María Rosa Gálvez
Manuel Serrano y Sanz
Nació en Málaga, en el año 1768. Ignoramos quiénes fueron sus padres; sólo consta que era hija adoptiva del coronel D. Antonio Gálvez1 y de D.ª María Ana Ramírez de Velasco, sin que sepamos si la adopción se verificó únicamente por fines caritativos o por otras causas, pues parece algo extraño que la misma D.ª María Rosa, en su testamento, no cite a sus padres legítimos. Dichos señores la dejaron la mitad de los bienes que poseían en Málaga, Vélez y Puerto Real, con cláusula de sustitución en favor de doña María Josefa Gálvez y Valenzuela, Marquesa de Sonora. Cuando aún residía en Málaga, contrajo matrimonio con D. José Cabrera y Ramírez, capitán que fue de milicias, y luego Agregado en la Legación de España en los Estados Unidos. Por causas que la tradición conserva, ambos fueron desgraciados, pues se atribuía a D.ª Rosa una amistad demasiado estrecha con el potente favorito Godoy, si bien nos parece que en este punto la maledicencia ha exagerado notablemente los hechos, hasta afirmar que la poetisa recreaba al Ministro, no sólo con sus caricias, sino que, prostituyendo la poesía, le distraía de graves ocupaciones con la lectura de versos en extremo lozanos y verdes.2 Lo cierto es que siempre Godoy la protegió, y que, merced a su amistad con éste, consiguió que nada le costase la publicación de sus obras, hecha a expensas del Estado. Alterada la paz del matrimonio por los celos, D. José Cabrera se divorció, pidiendo el traslado a los Estados Unidos, y molestó con pleitos cuanto pudo a D.ª Rosa, quien atribuía todo esto a los manejos de unos Sres. Escorza, Rute y Arias, que tenían sugestionado a su marido. Parece que D.ª Rosa no logró sucesión, y si tuvo hijos, fallecieron de temprana edad, pues no vivían cuando testó poco antes de su muerte, ocurrida a 2 de octubre de 1806.3
Don Manuel José Quintana juzgó las poesías líricas de D.ª Rosa en estas palabras:
De las obras dramáticas dice:
(Variedades de Ciencias, Literatura y Artes, t. V, pp. 159-164.) |
Muy distinto de este juicio es el que ha emitido el P. Blanco en nuestros días:
(La Literatura española en el siglo XIX, por el padre Francisco Blanco García, pp. 45-63.) |
En la villa de Madrid, á treinta de Setiembre de mil ochocientos y seis, ante mí el infrascripto, Escribano de provincia y Comisiones de la Real Casa y Corte de S.M., y testigos que se espresarán, la señora Doña María Rosa de Galvez, natural de la ciudad de Málaga, hija adoptiva del Coronel Don Antonio Galvez y de D.ª María Ana Ramirez de Velasco, vecinos de la misma ciudad de Málaga (ya difuntos), de estado casada con Don Josef Cabrera Ramirez, Capitan de Milicias y oficial agregado á la legacion de S.M. en los Estados Unidos de América, dijo: se halla enferma en cama, pero con su sano juicio, cabal memoria y entendimiento natural, y por lo mismo ha deliberado formalizar su última disposicion testamentaria. Y ante todas cosas declara y confiesa que es católica apostólica romana y que cree el alto é incomprensible misterio de la SS.ma Trinidad y todos los demas misterios y artículos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa madre Iglesia, bajo cuia fe ha vivido y protesta vivir y morir, tomando como toma por su intercesora y abogada á Maria SS.ma Reyna de los ángeles, señora nuestra, Santos ángeles de su guarda, nombre y devocion, para que intercedan con su divina magestad perdone sus culpas y lleve su alma á la celestial Jerusalen; bajo cuia esperanza hace y ordena su testamento del modo que sigue: Primeramente encomienda dicha su alma á Dios que la crió y redimió, y el cuerpo á la tierra, el qual, hecho cadaver, quiere se le amortage con el ábito que elijan y dispongan sus testamentarios que adelante nombrará, y lo mismo la forma de entierro y iglesia en que haya de darsela sepultura. A las mandas forzosas de Jerusalen, Redempcion de cautibos, santos hospitales General, Pasion y de San Juan de Dios de esta Corte, deja sesenta reales por iguales partes para todos, con lo que les separa del derecho que pudieran tener á sus bienes. Manda se hagan celebrar por su alma cien misas rezadas, de las que sacada la cuarta parroquial, las demás se celebren en donde dispongan dichos sus testamentarios con la limosna de seis reales cada una. Manda a D.