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Palencia en el siglo XV. Su primer libro de «Acuerdos municipales»

Francisco Simón y Nieto





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Encargado por la Academia de examinar, en compañía de don Sergio Aparicio, canónigo lectoral, los más antiguos libros de Acuerdos municipales de la ciudad de Palencia, cumplo esta noche y en esta forma el grato deber de enterar á esta sabia Corporación del resultado á que alcanzan las investigaciones de mi inteligente compañero y las mías.

No nos ha sido posible realizar en el copioso Archivo del Municipio palentino un índice, que nos proponemos llevar á cabo, de los privilegios que guarda. El tiempo breve, de que hemos dispuesto, tan sólo nos ha consentido concentrar nuestras averiguaciones en el libro más antiguo de los Acuerdos municipales; objeto preferente á lo que parece de los deseos de la Academia.

El referido libro, dividido en cuatro cuadernos, de 100 fojas   —119→   cada uno, harto maltratadas por la polilla y por el tiempo, comienza en la elección y nombramiento del Municipio el domingo 2 de Marzo de 1421; y contiene las juntas celebradas en este año, todas las del siguiente y las de 1423 hasta fines de Febrero; los acuerdos de 1436-37 y también los de 1441. Faltan por desgracia los correspondientes al período comprendido de 1423 á 1436, y los de 1437 á 1440.

En nuestras investigaciones no hemos pasado todavía de los dos primeros cuadernos.

A pesar de las soluciones de continuidad que se observan en este códice y de comprenderse en ellas los acuerdos de 1430 donde seguramente se hallarían referencias al Ayuntamiento de ricos omes que allí convocó D. Juan II para combatir al rey de Aragón, se obtiene de su examen el conocimiento de datos por todo extremo interesantes, no sólo á la historia de la ciudad de Palencia, sino también á la general de España. Con efecto, en aquel año (1421) fué admitida Palencia á tener voto en Cortes, y los acuerdos municipales relativos á este extremo son altamente expresivos, tanto por el procedimiento empleado para la elección de procuradores en Cortes y las instrucciones que para su elección enviaba el monarca, cuanto por la forma y el modo como en aquellos tiempos influía el poder real, recomendando que no tuviera el elegido acostamiento ó dependencia de D. Álvaro de Luna ni de ningún otro señor; por donde se ve la suspicacia de que era objeto desde bien temprano la política de aquel famoso valido y el deseo de cercenar la absorbente supremacía de los nobles.

Todos los acuerdos referentes á este punto pueden servir para ilustrar la historia de las Cortes de Castilla á principio del siglo XV ó al menos para conocer la naturaleza y duración de las representaciones encomendadas a los procuradores. Dos, renovados anualmente, enviaba Palencia, asalariados con 60 maravedís diarios, aumentados mas tarde a 90. En estos acuerdos constan sus nombres (Torres y Churro) se consignan los ajustes de sus pagas por días; en otros rinden cuenta los procuradores de su conducta en las Cortes; mas allá trasmiten deseos del monarca para que apresure el concejo el envío de 500 hombres de guerra,   —120→   «dos partes lanceros y la tercia ballesteros»; otra vez se les dirigen cartas mensajeras para que en honra de la ciudad recaiga en determinado sujeto el nombramiento de recaudador de ciertos pechos; y otras por el contrario son los mismos procuradores los que envían excitaciones al concejo para que sin demora vayan ante el rey los letrados de la ciudad con el fin de defenderla de los derechos que intentaba abrogarse el obispo, llevando la voz de la ciudad en las Cortes. Puede verse, por último, examinando el libro en este sentido, cómo, al expirar en Abril de 1422 el mandato de los procuradores, solicita uno de ellos que se le renueven los poderes, cómo logra interesar en su favor á los alcaldes y regidores, mediante la intervención del rey y de los demás representantes de las villas y ciudades del reino, que uno y otros dirigieron cartas á la ciudad en este sentido, y cómo tan altas influencias, y tan fuertes presiones, fueron desatendidas por el concejo después de acaloradas discusiones y vivas controversias; originándose por este motivo una sistemática oposición del procurador Torres, que se prolongó en el seno del municipio tanto tiempo cuanto tardaron en abonársele sus atrasos.

