Noticias sobre moriscos en el Archivo Municipal de
Villena
José María Soler García
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El Symposium sobre moriscos
celebrado en Alicante en mayo de 1980, nos dio la oportunidad de
reunir los datos acopiados en nuestras rebuscas por el archivo
villenense, en el que tan extraordinaria labor de
organización ha realizado nuestro buen amigo Antonio
Cuéllar. Algunos de ellos vieron la luz en publicaciones de
escasa difusión, y la edición de esta revista nos va
a permitir darlos a conocer globalmente a los cada vez más
numerosos interesados por estos temas.
* * *
En 11 de abril de
1369, don Juan Sánchez Manuel, conde de Carrión, y
los procuradores villenenses Fernando Alvarez de Felguera y Domingo
Busaldón, firmaron en Hellín unas capitulaciones para
el reconocimiento de don Enrique de Trastámara y doña
Juana Manuel como Reyes de Castilla, y entre otras cosas se
decía: «Otrosy que perdonedes e
fagades perdonar a los dichos señores todos e quales quier
yerros que el dicho logar de Villena e los vezinos e moradores e
abitadores della, assy christianos, judíos e moros, que ayan
fecho e sean caydos en qual quier manera, assy del caso mayor fasta
el menor». Se insiste luego en que se revoquen cualesquier
gracias o mercedes que el Rey, la Reina o el Infante «o otro qualquier que oviese logar o poder de lo
fazer, de algunos bienes de algunos vezinos moradores del dicho
logar de Villena, quier christianos, judíos o moros, que
ayan fecho algunas personas». (Vid. «La Relación de Villena de
1575», doc. XV).
El procurador
Domingo Busaldón era jurado del concejo de Villena en 1372,
e interviene de nuevo como procurador, en unión de Gonzalo
García de Almodóvar, en el pleito-homenaje prestado
en Almansa el 16 de marzo de 1386 sobre la sucesión en el
Marquesado de Villena a la muerte de don Alfonso de Aragón
(Ibíd. doc. XXV), y es de señalar que en otro
homenaje anterior a doña Blanca Manuel, celebrado en el
Castillo de Garci Muñoz el —72→
25 de julio de 1351, figura como testigo otro individuo de
la misma familia, Jaime Busaldón (Ibíd.,
doc. XIV).
Hacemos hincapié en este apellido, que dio nombre a una
plaza de la población y a una finca rústica que
aún sigue denominándose «Usaldón»,
por su raíz indudablemente arábiga, puesta de
manifiesto por GODOY ALCANTARA (Vid. «Ensayo histórico,
etimológico, filológico sobre los apellidos
castellanos», Madrid, 1871), que lo deriva, en su forma
«Bujaldón», de Ebn Jaldón, nombre de un
historiador de los berberiscos, «Algubet Borg
Haldón», según un privilegio dado por Alfonso X
al concejo de Sevilla en 1253. Recordemos también al
célebre historiador Aben Jaldún, que nació en
Túnez de padres españoles en 1332. De ser esto
así, vendría a confirmar que individuos de origen
islámico, no sólo estaban avecindados en Villena en
el siglo XIV, sino que ocupaban en ella los más altos cargos
concejiles.
Para el siglo XV
hay otra confirmación en el caso del moro Çahed Abdon
Berberas, mercader de profesión, que, en 20 de diciembre de
1430, obtuvo sentencia favorable de Pedro Jufre, teniente de
Alcalde en Murcia, contra los recaudadores de aquella
población, uno de cuyos procuradores se llamaba Mayr
Aventuriel, quienes pretendían cobrarle almojarifazgo por
las mercancías que allí compró y
vendió. Su defensor, el procurador villenense Loys
Sánchez de Arboleda, presentó la carta de vecindad
del moro. En el proceso, que consta de diez y nueve folios, se
insertan la exención de impuestos a los vecinos de Villena
que establecían, tanto el Fuero de Lorca como los
privilegios de Sancho IV, Enrique II, Juan I, Enrique III y Juan
II.
Asuntos de
aguas
Ha sido proverbial
la riqueza de aguas subálveas de la comarca de Villena, de
la que se han aprovechado casi todos los pueblos de las cuencas
media y baja del Vinalopó.
Ya en 1270, el
infante don Manuel, por privilegio otorgado en Murcia el 4 de julio
de aquel año, cedió a los pobladores de Elche el agua
de Villena que pudieran llevarse, prometiendo ayudarles en la mitad
del coste (Vid.
CRISTOBAL SANZ, «Recopilación en que se da cuenta de
las cosas ansí antiguas como modernas de la ínclita
villa de Elche (1621)», Elche, 1954). Se habla también
de un rescripto, fechado el 24 de agosto de 1392, por el que el rey
Juan I de Aragón cede a los de Elda todas las aguas
sobrantes de Villena. No nos ha sido posible comprobar este dato,
pero sí existe una carta de don Juan Ruiz de Corella,
fechada el 31 de julio de 1493, en la que le agradece al concejo de
Villena el ofrecimiento del agua de la Fuente del Chopo y del
Carrizo Blanco para sus vasallos, los moriscos del valle de Elda,
que estaban en época de ayuno («La
Relación...», doc. XCVIII).
Sobre este asunto
de las aguas de Villena, que ha suscitado multitud de cuestiones
con todos los pueblos interesados en su aprovechamiento, es muy
instructivo el acuerdo del Cabildo celebrado el 2 de diciembre de
1624 que ofrecemos como documento IX. El número X es la
opinión del licenciado Ferrer, abogado de la ciudad de
Murcia, que figura en el acta del día 22 de diciembre de
aquel mismo año.
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Noticias
diversas
En las cuentas de
Propios y Rentas del año 1527, figura la siguiente partida:
«Yten mandaron librar a Juan Galiziano,
escriuano, trezientos maravedis de vn proçeso que hizo el
alguazil mayor antel señor Governador contra çiertos
moriscos de Gandía sobre çierto pan que dixo que hera
perdido por sacarlo de aqui. Diose libramiento en forma en Pedro
Díaz».
El documento I es
una carta de don Juan Ruiz de Corella, conde de Cocentaina, en la
que solicita de las autoridades villenenses la libertad de su
vasallo Ali Moximi, preso en el camino de Caudete acusado de
fraude.
Como documento II
transcribimos una provisión del emperador don Carlos,
expedida en Toledo el 27 de junio de 1529, sobre el uso de espadas
y puñales que el Alcalde Mayor y sus alguaciles
impedían que llevaran los vecinos de Villena, en contra de
uno de los acuerdos de las Cortes de Valladolid de 1520, que
autorizaron llevar espada excepto a los nuevamente conversos del
reino de Granada.
Interesante es la
carta que dimos ya a conocer (Vid. «La Relación...»,
doc. CXLVI), en
la que don Francisco Maza da cuenta al Concejo de Villena de las
gestiones que está llevando a cabo en la cuestión de
los moriscos. Dado su interés, la transcribimos de nuevo
como documento IV, rectificando el nombre del señor de
Mogente, que no era don Pedro, sino don Francisco Maza. Existe otra
provisión de Felipe II, fechada en Madrid el 23 de agosto de
1569, en la que da licencia a los vecinos de Villena, que
están en confín con muchos lugares de moriscos del
reino de Valencia, para que puedan cazar con arcabuces, siempre que
se guarden los meses de cría y las leyes que tratan de la
conservación de la caza. La ofrecemos en nuestro documento
V.
