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San Francisco de Borja, caballero y comendador de la Orden de Santiago

Francisco Rafael de Uhagón, Marqués de Laurencín





  —130→  

El vivo interés que ha despertado la reciente publicación de las informaciones, para hábitos en las órdenes militares, de Pizarro, Hernán Cortés, los hermanos Colón y el marqués de Castiglione, D. Fernando de Gonzaga, padre de San Luís, háme inducido á buscar en los papeles del Archivo los que pudiera haber concernientes á uno de los santos más ilustres de la cristiandad, á San Francisco de Borja.

Ya en otras ocasiones, y ahora muy recientemente1, se ha lamentado el extravío ó pérdida del proceso de pruebas que, para vestir el hábito de Santiago, hubo de hacerse al entonces marqués de Lombay; eclipse tanto más sensible, cuanto que, para las obras y libros que tratan de la vida del santo duque de Gandía, hubiera sido de interés extraordinario la luz que sobre ella podían esparcir las declaraciones testificales y documentos de la información, fuente la más rica para conocer exactamente los pormenores relativos á fechas y detalles de la historia de cada familia y linaje; pero si no me es dada la satisfacción de haber encontrado el legajo de las pruebas, he podido entresacar de los Registros de la Orden de Santiago durante el siglo XVI, que en 21 volúmenes in folio guarda el archivo secreto, unos cuantos documentos originales que permiten seguir paso á paso la historia del marqués de Lombay y duque de Gandía en la Orden de Santiago, desde la cédula de su profesión (1539), hasta que, desprendiéndose de toda vanidad humana, renuncia su rica encomienda de la villa de Reyna (Diciembre, 1549) para satisfacer á su profesión de cuatro votos en la Compañía de Jesús.

Estos curiosos papeles, por su época y por su estilo, que tanto   —131→   interesan á la vida de San Francisco y por lo mismo á la historia patria, de quien fué hijo preclaro y timbre de gloria, hallan su debido complemento en el expediente que, para cruzarse en la caballería de Calatrava, se hizo (1563) á D. Hernando de Borja, cuarto de los hijos varones que tuvo el Santo. En este expediente el Prior de San Benito de Toledo, que lo llevó á término, recogió muchas noticias de las personas más notorias é ilustres de Valencia y de Lisboa.

Por si esa docta Academia los juzga de interés y dignos de publicación, remito los citados documentos.




1

Madrid, 1.º de Enero de 1540.- Cédula de profesión.- Archivo secreto de la Orden de Santiago.- Rexistro desde 18 de abril de 1539 hasta 20 de noviembre de 1542.- Fol. 84r.



El Rey.

Diego de Torremocha, fleyre de la horden de Santiago, cuya admynistración perpetua yo tengo por autoridad apostólica.

Por parte de don francisco borja, marqués de lombay, cavallero de la dicha horden, me fué hecha relación que á él le fué dado ir comysión mya el hábito della2; é que su yntnción es de hacer la dicha horden profesión expresa nonbargante que no aya un año que tenga el dicho hábito, ny aya estado en provación en el convento de uclés, suplicándome mandase rrecibir de la dicha profesión, ó como la my intención fuese. É porque la my intención fuese é voluntad es del dicho marqués por algunas justas causas se rresciba la dicha profesión, yo vos mando que: Renunciando el marqués el año de aprovación quel derecho le concede, lo exsamynéis, é si hallarés que está bien ystruido en la rregla de la dicha horden y en las otras cosas que como cavallero della debe saber, rrecibáys dél la dicha profesión expresa, segund é de   —132→   la manera que la dicha rregla lo dispone, para lo qual vos doy poder cumplido por esta my cédula.

Fecha en la villa de madrid á primero días del mes de enero de myll é quynientos é cuarenta años.- J. Cardinalis.- Por mandado de su mag.t, el governador en su nombre.- Pedro de los Cobos.




2

Madrid 7 de Febrero de 1540.- Cédula para vestir colores y usar joyas.- Fol. 93, r. y v.



El Rey.

