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211

Declaración suya recordada.

 

212

Su testamento, que se halla en las hojas 245-247 del protocolo del escribano que lo autoriza, años de 1592-1594, va en seguida de estas notas.

 

213

Un incidente doméstico que le ocurrió con ella, por poco no le cuesta la cárcel inquisitorial a Campofrío. Se denunció, en efecto, al comisario del Santo Oficio en Santiago de que diciéndole doña Marina que estaba indispuesta, le respondió él, por vía de burla y riéndose: «No os moriréis, las mujeres son inmortales, que aún no sé si Dios os puede matar». Examinado un testigo, sostuvo haber pronunciado el reo las dichas palabras riéndose, «y que diciéndole el testigo que mirase lo que decía, que era mal dicho, el reo se declaró y dijo que bien sabía que Dios todo lo puede y que las mujeres son mortales, y que lo decía porque las mujeres son recias de condición».

Hijos de ambos fueron: el capitán don Alonso de Campofrío Carvajal, casado con doña Catalina de los Ríos y Lisperguer, llamada la Quintrala, mujer célebre en los fastos de la colonia; don Lázaro Campofrío de Carvajal, de quien sólo se sabe que vivía en 1601; doña Teresa de Campofrío Carvajal, casada en 1611 con el capitán Martín de Irizar Valdivia y en segundas nupcias con el capitán Pedro Guajardo, que murió asesinado hacia el año de 1629; doña Francisca de Villalobos, viva en 1601; don Jusepe de Carvajal, casado con doña Bernabá de Aguirre Matienzo; el capitán don Manuel Roco Campofrío y Carvajal, que tuvo por mujer a doña Isabel Osorio de Cáceres, en quien logró larga sucesión y que testó ante Bocanegra el 29 de enero de 1660; y don Juan Roco Campofrío de Carvajal, casado con doña Beatriz de Escobar é Ibacache. Thayer Ojeda, Los Conquistadores de Chile, t. II. p. 90.

En el nombrede la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas distintas y un solo Dios verdadero, sepan cuantos esta carta de testamento y última y postrimera voluntad vieren, cómo yo el capitán Alonso de Campofrío Carvajal, vecino encomendero de indios de la ciudad de la Concepción deste reino de Chille, residente que soy en esta ciudad de Santiago de Chille del dicho reino, hijo ligítimo que soy de Alonso Campofrío y de doña Francisca de Villalobos, su ligítima mujer, ya difuntos, naturales de la Villa de Alcántara en Estremadura, reinos de España, estando, como estoy, enfermo del cuerpo y en mi buen juicio y entendimiento natural tal cual Nuestro Señor ha sido servido de me dar, y temiéndome de la muerte, que es cosa natural, y deseando poner mi ánima en carrera de salvación, otorgo y conozco por esta presente carta que hago y ordeno este mi testamento, última y postrimera voluntad, en la forma y manera siguiente:

Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios, Nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosa sangre, y el cuerpo a la tierra, para donde fue formado; creyendo, como firmemente creo, todo aquello que tiene y de la santa fe católica de Roma (sic), tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la gloriosa siempre virgen Madre de Dios para que ruegue a su Hijo precioso Nuestro Señor Jesucristo con todos los santos y santas de la corte del cielo rueguen por mí, pecador, sea servido de llevarme a su santa gloria.

Iten, mando que si Dios, Nuestro Señor, fuere servido de me llevar de esta presente vida, que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia mayor de esta ciudad en la sepoltura donde están enterrados el capitán Francisco de Riberos y doña Teresa de Figueroa, mis suegros, y acompañe mi cuerpo el cura de la Santa Iglesia de esta ciudad, con cruz alta, y se pague lo acostumbrado de mis bienes.

Iten, mando que el día de mi entierro, si fuere hora suficiente, me digan una misa cantada con su   —64→   vigilia, y si no, luego otro día siguiente, por el cura de la Santa Iglesia, y por ello se pague la limosna acostumbrada.

