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311

Real cédula fecha 7 de febrero de 1549, que publicamos en la página 442 del tomo VIII de nuestros Documentos inéditos.

 

312

Por lo relativo al año de 1562, así consta del pleito de Gómez con Tarabajano. Documentos inéditos, t. XI, p. 156.

 

313

Informe al pie de su memorial citado. Documentos inéditos, t. XIX, p. 466.

 

314

Véase al pie de esta nota el texto de este curioso contrato, que hallamos y copiamos en el Archivo Notarial de Madrid.

Ese su hijo se ordenó, en efecto, de sacerdote, fue beneficiado del repartimiento de los Chanchiguarangas en la Plata, y después nombrado para una prebenda en Santiago, cuya colación no pudo dársele a causa de haber caído en demencia. Es de preguntarse, en vista de la identidad de nombres y apellidos, si no sería éste el mismo Leonardo Cortés que, habiendo sido hecho prisionero por los indios, fue rescatado a principios de 1606.

«Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo el capitán Leonardo Cortés, vecino de la ciudad imperial en las provincias de Chile, estante al presente en esta corte, otorgo e conozco por esta carta que me obligo con mi persona e bienes, habidos y por haber, por dar y pagar e que daré e pagaré realmente e con efeto a vos el señor Bernardo de Lavao, curiel de Roma, residente en esta corte, o a quien vuestro poder hobiere, es a saber: noventa e cinco ducados por la causa e razón que de yuso será declarado, en esta manera, es a saber, los treinta y cinco ducados dellos por razón quel dicho Bernardo de Lavao ha de hacer traer despachado de Su Santidad la bula de San Juan de Letrán en favor de la ciudad Imperial de las dichas provincias de Chile, despachada en la forma acostumbrada y con testimonio de cómo se hizo la dicha concesión por Su Santidad, con certificación o certificaciones del dicho testimonio e como se suelen traer despachadas semejantes cosas para las dichas Indias; y otros quince ducados dellos por razón que ansimismo ha de hacer traer despachado de Su Santidad indulgencia plenaria para el dicho hospital, por tiempo de diez años, si ser pudiere, o, a lo menos, por tiempo de cinco, para dos días de cada un año, que han de ser los días de Nuestra Señora de la Candelaria y de la Asunción: la cual dicha indulgencia e jubileo se entiende e declara que ha de ser en caso que no se traiga e conceda la dicha bula de suso declarada, e no de otra manera, e trayendo la dicha bula, ha de quedar e queda libre de la paga e cumplimiento de los dichos quince ducados, y en lugar que no se traiga la dicha bula, que haya cumplido con traer el dicho jubileo y quede libre de la paga e cumplimiento de los dichos treinta e cinco ducados; y otros treinta e seis ducados por razón quel dicho Bernardo de Lavao ha de hacer traer despachado de Su Santidad una gracia por la cual se saque una ánima del Purgatorio por cada misa que se dixere en uno de los altares de la dicha Iglesia Catedral de la dicha ciudad Imperial, que se llama altar previlegiado; y los nueve ducados restantes a cumplimiento de lo susodicho, por razón que ansimismo el dicho Bernardo de Lavao ha de hacer traer despachado de Su Santidad un breve de cumplimiento de edad, por el cual Leonardo Cortés, hijo del dicho capitán Leonardo Cortés, se pueda ordenar de misa, no embargante ques de edad de veinte e un años; y se entiende e declara que, no embargante que, como dicho es, me obligo de os pagar los dichos noventa e cinco ducados por las dichas causas e concesiones, que tan solamente os tengo de quedar de pagar los despachos que me truxéredes alcanzado e despachados de los que dichos son, los cuales os tengo de pagar luego e cada y cuando que ansí me diéredes y entregáredes en esta corte los dichos despachos o cualquier dellos, como dicho es, que ha de ser para desde hoy día de la fecha desta carta en cuatro meses primeros siguientes, y no los trayendo dentro del dicho tiempo, quede a mi elección de los recebir o nó, e por el mismo fecho quede libre de lo en esta escritura contenido, y el dicho Bernardo de Lavao, que estaba presente, por lo que a él toca, dixo que acetaba e acetó esta escritura con las condiciones e así e según que en esta escritura se contiene; e para la seguridad e cumplimiento e paga de lo en ella contenido dieron poder cumplido a cualesquier justicia e jueces de cualquier parte, fuero e juridición que sean; al fuero e juridición de los cuales e de cada uno dellos se sometieron con las dichas sus personas e bienes, renunciando, como renunciaron, su propio fuero, juridición e domicilio... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, a veinte e un días del mes de otubre de mill e quinientos y ochenta años, siendo testigos Francisco de Bilbao y Esteban de Torres y el capitán Juan de Nodal, estantes en esta corte, que juraron e dieron fee conocer al dicho otorgante, e lo firmó de su nombre, y el dicho Hernando (sic) de Lavao, a quien yo el escribano conozco, lo firmó asimismo. -Leonardo Cortés. -Bernardo de Labao Noill. - Pasó ante mí.- Pedro de Avia



Firma

 

315

Thayer Ojeda, Los Conquistadores de Chile, t. II, p. 121, donde previene que estos son los hijos de Cortés de que hay noticia.

