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IX. Extinción y pervivencia de la propiedad privada de aguas perennes


Durante el primer tercio del siglo actual, cuya trascendencia en la historia hidráulica española no es preciso encarecer, la propiedad privada de las aguas perennes fue transformada en pública o sufrió una severa desvalorización en los grandes regadíos deficitarios del sureste peninsular.

La última de dichas situaciones cobró singular gravedad en el regadío ilicitano, con motivo de la conducción al mismo de sobrantes del Segura y aguas muertas; estas concesiones, otorgadas primordialmente a la Real Compañía de Riegos de Levante, ocasionaron, de inmediato, una profunda devaluación de las aguas del Bajo Vinalopó. Este fuerte descenso en la cotización de hilos y cuartas respondió, mucho más que al incremento de disponibilidades, a la salinidad de aquéllas, cuya calidad era ínfima aun comparada con la que poseían los avenamientos de los azarbes, entonces prácticamente libres de la contaminación que ha terminado por convertirlos en auténticos albañales.

Cuando las elevaciones de Riegos de Levante alcanzaron la Huerta de Alicante, cuyos recursos habían sido ya duplicados desde 1910 por el débito del llamado Canal de la Huerta, el valor de las porciones de agua vieja se volvió a resentir; si bien no se produjo, en modo alguno, el drástico hundimiento registrado en el Bajo Vinalopó, ya que la calidad de aquélla no cedía, antes bien al contrario, a la de los nuevos caudales foráneos.

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Distinto fue el caso de la extensa vega lorquina, donde la Confederación Sindical Hidrográfica del Segura, denominada luego Mancomunidad Hidrográfica del Segura, adquirió la totalidad de las aguas de particulares, en su inmensa mayoría por compra, y mediante expropiación las que ofrecían inconvenientes legales para su venta o inscripción registral. Sin embargo, este proceso no resulta, a pesar de su innegable peculiaridad, enteramente ajeno al acaecido unos años antes en los mencionados regadíos alicantinos, particularmente en el ilicitano. En efecto, durante las negociaciones, los representantes del Ministerio de Fomento manejaron, hábil e insistentemente, la posibilidad de que con las aguas vivas del Alto Guadalentín pudiera suceder algo similar a lo ocurrido en el Bajo Vinalopó, es decir, una seria e inexorable depreciación de hilas y cuartos al multiplicarse las exiguas dotaciones con el trasvase desde las cabeceras de los ríos Castril y Guardal, formal y oportunamente concedido. Se trataba, en definitiva, de un argumento bifronte, a un solo efecto, que era el de vencer la cerrada oposición inicial de los titulares de derechos de aguas; éstos habían de ver anulada o disminuida su rentabilidad con la transferencia de unos caudales que, en contrapartida, permitían la ampliación del regadío, expectativa ésta especialmente grata a los mayores terratenientes, entre los que se contaban casi todos los grandes dueños de aguas. Todo ello sin olvidar ni desconocer que el factor auténticamente decisivo en la transmisión fue una oferta de compra acompañada, como única alternativa, de la vía expropiatoria por motivos de utilidad pública.

Ya en la segunda mitad del siglo actual, el aprovechamiento de aguas hipogeas inyectó nuevos recursos en regadíos deficitarios tradicionales o, simplemente, los marginó con la transformación de antiguos secanos. Ejemplos de esta naturaleza menudean en la comarca del Medio Vinalopó, que atraviesa ahora una situación sumamente crítica por la sobreexplotación de acuíferos y reclama el trasvase, secularmente solicitado, de sobrantes del Júcar.


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Devaluación de las aguas perennes del Bajo Vinalopó


Durante el último tercio del siglo XIX la cotización de los derechos de aguas en el Bajo Vinalopó resultó particularmente elevada en el decenio 1871-80, cifrándose el precio común de la cuarta en 3.500 reales230, cantidad que se redujo a 2.000 entre 1881-90 y no subió de 2.500 en el decenio siguiente. Es de notar que, valoradas a razón de 3.500 reales/cuarta, las aguas de la Acequia   -157-   Mayor suponían un total, muy considerable para la época, de casi ocho millones y medio de reales.

Sin embargo, la situación experimentaría un vuelco radical antes que concluyese el primer cuarto del siglo actual, merced al trasvase de los caudales del Bajo Segura. Dicha transferencia se inicia de forma muy modesta en 1906 cuando la sociedad «Nuevos Riegos el Progreso» obtuvo una concesión para bombear 80 l/s. de aguas muertas con destino al riego de 500 hectáreas en La Marina y Molar, fuera del regadío tradicional. Los excelentes resultados conseguidos por la referida empresa ilicitana, que la llevarían luego a una gran expansión231, atrajeron la atención de capitalistas nacionales y extranjeros. Así, con respaldo financiero de la banca francesa Dreyfus, nació la «Real Compañía de Riegos de Levante», que contaba entre sus accionistas al propio monarca. Tres concesiones sucesivas, en 1918, 1919 y 1922, autorizaron a la sociedad la elevación de 7,7 m³/s. La primera y la tercera, con un total de 5,1 m³/s., se refieren a sobrantes del Segura; en tanto que la segunda, de 2,6 m³/s., se establece sobre varios azarbes.

Estos trasvases marginaron y desvalorizaron el débito del Bajo Vinalopó, cuya pésima calidad, aun comparada con aguas muertas, se hizo sentir, roto el monopolio, con toda intensidad. La nueva situación trajo el espectáculo, hasta entonces insólito, hoy habitual, de que, a falta de postor, las aguas antaño tan cotizadas corran sin provecho río abajo. Sintomáticamente han desaparecido también las doblas o cuernas, tomas de agua continuas perforadas en la acequia Mayor con el tamaño de dicha moneda, que fueron durante siglos privilegio excepcional e inestimable de unas pocas heredades y objeto de curiosa normativa232; uno tras otro, estos xorrets han sido cegados.

Restringidas estas aguas vivas, por su acentuada salinidad, al riego de palmerales, la puja carece de su antigua fuerza y viveza. Secuelas inmediatas fueron la drástica reducción de la rentabilidad y el desplome de las cotizaciones de una propiedad intensamente devaluada.

Nada tiene de sorprendente que en estas circunstancias la Confederación Sindical Hidrográfica del Júcar no se plantease la necesidad de transformar en propiedad pública unas aguas que, luego de revestir durante siglos importancia capital, apenas tenían valor para el regadío ilicitano. Es de notar que éste cuenta hoy con participación en el trasvase Tajo-Segura, y gracias a ello sobrelleva la grave crisis que afecta al aprovechamiento de sobrantes y aguas muertas, deteriorado   -158-   por una serie de causas; entre ellas, primordialmente, mengua de los primeros, transformación en auténtica cloaca del Bajo Segura e intensa contaminación de los azarbes.

Los módulos de las acequias Mayor y Marchena continuaron y siguen en manos particulares, con administraciones separadas, costeadas primordialmente por la venta de aguas depuradas y de las residuales que fluyen de los desagües urbanos; ésta es hoy la principal fuente de ingresos de ambas comunidades de dueños de aguas.

Pervive la subasta en el local de la Comunidad de Propietarios de la Acequia del Pantano (Mayor), aunque nada tiene que ver con la animada puja de antaño. Exceptuados los meses estivales, raramente se adjudican más de seis hilos diarios, es decir, una tercera parte de los que corresponden a dicho cauce; no existe, salvo cuando aprieta la sequía, auténtica subasta. Los hilos de la noche no se fraccionan y el precio mínimo de cada porción son 100 pesetas, el hilo diurno posee un mínimo ligeramente más alto, doble, y puede dividirse en cuartas.

En verano y con ocasión de sequías los remates se mueven al alza, si bien de forma moderada, atendido el empleo muy localizado de aguas tan salinas; durante el pasado año de 1991 el precio más elevado del hilo ascendió a 2.500 pesetas. Considerablemente más altas son las cantidades satisfechas por el gasto de los desagües urbanos, en torno a quince mil pesetas por el hilo de día y bastante menos, unas 4.000 pesetas, para el hilo de noche, de módulo, por razones obvias, muy inferior.

