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111

En Cádiz, 1812: Es cosa, por cierto, digna de vergüenza.

 

112

Variante textual. Cádiz, 1812: se han celebrado.

 

113

Este razonamiento es aceptado en el siglo XVIII por la mayoría de ilustrados, como Feijoo, Cadalso, Meléndez Valdés o Vargas Ponce; quedando al margen Moratín, autor de Fiesta de toros en Madrid, Oda a Pedro Romero y la Carta histórica antes mencionada. A Vargas le dice Jovellanos: «Esta diversión no se puede llamar nacional, puesto que la disfruta solamente una pequeñísima parte de la nación. Si no se habla de capeos, novilladas, herraderos, enmaromados, etc., que en rigor no pertenecen a la cuestión, quedará reducida esta manía a una pequeñísima y casi imperceptible parte de nuestro pueblo. [...] ¿Podrá, pues, llamarse diversión nacional la que sólo disfrutan con frecuencia Cádiz y Madrid?».

 

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Variante textual. Ms. RAH, ITB y Cádiz, 1812: ni en el político.

 

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Preocupación como prejuicio, según es habitual en el siglo: «Vale también el juicio o la primera impresión que hace una cosa en el ánimo de alguno, de modo que no le permite admitir otras especies o asentir a ellas» (DRAE, 1737.)

La prohibición de 1785 lo era «a excepción de los en que hubiere concesión perpetua o temporal con destino público de sus productos útil o piadoso»; por otro lado, restaban otros espectáculos, como el «abuso de correr novillos y toros que llaman de cuerda, por las calles, así de día como de noche», prohibidos por la provisión de 30 de agosto de 1790.

 

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Este epígrafe no aparece en el manuscrito de la Real Academia de la Historia, ni en ITB, ni en Cádiz, 1812, lo que demuestra que estos textos responden al primer momento de redacción. De hecho, el 4 de diciembre de 1796 anota en el diario: «Espectáculos; arreglo de un nuevo artículo sobre fiestas palacianas».

 

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[Nota de Jovellanos] «"Alegrías y ha [...] que fueron falladas para tomar home conhorte en los cuidados e en los pesares cuando los oviese; e éstas son oír cantares e sones de instrumentos, e jugar ajedrez o tablas u otros juegos semejantes de estos [...] E más conviene esto a los reyes, etc.", ley 21.ª, título 5.º, partida II».

Titulada: «De qué alegrías debe el rey usar a las vegadas para tomar conorte en los pesares et en los cuidados», edición de 1807, vol. II, pp. 40-41. Anteriormente, aludió a las alegrías de las coronaciones de Alfonso XI y Juan I.

 

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Variante textual. Sancha, 1812 y BAE: menestriles.

 

119

Variante textual. En BAE falta: el aparato.

 

120

Inestable no se incorpora en el DRAE hasta 1914.