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Por la citada regla 7.ª

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En la partición da una idea, se enumeran las ideas elementales, se da a conocer su comprehensión; en la división se enumeran, por el contrario, las especies (lógicas o reales) contenidas en la idea como género. La primera operación so aproxima más a la definición y al juicio analítico que la segunda. (N. d. T. F.)

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Fúndase esta regla en el orden sintético, según el cual, el signo lejano se compara primero con el sujeto, y después con el más próximo. Sin embargo, por arbitrario que pueda ser este orden se hace inevitablemente necesario cuando se quieran obtener cuatro figuras. Porque si es indiferente que se coloque el predicado de la conclusión en la mayor o en la menor, no se distingue absolutamente la primera figura de la cuarta. Una falta análoga se encuentra en la Lógica de Crusius, p. 600, Observación.

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Porque si una proposición es mayor porque contiene el predicado de la conclusión, entonces en cuanto concierne a la conclusión propia que se deduce inmediatamente de las premisas, es la mayor la segunda proposición, y la primera la menor. Pero en este caso no hay conclusión definitiva, según la primera figura, sino va cuanto la conclusión es sacada por medio de una conversión lógica de la proposición que sigue inmediatamente al juicio tácito.

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Es éste un hecho de la mayor importancia, y que no debe perderse de vista en el examen de la naturaleza animal. No percibimos en los animales nada mas que actos exteriores, cuya diferencia solo indica en ellos distintas determinaciones de deseo. No puede concluirse que semejante acto de conocimiento proceda en un sentido íntimo, aun admitiendo que tengan conciencia de la conformidad o disconformidad de lo que se puede encontrar en una sensación con lo que se puede encontrar en otra, y que juzguen en consecuencia.

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