Marchena cuenta con 10.000 m³. diarios de agua depurada, distribuidos en hilos (50 l/s.) a precios fijos, aunque cambiantes del día (500 pesetas/hora) a la noche (200 pesetas/hora). Es de resaltar que este agua resulta a precio más elevado que la residual bajo administración de la Comunidad de la Acequia Mayor; ello se debe a una mayor presión de la demanda sobre esta última, mientras la primera sólo atiende la partida de Magram, que dispone así de una dotación unitaria sensiblemente superior a la del área adscrita a la Acequia Mayor.

Como se ha reiterado, las porciones de aguas perennes del Bajo Vinalopó padecieron una fortísima devaluación por la elevación de sobrantes del Segura y caudales de avenamiento, suplidos ahora en buena medida por los procedentes del Tajo. Sin embargo, si se considera que el coste del metro cúbico de esta última procedencia es de veinte pesetas, se concluye que, en un regadío aún deficitario y, condicionado por decisiones ajenas, hasta cierto punto aleatorio, los hilos del Vinalopó no habrían perdido estima hasta el extremo actual si no fuese   -159-   por su condición salina, que restringe el consumo a huertos de palmeras sin cultivos asociados o tan sólo con otros de notoria halofilia.

Expresión tradicional de riqueza y posición social, los derechos de aguas del Bajo Vinalopó apenas tienen hoy otro significado que el conferido por la administración de los débitos del alcantarillado urbano.




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Caudales foráneos y extinción del «agua vieja» en la Huerta de Alicante


Hasta comienzos de siglo la distribución del módulo procedente de Tibi se ajustó en todo a lo establecido por el Reglamento de 1848233. El gasto habitual de los grifos del embalse se dividía en «dos dulas o hilas de un pie en cuadro, medida de Burgos, con la velocidad de seis pies por segundo», de manera que cada una de ellas suponía un débito teórico de 128 l/s. La duración de la tanda o martava difería del período considerado de invierno, que transcurría entre San Miguel (29 de septiembre) a San Juan (24 de junio), al de verano; en el primero comprendía 21 días, 15 horas, 7 minutos y 30 segundos, mientras que para el segundo se reducía a 14 días, 10 horas y 15 minutos, si bien la mayor frecuencia se compensaba mediante una disminución proporcional del caudal, rebajado a dos terceras partes del asignado a las martavas de invierno. Estas, que totalizaban en cada turno 1.038 horas y 15 minutos, contaban con 508 horas y 15 minutos de agua vieja, que correspondían a 338 5/6 hilos de hora y media, 19 horas de la denominada agua de privilegio y, por último, 511 horas de agua nueva, unida a la tierra a razón de un minuto por tahúlla.

Sin embargo, ya en la centuria actual se sucedieron una serie de acontecimientos que alteraron, primero, y han acabado luego con la organización secular del regadío, relegando a segundo término las aguas vivas del Montnegre, suprimiendo la subasta tradicional y causando una fuerte desvalorización de los derechos constituidos sobre aquéllas.

No había de transcurrido la primera década cuando la escasez del módulo, que hizo preciso reunir las dos dulas teóricas de 128 l/s. en una sola de 150 l/s., propició un conjunto de iniciativas, en principio, fallidas, para incrementar con recursos foráneos o hipogeos propios los volúmenes disponibles234; dichas aspiraciones comenzaron a hacerse realidad con el Canal de la Huerta, aportación a la que siguió el bombeo de sobrantes del Segura y aguas muertas de los azarbes por la Real Compañía de Riegos de Levante, y, por último, la participación en el trasvase Tajo-Segura.

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Tal y como se ha indicado, todo ello conllevaría una progresiva pérdida de importancia de las aguas perennes del Montnegre, cuyo uso, parcialmente, era objeto de subasta, hasta fechas cercanas, los domingos, frente a la iglesia del pueblo de San Juan y bajo la marquesina del Bar Pepe, donde el acequiero de más edad, en presencia del secretario del Sindicato de la Huerta, iniciaba la subasta con la frase ritual «Cavallers, anem a subastar. Quant donen per una hora d’aigua?». El documento que acreditaba el derecho a riego era el albará o albalá, boleto al portador que contenía todos los datos precisos sobre el turno y tiempo a disfrutar235.

Escaso el módulo y perdido su monopolio, el Montnegre ha cedido protagonismo en la Huerta de Alicante al empleo de caudales foráneos. En íntima relación, las porciones de agua vieja y agua de privilegio han visto desplomarse su cotización a causa de una rentabilidad muy disminuida, a la postre insuficiente para afrontar los gastos de mantenimiento y administración.

El resultado final consiste en que las porciones de agua vieja y agua de privilegio, continúan inscritos en el Registro de la Propiedad, si bien no pasan de meras reliquias históricas, carentes de trascendencia y eficacia. Así se explica que no supusieran obstáculo alguno para la fusión del Sindicato de Riegos de la Huerta con la Comunidad de Riegos de Levante (Margen Izquierda), con miras a racionalizar la distribución del agua, evitar duplicidades y ahorrar gastos. La grave crisis que, con carácter general, atraviesa la expresada Comunidad podría conducir a un nuevo planteamiento de la administración del regadío, sin que ello haya de representar revitalización alguna de los menguados y desvanecidos derechos de agua, otrora tan rentables y valiosos.




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Los azumbres de Novelda: una propiedad marginal e intensamente devaluada


Las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Aguas de Novelda, aprobados en Junta General celebrada el día 22 de marzo de 1942, establecen en su artículo 1.º que los propietarios, regantes y demás usuarios que forman parte de la Comunidad, tienen derecho al aprovechamiento, entre otras aguas, de «todas las pertenecientes a los propietarios de aguas de Novelda que nacen en el cauce del Vinalopó y que se encauzan por las presas o rafas primera y segunda,   -161-   adscritas hasta hoy a la Comunidad de Aguas de Novelda»236, y, a continuación, se precisa que es propiedad y dominio de particulares «el caudal completo de los nacimientos antiguos en el cauce del río Vinalopó, en el paraje denominado ‘La Jau’, de los términos de Elda y Monóvar, recogidos por las Rafas o presas 1ª. y 2ª. durante las Martavas de veintiún días cada veintiséis... Esta propiedad particular representa 1.341,50 azumbres (1.344 en los veintiún días de Martava, menos 2,50 adquiridos por la Comunidad), a los que se añaden 6 azumbres de la venta que se hace para la Comunidad en el día siguiente al Miércoles del Medio, que hoy pertenecen a D. Antonio Terol Miralles. Este total de 1.345,50 azumbres está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de sus respectivos dueños comuneros»237. Medio siglo después los azumbres en manos de particulares se han reducido a 1.236,5 por compraventas a favor de la referida Comunidad, que ha adquirido de aquéllos 111 azumbres en el período indicado, en su gran mayoría durante el bienio 1990-91238.

Esos 1.236,5 azumbres se reparten desigualmente entre ciento quince propietarios; el mayor de los cuales posee 60 azumbres, mientras los diez primeros reúnen 373,50, es decir, el 30,20 por ciento del total. Al margen de ese cómputo y para completar los 1.664 azumbres de aguas perennes, hay que reseñar los 427,5 en manos de la Comunidad, incluidos en ellos los 314 azumbres que se subastaban en su beneficio, fuera de las martavas, los cinco días añadidos a ellas y denominados comúnmente de venta; su título de propiedad responde a prescripción de inmemorial, mientras que el de los 113,5 restantes es el de compra.

Como se ha dicho, estas transacciones se concentran en los primeros años de esta década, precisamente cuando, como se ha anticipado en el epígrafe, las expresadas porciones, antaño muy rentables y con elevada cotización, ya casi carecen de toda significación económica; baste señalar que el producto anual de un azumbre no suele alcanzar quinientas pesetas y el precio abonado por cada uno de ellos ha sido, últimamente, de cinco mil pesetas. A mayor abundamiento, resaltemos que algunos propietarios inclinados a vender sus porciones a la Comunidad han desistido de ello porque los trámites legales precisos representaban un monto superior al que habrían conseguido por la transmisión de aquéllas. No ha sido el exiguo rendimiento económico de los azumbres el móvil que ha impulsado a la Comunidad a procurar su adquisición, sino el deseo, enteramente comprensible, de liberarse de una engorrosa labor contable para satisfacer a los ciento quince partícipes sus respectivas utilidades.

