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ArribaAbajo La inversión extranjera directa en el sector de instituciones financieras y de seguros

Fernando Gutiérrez


Eloísa Ortega



Banco de España


1. Introducción

La inversión directa extranjera en el sector de instituciones financieras y de seguros en España ha registrado en el transcurso de los últimos años una notable intensidad. Este fenómeno ha ido acompañado de un interés creciente acerca de sus posibles motivaciones, del carácter sustitutorio que ha podido presentar este tipo de inversión en relación a la que se efectúa en la industria, y de las perspectivas a medio plazo de su evolución. En este trabajo se revisa la importancia relativa de la inversión extranjera en los sectores de banca y seguros de la economía española y se examinan las posibles motivaciones de este fenómeno. El artículo finaliza con un resumen de las conclusiones principales, entre las que se incluyen algunas reflexiones relativas a sus implicaciones en términos de eficiencia y bienestar para la economía española.

En la segunda parte de la década de los 80 se ha producido, a nivel internacional, un fuerte incremento en los flujos de inversión directa, que ha determinado un notable aumento en el grado de internacionalización en la producción y en la oferta de bienes industriales y de servicios.

Dos son las características más sobresalientes de este fenómeno, que lo diferencian, además, de otros procesos de expansión de la inversión directa registrados en períodos anteriores: la intensificación en los flujos de inversión se ha producido, sobre todo, entre países industrializados, y el sector de servicios ha ganado importancia relativa en la distribución internacional de los flujos de inversión entre países (sobre todo en las actividades relacionadas con el comercio y en el sector de instituciones financieras y de seguros).

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Existen numerosas causas que explican el auge de la inversión directa y la creciente importancia de los países industrializados como receptores de capitales. Entre ellas cabe destacar la recuperación de la actividad en la segunda mitad de la década -la inversión directa tiene un comportamiento fuertemente procíclico-, la existencia de capital abundante disponible para su inversión, la creciente integración internacional de las economías occidentales y la liberalización de los controles de cambios y de los regímenes de inversión. Sin embargo, las motivaciones del cambio en la localización sectorial de los flujos de inversión, fenómeno reciente y sin antecedentes históricos claros, son menos conocidas y carecen de una base teórica desarrollada.

Ello se justifica, en primer lugar, porque el núcleo de las teorías acerca de la inversión directa se ha construido con el fin de comprender las motivaciones de la inversión extranjera en el sector industrial. En segundo lugar, la producción de servicios presenta una serie de peculiaridades respecto a la de bienes, que dificulta la aplicación automática de ciertos conceptos económicos y de las teorías elaboradas sobre la inversión directa en el sector industrial.

A estos efectos, la característica diferencial más significativa proviene de la no comerciabilidad de determinados servicios y, por consiguiente, de la dificultad para distinguir entre transacciones nacionales e internacionales de servicios. Este hecho sin duda obstaculiza el establecimiento de una relación clara entre inversión directa y comercio, vínculo que ha estado en la base de la mayor parte de las teorías explicativas de la inversión directa. Estas han tratado de establecer las condiciones por las cuales una determinada empresa decide acceder a un mercado exterior mediante el establecimiento de filiales o sucursales y no a través de exportaciones.

Esta consideración, que pierde importancia cuando se analizan los determinantes de la inversión directa en aquellas actividades del sector servicios en las que la opción de la exportación no se presenta, mantiene su vigencia en relación a la provisión de servicios que pueden ofrecerse a nivel transfronterizo y, por consiguiente, se pueden comerciar. Por otra parte, puede ser interesante, también, conocer en qué medida la inversión directa en el sector servicios sustituye o complementa aquella que, tradicionalmente, se ha dirigido al sector industrial85.

Para responder ambas preguntas conviene recordar algunas de las   —201→   características diferenciales de las actividades de servicios: la existencia de una demanda relativamente diferenciada por países y su condición de actividades de enlace de otras actividades productivas.

La primera de las características mencionadas impone cierta presencia permanente por parte del oferente de servicios, como vía de acceso a un nuevo mercado, y fomenta la inversión directa en el sector frente a la oferta transfronteriza de servicios (sobre todo en aquellos casos de oferta de servicios por parte de profesionales y de establecimiento de redes de distribución). La segunda, implica una correlación importante entre el grado de desarrollo de la industria y del comercio y el nivel de desarrollo del sector servicios, y apunta hacia la existencia de cierta complementariedad en la inversión directa que se efectúa en ambos grupos de actividad. Esta complementariedad sería máxima en aquellas actividades vinculadas al establecimiento de redes de distribución (redes de comercio al por mayor y al por menor, sistemas de telecomunicación y medios de transporte).

No obstante estas consideraciones, cabe señalar que la fuerte expansión registrada por la inversión directa en el sector servicios se relaciona con la creciente terciarización que vienen registrando las economías occidentales en los últimos años. Dos son las vías a través de las cuales se ha establecido una relación de causalidad entre ambos fenómenos: en primer lugar, el simple reajuste en las estructuras productivas ha podido determinar un cambio de composición en los flujos de inversión directa. En segundo lugar, el proceso de terciarización referido ocasiona una reducción de las ventajas competitivas de los sectores manufactureros de los países en los que se presenta.

La homogeneización en los avances tecnológicos y en los sistemas de organización de la producción que conlleva el proceso de terciarización de la actividad es el factor más importante que determina esta reducción de las ventajas competitivas entre los diferentes sectores manufactureros y elimina parte de los incentivos para el desplazamiento de bases de producción de estos sectores hacia el exterior86.

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Por otra parte, la expansión de la inversión directa en el sector servicios ha ido acompañada de un aumento más que proporcional en la inversión directa en el subsector de instituciones financieras y de seguros. Esta evolución de la inversión directa en la actividad financiera obedece a tres tipos de determinantes: la rentabilidad presente de un mercado doméstico, que puede inducir la entrada de concurrentes de otros países; su potencial de expansión, que puede favorecer la decisión de invertir en ese país, aun si las expectativas inmediatas no lo justifican; y, finalmente, consideraciones estratégicas, relacionadas con tendencias o fenómenos de carácter general o específico de un tipo de institución o de entidad determinada. En la actualidad, el factor estratégico común a todas las instituciones financieras, y que condiciona las actuaciones que se están tomando, tanto en los mercados domésticos como en el aspecto internacional en los últimos años es, evidentemente, la perspectiva del mercado financiero europeo unificado para 1993.

Respecto a los dos primeros puntos mencionados, el sector de producción y de oferta de servicios financieros ha presentado, tradicionalmente, niveles de protección superiores a los vigentes en la producción de bienes, lo que ha permitido operar bajo condiciones de competencia relativamente reducida y de precios elevados. La liberalización realizada en esta área de actividad en los últimos años, que ha ido acompañada de un intenso proceso de desregulación de los mercados financieros y de liberalización de los controles de cambios, ha motivado la aparición de oportunidades importantes para los inversores no residentes, sobre todo en aquellos países en los que los niveles de protección eran mayores.

Respecto al tercer punto, este mismo proceso de desregulación ha incrementado las posibilidades estratégicas de las entidades financieras en relación a la oferta de sus servicios financieros a nivel internacional. La liberalización de los controles de cambio y de los movimientos de capital facilita la provisión de tales servicios a nivel transfronterizo -y, por supuesto, el acceso de los consumidores a los mismos-. Por su parte, la desregulación de las condiciones para el establecimiento de entidades no residentes permite ofrecer estos mismos servicios desde la presencia permanente en el nuevo mercado.

Hasta el momento no se tiene una idea muy precisa de cuál ha sido el efecto de ambas desregulaciones en el sistema utilizado por las instituciones financieras para servir mercados exteriores87.

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No obstante, la existencia de un nivel de segmentación importante entre mercados financieros nacionales, la presencia de demandas relativamente diferenciadas de servicios financieros por países y la imposibilidad de ofrecer estos mismos servicios a través de fórmulas que se sitúan en algún punto intermedio entre comercio e inversión -franquicias, oficinas de representación, etc.- pueden introducir cierto sesgo a favor de la inversión directa y en contra del comercio de servicios financieros.

Por último, existe una considerable incertidumbre acerca de lo que 1993 representará en el área de los mercados financieros. La abolición de los controles de capitales, ya en fase de culminación para los países de la CEE, y la puesta en práctica de la 2.ª directiva bancaria han inducido acciones muy distintas por parte de muchas entidades. Entre ellas cabe destacar el incremento de la inversión directa en otros países, a través de la compra de bancos u otras entidades o del establecimiento de filiales y de sucursales, los intercambios de paquetes accionariales de mayor o menor cuantía, el establecimiento de acuerdos más o menos firmes para desarrollar programas comunes de actividad, la proliferación de fusiones de bancos operantes en los mismos mercados y otras operaciones defensivas ante posibles intentos de adquisición, etc.

Esta diversidad de acciones refleja, por una parte, las diferentes situaciones de partida de cada sistema financiero nacional e incluso de cada entidad, pero, también, la confusión que reina acerca de lo que representará el mercado único europeo en el ámbito financiero. Así también lo demuestra la impresión contradictoria que se obtiene de la multitud de estudios y publicaciones más o menos académicas sobre el tema. La corriente dominante es que la integración de los mercados financieros europeos es económicamente conveniente y un factor que aumentará el bienestar global de los consumidores europeos. Ello se basa, por una parte, en que el sistema financiero europeo podrá así ser competitivo en una industria cada vez más globalizada. Por otra parte, los consumidores mejorarán su bienestar si tienen acceso a productos de financiación y colocación del ahorro proporcionados por una gama más amplia de intermediarios y mercados sujetos a un régimen de menores limitaciones a la competencia.

Todos estos aspectos son innegables desde el punto de vista teórico. Pero, por otra parte, deben tenerse en cuenta los costes de la unificación de los mercados para las entidades y los consumidores en términos de recursos destinados a tareas legislativas, costes burocráticos y costes de adaptación.

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La Comisión evaluó los beneficios posibles de esta integración, a través de un conocido informe, preparado por Price Waterhouse (1988), que concluye que podrían producirse importantes ganancias de bienestar (anualmente, entre el 0,3 y el 1 %, de PIB de la Comunidad), derivadas del abaratamiento de los precios de los distintos servicios financieros que resultaría de la igualación de sus precios a niveles comparables a los de los países en los que, en la actualidad, son más baratos. El proceso de igualación de precios se llevaría a cabo durante un período de duración incierta, en el que aquellas entidades más competitivas podrían realizar beneficios extraordinarios y/o ampliar considerablemente su cuota de mercado dentro de la CE.