ª Francisca de Casas y D.ª Maria Joanico y Casas, su hija, en atencion á la buena asistencia y serbicios que la han hecho y espera los continuen, seis reales de vellon á cada una, diarios, durante los dias de su vida, que se les suministrará por iguales partes por la heredera que nombrará, y pide la encomienden á Dios. Y asi mismo las manda tambien por las mismas razones todas las ropas del uso de la otorgante y muebles y menage de su casa, excepto las alhajas de plata, oro y pedrería y los libros y papeles; entendiéndose que los seis reales diarios que deja asignados á cada una por su vida, se han de entender sin sobrevivencia; de manera de que muerta la una, no ha de entrar la otra en el goce de los seis reales vitalicios, cuya contribucion ha de cesar con su muerte respectiva. Declara que tiene contra si algunas deudas, de las quales no puede hacer expresion individual en este acto y quiere que se paguen puntalmente por el señor su heredero todas aquellas que consten de documentos legítimos y todas las demas que tambien consten como ciertas a sus testamentarios y heredero. Declara tambien para descargo de su conciencia que por parte de D. Antonio Escorza Fiesco y Quevedo, D. Nicolas de Arias, don Diego de Rute y otros amigos y paniaguados de estos ha padecido crueles persecuciones que la han afligido mucho en su persona, honor y intereses, y aunque les perdona y tiene perdonados de todo corazon, no puede menos de decir y declarar para descargo de su conciencia y prevenir qualesquiera ardid ó cautela de que intenten valerse para figurar obligaciones pecuniarias ó de otra clase de parte de la otorgante, que ninguna obligacion tiene constituida en ningun tiempo con los referidos Escorza, Arias, Rute, ni sus coligados, y que si alguna obligacion o papel apareciese será supuesto, nulo, figurado y cuando mas firmado contra su voluntad, solo por obedecer á dicho su marido D. Josef Cabrera, á quien aquellos tenian enteramente dominado y engañado, y de consiguiente otorgado con violencia. Declara asi mismo que en el matrimonio con el citado su marido D.n Josef Cabrera y Ramirez no tiene en la actualidad hijo alguno ni subcesion legítima que tenga derecho á sus bienes. En la misma forma declara que por consequencia de no tener hijos ni sucesion legítima y en virtud de lo dispuesto por los referidos señores sus padres en el testamento que de mancomun otorgaron en la ciudad de Málaga á veinte y tres de Julio de mil setecientos y ochenta y siete ante el Escribano de aquel Número Don Miguel Martinez de Valdivia, todos los bienes y haciendas que goza y posee la señora otorgante asi en la villa de Puerto Real como en las ciudades de Málaga y Velez y la fueron adjudicados como legataria en la mitad de su caudal, en las particiones que se egecutaron en el mes de Mayo de mil setecientos noventa y tres, tocan y corresponden, verificado el fallecimiento de la otorgante sin subcesion, a la Ex.ma Señora D.ª María Josefa Galvez y Balenzuela, Marquesa de Sonora, mujer legítima del Excmo. Señor Conde de Castro Terreño, vecinos de esta Corte, á quien deben pasar en toda propiedad y posesion, como recíprocamente subrogada y substituida por los referidos Señores don Antonio de Galbez y su muger, para en este caso; y en el remanente que quedare de todos sus bienes, derechos, acciones, y futuras sucesiones que la pertenecen y puedan pertenecer á la otorgante por qualesquiera título, causa, razon ó motivo, instituye y nombra por su único y unibersal heredero de todos ellos á D. Prudencio de Guadalfajara, Conde de Castro Terreño, á quien pide la encomiende a Dios. Y para cumplir y pagar cuanto deja dispuesto en este su testamento, nombra por sus albaceas y testamentarios al mismo Exmo. Señor Conde de Castro Terreño y al Lic.do Don Vicente de Chasco Abaytua, abogado del Ilustre Colegio de esta Corte, á quienes y á cada uno in solidum da poder y facultad cuanto