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La patria de Cristóbal Colón, según las actas notariales de Italia

Ángel de Altolaguirre y Duvale





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Parecía que se había ya fijado el criterio universal reconociendo que el descubridor de América nació en Génova, cuando el Sr. García de la Riega publicó su obra Colón español, tratando de demostrar que fué en Pontevedra donde vió la luz primera el gran navegante, doctrina que se ha abierto algún camino merced á la activa propaganda que, tanto en Galicia como en América, efectúan los entusiastas partidarios de la idea, los que procuran captarse adeptos publicando y haciendo circular con profusión copias fotográficas de los documentos en que apoyan sus juicios y en folletos y conferencias divulgan los argumentos en que fundan su teoría1.

Es axiomático que para fallar un pleito en justicia necesario   —201→   es oir los alegatos de las partes contendientes, y abundando en este concepto, parécenos que para ilustrar la opinión, á nuestro juicio un tanto descarriada, será conveniente hacer un resumen de lo que nos dicen las actas notariales de Italia sobre la hasta ahora tenida por familia de D. Cristóbal Colón.

En el volumen I, parte II, de la Raccolta Colombiana, y precedidos de un estudio de L. T. Belgrano y M. Staglieno, se publicó una numerosa colección de documentos, en los que figuran los nombres de un Cristóbal de Colombo, sus padres, hermanos y parientes de diversos grados.

La frecuencia con que en documentos y obras aparece en Italia el apellido Colombo; el haberse descubierto que algunos de los documentos en que figura el sobrenombre del primer almirante de las Indias son apócrifos, y el no poder comprobarse la autenticidad de otros por haber sido destruídos ó no encontrarse los originales, han motivado el que sean acogidos con cierta desconfianza los documentos notariales de Italia y no se les atribuya todo el valor que como fuente de conocimiento histórico tienen la mayor parte de ellos.

El que algún documento haya resultado falso no puede constituir prueba de que lo sean todos los demás, y por esto, ínterin no se demuestre de una manera evidente, como resultado de una investigación directa y reconocimiento técnico, que son apócrifos, tendremos por auténticos todos los publicados por la Real Comisión Colombiana, siempre que conste la existencia y sitio en que se hallan depositados los originales, á fin de que pueda ser compulsada la autenticidad, descartando, en cambio, como medios de prueba, aquellos que no pueden ser cotejados con sus originales por no parecer ó haber sido éstos destruídos.

Partiendo de estas bases, haremos un sucinto extracto de los que se refieren al Domingo de Colombo, tenido por padre del almirante D. Cristóbal.

En las actas notariales extendidas en Génova en el siglo XV, para evitar que las personas que en ellas figuraban pudieran ser confundidas con otras que tuviesen el mismo nombre y apellido, se hacía constar en casi todas, no sólo el lugar en que habían   —202→   nacido ó de que eran oriundos, sino también el nombre de su padre, anteponiendo la palabra quondam si éste había ya fallecido ó la de fillius si vivía.

Los documentos extendidos en Saona son, por regla general, menos explícitos, y suelen no contener más dato que el del punto de residencia de las personas que en ellos figuran.

El primer documento en que aparecen los nombres de los supuestos abuelos y padre de D. Cristóbal Colón tiene fecha 21 de Febrero de 1429, y en él consta que «Iohannes de Columbo de Moconexi»2, habitante en la Villa Quinti, inmediata á Génova, compareció ante el notario de esta ciudad «Quirico de Albenga», declarando que colocaba á su hijo Domingo, que tenía cerca de once años de edad, como aprendiz de tejedor de paños, en casa de «Guillermo de Bravante».

Es de sumo interés este documento, que demuestra que en 1429 se hallaba ya establecido en Génova el abuelo de Cristóbal Colombo, y sirve de punto de partida para probar que el que fué padre de éste, Domingo de Colombo, que á la sazón sólo tenía once años de edad, permaneció establecido en Génova ó Saona hasta su muerte.

Diez años después, en I.º de Abril de 1439, Domingo de Colombo, «filio Ioannis», convertido ya en maestro tejedor de paños, toma de aprendiz á un hijo de Pedro de Verzia, según acta otorgada en Génova ante el notario Benedicto Peloso.

La identidad de nombre, apellido, profesión y nombre del padre, son datos bastantes para comprobar que este documento y el anterior se refieren á un mismo Domingo de Colombo.

En 6 de Septiembre de 1440 el Monasterio de San Esteban cede en enfiteusis á «Dominighino Columbo textori pannorum; filio Ioannis», un terreno en la vía Olivella, en el que se hallaba edificada una casa lindante por un lado con un edificio propiedad de Bertore de Valetariis y por otro con la casa de Pedro de   —203→   Croza de Rapallo; el censo que Domenico tenía que satisfacer anualmente era de 15 soldi y 2½ denari, apareciendo deudor por este concepto y cantidad en los libros del Monasterio correspondientes á los años de 1456-57-58-59 y 60.

En 2o de Abril de 1448 los hermanos Antonio y Domingo de Colombo, quondam Iohannis, habitantes en Villa Quinti, se obligan en Génova ante el notario Antonio Fazio por el resto de la dote de su hermana Battistina.

Este documento nos da á conocer que el Juan de Colombo de Moconexi, habitante en Villa Quinti, que figura en el acta de 21 de Febrero de 1429, tuvo además de Domingo de Colombo, otro hijo llamado Antonio y una hija de nombre Battistina.

Según consta en acta otorgada en Génova ante el notario Jacobo Bonvino, «Dominico de Columbo, textori pannorum lane in Ianua quondam Iohannis», adquirió en 26 de Marzo de 1451 una parcela de terreno «in potestacia Bissamnis in Villa Quarti».

En 18 de Enero de 1455 el Monasterio de San Esteban cede en enfiteusis á «Dominico Columbo, textori pannorum lane», un terreno «in burgo Sancti Stephani», sobre el que estaba edificada una casa que lindaba por un lado con fincas de Juan de Palavania y por otro con edificios de propiedad de Antonio Bondi; más adelante, al ocuparnos del litigio á que dió lugar esta propiedad, demostraremos que el Domingo Colombo a que se hace la cesión es el Domingo Colombo, hijo de Juan, vecino de Villa Quinti.

