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«...otorgo y conozco que he recibido y recibo en dote y casamiento con la dicha señora doña María de Bazán y para que sean sus bienes dotales los dichos siete cuentos y trescientos y treinta nueve mil y setecientos y sesenta y cuatro maravedís...» Documentos, p. 98.

 

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Documentos, n. LXVIII.

 

333

Publicada en el Boletín de la Real Academia de la Historia a la cabeza de la información que se tomó, tomo XXXI, cuadernos I-III, pp. 66-67.

 

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Documentos, número LXXVI. Sin una ausencia de Ercilla no se explica semejante poder, y que fuera al propósito que sugerimos se deduce de que ningún otro negocio tenía entonces entre enanos. Es cierto que doña María no usó de aquella autorización, de seguro porque no se ofreció ocasión; pero aun coadyuva a nuestra tesis el hecho de que a Ercilla no se le vea figurar de nuevo en Madrid hasta el 15 de septiembre, esto es, después que se había tomado gran parte de su información. Y esta pudo ser también alguna de las pocas veces en que es dado creer que visitara a Nájera y Bobadilla.

 

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Documentos, p. 120. No hay más indicios de los servicios a que aludía a Ercilla, que el muy pequeño que había prestado en ocasión anterior afianzando a Nicolás de Sant Just, aposentador de aquellos príncipes, en una corta suma de dinero.

 

336

La insertamos en el comienzo de la biografía de nuestro poeta.

 

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En su lugar veremos los resultados de esa información respecto a los datos genealógicos revelados por los testigos en lo que tocaba a los padres y abuelos y aun bisabuelos de Ercilla. Algunos hubo, sin embargo, que manifestaron estar poco enterados en realidad de ciertos particulares que a él tocaban. Sin hablar de alguno que le hacía nacer en Bermeo, Sancho de Ocello, por ejemplo, aseveró, (página 93) que era el hijo mayor de García de Ercilla y de doña Leonor de Zúñiga, y otro tanto hicieron Juan de Salinas (página 102), el Doctor Arcos (p. 103), Alonso Hernández (p. 111), Juan de Calahorra (p. 114) y Sebastián de Vergara (p. 116).

 

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En esa fecha firma allí, juntamente con su mujer, un poder a Francisco López para que cobrase los corridos de dos de los juros que habían sido de Gil Sánchez de Bazán. Documentos, n. LXXII. Por sí y dos días más tarde extendía un poder análogo para percibir los dos tercios corridos del que tenía situado en los puertos secos de Deza y Arcos por cesión que le había hecho don Fadrique de Portugal. Id., n. LXXIII.

 

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Real cédula de la fecha indicada, que insertaremos en las pp. 168-169 de los Documentos.

 

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Cuales fueron éstas, por ser tan conocidas, sería inoficioso repetirlas aquí. El lector podrá verlas en la Regla de la Orden de la Caballería de Santiago, Madrid, 1791, 8.º.