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Advirtamos, empero, que si la complicación administrativa no es aún mayor, como sucedía con anterioridad, se debe al convenio existente desde mediados del siglo actual, a raíz del aprovechamiento de caudales hipogeos del Zaricejo (Villena); según dicho acuerdo, corresponden, proporcionalmente, a los dueños de aguas vivas las diferencias que resulten cada día, en la subasta, entre los precios medios de un hilo de día y otro de noche con los valores mínimos establecidos para su adjudicación. Como se acaba de indicar, el uso del agua se concede al mejor postor en una puja al alza y con precios mínimos de salida, que son, en la actualidad, de 4.000 pesetas la hora de día y 3.600 la de noche en el disfrute de un módulo de 45 litros por segundo. Si se exceptúan sábados y domingos, los remates suben poco de los referidos mínimos; en cambio, los fines de semana no resulta extraño que el valor de la hora de agua, particularmente la de día, se incremente entre 1.000 y 2.000 pesetas. Ello se debe a la intensificación de la demanda originada por propietarios que, dedicados el resto de la semana a otras actividades, practican, principalmente con viñedo de uva de mesa, una agricultura a tiempo parcial.

Obligado resulta preguntarse las causas de la devaluación de una propiedad otrora tan valiosa y ansiada. No obedece a la calidad de las aguas, ya que las sales que transportan en disolución no son, en su mayoría, perjudiciales, sino beneficiosas como abono, de manera que los campesinos las mezclaban con las hipogeas o, incluso, preferían regar con ellas, y a dicho fin se construyó una canalización independiente para este débito que brota en el cauce del Vinalopó. La razón primordial radica en que el módulo del azumbre, antaño cifrado en un caudal medio de 33 l/s., es hoy ínfimo; de ahí que represente apenas nada en relación con los caudales subterráneos conducidos desde Villena (Zaricejo y Casa Plaza). Insistamos, con todo, en que el motivo esencial de desvalorización es la fuerte merma en el gasto de los nacimientos de La Jau.

La depreciación de los azumbres es de tal magnitud que, transmitidos únicamente por sucesión hereditaria, salvo las referidas ventas a la Comunidad, su titularidad no se halla, con frecuencia, actualizada. Más aún, el propio azumbre, porción históricamente usada como submúltiplo del hilo, no es ya sino mera reliquia; actualmente el agua subastada se distribuye por horas o fracciones de cuarto.




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Adquisición por Sociedades Agrarias de Transformación de los derechos de aguas constituidos sobre el río Tarafa en Aspe


Durante la primera mitad del siglo XIX a las antiguas acequias de Fauquí, Huerta Mayor y Aljáu se añadió la Acequia Nueva de la Huerta Mayor, conocida, para distinguirla del cauce principal y antiguo de dicha Huerta, por la   -163-   «Aciequica». En 1881 la superficie dominada por las redes de dichas arterias, con el agua disociada de la tierra, era de 6.316 tahúllas (748,43 ha), correspondientes a la Huerta Mayor (4.550 tahúllas) y partida de Aljáu (1.856 tahúllas). Al concluir esta centuria, las porciones de agua tradicionales pertenecían, salvo las conducidas por la Acequia Nueva, a la «Comunidad de Propietarios de Agua»239, sociedad mercantil creada por entonces mediante la emisión de acciones, cada una de las cuales acreditaba la posesión de una hora de agua, unificándose así porciones de distinta cuantía, ya que antaño existieron hilos de doce horas y açumens (azumbres) de hora y media. A escorrentías superficiales añadía dicha Comunidad la explotación de otras hipogeas procedentes de minados y pozos. Diferenciados de los anteriores e integrados en la Sociedad de la Acequia Nueva de la Huerta Mayor se encontraban los dueños de las aguas que discurrían por dicho cauce a partir de la presa o Rafa de Percebal en el río Tarafa240.

Hasta comienzos de esta segunda mitad de siglo la venta diaria de las aguas de la citada Comunidad de Propietarios se hacía mediante subasta cotidiana en el local denominado, significativamente, «Partidor». La necesidad creciente de ampliación del regadío, la escasez del débito y los elevados precios a que llegaba la puja, indujeron a un grupo de propietarios a la constitución del Grupo Sindical de Colonización n.º 1.432, denominado «el Grupo» por antonomasia, que, entre 1957 y 1968, llevó a cabo la transformación en regadío de extensos secanos con caudales hipogeos241. Dicho Grupo Sindical, más tarde S.A.T. 3.819, absorbió, en 1969, la Comunidad de Propietarios de Agua, suprimiendo la subasta y relegando el empleo de las otrora valiosas y exiguas aguas perennes, al extremo que por el Tarafa discurre sin provecho el gasto del minado de la Rafica.

También las porciones pertenecientes a los dueños de aguas integrados en la Sociedad de la Acequia Nueva de la Huerta Mayor pasaron a propiedad de otra Sociedad Agraria de Transformación, en este caso la numerada con la cifra 5.492, que adquirió dichos derechos, en 1986, por la cantidad de 1.200.000 pesetas242. Con arreglo al artículo 73 de la nueva Ley de Aguas, la mencionada S.A.T., que en 1988 había levantado acta notarial para dejar constancia de su titularidad de las aguas derivadas por la Rafa de Percebal, se constituyo, el 1 de enero de 1990, en Comunidad de Regantes de la Acequia Nueva de la Zona Baja   -164-   de la Huerta Mayor, con una Junta General formada por 124 socios, de los cuales tan sólo tres con más de un voto, mientras el resto de propietarios, ninguno de los cuales posee más de veinte tahúllas, disponen de uno por cabeza; adscrita a la tierra, ya no manda, formal y nominalmente, el agua, por más que no haya dejado de ser el bien por excelencia.




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Rescate y expropiación de aguas particulares en el regadío lorquino


La conversión en propiedad pública de las aguas de particulares del Alto Guadalentín y, simultáneamente, del embalse de Puentes, hasta entonces en régimen de concesión, fueron logros de la Confederación Sindical Hidrográfica del Segura. El primero de ambos objetivos revestía serias dificultades por el profundo apego de sus influyentes dueños a dichas pertenencias. Sin embargo, a la postre medió acuerdo, de manera que la vía expropiatoria se redujo estrictamente a los casos con dificultades legales de compraventa o inscripción en el Registro de la Propiedad.

Nada tiene de sorprendente que la Confederación apenas nacida prestara especial atención al extenso regadío deficitario de Lorca, donde se agitaban intereses contrapuestos, difícilmente conciliables. A pesar de la minuciosa regulación existente, era inevitable que surgiesen diferencias entre las partes implicadas, es decir, la sociedad concesionaria de Puentes y su filial «Electra de Lorca», Comunidad de Dueños de Aguas, el propio Sindicato de Riegos y los regantes, víctimas estos últimos de la dramática subasta de hilas exiguas y caras.

El proceso que acabaría por poner en manos de la Mancomunidad Hidrográfica del Segura el módulo del Guadalentín se inició tempranamente con la Real Orden de 8 de septiembre de 1926, concerniente a la modulación y ordenación de los regadíos de Lorca; a efectos de su cumplimiento, se procedió, mediante disposición de igual rango fechada el 14 de enero de 1927, a las designaciones del Consejero Inspector General de Obras Públicas y del Ingeniero de la Dirección Hidráulica del Segura para que, en representación del Ministerio de Fomento, acordasen con los dos representantes nombrados respectivamente por los dueños de valores de aguas y la sociedad concesionaria del pantano de Puentes ambos rescates.

Para el 3 de abril de 1927 la Junta Directiva de la Comunidad de Dueños de Aguas de Lorca convocó junta general extraordinaria, «a fin de dar cuenta del resultado de las conferencias celebradas por el representante de esta Comunidad y los Sres. Ingenieros designados por el Ministerio de Fomento para la valoración de las aguas de particulares», y, en la circular correspondiente, se indicaba «...que el acuerdo de los señores propietarios que concurrieron a la Junta general   -165-   de fecha 27 de enero anterior, y que representaban más del cincuenta por ciento de la propiedad total, fue proponer como base de capitalización los productos de las aguas en el último quinquenio (la renta del año común) al cinco por ciento; y la representación del Estado nos ofrece la capitalización a base de los productos de los 20 últimos años al ocho por ciento.

La Junta directiva que suscribe, considera inadecuada esta última valoración, sin omitir por ello sus mayores respetos para los Sres. Ingenieros que la han propuesto, y en la Junta General que se convoca expondrá las razones en que fundamenta su desacuerdo»243.