En 4 de junio de 1460, en la ciudad de Génova, y ante el notario Juan Valdettaro, es testigo y fiador «Dominicus de Columbo frater Antonius de Columbo, habitator Villa Quinti, potestacie Bisamnis, quondam Iohannis», en el compromiso contraído por Antonio para colocar á su hijo Juan de aprendiz en casa del sastre Antonio de Planis; este Juan, llamado así sin duda por ser el nombre de su abuelo, es más que probable que tuviera por segundo el de Antonio, que era el de su padre, y fuera por tanto el Juan Antonio Colombo que más adelante   —204→   ha de servirnos en nuestro relato para identificar la personalidad del gran descubridor.

Según acta levantada en Génova el 15 de Marzo de 1462 por el notario Andrea de Cairo; «Domenicus de Columbo, textor pannorum lane, quondam Iohannis», fué testigo del pago de una deuda de 50 liras hecho á Antonio Leverotie, y en 5 de Julio de 1464, el mismo «Dominicus de Columbo, quondam Iohannis», aparece en Génova como formaiarius, declarando ante el notario Juan Valdettaro, adeudar 15 liras á Jerónimo delle Vigne, figurando también en idéntica forma y como testigo en una sentencia arbitral inserta en acta extendida en Génova el 14 de Septiembre de 1465 por el notario Benedicto Peloso.

El 17 de Enero de 1466 «Dominicus de Columbo, quondam Iohannis textor pannorum lane, habitator Ianue in contracta extra portam Sancti Andree» afianza en Génova ante el notario Andrea de Cairo, la evicción de una tierra en Villa Quarti, que vendió su primo hermano «Iohannes de Columbo de Moconexi, quondam Luce».

El primer documento en que aparece en Saona tiene fecha 2 de Marzo de 1470, y por él consta que ante el notario Juan Gallo, tomó á su servicio «Dominicus de Columbo civis Ianue, quondam Iohannis de Quinto, textor pannorum et tabernarius» á Bartolomé Castagnelli.

En extremo interesante es el acta extendida en Génova en 22 de Septiembre de 1470 por el notario Jacobo Calvi, en la que consta que «Dominicus de Columbo quondam Iohannis, y Christofforus, eius filius», en presencia y con el consentimiento de su padre, toman por árbitro de sus diferencias, con Jerónimo de Mortu, á Juan Agustín de Coano.

La sentencia arbitral la dictó Coano el 28 del mismo mes y año ante el notario Calvi, y por ello condenó á «Dominicum de Columbo et Christophorum eius filius» al pago de 35 liras á Jerónimo de Portu.

Tan importante ó más que la anterior es el acta extendida en Génova el 31 de Octubre de 1470 por el notario Nicolás Raggio, y en la que «Christofforus de Columbo, filius Dominici maior   —205→   annis decemnovem et in presentia auctoritate concilio et consensu dictis Dominici eius patris presentis et autorizantis», se declara deudor de una cantidad por resto de una partida de vinos que vendieron por cuenta de Pedro Belexio de Portu. Si se tiene en cuenta que en el acta de 2 de Marzo de 1470 Domingo de Columbo, vecino de Génova, «quondam Iohannis de Quinto», figura como tejedor de paños y comerciante en vinos (tabernarius), y en las de 22 y 28 de Septiembre de 1470, este mismo Domingo de Columbo, quondam Iohannis, aparece como padre de Cristóbal Colombo, no puede ofrecer duda que el Domingo Columbo, comerciante en vinos y padre del Cristóbal Columbo que aparece en el acta de 31 de Octubre de 1470, últimamente citada, es el mismo Domingo Colombo, hijo del Juan Colombo, habitante en Villa Quinti, que figura en la primera de todas las actas citadas, y lo mismo el «Dominicus Columbus lanerius habitator Saone», que en unión de su hijo Cristóbal reconocen en acta otorgada en Saona por el notario Tomás del Zocco, el 26 de Agosto de 1472, «deber ciento quarenta liras a Juan de Signorio», pudiendo, por tanto, afirmarse que existe un perfecto enlace entre todos los documentos de que hemos hecho mención, los cuales prueban que desde 1429 hasta 1470, en que aparece por vez primera en las actas Cristóbal Colombo, su familia residió en Italia, y él y su padre en Génova, sin que exista dato alguno que permita suponer que éste cambiara de residencia, una vez que entre las fechas de unas á otras actas no media gran espacio de tiempo, y en todas figura ejerciendo su oficio de tejedor de paños ó dedicado á empresas mercantiles, que requerían, como el comercio de vinos, permanencia en la localidad.

En Génova, el 25 de Mayo de 1471. «Suzana, filia quondam Iacobi de Fontanarubea et uxor Dominici de Columbo textoris pannorum lane, presentes» ratifica ante el notario Francisco Camogli la venta de un inmueble á «Goagninum de Fontanarubea fratem ipsius Suzane»; que este Domingo de Colombo es el hijo de Juan á que en todo este trabajo nos venimos refiriendo, lo demuestra el acta en que cinco días después los mismos «Goagninus de Fontanarubea y Dominicus de Columbo textor   —206→   pannorum lane, quondam Iohannis» nombran ante el notario Ambrosio Garumbero dos árbitros para dirimir sus diferencias, y la de 14 de Abril de 1472, en la que se hace constar que ante el mismo notario «Dominicus de Columbo textor pannorum lane, quondam Iohannis» recibe en Génova, de Guagnino de Fontanarubea, determinada cantidad, como resultado de la venta del inmueble á que se refiere el acta de 25 de Mayo de 1471.

En 7 de Agosto de 1473, ante el notario de Saona, Pedro Corsaro: «Suzana, filia quondam Iacobi de Fontanarubea de Bezagno et uxor Dominici de Columbo de lanua ac Christophorus, et Iohannis Pelegrenius, filii dectorum Dominici et Sozane, iugalium et cum auctoritate et consentu dictorum parentum suorum presentium», consienten en la venta que iba á hacer Domingo de una casa que poseía «in civitate lanue in contrata porta Olivella».

