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Las Leyes de las Doce Tablas

Pilar Rivero

Julián Pelegrín



A mediados del siglo V a. C. la agitación de la plebe ante la arbitrariedad de los magistrados patricios impulsó el nacimiento del primer código legal romano. Según la tradición, tras enviar una embajada a Atenas para estudiar las leyes de Solón, en el año 451 a. C. se interrumpen las parejas consulares y el gobierno de Roma pasa de los cónsules a un colegio formado por diez miembros, todos ellos patricios, a los que se encargó la codificación del derecho, hasta entonces consuetudinario. Los primeros decenviros publicaron diez tablas, pero como éstas demostraron ser insuficientes, al año siguiente un segundo grupo de decenviros, en esta ocasión patricios y plebeyos, añadieron dos tablas más a las anteriores, pero los intentos de este segundo colegio por mantenerse ilegalmente en el poder provocaron una nueva rebelión de la plebe y al restablecimiento en 449 del sistema consular. Pero en adelante las Leyes de las Doce Tablas (451-450 a. C.), con sus reminiscencias primitivas, aportaciones novedosas e incluso prescripciones contradictorias, actuaron como el código legal fundamental de Roma.

Los diversos autores que transmiten estos hechos parecen combinar dos tradiciones: la introducción de una reforma legislativa, y un intento de transformación institucional en el marco del enfrentamiento patricios-plebeyos. En cuanto al texto mismo de las Leyes, ha sido reconstruido a partir de las menciones dispersas que de ellas introdujeron en sus obras autores como Cicerón o Aulo Gelio entre otros.





«Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture. Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere, no se le dé vehículo. El garante del propietario, sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.

Cuando pacten, anúnciese. Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos. Pasado mediodía adjudíquese el litigio a quien esté presente. Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.

Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.

Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días. Luego, que se le prenda. Llévese al tribunal. Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos. Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más. Sin embargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días. Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero. Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude.

Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre.

Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas, quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espíritu [...] salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y así se previene en la Ley de las XII Tablas.

Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XII Tablas tendrán como tutores a sus agnados. Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles.

Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la manus del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapión.

Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquese talión.

Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.

Que no se establezcan privilegios.

Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.

Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.

Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.

[...] Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable [...] Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre robo [...]».


(Traducción de Guillermo Fatás extraída de http://FyL.unizar.es/HAnt/4ba2411b-5097-4de3-852b-bb3631dda088.htmll.)                






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