Durante el tiempo que comprenden los dos primeros cuadernos de este libro llegaron á su mayor viveza las luchas que sostuvieron los vecinos para sustraerse del poder del obispo, cuyo era el señorío de la ciudad desde el reinado de Alfonso VII. Hasta Octubre de 1421 estas aspiraciones de la ciudad fueron satisfechas y acertadamente dirigidas por los alcaldes y regidores, quienes venciendo la dependencia en que vivían del obispo, lograron la voz en las Cortes, protestaron y se opusieron al nombramiento de merino hecho por el obispo, y pregonaron con este motivo que la ciudad era del rey y no de otro alguno. De este uniforme movimiento de defensa contra el obispo y en favor del partido del rey brotaron las ordenanzas, dictadas «en el coro cerca del altar mayor» de San Miguel, verdadera reivindicación de la soberanía del concejo y de la autoridad de D. Juan II, robustecida allí con los preparativos para una acción aunada. En estas ordenanzas se previene «que ninguno en público ni en escondido dé armas ni favorezca á nadie que vaya en contra de la ciudad, sea eclesiástico ó seglar», que desobedezcan y ataquen «al merino que quisiese   —121→   prender algún vecino sin mandamiento de alcaldes y regidores», que no se revelen los acuerdos al obispo, que ninguna autoridad «sea osada de hacer pesquisa como no fuese por denunciador, por mandato del rey ó por orden del concejo»; sabias y enérgicas disposiciones á un tiempo dirigidas á mantener la autonomía municipal y á garantizar los derechos é inmunidades de los vecinos.

Mas abandonados poco después los vecinos de sus autoridades concejiles, que por motivos que no se coligen, se muestran complacientes con el prelado, elevaron aquellos sus quejas al rey, que estaba en Toledo, y mostrábase propicio á favorecer la independencia que los vecinos solicitaban del poder episcopal; inspirado en este punto D. Juan II por sus propios intereses que le incitaban á declarar exenta la ciudad de toda jurisdicción que no fuese la suya, y atento también á quebrantar el partido del infante don Enrique, en cuyas filas figuraba en lugar muy preferente, don Rodrigo de Velasco, obispo á la sazón, que lo fué de Palencia un decenio (1416-1426).

De este interés del rey en amparar á los vecinos de Palencia debilitando la autoridad de D. Rodrigo de Velasco, dan buena cuenta interesantes documentos, que en el libro se copian, ora en forma de cartas dirigidas por el rey al obispo (Alcalá de Henares, 10 de Noviembre de 1422), ora en forma de requerimientos á los de su «abdencia» para que con presteza resolvieran el pleito pendiente entre el obispo y la ciudad (Turégano, miércoles 16 de Diciembre de 1422).

El espíritu público en la ciudad era favorable al rey; y necesitado D. Juan II á contener las turbulencias y desórdenes promovidos por el infante D. Enrique y por su partido, en el que figuraban los más ricos omes de la comarca, Pero Manrique, adelantado de León; Garci-Fernández, conde de Castañeda; Tovar, señor de Astudillo, etc., encontró en la ciudad y en el concejo de Palencia, favorables disposiciones para constituir con todas las villas comarcanas una hermandad encaminada al «servicio de Dios, al del rey que Dios mantenga y al de la reina su madre»; y en el breve espacio que media desde el 21 de Junio al 5 de Julio fueron convocadas 26 villas que redactaron y suscribieron un   —122→   compromiso dirigido á detener, prender y combatir á cualesquier caballeros, escuderos ú hombres de armas que fueran contra el servicio del rey; se pregonó el deber de armarse todos los vecinos de las villas que formaban la hermandad y hallarse prestos á acudir cuando el toque de campana los convocase; de rehuir todo ayuntamiento con las gentes que estaban en los puertos, refiriéndose á las del infante D. Enrique, perseguido entonces por el rey desde Aguilar de Campoó, lugar que eligió como base de sus operaciones y a donde por cierto hubieron de mandársele por cuenta de la ciudad 100 cargas de pan cocho que gravaron el tesoro municipal en 2.000 maravedís.

Salvo cuatro vecinos que se mientan vasallos del rey de Aragón y de Garci Fernández Manrique, la ciudad estaba por el rey, de quien fué propicia auxiliar en todas sus empresas.

No lo fueron de igual modo los alcaldes y regidores á partir de la vendimia de 1421 en que se inició el divorcio de la institución municipal del común de los vecinos, por tolerancias que tuvieron los alcaldes con las gentes del obispo, que armados recorrieron los campos en son de guerra; y desde este momento pueden seguirse las vicisitudes de la lucha entablada de una parte por los vecinos apoyados por el rey, que allí envió un corregidor con amplias facultades que anulaban toda autoridad concejil y de origen episcopal, y de otra parte por los alcaldes y regidores con el merino del obispo apoyados por éste; lucha que muy luego varió de aspecto por lo gravoso que se hicieron á la ciudad el corregidor y su acompañamiento, á quienes hubo necesidad de proveer con urgencia, no sólo del importe de sus salarios, sino de ropas (dos almedraques1, tres pares de sábanas, cabezales, sobre-lechos, que se alquilaron), y hasta de armas (fojas, que se compraron) de que carecían, atenciones que se cubrieron con un «empréstido» de gran cuantía.

