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21

Op. cit., p. 131.

 

22

Acerca del tránsito de la teoría constitucional de la balanced constitution a la del Cabinet system, me ocupo en mi artículo «La Monarquía en la teoría constitucional británica durante el primer tercio del siglo XIX», en Revista Española de Derecho Constitucional (en prensa). En lo que concierne a la recepción de la nueva teoría constitucional inglesa en Francia, vid. mis dos trabajos: «El liberalismo francés después de Napoleón: de la anglofobia a la anglofilia», R. E. P., n.º 76, 1992, pp. 29-43; y «La Monarquía en el pensamiento de Benjamín Constant (Inglaterra como modelo)», en la Revista del Centro de Estudios Constitucionales, n.º 10, 1991, pp. 121-138.

 

23

Así lo observa Rodrigo FERNÁNDEZ CARVAJAL, Cfr. «El pensamiento político español en el siglo XIX. Primer período». En Historia General de las Literaturas Hispánicas, t. IV, 1957, p. 347.

 

24

Sobre la influencia de Bentham en España me extiendo en el «Estudio Introductorio» a los Principios Naturales de la Moral, de la Política y de la Legislación, de Francisco MARTÍNEZ MARINA, Junta General del Principado de Asturias, Oviedo; 1993, vol. I, pp. XXVII a XXXV.

 

25

En el trabajo citado en la nota 12 hago un paralelismo entre el liberalismo de Blanco y de Jovellanos, subrayando la mayor modernidad del primero.

 

26

D. D. A. C., t. 9, p. 126. En otra ocasión, este mismo Diputado sostuvo que «... en la Constitución de Inglaterra el veto absoluto del Rey es la salvaguardia de la Constitución contra las innovaciones que pudieran destruirla o desfigurarla... Mas la Comisión (constitucional) no creyó compatible con la índole de nuestra Monarquía introducir en la Constitución un principio tan excesivamente conservador...», ibidem, t.11, p. 353.

 

27

Cfr. las obras citadas en la nota 22. Este prejuicio era, en realidad, un lugar común en Europa. Kant, por ejemplo, influido sin duda por Rousseau y en contra de lo dicho por Montesquieu, llega a sostener que la Monarquía inglesa era una Monarquía absoluta enmascarada, en la que los contrapesos y los poderes intermedios no eran suficientemente eficaces para impedir que la Corona, mediante la corrupción, controlase todos los resortes del Estado. Cfr. VLACHOS, George, La Pensée Politique de Kant, P. U. F., París, 1962, pp. 460-467. Un juicio no más favorable sostendría Hegel treinta años más tarde al afirmar que en Inglaterra el gobierno estaba en manos de los aristócratas y que el derecho inglés, pésimamente organizado, a su juicio, sólo existía para los ricos. Cfr. Lecciones sobre la Filosofía de la Historia. Alianza Universidad, Madrid, 1980, pp. 677-678.

 

28

Cfr. mi trabajo «Rey, Corona y Monarquía...», op. cit., pp. 149 y ss.

 

29

Cfr. Las obras citadas en la nota 5.

 

30

Conviene recordar lo que en una ocasión afirmara TOCQUEVILLE, refiriéndose a la Revolución francesa: «Se habla de la influencia que han ejercido las ideas de Francia, y esto es un error. En tanto que francesas, esas ideas han conseguido un poder limitado. Fue lo que tenían de generales, y, yo diría de humanas, lo que impulsó adoptarlas.» Notes et fragments inedits sur la revolution, versión española de Seminarios y Ediciones, Madrid, 1973, p. 222

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