 

316

Como acontece respecto de tantos otros de los conquistadores, la fijación del nacimiento de Cortés, aun valiéndose de sus declaraciones, da margen a discrepancias considerables. La que indicamos es la que nos parece más concordante con testimonios propios y ajenos a él.

 

317

Un soldado de la conquista de Chile, por Domingo Amunátegui Solar, Santiago, 4.º, 240 pp.

 

318

Rosales, Historia de Chile, t. II, p. 471.

 

319

He aquí esa real cédula, cuyo conocimiento servirá para detallar en alguna parte las acciones militares de Cortés:

«El Rey -Príncipe de Esquilache, primo, mi virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el gobierno dellas. El maestro de campo Pedro Cortés Monroy me ha hecho relación que pasó a esas dichas provincias el año 52 en compañía del Marqués de Cañete, cuando fue por Virrey dellas, y habiendo tenido el año siguiente el dicho Marqués nuevas que se habían alzado en el reino de Chile los naturales dél y habían desbaratado al gobernador Francisco de Villagra y muértole sesenta soldados españoles y enviado a D. García Hurtado, su hijo, para que socorriese aquella tierra con fuerza de gente, fue en su compañía, y desde que entró en ella hasta que vino a estos reinos, el año pasado de 605, por su procurador y a pedir socorro, siempre se ha ocupado y servido en las cosas de la guerra, haciéndola a los indios rebeldes en sus personas, tierras y comidas, sirviendo los cargos de capitán de infantería, sargento mayor, coronel y maestro de campo general, manteniendo en paz, justicia y quietud la gente militar y a los reducidos en mi real servicio, corriendo tierras a los enemigos por su persona, haciendo muy grandes efectos, sin haberle sucedido daño alguno, por la mucha prudencia y vigilancia que siempre ha tenido como capitán experto y astuto en la guerra; y por la misma causa los gobernadores Francisco de Villagra, Rodrigo de Quiroga, el Dr. Bravo de Saravia, Martín Ruiz de Gamboa, D. Alonso de Sotomayor, Martín García de Loyola, el licenciado Pedro de Vizcarra, D. Francisco de Quiñones, Alonso de Ribera y Alonso García Ramón, en el tiempo de sus gobiernos tomaron y siguieron sus consejos y se ayudaron de su persona en todas las ocasiones y necesidades que se hallaron y facciones que quisieron hacer, y por los buenos consejos que les dio se repararon muchos inconvenientes, que de otra suerte sucedieran, acudiendo él a las partes más peligrosas y peleando valerosamente, ayudando a reedificar y fundar muchas ciudades y fuertes que convinieron hacerse; siendo siempre de los primeros en los trabajos y reencuentros peligrosos que ha habido, sin retirarse ni apartarse de la guerra en más de cincuenta y cinco años continuos, padeciendo muchos trabajos y calamidades, campeando y haciendo muy cruel guerra a los indios, recuperando muchos daños y peligros en que en muchas ocasiones pusieron a los españoles, ciudades y pueblos, saliendo siempre vencedor en ellos, sin haber sido nunca vencido, siendo algunas de las dichas batallas muy peligrosas, por exceder en mucha cantidad del número de los indios a los españoles, los cuales siempre atribuyeron a su valor e industria los buenos sucesos que tuvieron; habiéndose hallado en ciento diez y nueve batallas y salido en todas ellas vencedor; suplicándome que, teniendo consideración a que todo el tiempo que sirve en las dichas provincias de Chile, los dos primeros fue de soldado, cuarenta de capitán de caballos, sargento mayor y coronel de todo el reino y maestro de campo de un tercio y los diez últimos de maestre de campo general, gastando su patrimonio y el dote que le dieron por su mujer, por no haber llevado sueldo hasta que se dio el dicho título de maestro de campo general, que entonces le rescibió por no tener que gastar, y a que por entender que el mayor servicio que me podía hacer era venir a dar cuenta del estado de la guerra y cuán importante era enviar socorro de gente a ella, se había puesto en camino y venido a mi Corte al dicho efecto, posponiendo su vida y arriesgándola en tan largo camino por los peligros dél, sin embargo de ser muy viejo, dejando su mujer, e hijos con grande nescesidad; le hiciese merced de diez mil pesos de renta por dos vidas, en indios vacos de esas, provincias, demás de lo que valiese una encomienda de cuarenta indios que tenía en las dichas de Chile, que es poco más de cuatrocientos pesos; y habiéndoseme consultado por los mi Consejo de las Indias; he tenido por bien de hacer merced, como por la presente se la hago, al dicho maestro de campo Pedro Cortés, de cuatro mill ducados de renta, por dos vidas, en indios vacos de esas provincias, entrando en ellos lo que le valen los que al presente tiene en las de Chile, y que en el entretanto que se le situase se le pague de aquel situado mil y quinientos ducados cada año, hasta que le encomendéis la concurrente cantidad a cuenta de los dichos cuatro mil ducados; y así, os mando que en los indios que al presente hubiere vacos o que primero vacaren en esas provincias del Perú, encomendéis al dicho maestro de campo Pedro Cortés de Monroy los dichos cuatro mil ducados de renta sobre lo que, como dicho es, le valga lo que al presente tiene, para que goce de ellos por su vida y la de un heredero, conforme la ley de la sucesión; y porque por una mi cédula dula fecha désta, envío a mandar a mis oficiales reales de las dichas provincias de Chile que de cualesquier maravedises que hubiesen o entrasen en su poder para la paga de la gente de guerra dellas, paguen al dicho maestro de campo Pedro Cortés los dichos mil y quinientos ducados, hasta que vos le situéis en los dichos indios vacos otra tanta cantidad de que tendréis particular cuidado y de avisarlo cuando lo haréis para que ellos se los dejen de pagar y se... dicho situado. Fecha en San Lorenzo, a 29 de mayo de 1615.- YO EL REY. -Por mandado del Rey, nuestro señor .-Pedro de Ledesma.