Iten, mando que el día de mi entierro se digan por mi ánima en la dicha iglesia y en el altar del señor Obispo todas las misas que se pudieren decir, rezadas por los clérigos que hubiere en la ciudad y otros religiosos qué mis albaceas quisieren, y se les pague la limosna acostumbrada.

Iten, mando que el día de mi entierro acompañen mi cuerpo las cofradías de esta ciudad donde soy cofrade y con la cera que son obligados y se les dé de limosna a cada cofradía cuatro pesos en cera.

Iten, mando a las mandas forzosas dos reales a cada una, con lo cual les aparto del derecho que tienen a mis bienes.

Iten, pido y ruego a los Padres de la Compañía de Jesús de esta ciudad que digan por, mi ánima seis misas rezadas.

Iten, mando se digan por mi ánima en los monesterios de San Francisco, Santo Domingo, Nuestra Señora de la Merced de esta ciudad dos misas en cada monesterio por los frailes de los dichos conventos y se les dé la limosna acostumbrada de mis bienes.

Iten, digo y declaro que yo tengo algunas cuentas con mercaderes de esta ciudad, y especialmente con Juan Antonio de la Roca: mandó mis albaceas las averigüen y lo que declararen por sus libros y juramento que yo les debo e me deben, se pague y cobre dellos.

Iten, declaro que yo soy casado y velado según haz de la Santa Madre Iglesia de Roma con doña Mariana de Riberos, mi ligítima mujer, y digo que traxo a mi poder de su dote más cuantía de ocho mill pesos, sin las arras que le mandé, como parecerá ponla carta de dote, a que me remito: mando se le pague toda la dote y arras, porque es suyo y le pertenece; y declaro que durante nuestro matrimonio hemos habido y procreado por nuestros hijos ligítimos a doña Teresa de Figueroa y a Manuel de Caravajal y a doña Francisca de Villalobos y a Lázaro de Caravajal y Alonso de Campofrío y a Jusepe de Caravajal y a Juan de Villalobos: declárolos por tales mis hijos ligítimos y de la dicha mi mujer.

Iten, declaro que yo debo al capitán Francisco Mañara, mi compadre, que está en la ciudad de los Reyes, hasta ciento y cuarenta pesos de oro: mando se le paguen de mis bienes, si los quisiere recebir.

Iten, declaro que yo tengo en mi poder perteneciente al dicho capitán Francisco Mañara, escrituras y conocimiento y otros papeles y memorias que le deben personas de esta ciudad en cantidad de dos mill pesos, poco más o menos: mando que se le den y vuelvan las dichas escrituras, o al licenciado Cristóbal de Tobar, con cuenta y razón, como a personas que tienen poder del dicho capitán Francisco Mañara, para que las cobre y le envíe lo procedido.

Y para cumplir este mi testamento y pagarle y las mandas y deudas que debo en él declaradas, nombro por mis bienes lo siguientes:

Primeramente, las casas de mi morada que tengo en esta ciudad, que compré del deán don Baltasar Sánchez, que solían ser del capitán Juan de Barros, con dos solares y lo edificado y plantado, las cuales tienen seiscientos pesos de principal de censo, pertenecientes a las monjas de esta ciudad, y debo de lo corrido hasta cincuenta pesos: mando se les paguen.

Iten, una cuadra plantada de viña, que linda calle Real en medio con, Benito Gómez.

Iten, una estancia, diez leguas desta ciudad, que está el río arriba de Codegua, digo de la Angostura, con todos los ganados, vacas, ovejas, cabras, puercos que en ella hay.

Iten, todos los bienes muebles y plata labrada que hay en mi casa.

Iten, una viña y unas casas y tierras en la ciudad de la Concepción.

Iten, declaro que tengo en la villa de Alcántara en Estremadura, reino de España, y en el pueblo de la Mata, juridición de Alcántara, la herencia y legítima que heredé de mis padres y que me dexó doña María de Campofrío, mi hermana, por su fin y muerte, como parece por su testamento, que son unas casas en Alcántara y heredades de viña, y en la Mata otro tanto, y otros bienes y réditos que habrán rentado: mando se cobre de cualesquier personas que lo tengan y hayan tenido.

Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en él contenido, dexo y nombro por mis universales herederos en todo el remanente de mis bienes, derechos y aciones, a todos los dichos mis hijos e hijas va declarados y de la dicha mi mujer, para que los partan igualmente, tanto el uno como el otro y el otro como el otro, hermanablemente.

Y declaro que lo que debo a Juan Antonio de Caroca y a Jerónimo de Molina es en sebo y grasa, eceto el oro que el dicho Juan Antonio me ha dado y ropa, questo se le ha de pagar en lo que él quisiere.

Y dexo y nombro por mis albaceas a doña Mariana de Riberos, mi mujer, y al capitán Alonso de Riberos, mi cuñado, y a Manuel de Caravajal, mi hijo mayor, a todos tres juntamente y a cada uno y cualquier dellos in solidum para que paguen y cumplan éste mi testamento y todo lo en él contenido; y revoco y doy por ninguno y de ningún valor y efecto todos y cualesquier testamentos que haya fecho y otorgado y poderes para testar, para que no valgan en juicio ni fuera del, salvo este que agora otorgo, el cual quiero que valga por mi testamento e codicilio e por aquello que más haya lugar de derecho: en testimonio de lo cual, otorgué la presente carta ante el escribano público y testigos, que es fecha y otorgada en la ciudad de Santiago, a diez días del mes de otubre de mill e quinientos y, noventa y tres años. Testigos que fueron presentes: Francisco de Urbina v el padre Alonso Rodríguez de Saldaña, clérigo presbítero, y don Gonzalo Pantoja y Cristóbal de escobar y Juan Gil de Oliva; y el otorgante, a quien yo el escribano doy fee que conozo, lo firmó aquí de su nombre. -ALONSO CAMPOFRÍO DE CARAVAJAL.- Soy testigo.- Alonso Rodríguez de Saldaña.- Soy testigo.- Francisco de Urbina.- Gonzalo Pantoja de Riberos.- Pasó ante mi.- Ginés de Toro Mazote, escribano real, público y de cabildo.



 

214

En su declaración prestada en el proceso de Villagra, el 16 de septiembre de 1558, dijo tener 35 años de edad (Documentos inéditos, t. XXI, p. 347). Para evitarnos citas, advertimos que cuando en el texto no haya otra referencia, se entenderá que los datos que consignemos proceden de esa declaración, única de Cano, por desgracia, que conozcamos.

 

215

Góngora Marmolejo, Historia de Chile, p. 49.

 

216

Mariño de Lobera, Crónica del Reino de Chile.

 