Con posterioridad el Estado, por boca del Sr. García de Sola, Delegado de Fomento del Gobierno de S.M., modificó ligeramente la propuesta anterior, ofertando una capitalización del ocho por ciento sobre el año medio de los tres últimos lustros, con una valoración global para las aguas de particulares de 2.261.162 pesetas, estimada insuficiente y dañosa por los interesados, quienes argumentaron que: «La renta que de una manera constante e invariable ha servido siempre como base para la contratación entre particulares de esta clase de bienes, en cuantas transacciones se han verificado, desde el origen de esta propiedad, ha sido el producto obtenido por venta de las aguas durante el período de tiempo de los cinco últimos años al de la fecha de la enajenación, y no el de los quince que propone el Sr. García Sola.

Segunda: Aceptando el tipo de 8 por ciento de los últimos años forzosamente han de resultar perjudicados de una manera considerable todas las personas que han adquirido aguas en estos inmediatos pasados años, pues como queda dicho para la adquisición sirvió de base el producto del último quinquenio.

Tercera: El tipo de capitalización al 8 por ciento, tampoco representa un término medio del estipulado generalmente por las partes contratantes al realizarse las ventas, sino que ha fluctuado entre el 5 y el 7 por ciento»244.

En realidad, este escrito, respuesta al planteamiento del Sr. García de Sola, no excluía la posibilidad de suavizar las pretensiones originarias de la Comunidad de Dueños de Aguas de Lorca, ya que, si mantenía invariable la   -166-   base de capitalización, no hacía igual con el tipo de interés, al admitir su fluctuación entre 5 y 7 por ciento. Las posiciones se bailaban, de todos modos, muy alejadas; a aproximarlas vino, sin duda, la Real Orden de 6 de julio de 1928 que concedía a Lorca aguas procedentes de los ríos Castril y Guardal. Dicha posibilidad, ahora formalizada, había sido esgrimida por los representantes de Fomento en el curso de las negociaciones para vencer la resistencia de los dueños de aguas. No es mera suposición, hay clara constancia de ello. En la cláusula 5.ª del documento de referencia, el presidente de la Comunidad de Dueños de Aguas de Lorca admitía «que tal vez llegue la depreciación de esta propiedad, cuando las aguas de los ríos Castril y Guardal vengan a fertilizar nuestras tierras...»245.

Merece la pena recordar que el producto de la subasta de las aguas, habitualmente alto, registraba, al compás de la pluviometría, fuertes irregularidades interanuales; así, por ejemplo, en el quinquenio 1922-26, los interesados en este dominio habían ingresado 513.450,25 pesetas el año 1926, por sólo 99.352 en 1924, con un valor medio en dicho lustro de 275.484,65 pesetas, que, capitalizado al 5 por ciento, arrojaba un precio de 5.509.693 pesetas, que era de 5.964.830 para el lustro 1923-27 y ascendía a 7.002.240 en el de 1924-28246. Dichas valoraciones se reducían drásticamente con el procedimiento defendido en última instancia por Fomento, es decir, capitalización al 8 por ciento de la utilidad media anual durante los últimos tres lustros; tomando por base el período 1914-1928 aquélla descendía a 3.110.785 pesetas, cifra que resultó aún más baja al quedar fuera de cómputo el año 1928, que había sido, con sus 520.211,75 pesetas, el más rentable para los dueños de aguas en lo que iba de siglo247.

Con posterioridad a la Real Orden de 24 de mayo de 1928 que creaba la Junta Social de Riegos de Lorca y a la mencionada de 6 de julio siguiente, relativa al trasvase de caudales de los ríos Castril y Guardal, la Junta de Gobierno de la Confederación Sindical Hidrográfica del Segura, en sesión celebrada el 31 de octubre de 1928, acordó proponer a la Asamblea para la adquisición de las aguas del regadío de Lorca que son propiedad de particulares, con la finalidad de proceder a la socialización de los expresados riegos, las condiciones siguientes:

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«1ª. Se fija en dos millones ochocientas cuarenta y dos mil quinientas pesetas el valor del caudal total de las aguas propiedad de particulares, de cuya cantidad se abonará globalmente a la Comunidad de Dueños de Aguas de Lorca la parte proporcional a los propietarios que le hayan otorgado poder especial al efecto, siempre que la suma de cantidades que éstos representen sea, por lo menos, el 60 por 100 del total que constituye dicha propiedad. A los propietarios del caudal restante que no hayan prestado su conformidad, que sean desconocidos o de ignorado paradero o que no hayan podido acreditar su propiedad, se les concede un plazo de seis meses, durante el cual podrán solicitar de la Confederación que ésta adquiera la propiedad que representen, en las mismas condiciones de precio anteriormente fijadas. Transcurrido este plazo, se autoriza a la Confederación para incoar expediente de expropiación forzosa por causas de utilidad pública del resto del caudal que no se haya presentado al rescate voluntario, siguiendo, para la tramitación del mismo, la Instrucción aprobada por Real Decreto de 23 de marzo de 1928.

2ª. La administración de la totalidad de las aguas particulares quedará a cargo de la Confederación, por el intermedio de la Junta Social de los Riegos de Lorca, desde el momento en que se firme la escritura de adquisición de la parte de las mismas representada por la Comunidad, reservando aquélla los productos correspondientes a la parte no adquirida, los cuales, después de descontados los gastos de administración, liquidará trimestralmente a los propietarios sobre las mismas bases en que hoy lo efectúa la Comunidad de Dueños de Aguas.

3ª. Quedará a cargo de la Confederación la redención de los censos que gravan la propiedad de las aguas de particulares, pudiendo realizarla en la época y forma que considere más conveniente a sus intereses, a cuyo efecto se reserva la parte proporcional del precio correspondiente a las cargas.

4ª. Los gastos necesarios para acreditar la propiedad de los partícipes en las aguas serán de cuenta de éstos y todos los demás quedarán a cargo de la Confederación, excepto el 1,30 por 100 por pagos al Estado que le será descontado a los propietarios en el acto de abonarles el importe de su participación, salvo en el caso de que el Estado conceda la exención de dicho impuesto»248.

De estas condiciones generales y de las dificultades legales que, en determinados casos, pudieran plantearse para la transmisión de la propiedad de las aguas informó el Dr. Gimeno Baduell, presidente a la sazón de la Comunidad de   -168-   Dueños de Aguas de Lorca, a los asistentes a la Junta General Extraordinaria celebrada el 5 de diciembre de 1928.

Dicha Junta adoptó por unanimidad, entre otros, los acuerdos siguientes:

«1º. Que estando representado en Esta Junta General extraordinaria más del SESENTA POR CIENTO del total caudal de aguas de particulares, que esta Comunidad administra, se aceptan, desde luego, las condiciones de la Junta de Gobierno de la Confederación, excepto en lo que se refiere al 1,30% por pagos al Estado (que se consigna en la base o condición cuarta), sobre cuyo particular se concede un amplio voto de confianza al señor Presidente D. Francisco Gimeno Baduell para que gestione el que no se descuente a los propietarios, bien porque el Estado conceda la exención de dicho impuesto o porque corra a cargo de la Confederación misma, y en último término para que dé a este punto la solución que tenga por conveniente.

2º. Que con arreglo a la cuarta condición de las propuestas por la Junta de Gobierno de la Confederación Sindical Hidrográfica del Segura, sólo deben ser de la incumbencia de los propietarios de aguas los gastos necesarios para acreditar su derecho sobre ellas; y todos los demás que exija la venta de cuenta de la Confederación (salvo lo dicho con respecto al 1,30%), y, por consiguiente, a dicha entidad corresponde o debe corresponder el pago de los expedientes que fueran precisos para obtener la autorización judicial en los casos que existan interesados menores de edad.

3º. Que no cabe sostener se trate de enajenación perfectamente voluntaria, sino más bien en trámites preliminares de una forzosa expropiación, puesto que se conmina con ella a los que no se presten a ceder sus aguas en el plazo que se les prefija, respondiendo tales cesiones o ventas a una determinación del Poder Público fundada por razones de alta conveniencia social, de verdadera utilidad pública, como así lógica y racionalmente se desprende de una soberana disposición, cual lo es el Real Decreto de 24 de mayo de este corriente año. Y así las cosas no puede haber dificultad legal alguna para que, si se quiere hacerlo, en el nuevo Real Decreto que se dicte sancionando los acuerdos de la Confederación, se declare innecesaria la previa autorización judicial para la venta de las aguas de menores, y aún para la enajenación también de las que contengan prohibición de venderlas en un cierto tiempo, toda vez que el interés público ha estado y estará siempre por encima de todo interés privado.