CUADRO 1
REDUCCIÓN POTENCIAL DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS COMO RESULTADO DEL MERCADO ÚNICO88
BANCA
(7 productos)
SEGUROS
(5 productos)
TOTAL DE SERVICIOS
FINANCIEROS
(16 productos)
REDUCCIÓN
ESPERABLE MEDIA89
ESPAÑA3432 34 16-26
Bélgica 153123 6-16
Alemania3310255-15
Francia2524247-17
Italia 185129 9-19
Luxemburgo 163717 3-13
Holanda10 1 90-9
Reino Unido 18 4132-12
Fuente: Price Waterhouse.

La magnitud prevista de estos efectos y las medidas y prácticas para maximizar los resultados favorables o minimizar los perjuicios, determinan buena parte de las decisiones estratégicas de las entidades financieras -comunitarias o de terceros países-.

La evidencia del estudio de Price Waterhouse señala que España es uno de los países en los que las ganancias de bienestar serían mayores   —205→   pero en algunos de los países (Alemania y el Reino Unido), en los que los mercados financieros están más liberalizados, también podrían obtenerse importantes ganancias. En España existe una gran dispersión en los precios de los productos financieros (cuadro 2), pero este fenómeno también se presenta en los países muy liberalizados. Esto parecería indicar que no necesariamente la liberalización aporta competencia en un grado tal que fuerce la igualación de los precios (Grilli, 1989).

CUADRO 2
ESPAÑA: REDUCCIÓN POTENCIAL DE LOS PRECIOS EN DIFERENTES PRODUCTOS90
Banca 34
Crédito al consumo 39
Tarjetas de crédito 26
Créditos hipotecarios 118
Letras de crédito 59
Cambio de divisas196
Cheques de viajero 30
Préstamos comerciales 19
Seguros32
Vida 37
Hogar-4
Automóvil 100
Incendio, robo (comercial)24
Responsabilidad civil 60
Fuente: Price Waterhouse.

Las razones de este resultado, aparentemente paradójico, podrían estar en el hecho de que los mercados no sean contestables y puedan permanecer segmentados, aun sin controles de capitales. Otras explicaciones podrían remitirnos a distintas estrategias de precios, que reflejan diferencias en el entorno institucional. Dado que las entidades financieras ofrecen distintos servicios, puede existir un fenómeno extendido de subsidiación, de forma que precios más bajos de unos productos se compensen con precios más altos de otros. En cualquiera de estos dos casos, las ventajas competitivas de unas instituciones sobre otras, en distintos   —206→   segmentos del mercado y, también, las ganancias potenciales de bienestar, podrían estar siendo sobrevaloradas.

En el caso -altamente posible- de que tales ganancias fueran significativas existen, como ya se ha referido, posibilidades alternativas a la inversión directa como medio para el acceso a los mercados. La segunda directiva comunitaria establece una amplia gama de servicios bancarios y de valores que podrían ser prestados «cross-border» sin ninguna restricción. En el campo de los seguros, el proceso está bastante menos adelantado; sin embargo, es de esperar que en algún momento de esta década se llegue a una importante liberalización de la provisión de seguros con carácter transfronterizo. La posibilidad de ofrecer servicios a los residentes de un país por parte de una entidad domiciliada en otro -y sujeta a la regulación de su país de origen- podría limitar apreciablemente los flujos de inversión directa en el sector financiero relacionado con el establecimiento del mercado único europeo. No obstante, en el pasado, la libre oferta de servicios no ha sido equivalente al acceso a un mercado financiero determinado. Las diversidades (institucionales, regulatorias, de hábitos, etc.), exigen, en muchos casos, la proximidad a la clientela, lo que determina un flujo de inversiones necesario para adquirir esta infraestructura.




2. La inversión directa extranjera en instituciones bancarias y de seguros en España

España ha sido uno de los países en que se ha manifestado con mayor intensidad el aumento de los flujos de inversión directa; en términos del PIB, la proporción de la inversión directa recibida del exterior pasó de representar el 1,2 % en 1985 al 2,1 % en 1990.

La intensificación en los flujos de inversión directa recibida por la economía española en este período ha coincidido con un marcado cambio de composición en el patrón de localización intersectorial de la misma. Según las cifras del registro de verificaciones, durante la década de los 70 y la primera parte de la de los 80, las denominadas «otras industrias manufactureras», el sector químico, y la industria transformadora de metales, fueron los principales focos de atracción de inversión extranjera, mientras que la inversión realizada en el subsector de servicios mostraba un comportamiento más moderado. Sin embargo, a partir de 1986 se observa un aumento muy importante en la inversión relativa   —207→   que se realiza en el sector de servicios y, sobre todo, en el subsector de instituciones financieras y de seguros (véase gráfico 1).

Gráfico 1

Como refleja el cuadro 3, la inversión efectuada por no residentes en este sector no ha consistido, únicamente, en la adquisición de participaciones de control o en el establecimiento de sucursales de entidades extranjeras -inversión directa-, sino que la adquisición de participaciones minoritarias -inversión de cartera- ha sido, también, muy importante91. Este tipo de inversión, sin embargo, ha registrado una mayor variabilidad y atiende, al menos en parte, a motivaciones diferentes a las que explican la adquisición de participaciones de control.

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Cuadro 3

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Según las cifras del registro de caja, única fuente estadística que proporciona información al nivel de desagregación requerido, la inversión directa realizada en el subsector de instituciones financieras y de seguros ascendió a 575 m. m. en el período 1985-1990 (274 m. m. en bancos y 218 m. m. en entidades aseguradoras), cifra que supone el 19 del total de inversión directa recibida por la economía española en este período.

Por lo que al origen de la inversión se refiere, el fenómeno analizado es un fenómeno principalmente europeo: Francia, Reino Unido y Holanda son los principales inversores en el sector (véase cuadro 4). Según estas mismas cifras, la inversión estadounidense es comparativamente más reducida y la presencia japonesa sólo adquiere alguna relevancia a partir de 1989. Debe señalarse, no obstante, que en un contexto en el que los problemas de medición de los flujos de inversión son numerosos92, la dificultad para conocer con exactitud el país de origen de la inversión exterior es elevada. De hecho, es posible que parte de la inversión asignada a Holanda y el Reino Unido haya sido efectuada por filiales o sucursales de entidades financieras establecidas en ambos países cuya casa matriz esté localizada en naciones no comunitarias. Un repaso a la lista de entidades crediticias extranjeras que han establecido filiales en los últimos años muestra una mayor importancia relativa de las entidades norteamericanas o japonesas: de las 50 sucursales existentes en abril de 1991, 9 eran norteamericanas y 7 japonesas.

Además, se observa una especialización creciente en el tipo de inversión que los países industrializados efectúan en la economía española, con un incremento notable en la que realizan en el sector de instituciones financieras y seguros. Este fenómeno se manifiesta para todos los países considerados, excepto Alemania y Suiza.

En términos de número de entidades, la contrapartida de la inversión directa en el sector de instituciones financieras ha sido el claro incremento en el número de bancos extranjeros o bajo control extranjero que, en abril de 1991, ascendía a 67 (50 en diciembre de 1986), de los que 50 eran sucursales de entidades no residentes (36 en 1986). Este aumento se ha traducido, asimismo, en una ampliación en el volumen relativo de negocio de estas instituciones. Así, la participación

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CUADRO 4
INVERSIÓN DIRECTA EN ESPAÑA EN EL SECTOR DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SEGUROS (%)
19851986198719881989 1990
a) Distribución por países
Alemania 4,03,61,41,46,9 1,8
Francia12,010,413,17,113,2 26,7
Holanda5,3 5,3 20,2 32,721,933,4
Reino Unido 12,0 11,5 10,820,7 17,4 11,7
C.E.E.36,332,858,2 65,765,9 77,3
Suiza17,720,110,9 8,38,0 3,5
U.S.A.14,417,73,5 3,6 2,31,7
Japón - - 1,9 0,70,9 2 ,5
b) Especialización de la inversión en el sector de instituciones financieras y seguros93
Alemania6,9 6,79,6 8,238,3 12,5
Francia 20,824,4 46,4 40,7 38,550,8
Holanda13,2 12,2 29,365,0 53,773,6
Reino Unido 32,822,142,0 69,056,9 66,0
C.E.E.15,9 16,0 28,9 52,347,5 52,4
Suiza40,848,1 31,659,541,2 35,5
EE. UU. 11,513,915,4 38,921,133,3
Japón - 0,810,4 22,5 18,359,4
Fuente: Registro de verificaciones. D. G. T. E.

de la banca extranjera en el negocio de activo ha pasado del 14 % en diciembre de 1986 al 18 % en abril de 1991. Por su parte, su participación en la obtención de financiación de clientes ha ascendido del 6,3 en diciembre de 1986 al 10,4 % en abril de 1991.

Sin embargo, esta mayor presencia extranjera en el sector bancario no ha modificado de forma significativa el tipo de actividad desarrollada por la banca extranjera en España a lo largo del tiempo. Las limitaciones en cuanto a sus operaciones de pasivo, parcialmente en vigor hasta diciembre de 199294, entre otros factores, han determinado patrones de comportamiento para los bancos extranjeros instalados en España con características específicas respecto a los de las entidades españolas95.

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Así, las cuotas de participación de la banca extranjera en el mercado de depósitos de clientes continúan siendo muy reducidas; en abril de 1991 la banca extranjera sólo captaba el 7, 3 % del total de depósitos de la banca establecida en España (el 5 % en diciembre de 1986) y, por consiguiente, el recurso al mercado interbancario como vía de obtención de recursos continuaba siendo predominante (el 52 % de los pasivos totales en la banca extranjera) (véase cuadro 5).

CUADRO 5
ESTRUCTURA DEL BALANCE. ALGUNAS PARTIDAS REPRESENTATIVAS. BANCA NACIONAL Y EXTRANJERA
% sobre balance
Banca extranjeraBanca nacional
1986 19911986 1991
Activos
- Crédito al sector público4 5 1 2
- Resto crédito 464043 43
- Total crédito 5045 44 45
Pasivos
- Financiación interbancaria 6052 20 23
- Depósitos 16 14 47 39
- Otros recursos ajenos10 15 1415
Pro-Memoria
Total Activo (m. m.)7.958,536.347,5
Fuente: Banco de España

Por su parte, la inversión directa en el sector de entidades aseguradoras ha determinado un incremento en el número de aseguradoras bajo control extranjero del 26,3 % entre diciembre de 1985 y diciembre de 1988 (fecha para la que se encuentra disponible la última memoria de la Dirección General de Seguros). Por lo que a número de entidades se refiere, ello significa cierta aproximación de la situación española a los niveles comunitarios (en 1985, España era la nación que presentaba menor proporción de entidades extranjeras en el sector del seguro privado, frente a un número significativo de países en los que más de la mitad de las aseguradoras eran de origen extranjero) (véase cuadro 6).

