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311

La Araucana, (356-2-7:)


Me cargas por un sueño, quizá vano,
con tanta pesadumbre ya la mano.



 

312

Al escribir este párrafo no nos hemos apartado en un ápice de lo que el poeta cuenta respecto a la lucha que tuvo que sostener consigo mismo para desprenderse de su querida, tanto más seria cuanto que tenía ya un hilo en ella, y abrazar el verdadero camino de la vida formando un hogar bendecido y espectable, pues, aunque parezca extraño, todo eso lo refiere en el poema, mina inagotable de impresiones personales cuando se lee con atención y se está al cabo de los sucesos biográficos de su autor. Ya vimos en la nota precedente cómo pensó por un momento que sus proyectos de matrimonio bien pudieran resultar ilusorios; añade en otra parte (307-5-3) que sus ojos, ya codiciosos de alcanzar ese fin.


Libres del torpe y del grosero velo
que la vista hasta allí me iba ocupando,



le rinden al verdadero amor, después que se le aparece la Razón para decirle (308-4:)


Mas tente, que me importa a mí, primero
que de los ojos fáciles te fíes,
prevenir al peligro venidero
para que dél con tiempo te desvíes:
y no aguardes al término postrero,
ni en tu fuerza y mi ayuda te confíes,
que, aunque quiera después contraponerme,
tú cerrarás los ojos por no verme.



¡Qué observación más admirable en su verdad y en la manera de expresarla! ¡Qué lección de moral más vivida y de que tantos pudieran aprovecharse!

Ha pasado hasta ahora inadvertida para los críticos esta aparición de la Razón que el poeta nos presenta al hablar de ese punto de su vida y a la que alude todavía más adelante (373-2-1, 2:)


Ocurrió luego a la memoria mía
que la Razón en sueños me dijera...



recurso poético sobre el cual hemos de volver al hablar de la máquina de La Araucana.

 

313

Jerónimo de Urrea en su traducción del Orlando furioso, canto XXXIV, p. 388, añadiendo al original una digresión de su cosecha, enumera, entre las damas españolas que brillaban en su tiempo, a


Doña María de Bazán, que coronando
la vienen las virtudes todas ellas;



pero, ciertamente, que no se refiere con esas palabras a la mujer de Ercilla, sino, según creemos, a la del Conde de Miranda, que así se llamó también. Véase a Juan Félix de Rivarola y Pineda, Monarquía española, Madrid, 1736, fol., t. I, p. 28. Otra del mismo nombre y apellido fue la mujer de don Álvaro de Benavides, muerto en Madrid, en 1612. Rodríguez Marín, Obras de Pedro de Espinosa, p. 91.

Como ellas se nombró, asimismo, una hija de don Álvaro de Bazán y de doña María Manuel, marqueses de Santacruz, cuyas capitulaciones matrimoniales con el Conde de Uceda, extendidas en 17 de diciembre de 1599, se encuentran y vimos en el Archivo Notarial de Madrid, protocolo de Juan Urraca de Baños.

 

314

Tenemos que contentarnos con no saber otra cosa de la edad de doña María, porque ningún rastro de ella se halla en documento alguno. Lo único positivo que en este orden puede afirmarse es que era menor de 25 años y mayor de 20 en 7 de enero de 1570, según se estampó en sus capitulaciones matrimoniales. (Documentos, p. 96). Si había nacido en Madrid, como es lo más probable, acaso en los libros parroquiales de esa ciudad se hallaría su fe de bautismo; pero su busca importaría una investigación larguísima, cuyo trabajo no valía, en realidad, la pena de emprender, sobre todo cuando sabemos por experiencia propia cuán difícil se hace eso en Madrid.

 

315

Vargas Ponce había dedicado el Apéndice V de su Vida de Ercilla a establecer el árbol genealógico de la familia de doña María, pero parece que todo no pasó de proyecto, pues no se publicó en aquel su estudio, ni existe entre los papeles suyos que se guardan en la Real Academia, según se sirvió comunicárnoslo, contestando a una pregunta nuestra, el señor Cotarelo, secretario de la Corporación. Todo lo que sobre el particular se expresa allí (página 64) es que pertenecía a la Casa del Marqués de Bañeza.

Por nuestra parte, hemos tenido a la vista el libro de Jacobo Guillermo Imhof, Genealogiæ viginli ilustriorum in Hispania Familiarum, Lipsiæ, 1712, fol., en el cual, a las páginas 13-15, se trata de «Basanensis stirps» y se da el escudo de armas de esa familia. Registramos también las pruebas de don Álvaro de Bazán para armarse caballero de Alcántara, que son de 1584, y de las cuales consta que fue natural de Granada, hijo de don Álvaro y de doña Ana de Guzmán; que casó con doña María Manuel y tuvo por hijos a don Pedro y a don Francisco de Bazán, que nacieron en Nápoles y se criaron en la villa del Niso; y las de caballero de Santiago de don Álvaro, el hijo mayor del Marqués de Santacruz, de la misma fecha, en las que se añade que la marquesa era oriunda de Santisteban del Puerto, y que sus abuelos fueron don Álvaro de Bazán, que nació en Finaria, y doña Ana de Guzmán, hija del Conde de Teba, en cuyo pueblo así llamado se casaron. Por parte de su madre, doña María Manuel era hija de don Francisco de Benavides, conde de Santisteban, y de la condesa doña Isabel de Santisteban; sin lograr atinar cual fuera la rama por la cual doña María de Bazán estuviera ligada a la familia de los Marqueses de Santacruz. Bástenos, pues, con que reconozcamos el hecho, va que así lo declaran Ercilla y su mujer, según a su tiempo se verá.