Por quanto segund establecimientos de la horden de Santiago, cuia administración yo tengo por autoridad apostólica, los comendadores y cavalleros de la dicha horden no pueden vestir sino vestiduras blancas, prietas, ó pardas, ó pieles corderiñas ó otras de poco prescio sin liçencia del maestre ó mya como administrador susodicho so cierta pena, é don francisco borja, marqués de lonbay, cavallero de la dicha horden, me suplicó le mandase dar licencia para vestir las rropas joyas é aforros é cadenas de oro y piedras preçiosas que quisiere; é yo tóvelo por bien; y por la presente doy licencia é facultad al dicho marqués don francisco borja para que pueda vestir y traer las rropas é aforros y cadenas de oro y joyas y piedras preciosas que quisiere, sin que por ello haya ny yncurra en pena ny desovidiencia alguna.

Fecha en Madrid a VII de hebrero mil quinientos é cuarenta años.- J. cardinalis.- Por mandado de su mag.t, el governador en su nonbre. P.º de los Cobos.




3

Madrid 31 de Marzo de 1540.- Cédula encomendándole las cosas tocantes al monasterio de Junqueras de la ciudad de Barcelona.- Fol. 123 r. y v.



El Rey.

A don francisco de borja marqués de lonbay, pariente nuestro, viso Rey Tenyente General del principado de catalunia, cavallero   —133→   de la horden de santiago, cuya admynistración perpetua yo tengo por autoridad apostólica.

Por la confiança que de vuestra persona tengo, fué acordado por el my consejo de la dicha horden que os devía encomendar y prover, é por la presente os encomyendo las cosas tocantes al monasterio de junqueras de la cibdad de barcelona, ques de la dicha horden; y os rruego y encargo que myreys por ellas y ensamynéis é obréis todo lo que conviene al servicio de Dios nuestro señor é bien é honestidad del dicho monesterio é de las religiosas dél, y hebyteys lo contrario; é por esta my cédula mando á las nuestras rreligiosas priora é freylas del dicho monesterio que en quanto á lo de suso contenydo os obedezcan é cunplan vuestros mandamientos y no pugnen contra vuestros defendimientos por las penas que de my parte les pusyéredes, las quales yo por la presente les pongo y doy por puestas; para todo lo qual ó para cada una cosa ó parte dello os doy poder cumplido, con sus providencias é dependencias anexidades é conexidades. E los unos é los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera.

Fecha en Madrid, a postrero de marzo de mill é quinientos é quarenta años.

J. Cardinalis3.- Por mandado de su magestad, el governador en su nombre.




4

Lovaina 31 de Mayo de 1540.- Comisión al freire D. Diego de Villandrando para dar la colación de la encomienda de Huélamo á D. Francisco de Borja, marqués de Lombay.- Fol. 142 v. y 143 r.



Don carlos escétera, a vos Diego de villadrando fleyre de la dicha orden cura de la ciudad de mérida salud y gracia.