En las cuentas que
se tomaron al Mayordomo del Concejo, Bartolomé Calvache, en
27 de febrero de 1577, hay algunas partidas en relación con
nuestro tema. Consta en una de ellas que se pagaron a Juan
Jiménez, vecino de San Clemente, cuatro reales y medio por
ciertos despachos del Gobernador para que no se diesen pasaportes a
los moriscos de Granada. En otro de los motes se dice que «dio en descargo que pagó a Martín
Ascar y otros tres compañeros vecinos de Monóvar,
veinte y siete reales por razón de su trabajo, porque
vinieron a esta ciudad a decir sus dichos en el pleito entre esta
ciudad y la villa de Yecla sobre el pleito de la mojonera».
La noticia en sí no tendría mayor importancia, pero
la adquiere cuando comprobamos que el apellido Ascar corresponde a
uno de los moriscos expulsados de Novelda en 1609, según la
lista publicada por SALA CANELLAS («Crónica de la
villa de Novelda», 1977), y adquiere todo su relieve al leer
la partida final de las cuentas, en la que se justifica haber
pagado a los testigos que vinieron de la villa de Monóvar a
decir sus dichos sobre el pleito de Caudete, seis reales. Al final
se nos aclara que se pagaron aquellos seis reales «a unos moriscos de Monóvar».
Curiosa e
ilustrativa es también la noticia que leemos en el acta del
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Cabildo celebrado el 7 de junio de 1583, que dice
textualmente: «Primeramente se leyo y
notifico a los señores Alcaldes vn mandamiento en sus
personas en que les manda tengan cuidado, que los moriscos del
reino de Granada questan alistados no biban mas de vno en vna casa,
ni hablen lengua araviga, ni otras cosas contenidas en el dicho
mandamiento, los quales rrespondieron que en esta çiudad no
(a) avido ni ai moriscos alistados, que por esta rrazon no ai para
que hazer mas diligençia sobrello, pero que si algunos
vinieren, se guardara la forma y orden de su
mandamiento».
Expulsiones de
moriscos anteriores a la de Felipe III
La primera de que
tenemos noticia es la de Jaime I tras la sublevación de los
valencianos en 1257. Y nos afecta porque por Villena pasaron los
que se dirigieron al reino de Murcia, a cada uno de los cuales
cobró un besante el entonces gobernador de Villena don
Fadrique, hermano de Alfonso el Sabio y del infante don Manuel,
señor de Villena a la sazón.
La verdadera y
casi definitiva expulsión se produjo tras la conquista del
Marquesado de Villena por los Reyes Católicos, perfectamente
estudiada por TORRES FONTES («La conquista del Marquesado de
Villena en el reinado de los Reyes Católicos»,
Hispania, 1, Madrid, 1953). No sería necesario insistir en
ello si no hubiéramos encontrado una carta del procurador
Diego Gasque al Emperador, sin fecha, pero perfectamente datable
hacia 1531, que plantea interesantes problemas respecto a los
bienes incautados a los conversos y cristianos nuevos cuando la
villa se redujo a la Corona. La incluimos como documento III.
Algo de lo alegado
por Diego Gasque parece haber sido intuido por los Reyes cuando
aprobaron las capitulaciones entre los villenenses y el
capitán Gaspar Fabra el 20 de febrero de 1476, que en uno de
los capítulos decían lo siguiente: «Otrosy que los dichos Reyes nuestros señores
non consentirán agora nin en ningún tienpo que sean
tornados los dichos bienes a los dichos christianos nuevos, mas que
sean de la villa como dicho es de suso. E que los dichos
señores Reyes non consentiran agora nin por ningund tienpo
que sean sacadas cartas algunas de escomunion nin de otra censura
eclesiastica contra ninguna persona o personas que tomaron o tienen
o se vsurparon los dichos bienes de los dichos xpianos nuevos nin contra
el dicho Concejo, mas que si alguna carta o cartas fueren proveydas
o sacadas por el Papa o por qual quier o qualesquier otros
clerigos, que los dichos señores Reyes lo ayan de rremediar
con los dichos perlados a sus propias costas o expensas»
(«La Relación...», doc. LXXVIII).
La
expulsión de moriscos, judíos y cristianos nuevos fue
total y tajante en 1476, y todavía durante los tres siglos
siguientes, no hubo oficial del Concejo al que se le diese
posesión sin haber probado antes su limpieza de sangre. El 7
de junio de 1583 se tomaron medidas contra alguna posible
infiltración, como más arriba hemos
señalado.
Pero los tiempos
cambian, y con ellos las necesidades, y así vemos que el 18
de octubre de 1490, en carta fechada en Córdoba, son los
propios —75→
Reyes Católicos los que toman bajo su amparo y seguro
«a quales quier moros que a la dicha uilla
de Villena se quisieran venir a beuir e a sus mugeres e fijos e
bienes (...)» («La Relación...»,
doc. XC),
disposición que está en flagrante
contradicción con la anteriormente comentada, y que puede
estar en relación con el desmoronamiento del reino
nazarí y la necesidad de asentar a las familias granadinas
huidas del desastre, porque de la misma fecha es otra
disposición por la que se autoriza la erección en
Villena de un barrio morisco de 150 casas.
Proceso contra el
alpargatero Juan Martínez y la cuestión de los
sambenitos
Capítulo
aparte merece este proceso contra un alpargatero «que no era de casta de cristianos viejos»,
sin que se especifique si su naturaleza era mora o judía.
Pensamos en la posibilidad de que fuera morisco porque, en el
cabildo de 28 de julio de 1588, se tomó el siguiente
acuerdo: «que se apregone que todos los
moriscos que traxeren a uender alpargatas a esta çibdad,
antes e primeramente que las hechen a vender manifiesten las que
trahen a Alonso de Gandía, alguazil, para que vea si son
buenas y de ocho pasadas arriba, e no puedan vender en junto a
ningún vezino ni forastero ni a tendero daqui a el jueves de
mediodia abaxo auiendose hecho plaça, so pena de trezientos
maravedis al que las vendiere y otros tantos al que las comprare,
rrepartidos por terçeras partes, y que sean juezes los
diputados y se apregone».
La ciudad se
enfrentó abiertamente con los inquisidores en la
cuestión de los sambenitos que hacían colocar en la
iglesia de Santiago, porque, como muy bien se dice en el acuerdo de
18 de septiembre de 1580, «algunas personas
que podrán tener en la dicha çibdad el mismo nombre
se le podia seguir alguna nota de ynfamia». Efectivamente, en
un alarde celebrado en 1582, se repite diez y siete veces el
apellido Martínez, que es el segundo en frecuencia
después del de Hernández. Se trata, por otra parte,
de «uno de los apellidos de más
abolengo en la población», al que dedicamos un
apartado especial en nuestra «Relación...» (Nota
n.º
38, pág. 149).
No podemos decir
que tuvieran éxito las reclamaciones concejiles, porque los
sambenitos siguieron colocándose en 1580, 1581, 1619 y 1659,
contra judíos portugueses en esta última
ocasión.
Toda la
documentación referente a estos asuntos la hemos recogido en
el documento n.º XI.
La expulsión de
Felipe III
Cuando en 1609 se
decreta la expulsión, no queda en Villena ni un solo
morisco. Así se desprende del cabildo celebrado el 24 de
septiembre de aquel año y del acuerdo que puede leerse en
nuestro documento VI.