Expuesto queda que en las actas notariales de Saona no suele aparecer el nombre del padre de Domingo de Colombo, como sucede en las de Génova; por eso tenemos que recurrir á ellas para la comprobación, y, en efecto, aparte de que en el acta ya citada de 6 de Septiembre de 1440 consta que el Monasterio de S. Esteban cedió en enfiteusis á «Dominighino Columbo, textori pannorum, filio Iohannis»; ya hemos dicho que, cuando el padre era vivo, anteponían á su nombre la palabra filius, y cuando era muerto, la de quondam, una casa en la vía Olivella, encontramos que en Génova, el 8 de Abril de 1480, y ante el notario Juan Bautista Parissola, «Dominicus Columbus, quondam Iohannis lanerius», recibe de Pedro de la Cella, ciento cincuenta y cinco liras, precio de la casa que le vendió en vía Olivella el 24 de Septiembre de 1473; resulta, pues, que el Domingo Columbo, á quien su mujer Suzana y sus hijos Cristóbal y Juan Pelegrino, autorizaron en Saona, el 7 de Agosto de 1473, para la venta, que tuvo lugar el 24 del mes siguiente, de la casa en Porta Olivella, es el mismo Domingo de Colombo á que nos venimos refiriendo, sin que el hecho de que en el acta de autorización sólo figuren como hijos del matrimonio, Cristóbal y Juan   —207→   Pelegrino, signifique, como supone el Sr. La Riega, que no tuvieran más, pues bien podían tener otros que se hallaran ausentes, ó que en la fecha que se otorgó el documento no alcanzasen la edad necesaria para obligarse.

Y puesto que del trabajo del Sr. La Riega3 nos ocupamos, hemos de hacer una observación que sus teorías nos sugiere: afirma que la madre del gran navegante se llamaba Susana Fonterosa, y cree que el Cristóbal Colombo que figura en las actas notariales de Italia no era el Cristóbal Colón de España; ante tales afirmaciones nos permitirnos preguntar á los que siguen las teorías del Sr. La Riega: ¿en qué documento se ha encontrado el nombre de la madre del primer almirante de las Indias? Por creer que éste y el Cristóbal de Colombo de Génova eran una misma persona se ha tenido por su madre á la Suzana Fonterosa que figura en las actas notariales de Saona y Génova; pero si eran dos distintas individualidades, confesamos nuestra ignorancia; no se nos alcanza en qué pruebas fundó el Sr. La Riega sus afirmaciones, que, de ser ciertas, entrañarían la sorprendente coincidencia de que tuvieran los mismos nombres y apellidos las madres del Cristóbal Colombo de Italia y la del Cristóbal Colón de España.

Por otra parte, si estos Colombos de Génova y Saona no pertenecían á la familia del almirante; si es cierto lo que dice el Sr. La Riega de que lo único que se obtiene en limpio del estudio de los documentos notariales es que «los italianos de apellido Colombo eran otros López, no eran de los llamados de Colón con antecesores llamados de Colón»4, ¿en qué se fundó el autor de las novísimas teorías sobre la patria del gran navegante para   —208→   afirmar que éste empezó su carrera de marino el año 1451, á los catorce de edad, poco más ó menos, y que, emigrados de Pontevedra sus padres y su hermano Bartolomé, á fines de 1452 ó principios de 1453, se reunió con ellos en Portugal, marchando posteriormente toda la familia á Italia, estableciéndose desde luego en Génova y trasladándose más tarde á Saona?5 qué documento ó fuente seria de conocimiento histórico encontró el Sr. La Riega el apellido de Colón, en Génova y Saona, en esta época, y qué datos para afirmar que allí emigrara la familia entera de los Colones de Pontevedra? En ningún documento de Génova ó Saona aparece el apellido de Colón: en todos es el de Colombo ó Columbo.

Siguiendo el estudio de las actas, encontramos que en 5 de Noviembre de 1476, ante el notario de Génova Juan de Benedetti, «Dominicos de Columbo, textor pannorum lane quonaam Iohannis, habitator Saona», cede un crédito que tenía contra Nicoli Masglio.

El 23 de Enero de 1477, y según acta extendida en Saona por el notario Juan Gallo: «Susana filia quondam Iacobi de Fontanarubea et uxor Dominici de Columbo lanerii civis et habitatoris Saone», da consentimiento á éste para la venta de la casa, sita «in burgo Sancti Stephani inclita civitates Ianue in contracta Sancti Andre»; aunque ya queda demostrado que el Dominico de Columbo, marido de Susana, era el hijo de Juan, conviene hacer constar que esta casa, cuya venta autoriza Susana, es la en que vivían en 1466, según se expresa en el acta de 17 de Enero, extendida por el notario Andrés de Cairo, diciendo que Dominico de Columbo era hijo de Juan y que vivía «en contracta extra portara Sancti Andre».

Para demostrar cuán á la ligera escribió el Sr. La Riega su trabajo y lo poco que estudió los documentos italianos, vamos, aun á trueque de extendernos más de lo que quisiéramos, á reproducir lo que dice respecto á la autorización dada por Susana en 23 de Enero de 1477.

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Lo extraño es -expone el Sr. La Riega6- que el sabio Harrisse, que no tenía gran confianza, según dice el académico Sr. Asensio, en la autenticidad de varios documentos italianos, no haya advertido la contradicción evidente entre el relativo a la venta por Domenico Columbo de una casa de Génova, el año 1477, y el que contiene la cesión de la misma casa en 1489, hecha por el propio Domenico á su yerno Jacobo Bavarello, y por no ser menos que el Sr. Harrisse, que, según dice que dijo el Sr. Asensio, dudaba de la autenticidad de varios documentos italianos, el Sr. La Riega, ya que hizo el descubrimiento de esta contradicción, se lanza á sospechar que «la persona que encontró uno de estos papeles ignoraba sin duda la existencia del otro».