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CUADRO 6
ENTIDADES ASEGURADORAS. GRADO DE PENETRACIÓN DE ENTIDADES NO RESIDENTEs
19851988
Número total
Aseguradoras
Entidades control
extranjero
%Número total
Aseguradoras
Entidades control
extranjero
%
Alemania 770 16421,3773168 21,7
Bélgica29418964,3 26510840,7
Dinamarca 22870 30,7 2347130,3
España558 7613,6 502 9619,1
Francia54021239,2 585 14424,6
Grecia - - -15387 56,8
Holanda 847 210 24,8 805177 22,0
Italia2135123,5 2425723,5
Irlanda66 5481,867 4059,7
Luxemburgo58 3153,4 15528 18,1
Portugal 483164,6 6239 62,9
Reino Unido842162 19,2 838 15318,2
Suiza 1184336,41234536,6
EE. UU. 5.900 - -4.812340,7
Japón10158 57,410259 57,8
Fuente: Memorias de la Dirección General de seguros.

La situación relativa de España en términos de volumen de negocio canalizado por entidades extranjeras era algo diferente en 1985. Las aseguradoras de origen extranjero que operaban en España en este año, absorbían el 22,3 % del negocio, tasa muy superior a la que presentaban países como Francia, Italia y Reino Unido (véase cuadro 7). Desde este punto de vista, los efectos de la inversión directa en el sector de instituciones financieras y de seguros han sido considerablemente menores, ya que la cuota de participación de las entidades aseguradoras ha experimentado cierta reducción entre 1985 y 1988. Ello debe asociarse a la rapidísima expansión del negocio asegurador en este período -en buena parte debido al auge de las primas únicas, mayoritariamente ofrecidas por entidades nacionales-.

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CUADRO 7
ENTIDADES ASEGURADORAS: ESTRUCTURA DEL MERCADO ASEGURADOR
19851988
Valor absoluto
Primas Brutas (1)
Participación
extranjera (2)
Valor absoluto
Primas Brutas (1)
Participación
extranjera (2)
Alemania 36.402 3,8 55.739 3,7
Bélgica3.731 36,3 5.6399,5
Dinamarca2.738 - 4.282 8,5
España3.678 22,3 15,690 18,6
Francia26.923 9,544.485 2,8
Grecia- -55017,6
Holanda7.735 22,8 12.613 22,3
Irlanda1.760 53,0 2.428 30,9
Italia10.419 3,5 17.435 3,3
Luxemburgo117 - 207 -
Portugal 554 20,0 927 28,5
Reino Unido42.2174,863.043 4,4
Suiza 10.922 4,5 17.449 6,3
EE. UU. 297.240 - -400.887 1,6
Japón87.252 1,3 209.147 1,9
Fuente: Memorias de la Dirección General de seguros.
(1) Cifras expresadas en millones de derechos especiales de giro.
(2) Referida al negocio neto.




3. Los determinantes de la inversión directa extranjera en el subsector de instituciones financieras y de seguros en España


3.1. Factores generales

La expansión de la inversión directa en el sector de instituciones financieras y de seguros puede explicarse por algunos de los desarrollos expuestos en el epígrafe introductorio.

El proceso de terciarización señalado para las economías occidentales, que ha afectado de manera notable a la economía española en   —214→   los últimos años, podría haber operado a través de las dos vías ya señaladas. En primer lugar, el cambio en la estructura productiva que dicho proceso conlleva podría explicar cierto cambio en la composición de los flujos de inversión. En segundo lugar, el menor incentivo para la inversión en el sector industrial podría justificar cierta desviación de fondos desde la industria hacia el sector de servicios.

Para tratar de acotar la magnitud de ambos efectos se ha corregido el valor acumulado de la inversión directa sectorial para el período 1987-199096, según la clasificación R 25 de la NACE-CLIO y los datos del registro de caja, por la dimensión relativa de los sectores implicados, utilizando para ello el valor añadido sectorial que proporcionan las tablas input-output para 1986.

Como señala el cuadro 8, en el que se presentan los datos corregidos según este criterio, la inversión en el sector de instituciones financieras y de seguros mantiene su importancia relativa como máximo receptor de inversión directa exterior. Ello marca una clara diferencia respecto a lo que ocurre con la inversión que se efectúa en el resto de subsectores de servicios, cuya importancia se ve considerablemente mermada cuando se relaciona con su dimensión.

Estos resultados permiten obtener dos conclusiones importantes; la magnitud de los fondos que se destinan al sector servicios no debe ocultar la importancia relativa que conserva la inversión directa en el sector industrial y el fuerte incremento registrado por la inversión directa en el sector de instituciones financieras y de seguros no se explica únicamente por el posible aumento del tamaño del sector.

Ello lleva a pensar en la importancia de factores adicionales específicos como posibles desencadenantes de esta expansión de la inversión directa.

Desde 1986, y coincidiendo con una fase de fuerte desarrollo económico, la economía española ha participado de la creciente internacionalización de los mercados financieros a escala mundial en su doble vertiente de incorporación a una mayor movilidad de capitales (y libre oferta de servicios financieros a nivel transfronterizo), y de mayor libertad para el establecimiento de instituciones financieras y de seguros. Por otra parte, en el caso español se dan una serie de características específicas que han dominado las posibilidades de actuación de

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Cuadro 8

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las instituciones españolas durante las últimas décadas y que han determinado la existencia de bajos niveles de competencia entre entidades y un nivel de desarrollo relativo de los servicios ofrecidos inferior al que presentan otros centros financieros, lo que aumenta las posibilidades de inversión en este sector. La influencia efectiva de cada una de estas variables se analiza con cierto detalle en epígrafes siguientes.




3.2. El impacto de la legislación

Las regulaciones más relevantes que afectan a la inversión extranjera en el sector de instituciones financieras son, por una parte, las relativas a la adquisición de participaciones en el sector y, por otra, las condiciones para el establecimiento de filiales y sucursales, así como las que se refieren a la oferta transfronteriza de servicios financieros. Cada una de estas legislaciones han experimentado numerosos cambios en las dos últimas décadas. Sin embargo, los más significativos se produjeron tras el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea.

Por lo que a la regulación de la inversión extranjera se refiere, el ingreso de España en la Comunidad introdujo una modificación sustancial en la definición y ámbito de aplicación de diversos conceptos de inversión extranjera y una reducción muy importante en el número de sectores sometidos a regulación específica, en los que la adquisición por no residentes de participaciones de empresas operantes en los mismos requiere autorización (desde los 15 vigentes antes de la introducción del nuevo reglamento, hasta los 5 actualmente en vigor).

Entre los sectores que quedaron liberalizados se incluyeron los de entidades bancarias y el de seguros. Así, desde junio de 1986, la adquisición por no residentes, comunitarios o no, de participaciones en este tipo de entidades es absolutamente libre, y desde 1988, tras la redacción de la ley de Ordenamiento y Disciplina bancaria, sólo la compra de participaciones superiores al 15 % del capital social de una entidad crediticia debe recibir autorización del Banco de España. No obstante, esta última condición afecta igualmente a la inversión efectuada por inversores nacionales.

El ingreso de España en la Comunidad determinó, asimismo, una modificación en las condiciones para el establecimiento de filiales de entidades de crédito y de aseguradoras no residentes. En el caso de las entidades crediticias, los cambios más importantes fueron la asimilación   —217→   de las condiciones para el establecimiento de filiales de bancos no residentes, comunitarios o no, a las vigentes para la creación de bancos nacionales y la eliminación del requisito de «reciprocidad» para el establecimiento de filiales o sucursales de entidades comunitarias. En este período, y hasta el 31 de diciembre de 1992, continúan en vigor las limitaciones sobre financiación en el mercado español interbancario y sobre apertura de oficinas, aunque vienen registrando una suavización progresiva tal y como quedó estipulado en la legislación correspondiente97.

En el sector de seguros, el ingreso de España en la Comunidad puso en marcha, también, una serie de reformas en las condiciones para el establecimiento de entidades extranjeras. En este caso, sin embargo, sólo las condiciones para el establecimiento de las delegaciones de aseguradoras comunitarias quedaron igualadas a las vigentes para las entidades residentes. Estas delegaciones quedaron, asimismo, exentas de la aplicación del requisito de reciprocidad.

En resumen, el cambio en el marco legislativo que se produjo tras el ingreso de España en la Comunidad, ha favorecido, sin duda, el incremento de la inversión extranjera, aunque, en algunos casos, haya podido introducir cierto sesgo favorable para los inversores comunitarios. Como consecuencia de este proceso de adaptación de la legislación nacional sobre el establecimiento de entidades extranjeras en el sector de instituciones financieras y de seguros, las condiciones vigentes en España en la actualidad son muy similares a las que prevalecen en el resto de los países comunitarios y en la mayoría de países de la O. C. D. E., donde sólo seis países, Austria, Australia, Canadá, Islandia, Noruega y Turquía prohíben el establecimiento de sucursales de entidades crediticias, o lo permiten bajo circunstancias muy restrictivas (véase cuadro 9). La posibilidad de ampliar el requisito de reciprocidad está, por su parte, ampliamente extendido y todo hace prever una aplicación aún más intensa, cuando todas las naciones comunitarias tengan que introducirlo en sus legislaciones, tras la entrada en vigor de la segunda directiva bancaria.