El 20 de noviembre
del mismo año, se leyó una carta del Corregidor en la
que transmitía la orden real de que se tuviera prevenida
toda la gente —76→
que fuera posible por si hubiera necesidad de acudir
«a apretar a los moros que el
ejército del Tercio de Lombardía tenía
cercados», según puede verse en el documento VII.
El ciclo y nuestra
aportación se cierran de momento, a la espera de nuevos
hallazgos, con el acta de la sesión del 23 de agosto de
1614, que ofrecemos en el documento VIII, en la que el corregidor,
don Antonio Alvarez de Bohórquez Girón, da cuenta de
la carta de Felipe III en que se da por acabada la expulsión
de los moriscos.
Apéndice documental
I
1493 - 3 de julio
- Elda
Carta de
don Juan Ruiz de Corella al Concejo de Villena en la que solicita
la libertad de su vasallo Ali Moxini, preso en el camino de Caudete
bajo pretexto de haber incurrido en cierto fraude.
Magnifichs e cars frares. Segons so
informat que Ali Moxini, vassall meu de aquesta vila, venint de
Caudet, en aquella lo haurieu pres aqui, pretenent seria caygut en
cert frau. Yo en totes mes terres tracte los vassalls del
S. R. ab tota cortesia,
e senaladament los qui tich veyns axi com vosaltres, lo que entre
els altres haveu conegut per algunes speriencies. E segons tinch
relacio, en lo loch hon lo han pres es cami de Caudet aci, e no
seria inconvenient algu ell haver vengut per alli. E per co que
demane de gracia deliureu lo dit Ali Moxini, e por ell e per tots
los altres vassalls meu, feu lo que yo faria en son cars per
vosaltres e per coses que tocassen al interes de aqueix vila.
Offernitme prompte al que ordeneu. De Elda, a III de juliol, any
Mil CCCC LXXX tres. A la hordinaçio de vosaltres prest com a
frare. Corella, comte. (Rúbrica).
II
1529 - 27 de junio
- Toledo
Provisión del emperador don Carlos para que todas las
personas autorizadas a llevar espada puedan también llevar
puñal, excepto los nuevamente conversos del reino de
Granada.
Don Carlos, por la
graçia de Dios Rey de romanos, Emperador senper augusto;
doña Juana su madre y el mismo don Carlos, por la misma
graçia Reyes de Castilla, de León, de Aragón,
de las dos Seçilias, de Iherusalem, de Navarra, de Galizia,
de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de
Seuilla, de Córdova, de Murçia, de Jaén, de
los Algarves, de Algezira, de Gibraltar e de las Yslas de Canarias
e de las Yndias, Yslas e tierra firme del —77→
mar oçeano, Condes de Barçelona,
Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de
Neopatria, Condes de Ruysellón e de Çerdania,
Marqueses de Oristán e de Goziano, Archiduques de Avstria,
Duques de Borgoña e de Bravante, Condes de Flandes e de
Tyrol, etc. A vos, el que es o fuere nuestro
Gobernador o juez de resydençia del Marquesado de Villena y
a vuestro Alcalde, Alguaziles en el dicho ofiçio, e a vos,
los Alcaldes e otres Justiçias quales quier de la
çibdad de Villena e a cada vno e qual quier de vos a quien
esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado sygnado de
escriuano público, salud e graçia. Sepades que las
Cortes que tuvimos en la villa de Valladolid del año pasado
de mill e quinientos e veynte años los procuradores de las
çibdades e villas destos nuestros Reynos que por nuestro
mandado se juntaron en las dichas Cortes, entre otras cosas que en
ellas nos suplicaron pidieron por merçed les
mandásemos conçeder fue vn capítulo su thenor
del qual y de lo que por nos a él fue rrespondido e avogado
es este que se sigue. Otrosy, sabrá vuestra Alteza que sobre
el traer de las armas e quitallas ay muy grandes debates y
rrebueltas en las çibdades con los alguaziles, e
justiçias, e porque vnos las quitan que no sería
rrazón y a otros gelas dexan traer por dineros y otros
coechos de malos alguaziles, y por esto porveyó vuestra
Alteza que en la çibdad de Granada y en la villa de
Valladolid pudiese traer cada vno vna espada y que no se la
quitasen, suplicamos a vuestra Alteza lo mandase asy proveer en
todo el Reyno, no por que se quitaran grandes coechos e questiones
e grandes ynconbenientes. A esto vos rrespondemos que cada vno
pueda traer vna espada, açebto los nuevamente conversos del
Reyno de Granada, con tanto que los que asy las truxieren no puedan
traer aconpañamiento con armas de más de dos o tres
personas, ni trayan las dichas armas en la mançebía,
y que en la Corte no trayan ningunas armas onbres de pie ni
moços despuelas como está mandado. E agora sabed que
Juan Ruyz, en nonbre de la dicha çiudad de Villena nos hizo
rrelaçión diziendo que como queyera que por el dicho
capítulo de Cortes suso yncorporado y por la
declaraçión por nos sobrello fecha está
probeydo e mandado que cada vno pueda traer vna espada y vn
puñal, diz que vos, el dicho Governador y vuestro Alcalde
mayor e alguaziles, yendo contra el tenor e forma dello, buscays e
procurays formas y colores esquisitos para tomar las dichas espadas
y puñales a los vezinos de la dicha çiudad e a las
otras personas que a ella vienen haziendo hordenanças y
pregones e vedamientos que ninguno traya las dichas armas ni las
metan en las carniçería e percadería e mesones
ni en la avdiençia e juzgado, sopena de perderlas, y de
noche, de las nueve horas adelante diz que les tomays las dichas
armas en qual quier lugar que las traen, e asy mismo diz que les
tomays las dichas espadas hallándolas sin conteras, lo qual
todo hera manera de coecho, y los vezinos de la dicha
çibdad, resçibían en ello mucho agravio e
daño, et nos suplicó e pidió por merçed
en el dicho nonbre vos mandásemos que guardásedes el
dicho capítulo de Cortes y la declaraçión
dél, y dexásedes e consintiésedes traer
libremente las dichas espadas y puñales a los vezinos e
moradores de la dicha çiudad e a las personas que a ella
vinieren, y que no gelas tomásedes avn questoviesen con
ellas en la aviençia y carniçería
—78→
e pescadería e mesones, ni so color que las traen syn
contera, ni avn que las truxiesen después de las nueves o
diez oras de la noche, pues por el dicho capítulo e
declaraçión dél no está proybido, y
mandásemos dar por ningunas las hordenanças, pregones
y vedamientos que sobrello avíades fecho, o que sobrello
proveyésemos como la nuestra merçed fuese. Lo qual
visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que devíamos
mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón, e
nos tovímoslo por bien, por que vos mandamos a todos e cada
vno de vos segund dicho es, que veays el dicho capítulo de
Cortes que suso va yncorporado e lo guardeys e cunplays segund e
como en él se contiene, e por esta nuestra carta declaramos
e mandamos que agora e de aquí adelante, todas las personas
que por virtud del dicho capítulo pueden traer espada,
puedan asymismo traer e trayan sy quisieren puñal juntamente
con la dicha espada o syn ella, e mandamos a vos el dicho
Governador y a vuestro alcalde e alguaziles e otras quales quier
justiçias de la dicha çiudad de Villena, asy a los
que agora soys e fuerdes de aquí adelante que dexeys e
consyntays a los vezinos de la dicha çiudad traer las dichas
armas e guardeys e cunplays e agays guardar e cunplir todo lo en
esta nuestra carta contenido, segund e como de suso va dicho e
declarado, syn enbargo de quales quier hordenanças e
pregones e vedamientos que sobrello tengays fechos. E sy contra el
tenor e forma desto averys tomado algunas armas e llevado algunos
maravedís a los vezinos de la dicho çiudad, vos
mandamos que gelas bolbays e rrestituyays e hagays bolber e
rrestituyr luego libremente e syn costa alguna. E los vnos ni los
otros non fagades ende al sopena de la nuestra merçed e de
diez mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en
la çibdad de Toledo, a veynte y syete días del mes de
Junio año de mill e quinientos e veynte e nueve años.