Sepades que la encomyenda de huélamo, ques de la dicha horden, al presente esta vaca por fallescymiento de don hfernando de   —134→   Rojas, último comendador que delta fue; é á my como Administrador susodicho pertenesce nonbrar persona del ávito de la dicha horden que sea proveydo de la dicha Encomienda. Por ende acatando los muchos y buenos servycios que don francisco de borja marqués de lonbay, cavallero profeso de la dicha horden, ha hecho á my é a ella y espero que me hará de aquy adelante, é á sus méritos y costumbres, por esta my carta le nombro para que sea proveydo de la dicha Encomienda de huélamo con todos sus anexos é pertenecientes; y deputo é doy poder é facultad é cometo mys veces á vos, el dicho diego de villadrando, para que en my nonbre, é por my autoridad como administrador susodicho, podays facer é hagays provisyón collación y canónyca ynstitución al dicho don francisco de borja, marqués de lonbay, de la dicha Encomienda de huélamo con los dichos sus anexos y pertenecientes, para que le aya y tenga y sea Comendador della agora é de aquy adelante quanto my merced y voluntad fuese; y ansy por vos proveydo, collado é ynstituído, le doy poder é facultad para que pueda tomar y apreender la posesión Real abnal, [é] el casy de la dicha Encomienda de huélamo con los dichos sus anexos y pertenecientes; y mando al concejo, á los Regidores oficiales y omes buenos de las villas y lugares donde la dicha Encomienda tiene Rentas y derechos, á los arrendadores, fieles, cogedores, ó terceros y mayordomos, é trybutarios é inquylinos y otras qualesquier personas que han seydo ó son ó fueren obligados á dar, ó pagar, é coger, Recabdar en Renta ó en fieldad ó en tercería ó en mayordomya ó en otra qualquier manera, todos é qualesquier frutos ó rentas, diezmos é proventos é omolumentos, ovenciones4, y todas las otras cosas á la dicha Encomienda anexas ó pertenecientes, que acudan con todo ello al dicho don francisco de borja marqués de lonbay, ó á quien su poder oviese desde el dia que el dicho don Hernando de Rojas falleció hasta agora é de aquí adelante quanto my merced é voluntad fuere como dicho es, é que lo ayan é tengan por comendador de la dicha Encomienda con sus myenbros é anexos, y le hagan guardar todas las honrras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, premynencias,   —135→   prerrogativas é ynmunidades y todas las otras cosas que deve aver y gozar y le deben ser guardadas, sy é segundo que mejor y más cunplidamente acudían con todo ello é lo guardaron é devieron guardar al dicho don hernando de Rojas, é á los otros comendadores que antes dél fueron de la dicha encomienda, con todo bien y cumplidamente, en guisa que le non mengüe ende cosa alguna, so pena de la mi merced é de diez mil maravedís para la mi cámara. Y porque, segund bula Appca y establecimyentos de la dicha orden, la mytad de los fondos é rrentas de las encomyendas della de los primeros anos, quando acaezen vacar contando desde el dia de la vacación, han de ser gastados é convertidos en las obras ó reparos, ó mejoramientos de las casas y heredades y myenbros de las tales encomyendas, ó segun el establescimiento soy obligado a nombrar persona que rreciba, cobre y gaste la dicha medianata; por ende é por la presente nonbro é diputo para ello [á] francisco muñoz vezino de la dicha villa de huélamo, e le doy poder é facultad para que pueda cobrar y recaudar la dicha mytad de los frutos ó rrentas de la dicha encomienda de los dichos dos primeros años é para que los pueda gastar en las dichas obras é repparos é mejoramientos en vista ó con parecer del dicho comendador ó de quyen su poder oviere; é mando al dicho comendador que luego que fuese proveydo de la dicha encomienda lo notifique ó haga saber al dicho depositario ó le dé traslado autorizado de esta my carta, por virtud de la cual pueda coger é rrecaudar é gastar la dicha medianata de la manera que dicha es, é que tal dia que le fuere hecha la dicha collación hasta treynta dias primeros siguientes trayga é presente en el dicho consejo de la dicha horden testimonio, sinado de escrivano, de cómo dió al dicho deposytario el traslado sinado desta dicha my provisión so pena de cien ducados de oro para obras pías; é otrosi, mando al dicho comendador que no se entremeta por sy ni por interpósyta persona á tomar ny ocupar ny recaudar cosa alguna perteneciente á la dicha medianata, ni de ynpedir la cobrança é rrecaudança della al dicho deposytario direte ni indirete so pena que sea obligado á restytuir é pagar lo que ansy tomare é ocupare é rrecaudare, ó hiziere tomar é rrecaudar é cobrar, con el quatro tanto para las dichas obras. De lo qual   —136→   mandé dar é dí esta my carta firmada de my nombre é sellada con el sello de la dicha horden.

Dada en la villa de lobayna á treynta é un dias del mes de mayo de mill é quinientos é cuarenta años.

Yo el rey - Yo juan vázquez de molina secretario de su cesarea y católica magestad, la fis escrivir por su mandado.




5

Madrid 23 de Agosto de 1541.- Cédula para que Garcerán Albanel en todo lo concerniente al monasterio de Junqueras de la ciudad de Barcelona, oiga el parecer de Don Francisco de Borja.- Fol. 159 v.



El Rey.

Garcerán albanel caballero de la horden de Santiago, cuya administración perpetua yo tengo por autoridad app.ca

Por una my cédula que con esta os será dada os encomyendo las cosas tocantes al monasterio de junqueras de la ciudad de barcelona, ques de la dicha horden, por la confianza que de vuestra persona tengo. Y porque al servicio de Dios nuestro señor y myo, y bien de la dicha horden conviene que en lo contenido en la dicha my cédula se haga é cumpla con parecer de don francisco de borja marqués de lonbay, nuestro viso Rey y tenyente general en el principado de catalunya, yo vos mando que useys de la dicha my cédula con parecer del dicho marqués, é que no recedays dél en cosa alguna.