en derecho necesiten para que después de su fallecimiento desempeñen el cargo de tales testamentarios, y á este fin les prorroga el término legal del albaceazgo. Y por el presente reboca, anula, da por ninguno, de ningun valor ni efecto, rotos, nulos y cancelados otros qualesquier testamentos, cobdicilos, poderes para hacerlos y demás disposiciones testamentarias que antes de esta haya echo y otorgado, de palabra, por escrito ó en otra forma, pues ninguna quiere que valga ni haga fe judicial ni extrajudicialmente sino esta que ordena de su libre y espontánea voluntad, ó en la vía y forma que más haya lugar en derecho. En cuio testimonio asi lo dijo, otorgó y firmó (á quien doy fe conozco) siendo testigos D.n Andres Saenz Durango, D.n Matías Perez Vidal, D.n Faustino María Fernandez, D.n Josef Ruiz y D.n Nemesio Perogil, vecinos y residentes en esta Corte.-María Rosa de Galvez.-Ante mi, Simon Ruiz.4 |
Tres volúmenes en 8.°: el primero, de 367 páginas; el segundo, de 334, y el tercero, de 263
Tomo 1: Advertencia.-La campaña de Portugal (oda al Excelentísimo Sr. Príncipe de la Paz).-La Beneficencia (oda a la Excelentísima S.ra Condesa de Castroterreño, con motivo del discurso que pronunció en la Real Junta de damas en elogio de la Reina nuestra señora.-Las campañas de Buonaparte en Italia (oda).-La Poesía (oda a un amante de las artes de imitación).-Descripción filosófica del Real Sitio de San Ildefonso (oda a D. Manuel Quintana).-La vanidad de los placeres (oda).-En los días de un amigo de la autora (oda).-En elogio de la representación de la opereta intitulada «El Delirio», ejecutada en el Coliseo del Príncipe (oda).-La Noche (canto en verso suelto a la memoria de la señora Condesa de Carpio).-A D. Manuel Quintana, en elogio de su oda al Océano (versos sáficos).-Descripción de la fuente de la Espina en el Real Sitio de Aranjuez (romance endecasílabo).-A Licio (silva moral).-Despedida al Real Sitio de Aranjuez (octavas).-Bion (ópera lírica en un acto, traducida del idioma francés).-El Egoísta (comedia original en tres actos).-Los figurones literarios (comedia original en tres actos).
Tomo II: Advertencia.-Saúl (escena trágica unipersonal con intermedios de música).-Safo (drama trágico en un acto).-Florinda (tragedia en tres actos).-Blanca de Rossi (tragedia en cinco actos).
Tomo III: Amnon (tragedia original en cinco actos).-Zinda (drama trágico en tres actos).-La Delirante (tragedia original en cinco actos).
Doña Rosa Gálvez solicitó en 1803, por medio de D. Fermín Antonio Lumbreras, la impresión de sus obras dramáticas.
El Consejo de Castilla, a 14 de julio, acordó lo siguiente:
Don Santos Díez dio su parecer en estas palabras:
Juntos con este documento se hallan otros acerca del mismo asunto, los cuales publicamos.
I
II
Don Luis Fernandez Gonzalo del Rio, Caballero de la Real Orden de Carlos III, y Don Manuel de Sampelayo, Directores de la Real Caxa de Descuentos de Madrid, Tesoreria de la Comision gubernativa de Consolidacion de Vales, y Caxas de extincion y descuento; Hemos recibido de D.ª Maria Rosa de Galvez sesenta reales vellon por haverla concedido el Consejo licencia para imprimir siete dramas tragicos que ha compuesto, titulados: Blanca de Rosi, Florinda, La Negra Zinda, Amnon, Saul, Saffo y La Delirante. Y de esta carta de pago ha de tomar razon el Señor Don Salvador Rodriguez Palomeque, del Consejo de S.M. en el Tribunal de la Contaduria Mayor, y Contador de esta Real Caxa y Tesoreria; con cuya formalidad se ha de presentar para su intervencion en la Contaduria general de la misma. Comisión Gubernativa.-Madrid ocho de Noviembre de mil ochocientos tres.-Luis Fernandez Gonzalo del Rio.-Manuel de Sampelayo.5 |
III
IV
V
Ali-Bek. Tragedia en cinco actos, por doña María Rosa de Gálvez.-Madrid. Oficina de D. Benito García y C.ª 1801
En 8.º
La licencia para que se representara está dada en Madrid a 28 de abril de 1801.
Manuscrito de principios del siglo XIX.
66 hojas en 4.º
Biblioteca Nacional, Xx-541.
Letra de principios del siglo XIX.
La licencia para la representación está dada en Madrid a 18 de abril de 1801.