(Siguen cinco firmas).- Yo Iohan de Bitoria, escriuano de
cámara de sus cesáreas et católicas
magestades, la fiz escreuir por su mandado con acuerdo de los del
su Consejo.- Antón Gallo, chançeller.
Al pie: la carta
acordada para traer espada y puñal a pidimiento de la
çibdad de Villena.
III
Hacia 1531 -
Villena ?
Petición de Diego Gasque, en nombre del Concejo y vecinos de
la ciudad de Villena, para que ni los Inquisidores ni el Juez de
los bienes confiscados procedan contra los vezinos poseedores de
bienes raíces que adquirieron de conversos y cristianos
viejos cuando la villa se redujo a la Corona.
Muy poderosos
señores: Diego Gasque, en nonbre del conçejo y
vezinos de la çibdad de Villena digo que quando la dicha
çibdad se rreduxo a vuestra corona rreal, los hijos de algo
y cristianos viejos de la dicha çibdad —79→
tubieron sienpre la lealtad y fidilidad que heran obligados,
dando la obidiençia y sujeçión a los
señores Reyes Católicos, de gloriosa memoria. Y los
conbersos y cristianos nuebos vezinos de la dicha çibdad
tubieron la opinión contraria, y entre los vnos y los otros,
por la dicha cavsa y rrazón obo muy grandes
diferençias e quistiones e muertes de honbres, hasta tanto
que los dichos hijos dalgo y cristianos viejos, peleando con mucho
ánimo, bencieron a los contrarios y los hecharon de la dicha
çibdad, y rrecibieron en ella a mosén Gaspar Fabra,
capitán de los señores Reyes Católicos, que en
su nonbre tomó posesión de la dicha çibdad, e
ansymismo se juntaron con el dicho capitán y cercaron la
fortaleza y la tubieron çercada hasta que hecharon della a
vn Pero Pacheco, alcalde del duque de Escalona, y a los que con
él estaban, y en alguna rremuneraçión de los
dichos serbiçios tan señalados, los dichos
señores Reyes Católicos hizieron merçed a los
dichos hijos dalgo y cristianos viejos de todos los vienes muebles
y se mobientes que obiesen tomado a los dichos conbersos y
cristianos nuevos en la dicha guerra y pelea, e asy mismo mandaron
que el dicho capitán Gaspar Fabra, en nonbre de sus Altezas,
diese o bendiese los vienes rraízes de los dichos conbersos
y dispusyese de ellos a su boluntad, e asy el dicho capitán
los bendió e hizo dellos lo que le paresçió
que conbenía al serbiçio de sus Altezas, y las
personas vezinos de la dicha çibdad que obieron los dichos
vienes rraízes por bía de conpra o por otro
título y sus suçesores los han tenido y poseydo
libremente más ha de çincuenta e çinco
años, y ansy es que como después los dichos
señores Reyes probeyeron santamente que obiese
ynquisiçión en estos rreynos, los ynquisidores del
partido de Murçia, de poco tienpo a esta parte, an
proçedido contra algunos de los dichos conbersos y
confiscados sus vienes, y por cavsa de la dicha
confiscaçión, el juez de los vienes confiscados del
dicho partido proçede contra los vezinos de la dicha
çibdad posedores de los dichos vienes rrayzes, en lo qual
rreçiben mucho agrabio y daño, porque
abiéndose vna bez perdido como se perdieron todos los vienes
de los dichos conbersos y cristianos nuebos y aplicádos a
vuestra cámara e fisco por cavsa de la dicha
rrebelión, y tiniendo como tienen título de Vuestra
Alteza los posedores dellos, avnque los dichos conbersos ubieran
antes cometido los delictos de herexía por que fueron
después condenados y confiscados sus vienes, no pueden ni
deben ser molestados los vezinos de la dicha çibdad
posedores dellos, pues que tienen y poseen los dichos vienes como
cosa que pertenesçió a vuestra cámara e fisco
y por título y conçesión de los dichos
señores Reyes Católicos, porque conforme a derecho,
aquellos mismos vienes no pudieron ser más de vna bez de
vuestra cámara o fisco, avnque obiese derecho para ello por
muchas cavsas, y pruébase bastante mente ser esto ansy por
el tenor del previlegio que entonçes se
conçedió a la dicha çibdad e vezinos della, el
qual asentó original mente donde paresçe que sus
Altezas hizieron merçed de los dichos vienes muebles y
semobientes, y por consyguiente es cosa muy cierta que
mandarían disponer de los vienes rraízes como cosa
perteneçiente a su cámara y fisco. Por ende, pido e
suplico a Vuestra Alteza mande a los dichos ynquisydores y al Juez
de los vienes confiscados del dicho partido de —80→
Murçia que no proçedan contra los vezinos dela
dicha çibdad posedores delos dichos vienes rrayzes, o que a
lo menos Vuestra Alteza mande que se sobresea en la
proseçución de los dichos pleitos y que estén
en el estado que agora están, porque paresçiendo como
pareçerá ser verdad lo que dicho tengo, no es justo
que los vezinos de la dicha çibdad sean fatigados y
molestados sobre lo que tan justamente tienen y poseen, en lo cual
Vuestra Alteza administrará justicia y hará a la
dicha çibdad e vezinos della mucho bien e merçed.
(Rúbrica)
En las espaldas:
«La villa de Villena».- «Texeda».-
V.- «Que el
fiscal lo vea y faga rrealaçión dello- «A los
inquisydores que sy les mostraren merçed de sus altezas que
tienen de bienes rrayzes y lo fagan guardar».
IV
1542 - 14 de mayo
- Mogente
Carta de
don Francisco Maza al Concejo de Villena dándole cuenta de
las gestiones que está llevando a cabo en la cuestión
de los moriscos.
Nobles
señores: de la yda de don Joan mi hijo a entender y castigar
los que se hallaren culpables destas muertes que se hizieron en el
Pinoso, no melo deveys agradecer, pues hago lo que devo, y ahun
quisiera hazer mas si mas pudiesse, y ansi haveys de ser ciertos
que todo lo que tocare a mi jurisdiction conforme a josticia, no
dexare de hazer lo devido. En Polop, ni yo tengo jurisdiction ni su
duenyo creo que la tiene, que si la tuviesse don Alonso Fajardo,
que es señor de aquel lugar, muy cierto estoy yo que la
haria por amor de vosotros y de mi, pero los moros de la mar, segun
he oydo dezir, mandan alli mas que el; yo scrivire a don Gaspar
Sans, si'sta en Benidorm, y creo que es arrendador de alli, y si el
lo puede hazer lo hara porque es mi amigo, pero tiene poca gente en
Benidorm para sojusgar aquellos moros, y tantbien scrivire al
Gobernador de Xativa, que esta en su jurisdiction, pero ya sabeys
como sta aquella tierra. Todo lo que conoscays en este caso que sea
justo y yo pueda hazer scrivimelo, que yo lo hare; digolo para los
lugares estrayos, que para los mios, don Joan ha embiado a mosen
Jaume Dezpuig por el morisco qu'esta en Elig, y yo le he escrito
tantbien a Joan Vacca, y ansi mismo he scrito al procurador d'Elda
diesse la morisca muger de Ffaratget, qu'esta pressa en Elda; si lo
hazen, con ellos y con los que tengo pressos y otros si en mis
tierras estuvieren, se hara lo que fuere josticia, que don Johan ha
embiado ya por micer Terres a Orihuela, por que sin letrado no se
puede entender en lo que se ha de hazer. Sto es lo que puedo atta
agora dezir. Guarde N. S. vuestras nobles personas. De Moxen, a
XIIII de mayo de MDXXXXII. A lo que mandeys. Don O maça de
[...].