Veamos ahora lo que, respecto al documento, dice el señor Harrisse: «On vient de le voir, la propriété décrite dans le contrat Corsaro n'est peut-être plus possédée en 1477 puisque le 23 Janvier de cette année sa femme en ratifie la vente ou la promesse de vente. Cependant douze ans après, Domenico avait encore un inmeuble en ce endroit, car nous donnos une transaction de 1489, par laquelle il transporte à son gendre une maison avec boutique jardin... Malhereusement, le prisée faite devant Me Domenico de Villa et contenat une description plus détaille n'a pu être retrouvée. Nous ne saurions done dïre positivement s'il, s'agit ici d'un nouvel immeuble ou de celui qui fut aliéné en 1477 que Domenico aurait racheté et si les contributions pagées en 1457-60 s'appliquent á cette propriété mème ou à une autre située aussi in contracta Sancti André.

Répondre affirmativament, c'est admettré que Domenico posséda en 1457, 1463, 1474 et jusq'en 1477 une maison, et en même temps, mais jusqu'en 1489-92 une autre, si près de la première, qu'elle etait égalment adossée á la muraille de la ville, et aussi en façade sur la voie Saint André, entre la porte et Mulcento Cela n'a rien d'impossible, mais jusqu'a plus ample informé, nous penchons acroire que toutes ces donées ne portent que   —210→   sur une seule maison, celle qui fut l'objet d'une promesse de vente en 1477, et que si Domenico put la transporter a son gendre en 1489, c'est qu'il l'avait rachetée on reprise de Pietro Antonio de Garesio, ou bien que ta promesse de vente ne fut pas suivie d'effet»7.

Resulta, pues, que el Sr. Harrisse, no sólo vió la aparente contradicción, sino que, fijándose en que el acta de 23 de Enero de 1477 no constituye una escritura de transmisión de dominio, sino que sólo autoriza para que la venta se verifique, aprecia las dos soluciones que naturalmente pueden darse: ó que la venta no se realizó, ó que, si llegó á efectuarse, la finca volvió á ser propiedad de Domingo Colombo, una vez que éste la poseia en 1489, once años después, é hizo cesión de ella á su yerno Jacobo Bavarello; lo que no hizo el Sr. Harrisse fué incluir este acta entre aquellas de cuya autenticidad dudaba; pudo, por tanto, la persona que encontró uno de estos papeles conocer sin duda alguna la existencia del otro y, darse la cuenta, que no se dió el Sr. La Riega, de que, entre ellos, no existe contradicción que dé lugar á sospechar de falsedad.

Respecto al documento de 1489 á que nos venimos refiriendo, es un acta extendida en Génova por el notario Lorenzo Costa el 21 de julio de 1489, por la que Domingo de Columbo hace cesión á Jacobo Bavarello de la casa fuera de la Puerta de San Andrés; en este documento, dice el Sr. La Riega, «figura Doménico Columbo como administrador de sus hijos Cristóbal, Bartolomé y Jacobo, hijos también y herederos de una Suzana sin apellido. El Dominico cede á Bavarello la casa cercana á la Puerta de San Andrés de Génova, y no dice si el cesionario era lanero de esta ciudad ó de Saona. Ha desaparecido Juan Pellegrino, acaso por fallecimiento, y aparecen Bartolomé y Diego, que no figuran como hijos del Domenico y de Suzana de Fontanarubea, en otro documento de Génova, año 1477, en el que, según queda dicho, se mencionan tres veces como hijos tan sólo á Cristóforo   —211→   y al Juan Pelegrino, sin aludir por ningún concepto á Bartolomé, á Jacobo (Diego) y á Blanchinetta. El papel de 1489 tampoco consigna el apellido de Suzana. Nada dice de Blanchinetta; pero Harrisse objeta que las hembras no heredaban, sino que recibían en dote. Esto es un error, y aunque no lo fuera bastaba que esa dote saliese de la herencia para que el Doménico figurase como administrador también de Blanchinetta y ésta acompañase á los otros en la mención. El mismo documento no dice si Cristóforo, Bartolomé y Jacobo estaban ó no ausentes, pero el Jacobo aparece en otro papel prestando su consentimiento á un acto de Dominico Colombo, y no se explica por qué no figura consintiendo la cesión de la casa á Bavarello, pues ó era mayor de edad para los dos actos ó no lo era para ninguno8; si no fuera por el respeto que el nombre y los prestigios del Sr. La Riega nos merecen, tendríamos motivos para sospechar que el apasionamiento por su idea le lleva á no proceder con la rectitud que corresponde a un historiador serio. ¿Por qué no dice la fecha del papel en que Jacobo aparece prestando su consentimiento á un acto de Domingo Colombo? En primer término, en 21 de julio de 1489 actúa Domingo Colombo como padre y legítimo administrador de los bienes heredados de su madre por Cristóbal, Bartolomé y Jacobo, y al no determinar que se hallaban presentes, como se especificaba siempre en las actas notariales, es que se hallaban ausentes.

El acta á que el Sr. La Riega hace referencia está fechada en Saona el 17 de Noviembre de 1491, y en ella, «Domenico Colombo quondam Iohanni», acusa recibo de 60 libras á Nicolás Rusca, consintiendo Jacobo Colombo; este documento lo publicó el Sr. Harrisse en el Apéndice al tomo II, pág. 443, de su obra Christophoro Colombo, y pertenece á aquellos que, por no parecer los originales, no tenemos nosotros en cuenta; pero al sólo efecto de las observaciones del Sr. La Riega, hacemos presente que el documento de 21 de Julio de 1489 está otorgado en Génova, y el de 17 de Noviembre de 1491 se fecha en Saona, de   —212→   modo que, por razón del lugar, aunque los documentos tuvieran fechas próximas, pudo muy bien estar Jacobo en Saona y no concurrir al acto de Génova, y por razón del tiempo, aun estando ausente de Italia, en más de veintisiete meses que median desde el 21 de julio de 1489 á 17 de Noviembre de 1491 tuvo, sobrado tiempo para regresar á Saona, y de llegar á la mayor edad si era menor en la primera de las indicadas fechas, cosa de que ahora no hemos de ocuparnos, y por esto no figura, en el acta, consintiendo la cesión de la casa.

Como estos datos no pudo ignorarlos el Sr. La Riega, puesto que es la obra de Harrisse la que respecto á los documentos italianos le sirve de guía en sus estudios, es verdaderamente extraña la ocultación que hace de la fecha de 17 de Noviembre de 1491 y las consecuencias que saca del documento.