217

Página 49, obra citada. Cano, que tuvo ocasión de contar con algunos pormenores aquella batalla, no habla de este interesante hecho personal sino en términos generales aunque sí de otros que nos parece vale la pena de que se conozcan. He aquí esa relación, que da al contestar a la pregunta 15 del interrogatorio de Villagra: «...dijo que lo que de ella sabe e vido es que, yendo e caminando el dicho Francisco de Villagra por el campo de la provincia de Arauco, en la parte y lugar que la pregunta dice, e yendo el dicho mariscal con toda su gente puesta en buena orden, invió un día de mañana ciertos corredores delante dél para que descubrieran la tierra e camino que había; los cuales fueron; e comenzando a subir una cuesta arriba, y este testigo con ellos, y aun delante, vieron desde la dicha cuesta ir por la orilla de la mar tres o cuatro indios por la, playa adelante, y entre este testigo y el capitán Reinoso se platicó e dijo que en ir los dichos indios por allí era ensaye para coger los corredores si se desmandasen a ir a ellos; y estando diciendo esto, impensadamente salió un escuadrón de indios con muchas armas, y este testigo e otros dos soldados arremetieron al dicho escuadrón, e mató allí este testigo un indio, e luego tornaron atrás este testigo e los que con él arremetieron, e ya los demás corredores que habían venido habían dado noticia de los dichos indios y dado arma en el real, e cuando llegó éste testigo hacia el dicho. Francisco de Villagra, ya él e todo su campo venía marchando hacia los dichos indios e todos muy bien en orden, a los cuales estaban esperando los dichos indios; e visto por el dicho Francisco de Villagra los escuadrones, mandó que arremetiesen a ciertos capitanes, ansí de a pie como de a caballo, según que lo tenía ordenado: los cuales arremetieron con tanto ímpitu, que rompieron e desbarataron a todos los dichos escuadrones que allí se hallaron de presente a pelear, e ansi los llevaron retirando a los dichos indios e huyendo hasta un llano, alanceándolos e haciéndolos huir, y en este tiempo siempre el dicho Francisco de Villagra andaba animando la gente mucho e peleando en la delantera de todos, e que era tanta cantidad de indios, que le parece a este testigo que serían cien mile indios; e pelearon ansí todos desde las ocho, poco más o menos, de la mañana hasta más de las cuatro horas de la tarde, en la cual batalla hubo muchos cristianos heridos e algunos muertos; e que después a la tarde, que ya estaban muy cansados los dichos españoles e caballos de pelear tanta distancia de tiempo, reconociéndolo los dichos indios, arremetieron con muy gran ímpitu dos escuadrones muy grandes, en que había muy gran cantidad de indios, e cerraron con la gente de a caballo e con las piezas de artillería, e las ganaron, sin poder ser parte los dichos españoles para se lo defender, e les pusieron en tanto aprieto, que, sin poder hacer otra cosa, por estar tan cansados, como dicho tiene, e ser tantos indios, se comenzaron a retirar todos los que pudieron: lo cual sabe porque este testigo, como dicho tiene, se halló en la dicha batalla». Documentos inéditos, t. XXI, pp. 351-352.

 

218

Es tan gráfico y tan digno de recordarse este incidente, que no resistimos al deseo de referirlo con las palabras mismas de Cano: «...la cual dicha nueva, como llegó, causó muy gran temor en toda la gente que traía el dicho Francisco de Villagra, e viendo este testigo que la mayor parte de la gente estaba con gran pavor, fue al dicho Francisco de Villagra e le dijo que le diese licencia a él y a otros soldados, porque ellos irían a la ciudad Imperial a saber la nueva, e que, si como los indios decían, era, que no volverían, e questo tenía por respuesta, e que si ellos mentían, que volverías a dar el aviso de la tierra; e que el dicho Francisco de Villagra no los quiso dejar ir por no aventurar dos soldados...» Respuesta a la pregunta 46 , página 361 del tomo citado.

 

219

Con estas palabras le califica Juan Jufré en una declaración suya (Documentos inéditos, t. XXII, p. 504) y Ercilla de «caudillo diligente», que a Cano se refieren estas palabras suyas, que se hallan en 181-5-1. Los demás testigos de la información de servicios de Pedro de Villagra (Documentos inéditos, t. XIII, pp. 38, 60, etc.,) llamados a declarar cerca del hecho tampoco le nombran; de donde deduce muy acertadamente el señor Errázuriz (Chile sin gobernador, p. 356, nota 2) la estima en que era tenido Cano por sus compañeros de armas, que guardaron silencio a cerca de su persona por haber sido allí derrotado.

 

220

Tenemos que insistir sobre este punto, porque está íntimamente ligado a la presencia de Cano en la derrota de Lautaro en Mataquito. Dice, pues, en su declaración a la pregunta 64 del interrogatorio de Villagra (página 368 ): «e ansí salió [Villagra] de la dicha ciudad de Santiago con la dicha gente, y este testigo con él, e después se tornó este testigo a la dicha ciudad» [Santiago].

En claro está lo de su partida, pero no así lo de su regreso, pues no dice desde qué parte del camino lo verificó. Por lo que expresaremos luego en el texto, se desprende que no llegó con Villagra hasta el término de su viaje y que, por consiguiente, no regresó con él.