—81→
V
1569 - 23 de
agosto - Madrid
Provisión de Felipe II por la que da licencia a la ciudad de
Villena para que los vecinos de ella, de su tierra y de su
jurisdicción, que están en frontera y confín y
parten términos con muchos lugares de moriscos del reino de
Valencia, puedan tener y tirar con arcabuces, siempre que no sea
con perdigones y se guarden los meses de cría y las leyes de
conservación de la caza.
Don
Felipe, por la graçia de Dios Rey de Castilla, de
León, de Aragón, de las dos Seçilias, de
Jerusalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de
Galizia, de Mallorca, de Seuilla, de Çerdena, de
Córdoua, de Córcega, de Murçia, de
Jaén, Conde de Flandes y de Tirol, etc. Por quanto por
parte de vos, el Conçejo, Justiçia y Regimiento de la
çiudad de Villena nos fue fecha rrelaçion diziendo
que essa çiudad estaua en frontera y confinaba y
partía términos con muchos lugares de moriscos del
rreyno de Valençia, a cuya causa los vezinos della
biuían con reçelo, espeçialmente por estar
desaperçebida de arcabuzes, y los pocos que abía, las
justiçias los mandauan quitar y quitaban a las personas que
los tenían, de lo qual resçiuían agrauio, y
nos suplicó les mandássemos dar liçencia y
facultad para tener los dichos arcabuzes en sus casas y tirar con
ellos a qualquiera caça, sin que por ello fuessen bexados y
molestados, o como la nuestra merçed fuese. Lo qual visto
por los del nuestro Consejo, fue mandado que deuíamos mandar
dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos
tubímoslo por bien, y por la presente damos liçencia
y facultad a los vezinos dessa dicha çiudad y su tierra y
jurisdiçión para que pueda tener en sus casas los
dichos arcabuces y los sacar al campo y tirar con ellos a la dicha
caça, con que no sea con perdigones y guardando los meses de
la cría y leies de nuestros rreynos que disponen cerca de la
conseruaçión de la dicha caça, sin que por
ello caygan ni yncurran en pena alguna. Y mandamos a quales quier
jjstiçias dessa dicha çiudad y sus tierras y
jurisdiçión que sobre ello no los prendan ni moleste
ni les hagan otro agrauio alguno de que tengan causa ni
rrazón de se nos venir ni ynbiar a quexar sobre ello. De lo
qual mandamos dar y dimos esta nuestra carta, sellada con nuestro
sello y librada de los del nuestro Consejo. Dada en Madrid, a
veynte y tres días del mes de agosto año del
Señor de mill y quinientos y sesenta y nueve.- (Siguen seis
firmas).- Yo, Francisco de Vallejo, secretario de cámara de
su cathólica magestad, la fize escriuir por su mandado con
acuerdo de los del su Consejo.- Al pie: Licençia a la
çiudad de Billena para que los vezinos della y su tierra y
jurisdiçión puedan tener y tirar con arcabuzes, con
que no sea con perdigones y guardando los meses de la cría y
leies de vuestra alteza.
—82→
VI
1609 - 24 de
septiembre - Villena
Libro de
Actas.- Prevenciones del Concejo contra un posible ataque de los
moros valencianos.
Primeramente
dijeron que todo el reino de Valencia está muy alterado y se
van pertrechando de armas y cercas, llevando a los lugares fuertes
las mujeres y niños de los que no lo son, y la razón
según dicen tienen es por que se dice que Su Majestad manda
embarcar los moriscos del reino de Valencia, como se ha entendido
del señor de Busot por una carta que ha escrito, y se echa
de ver porque en Alicante está una escuadra de galeras y
otra de galeones, y cada día llegan nuevas que desembarcan
soldados para efectuarlo, y con esto están todos los lugares
de los moriscos y lugares de cristianos viejos muy alborotados. Y
porque a tres o cuatro leguas de esta ciudad hay lugares de
moriscos, como son Elda, Petrel, Monóvar, Novelda, Aspe,
Crevillente, Elche y otros lugares, y si éstos huyesen de la
gente de guerra que está en la costa, es caso sin duda han
de venir para esta ciudad, la cual está abierta y sin armas,
y sería muy fácil entrarla y saquearla, porque el
número de los moriscos son muchos. Deseando esta ciudad
prevenir y acudir al reparo del daño que podían
hacer, les parece se ordene lo siguiente:
Lo primero que se
reparen los muros y cercas, cerrando los que estuvieren abiertos
dejando solamente las puertas, y éstas se cerrarán y
abrirán a sus horas con mucho cuidado, lo cual hagan los
vecinos de esta ciudad por hacenderas, tomando cal donde la
hallaren, y se traiga piedra para ello. Todo lo cual se comete a
Ginés Gómez de Mergelina, regidor, al capitán
Pedro Rodríguez de Navarra, Pedro Miño, mayor, y Juan
Martínez de Erquiaga y Medina, a los cuales se les da
comisión en forma para ello, y la cal que se tomare se pague
de los propios de esta ciudad, y la piedra y agua sea por
hacenderas como está dicho, y en todo se les encarga la
brevedad.
Lo segundo, que se
envíen por doscientos arcabuces de munición con
algunos mosquetes, y se repartan a los vecinos para que cada uno
pague lo que costare. Asimismo se traiga de Murcia seis arrobas de
pólvora y diez arrobas de plomo, y se comete lo susodicho a
los Sres.
Cebrián Navarro, alcalde, Diego de Valera y Hernando Estevan
de Palencia, regidores, a los cuales se les da comisión en
forma.
Lo tercero, que en
el entretanto que se provee lo contenido en el capítulo
antes de éste, se ronde casa noche por esta ciudad con
cuarenta hombres, poniendo sus postas en las partes que le
pareciere al Sr. Alcalde o Regidor que ha de salir por
cabeza de la ronda, y desde luego salgan los señores
regidores por su antigüedad a asistir en la ronda, y que el
tal regidor tenga cuidado con los ministros de justicia a
apercibirles que han de hacer la dicha ronda.
—83→
Lo cuarto, que
esta ciudad tiene dos cajas de atambores rotas; que se lleven a
Alicante y se truequen por otras o se adoben, y lo que se gaste sea
por cuenta de propios.
Y porque las cosas
están de manera que cada hora hay novedad, y si para ello se
hubiese de juntar este Ayuntamiento, citándolos no viene a
efecto, así desde luego se acuerdo que en cada un
día, desde ocho a las nueve de mañana se junte este
Ayuntamiento, en el cual se hallen todos los regidores que se
pudieren haber, y aquí se trate lo que más convenga
al servicio de Su Majestad y bien público de esta
Ciudad.
