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101

En el de 1551, el obispado de Quito estuvo representado por fray Domingo de Santo Tomás.

 

102

Manuel Gutiérrez de Arce: El Derecho Conciliar Hispano, en Anuario de Estudios americanos, VI, 1949, pág. 673.

 

103

Misionalía Hispánica, Tomo II, pág. 575.

 

104

«Era entonces doctrina común y corriente en el Obispado de Quito -dice el Ilmo. señor González Suárez-, que no merecían absolución los encomenderos, corregidores y otros empleados, que hacían agravios a los indios, sino cuando satisfacían a los agraviados: aunque los penitentes no confesaran este pecado, los sacerdotes estaban obligados a preguntárselo; si los agravios eran públicos, debía negarse la absolución, aun cuando asegurara el penitente que estaba inocente, y que no le remordía la conciencia. Laudable severidad, que no consentía en manera alguna que la Religión y sus Sacramentos fuesen profanados». (Historia General, Tomo III; pág. 472). El Ilmo. señor Solís, a quien los indios de Quijos presentaron graves quejas contra el encomendero, mandó al Vicario que no le absolviese hasta lograr la restitución de lo indebidamente percibido.

 

105

Un caso célebre demostrativo de la entereza con que la Iglesia hacía respetar las providencias libradas respecto de los grandes del mundo fue el del Gobernador de Popayán, Sancho García de Espinar, que concibió odio contra el santo Obispo de esa diócesis, el Ilmo. señor Agustín de la Coruña, por su intrépida defensa de los indios, a quienes se habían impuesto tributos excesivos y se les obligaba a trabajos forzados en las minas. El Gobernador ultrajó al obispo, quebrantó sus arcas, sacó de ellas el dinero que necesitaba y ejecutó otros desmanes. El Concilio Provincial de Lima dispuso que se tuviera como excomulgados a todos los que habían participado en la prisión del Obispo y dispuesto de sus bienes. El Gobernador, gravemente enfermo, instó, al Cabildo Eclesiástico de Quito para que le alzase la excomunión, ofreciendo que devolvería al Obispo los bienes usurpados; a lo cual se negó el Cabildo, aduciendo que García de Espinar tenía sobrados bienes y podía restituir previamente.

 

106

Fray Pedro dio la primera clase en la Universidad. «El lunes 5 de junio de 1553, dice Pablo Martínez del Río, previas algunas ceremonias sobre las cuales existe cierta confusión, abrió la Universidad sus puertas a los estudiantes, dando su primera lección en el curso de Vísperas de Teología el dominico fray Pedro de la Peña en presencia del Virrey don Luis de Velasco, del rector interino don Antonio Rodríguez de Quesada y de otros personajes distinguidos». (La Real y Pontificia Universidad de México, en Ensayos sobre la Universidad de México, 1951, pág. II).

 

107

José M. Gallegos Rocafull. El Pensamiento Mexicano en los siglos XVI, y XVIII. Centro de Estudios Filosóficos. México, pág. 245.

 

108

Rel. Geog., Tomo III, págs. 45, 49, 51.

 

109

Colección de Células, 197.

 

110

Colección, pág. 240.

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