Respecto á que en el acta otorgada en Saona el 7 de Agosto de 1473, ante el notario Pedro Corsaro, y no en Génova, como dice el Sr. La Riega9, aparezcan sólo Cristóbal y Juan Pelegrino, autorizando el consentimiento que su madre da á su marido Domingo Colombo para la venta de la casa de Puerto Olivella, no significa que el matrimonio no tuviera otros hijos, sino que éstos eran los que se hallaban á la sazón en Saona con condiciones legales para hacer renuncia de sus derechos sobre la expresada finca.

Juan Pelegrino debió fallecer antes del 21 de julio de 1489, pues no figura ni en el acta de esta fecha ni en ningún documento posterior.

Si el Sr. La Riega, ya que no tuvo á la vista la Raccolta Colombina, publicada años antes que su folleto, hubiera al menos estudiado con detenimiento los documentos que publicó M. Harrisse, habría encontrado en el que tiene fecha 26 de Octubre de 1517 la explicación del de 9 de julio de 1489 y el por qué no figura en él Blanchinetta ni estuviera representada por su padre.

En dicho día de 26 de Octubre de 1517 Jacobo Bavarello emancipó á su hijo Pantaleón, de más de veintisiete años de   —213→   edad; el acta con que este hecho se prueba no la conoció M. Harrise10, pero sí la que se extendió el nuevo día y por el mismo notario Juan Bautista Parisola11, y en la que consta que Jacobo Bavarello se convino con su hijo Pantaleón respecto á la dote de la difunta Blanchinetta, madre de Pantaleón é hija de Domingo Colombo; es esta acta en extremo interesante, porque en ella se hace relación de la dote prometida en documento público por «Domenico Columbi, textori pannorum lane» á su hija Blanchinetta, se declara «quod ex dictis Iacobo et Blanchinetta euis prima uxore iugalibus et in figura matrimonii habitantibus natus et procreatus fuerit legiptimo matrimonii habitantibus natus et procreatus fuerit de legiptimo matrimonio Pantalinus filius legiptimus et naturalis dicti Iacobi ex dicta Blanchinetta et cuius quondam Blanchinette dictus Pantalinus fuit et est unicus filius et heres in solidum», que sobre la valoración de los bienes de Domingo, surgió un litigio entre éste y Bavarello, no conformándose aquél con la sancionada por el vicario del podestá, la cual aprobó al fin en 9 de enero de 1489, llegándose á una transacción en 21 de Julio siguiente, haciéndose constar en el acta notarial «quod contra dictum extimum per dictum Dominicum tanquam patrem et legitimum administratorem Christophori Bartholomei et Iacobi filiorum ipsius Dominici ac filiorum et heredum quondam Suzane eorum matris, olim uxoris dicti quondam Dominici fuerit ellevata canela et super hoc diu fuerit litigatum per interdictas partes et iam facte multe et diverse expense», cede la propiedad de la casa á Bavarello, reservándose el que vuelva á ser suya, si antes del término de dos años le satisface la suma de doscientas cincuenta libras en que había sido apreciada.

Aparte de estos conceptos y de que confirma la existencia de las actas de 21 de Julio de 1489 y 31 de Marzo de 1492, la de 26 de Octubre de 1517, de que nos venimos ocupando, tiene también importancia, porque gracias á ella se prueban dos hechos   —214→   de interés para nuestro estudio: uno el que en 1517 se hallaba casado y establecido en Génova un sobrino carnal de Cristóbal Colombo, hijo de su hermana Blanchinetta; otro el que, á consecuencia del litigio sostenido por Bavarello con Domingo Colombo y sus hijos Cristóbal, Bartolomé y Diego, fueron éstos desposeídos de la casa que, situada, según el acta de 31 de Marzo de 149212, «in burgo Sancti Stephani, in carrubeo plani Arbicrorum, cui coheret ante carubeus ab uno latere domus Ioannis de Palavania et ab alio latere domus Thome Carboni», «que es la misma que en 18 de Enero de 1455 había dado en enfiteusis á Domingo Colombo el Monasterio de S. Stefano»; así decía el acta «in burgo Sancti Stephani cuit coheret ante carubeus ab uno latere domus Iohanni de Palavania ab alio latere, domus Antonii Bondi», una de las casas vecinas había cambiado de dueño, pero la otra continuaba, al cabo de treinta y siete años, perteneciendo á Juan de Palavania.

El término de este litigio, por el que los hijos de Dominico Colombo ven traspasar á extraños la casa que durante treinta y siete años perteneció á sus padres, y en la que ellos habían pasado su juventud, no podía dejar lazos de estrecha unión entre Bavarello y su hijo y los Colombos, máxime cuando había desaparecido el único que podía unirlos, que era su hermana Blanchinetta.

La tirantez de relaciones de familia que el litigio tuvo que producir explica á los que creemos que los tres hermanos Colombos, de Italia, fueron el almirante D. Bartolomé y D. Diego Colón, la omisión que ellos hacen en sus testamentos de la familia de su hermana, pudiendo referirse á ella la cláusula del de D. Cristóbal, por la que dispone que se atendiera al sostenimiento en Génova de una familia de su linaje, una vez que allí se encontraba entonces casado y establecido su sobrino carnal, el hijo de Blanchinetta, Pantolino Bavarello de Colombo.

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La casa del barrio de San Esteban la adquiere Bavarello como dote de su mujer Blanchinetta; fallecida ésta corresponde á su hijo Pantalino, el cual se la cede por el acta de 26 de Octubre de 1517 á cambio de dos títulos de la Banca de San Jorge.