Luego el
señor Alcalde Mayor mandó se notifique a todos los
oficiales de este Ayuntamiento asistan en esta Ciudad sin salir de
ella de hoy en adelante, si no fuere con licencia de su merced, so
pena de mil maravedís aplicados a gastos de la guerra, y que
el mandador lo notifique y dé fe de ello.
VII
1609 - 20 de
noviembre - Villena
Libro de
Actas.- El Corregidor da cuenta de la carta de Su Majestad en que
ordena prevenir a la gente de guerra por si fuera necesario acudir
al cerco que tenía puesto a los moros el Tercio de
Lombardía.
Vióse una
carta en este Ayuntamiento, que escribe el señor don
Gutierre Pantoja, Corregidor y Justicia Mayor de este
Corregimiento, en que por ella avisa en cómo ha recibido una
carta de Su Majestad en que le manda prevenga toda la gente de
guerra que fuere posible de este Corregimiento con las armas y
municiones necesarios para que estén a punto por si es
necesario vayan a apretar a los moros que el ejército del
Tercio de Lombardía tiene cercados, y que avise a las
ciudades y villas de este partido para que lo prevengan,
alistándose toda la gente práctica y animosa con los
arcabuces y escopetas, y que se haga para ello alarde para salir a
servir a la orden que dieren los señores el Visorrey de
Valencia o don Juan de Córdoba, Maese de Campo del Tercio de
Lombardía, y otras cosas que la carta dice y él ha
traído. Conferido sobre ello, dijeron que mañana
sábado, que es fiesta de Nuestra Señora, se haga
alarde y muestra general en esta ciudad para que salgan a él
todas las personas desde diez y ocho a cincuenta años, con
sus armas, y para ello asimismo se apregone que nadie salga de esta
ciudad de la dicha ciudad. Y hecho el dicho alarde, se acuerda que
vaya por esta ciudad el señor Hernando de Medina, regidor, a
dar razón al señor Corregidor el estado de lo que se
vaya haciendo en virtud de la dicha carta. Que se despache el
correo que ha traído la carta y se le paguen los ocho reales
que el señor Corregidor manda de su viaje, de propios. Se
diputaron a los señores Diego de Valera y Francisco
Miño para que despachen al señor Hernando de
Medina.
—84→
VIII
1614 - 23 de
agosto - Villena
Libro de
Actas.- El Corregidor comunica que el Rey ha dado por acabada la
expulsión de los moriscos.
Don Antonio
Alvarez de Bohórquez Girón, caballero del
hábito de Santiago, gentilhombre de la casa real, alguacil
mayor del Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad y
reino de Granada, Veinticuatro de Córdoba, regidor perpetuo
de Salamanca, señor de las villas de Veas, Espino y Lagunas
Rubias, Cortes, Caparacena y Escoznar, regidor y justicia mayor de
las ciudades de Chinchilla y Villena y nueve villas de su
Corregimiento, conde de Utiel y Requena por el Rey nuestro
señor, hago saber a el Concejo, Justicia y Regimiento de la
ciudad de Villena y a las demás sus Justicias de la dicha
ciudad, cómo yo he recibido una carta del Real Consejo que
es del tenor siguiente:
Su Majestad ha
sido servido que se dé por acabada la expulsión de
los moriscos y que se mande a las Justicias de estos reinos y
señoríos que no admitan de aquí adelante
delación alguna ni causa nueva de moriscos, sino tan
solamente contra aquéllos que habiendo sido expelidos se
hubieren vuelto o volvieren, procediendo a la averiguación y
castigo con gran cuidado y diligencia, haciendo particular pesquisa
cada justicia en su jurisdicción si algún morisco se
ha vuelto, y contra los que se probase semejante delito, si fuere
de edad para servir en galeras, se le condene a ellas, y siendo
mujer o hombre viejo o impedido para servir en ellas, les sean
dados doscientos azotes y sus bienes confiscados para la
Cámara de su Majestad, y vuelvan a ser expelidos, así
ellos como los que fueren condenados a galeras en cumpliendo el
tiempo que en ellas han de servir; y si después de haber
sido castigados y vueltos a expeler tornasen a estos reinos y
señoríos, tengan pena de muerte y confiscación
de bienes, que se ejecute en ellos irremisiblemente. Y los que
hasta ahora estuvieren condenados en justicia y acabadas las
causas, para que salgan han de ser cumplidos con efecto, lo mismo
los que fueren notorios moriscos y alistados por tales, cuyos
padres y hermanos hayan salido y ellos no lo hayan hecho por
haberse ocultado. Y porque la ejecución de esto consiste en
que se cumpla lo susodicho con toda puntualidad, se os avisa de
ello para que así lo hagáis sin que en ello haya
omisión ni descuido, y si lo tuviéredes, se os
hará cargo de ello en la residencia y seréis
castigado con rigor. Y en las cosas que se os ofrecieren dar
cuenta, queda por Superintendente el Conde de Salazar, con el cual
tendréis correspondencia y guardaréis lo que os
advirtiere, que por haber entendido en la dicha expulsión
está enterado en las cosas de ella. Y pondréis esta
orden en los libros del Ayuntamiento para que sea notorio y venga
también a noticia de los que os sucedieren en este oficio. Y
asimismo enviaréis traslado de esta orden a la justicia de
los lugares de señorío y abadengo de ese Partido, a
los cuales se les advierta que si no atendieren con puntualidad y
cuidado a la ejecución de la orden, serán castigados
con mucha demostración.
—85→
De Madrid, a cinco
de agosto de mil seiscientos catorce años. Por mandado de
los señores del Consejo; Yo, Juan Gallo de Andrada.
Y porque conviene
que lo suso dicho se guarde y se ejecute, luego que reciban
ésta, harán las diligencias contenidas en esta carta
del Consejo de Su Majestad, y si hubiere algunas personas que por
la contravención de estos bandos merezcan ser castigados,
les prenderán y averiguarán sus causas y me las
remitirán para que provea justicia, y un traslado de todo
ello se ponga en el libro capitular del Cabildo de esa ciudad, y
traerá testimonio de ello y del recibo el portador, al cual
mandarán pagar diez y seis reales de gastos de justicia, y
no los habiendo, de Propios del Concejo sin le detener, y si le
detuvieren por la paga, le mandarán pagar ocho reales cada
día de los que le detuvieren en el dicho despacho.
Hecho en Yecla, en
veinticinco días del mes de agosto de mil seiscientos
catorce años.- Don Alonso Alvarez de Bohórquez.- Por
su mandado, Francisco Tárrega.
Notificóse
este mandamiento y carta a la justicia de esta ciudad en dos de
septiembre de mil seiscientos catorce años, y en este
día se sacó el traslado que concuerda con su
original, de que doy fe.- Juan Alonso de Medina.
IX
1624 - 2 de
diciembre - Villena
Libro de
Actas.- Discusión sobre la solicitud de Elda de reducir el
censo que paga por el agua de la Fuente del Chopo que se
firmó cuando había aljama de moriscos en aquella
villa.