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CUADRO 9
POSIBILIDADES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INSTITUCIONES CREDITICIAS Y DE ENTIDADES ASEGURADORAS EXTRANJERAS EN PAÍSES DE LA OCDE
Instituciones crediticias Entidades
Aseguradoras
Filiales Sucursales
AlemaniaL L; R* L
AustraliaNL; RNL; RL
Austria L NL; R L; R
BélgicaLL NL; R
CanadáNL; RNLNL
Dinamarca LL L; R*
EspañaL; R*L; R*NL*; R*
FinlandiaL; RL; R NL; R
Francia L; R*L; R*NL*; R*
GreciaNL*; R*NL; R*L; R*
Holanda L; R*L; R*L
IslandiaNL NLNL
Irlanda NL*; R*L; R*NL*; R*
Italia L*; R*L*; R*NL*; R*
Japón L; R L; R L
Luxemburgo L L L
Nueva ZelandaL; R L; R L
Noruega NL; R NL L; R
Portugal LNL NL
Reino Unido L; R L; RL; R
Suiza L; RL; RL
Suecia L LNL
TurquíaNL; RNL; RNL; R
Estados Unidos LLNL
L: Las condiciones para el establecimiento de entidades extranjeras son iguales a las exigidas a las entidades nacionales.
NL: Las condiciones para el establecimiento de entidades extranjeras difieren de las exigidas a las entidades nacionales.
R: Se aplica, o puede aplicarse, el requisito de reciprocidad.
*: Sólo se aplica a los inversores no comunitarios.
Fuente: O. C. D. E. Cuadro elaborado a partir de la respuesta dada por los diferentes países al Cuestionario para la ampliación de las obligaciones de los países miembros del Código O. C. D. E., para el establecimiento de sucursales de entidades crediticias, y del documento «Mensures affecting direct investment in OECD Member Countries», que en la actualidad está siendo revisado.

La situación de la legislación que regula la posibilidad de ofrecer servicios financieros «cross-border» por instituciones financieras establecidas en otros países, se encuentra considerablemente menos avanzada.   —219→   En España, la gestión por cuenta del emisor, la suscripción y reembolso en fondos de inversiones, la mediación por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de emisiones de valores, la negociación con el público, por cuenta propia o de terceros, valores nacionales o extranjeros, la gestión de carteras de valores de terceros, la actuación como depositarios de valores, o de instituciones de inversión colectiva, requieren el establecimiento previo. No obstante, en este caso otros países se encuentran en una situación parecida, y sólo cuatro países, Dinamarca, Luxemburgo, Nueva Zelanda y Estados Unidos no imponen restricciones a la libre oferta de este tipo de servicios bajo la forma «cross-border» (véase cuadro 10).

Resulta difícil, sin embargo, emitir un diagnóstico acerca de la repercusión que en el proceso reciente de expansión de las entidades no residentes en el sector de instituciones financieras y de seguros haya podido tener la emisión por el Consejo de la Comunidad Económica Europea de la segunda directiva bancaria que, aprobada a finales de 1989, entrará en vigor, a más tardar, el 1.º de enero de 199398. El objetivo de esta directiva es crear un mercado único en el sector bancario comunitario, con el fin de aumentar la competencia entre bancos, incrementar la gama de operaciones, y abaratar el coste de los servicios bancarios. Para ello se estipula que, a partir del 1.º de enero de 1993, toda institución crediticia autorizada a operar a través de su establecimiento en un determinado país comunitario, quede automáticamente autorizada para establecer una sucursal en cualquier otro país comunitario o para ofrecer a nivel transfronterizo la gama de servicios bancarios previamente definidos en la directiva.

Las entidades no comunitarias podrán acceder en igualdad de condiciones al mercado bancario europeo, aunque el proceso de autorización inicial deberá ir acompañado de un test de «reciprocidad» aplicado al establecimiento de filiales de entidades no comunitarias.

Hasta la entrada en vigor de la directiva, esta última condición podría acelerar el establecimiento de entidades crediticias no comunitarias en aquellos países en los que en la actualidad este requisito no existe (este no es el caso de España), pero a la vez disminuir el interés por el establecimiento de las entidades crediticias ya instaladas en la Comunidad, como consecuencia de la mayor posibilidad para ofrecer servicios

  —220→  

CUADRO 10
POSIBILIDAD PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS CROSS-BORDER POR NO RESIDENTES EN PAÍSES DE LA O. C. D. E.
Servicios de
pagos
Servicios bancarios
y de inversión
Compensación y
custodia
Gestión de
Activos
Servicios de
Asesoramiento
Alemania A
AustriaA AAT
Australia
BélgicaAAT A
CanadáAT
Dinamarca
EspañaAA A
Finlandia AAA
FranciaA
GreciaAT A A AT
Holanda A
IrlandaAAA
Islandia AAA
ItaliaAAA ATA
JapónAA
Luxemburgo
Nueva Zelanda
NoruegaA
PortugalA A
SueciaA
SuizaAA
TurquíaAAA
Reino UnidoA
Estados UnidosA
-Servicios de pagos incluye la oferta de diferentes instrumentos de pago y las transferencias de fondos por correo, teléfono, télex, telégrafo, telefax, etc.
-Servicios bancarios y de inversión incluye la gestión y el aseguramiento de la suscripción de emisiones de valores y la negociación con el público por cuenta propia o de terceros de valores extranjeros.
-Compensación y custodia incluye la capacidad para actuar en los servicios de compensación y liquidación de valores o como depositarios de valores o de instituciones de inversión colectiva.
-Servicios de asesoramiento incluye el desarrollo de actividades de asesoramiento a terceros y de difusión de información.
A: Alguna de las actividades comprendida en esta categoría requiere autorización.
AT: Todas las actividades comprendidas en esta categoría requieren autorización.
Fuente: OCDE Cuadro elaborado a partir de la respuesta dada por los diferentes países al cuestionario para la ampliación de las obligaciones de los países miembros del Código OCDE para la liberalización de las transacciones invisibles corrientes (que entrará en vigor el 1.º de enero de 1993).

  —221→  

bancarios a nivel transfronterizo, que esta misma directiva establece.

En resumen, hasta el momento se ha producido una importante desregulación en las condiciones para el establecimiento en España de filiales y sucursales de entidades financieras extranjeras que, sin duda, ha facilitado la inversión directa en el sector. Por su parte, las implicaciones futuras de la segunda directiva bancaria en relación a esta misma variable y al grado de sustituibilidad que puede presentar frente a la oferta transfronteriza de servicios son, en la actualidad, más inciertas. Por el momento, no se tiene evidencia de que haya comenzado a actuar en una u otra dirección.




3.3. La rentabilidad de la banca y los seguros en España

Como puede observarse en los cuadros 11 y 12, la evolución reciente de la rentabilidad de ambos tipos de instituciones ha sido muy distinta. La banca ha generado beneficios crecientes, de forma que, en comparación con otros países, mantiene tasas de rentabilidad muy elevadas, en términos de resultados sobre activos medios. La relación de los beneficios sobre el capital es muy similar a la de otros sistemas bancarios, pero debe tenerse en cuenta que la banca española presenta niveles relativos muy superiores de recursos propios. En consecuencia, puede inferirse que la banca es, en España, un sector altamente rentable que ha permitido una sólida capitalización de las entidades99.

Por lo que respecta al sector de seguros, resulta aún más difícil realizar una comparación internacional de su rentabilidad, dadas las distintas prácticas contables, regulaciones, hábitos de la población, e incluso las diferencias en cuanto a factores demográficos y a regímenes de protección social. En todo caso, el cuadro 12 muestra la evolución descendente de los beneficios en el sector, que han venido acompañados por una amplia y profunda crisis de solvencia.

Ambos son sectores que se han desarrollado tradicionalmente en un entorno de fuerte regulación y protección. Sin embargo, su comportamiento reciente ha sido muy dispar. En el caso de la banca, se

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Cuadro 11

  —223→  

CUADRO 12
ESPAÑA: RENTABILIDAD DEL SECTOR SEGUROS
Resultados antes de impuestos / primas adquiridas (en %)
198619871988 1989
TOTAL SECTOR3,26 3,311,39 1, 88
Sociedades anónimas españolas2,512,841,21 1,91
Delegaciones extranjeras0,471,22-1,57 -5,77
Mutuas9,58 6,744,146,78
RAMO VIDA (Total)100 1,851,500,911,83
Sociedades anónimas españolas1,98 1,711,022,43
Delegaciones extranjeras -1,72 1,63-3,54 -9,30
Mutuas 10,74 5,225,406,58
RAMOS NO VIDA101 (Total) 1,69 2,37 -0,78 -0,96
Sociedades anónimas españolas1,702,63-0,16-1,29
Delegaciones extranjeras-0,881,05 -1,99 -6,02
Mutuas 3,002,02-2,532,66
Fuente: Dirección General de Seguros.

produjo una crisis seria en los últimos años 70 y primeros 80, tras la cual la situación ha evolucionado favorablemente. El sector asegurador, por el contrario, ha acusado los efectos de una oferta excesivamente atomizada para un mercado que, aunque registraba una rápida expansión era, todavía, reducido. En este sentido, la inversión extranjera, buena parte de la cual se ha dirigido a la compra de pequeñas y medianas aseguradoras, ha sido fundamental -junto con el fuerte crecimiento económico de los ochenta- para reducir los efectos inmediatos negativos -en términos de paro, incumplimiento de compromisos con los clientes y otras aseguradoras, etc.- de las quiebras de compañías. Sin embargo, ello no ha favorecido excesivamente la necesaria reconversión sectorial; tal y como puede observarse en el cuadro 13, el grado de concentración del seguro español -en los ramos no vida- es mucho menor que en otros países, lo que, sin duda, ha contribuido al deterioro de la rentabilidad.

Con independencia de los distintos ratios de rentabilidad de la banca y los seguros y la diferente evolución de la misma en los últimos años, una característica general de las inversiones directas extranjeras en el sector financiero es que, en términos generales, presentan peores resultados

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CUADRO 13
CONCENTRACIÓN DEL SECTOR SEGUROS (1990)
Número de compañías que tienen el 80% de las primas
Vida y
pensiones
No vida
España 877
Francia18 19
Alemania4039
Irlanda711
Italia 1242
Holanda 9 51
Reino Unido5024
Portugal813
Suiza5 7
Fuente: Arthur Andersen.

en comparación con la media de las sociedades españolas (cuadros 12 y 14). Este hecho tiene causas parcialmente distintas en ambos casos, pero en buena parte deriva de un grado insuficiente de contestabilidad de los mercados.