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7. Y finalmente que la minuta para los poderes debe contener expresamente que el precio de la venta habrá de ser el que resulte del promedio de la   -169-   renta en bruto en los quince últimos años, capitalizados al 8% o sean en junto DOS MILLONES OCHOCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS PESETAS»249.

Ante ciertas dudas suscitadas sobre el alcance de algunas cuestiones, en una nueva Junta, celebrada tres días después, se precisó, también por unanimidad «que lo que se decidió y convino en la última Junta celebrada se entiende aclarado en esta forma: «Se acepta lisa y llanamente y sin restricción alguna la propuesta formulada por la Confederación Sindical Hidrográfica del Segura, para la adquisición de la propiedad de aguas que aquí está representada y que supera al SESENTA POR CIENTO de su total valor, y estando en plena vigencia el amplio voto de confianza que se concedió al señor Presidente o a quien hiciera sus veces para que resolviese de conformidad con los representantes de la Confederación todas las incidencias a que pudiera dar lugar el cumplimiento de este acuerdo, se ratifica y confirma en todas sus partes»250. Unos días después, el Real Decreto de 21 de diciembre de 1928 autorizó a la Confederación para adquirir, en virtud de rescate voluntario o expropiación, las aguas de propiedad particular en el Guadalentín, así como a incorporar a su organismo, por idéntico procedimiento, el pantano de Puentes y todos los derechos de la sociedad concesionaria de éste, incluidos los hidroeléctricos, que explotaba la Sociedad Electra de Lorca.

El valor de las aguas de particulares quedó definitivamente fijado en 2.842.500 pesetas, y se decretó que, si sus dueños no accedían a la venta en el plazo máximo de seis meses, la Confederación incoaría expediente expropiatorio por causa de utilidad pública de las porciones aún por enajenar. En 2.797.500 pesetas, es decir, el valor nominal de las 5.595 acciones de la sociedad concesionaria, se estipuló el rescate del embalse de Puentes, instalaciones complementarias y agua represada al producirse la entrega a la Confederación; dichos títulos paraban casi por entero en manos del duque del Infantado.

En cuanto a la financiación, se estableció que el Estado aportaría el 40% del coste de la incorporación de Puentes, en tanto que las restantes cantidades, adelantadas por la Confederación, serían amortizadas con el producto de las aguas en el plazo de cincuenta años y a interés del cinco por ciento.

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Resulta obligado preguntarse cómo la Comunidad de Dueños de Aguas, sin acritudes, crispaciones ni contencioso alguno, se avino a las condiciones impuestas. Todo invita a pensar que, hallándose entre los mayores propietarios de aguas algunos de los miembros locales más relevante e influyentes de Unión Patriótica, la oferta de compra era, al menos, razonable, sin grave daño de aquéllos. Sin duda influyó también el talante caballeroso y constructivo de los negociadores, si bien la aceptación generalizada de los dueños de aguas reclama una justificación de fondo, que ya ha sido apuntada. A nuestro juicio, pudo estar muy presente el caso de Elche y, secundariamente, de la Huerta de Alicante, donde los hilos, sobre todo los del Vinalopó, habían sufrido una severísima depreciación con el bombeo de sobrantes del Segura y aguas muertas de los azarbes, y debió considerarse, con verdadera preocupación, la posibilidad del trasvase de los caudales de los ríos Castril y Guardal concedidos por la Real Orden de 6 de julio de 1928.

Las escrituras de compraventa de aguas de particulares fueron otorgadas, en diversas ocasiones, entre 30 de marzo de 1929 y 10 de julio de 1931251. Se expropiaron 478 porciones, por importe líquido global de 292.821,07 pesetas, es decir, tan sólo el 10,30% del precio atribuido a la totalidad de las aguas perennes disociadas de la tierra. Buena prueba de que los propietarios incursos en este procedimiento no lo fueron por propia voluntad sino a causa de impedimentos legales, es que de esas 478 porciones expropiadas únicamente pudieron inscribirse, en principio, a favor de la entonces ya Mancomunidad Hidrográfica del Segura 130, mientras las restantes requirieron los oportunos expedientes de dominio252.

El inconveniente más generalizado fue la carencia de dominio previamente inscrito que solía padecer el expropiado, aunque no faltaban causas más curiosas y significativas. En efecto, suprimidos los mayorazgos, algunos dueños de aguas, dominados por el anhelo de perpetuar esta propiedad en sus descendientes,   -171-   habían establecido prohibiciones de enajenar o usufructos sucesivos al amparo del artículo 787, en relación con el 781, del Código Civil. Casos había de meros usufructuarios con indeterminación de los nascituri llamados a ser nudos propietarios; el recuerdo de la tradición vincular pervivía con intensidad en antiguas familias.

Por más que el mencionado Real Decreto de 21 de diciembre de 1928 sobre rescate voluntario y expropiación de las aguas del Guadalentín en manos de particulares preconizase el entandamiento, transcurrirían aún muchos años hasta la supresión de la subasta, en 1960, merced a los recursos hipogeos, con ulterior participación en el controvertido trasvase Tajo-Segura.




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Heredamiento de Aguas de Mula y Comunidad de Regantes del Pantano de La Cierva


El regadío tradicional o Huerta de Mula, con una superficie de 1.980,8724 hectáreas en su última medición, se creó a expensas de las Fuentes de Mula, nacimientos de la Rambla de Ucenda y otros de menor importancia. Con gran diferencia, el débito más abundante es el de las Fuentes de Mula, que proporcionan unos 160 l/s., aunque no en forma continua, ya que este módulo, durante el año común, varía entre 120 y 300 litros por segundo253.

Por ende, un caudal en tomo a 200 l/s. para atender un campo regado de la extensión susodicha, dedicado primordialmente, hasta los años veinte, a cereales, olivo y viña. Transcurrido medio siglo, el paisaje de la Huerta era enteramente distinto, con la distribución de cultivos siguiente:

Tahúllas Hectáreas254
Naranjo 4.500 503,1000
Limonero 1.500 167,7000
Albaricoquero 10.000 1.118,0000
Melocotonero 1.460 163,2280
Ciruelo 90 10,0620
Cultivos intensivos 168 18,7824
Totales 17.718 1.980,8724

Esta mutación ha sido posible por el incremento de recursos hídricos y se ha visto afianzada, con posterioridad, por la participación en el trasvase Tajo-Segura.   -172-   Sin embargo, el incremento del caudal disponible, dada la fuerte irregularidad de las precipitaciones, constituía una aspiración secular, que ya en 1847 se había concretado en la idea de levantar una presa en el estrecho de Corcovado. Dicho proyecto no se haría realidad hasta 1915, año de comienzo del pantano de La Cierva, concluido en 1928.

Hasta la realización del embalse, las aguas perennes del regadío, disociadas de la tierra, pertenecían a particulares, agrupados en el Heredamiento de las Aguas de Mula. Con la entrada en servicio del reservorio, nació la Comunidad de Regantes del Pantano de La Cierva, cuyas últimas ordenanzas fueron aprobadas por orden ministerial de 24 de enero de 1948, junto con los reglamentos correspondientes al Sindicato y Jurado de Riegos. Es de notar que mientras los miembros del Heredamiento, con pocas excepciones, pertenecían a la Comunidad de Regantes, no sucedía otro tanto a la inversa, ya que para formar parte del primero constituye requisito indispensable la propiedad de aguas perennes.

La regulación producida por el reservorio representó un innegable alivio y propició la evolución del campo regado hacia el regadío intensivo, pero esta transformación exigió, de inmediato, mayores y más seguras dotaciones. A dicha finalidad se encaminaron, sucesivamente, iniciativas de muy variada índole. La primera fue la conducción al pantano de La Cierva, en 1934, de la Rambla de Perea. Poco después, sin duda con carácter propagandístico, dadas las circunstancias, se planteaba formalmente la solicitud del embalse de Pliego, que transferiría los volúmenes represados al de La Cierva.

