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1

Impreso, Denia.

 

2

Idem íd.

 

3

Impreso, Rua (?). La palabra no está clara, pero lo mismo puede ser Peña que Rua, y la nota está al lado de los asientos de Juan Ruiz de la Peña y de Juan Martínez de Açoque, que van separados por sólo un asiento (el de Juan Arraes).

 

4

Estos dos del Norte, con un portugués y con ocho que son de Palos Moguer o Huelva, hacen once del Rol con procedencias explícitas. Quedan otros veintiocho para los cuales el Rol no da procedencia, aunque a veces la sabemos por otro conducto.

 

5

En el Sello de marzo 1492 hay un documento que nombra a un Fernando de Medina, sastre, vecino de Burgos. Toca a sus asuntos profesionales, y no creemos que el apellido sea más que una coincidencia.

 

6

Véase el BOLETÍN de julio 1924, pág. 38, y de agosto-septiembre 1924, pág. 151.

 

7

En la lista de Vignaud hay «Juan de Moguer» y también «Juan, matelot de Moguer».

 

8

Para la posibilidad de que este Juan Viñas sea otro tripulante de 1492, véase abajo Juan de Xeres.

 

9

Bartolomé de Torres, homicida, con Alfonso Clavijo, Juan de Moguer y Pedro Yzquierdo, sus amigos, que le sacaron de la cárcel de Palos; véanse todos.

 

10

Nos hemos enterado de esto a causa de ciertas frases que nos llamaron la atención en un caso análogo, en una sentencia que leíamos en el Archivo de Protocolos de Santoña10.1. Es una sentencia por la cual se condenaba a muerte a un criminal, que por cierto lo merecía, pero que la recibió no por el asesinato que había intentado, sino porque un preso (hermano carnal suyo) a quien ayudó a escaparse, era ya reo de muerte, condenado porque desertó de la cerca de Baza. Vino el prófugo a su tierra, cerca de Praves, en la Junta de Cesto, y allí, en septiembre de 1489, el merino le arrestó y le llevaba preso cuando llegó el hermano en su ayuda. Entre los dos mataron o hirieron gravemente al oficial; pero todavía no había éste muerto cuando se pronunció la sentencia, y no esperó la justicia a ver si moría, ni se detuvo en distinguir cuál de los dos fuese el hermano que hirió al merino, sino que se fijó en el hecho indiscutible de que el preso era reo de muerte; y por eso era la de muerte la pena en que incurría su libertador.

El desertor es un tal Hernando de Perelacia, y el hermano que le ayudó es Diego de Perelacia; hieren al merino Juan de Herias; y dice el documento: «Vysto la causa por que el dicho hernando yba preso, por aver dexado al Rey nuestro señor en el campo e en la dicha guerra e de antes que acabase de serbir a sus altesas el tiempo por que llebaba soldada, por lo qual según derecho merescía muerte el dicho Fernando según las leyes e ordinanças destos rreynos, e visto como según las dichas leyes e ordinanças destos rreynos el que lybre a otro e le quita de poder de la justicia merece la misma pena que el preso que libra meresçia, los debo de condenar e condeno a muerte natural... la qual muerte les sea dada en esta manera; que a donde quiera que sean abidos sean tomados e atados las manos atras e sendos cantos a los pescueços e sean echados en un poso de agua dulce o salada como lo obiese en el lugar donde fueren tomados e estén ally fasta que mueran e ge les arranque el anima de las (...) e alcança el espíritu de bida e mueran muerte natural.»

Se ve que el empozamiento de que habla García Lope de Salazar en sus Bienendanzas10.1 era pena característica en Santoña (la villa de Puerto), y los que conozcan la región aprobarán la prudencia de estipular que el agua salada satisfaga a los fines de la justicia como si fuese agua dulce, en cuanto a la «muerte natural».

Es, además, un ejemplo muy marcado de la importancia que tenía entonces la familia como demandante en lo criminal, como en lo civil. Los querellantes eran un primo y la mujer del Juan de Herias, merino, al cual Peralacia «cortara los cascos e telas, e estaba en peligro de muerte e en manos de nuestro Señor». Juraron la acusación en forma, y (procede el documento), «visto como el dicho Gonçalo de la Pila es primo hermano del dicho Juan de Herias e su devdo dentro del cuarto grado, e otro pariente mas propinco non acusó, e asimismo como la dicha Maria Gutierres es su muger, e el caso es tal e tan grabe en que la justicia podía proceder de su oficio sin pedimiento de parte alguno..., por esta mi sentencia los do por enemigos del dicho Juan de Herias e de todos sus parientes dentro del cuarto grado, para que los puedan matar donde quiera que podieren ser abidos fuera de sagrado e de lugar prebilegiado... e mando dar al dicho Juan de Herias o a qualquier otro pariente dentro del cuarto grado vn traslado o dos o más los que quisiere... La dicha María Gutierres, muger del dicho Juan de Herias e Gonçalo de la Pila e cada vna dellos la demand(aron) synada e lo pedían por testimonio vna e dos e más beses.»

Sospechamos que aquí tenemos una de las copias que el pariente dentro del cuarto grado sacó como hoy se saca una licencia para la caza10.1. Pero la importancia dada a la actitud de la familia es muy conocida de cualquiera que haya leído los perdones de la época (también se alude a la familia en estos perdones de nuestros tripulantes); mientras que el traslado formal de pena desde un reo a otro era para nosotros desconocido, aunque lo suponemos conocido de los penalistas.

Explica, como decimos, la sentencia de muerte en contra de Juan de Moguer.

 

10.1

Ofrecemos las gracias al señor notario de Santoña, y a su hijo don J. M. Gutiérrez de Rozas, joven estudiante que nos ayudó a registrar los protocolos.

 

10.1

Lib. XX, pág. 61 de lo impreso, fol. 88 de la facsímile, año 1427.

 

10.1

Estas licencias para matar parecen haber sido corrientes.