El estudio de las facultades y de los actos de este corregidor y de otro que le siguió en el cargo, á pesar de las protestas de los vecinos y acaso por la resolución del rey D. Juan de mantener   —123→   la ciudad á su servicio después de la prisión del infante D. Enrique, que fija este libro el domingo 14 de Junio, es, bajo el punto de vista de su influencia sobre la acción municipal un asunto interesante; porque antes que disminuirla ó cercenarla, la asegura y engrandece, si bien la grava con gastos crecidos; pero es digno de observarse que la presencia del corregidor no priva ni siquiera entorpece á la ciudad en resoluciones tan importantes como negar la renovación de poderes á los procuradores del año pasado, mantenidos en sus pretensiones por la altísima influencia del rey y apoyados por sus compañeros.

Ni son menos dignas de estudio, en este libro, las funciones encomendadas á los merinos. Uno de ellos, el mayor, nombrado por el obispo, ejercía jurisdicción que alcanzaba á un barrio, cuyo señorío pertenecía al cabildo que allí tenía otro merino; y en este choque de competencias se descubren rivalidades entre ambos funcionarios, públicas acusaciones por consentir y explotar uno de ellos «el tablero de dados» en determinados parajes, etc., luchas que terminaron con la llegada del corregidor que desatendiendo las protestas del merino del obispo anuló toda autoridad que no fuese la suya, delegada del rey.

Mas aparte estas consideraciones, tiene este libro una singular importancia para conocer lo que ha dado en llamarse la historia interna ú orgánica de los pueblos. Aunque no cae dentro de este concepto el estudio de la organización municipal, función eminente pública, externa y sustancial á la estructura del reino de Castilla, la índole particular del municipio palentino en el siglo XV toma el carácter de institución puramente local con fueros y atribuciones especiales regidas por un derecho escrito, nacido de la potestad real, y por otro consuetudinario invocado en casi todos los acuerdos.

Constaba el municipio de cuatro alcaldes y doce regidores, elegidos el primer domingo de Marzo en votación pública por los omes buenos de la ciudad y nombrados por el obispo de la lista de personas que hubieran obtenido sufragios. Quedaban exceptuados del cargo por disposición del rey los eclesiásticos de cualquiera clase y condición que fuesen. Se reunían frecuentemente, y á veces todos los días, y entendían en todo género de asuntos.   —124→   Fallaban pleitos y derramaban pechos, perseguían los malhechores y cumplían las órdenes del rey en punto á abastecimientos de víveres para las tropas y de subsidios para la guerra; atendían al gobierno de la ciudad y al cuidado de los campos. Generalmente en sus deliberaciones se asociaban á un número variable de vecinos, previamente llamados, y cuyos nombres se citan á la cabeza de los acuerdos, consignando á veces y en casos graves la opinión que cada uno había emitido sobre el extremo que era objeto de debate.

Auxiliaban la administración municipal un alcalde de cuentas, un abogado, dos contadores y dos procuradores, distintos estos últimos de los llamados á representar la ciudad en las Cortes y distintos también de otros elegidos para pleitos ó asuntos especiales. Había además un mayordomo, á cuyo cargo libraban los pagos de las atenciones del concejo; había también montaneros y vinaderos para el cuidado de las heredades del común y de los vecinos, cuadrilleros encargados de vigilar y ordenar la derrama de los pechos en los seis distritos (sesmos) en que la ciudad se dividía; y para otro orden de funciones había «un físico dotor en Medecina» (Maese Benito), un nublero que conjuraba las tormentas en verano, dos escribanos, dos pregoneros y un cerrajero que regía los relojes de la ciudad.

La custodia de los sellos, uno de plata y otro de cobre, con mordazas corría á cargo de los alcaldes, de un regidor y del mayordomo, guardando este último también los pertrechos de guerra, que inventariados cuidadosamente en Marzo de 1422, arrojaban un conjunto de

«Veinte truenos mayores empotrados é armados con sus piedras é pólvora,

»Cinco truenos mayores por empotrar,

»Treinta truenos menores empotrados,

»Dos brazos de ballestas, noventa docenas de viratores (viradores) ó virotes2, ciento ochenta piedras labradas para los truenos e dos costales de pólvora en que puede aver tres arrobas.»

