general de excavaciones, asunto no nada fácil, aun logrados los datos, de que absolutamente se carece. Porque no basta que se tengan noticias, más o menos ciertas y eficaces, sobre un número dado de localidades, cuya nombradía es de todos, o los más, conocida: en juicio de esta Comisión, conviene que, pues el plan debe ser general, según dispone el Gobierno, generales sean también, y relativos por tanto a todo el territorio español, los fundamentos sobre que aquel estribe; y en este total concepto, opina que es de todo punto necesario, y urgente para ejecutar las órdenes superiores el cumplimiento del citado párrafo 1.º del Art. 28 del vigente Reglam(en)to de las Comisiones de Provincia.

En vista de todo, juzga que debería hacerse presente al Ministerio de Fomento: 1.º La imposibilidad en que esta Real Academia se encuentra de establecer el plan general que se le pide, de una manera digna y conveniente y que produzca, aplicado con inteligencia y celo, útiles resultados, por carecer de los datos indispensables para ello, en todo lo que respecta al conocimiento de las localidades, en que pudiera aquel tener realización. 2.º La necesidad de que se haga entender a las Comisiones de Monumentos que están obligadas a cumplir, en un plazo dado, el párrafo 2.º del Art. 28 del Reglamento de 24 de Noviembre de 1865, pareciendo a esta de Antigüedades que no careciera de eficacia el que el Gobierno de S. M. se sirviera declarar, al señalar dicho plazo, que tendrá aplicación a estos trabajos lo prescrito en el Art. 29 del mismo Reglamento, en orden a premios y recompensas.

Dados estos indispensables trabajos, será ya posible a esta Real Academia dictar las reglas convenientes para la ejecución de todo linaje de excavaciones, atendiendo como es justo, a que no se malogren ni los esfuerzos individuales de los estudiosos, ni los fondos públicos.

Entre tanto que este momento llega, cree la Comisión de Antigüedades que basta para corregir el desconcierto que hoy se advierte respecto de este asunto, el observar estrictamente los párrafos 3.º 2.º 1.º y 2.º de los art(ículo)s 17, 19, 24 y 25 del tantas veces citado Reglamento de 1865; previniendo al par a los Gobernadores de las provincias que cuiden con todo empeño de que ni por los empleados públicos, cualesquiera que sea su clase y condición, ni por otra persona alguna se hagan excavaciones, sin la autorización competente, en los montes, dehesas y demás propiedades del Estado.

Es cuanto a la Comisión de Antigüedades se ofrece y parece: la Academia resolverá, como siempre, lo más acertado. Madrid, 6 de mayo de 1868.







José Amador de los Ríos, Aureliano Fernández-Guerra,
Eduardo Saavedra, Manuel Oliver Hurtado



Indice