 

316

Documentos, p. 527.

 

317

Al final de la biografía de la viuda del poeta insertaremos esta curiosa e interesante pieza, que encabeza el libro de fundación del convento de Carmelitas de Ocaña y se encuentra hoy en el de la calle de Pozas en Madrid.

 

318

Bajo los números XLVII y XLVIII de los Documentos hemos publicado las escrituras relativas a esta venta, cuyo precio fue de 371,910 maravedís. Para verificar el traspaso, Sánchez de Bazán renunció el empleo en el Rey, y éste nombró para él en seguida a Portillo.

 

319

El testamento íntegro de los suegros de Ercilla no se conoce, por haberse perdido el protocolo correspondiente del escribano ante quien pasó. Ercilla, andando el tiempo, solicitó una copia de él «para en guarda de su derecho», según expresaba en 1587 (Documentos, p. 328); y una segunda en el año siguiente, que se le dio, pero con sólo el encabezamiento y la cláusula de la institución de heredero, para efecto, expresaba nuestro poeta, «de en virtud dello cobrar los bienes y rentas que me convengan» (Id., p. 343). Resulta de ese traslado que había sido extendido el 11 de septiembre de 1568.

Firma

Firma

 

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Insertamos a continuación las diferentes escrituras públicas otorgadas por doña Marquesa a ese intento. La primera lleva fecha 24 de enero de 1569, y prueba, por consiguiente, que ya Gil Sánchez de Bazán era muerto entonces. Ellas servirán también de comprobantes de las rentas con que la familia contaba.

24 de enero de 1569. Poder a Juan Ruiz de Villasana, portero de cámara de Su Majestad, por sí «y como curadora de la persona e bienes de doña María de Bazán, mi hija legítima y del dicho mi marido e su universal heredera; proveída del dicho cargo por la justicia desta villa» (Madrid) para que cobrase 50 mil maravedís del tercio postrero de la renta del juro que tenía situado en las alcabalas de Toledo. Documentos, p. 73.

Da poder doña Marquesa a Juan Ruiz de Villasana, en su nombre y en el de su hija, para cobrar de los recaudadores de las rentas de las salinas de Espartinas 7,500 maravedís de la paga de Navidad del año anterior de 1568. Archivo Notarial de Madrid, protocolo de Melchor de Casares, hoja 57 vlta.

22 de febrero de 1569. Por sí y como curadora de su hija, firma un poder al mismo Ruiz de Villasana para percibir de los recaudadores de las rentas de Alcaraz 48,058 maravedís, que se les debía pagar en virtud de una libranza Real, fecha 26 de enero de ese año, «por las causas en ella contenidas». Id., 173 vlta.

5 de abril de 1569. Confiere poder, en ese mismo carácter, a Pedro de Baeza y Agustín de Valladolid, vecinos de esta última ciudad, para cobrar del «Consejo de la Mesta general destos reinos», y de Juan del Castillo 50 mil maravedís que se les debían de la paga que se cumplía en fin del mes de febrero pasado, de los cien mil maravedís de juro en cada año que Gil Sánchez de Bazán dejó situados en la renta del servicio y montazgo de los ganados.

7 de mayo de 1569. Poder a Pedro de Argüello para cobrar en Medina del Campo 66,666 maravedís del tercio postrero de 1568, de los cien mil de juro situados en el pan y vino de dicha ciudad. Id., hoja 778.

7 de mayo de 1569. Poder a Pedro de Argüello, mercader, «residente en corte de S. M.», para cobrar del Duque de Alba 200 ducados de la paga de la feria de octubre de 1568, de los 400 ducados que estaba obligado a pagarles anualmente por escritura de censo. Id., hoja 999.

7 de mayo de 1569. A Diego de Salinas; vecino de Guadalajara, para cobrar del Consejo de la Mesta 50 mil maravedís por lo corrido del juro de cien mil que tenían sobre el servicio y montazgo de los ganados, desde el día de San Juan de junio del año precedente. Id., hojas 1000-1001.

20 de mayo de 1569. A Antonio de Robles, «criado de Castillo, cordonero de Su Majestad», para cobrar de los receptores de Salamanca 33,333 maravedís, del tercio postrero de 1568 y el primero de 1569, dé los 50 mil maravedís de juro al año, situados en las alcabalas de aquella ciudad. Id., hoja 1004.