29 hojas en 4.º
Biblioteca Nacional, Xx-564.
No llegó a imprimirse esta comedia, acerca de la cual hemos visto el siguiente documento:
Hay dos manuscritos de principios del siglo XIX en la Biblioteca Nacional. Consta el uno de 50, y el otro de 52 hojas en 4.º
De esta comedia decía el Memorial literario:
(Memorial literario, (continuación), t. IV, pp. 177-178. |
Entre los papeles que el Sr. Asenjo Barbieri legó a la Biblioteca Nacional se encuenta éste:
Original, con firmas autógrafas. Una hoja en 4.º
Letra de principios del siglo XIX.-27 hojas en 4.º
«Esta pieza (dice una nota) irá unida a la tragedia Ali-Bek, como si las dos fueran una sola.» |
En 4.º
Comienza así este monólogo:
En 4.º
Un loco hace ciento. Comedia en un acto en prosa, para servir de fin de fiesta: por doña María Rosa de Gálvez, Madrid, En la Oficina de D. Benito García, y Compañía, Año de 1801
112 páginas en 8.º
En el ejemplar que hemos visto en la Biblioteca municipal de Madrid, hay a la conclusión una nota manuscrita, que dice:
Aprobada.-Madrid 25 de Febrero de 1810. Dicho ejemplar tiene adiciones y correcciones manuscritas. De esta comedia hay dos manuscritos en la citada Biblioteca: consta el primero de 30 hojas útiles, en 4.º, y el segundo de otras tantas. El primero contiene á la conclusión la siguiente aprobación: «Nos el Dr. D. Francisco Ramiro y Arayos, Pbro., del Consejo de S.M. en el de la Suprema y General Inquisicion, dignidad de Arzipreste de Sta. María en la Iglesia Magistral de Alcalá de Henares, y Vicario Ecco. en esta villa de Madrid y su Partido, &.ª Por la presente y lo que á nos toca, damos licencia para que la Comedia titulada Un loco hace ciento se pueda representar en los teatros públicos en esta Corte, mediante á que habiendo sido reconocida, no contiene, al parecer, cosa que se oponga á nuestra santa fee y buenas costumbres.-Madrid veinte y siete de Marzo de mil ochozientos diez y seis.-Dr. Ramiro.-Por su mandado, Josef María Paton.» |
Letra de principios del siglo XIX.-56 páginas en 4.º
Biblioteca Nacional.-Manuscritos, Xx-695.
En el Archivo Histórico se conservan los siguientes papeles relativos a esta obra:
I
Señor Vicario eclesiástico de Madrid: He visto de orden de V.S. la adjunta pieza intitulada Uh loco hace ciento, y me parece que su representacion puede acarrear incombenientes en las actuales circunstancias, por ridiculizarse en ella las cosas de Francia, y no me parece combeniente en una época en que Madrid está lleno de oficiales franceses, que se les dé motivo de quejarse de que los ridiculizan, lo qual pudiera tener mui malas consequencias. Fecha, etc. Archivo Histórico Nacional.-Consejo de Castilla.-Teatros, legajo 8.º |
II
Excmo. Señor Governador del Consejo: Doña María Rosa de Galvez, residente en esta Corte, ante V.E. con el devido respeto hace presente: que entre otras piezas dramáticas, ha compuesto, con deseo de que se represente en los teatros de ella, una comedia original en un acto; su título, Un loco hace ciento. Con arreglo á lo prevenido, sobre las correspondientes censuras pasó la insinuada composicion al Tribunal de la Vicaría en el qual, á pesar de no contener cosa alguna contra la moral cristiana, se ha tenido por oportuno reprobarla. Con este motivo acudió la exponente á dicho Tribunal, solicitando por un pedimento se la diese copia de la censura y motivos de la reprobacion y se la oyese en justicia sobre este particular. Solicitud tanto más justa quanto que tiene algunos fundados motivos para presumir que para la reprobacion haya intervenido alguna parcialidad. No ha sido posible, Señor Exmo., que al menos admitan su pedimento en aquel Tribunal, contentándose con responderla que no hai práctica de admitirse semejantes recursos. A la verdad, parece extraño que al autor, de una obra no se le diga en que yerra, siquiera para proporcionarle medios de enmendarse en lo sucesivo; pero así sucede, y por el mismo caso se le priva de la gracia de que su obra pase á otro Censor, á no ser siguiendo un recurso en el Consejo, para lo qual no todos tienen oportunidad. En este estado, y con la particularidad de ser esta produccion obra de una señora española, cuya singular circunstancia cree la exponente ser acreedora á algun favor, mucho más quando tiene dada ya y está aprobada completamente una tragedia