El Sr. La Riega, que en una parte de su trabajo manifiesta que «lo único que se saca en limpio del estudio de los documentos notariales es que los italianos de apellido Colombo eran otros López, no eran de los llamados de Colón con antecesores llamados de Colón (pág. 96); que en otra afirma que no hay necesidad de echar por tierra toda la historia de Colón, basta presumir que ese Cristóbal Colombo, lanero en 1472, y que en otro documento de 1473 figura con su hermano Juan Pelegrino, era sin duda persona distinta de la de Cristóbal Colón, descubridor de América (pág. 88); no sabiendo qué hacer con la familia gallega de Colón, la transporta á Portugal, sin decir cuándo, y después, en el período de 1456 á 59, la lleva á Génova, donde le alquila una casa propiedad del convento de San Esteban, en la vía Mulcento, y al cabo de cierto tiempo (no se entretiene en averiguar fechas) la traslada á Saona; nada de esto existió más que en la mente del Sr. La Riega; lo que los documentos prueban, como hemos visto, es que el Domingo de Colombo, que en 18 de Enero de 1455 adquirió (no alquiló) del convento de San Esteban la casa situada en el barrio de San Esteban, entre la Puerta de San Andrés y la vía Mulcento, es el Domingo de Colombo, tejedor de paños, casado con Susana Fontanarubea, hijo de Juan de Colombo de Moconexi, habitante en Villa Quinti en 1429 y padre de Cristóbal, Bartolomé y Iacobo de Colombo, y es el mismo Domingo de Colombo que se traslada más tardé á Saona, donde siempre le encontramos ejerciendo su oficio de tejedor de paños, y figurando en los documentos como hijo de Juan de Colombo de Moconexi; no fueron, pues, los Colones gallegos los habitantes de la casa que fué del convento de San Esteban, en la vía Mulcento, en Génova; los Colombos que en ella vivieron (y en esto estamos conformes con el Sr. La Riega, aunque para deducir consecuencias completamente opuestas) eran otros López, no eran de los llamados de Colón de Pontevedra, sino los oriundos de Moconexi».

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Volviendo al estudio de los documentos en que aparece Domenico de Colombo, hijo de Juan, ó su familia, y siguiendo el orden cronológico, que hemos tenido necesidad de alterar por la relación que entre sí guardan los anteriores, encontramos que en 18 de Mayo de 1477 aparece en Génova «Dominicus de Colombo, textor pannorum lane quondam Iohannis» otorgando un recibo de diez y nueve liras ante el notario Francisco Delfino, y en 27 de Enero de 1483 aparece también en Génova «Dominicus Columbus quondam Iohannis olim textor pannorum civis Ianue» arrendando ante el notario Juan Bosio á Juan Bautista Villa una parte de la casa que adquirió en 18 de Enero de 1455, del Monasterio de San Esteban.

De notar es que en 25 de Agosto de 1487 aparece en Génova, siendo testigo en un acta extendida por el notario Juan de Benedetti: «Iacobo de Columbo, textore pannorum lane en Ianua, Dominici».

En 23 de Agosto de 1490, «Domenicis Columbus, textor pannorum lane quondam Iohannis», da recibo á Juan Bautista Villa ante el notario Juan Bautista Parrissola de la cantidad que le debía por el arrendamiento de la casa sita «Ianua in burgo Sancti Stephani in contrata porte Sancti Andree

De nuevo aparece en Génova, el 15 de Noviembre de 1491, Domingo Columbo, «textore pannorum lane quondam Iohannis», en un acta notarial, siendo testigo de la venta de unas tierras, y en 30 de Septiembre de 1494 «Dominico de Columbo olim textore pannorum lane quondam Iohannis», testifica ante el notario Juan Bautista Parissola, en el testamento otorgado por Catalina Vernazza.

Este es el último documento que conocemos en que actúa Domingo de Colombo, hijo de Juan Colombo de Moconexi y padre de Cristóbal, Bartolomé y Jacobo de Colombo.

Domingo Colombo de Moconexi tuvo una hermana, Battistina, y un hermano llamado Antonio, el cual aparece en Génova el 4 de Junio de 1460 colocando de aprendiz, con Antonio de Planis, sastre, á un hijo suyo llamado Juan; el acta extendida por el notario Juan Valdettaro no deja lugar á duda respecto al   —217→   parentesco: «Antonius de Columbo habitator villi Quinti potestacie Bisamnis quondam Iohannis» «Iohnannetus filius dicti Antonii de Columbo etatis annorum quatordecim vel circa», y figura como testigo «Dominicus de Columbo frater dicti Antonii».

En 15 de Marzo de 1462, en Génova y ante el notario Andrés de Cairo, Antonio Leverone, procurador de «Iohannis de Columbo de Moconexi, habitator Pontis Plicanie dicti loci Fontanebone», da recibo de 50 liras á Pascuals y Miguel Piaggia, siendo testigos «Dominicus de Columbo, textor pannorum lane quondam Iohannis et Benedictus de Columbo frater suprascripti Iohannis de Columbo».

Un tercer hijo de «Antoninus de Columbo de Quinto», llamado Tomás, «etates annorum XVI», aparece en acta extendida en Génova en 22 de Abril de 1471, por la que el padre lo coloca de aprendiz con Leonardo Varazino, tejedor de paños de seda.

En 3 de Septiembre de 1471, y según acta extendida en Génova por el notario Jacobo Rondanina, otro hijo de Antonio, llamado «Matheus de Columbo de Quinto, Antonini», se coloca en casa de Tomás de Levagio, «texitori pannorum septe», y, por último, en 7 de Febrero de 1472, en Génova, ante el notario Jacobo Rondanina, «Antonius de Columbo de Quinti quondam Iohannis», coloca á otro hijo suyo, «Amigetus etates annorum XVI in circa», como aprendiz en casa de Leonardo Varazino, «texitori di panni ne seta».

Estos son los cinco hijos que aparecen de Antonio de Colombo, hermano de Domingo.

Ya hemos dicho que con objeto de que las conclusiones que se deduzcan del examen de las actas notariales no puedan ser impugnadas alegando dudas acerca de la autenticidad de los documentos, hemos eliminado de nuestro estudio todos aquellos cuyos originales no puedan ser compulsados; los que en extracto hemos mencionado tienen en buena crítica histórica que causar fe, á menos que mediante un estudio serio y técnico se pruebe su falsedad.

Partiendo de esta base, y como síntesis de lo expuesto, podemos   —218→   afirmar que en 1429 aparece ya en Génova un Juan de Colombo, habitante en Villa Quinti y oriundo de Moconexi; que este Juan de Colombo tuvo dos hijos; uno, llamado Domingo, y otro, Antonio; que el primero casó con Susana Fontanarubea, naciendo de este matrimonio cuatro hijos: Cristóbal, Juan Pelegrino, Bartolomé y Jacobo, y una hija llamada Blanchinetta, que casó con Jacobo Bavarello; Juan Pelegrino murió joven, y lo mismo Blanchinetta, que dejó un hijo llamado Pantaleón.