En el análisis de la rentabilidad de la banca, deben tenerse en cuenta las diferencias existentes entre la banca al por mayor y la banca al por menor. En principio, la banca al por menor necesita una estructura comercial y administrativa que conlleva mayores costes de gestión por unidad de producto. En consecuencia, en la banca al por menor los márgenes deben ser mayores para obtener un beneficio comparable con el de las operaciones de banca mayorista. Ello explica el que, por lo general, el margen ordinario e incluso los beneficios en porcentaje del balance, sean mayores en las entidades especializadas en banca minorista. Dado que, como se argumenta a continuación, la banca extranjera se ha especializado en banca al por mayor, las diferencias observadas en el cuadro 14 en cuanto al margen ordinario podrían ser exclusivamente debidas a este factor y no ser significativas de una menor rentabilidad de la banca extranjera. Sin embargo, del propio cuadro se desprende que la banca extranjera ha obtenido una rentabilidad menor -y decreciente- sobre los capitales invertidos. En el caso de que ello también pudiera atribuirse a su distinta especialización, hay que concluir que la banca al por mayor ha sido una actividad menos rentable que la banca minorista y el fenómeno que hay que explicar es por qué los bancos extranjeros en España -muchas de cuyas matrices son grandes

  —225→  

Cuadro 14

  —226→  

bancos comerciales o universales en sus países de origen- no se han introducido en los segmentos más rentables del mercado bancario. Buena parte de los bancos extranjeros que se han introducido en España a través del establecimiento de filiales o sucursales se han visto sujetos a ciertas restricciones regulatorias: prohibición de abrir más de un determinado número de oficinas, límites a la financiación que podían obtener de la clientela residente, que sin duda han afectado a su capacidad operativa. Ello les ha obligado a orientarse hacia la banca al por mayor, segmento del mercado mucho más competitivo y en el que las relaciones institucionales entre los bancos nacionales y las mayores empresas dificultan la obtención de altos beneficios. Un informe reciente de Greenwich Associates (1990) muestra incluso que los bancos extranjeros están perdiendo terreno en el área de «corporate finance»: en 1988, un 19 % de las empresas españolas mantenían su relación bancaria más importante con un banco extranjero y un 39 % mantenían una relación importante o no marginal. En 1990, tales cifras se habían reducido al 14 % y el 34 %, respectivamente.

Otros bancos extranjeros se han establecido en España a través de la compra de bancos españoles, mayoritariamente bancos en crisis adquiridos al Fondo de Garantía de Depósitos. Estos bancos, lejos de tener limitada su capacidad operativa por motivos legales, tenían, por lo general, ciertas ventajas comparativas: exención de coeficientes, préstamos del Banco de España, etc. Sin embargo, tampoco en estos casos los bancos extranjeros han conseguido cotas medias de rentabilidad comparables a la media de los bancos nacionales.

El segmento de la banca al por menor, que es actualmente el más rentable, ha resultado hasta ahora bastante impermeable a la penetración extranjera, a pesar del esfuerzo competitivo que muchos de estos bancos han hecho y que se ha traducido, a la postre, en un menor volumen de beneficios. En este sentido, puede afirmarse que si el móvil principal para el establecimiento de la banca extranjera en España han sido los elevados beneficios que el sector ha obtenido en los últimos años, esta ha sido una tentativa frustrada, en muchos casos, por la enorme dificultad -y coste- de constituir las grandes redes comerciales que hasta el presente son necesarias para obtener un margen amplio de beneficios en la banca al por menor. Por su parte el mercado al por mayor, en el que su introducción ha sido inicialmente más fácil, es un mercado mucho más saturado de concurrentes. Aunque algunos de los bancos extranjeros establecidos en España han mantenido una rentabilidad elevada, otros han acusado el hecho de que la banca nacional,   —227→   apoyada en un negocio al por menor muy rentable, ha podido reaccionar, ofreciendo productos similares y precios competitivos.

En cuanto al sector de seguros, tanto la introducción en el mercado español a través de la compra de aseguradoras con problemas, como el establecimiento de sucursales y sociedades filiales han sido, hasta ahora, escasamente rentables en muchos casos. En algunos de ellos, como resultado de la necesidad de sanear entidades con problemas severos; en otros, como resultado de la dificultad y coste de introducirse en un nuevo mercado en el que, por otra parte, la demanda, aunque en rápido ascenso, es insuficiente para el elevado número de compañías existentes.

Este problema, así como el de la falta de una red comercial suficiente, han intentando suplirlo las compañías aseguradoras extranjeras potenciando su actividad en el ramo no vida -excluyendo automóviles-, en el que existen ramos como responsabilidad civil, asistencia en viaje, transportes, etc. (véase cuadro 15), poco extendidos en España y con elevado potencial de expansión, y en los que pueden aportar su experiencia y los productos ya introducidos en otros países.

CUADRO 15
ESPAÑA: DELEGACIONES DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS EXTRANJERAS
Participación en el mercado102
1986 1989
TOTAL9,07,3
VIDA8,2 5,8
NO VIDA 9,68,6
- Accidentes11,8 10,6
- Transportes7,811,5
- Incendios16,615,9
- Otros daños15,912,4
- Automóviles11,18,4
- Responsabilidad civil8,1 16,3
- Asistencia en viaje4,86,2
Fuente: Dirección General de Seguros.

En todo caso, no han podido ser consideraciones basadas en la rentabilidad inmediata las que han podido aconsejar un volumen tan fuerte de inversiones extranjeras que, en un mercado de seguros sobresaturado, resultaba imposible rentabilizar a corto plazo.



  —228→  
3.4. El crecimiento potencial del sector

Por lo que respecta a las perspectivas futuras del negocio, la situación del sector bancario y la de los seguros parece distinta. La banca es un sector maduro en España: este es un país altamente bancarizado y en el que, en todo caso, el desarrollo de los mercados de valores y de productos de carácter mixto entre los seguros y los instrumentos financieros puede contribuir a recortar el crecimiento futuro de las actividades bancarias tradicionales. Existen ciertos segmentos del mercado que todavía ofrecen un elevado potencial de expansión: aparte de las actividades antes enumeradas, y en las que la banca se está introduciendo, el crédito a unidades familiares (hipotecario, para el consumo, etc.), aunque en rápido crecimiento, está relativamente menos desarrollado en nuestro país. Sin embargo, este tipo de actividades precisan, hasta el momento, de una importante red comercial y han sido, en gran medida, un segmento reservado a la banca y las cajas nacionales. En contrapartida, la progresiva liberalización de movimientos de capitales ofrece nuevas oportunidades a la banca extranjera, a través de la oferta de productos de activo y pasivo en moneda extranjera; hasta qué punto, sin embargo, ello redunde en un incremento de la inversión extranjera en el sector dependerá de la capacidad efectiva (determinada por la estructura del mercado) de poder ofrecer activamente estos -y otros servicios a través de operaciones cross-border, es decir, sin necesidad de establecimiento previo. No obstante, la experiencia señala que, en el futuro más o menos próximo, será necesario tener una presencia activa en los mercados domésticos para atraer una cuota de mercado de cierta significación, al menos en las actividades de banca minorista.

Por lo que se refiere al negocio de los seguros, las perspectivas de crecimiento futuro son mucho más importantes, hasta el punto de que puede considerarse este factor como el principal en la atracción de inversiones extranjeras. La relación entre primas de seguros y PIB es muy baja comparada con la de otros países europeos. En los últimos cinco años, el volumen de primas contratadas se ha duplicado, aun si se descuenta el fenómeno particular de los seguros de prima única. Aunque se espera que en los próximos años este crecimiento sea menos acelerado, todavía podría ser del orden del doble que para la media de los países europeos: estimaciones recientes prevén crecimientos anuales, para el período 1990-95, del orden del 15 % en vida y del 12 % en el conjunto de ramos no vida, dentro de los cuales, sin embargo, existirían ramos, como los de responsabilidad civil y los daños ligados a la   —229→   contaminación medioambiental, que pueden experimentar crecimientos acelerados.




3.5. Otros condicionantes estratégicos

Ninguno de los fenómenos anteriormente expuestos: el rápido crecimiento económico español, la terciarización de nuestra economía, y de otras, la rentabilidad de estos sectores en España y su posible margen futuro de expansión, pueden explicar completamente la fortísima aceleración reciente de la inversión extranjera en la banca y los seguros en España. Existen, por tanto, otros condicionantes, de orden estratégico, para las grandes sociedades bancarias y aseguradoras mundiales, que han fomentado el auge de la inversión directa en España. Entre estas consideraciones, figuran en un lugar primordial las actuaciones de las entidades -tanto europeas como no europeas- de cara al establecimiento del mercado único europeo.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que estas posibles actuaciones por motivos de orden estratégico -al igual que las inversiones extranjeras que hayan podido tener otras motivaciones dominantes- sólo son posibles por el proceso de liberalización de movimientos de capitales y servicios transfronterizos. Resulta difícil deslindar la importancia relativa de cada uno de estos factores. Sin embargo, la secuencia de los procesos en España -en los que la liberalización y extensión del comercio internacional de servicios financieros ha sido posterior a la autorización para establecerse- sugiere que la mayor parte de los flujos de inversión directa en banca y seguros tenían una motivación inmediata de provisión de la demanda interna y que las consideraciones estratégicas de cara al mercado único han ido cobrando fuerza gradualmente, de forma que sólo han podido ser dominantes en el período más reciente.

En el caso de la banca, las entidades europeas van a enfrentarse a un enorme engrandecimiento de su mercado potencial, derivado de la posibilidad de competir con libertad en los hasta ahora más o menos cerrados mercados domésticos. Esta expansión del mercado será solamente efectiva para los bancos mayores, pero los pequeños también podrían verse afectados por la entrada de nuevos concurrentes y, también, por la posibilidad de que la introducción en los mercados nacionales de bancos extranjeros se produzca a través de la adquisición de bancos menores.

  —230→  

Revell (1988) ha resumido las siguientes actuaciones de cara a 1993, que pueden explicar una parte más o menos importante de la inversión directa en países extranjeros:

  • - Fusiones dentro de los mercados nacionales.
  • - Fusiones y adquisiciones entre entidades de distintos países.
  • - Intercambios de paquetes accionariales.
  • - La creciente relación del negocio bancario con el negocio de los valores.

A los que cabría añadir, también, la creciente vinculación entre la banca y las compañías de seguros.