Para que el Virrey del Perú sitúe en indios vacos cuatro mil ducados de renta a Pedro Cortés, y que mientras tanto se le den mil quinientos por los oficiales reales de Chile».



 

320

Véase indicada en la página 96 del tomo II de los Conquistadores de Chile, de Thayer Ojeda, y en Títulos y Mayorazgos de Castilla, de Amunátegui t. II, p. 109.

Alguna prueba de la participación que a Cortés cupo en las batallas de Biobío y Millarapue queda ya notada por el texto de la real cédula de 19 de diciembre de 1583, que hemos de reforzar ahora con lo que consta de las preguntas tercera y cuarta de la información de servicios de Cortés rendida en Concepción en l 573, base, evidentemente, del aserto de aquel documento. Son como sigue:

«3. Si saben que después de dicho desbarate, se juntaron con el dicho gobernador don García más de quinientos hombres, con los cuales fue a la conquista de la provincia de Arauco y Tucapel, donde, habiendo pasado el río Biobío, los indios de guerra le salieron al camino y le dieron una batalla, donde se peleó con los dichos indios de tal suerte, que con mucho riesgo de las vidas los dichos naturales fueron desbaratados, en lo cual el dicho Pedro Cortés se halló y peleó como los demás soldados, procurando siempre de se señalar en todo aquello que al servicio de S. M. y sosiego de la tierra convenía.

4. Si saben, que vencida la dicha batalla, el dicho Gobernador entró con la dicha gente en las provincias de Arauco y Tucapel haciendo guerra a los dichos naturales...; y andando en la dicha conquista, se ajuntaron más de seis mill indios en el valle de Millarapue y le dieron una batalla al dicho don García, donde el dicho Pedro Cortés peleó como valiente soldado, poniendo en gran riesgo su vida, y hasta tanto que los dichos indios fueron vencidos y desbaratados...»



Sería inoficioso que transcribiéramos las respuestas de los testigos presentados por Cortés, pues, claro está, asintieron en todo a lo que se les preguntaba. El lector, por lo demás, las hallará a continuación de aquel interrogatorio en las pp. 18 y siguientes del tomo XXIV de nuestra citada Colección de documentos inéditos.

Además del libro de Amunátegui, que es fundamental para el conocimiento de la vida de Pedro Cortés, advertiremos que en nuestra Biblioteca Hispano-Chilena, t. II, pp. 123 y 126, se hallan reproducidos algunos documentos que le conciernen, y abundantísimos en los tomos X, XIX y XXIV de nuestros Documentos inéditos.