Autorizada por decreto de 25 de abril de 1953 la transferencia de 4 hm³ a dicha presa de Corcovado desde el hiperembalse del Cenajo mediante la ejecución del Canal Alto de la Margen Derecha del Río Segura, y dado el elevado coste de esta obra, la Confederación Hidrográfica del Segura solicitó y obtuvo, en 1961, autorización para redactar el «Anteproyecto de la primera fase de las obras del Canal Alto de la Margen Derecha, captación provisional y conducción de aguas para el regadío de Mula»; a la postre tan sólo se aprobó la construcción del Canal Alto del Embalse de La Cierva. Por último, en 1968, el ingeniero José Bautista Martín, redactó, siguiendo las directrices del Plan de Mejora del Regadío de Lorca, un Plan de Mejora del Regadío de Mula, encaminado a «un ordenamiento racional de las posibilidades de agua en la huerta de Mula, contando con los recursos actuales y con aquellos otros que pueden arbitrarse mediante la ejecución de determinados trabajos, para los que se han realizado reconocimientos previos»255.

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Entre otros resultados, la ejecución del citado Plan supuso el reemplazo de la subasta del agua por el entandamiento. Asimismo, con fecha 26 de mayo de 1966, se acordó, con carácter provisional y a título de prueba, la cesión de las 210 hilas, es decir, 840 cuartos de agua, del Heredamiento a la Comunidad mediante el pago de un canon fijo anual, bien entendido que «La propiedad del agua sería inmediatamente adjudicada de nuevo a sus propietarios si por cualquier circunstancia cesaran las dotaciones complementarias y no fuese posible llevar a cabo el normal entandamiento a que más arriba nos hemos referido»256.

En el verano de 1967 las discrepancias entre Heredamiento y Comunidad llegaron al extremo de amenazar la continuidad del acuerdo alcanzado con tanto esfuerzo; tan sólo la prudente y hábil intervención del entonces gobernador civil, Nicolás de las Peñas, logró, en última instancia, superar el enfrentamiento y salvaguardar el convenio. En esa época la Comunidad adoptó el acuerdo de adquirir las porciones de agua que saliesen a la venta, de manera que, al formar parte del Heredamiento, la relación con éste se plantease en otros términos.

Con arreglo a los precios corrientes en aquellos años, a razón de unas ciento sesenta mil pesetas la hila, el conjunto de las aguas de particulares podía valorarse, aproximadamente, en la suma de 33.600.000 pesetas. Tal y como era habitual en los regadíos deficitarios con propiedades de tierra y agua separadas, la venta de porciones, generalmente transmitidas por sucesión hereditaria, no era frecuente; y, en consecuencia, el propósito de la Comunidad no prometía grandes resultados. Sin embargo, el proceso se ha visto favorecido por el trasvase Tajo-Segura y otras actuaciones; entre éstas, es de resaltar que, después de la ejecución del Canal Alto del Pantano de La Cierva, se realizó una toma en el Taibilla que domina el regadío tradicional y permite el intercambio de aguas con el Segura en la estación impulsora de Ojós. El comienzo de las referidas obras multiplicó la venta de derechos de aguas ante las perspectivas, luego confirmadas, de su devaluación por el incremento de caudales disponibles.







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Conclusiones


La configuración del agua como propiedad autónoma e independiente de la tierra en los regadíos alicantinos y murcianos deficitarios guarda íntima relación con el medio físico, si bien éste no ha determinado ni producido la separación. Subrayemos que ambos dominios estuvieron unidos por doquier en época musulmana, y el nexo ha perdurado en las vegas almerienses, ubicadas en el corazón de la región climática del sureste peninsular. Ello supone prueba irrefutable de que los condicionamientos climático e hidrográfico no constituyen, en modo alguno, causa necesaria de la expresada disociación, aunque sí su premisa indispensable; el referido proceso no puede atribuirse a la escasez de agua, pero sin dicha limitación carecería de sentido.

No es mera casualidad que los regadíos donde hubo o aún existen pertenencias de agua formen parte de la seca región climática del sureste peninsular. Su rasgo esencial y definitorio es la aridez, consecuencia de lluvias parvas, con elevada irregularidad interanual y fuerte intensidad horaria, sobre las que gravita, además, una cuantiosa evapotranspiración potencial. A mayor abundamiento, el territorio carece, fuera del Segura, de ríos alóctonos, integrada la red fluvial por barrancos, ramblas y, en el mejor de los casos, ríos-ramblas; a expensas de estos últimos nacieron los grandes regadíos deficitarios, y sobre sus módulos se constituyeron los derechos que proporcionaban crecidos rendimientos a los interesados, dueños o señores de aguas vivas.

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El régimen de los mencionados ríos-ramblas, subárido de filiación mediterránea, viene caracterizado por débitos exiguos, ínfimos caudales relativos, subida irregularidad interanual, picos equinocciales en casi todos los aforos, monstruosas avenidas, primordialmente otoñales, y durísimos estiajes veraniegos. La derivación de sus caudales para riego es muy antigua, cuando menos romana; relativamente temprana fue asimismo la construcción de pantanos, con la finalidad de incrementar los volúmenes disponibles y, como objetivo secundario, atenuar las fulminantes y catastróficas riadas. Como afirmara Brunhes, el agua representa en el sureste español el bien por excelencia, y para obtenerla no se han escatimado esfuerzos, que llenan las páginas más atrayentes de su historia agraria, originando una rica y peculiar cultura del agua que incluye, entre otras manifestaciones, variados sistemas de captación, instituciones seculares, minuciosos procedimientos de distribución y, en última instancia, la privatización del recurso.

Con medianas de precipitaciones inferiores a las exiguas medias anuales, los cultivos en el ámbito considerado, aunque se tratase primordialmente de cereales y árboles o arbustos de escasas exigencias hídricas, proporcionaban rendimientos muy aleatorios y, casi siempre, magros; el riego constituía, sobre todo, una garantía de cosecha, más que medio para intensificar el aprovechamiento de la tierra o acrecentar aquellos esquimos. Para enjugar o paliar el déficit de humedad en el suelo se recurrió, según los casos, al empleo de aguas vivas, turbias o muertas. El agua viva o perenne acabó disociada de la tierra en los ríos-ramblas alicantinos y murcianos a través de un proceso desarrollado con posterioridad a la conquista cristiana, cuyos repartimientos mantuvieron la adscripción de la primera a la segunda, «assí como la solían aver los moros en el so tempo». En consecuencia, el uso de los débitos teóricos o porciones alícuotas del módulo continuó sujeto a riguroso entandamiento, y el tiempo de disfrute de los mismos, cada vez o turno, se determinó de modo proporcional a la superficie beneficiada; perduraba así una ancestral servidumbre del agua respecto de la tierra.

La transformación del agua en propiedad independiente no fue coetánea en los grandes regadíos deficitarios citados; todos conocieron, empero, como antecedente obligado de esa transformación cesiones onerosas de turnos de uso mediante venta o puja. Tampoco el grado de disociación de tierra y agua, producida ya la separación de ambas, revistió igual intensidad; ésta resultó máxima en la vega lorquina, donde, desaparecido todo vestigio de la extinguida unión de ambos dominios, tempranamente el único medio de acceder al riego fue la subasta, mientras que en el regadío ilicitano dicha forma y el turno de tanda coexistieron hasta 1891, y alcanzaron esta segunda mitad de siglo en la Huerta de Alicante.

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No es fácil documentar, salvo algún caso tardío, la desunión de ambas propiedades. Dicho proceso parece más antiguo en la Huerta de Alicante y regadío lorquino. En este último, a raíz del reparto «por días y tiempos», ordenado por Alfonso X en 1268, el disfrute del agua quedó unido a la propiedad de la tierra. Sin embargo, no llegó a transcurrir un siglo sin que la situación experimentase alteración sustancial. Para no cargar más a los vecinos de un núcleo de capital importancia estratégica en las frontera oriental con el reino de Granada como era Lorca, su concejo resolvió vender diariamente en subasta la utilización del agua de la Fuente del Oro. Dicha iniciativa fue imitada por los dueños de heredades, y fueron muchos los que enajenaron sus tierras, reservándose, para vender el turno de riego, la propiedad del agua correspondiente. La subasta de los mencionados turnos, que es con seguridad anterior, está ya datada en el reinado de Alfonso XI. Los tandistas consiguieron, en las Cortes de Alcalá, quedar exentos del pago de alcabala por la referida subasta, alegando que en la tanda siguiente recuperaban el dominio.