La repercusión sobre las inversiones extranjeras de estos factores depende, sin embargo, de una premisa fundamental: si la competencia en mercados distintos del originario tendrá lugar sobre la base de una presencia efectiva -en forma de sucursales o filiales- y, por tanto, de una fuerte inversión. Alternativamente, el mercado único podría caracterizarse, primordialmemte, por la provisión de servicios financieros con carácter transfronterizo. Las empresas españolas, en la actualidad, ya demandan una gama amplia de servicios financieros a instituciones y mercados no residentes, pero la posibilidad se reduce, en la actualidad, a segmentos específicos de la clientela bancaria y para operaciones determinadas. La reducción y posterior eliminación del riesgo de cambio entre los distintos países europeos y la igualación de las reglamentaciones, entre otros factores, podrían conducir a un extensión de estas posibilidades, aumentando, por esta vía, la contestabilidad de los mercados bancarios nacionales, y, posiblemente, moderando la inversión extranjera directa en otros países europeos y, entre ellos, en España.

Hasta ahora, las fusiones y las adquisiciones entre bancos que compiten en el mismo mercado nacional han tenido gran importancia en el caso español -mucha más que en otros países-. En todo caso, estas fusiones no parecen haber sido una reacción defensiva automática ante intentos de adquisición por parte de entidades extranjeras: hasta el momento no ha habido ningún proceso importante de fusiones o de adquisiciones entre bancos de países diferentes, en buena parte debido a los obstáculos o reparos (implícitos o explícitos) puestos por las autoridades nacionales y, también, por la enorme cantidad de recursos que serían necesarios. Debido a ello, la actividad internacional de adquisición se ha centrado, sobre todo, en bancos de tamaño mediano y pequeño, aunque no puede excluirse la posibilidad de operaciones futuras de mayor volumen.

Por su parte, los intercambios de participaciones minoritarias entre   —231→   bancos de distintos países han sido una de las actividades más extendidas en la estrategia ante el mercado único. Este tipo de actuación debería incluirse entre las inversiones en cartera y, por otra parte, puede proporcionar protección ante adquisiciones hostiles, que toman la forma de inversiones directas.

Finalmente, deben considerarse las relaciones del negocio bancario con el resto del sector financiero; hasta el presente, algunos bancos extranjeros han invertido en la constitución -o la compra de partes del capital- de sociedades de valores; también algunas sociedades de valores extranjeras podrían encontrar conveniente establecerse en España bajo la firma de bancos, habida cuenta de las escasas restricciones que los bancos tienen en España en cuanto a su operativa bursátil.

Los vínculos establecidos con el sector asegurador han seguido, también, una progresión importante. Tales vínculos van desde la oferta de productos financieros por parte de las empresas de seguros, hasta la oferta de productos de seguros por parte de los bancos, pasando por acuerdos para la distribución de los seguros vía entidades bancarias. Todos estos fenómenos han afectado y pueden afectar en el futuro a la configuración y el volumen de la inversión extranjera en la banca.

Por lo que se refiere propiamente al sector asegurador, el mercado español es un mercado muy escasamente concentrado, especialmente en los ramos no vida (véase cuadro 13); el número total de compañías aseguradoras en España, aunque se ha reducido en, aproximadamente, un 10 % entre 1985 y 1988, supera las 500, no muy distinto del número de compañías existentes en los principales países europeos (Alemania, Francia, Reino Unido), a pesar del volumen muy inferior del negocio, y es muy superior al de otros países en los que el volumen de primas pagadas es similar o superior al español: Bélgica, Dinamarca, Italia y Suiza.

El mercado europeo, aun sin llegar a los niveles españoles, es, en sí mismo, fragmentado. En el ámbito de la CEE, existen 4.000 compañías de seguros, para algo más de 300 millones de habitantes, que se pueden comparar con las aproximadamente 100 compañías que atienden en Japón a un mercado que es la mitad del tamaño del europeo. Esta situación ha llevado en todos los países europeos a una febril actividad de fusiones, adquisiciones y alianzas, que intentan, en algunos casos, consolidar la posición de las empresas en el mercado nacional y, en otros, introducirse en nuevos mercados. De este movimiento hacia la internacionalización han estado llamativamente ausentes las grandes aseguradoras japonesas y norteamericanas.

  —232→  

Dentro de este contexto general, la apertura de los mercados meridionales de Europa, los de más rápido crecimiento, supone un foco de atracción para las compañías establecidas en otros países. Al propio tiempo, la competencia -especialmente en el ramo de vida y pensiones- se ve incrementada con la concurrencia de otras instituciones financieras (especialmente bancos).

La mayor parte de las adquisiciones realizadas en los últimos años son, principalmente, un medio para mejorar la distribución. Sin embargo, esta estrategia podría no ser acertada en la medida en que exista la posibilidad de ofrecer servicios de aseguramiento a los residentes de un país desde otros países. Esta cuestión toma gran relevancia para evaluar hasta qué punto podría haber en el futuro próximo un mercado único del seguro en Europa.

El proceso de apertura del mercado europeo del seguro empezó hace casi 30 años: el reaseguramiento fue formalmente liberalizado en 1964. Desde 1970, los aseguradores directos pueden establecerse en otros países de la Comunidad. Esta libertad de establecimiento ya produjo, en los primeros setenta, una ola de adquisiciones de compañías por parte de otras de otros países. Sin embargo, esta libertad de establecimiento no llevó a grandes cambios en los mercados, sobre todo porque la regulación de la actividad aseguradora es, en general, mucho más precisa que las de otras actividades -incluidos la banca o los valores-: precios fijados en algunas actividades, aprobación de los modelos de pólizas, restricción de los beneficios, las inversiones, etc. Esta regulación es, por otra parte, bastante diversa: algunos países se centran en la protección del consumidor; otros, en su libertad de elección; unos países son más liberales que otros, etc.

La Comisión de las Comunidades Europeas planea la libertad de servicios aseguradores para 1995, que podría dar a las empresas del sector el acceso a un mercado europeo integrado. La mayor barrera la constituyen las diferencias entre los mercados que derivan de los hábitos, los regímenes fiscales, los sistemas de la Seguridad Social, etc. Por otra parte, aunque la libertad de servicios sea un paso importante, la mayor parte de los seguros podrían continuar vendiéndose a través de una fuerza de ventas local, por compañías locales y a clientes locales, lo que exigiría, al menos por un período dilatado de tiempo, el establecimiento en el país en el que se pretende obtener una cierta cuota de mercado.

En esta situación, las asociaciones entre bancos y seguros proporcionan a las entidades aseguradoras una base de clientes y una amplia   —233→   red comercial que puede vender incluso más barato que un agente de seguros. Por su parte, los bancos pueden obtener participación en un negocio que crece más rápidamente que el suyo propio y vender productos adicionales, rentabilizando así sus elevados costes fijos. Todo ello puede incidir en la cuantía de las inversiones necesarias para obtener una determinada posición ante el mercado único.






4. Conclusiones

La inversión directa extranjera recibida por la economía española desde la segunda mitad de los años 80 ha registrado un notable incremento. La distribución sectorial de la misma señala al sector de instituciones financieras y de seguros como el máximo receptor de inversión directa, tanto en términos absolutos como en términos relativos, a gran distancia respecto al resto de subsectores de servicios o manufactureros.

Este proceso, que ha alcanzado una mayor intensidad relativa en el subsector de entidades aseguradoras, tiene un origen primordialmente comunitario, incluso si se descuentan las dificultades para asignar con precisión el país de origen de la inversión.

La expansión de la inversión directa exterior en el sector financiero ha coincidido con un período de fuerte crecimiento de la economía española y de terciarización de la misma, en paralelo al registrado por otras economías occidentales. Asimismo, se han producido cambios estructurales importantes como el ingreso de España en la Comunidad en 1986 y las perspectivas creadas en torno al mercado único a partir de 1993, que han modificado, significativamente, la posición española en el entorno comunitario y mundial y han puesto en marcha procesos diversos de apertura y de creciente integración internacional.

El sector de instituciones financieras y de seguros presentaba, al inicio del proceso de expansión de la inversión directa extranjera, elevados grados de protección. Aunque, en realidad, las barreras de entrada obstaculizaban, también, el acceso de nuevos entrantes españoles, operaban con mayor intensidad en el caso de los inversores no residentes, como consecuencia de las restricciones específicas al establecimiento de entidades extranjeras en el sector.

En el caso de los bancos y otras entidades crediticias, la protección existente había permitido la fijación de precios elevados y la consecución de elevadas tasas de rentabilidad. En el de las entidades aseguradoras, la configuración de un mercado muy fragmentado y poco eficiente.   —234→   En ambos casos, las oportunidades de inversión eran muy importantes, aunque las motivaciones parcialmente diferentes.

Así, la inversión directa en bancos y otras instituciones crediticias podría haberse dirigido a aprovechar el proceso gradual de igualación de precios, que la apertura iniciada con el ingreso de España en la Comunidad había puesto en marcha, para la realización de ganancias extraordinarias.

Por su parte, la inversión extranjera en el sector asegurador podría haber obedecido, primordialmente, a las perspectivas de rápida expansión que prometía un sector en crisis y en el que las necesidades de concentración y ganancias de eficiencia eran importantes.

La rentabilidad obtenida por las filiales y sucursales de entidades crediticias establecidas en España, considerablemente inferior, en términos generales, a la obtenida por bancos españoles, muestra que el acceso a los niveles de rentabilidad vigentes para las instituciones españolas se ha encontrado con enormes dificultades como consecuencia, fundamentalmente, de su necesaria especialización hacia el negocio al por mayor, segmento del mercado considerablemente más competitivo.

Las delegaciones en España de entidades aseguradoras extranjeras presentan, también, niveles de rentabilidad inferiores a los de las aseguradoras nacionales. No obstante, el potencial de expansión del sector justifica la importancia de la inversión directa en el mismo, e incluso alimenta la posibilidad de nuevas inversiones en el futuro más inmediato.

La evolución de la inversión extranjera en el sector de instituciones financieras y de seguros dependerá del desarrollo futuro de las operaciones «cross-border», y de su capacidad para sustituir la oferta de servicios financieros, que en la actualidad se realiza sobre la base de la presencia efectiva de filiales o de sucursales de entidades extranjeras. La igualación en los servicios e instrumentos ofrecidos y en las reglamentaciones correspondientes, en un contexto de plena movilidad de capitales, puede aumentar la importancia relativa de este tipo de transacciones. Sin embargo, cabe esperar que, al menos durante algún tiempo, se mantengan muchas de las características específicas de cada uno de los mercados nacionales y la necesidad de mantener cierta diferenciación en los servicios ofrecidos, lo que sin duda requiere la proximidad entre los centros de producción y de consumo de los mismos. Existe cierto margen, por consiguiente, para la continuidad en el proceso de inversión directa extranjera en el sector, sobre la base, fundamentalmente,   —235→   de consideraciones de tipo estratégico y de desaparición de las limitaciones existentes.