Primeramente
pidió licençia en este Cabildo don Jerónimo
Fernández en nonbre del Conde de Elda para entrar a dar una
enbajada por parte del Conde y uilla. Auiéndosele dado,
entró y propuso de cómo la dicha billa responde en
cada un año ochenta ducados de çenso por el agua de
la Fuente el Chopo, questá en el término desta
çiudad, y atento su Majestad a mandado reducir los censos,
pretende la uilla se a de reduçir la dicha cantidad a
razón de veinte uno, demás de lo qual paga a esta
çiudad quatrocientos reales por los quarenta días del
agua que esta ciudad reservó. Auiéndolo entendido y
salido del Ayuntamiento, la dicha ciudad trató sobre ello, y
el capitán Pedro Rodríguez de Nauarra dijo, visto el
contrato entre esta ciudad y la uilla de Elda con D. Juan Coloma Calvillo, señor
de ella, le parece que, auiendo sido contrato con aljama de
moriscos de la dicha uilla de Elda, habiendo faltado los moriscos y
aljama, y por la espulsión de ellos, auerse deshecho con su
espulsión los contratos por ellos hechos, este contrato
ansimismo tendrá poca fuerza, además que la villa
dElda a muchos años que no lleva la dicha agua ni
pareçe que la a menester pues no la lleua, y ansimismo todos
los contratos de censo perpetuos y añales están
reducidos a veinte el millar, que aunque este censo no tiene precio
—86→
señalado, para el principal dél se a de
entender a cómo se cargaron en aquel tienpo los censos
perpetuos y a el quitar. Demás de esto que la dicha uilla de
Elda paga a esta ciudad quatroçientos reales en cada un
año por los quarenta días que la dicha ciudad
reservó en sí, según de la escritura parece.
Conforme a lo qual le pareçe será bien questa ciudad
tome nuevo asiento con la dicha villa de Elda y con el Conde con
las mayores firmezas que pueda, de manera que esta ciudad no pierda
de todo punto los treinta mil maravedís de una parte y los
quatrocientos reales de otra. Este es su pareçer.
Diego de Valera
Torienço dijo que su parecer es que se saque un tanto de las
escripturas questa çiudad tiene contra la villa dElda, y
junto con el pareçer del capitán Pedro
Rodríguez de Nauarra, se remita a un letrado de
çiençia y conciençia y dé su
pareçer, y si la çiudad tubiere justiçia se
defienda, y si no, se tome asiento con el Conde y vezinos,
conservando la paz y correspondençia que a auido en este
çiudad y villa.
El regidor
Fernando Medina dijo questa çiudad lo consulte con un
letrado de ciencia y conciencia, y todos se conformaron con
esto.
X
1624 - 22 de
diciembre - Villena
Libro de
Actas.- Parecer del licenciado Ferrer, abogado de Murcia, sobre los
censos que paga la villa de Elda.
Tratóse en
este Ayuntamiento en cómo esta ciudad acordó se
remitiese al licenciado Ferer, abogado de la ciudad de Murcia, la
escriptura questa ciudad tiene contra la uilla de Elda, en
raçón de los treinta mill reales que cada un
año paga a esta çiudad y sobre pretender se a de
reducir a raçón de beynte uno, conforme la nueva
premática. Y auiéndose remitido, el licenciado Ferer
da su pareçer, ques del tenor siguiente: E visto el contrato
y la premática nueba de la redución de los censos y
el que haze la uilla dElda no és propiamente censo
redimible, y así no queda comprehendida en la
premática y baja y redución de la dicha
premática. En quanto a la sigunda duda, los nuebos bezinos
tendrán obligación estar por el contratado respeto
que goçan del agua respeto que dio la causa a ello, porque
se obligaron sus antecesores, y ansí, no pagando se puede
ejecutar la escriptura, y esto me pareçe y lo fundaré
si fuere neçesario. El licenciado Juan Ferer.
XI
Varias fechas -
Villena
Libros
de Actas.- Acuerdos del Concejo sobre el proceso al alpargatero
—87→
Juan Martínez y su familia y sobre el asunto de los
sambenitos.
21 de septiembre de 1564.- «Ansy
mismo por quanto a venido a notiçia de los dichos sennores
de Ayuntamiento que por el Santo offiçio de
Inquisiçion esta preso vn moço que se dize Juan
Martinez, hijo de Juan Martinez, alpargatero, natural de Villanueba
de Alcaraz, y se presume que es confeso, y esta çiudad tiene
previllegio que los semajantes no pueden biuir en ella, por tanto
mandan que se escriba vna carta a los muy rreberendos sennores
Inquisidores que quando a sus merçedes pareçiere,
para que esta çibdad pueda pedir testimonio de lo dicho,
manden dar abiso para que esta çibdad pueda prover por
virtud del privilegio lo que fuere justiçia conforme a dicho
previllegio».
27 y 28 de enero de 1566.- «Y
ansimismo dixeron que por quanto los señores de Ayuntamiento
deste anno proximo pasado fue mandado a los hijos de Juan
Martinez-, alpargatero, natural de Alcaraz e morador que fue en
esta çibdad, depositasen dineros para hazer sus
probanças e se hizieron, e por ellas paresçio los
suso dichos no ser de casta de cristianos viejos, y ansi se
pronunçio sentençia por el qual les a sido mandado se
alegen de esta çibdad e no se abezinen en ella, en
conserbaçion del preuilegio conçedido por los Reyes
Catolicos, y ansi mandaron executar la dicha sentençia, e a
mi el presente escriuano se los notifique para que dentro de ocho
dias primeros siguientes salgan de esta çibdad e de sus
arrabales, e no lo faziendo, mandan dar su mandamiento al alguazil
mayor de esta çibdad e a su lugarteniente para que los haga
salir, lo qual ansi hagan cumplir so pena de çien mill
maravedis aplicados a la camara de su Magestad, e ansy lo
proveyeron e mandaron por que cumple a serviçio de Dios e de
su Magestad en la observaçion del dicho previllegio y
merçed que tiene esta çibdad.» «E despues
de lo suso dicho, en la dicha çibdad de Villena, veintiocho
dias del mes de Henero de mill e quinientos sesenta y seis
años, por mi dicho escriuano fue notificado lo proveido en
el ayuntamiento de suso contenido, a Jusepa e Anna Martinez, hijas
de el dicho Juan Martinez, alpargatero, e a la dicha Mari Diaz,
syendo presentes por testigos Juan Estevan, clerigo, e Martin
Rodriguez, vezinos de la dicha çindad de Villena, los quales
dixeron que piden treslado. Testigos, los dichos.
10 febrero de 1566.- «E ansi
mismo acordaron que vaya el señor Geronimo Ball, regidor, a
la villa de Almansa a comunicar e tomar pareçer qué
deve hazer el dicho Ayuntamiento sobre el negoçio de los
hijos de Mari Diaz e Juan Martinez, e sobrello qué se deve
proveer en rrepuesta de la carta del Santo Offiçio de
Ynquisiçion que a inbiado al dicho Ayuntamiento, e mandan se
escriba carta de crehençia al dicho bachiller.