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Viva luz irradian asimismo los acuerdos que guarda este libro sobre el estado económico de la ciudad, sobre los procedimientos de tributación, sobre las rentas tributarias que llegaban á veinticuatro (Pan, Vino, Carne, Pescado, Picotes, Fruta, Madera, Carpentería, Paños blancos, sal e legumbre, Ropa vieja, Pelletería, Barro e yeso...., Sellería e buhonería, Lienzos, Aves e caza, Especería, Paja e leña, Heredades, Paños mayores dentre el año, Cabestrería, Bestias dentre el año, Joyas e plata) sobre la cuantía de los pechos y la importancia y valor de la moneda. Las alcabalas de la ciudad se aplicaban al pago de deudas del Estado, acreditadas á veces al rey de Aragón como infante de Castilla. La recaudación del pedido y las monedas se subastaba públicamente en la ciudad hasta Abril de 1421, en que el rey dispuso que el arrendamiento se hiciese en Toledo; la martiniega fué, por el contrario, de distribución puramente concejil, eximiéndose, ó poco menos, de ella á los forasteros para favorecer la naturalización de los extraños en la ciudad, como se observa al concedérsela á Juan de Salinas, juglar del rey, ó á servidores municipales nuevamente contratados, ó a quien por motivos honrosos se hubiese quedado sin bienes de fortuna, como cierta madre que, siendo pobre, había hecho cesión de su pobreza en favor de sus hijos, frailes Dominicos.

Y fórmase cabal concepto del valor de las cosas en aquellos tiempos y de la fuerza liberadora del numerario entonces circulante, viendo en un pregón dictado para que no faltase pan cocho en las plazas, con motivo de la llegada del rey, que se tasan las veinticuatro onzas de pan «florido é bregado, no mollete» en un maravedí y las doce onzas en una blanca; y vése también claramente el estado é importancia de la riqueza «noble é inmoble» en un acuerdo del concejo que dispone que hombres «acabdalados é juramentados» nombrados al efecto, hagan en los sesmos respectivos la distribución de pechos, tomando como base equitativa para la derrama un «cabdal» de 30.000 maravedís, autorizándoles para derramar sobre medio y cuarto de «cabdal», pero prohibiéndoles que traspasen en ningún caso, ni graven á ningún vecino por mayor cuota que la correspondiente á un cabdal, que puede aceptarse como el máximo de cada fortuna privada.

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El valor de las especies con relación al numerario circulante, se aprecia, por último, en una interesante cuenta de trastos que rinde el mayordomo de la ciudad con motivo de haber sustentado á ocho personas por lo menos (cuatro alcaldes, dos auxiliares y dos escribanos), cierto día que hubieron de practicar una pesquisa en averiguación de los autores de algunos desafueros cometidos en la vendimia de 1421.

Hé aquí la lista de la comida y su importe:

Maravedís.
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Carnero y vaca .................... 18
Pan .................... 7
Vino .................... 13
Tocino .................... 3
Chirivias y berzas .................... 2
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43
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Quien desee en punto á estos pormenores y á otros referentes á obras públicas, como la construcción de un arco sobre la puerta de San Lázaro, ó policía urbana, lo mismo con relación al aseo de la vía pública, como á espurgar la ciudad de rufianes, vagabundos y otras pestilencias por el estilo, á conservar el orden en las ferias de San Antolín prohibiendo el uso de armas vedadas, que minuciosamente se enumeran, («cotas, fojas, bacinetes, casquetes, mandiretes, braceles, lancetas, dardos, escudos, dáragas3, [salvo espadas, broqueles, puñales é dagas]»), á vigilar y ordenar los mesones, á proteger los campos de la acción destructora de los traslados y de las rapacerías de las gentes; quien en otro orden de hechos quiera conocer las inmunidades que gozaban en el pago de pechos reales y concejales los «Caballeros de Alarde» que sostenían armas y caballo, ó los procedimientos que habían de seguir ante el rey, no ante el concejo, los que aspirasen á ser fijo-dalgos, pueden consultar con provecho este   —127→   libro, del cual doy, en nombre de mi dignísimo compañero, señor Aparicio y en el mío, breve cuenta en este informe, sin perjuicio, si esta sabia Corporación lo estima oportuno, de ampliarle en forma de Memoria, que redactada despacio pueda metódicamente comprender todos los extremos aquí apuntados y, transcribir todos los acuerdos de importancia que así en tropel he consignado rápidamente, atendiendo más á la naturaleza que á la cronología de los hechos.





Madrid, 1.º de Febrero de 1895.



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