original, y espera continuar sus tareas, que por su sexo, no dejarán de contribuir al lustre del Teatro español; en este estado, pues, acude á la justificacion de V.E., y mediante á que el mejor medio de manifestar si es ó no fundada la reprobacion de la insinuada comedia, es que esta sea vista y reconocida por otros sujetos que hagan de ella una censura escrupulosa, pero imparcial, Á V.E. suplica rendidamente, que usando de su autoridad, y como Juez protector de los Teatros, se sirva pedir al Tribunal de la Vicaría la enunciada comedia en un acto titulada Un loco hace ciento, y mandarla censurar por los sujetos que guste, exceptuando el que la reprobó, y se presume que en hacerlo procediese no con toda la imparcialidad que se debe; que así lo espera de la notoria justificación de V.E.-Madrid veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos uno.-Maria Rosa de Galvez. |
Catalina, o la bella labradora. Comedia en tres actos: traducida del francés por doña M. R. de G.-Madrid. Oficina de D. Benito García y C.ª Año de 1801
120 páginas en 8.º
De esta comedia decía el Memorial literario de 1802 (p. 96):
«Este drama presenta una novela ó historieta puesta en diálogo, sin que en ella se halle cosa que huela á comedia, como se la ha querido titular. La principal heroína es una mujer que ha tenido la desgracia de enamorarse y casarse con un calavera, que la hizo infeliz; pero habiendo muerto éste, vive desconocida como arrendadora de una corta hacienda; profesando un odio eterno á los hombres en general, está nuevamente enamorada, casi sin pensarlo, de otro joven, por fortuna, no menos tierno y virtuoso que ella. La llegada repentina del padre de su primer marido, el reconocimiento de éste y la nuera, forman un feliz desenlace, pues se conoce quál es la suerte y estado de aquella labradora, se descubre su nuevo amante, y, en fin, el buen suegro los casa, haciéndolos dueños de la mitad de los bienes, que eran quantiosos. Este drama es traducido del francés, pero no trasladado al castellano, pues se ha quedado en el lenguaje mestizo, tan de moda entre la turba de los malos traductores.» |
Oda en elogio de las fumigaciones de Morvó, establecidas en España a beneficio de la Humanidad, de orden del Excelentísimo Señor Príncipe de la Paz, por doña María Rosa de Gálvez
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Fue juzgada así por un crítico de aquel tiempo:
«No es poco lauro para las armas españolas el que entre tantos ilustres poetas como han cantado su honor y gloria, se halle una poetisa conocida ya en el Parnaso español por otras muchas composiciones en los géneros más sublimes de la poesía. Sea qual se fuese el lugar que esta ilustre dama debe ocupar entre los demás poetas de la nacion, no se la podrá privar del mérito de dar á su sexo un grande exemplo, cultivando las nobles artes, y de ser, sino la única poetisa española, á lo menos la principal y más fecunda; todos convendrán tambien, á lo menos así nos parece, en que reune, á un talento naturalmente poético, fuego, facilidad, gracia y á veces armonía. Esta oda sola bastaría para probar nuestra proposicion. El plan que en ella parece se ha propuesto la autora, es formar una como relacion poética del combate, y aunque esto no es lo más propio de la oda, en la que debe advertirse cierto descuido y como confusion, se arrebata tanto á veces en su entusiasmo, que toca verdaderamente en lo lírico»: Prepáranse ambas esquadras al combate:
«Imagen propia y adequada. Tambien nos parece muy agraciada y natural la invencion de Neptuno, que irritado de la naval pelea con que los mortales turban la paz de su feliz morada, manda á las ondas que los sumerjan á todos; no podia pintarse de un modo más poético la cruel borrasca que se siguió al combate, y que tan contraria nos fué»;
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Minerva o el revisor general, t. II, pp. 49-51. Año 1806.
Oda.
Variedades de Ciencias, Literatura y Artes. Obra periódica.-Año segundo.-Tomo III.-Madrid. Año de 1805.
Páginas 301 a 308.
Empieza así esta oda:
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Carta a los editores de las Variedades acerca del juicio que de las Amazonas cautivas se publicó en el Memorial literario
Variedades de Ciencias, Literatura y Artes, t. VIII, pp. 359-361.