17 de febrero de 1566.-
«Primeramente el señor Geronimo Ball, regidor, dio vna
carta que truxo del señor bachiller Marzilla para los dichos
señores de Ayuntamiento sobre el negoçio de los hijos
de Mari Diaz y las escrituras que llevo, y hizo rrelaçion,
por parte del dicho bachiller Marzilla, para que vaya vna persona
del dicho Ayuntamiento a hazer rrelaçion a los magmificos
sennores del Santo Offiçio de Ynquisicion de los
negoçios de —88→
esta çibdad e de lo que pasa sobre ello para que a
sus merçedes conste de la verdad, por quanto por la carta
pareçe que no les a sido fecha çierta
rrelaçion. Y ansi mismo mandaron librar al señor
Geronimo Baile, regidor, diez e seys rreales por dos dias que se a
ocupado en la yda e buelta a hablar al dicho señor bacjiller
Marzilla a la villa de Almansa sobre los dichos negoçios de
los confesos y vn rreal por que lo dio a vn escribiente que
escribio el pareçer e carta de el dicho bachiller Marzilla,
que por todo fueron diez y siete rreales, los quales se libraron en
Juan Estevan, mayordomo. (...) Ansymismo acordaron que se escriua a
la villa de Almansa y villas de Yecla e Sax que se junten en la
Casa de Nuestra Sennora de las Virtudes y por parte dellos vayan
persona o personas de estos pueblos a ynformar a su magestad de las
bexaçiones que padeçen y que castigue a los culpados,
y a los que bien biuen, les conserbe con los preuillegios
concedidos y que los pueblos rrespondan para quedar quando les
parezca que se junten». «Y para ynformaçion de
los señores Ynquisidores, segun que arriba esta acordado,
acordaron e mandaron que vaya el sennor Geronimo Baile, rregidor, a
la çibdad de Murçia, al que mandan que se le
entreguen las escrituras con la provança de la genelogia del
dicho Juan Martinez, e con el pareçer del dicho
liçençiado Lorca.»
2 de julio de 1566.- Primeramente
otorgaron poder complido a Alonso Diaz, rreçebtor de su
Magestad en Murçia, e a Gines Sanchez, para que pidan ante
los mui magnificos sennores rreuerendos sennores Ynquisidores que
el sennal de Sanbenito que por la penitençia que se dio a
Juan Martinez, vezino de Villanueva de Alcaraz que quieren mandar
enbiar a esta çibdad por bibir en ella su madre se an
servido de lo mandar enbyar al lugar de Villanueva de Alcaraz donde
es la parentela e naturaleza del dicho Juan Martinez, e sobrello
hagan los dos juntos e cada vno ynsolidum los abtos e
diligençias neçesarias, siendo presentes por testigos
Cristoval Gasque e Juan Calderon e Beltran Serrano, vezinos de la
dicha çiudad. E ansimismo, sobre lo suso dicho, mandaron
escrevir a los dichos sennores Ynquisidores que sean servidos de
mandar enbiar el dicho Sanbenito a Villanueva de Alcaraz donde es
la genelogia del dicho Juan Martinez y no a esta çiudad, y
ansimismo mandar escribir a los dichos Alonso Diaz y Pero
Sancho.
27 enero 1567.- Primeramente acordaron
e mandaron que se escriua e rresponda a los sennores del Santo
Offiçio de Ynquisiçion en rrespuesta de la carta que
an an enbiado a los dichos señores de conçejo sobre
lo tocante a los hijos de Juan Martinez, alpargatero y que en ella
se de rrazon como lo que se a hecho e hazen a ynstançia de
vezinos desta çibdad que piden contra otros muchos vezinos
de esta çiudad que no puedan ser vezinos desta çiudad
sy no nostraren e provasen como no son de casta de judios ni
confesos, que commo syenpre se a hecho se guarde el previllegio
desta çiudad que sobrello tiene confirmado de su magestad, e
que sobre esto se hazen las diligençias contra los hijos del
dicho Juan Martinez, e no por que alguno dellos aya sido
penitençiado por el Santo Offiçio, y para que sus
merçedes sean bien ynformados de lo suso dicho, mandan que
se —89→
escriva a Françisco Rodriguez Nauarro de la
çiudad de Murçia e vezino de esta çiudad que
le de la carta e ynforme de los negoçios e saque escritura
para que sus merçedes dexen a esta çiudad hazer las
cosas que le cunplen a su preuillegio. Y mandan a mi, dicho
escriuano, que escriba las cartas sobre ello e de la
ynformaçion que se hizo sobre la genelogia del dicho Juan
Martinez, alpargatero e sus hijos.
18 de septiembre de 1580.- Ansimismo se
acordo que atento que en esta çibdad por la Santa
Ynquisiçion an sido puestos treçe sanbenitos en la
yglesia del sennor Santiago desta çibdat en quinze dias del
mes de setiembre deste dicho año de mill y quinietos y
ochenta, y por quanto esta çibdad tiene privilegios de los
Reyes Catolicos confirmados por sus Magestades los Reyes
suçesores y de su Magestad del Rey don Felipe nuestro
señor que al presente rreyna, de que ningun confeso ni que
tenga rraza de judio pueda biuir en esta çibdad ni
abezindarse en ella, y los sanbenitos puestos son de personas que
delinquieron antes de los dichos previllegios y antes que ouiese
Ynquisiçion en España y aquellos fueron echados desta
çibdad muertos en ella por los cristianos viejos, como de
las escrituras de perdon y previlegios consta, y pues sus
magestades hizieron merçed a la çibdad en aquel
tienpo de escluillos de la dicha çibdad, entiendese que
tanbien la hiziera de que no se les pusieran los sanbenitos, e
porque la çibdad a hecho mucho sentimiento y los vezinos
della quexandose de que no abiendo ningun dezendiente ni trasbersal
ni debdo de ninguna manera de aquellos, algunas personas que
podrian tener en la dicha çibdad el mismo nombre se le podia
seguir alguna nota de ynfamia y otras cosas que por la
justificaçion y decoro del Santo Offiçio es bien que
se digan y suplique al rreal Consejo de la Ynquisiçion
Suprema y no se espresen aquí, acordaron que a este
negoçio se ynbie a la Corte una persona que rrepresente a
aquellos señores estas y otras cabsas conforme a lo que el
señor liçençiado Antonio de Mergelina tiene
aconsejado sobre esto a la çibdad y conforme a lo que los
letrados della en la Corte ordenaren trate este negocio con el
calor y diligençia y negociaçion que la calidad del
negoçio rrequiere para que los dichos sanbenitos se quiten
del lugar donde estan puestos, y que para esto lleven el
pareçer y ynstruçion del señor
liçençiado Antonio de Mergelina para que lo consulten
con el y con los letrados que la çibdad tiene en la dicha
Corte». (Se nombra a Pedro Rodríguez Navarro para que
se encargue en la Corte de las confirmaciones de los privilegios
que aún no están sentados en los libros de lo
salvado).
29 de marzo de 1581.-
«Primeramente se acuerda que se escriba a los señores
Ynquisidores de Murçia vna carta de crédito para el
señor Francisco Rodriguez Navarro sonre la
confirmaçion que an de hazer sobre los sanbenitos que en
esta çibdad se an puesto, y ansi mismo se escriva al
señor Françisco Rodriguez para que haga merçed
a esta çibdad de encargarse del dicho
negoçio».
25 de noviembre de 1619.-
«Acordose se de poder a Gaspar Cotes, familiar del Santo
Oficio, para el negocio de los sanbenitos y que escriva en nombre
de esta çibdad el dicho señor Alcalde, doctor Domene,
y ansi —90→
mismo se le de poder a el señor Hernando Estevan para
la Inquisiçion de Quenca».
26 de julio de 1659.- «El
tribunal de la Inquisiçion manda unos sanbenitos contra unos
portugueses para que se fijen en la iglesia mayor. La ciudad
protesto porque no hay ningun judio y que se suspenda la ceremonia
por la nobleza de esta ciudad y la limpieza de sangre de que gozan
sus vecinos».