Hecha en madrid, á XXIII de agosto de mill é quinientos é quarenta años. Carlos;- y por mandado de su magestad, el governador en su nombre, pedro de los covos.




6

Valladolid, 8 de Mayo de 1549.- Cédula dispensándole la residencia en la encomienda de Reina.- Registro desde el año 1548 hasta el de 1552, folio 38 v.



El Rey.

Por cuanto, según establecimyentos de la orden de la cavalleria de santiago cuya admynystración perpetua yo tengo por abtoridad   —137→   app.ca, los comendadores de la dicha orden son obligados á rresydir en sus encomyendas á lo menos quatro meses en cada un año so cierta pena, é don francisco de borja duque de gandía comendador de rreyna me hizo relación que por nuestro mandado se absentó quatro años syendo nuestro visorrey é lugar tenyente en el rreyno de cataluña, é que ansy mysmo estuvo absentado otros dos años en my casa é servicyo hasta que fallesció la serenysyma princesa Doña ysabel, nuestra muy cara y muy amada hija5, é que porque todo el dicho tienpo estuvo absente de la dicha su encomyenda me suplicaba que, atentos los susodichos ympedimientos e obligaciones que tuvo, mandase declarar que por razón de no aver rresidido el dicho tienpo ny este presente año en la dicha su encomyenda, no ser visto aver yncurrido en pena ny desobediencia alguna ó como la my merced fuese.

É yo acatando lo suso dicho, con acuerdo de los del my cousejo de la dicha orden tóvelo por bien, y mandé dar sobrello la presente, por la cual como admynistrador suso dicho doy por libre é quito al dicho duque de gandía de qualquyer cargo é culpa, que por no aver rresydido el dicho tienpo en la dicha su encomyenda le pueda ser ynputada; é ansy mysmo le rrelevo y doy por escusado de la dicha rresydencia los quatro meses deste presente año de quinientos é quarenta y nueve.

Fecha en la villa de valladolid á VIII dias del mes de mayo de myll é quinientos é quarenta y nueve años.

Maximyliano6.- la rreyna.- Por mandado de su magestad, sus altezas en su nombre.- juan vázquez.




7

Valladolid 20 de Diciembre de 1549.- Cédula concediéndole la administracion de la encomienda renunciada.- Fol. 87 v. 88 v.



Don carlos etc.

Por quanto la encomyenda de la villa de rreyna Al presente   —138→   es vaca7 por renunciación que della hizo en mys manos pura y simplemente don francisco de borja duque de gandía, último comendador que ha sido de la dicha encomyenda, la provisión della Me pertenece á my como Administrador suso dicho; y porque entretanto que yo mando probeer de la dicha encomyenda á quyen mi merced é voluntad fuere no rreciba daño ni perjuicio la dicha encomyenda, ny sus preheminencias rrentas y derechos é otras cosas dello, por esta mi carta doy poder conplido á vos el dicho duque don francisco de borja para que podais tener é tengais por admynistración la dicha encomyenda, fortaleza, casas y myenbros y cosas della, hasta que por my os sea mandado lo contrario; é para que podais demandar rrecibir é cobrar todas las rrentas, derechos é diesmos é otras cosas que en qualquyer manera é por qualquier causa é rrazón que sea pertenezcan y pertenecer puedan á la dicha encomyenda desde el día quel dicho duque don francisco de borja hizo la dicha rrenuncyación hasta que, como dicho es, yo mande proveer della á quyen mi merced é voluntad fuere. Y mando á los consejos, alcalde, rregidores oficiales é onbres buenos, donde la dicha encomyenda tenga qualesquier rentas derechos é diesmos, á la dicha encomienda anexas é pertenecientes, que acudan con todo celo á vos el dicho don francisco de borja, ó quien vuestro poder para ello por tienpo de suso declarado toviere. Lo qual vos mando tengais todo á buen recaudo para que hagais dello lo que por my os fuere mandado, y que tomen vuestras cartas de pago ó de quyen el dicho vuestro poder oviere, con las quales é con esta provisión ó un su traslado signado del scrivano, mando que les sea rrescibido en qüenta lo que assí os dieren y pagaren; é otrossí os doy poder é facultad para que vos, ó quyen el dicho vuestro poder toviere, podais arrendar cualesquier frutos é rrentas de la dicha encomyenda, que vierdes que se deban arrendar, é los vender é benyfiçiar como os parezca   —139→   que sea más útil é provechoso á la dicha encomyenda, é otorgar sobre ella cualesquier cartas de arrendamientos por el tienpo é preçio é con las condiciones que os pareciere más convinyentes al bien de la dicha encomyenda; las quales mando que valgan é sean firmes, siendo fechas por el término é según derechos é orden determynado; é otrosí para que podais defender é anparar á la dicha encomyenda é sus prehemynencias y libertades, por manera que no Reciban daño ny perjuicio alguno; y en quanto al salario, que por vuestra persona avierdes de haber por lo suso dicho, yo lo mandaré tasar según el trabajo que en ello toviéredes. É los unos ny los otros non fagades ny fagan ende al por alguna manera, so pena de la my merçed é de diez mill maravedís para la my cámara á cada uno que lo contrario hiciere.