Para la Huerta de Alicante, Juan I, a petición del concejo, prohibió, en 1389, la compra de porciones de agua a toda persona que no poseyera tierra en la misma, con miras a evitar una desmedida concentración de aquéllas en manos de rentistas y especuladores ajenos a la actividad agrícola. En cuanto al regadío ilicitano, todo invita a pensar que los derechos constituidos sobre el débito de la Acequia Mayor se desligaron de la propiedad de la tierra antes de la concesión, en 1470, del señorío a Gutierre de Cárdenas. Puede concluirse, en resumen, que el negocio del agua en los grandes regadíos deficitarios indicados posee orígenes bajomedievales.

Las tandas o martavas, que fueron instituidas para fijar el turno de riego de las distintas heredades, acabaron prestando fundamento a la distribución de utilidades reportadas por la subasta diaria o, en algún caso, al arrendamiento del agua, en la medida que los tandistas dejaban de usar aquélla, para vender su vez, convirtiéndose en rentistas y haciendo del riego granjería. Consisten las pertenencias de agua en el derecho al disfrute periódico de una corriente fluvial o alumbramiento, durante determinado tiempo, con uso o venta del caudal. En consecuencia, referencias básicas eran el gasto teórico asignado, lapso de aprovechamiento e intervalo de la tanda. Como se ha indicado, las pertenencias de agua representan el derecho al disfrute periódico de un caudal nominal durante un período determinado de tiempo. Las divisiones de éste, el procedimiento para establecerlas o una medida de superficie prestan nombre a aquéllas.

A igualdad tanto de módulo como de tiempo en cada turno, la frecuencia de éste influía decisivamente en la cotización de los derechos de aguas. De ahí la gran trascendencia de los intervalos a que se hallasen sujetos los tandistas para   -178-   regar, subastar o arrendar el agua. Contadas fueron las tandas que no experimentaron modificaciones en el transcurso de los siglos, con tendencia generalizada al alargamiento por incorporación de nuevos derechos de agua. La creación de éstos obedeció, casi siempre, a la finalidad de allegar fondos para obras hidráulicas, mantenimiento de las redes de riego o pago de impuestos. Dicho arbitrio evidencia, de una parte, el singular aprecio de las porciones de agua y la fuerte demanda a que se encontraban sometidas, y, de otra, la mediatización de su dominio por ciudades o villas como administradoras de caudales fluviales; contra decisiones concejiles de la expresada naturaleza, los dueños o interesados en aguas vivas, a la postre triunfantes, sostuvieron numerosos pleitos. Los ejemplos de distanciamiento de los turnos menudean, si bien no falta tampoco algún caso de multiplicación de las porciones de agua sin necesidad de aquél.

Así, para afrontar los susodichos gastos, la ciudad de Lorca optaba por hacer fallas en la tanda o, como alternativa, por un peculiar aumento de porciones que respetaba escrupulosamente la vez, si bien fraccionaba el débito circulante en un mayor número de partes alícuotas, con rebaja proporcional de su perfil. Por supuesto, ninguno de los dos métodos seguidos por la Ciudad para recaudar fondos a costa de las tandas de particulares fue bien recibido por éstos, si bien la animadversión resultaba singularmente intensa contra las fallas, ya que los perjuicios sufridos por los dueños de aguas eran mayores. En efecto, mientras las fallas implicaban una interrupción más o menos prolongada en la percepción de las rentas del agua, el daño económico derivado del aumento de porciones quedaba muy atenuado por la misma persistencia y fuerza de la demanda; en consecuencia, mientras las fallas eran soportadas íntegramente por los tandistas, las sisas de las porciones cargaban, en gran medida, sobre los regantes.

Este incremento de porciones, por razones de interés público, en los grandes regadíos deficitarios del sureste peninsular, así como la realización de fallas en dos de ellos (Lorca y Elche), evidencian la precariedad y limitaciones en la propiedad y dominio privados de las aguas vivas de los ríos-ramblas alicantinos y murcianos; sin embargo, los expresados derechos se afianzarían y reforzarían con la revolución liberal y, sobre todo, desde la inscripción, a partir de 1863, en íntima conexión con aquélla, de las citadas pertenencias en los registros de la propiedad.

Insistamos en que la fuerte desproporción entre los exiguos e irregulares módulos de los ríos-ramblas y sus dilatadas llanuras aluviales contribuyó, en gran medida, a independizar la propiedad del agua, que, disociada de la tierra, representó una copiosa fuente de ingresos. Estos procedían de la transmisión del turno de riego mediante arrendamiento, venta privada o subasta. El primero de estos procedimientos se halla ampliamente documentado en el Medio y Bajo   -179-   Vinalopó, una especie de bolsa del agua ha funcionado hasta fechas relativamente recientes en la Huerta de Alicante y la subasta singularizó a los regadíos ilicitano y, sobre todo, lorquino.

Tal y como se acaba de indicar, los derechos de agua producían en la región climática del sureste peninsular y comarcas aledañas pingües beneficios. Sin embargo, ello no excluía ejercicios con resultados muy dispares, ocasionados por la irregularidad de las precipitaciones; se trata, por supuesto, de una relación inversa, es decir, los años menos lluviosos, al encarecer el precio del agua, resultaban los más rentables para los dueños de aquélla, y viceversa. Condicionamientos éstos que no se contraían a los totales anuales de precipitación, ya que incidía asimismo la oportunidad de su caída. Para obviar este factor de aleatoriedad, los dueños de aguas perennes, y en particular las instituciones religiosas, recurrían, en regadíos donde no imperaba la subasta diaria y generalizada, al arrendamiento, que garantizaba una renta fija, con independencia de la circunstancia meteorológica.

Como se ha indicado, los derechos constituídos sobre los módulos de los ríos-ramblas citados y algunas fuentes relativamente copiosas proporcionaban, salvo raros años de precipitaciones abundantes y oportunas, rentas crecidas y seguras, aspecto este último que contrastaba con los rendimientos aleatorios y casi siempre magros de los mejores secanos. Con esta situación, no puede extrañar que el patriciado urbano y las instituciones más relevantes acumulasen las susodichas pertenencias. A causa de ello, su mercado se redujo mucho a partir del siglo XVI, en la medida que se multiplicaban vinculaciones a mayorazgos y amortizaciones de manos muertas eclesiásticas y civiles.

Denominador común en la Huerta de Alicante, regadío ilicitano y vega lorquina fue el acaparamiento de porciones de agua por la nobleza, seguida del clero, con la notoria presencia en el caso lorquino de la propia ciudad, que ocupaba, destacada, el primer puesto entre los dueños de aguas perennes del Guadalentín. Es de notar asimismo que los mencionados derechos revistieron carácter medular para una serie de herencias en beneficio del alma y fueron empleados también para dotar otras obras pías.

Tanto en los realengos de Alicante y Lorca como en el señorío de Elche los mayores propietarios de aguas pertenecieron a los más ricos linajes locales. Les caracteriza, sobre todo en tierras del antiguo reino de Valencia, un comportamiento burgués, con actitudes precapitalistas; impregnados de una considerable dosis de racionalismo económico, resultan capaces de combinar ventajosamente sus arraigados designios de promoción nobiliaria con la cuidada administración de sus patrimonios y, en algunos casos, perspicaz política de inversiones.

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Recientemente, al trazar la biografía del primer marqués de Rafal, a quien puede tenerse más por prototipo que exponente de este grupo, Bernabé Gil, ha matizado y enriquecido, con indudable acierto, el concepto de «aristocracia alternativa» acuñado por Casey, arguyendo que para una redefinición de la misma resulta preciso el estudio de los métodos de gestión económica y fuentes de recursos, en ocasiones muy diversas, de prominentes personajes del patriciado urbano. Con esta perspectiva no sería infrecuente, según dicho autor, «encontrarse con destacadas personalidades participando directamente en la comercialización de productos agrarios, especulando en el mercado usurario, financiando obras de mejora en sus patrimonios...»; añadamos también el productivo negocio del agua. Asimilables en gran medida al expresado comportamiento fueron las actitudes económicas de la clerecía culta, cuyos más genuinos representantes, a los efectos que ahora nos interesan, fueron los cabildos de las colegiatas de San Patricio (Lorca) y San Nicolás (Alicante).