En el caso de la banca, se podría asistir a una expansión rápida del comercio de servicios, especialmente en el segmento de banca al por mayor, y ello podría reducir el importe de las inversiones directas. La vía más probable de aumento de éstas sería la compra de entidades pequeñas y medianas, con una red comercial de cierta importancia. La inversión de cartera podría, por su parte, experimentar una mayor expansión, fundada en procesos de intercambio de activos con entidades bancarias extranjeras y en la compra-venta de participaciones menores de los grandes bancos. Éstas podrían responder, sobre todo, a estrategias defensivas de los gestores de los bancos, que colocarían acciones entre grupos aliados, o a intentos, por vía indirecta, de acceso al mercado español por parte de grupos no bancarios (de seguros, de valores, inmobiliarios o industriales). En el caso de las aseguradoras, la inversión directa exterior podría alcanzar una magnitud muy superior y se dirigiría, primordialmente, a la consecución de niveles más altos de concentración, a través de la absorción y fusión de entidades nacionales.

No se aborda en este artículo el examen de los efectos que la inversión directa en el sector de instituciones financieras ha tenido sobre la eficiencia del conjunto de entidades operantes en España. Es, por otra parte, un tema de cuantificación difícil, en un período en el que el sistema financiero español se ha visto sometido a cambios profundos en el ámbito regulatorio y se ha producido una transformación de la estructura económica española que, sin duda, ha afectado al comportamiento de los bancos y las compañías de seguros.

No obstante, esta es una cuestión sobre cuya importancia a lo largo del trabajo, se aportan evidencias parciales. En el sector de seguros, la inversión extranjera ha contribuido decisivamente a su sostenimiento en una fase de especiales dificultades, lo que ha evitado un número considerable de quiebras, con los efectos consiguientes sobre otras aseguradoras y sobre el mercado laboral. Además, debe resaltarse el impulso que la inversión extranjera ha dado a determinados hábitos operativos y ramos del negocio.

En el caso de la banca, las sucursales y filiales de bancos extranjeros en España han contribuido enormemente al proceso de innovación financiera. Esta contribución ha sido particularmente relevante en las relaciones de la banca con las empresas, en las que la competencia ejercida por estas instituciones está muy relacionada con la fijación de precios   —236→   más ajustados por los servicios y la caída de los márgenes en las operaciones mayoristas.

No debe, sin embargo, ignorarse su aportación al desarrollo de la banca al por menor, particularmente con los segmentos de renta media y alta, y a la diversificación de los instrumentos de colocación del ahorro.

Todos estos hechos, de conocimiento general, justifican un estudio específico sobre las instituciones de capital extranjero en el sector financiero que desborda el ámbito del presente artículo, pero que puede considerarse como una extensión futura del mismo.




Referencias

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Abstract

Banking and insurance are the sectors which have received the largest proportion of foreign direct investment in Spain in the last few years. This is due to the reduction in barriers to entry after Spain's entry into EEC. In both sectors profitability of foreign subsidiaries has been lower than that of domestic firms. The future evolution of investment and profitability will depend on the development of cross-border transactions, though no dramatic change is expected in the short run.




ArribaAbajo Comentario

Jordi Gual



IESE e Instituto de Análisis Económico

El artículo de Fernando Gutiérrez y Eloísa Ortega documenta el fuerte crecimiento de la inversión directa (IED) en el sector financiero español durante los últimos años. Según los autores, este fuerte flujo inversor responde a la alta rentabilidad del sector en España, a su potencial de expansión y a un comportamiento estratégico de las entidades financieras en previsión de la consecución de un mercado financiero plenamente integrado en Europa. Gutiérrez y Ortega argumentan que, aún en el caso de que se liberalicen las transacciones transfronterizas, la IED seguirá siendo el método predominante para la provisión de servicios financieros por entidades extranjeras en España en el futuro próximo.

Con el ánimo de suscitar debate, en este breve comentario se ofrecen argumentos para defender precisamente la postura opuesta a la que sostienen Gutiérrez y Ortega. Pero ello no se hace únicamente con ánimo polémico, el análisis de la evolución de algunos sistemas bancarios europeos a lo largo de los últimos años creo que puede abonar esta tesis.

Si bien es cierto que la inversión directa en el sector financiero (y he de advertir que dado mi desconocimiento del sector de seguros mis comentarios se centran en el sector bancario) ha crecido enormemente en los últimos años, creo que es importante valorar este fuerte crecimiento constrastándolo con la evolución del sector. Vemos así que, en el caso español, a pesar de este rápido aumento de la IED, la cuota de   —238→   mercado de las instituciones extranjeras ha progresado sólo muy ligeramente en los últimos años (pasando en términos de los activos totales de un 9,12 % en 1986 a un 9,97 % en el año 1990). Estas cifras incluyen no sólo los bancos de titularidad extranjera y las sucursales de bancos constituidos en el exterior, sino también bancos nacionales controlados por personas o empresas de nacionalidad no española. Así pues, el crecimiento de la IED en España puede haber sido muy fuerte en el sector financiero (en comparación con otros sectores) pero no ha comportado un aumento significativo de la participación en el sector de la banca extranjera. Al no aumentar la actividad de las entidades ya instaladas, la IED ha servido -básicamente- para mantener la presencia extranjera en un sector en fuerte crecimiento.

De hecho, este fenómeno no ha sido exclusivo de España. Para la mayoría de los grandes sistemas bancarios de la CE sucede algo parecido. Los datos de inversión directa muestran un crecimiento espectacular, que contrasta con la evolución de las cuotas de mercado de las entidades extranjeras.

Según datos de la Comisión Europea (ver Gual y Neven, 1992) la inversión directa extracomunitaria fue en 1984 de 2.087 millones de ECUs (y en 1985 hubo incluso desinversión), mientras que en 1987 y 1988 rondó los 4.000 millones. Las inversiones intra-comunitarias también se han disparado, pasando de 1.450 millones de ECUs en 1984 a 4.832 millones en 1988.

En cuanto a las cuotas de mercado, en Alemania se ha pasado de un 4,27 % en 1984 a un 3,92 % en 1990; en Italia de un 2,45 a un 2,90 % en 1989 y también en el Reino Unido la cuota ha descendido. Aunque no se dispone de información para todos los países comunitarios, el único aumento significativo que se ha detectado es en Portugal, país en el que se pasa de un 3,10 % a un 5,16 %.

Sin embargo, el análisis de las cifras de cuota de mercado resulta insuficiente puesto que no es posible obtener una imagen completa de esta cuestión sin abordar el tema del comercio en servicios financieros.

La dicotomía entre inversión directa y comercio como métodos alternativos o complementarios por los que una empresa puede proveer de servicios a un mercado exterior, puede plantearse en banca en términos similares a como se contempla en otros sectores económicos. En ausencia de restricciones a ambos tipos de flujos (ya sea de servicios, o de factores en el caso de la inversión directa), la entidad bancaria escogerá la alternativa más eficiente en términos de coste, si bien comercio e IED pueden ser complementarios para determinados niveles   —239→   de actividad (por ejemplo en el inicio de las relaciones comerciales).

En principio se podría pensar que en banca sería más fácil observar flujos comerciales, dada la práctica ausencia de costes de transporte, y el hecho de que los costes asociados a las diferencias de lengua, sistema legal, etcétera, son los mismos tanto si se exporta como si se invierte.

En sentido contrario, es bien sabido que en el sector bancario las entidades a menudo compiten mediante el despliegue de activos intangibles. La consecución del poder de mercado de las empresas se basa en estos activos (experiencia de gestión, sistemas de información, reputación, información sobre clientes, etc.). Como es sabido, en presencia de activos intangibles las rentas asociadas al uso efectivo de los mismos son de difícil apropiación en las transacciones en los mercados y originan la expansión multinacional de las empresas (Buckley y Casson 1976). En el caso de la banca, las entidades financieras no pueden obtener las rentas asociadas a sus activos intangibles mediante la venta de derechos sobre los mismos puesto que dicho tipo de transacción conlleva, entre otros, problemas de control de la calidad. Asimismo, el despliegue de los activos intangibles va asociado en múltiples ocasiones al equipo humano o de dirección de la empresa. En definitiva, casi siempre resulta en el propio interés de la entidad bancaria el despliegue directo de estos activos en otros países.

Este segundo grupo de argumentos son los clásicos que conducen a una caracterización de la actividad bancaria como un típico negocio en el que surgen empresas multinacionales, como una institución económica eficiente para internalizar unas rentas que se disiparían en una transacción en el mercado abierto (Caves, 1982 y Grubel, 1977).

Si bien es cierto que «a priori» la actividad bancaria constituye un ejemplo claro de un cierto predominio teórico de la inversión directa sobre el comercio, la discusión anterior nos obliga a considerar en primer lugar además de los datos de IED, los de comercio, y -a continuación- las restricciones que los países imponen no sólo a la entrada (y la operativa) de nuevos competidores extranjeros, sino también a la adquisición de servicios financieros ofrecidos por entidades más allá de las fronteras. Los cambios en ambos tipos de restricciones deben ser considerados simultáneamente para comprender la evolución de los datos.

El comercio de servicios financieros en la Comunidad también ha crecido mucho en los últimos años. Según datos de Eurostat, en el período   —240→   1984-1988 las exportaciones más las importaciones (definidas como los ingresos en concepto de comisiones más las plusvalías) para España han crecido en un 22 % en tasa anual acumulativa (de 78 millones de ECUs a 311 millones). Y lo que es más importante, han aumentado sustancialmente como porcentaje de la actividad interna. Así, las exportaciones como porcentaje del producto han pasado de un 3,50 % en 1984 a un 7,20 % en 1988.

Pero el caso de España tal vez no sea ilustrativo puesto que, a pesar de la liberalización a lo largo de los años ochenta, en 1988 subsistían limitaciones claras a ambos tipos de flujos. En el frente de los flujos de servicios, los conocidos controles de los movimientos de capitales; pero además, la limitación a la adquisición de servicios ofrecidos por entidades no residentes según especifican Gutiérrez y Ortega (cuadro 10).

En cuanto a la inversión directa, las limitaciones que ha habido y los cambios recientes se discuten en Gutiérrez y Ortega. De ellas quisiera destacar la autorización preceptiva del Banco de España para tomas de participación superiores al 15 % en entidades financieras. Y a esta restricción, deberían añadirse el resto de limitaciones a las que están sometidas las entidades cuando son o sociedades constituidas en el extranjero o filiales de dicho tipo de entidad (ver Gual y Vives, 1991).