Dada en Valladolid á XX días del mes de diziembre de mill é quinientos é quarenta y nueve años. Maximyliano.- la rreyna.- Yo juan vázquez de molina secretario de su çesárea é cathólica magestad, la fize escribir por su mandado de su alteza. En su nombre, el clavero don hernando de córdova - el doctor arteaga - el doctor de goni.


Patente está el grande afecto del Emperador á su leal servidor y pariente; pues parece por esta cédula no quiso aceptar del todo la renuncia que de la encomienda hizo San Francisco, tal vez hasta cerciorarse del firme y cerrado propósito de aquel para renunciar al mundo; y al adquirirlo, todavía dió gallarda prueba de su amor al de Gandía, concediendo esta misma encomienda á su hijo segundo D. Juan de Borja por cédula dada en Cigales á 25 de Enero de 1550.




8

Año 1563, Madrid, Valencia y Lisboa. Acta original inscrita en esta manera: Información fecha sobre el ábito de cavallero de la orden de calatrava que pide don hernando de Borja.



Don phelipe, por la gracia de dios Rey de castilla, de león, de aragón, de las dos secilias, de Iherusalén, de navarra, de granada,   —140→   de toledo, de Valencia, de galizia, de mallorca, de sevilla, de cerdeña, de córdova, de murcia, de jaén, de los algarves, de algecira, de gibraltar, de las yslas de canaria, de las yndias, yslas é tierra firme del mar oçéano, conde de flandes y de tirol, etc., administrador perpetuo de la orden y cavallería de calatrava por autoridad appostólica, á vos el maestro frey juan pérez, prior de sant benito de toledo, salud y gracia.

Sepades que don hernando de Borja nos hizo Relación que su propósito é voluntad es de ser de la dicha orden é bivir en la observancia é so la rregla é disciplina della por deboción que tiene al bienaventurado señor san benito y á la dicha orden, suplicándonos le mandásemos admitir é dar el ábito é ynsignia della, ó como la nuestra merced fuese; é porque en las personas que han de ser Recibidas en la dicha orden, para darles el ávito han de ser hijosdalgo ansí de parte del padre como de la madre al modo y fuero despaña, y tal que concurran en él las calidades que las difiniciones y autos capitulares de la dicha orden disponen, fué acordado en el nuestro consejo della que devíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razón. E nos, confiando que sois tal persona que guardaréis nuestro serviçio é que bien é fielmente hareis lo que por nos vos fuere cometido é mandado, tovímoslo por bien; E por la presente vos cometemos y mandamos que, luego que las rrecibais, vais á la çiudad y reino de valençia y al de portugal, é a otras cualesquier partes donde viéredes que convenga; é de vuestro ofiçiô reçibais juramento en forma é sus dichos y depusiçiones de los testigos que os pareçiere ser neçesarios, que sean personas de buena fama é conçiençia que conozcan al dicho don hernando de borja é á su linaje, é les hagais las preguntas conbenidas en el interrogatorio que con esta nuestra carta vos será dado, señalado de los del nuestro consejo de la dicha orden. E al testigo que dixere que sabe lo contenido en la pregunta, preguntalde cómo lo sabe; y si lo cree, cómo y porqué lo cree, é si lo vió ó oyó dezir, declare á quién y cómo y qué tanto tienpo ha; por manera que cada uno de los dichos testigos dé rrazón suficiente de su dicho y depusición, é lo que ansí dixeren y depusieren, firmado de vuestro nonbre, çerrado y sellado en manera que haga fe, lo traed al dicho nuestro consejo para que nos lo mandemos   —141→   ver é proveer lo que deva ser proveído; para lo qual por esta nuestra carta vos damos poderes amplios con todas sus yncidencias y dependencias anexidades y conexidades; é non fagades ende al, sopena de la nuestra merced é de cien ducados de oro para obras pías. Dada en la villa de madrid, á veinte y dos días del mes de henero de myll é quinientos y sesenta y tres años. Va sobre raído, lo traed, valga, rúbrica = Juan de Figueroa = El doctor Ribadenere = El Licenciado argüelo = El Licenciado Fuenmayor.- Yo juan de paredes escrivano de cámara de su cathólica magestat la fize scrivir por su mandado por acuerdo de los de su consejo de las órdenes = Rúbrica = Para que se haga la ynformación que se acostumbra sobre sobre el ávito de cavallero de la orden de calatrava que pide don hernando de borja. Al dorso; Sello de placa del Rey D. Felipe. Administrador perpetuo de la orden de Calatrava = Registrada = García de Mazariego = Derechos lj. mrs., registro jx, secretario x, del trdo. xvij. = Paredes chanciller.

