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1081

Pregunta séptima del interrogatorio de Velasco, p. 342, y respuesta a la misma de Hernando de Alvarado, quien depuso haberle, oído decir: «yo no voy a Chile, sino por cartas quel gobernador don Pedro de Valdivia me ha escripto, en que por ellas me ha enviado a llamar». Página 351.

 

1082

El título lleva fecha 4 de diciembre de 1551 y el lector podrá verlo íntegro en las páginas 420423 del tomo IX de los Documentos inéditos. Valdivia le nombra en esa pieza Velasco y Avendaño, alterando el orden de los apellidos, como ocurre más de una vez en otras, según dijimos.

 

1083

La Araucana. Documentos, p. 39.

 

1084

Véase la citada declaración de Ercilla sobre estos particulares, si bien es de advertir que no figuró en ellos.

 

1085

Los últimos sucesos de que acabamos de hablar ocurrieron en fines de 1558 y principios de 1559 y algún tiempo debió de quedarse Velasco en Concepción. Su estancia en Lima en aquella fecha consta de la información de servicios, que levantó allí. Documentos inéditos, X, p. 389.

 

1086

Carta de 27 de abril de 1560. Documentos inéditos, t. X, pp. 399-401.

 

1087

Así consta de la siguiente real cédula (hasta ahora inédita) por la cual, como va a verse, Felipe II disponía que se le pagase el salario que le había sido señalado como caudillo de la gente de guerra y de que estaba insoluto:

«El Rey.- Presidente e Oidores de la nuestra Audiencia que reside en la ciudad de la Concepción de las provincias de Chile, y nuestros Oficiales de la Real Hacienda dellas.- Por parte de don Miguel de Avendaño, vecino de la ciudad de los Confines de esas provincias, nos ha sido hecha relación que al tiempo que últimamente se alzaron y rebelaron los indios naturales della, fue proveído por capitán general de la gente de guerra que contra ellos se hizo, con mili e quinientos pesos de buen oro de salario en cada un año [librado] en vosotros, y vino a las provincias del Perú a llevar a ellas gente y otras cosas de socorro, y con ello tornó a esas dichas provincias, y nos ha servido y sirve en ellas en el dicho cargo de capitán general contra los dichos indios; en lo cual, demás de haber gastado su hacienda y patrimonio, se le habían seguido tantos gastos y costas, que estaba adeudado y con necesidad, y el dicho salario no se le pagaba, como de todo más largo dixo constaba y parecía por ciertas informaciones y otras escritura de que ante Nos en el nuestro Consejo de las Indias fue hecha presentación; y nos fue suplicado, atento a ello y otros muchos y grandes servicios que en esa tierra y en las provincias del Perú nos había hecho, le mandásemos dar y señalar en ellas alguna renta con que honradamente se pudiese sustentar, y que el dicho salario se le pagase todo el tiempo que hubiese servido el dicho cargo de capitán general,, o como la nuestra merced fuese; y, visto por los del dicho nuestro Consejo y las dichas informaciones y recaudos de que de suso se hace minción, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos, y yo helo habido por bien y os mandamos que, luego que la veáis, o con ella por parte del dicho don Miguel de Avendaño fuéredes requeridos, de cualesquiera maravedís y hacienda nuestra que fuere a vuestro cargo le deis y paguéis y hagáis dar y pagar, a él o a quien su poder hobiere, lo que le perteneciere y se le debiere y hobiere de haber del dicho salario de mili e quinientos pesos de buen oro en cada un año con el dicho cargo de capitán general de la dicha gente contra los dichos indios, desde el día que para ello fue nombrado todo el tiempo que desde entonces le ha servido y el que adelante le sirviere, y el que se ocupó en la venida de esas dichas provincias a las del Perú y vuelta a ellas con el dicho socorro; que con su carta de pago y esta nuestra cédula, mandamos que os sea recibido y pasado en cuenta lo que ansí le diéredes y pagáredes, sin otro recaudo alguno.- Fecha en el Pardo, a 13 de marzo de mil y quinientos y sesenta y dos años.- Yo el Rey.- Por mandado de Su Majestad.- Antonio de Eraso. -Señalada del Presidente y los del Consejo».



 

1088

Véase para ello a Góngora Marmolejo, especialmente, entre los cronistas, y las informaciones de sus servicios que hemos dado a conocer en el tomo X citado de los Documentos inéditos.

El fiscal Licenciado Navía, en carta a Felipe II, datada en Concepción a 15 de octubre de 1571, pintaba así cual había sido la actuación de Velasco como jefe del ejército: «Don Miguel ha perdido esta tierra después que el doctor Saravia le encargó la guerra, por su culpa, porque perdió en el año de sesenta y nueve el campo y parte de vuestra hacienda en Catiray, y en este año más en la de Purén», frase esta última que se presta a algún comentario. Véase la nota 18.

 

1089

Anotamos este viaje de Velasco, porque habiendo entrado Bravo de Saravia a gobernar el 16 de agosto de 1568, mal puede referirse a él la real cédula que copiamos más atrás, fechada en marzo de 1502, en la cual se habla de lo que hizo anteriormente. Hay que insistir sobre este punto, por cuanto resulta extraño que no hable Velasco del primero y sólo del segundo en su memorial que luego citaremos.

 

1090

Memorial al Consejo de Indias. Documentos inéditos, t. X, p. 470.