Así pues, resulta difícil interpretar los datos de la apertura del sistema bancario español (tanto en comercio como en inversión directa) dadas las limitaciones aún vigentes durante la década de los ochenta. Por contra, puede ser ilustrativo acudir a un sistema bancario como el francés, que ha sido objeto de una amplia liberalización en ambos sentidos.

Francia ha adoptado tradicionalmente una política liberal frente a la inversión directa en el sector financiero y el proteccionismo ante competidores extranjeros que se instalan en el país ha sido, desde hace muchos años, inexistente (OCDE, 1989).

Por contra, los controles de los movimientos de capital han sido muy importantes hasta el año 1983, con una progresiva liberalización posterior (Melitz, 1990). Lo mismo ha ocurrido en la posibilidad de acceso a servicios financieros extranjeros por parte de las empresas y los ciudadanos franceses (FTBI, 1991).

La liberalización de los flujos comerciales ha supuesto, en el caso francés, un aumento dramático de sus intercambios con el exterior. Exportaciones más importaciones aumentan de 887 millones de ECUs en 1981 en 1984, y hasta 3.796 en 1988. Esto supone para el período   —241→   1984-1988 una tasa anual del 38 %. Como porcentaje del producto las exportaciones pasan de un 12 % en 1984 a un 25 % en 1988. En el mismo período las importaciones pasan de un 13 % del consumo aparente a un 27 %.

En resumen, el sistema bancario francés ha sido objeto de una gran apertura en sus intercambios con el resto del mundo. Por contra, en la segunda mitad de los ochenta la cuota de las entidades extranjeras se ha mantenido alrededor del 15/16 % de los activos totales del sector. En la medida en que la liberalización de que será objeto el sistema bancario español pueda ser aproximada por la experiencia francesa a lo largo de los años ochenta, es posible argumentar que los principales cambios en el grado de apertura del sector tendrán lugar vía comercio y no vía inversión directa.

Es cierto que la cuota de mercado de las entidades extranjeras aún puede aumentar en los próximos años, puesto que aún estamos lejos de las cifras francesas y la liberalización total sólo será efectiva a partir del primero de enero de 1993. Para niveles reducidos de intercambios, la IED y el comercio bancario pueden ser complementarios, de tal modo que la presencia directa sea un requisito para el establecimiento de relaciones comerciales. Pero aún así, el vuelco más espectacular podría producirse en la apertura comercial a juzgar por el impacto que ha tenido en Francia la libertad de movimientos de capitales.

Ello puede tener una explicación sencilla. Es preciso tener presente que en banca se debe distinguir claramente entre los distintos negocios bancarios. La banca corporativa y al por mayor tal vez podría aproximarse como un segmento del mercado fuertemente impugnable, en el que los servicios pueden ser ofrecidos con cierta facilidad transfronterizamente (este sería el caso, por ejemplo, del aseguramiento en la emisión de valores y el asesoramiento en las operaciones de fusión y adquisición). Por contra, en el negocio detallista, la tradicional cercanía al consumidor es de gran importancia. Precisamente es en este segmento donde el despliegue de activos intangibles es relevante y donde, en principio, es más probable observar inversión directa. Sin embargo, también se trata de aquella parte del mercado en la que las empresas ya instaladas cuentan con mayores barreras de entrada.

A este respecto vale la pena indicar que la penetración en este segmento no es muchas veces con control, sino mediante una participación minoritaria y, a menudo, con participaciones cruzadas entre la entidad nacional y la extranjera. Este tipo de internacionalización no queda captado estadísticamente como inversión directa sino como inversión   —242→   en cartera y, además, tampoco se tiene en consideración en el cálculo de la cuota de mercado detentada por entidades extranjeras. Sin embargo, puede constituir una vía significativa de internacionalización de este segmento del mercado.

A modo de conclusión, quisiera únicamente añadir que este comentario ha pretendido resaltar la necesidad de analizar el proceso de inversión directa en el sector financiero en el contexto de: a) la evolución de la cuota de mercado extranjera en el sector financiero español; y b) la evolución de otras vías alternativas de apertura del sector, en concreto la exportación e importación de servicios financieros. Los datos y el breve análisis aportados en estas notas parecen indicar que la fuerte inversión directa en el sector bancario ha servido para consolidar la presencia de entidades extranjeras en nuestro país, pero no para aumentarla significativamente. Además, se ha resaltado la importancia que puede tener un futuro próximo el comercio del sector como método de penetración en el mercado español de entidades financieras internacionales.


Referencias

Buckley, P. J. and Casson M. C. (1976). The Future of Multinational Enterprise. London: MacMillan.

Caves, R. (1982). Multinational Enterprise and Economic Analysis. Cambridge: Cambridge University Press.

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Gual, J. y Neven, D. (1992). «The European Banking Industry. A Report to DG II of the European Commission». Barcelona: mecanografiado.

Gual, J. y Vives, X. (1991). Ensayos sobre el sector bancario español. Madrid Fedea.

Melitz, J. (1990). «Financial Deregulation in France», European Economic Review 34.

OECD (1989). Competition in Banking. París: OECD.






ArribaAbajo Discusión general

Edward Graham interviene para señalar que la inversión extranjera en los Estados Unidos proveniente del Reino Unido es realmente inversión realizada por inversores de esa nacionalidad. No ocurre lo mismo con la inversión procedente de Holanda, pues sólo en una pequeña parte se realiza por inversores holandeses; sin embargo las autoridades competentes holandesas ofrecen amplia colaboración para poder conocer el origen real de las inversiones extranjeras que se canalizan desde ese país. Graham apunta también que, en su opinión, la inversión directa   —243→   y el comercio dentro del sector de servicios bancarios presentarán una alta complementariedad.

Las reflexiones de Isaac Tabor giran en torno a los posibles efectos sobre el bienestar de la inversión directa exterior en el sector bancario, probablemente distintos en el segmento de banca al por mayor frente al de banca al por menor. En su opinión la presencia de banca extranjera en el negocio de banca al por mayor ha contribuido a reducir los tipos de interés y con ello habrá mejorado el bienestar. Sin embargo en la banca al por menor los altos diferenciales entre tipos de activos y pasivos sugiere que la contribución al bienestar de la presencia de banca extranjera será menor; las mejoras de eficiencia en este segmento de banca pasan probablemente por una reducción del número de oficinas bancarias a niveles más comparables con los existentes en otros países.

A Charles Wyplosz los datos expuestos por los ponentes le llaman la atención en cuatro puntos concretos: la inversión directa extranjera en el sector experimenta un salto cualitativo después de 1986; una parte importante de ese salto se debe al notable aumento de inversión directa proveniente de los países de la Comunidad Europea (CE), en relación a volúmenes de años anteriores; en tercer lugar, la presencia de bancos extranjeros en España apenas altera los márgenes de beneficios de los bancos españoles, a pesar de que los niveles de beneficios de la banca extranjera están muy por debajo de los que obtienen los bancos nacionales; la situación en el sector seguros, en términos de relación entre beneficios de empresas nacionales versus extranjeras, es opuesta a la del sector bancario.

En opinión de Wyplosz, estas evidencias empíricas demuestran, en primer lugar, que la inversión directa extranjera en el sector bancario está muy influida por la entrada de España en la CE. Segundo, que los altos beneficios que aparentemente consigue la banca española no pueden explicarse por la protección ante la competencia exterior que disfrutaba la banca española antes de la entrada en la CE, puesto que después de la entrada, y con la importante penetración de la banca extranjera, los altos beneficios se mantienen. Todo ello sugiere posibles prácticas colusivas entre los bancos españoles. Por otra parte, los malos resultados de los bancos extranjeros apuntan a otras razones, diferentes de participar de los altos beneficios del mercado español, como posibles causas de su presencia en España; por ejemplo seguir a sus clientes, empresas no financieras de los países de origen, o conseguir posiciones favorables a muy largo plazo.

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Juan Pérez Campanero advierte de ciertas contradicciones que, a su juicio, existen en el texto de la ponencia como por ejemplo cuando se afirma que la inversión extranjera en el sector de seguros contribuye a reducir los efectos negativos de las quiebras de empresas españolas, pero en cambio contribuye muy poco a la reorganización del sector. Vicente Salas pide a los ponentes su opinión sobre las posibilidades reales de estudiar empíricamente las consecuencias de la inversión directa extranjera en el sector analizando, por ejemplo, los precios de los servicios cobrados a las empresas, como variable representativa de la actividad de banca al por mayor.

Los primeros en responder a los comentarios generales de los asistentes al seminario son Jordi Gual y Joaquín Tamames. Gual señala que las cifras de beneficios de la banca española en 1991 muestran un notable descenso frente a las de años anteriores, lo cual evidenciaría que la competencia de la banca extranjera puede empezar a hacer notar sus efectos. Segundo, en su opinión, la complementariedad entre inversión directa y comercio en el sector es evidente cuando la penetración es muy baja, pero una vez la inversión directa supera un cierto umbral, gran parte de la actividad puede canalizarse a través del comercio; el diez por cien del total de activos bancarios en manos de bancos extranjeros podría ser ese umbral para el caso español y, de ser así, la penetración en el futuro se realizaría sobre todo en forma de comercio. Tamames considera a la banca extranjera como una gran dinamizadora del negocio bancario en nuestro país, sobre todo en el segmento mayorista; la banca extranjera introduce muchos servicios y productos financieros nuevos, como los «revolving credits», que después fueron imitados por los bancos españoles. De ahí que la contribución de esta banca a la eficiencia del sistema bancario español no deba minimizarse. En cuanto a las diferencias de la rentabilidad entre banca extranjera y banca española, Tamames propone que se comparen con mayores niveles de desagregación, según negocio y continente (no son agregables, en su opinión, los resultados de bancos sudamericanos y bancos norteamericanos por ejemplo, al igual que debe tenerse en cuenta la apuesta a largo plazo que hace la banca europea, o los bajos «spreads» con los que habitualmente trabaja la banca japonesa). Por último advierte que medir la penetración de la banca extranjera en términos de participación sobre el total de activos del sector puede ser erróneo, en cuanto que no tiene en cuenta su presencia vía participación en el capital social de determinadas entidades financieras nacionales. Por su parte, los ponentes agradecen todos los comentarios realizados.