Hijos de Antonio de Colombo, hermano de Domingo, fueron Juan, Benedicto, Tomás, Mateo y Amigesto.

El acto por que tenemos primera noticia de Juan de Colombo de Moconexi, fué el de colocar en Génova en 1429 á su hijo Domingo, de once años de edad, como aprendiz de tejedor de paños; diez años después era ya éste maestro en su oficio, y á partir de esta fecha su nombre consta en larga serie de actas notariales, ya como tejedor de paños, ya ejerciendo el comercio en Génova ó Saona, hasta el 30 de Septiembre de 1494, fecha del último documento en que figura: el enlace que las actas tienen entre sí, el determinarse en ellas que Domingo era hijo de Juan y que ejercía el oficio de tejedor de paños, permite afirmar que el nombre de Domingo de Colombo que en ellas se menciona se refiere siempre á una misma persona, y, por tanto, que ni Juan de Colombo, ni su hijo Domingo, ni sus nietos Cristóbal, Bartolomé y Diego, fueron inmigrantes en Italia, al menos en el siglo XV, sino que procedían de los de Colombo, establecidos en Moconexi.

¿Estos hermanos, Cristóbal, Bartolomé y Jacobo, hijos de Domingo de Colombo, nietos de Juan Colombo de Moconexi, fueron el descubridor de las Indias occidentales y sus hermanos Bartolomé y Diego? la diferencia de nombre del tercero de los hermanos no es óbice para aceptarlo, pues Diego es forma española del nombre Jacobo13.

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En este estudio nos hemos propuesto atenernos únicamente á los datos que arrojen las actas notariales, dejando para otros trabajos el examinar las distintas fuentes de conocimiento que atestiguan que fué Génova la patria del gran navegante, sin que para reconocerla sea obstáculo la aparente diferencia entre el apellido Colombo y el de Colón; ateniéndonos á este concepto haremos notar que en la misma época aparecen en Italia tres hermanos: Cristóbal, Bartolomé y Jacobo ó Diego, y que estos nombres tienen el Almirante y sus dos hermanos por el mismo orden de edad unos y otros; el mayor, Cristóbal, el segundo, Bartolomé, y el tercero, Jacobo ó Diego, siendo de notar que ninguno de los tres aparece en Italia, cuando consta que su homónimo se hallaba fuera de ella, y que el padre de los hermanos Colombo de Italia se llamaba Domingo, lo mismo que el del almirante14, circunstancias que ya por sí serían suficientes para hacer creer que eran unas mismas personas, si no estuvieran corroboradas por otras de más valor probatorio.

Expuesto queda que Antonio de Colombo, hermano de Domingo de Colombo, tuvo cinco hijos, uno de ellos, Juan, que probablemente tendría por segundo nombre el de Antonio, por ser el de su padre, ya que el primero era el de su abuelo, los cuales Mateo y Amigesto se reunen en Génova el 11 de Octubre de 1496, y ante el notario Juan Bautista Peloso convinieron que Juan viniese á España en busca de «Cristophorum de Columbo, armiratum regis Ispanie», siendo costeados los gastos por los tres hermanos en partes iguales; el objeto del viaje era   —220→   reclamar del Almirante el pago de un crédito que contra él tenían, heredado sin duda de su padre, una vez que los tres tienen á él igual derecho, y acuerdan que si dicho Juan «recuperabit aliquam quantitatem pecunie» la cantidad recuperada debía partirla por igual con sus hermanos Mateo y Amigesto15.

La importancia de este documento es extraordinaria, puesto que identifica al Cristóbal Colón de Italia y el de España «Cristophoro de Colombo armiratum regis Hispanie», le llaman sus primos hermanos, hijos de Antonio de Colombo, hermano de Domingo, padre de Cristóbal, Bartolomé y Diego, es de todo punto inverosímil suponer que todo fueron coincidencias, y que el Cristóbal de Colón de España, á pesar de todo lo expuesto, no tuviera relación alguna de parentesco con los de Colombo de Génova.

¿Se realizó el viaje de Juan de Colombo á España? La decisión de realizarlo se halla comprobada con el acta extendida el mismo dio que la anterior y, por el mismo notario, en la que consta que Juan de Colombo de Quinto, sin duda para el arreglo   —221→   de sus asuntos durante el tiempo que estuviera ausente, da poderes á su mujer, á sus hermanos Mateo y Amigesto, y á Agustín Ferraron.

No existen pruebas de que el viaje se efectuara, pero sí evidentes indicios de que se llevó á efecto.

Extinguida en 1478 la descendencia masculina de D. Cristóbal Colón por muerte de D. Diego Colón y Pravia, se promovió largo pleito acerca de la sucesión en los títulos de Duque de Veragua, Marquesado de Jamaica y Almirantazgo de las Indias16; entre los que se creían con derecho á ella figuró un Baltasar Colombo de Cucaro, que trató de probar su parentesco con el primer Almirante, por descender éste, según decía, de Lança Colombo, señor de Cucaro, y entre los argumentos que adujo fué uno de ellos que el Almirante sostenía correspondencia con sus parientes de Italia, y en su justificación presentó, según consta en el Memorial del pleito17 «un inventario de letra antigua, y es simple y sin firma ninguna, del cual se aprovecha de una partida que dice una carta: 'De li Colombi para el primer Almirante', fecha en Génova el año 1496». La coincidencia del año hace sospechar si la carta sería escrita por el Juan Colombo, pero como no queda de ella más que esta referencia, sólo á título de indicio la hacemos constar.