En la villa de madrid á beinte y cinco días del mes de henero de myll é quinientos y sesenta y tres años los señores del Consejo de las órdenes de su magestat por ante mí juan de paredes secretario del dicho consejo y scrivano de su magestad, recibieron juramento en forma, del maestro frey juan pérez prior de toledo, poniendo la mano derecha sobre la cruz que traía en el pecho, diziendo que juraba por las órdenes y ábito que avía recibido y por la profesión que en la dicha orden de calatrava había fecho, que con toda fidelidad cuidado y diligencia rectitud y secreto hará la ynformación que por la provisión desta otra parte scrita se le comete y manda, sin que la parte á quien toca lo sepa ni entienda quién son los testigos que en ella han de deponer y depusieren, y que en el examen dellos hará las repreguntas necesarias, y si en lo que resultare de sus dichos conviniere hazer alguna diligençia é averiguaçión, lo hará con todo cuidado; é si ansí lo hiciere, dios nuestro señor le ayude, lo contrario haziéndoselo durante, como al que se perjura á sabiendas. Y el dicho frey juan pérez dixo = sí juro y amén = juan de paredes.

Don phelipe, por la gracia de dios Rei de castilla, de león, de aragón, de las dos secilias, de Iherusalén, de navarra, de granada,   —142→   de toledo, de Valencia, de galizia, de mallorca, de sevilla, de cerdeña, de córdova, de córcega, de murcia, de jaén, de los algarves, de algecira, de gibraltar, de las yslas de canaria, de las yndias, yslas é tierra firme del mar oçéano, conde de flandes y de tirol, administrador perpetuo de la orden y cavallería de calatrava por autoridad apostólica, á vos los muy ilustres, nobles, magníficos, Amados consejeros nuestros los lugartenientes y capitanes generales en los dichos nuestros reinos de aragón y valencia, principado de cataluña y condado de Rosellón y cerdania, canciller, Regente de la cancillería, y dotores de las reales audiencias, é regente e portantes voces del general governador en los dichos nuestros Reinos principado y condados, justicia de aragón, bailes generales, justicias, begueres, bailes, sobegueres, sobailes, alguaciles, bergueros, porteros y otros cualesquier oficiales y súbditos nuestros, al qual ó á los quales las presentes prevernán y presentadas serán, en qualquier manera, salud é diletción.

Sabed que por una nuestra carta y provisión librada en el nuestro consejo de las órdenes se ha cometido al maestro frey juan pérez prior de sant benito de toledo, que aga ynformación si en don hernando de borja concurren las calidades que se requieren para tener el ávito de la dicha orden de calatrava, de que nos le avemos fecho merced, según se contiene en la dicha provisión; y porque haga mejor efecto, por la presente Vos Rogamos y rrequerimos que á todas y cualesquier personas de quienes el dicho frey juan pérez dixere entenderse aprovechar para la dycha ynformación, les compeláis é apremiés que parezcan antél y digan sus dichos á los plazos y según que por él fuere pedido, por manera que la pueda hazer y haga según y como le está cometido.