Destaquemos, empero, que ninguno de los regadíos del sureste peninsular conoció una concentración de derechos de agua en instituciones eclesiásticas y piadosas comparable a la registrada, a finales del Antiguo Régimen, en el Alto Guadalentín, donde al cabildo de la Colegiata de San Patricio se unía el nutrido cortejo que, junto a varios conventos, componían capellanías, colecturías, organista de San Patricio, músicos ministriles, curatos, congregaciones, cofradías, obras pías, fábricas, hermandades, mesa capitular, beneficios, dignidad episcopal y Orden de Santiago.

Para el control de caudales que circulaban sin provecho, y a veces con daño, en una tierra sedienta, se recurrió a la construcción de pantanos. Tras los de Almansa y Tibi, logros del siglo XVI, aún en funcionamiento, se levantan otros durante la centuria siguiente en Elche, Elda, Onteniente y, probablemente, los de Petrel y Alcora, además de un intento fallido en Lorca. Al XVIII corresponden Lébor, en Totana, Relleu y, sobre todo, los gigantescos embalses de Puentes y Valdeinfierno sobre el Guadalentín. Como ha hecho notar López Gómez, las cifras de pantanos en las regiones de Valencia y Murcia resulta extraordinaria para ese período.

Excusado es decir que los reservorios, al igual que los proyectos de trasvase, tuvieron en los dueños de aguas vivas a sus enemigos naturales y acérrimos. Motivos para esa oposición no faltaban: en primer lugar, el incremento de disponibilidades hídricas reducía los precios de la subasta o del arriendo de porciones, efecto negativo al que acompañaba una mayor mediatización de los derechos de aguas, y, por si ello fuese poco, se añadía el habitual arbitrio concejil de acudir a fallas en la tanda o al incremento de porciones, mediante sisa de las existentes o alargamiento de turnos, para costear dichas obras hidráulicas. Las   -181-   vicisitudes de las presas sobre el Guadalentín, en el estrecho de Puentes, muestran un caso prototípico de cerrada defensa de sus intereses por los señores de aguas vivas.

Ya se han expuesto las razones que impulsaron a los estamentos privilegiados a acaparar y vincular el dominio de las aguas perennes. Este proceso resultó tan activo entre los siglos XVI y XVIII, que, a finales de este último, las porciones de agua libres eran contadísimas; el grueso pertenecía a mayorazgos, y, a considerable distancia, se hallaban interesadas manos muertas eclesiásticas y corporaciones públicas. De ahí las amplias y notables repercusiones de la supresión de mayorazgos, legislación desamortizadora y disolución del régimen señorial. Advirtamos, empero, que las consecuencias de las expresadas normas en las estructuras de propiedad y mercados de los derechos de aguas perennes no fueron, en modo alguno, equiparables.

Dado que gran parte de la vinculación de aguas vivas se efectuó a través del mayorazgo, la anulación de éste supuso, con las limitaciones transitorias incluidas en los decretos correspondientes, la desaparición de las trabas legales a la libre transmisión de las susodichas pertenencias, pero, a diferencia de las disposiciones desamortizadoras, aquéllos no imponían la venta. De ahí que la transferencia de los derechos de aguas procedentes de mayorazgos se dilatase mucho más en el tiempo que la de bienes declarados nacionales; en íntima relación con ello, es de notar que, a comienzos del siglo actual, los primeros dueños de aguas en los grandes regadíos deficitarios aún resultaban los herederos, a través de dos o tres generaciones, de fenecidos mayorazgos.

A consecuencia del real decreto de 30 de agosto de 1836 sobre supresión de vinculaciones, y asimismo de las disposiciones desamortizadoras, las transacciones de derechos sobre aguas vivas en el sureste peninsular, raras y esporádicas en las postrimerías del Antiguo Régimen, se multiplicaron, aunque modificaciones sustanciales en las estructuras de propiedad de los correspondientes módulos fluviales o débitos de fuentes no se produjeron hasta la segunda mitad de la centuria, en la medida que resultaron operativas y ganaron eficacia las susodichas normas.

Una serie de conclusiones esenciales constituyen denominador común para la Huerta de Alicante, regadío de Elche y vega lorquina. En primer lugar, un proceso secular de concentración de pertenencias de agua en los linajes más prominentes del patriciado urbano, auspiciado por las prácticas endogámicas y la institución del mayorazgo. Desparecida ésta, las oligarquías resultantes de aquél o sustitutorias, en mayor o menor grado, del mismo se aferrarán a la propiedad del agua, que únicamente traspasarán en momentos de máxima dificultad   -182-   económica. La resistencia a la enajenación será aún mayor que en el caso de la tierra, donde ya era muy fuerte; ello obedece a que la pérdida del dominio del agua no sólo incidía negativamente en el prestigio social sino que, además, extinguía o menguaba un capítulo de ingresos bien rentables y, aunque no exento de irregularidad interanual, bastante seguro.

En los grandes regadíos deficitarios mencionados las transmisiones de porciones de agua por sucesión hereditaria continuaron privando sobre las compraventas. En efecto, extinguidos los mayorazgos, numerosos dueños de aguas, tanto descendientes de aquéllos como de nuevo cuño, impulsados por el anhelo de perpetuar esta propiedad en sus sucesores, establecieron en sus testamentos prohibiciones de enajenar o usufructos sucesivos al amparo del artículo 787, en relación con el 781, del Código civil. Sin olvidar que la tradición vincular perduraba con fuerza en antiguas familias, imperaba, por encima de todo, el deseo de salvaguardar unas pertenencias de elevada rentabilidad media.

Dista de ser mera casualidad que los linajes con mayores participaciones en los módulos del Guadalentín, Vinalopó y Montnegre a finales del Antiguo Régimen mantuviesen dichas posiciones, o incluso las hubiesen robustecido, a comienzos del siglo actual. En suma, las disposiciones desvinculadoras auspiciaron la preponderancia de la burguesía en este sector de singular interés económico, pero los descendientes de mayorazgos conservaron hasta la desvalorización, rescate o expropiación de los derechos de aguas, ya en este siglo, una presencia considerable en los grandes regadíos deficitarios.

En el primer tercio del siglo actual las aguas de particulares pierden esta condición, al pasar a manos de organismos públicos y comunidades de regantes, o, en otro caso, se desvanece, en compañía del monopolio que lo sustentaba, su tradicional protagonismo, postergadas o diluidas por un sustancial incremento de disponibilidades a expensas de nuevos caudales procedentes, sola o conjuntamente, de elevación de aguas muertas, bombeo de freáticas y trasvase de epigeas. Cronológicamente, las primeras rupturas de situaciones monopolísticas las ocasionó el denominado Canal de la Huerta (1910), cuya beneficiaria primordial, pero no única, fue la Huerta de Alicante, que le dio nombre. Importancia muy superior tuvieron, empero, los sobrantes del Segura y avenamientos de los azarbes, cuya transferencia, sobre todo a partir de 1918, a las subcuencas inferiores del Vinalopó y Montnegre, arruinó el negocio de aguas vivas en el regadío ilicitano y repercutió muy negativamente en la tradicional bolsa del agua celebrada en el pueblo de San Juan. En este sentido, tampoco cabe desconocer que fue la posibilidad, riesgo a los efectos que nos ocupan, de que se materializase el trasvase desde los ríos Castril y Guardal a la vega lorquina, formalmente concedido por real orden de 6 de julio de 1928, el argumento dirimente para que, de   -183-   forma masiva, la Comunidad de Dueños de Aguas, se aviniese a las condiciones que la Junta de Gobierno de la Confederación Sindical Hidrográfica del Segura propuso «para la adquisición de las aguas del regadío de Lorca que son propiedad de particulares, con el fin de proceder a la socialización de los expresados riegos».

Avances técnicos, que permitieron la extracción a gran escala de caudales subterráneos y trasvases de importancia creciente, y, junto a ellos, la nueva sensibilidad y actitud de los poderes públicos frente al dominio de módulos fluviales, que evidencia la cita del párrafo precedente, extinguieron o despojaron de contenido los títulos de propiedad de aguas perennes, acaparados durante siglos por las sucesivas oligarquías del sureste ibérico.



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