El 30 de Mayo de 1498 emprendió D. Cristóbal Colón su tercer viaje de descubrimiento; llevaba seis navíos, y capitán de uno fué un Juan Antonio Colombo, del que dice Las Casas que «era genovés, deudo del Almirante, hombre muy capaz y pudiente, y de autoridad, y con quien yo tuve frecuente conversación»18; de todos es conocida la justificada autoridad que tienen las afirmaciones del Padre Las Casas; podrá dudarse de los relatos que   —222→   allí le hicieran y que, como verídicos, acogió en su historia; pero lo que él afirma que vió ó conoció directamente tiene un valor incuestionable, pues siempre que ha sido posible la comprobación se han visto confirmados sus asertos; por esto tiene excepcional importancia la afirmación de que tuvo frecuente trato con el Juan Colombo (no Colón, sino Colombo), y que éste era genovés y deudo del Almirante.

De todos los que han estudiado la historia del descubrimiento, es sabido que D. Fernando Colón escribió una Historia de la vida y hechos del Almirante, su padre, que esta historia fué traducida al italiano y publicada en Venecia en 1571 por Alfonso Ulloa19, y que perdido el original de la obra de D. Fernando sólo la conocemos por esta edición, que es la que ha servido para otras tiradas y para las traducciones que se han hecho en diversos idiomas; en el cap. LXV, y hablando de los navíos que el Almirante llevaba en su tercer viaje, dice que el tercer navío lo mandaba un «Giovanni Antonio Colombo, su pariente»; resulta, pues, comprobado que el Juan Antonio Colombo, genovés, era pariente del Cristóbal Colón, descubridor de las Indias occidentales.

Juan Antonio Colombo debió regresar á Europa poco después de su arribo á la Española, porque no figura nunca en los sucesos que en ella ocurrieron después de la vuelta á España de cinco de los seis barcos que llevó el Almirante en su tercer viaje, por lo que es lo más verosímil que uno de esos cinco barcos fuera el que él mandaba.

En 1508, según alegó Baltasar de Colombo en el pleito sobre la sucesión en el Ducado de Veragua, D. Fernando Colón otorgó un poder á favor de su hermano D. Diego y de Juan Antonio Colombo20, y en la declaración hecha el 24 de Febrero de 15 por el P. Gaspar Gorricio, de la última voluntad de D. Diego Colón, se hace constar que el testador había mandado que se   —223→   diesen «cient Castellanos de oro á Juan Antonio Colón, el Padre Gorricio le llama Colón; pero D. Diego, en la minuta de su última voluntad, que en los días 19 y 20 hizo escribir al P. Gorricio, sólo le dictó «á Juan Antonio», sin nombrar apellido; fué el P. Gorricio el que, al dar forma el día 24 á la minuta, transcribiendo al español el apellido Colombo, le llamó Colón21.

Este Juan Antonio Colombo, ¿es el mismo Juan Colombo que hemos visto que se proponía en 1496 venir á España para visitar al Almirante?, no lo podemos afirmar, aunque parece probable que así sea, habida cuenta que, según ya queda indicado, el padre de Juan de Colombo se llamaba Antonio, y es muy verosímil que si éste quiso que su hijo llevara el nombre de Juan, por su abuelo, le diera el suyo como segundo; de todas suertes, sean uno mismo ó dos distintos, encontramos comprobado por esta relación de parentesco entre los Colombos de Génova y los Colones de España, que el almirante y sus hermanos Bartolomé y Diego eran los hijos del Domingo de Colombo de Moconexi y de la Susana Fontanarubea, que figuran en las actas notariales de Italia que han sido objeto de este estudio.

También en el orden económico encontramos datos que confirman la identidad que hemos hallado en el de la familia.

En 28 de Marzo de 1479, Domingo de Columbo y su hijo Cristóbal fueron condenados por sentencia arbitral, según queda ya expuesto, á satisfacer 35 liras á Jerónimo del Puerto; este pago no consta que llegara á efectuarse.

El 19 de Mayo de 1506, poco antes de morir, otorgó el Almirante testamento en Valladolid, agregando á él una relación, escrita de su puño y letra: «de ciertas personas a quien yo quiero que se den de mis bienes lo contenido en este memorial, sin que se le quite cosa alguna de ello. Hacele de dar en tal forma que no sepa quién se las manda dar»; las deudas que por esta nota se mandan satisfacer parecen ser anteriores á las capitulaciones de Santa Fe; la cláusula mandando que se guardase secreto   —224→   demuestra el deseo de D. Cristóbal de que no se llegara á identificar al aventurero que contrajo las deudas con el Virrey y Almirante de las Indias Occidentales.

La relación se encabeza diciendo: «Primeramente a los herederos de Geronimo del Puerto, padre de Benito del Puerto, Chanceller en Genova, veinte ducados o su valor»; como se ve, se trata del pago de una deuda, puesto que no se deja como legado á Benito del Puerto, sino á los herederos de su padre, Jerónimo del Puerto, que es el mismo á quien Domingo de Colombo y su hijo Cristóbal quedaron obligados, por la sentencia arbitral de 28 de Marzo de 1470, á satisfacer las 35 liras, cantidad igual ó aproximada á los 20 ducados.

No sabemos si D. Diego Colón intentó cumplir la voluntad de su padre; probable es que para este y otros asuntos de familia fuera para lo que tuviese un apoderado en Saona, pues respecto de la existencia de éste no deja lugar á duda el acta levantada en Saona el 30 de Marzo de 1515 por el notario Simón Capello y en la que consta que León Pancaldo, procurador del magnífico señor «Didaci Collon» delega el poder que éste tenía en Antonio Romanan, pero tuviera el procurador el encargo del cumplimiento de estas obligaciones ó de otras, lo cierto es que no llegó á satisfacerse ninguna de las contenidas en la relación del Almirante, pues ésta la incluyó íntegra D. Diego Colón en el testamento que otorgó en Santo Domingo el 8 de Septiembre de 1523, diciendo al final de ella: «el qual dicho memorial quiero que se cumpla e pague como en él se contiene, por manera que su anima (la del I.er almirante) y la mia salgan de cargo.»

No creemos necesario insistir en la importancia de estos documentos, que á nuestro juicio confirman cuanto hemos expuesto acerca de que el Almirante y sus hermanos fueron hijos del Domingo de Colombo y Susana Fontanarubea, y nietos de Juan de Colombo de Moconexi.

ÁNGEL DE ALTOLAGUIRRE Y DUVALE.





 
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