20 de mayo de 1569. A Juan Ruiz de Villasana, para que percibiese 50 mil maravedís del tercio postrero de ese año, de los 150 mil maravedís de juro al año situado en las alcabalas de Toledo.

16 de septiembre de 1569. Al mismo Juan Ruiz de Villasana para que cobrase en Toledo 50 mil maravedís del tercio segundo de los 150 mil de juro al año situados sobre las alcabalas de aquella ciudad.

11 de octubre de 1569. Poder a Andrés de Peñas, vecino de Guadalajara, para cobrar del Consejo de la Mesta o de su recaudador de la renta del servicio y montazgo, 50 mil maravedís de los cien mil de juro en cada año. Id., hoja 1300.

5 de enero de 1571. Poder a Pedro de Argüello para cobrar del Duque de Alba 400 ducados que se le debían del año anterior de 1570 «y de las ferias de mayo y octubre de Medina del Campo, de los cuatrocientos ducados de renta en cada un año que están obligados a pagarme a mí e a mi señor el dicho Gil Sánchez de Bazán, mi señor e marido, como parece por las escrituras que dello tenemos». Protocolo de Melchor de Casares, hoja 20.

5 de enero de 1571. Poder, en Madrid, a Pedro de Argüello para que cobrase de los receptores de la villa de Medina del Campo y su partido 45,162 maravedís de los dos tercios primeros del año próximo pasado de 1570, de los 67,757 maravedís de juro en cada un año en la Rúa y Cuatro Calles de la dicha villa de Medina del Campo. Id., id.

6 de febrero de 1571. A Juan Ruiz de Villasana para que pueda percibir de los receptores de la ciudad de Toledo 69,333 maravedís del tercio postrero del año próximo pasado de 1570, de los 208 mil maravedís de juro en cada año, «que tengo situados por dos privilegios de S. M., el uno de 150 mil maravedís, y el otro de 58 mil maravedís, según parecerá por los dichos privilegios...» Melchor de Casares, hoja 144.

28 de febrero de 1571. Poder a Pedro de Balza y a Pedro Pérez de Archivite, «vecinos de la villa de Valladolid, y a Juan Ruiz de Villasana, criado de S. M.» para que puedan recibir de Bernardino de Villarroel, «recabdador mayor de las rentas del servicio y montazgo pertenecientes a S. M.»; 114,712 maravedís y medio de la postrera paga de 1569, «que se cumplió en vísperas de Sant Juan de junio del año de 1570 y se había de pagar en fin del mes de julio del dicho año, de los 229,425 maravedís y medio de juro en cada un año, que yo y el dicho mi señor y marido tenemos por dos privilegios de S. M., situados en la dicha renta del dicho servicio y montazgo, y asimismo para que cobréis todos los demás maravedís que se me deben y debieren de los dichos dos juros desde el dicho día de San Juan de junio de mil y quinientos y setenta años hasta en fin del mes de agosto de dicho año de mil y quinientos y setenta, porque hasta entonces lo tengo de haber y cobrar, y de aquí adelante los tiene de haber y cobrar don Alonso de Ercilla y doña ¡María de Bazán, su mujer, mis hijos; y para que cobréis todos los demás maravedís que pareciere que se me deben de los dichos juros, como de antes, como de otra cualquier manera...» Melchor de Casares, hoja 601.

Estas rentas situadas en juros eran comunísimas en aquella época y, por cierto, muy apetecidas. Cervantes en el capítulo VII del Viaje al Parnaso las recuerda:


Por la belleza deste monte os juro
que quisiera al más mínimo entregalle
un privilegio de cien mil de juro...



El lector querrá saber tal vez, si ya no lo sabe, qué eran los juros, tan usados entonces en la inversión de capitales; pues vea cómo los ha descrito y clasificado Fernández de Oviedo en la página 113 de sus Quinquagenas de la Nobleza de España:

Tres formas o manera de juro hay en Castilla: «Uno es juro de heredad perpetua (que llaman juro viejo) y éste pasa por bienes raíces y herédase como los otros bienes. Hay otro que llaman juro de por vida, que espira e se acaba con la muerte de aquel que le tiene; e se vuelve al Rey, e no gozan más dél los herederos del defunto. E el texto no dice por ninguno destos dos juros, sino por otro que llaman al quitar, que en Castilla se ha usado, e es más barato e es empeñado, e dalo el Rey al quitar para que cada e cuando Su Alteza volviere los dineros, sea redemido el juro, e el Rey cobre su juro; y esto del quitar se da con más o menos condiciones a unos que a otros, e según que cada cual sabe capitular».

En cuanto al «servicio y montazgo», diremos que consistía en los derechos que pagaban los ganados al pasar de cierto territorio a otro, y de tal tributo hizo también mención Cervantes (Don Quijote, I, cap. XXII) por boca de Ginés de Pasamonte, uno de los galeotes libertado por el caballero de la Triste Figura, cuando, dirigiéndose a él, le dijo en són de burla: «Lo que vuestra merced puede hacer, y es justo que haga, es mudar ese servicio y montazgo de la señora Dulcinea del Toboso en una cantidad de avemarías y credos...»