Dada en la villa de madrid á veinte y dos días del mes de henero de myll é quinientos y sesenta y tres años.

Juan de figueroa = El doctor Ribadinere = El Licenciado argüello = El Licenciado Fuenmayor = Yo Juan de paredes escrivano de cámara de su cathólica magestat la fize scrivir por su mandado, con acuerdo de los del su consejo de las órdenes.=

Requisitoria á las justicias de aragón y Valencia para la ynformación del ávito de cavallero de la orden de calatrava para don hernando de Borja = Al dorso: sello de placa del rey Don Felipe   —143→   Administrador perpetuo de la orden de Calatrava = Registrada = García de Mazariego = Derechos 1 mrs., registro X, secretario X, tesorero XVII mrs = paredes chanciller.

Nos don phelipe, por la gracia de dios rei de castilla, de león, de aragón, de las dos secilias, de iherusalem, administrador perpetuo de la orden y cavallería de calatrava por autoridad apostólica, saber á vos los onrrados governadores, corregidores, asistentes, alcaldes y otros justicias é jueces qualesquier de todas las ciudades villas y lugares del reino de portugal, y acuda uno de vos, á quien esta nuestra carta fuere mostrada, que por una nuestra carta y provisión librada en el nuestro consejo de las órdenes, se ha cometido al maestro frei juan pérez, prior de san benito de toledo de la dicha orden, que haya ynformación si en don hernando de borja concurren las calidades que se rrequieren para tener el ábito della, de que le avemos fecho merced según se contiene en la dicha provisión, y por que aya mejor efecto vos rrogamos y encargamos mucho que á todas y qualesquier personas de quien el dicho frei juan pérez dixere entenderse aprovechar para la dicha ynformación les compeláis y apremiés que parezcan ante él é digan sus dichos á los plazos y según que por él fuere pedido, por manera que la pueda hazer y haga según y como le está cometido; lo qual mucho vos agradeceremos, y lo mismo mandaremos azer en estos rreinos.

De madrid á veinte y dos dias del mes de henero de myll é quinientos e sesenta y tres años.

Juan de figueroa.- Doctor Ribadenere.- Licen.do argüello.- L.do Fuenmayor. Yo juan de paredes escrivano de cámara de su magestad cathólica la fize scrivir por su mandado con acuerdo de los del su consejo de las órdenes.

Requisitoria á las justicias de portugal para la ynformaçión de ábito de cavallero de la orden de Calatrava para don hernando de borja. Al dorso.- Sello placa del Rey D. Felipe administrador perpetuo de la Orden de Calatrava. Registrada.- García de Mazariego.- Derechos lj mrs. Registro IX, secretario X, del tr.do XVII. Paredes chançiller.

Don hernando de borja es hijo de don francisco de borja y de doña leonor de castro, duques de gandía.

  —144→  

El duque don francisco es hijo del duque don juan de borja y de la duquesa doña juana de aragón.

La duquesa doña leonor de castro es hija de don álvaro de castro y de doña ysabel barreto.

Las preguntas que se han de hazer á los testigos que de oficio se han de recibir sobre el ávito de cavallero de la orden de calatrava, que pide don hernando de borja, son las de yuso contenidas; y ante todas cosas han de ser certificados los testigos que lo que dixeren lo han de saver solamente los señores del consejo y las personas á quien se comete la dicha ynformación, porque lo han de escrivir de su propia letra, y no a de pasar ante escrivano ni ante otra persona alguna ni a de quedar Registro de sus dichos, salvo que originalmente, como se tomaren, se han de traer al consejo porque se guarde más secreto, y no se ha de saver fuera de lo que ovieren dicho, y çertificados dello se les hagan las preguntas siguientes:

I. Primeramente si conocen al dicho Don hernando de borja y qué edad tiene.

II. Iten si conosçen ó conosçieron á su padre é madre, y cómo se llamavan, y de dónde heran vezinos y naturales, y cómo y por qué saben que son ó fueron sus padre y madre.

III. Iten si conosçen ó conoçieron á sus abuelos y abuelas del dicho don hernando de borja, ansí de parte de su padre como de su madre, y de dónde son ó heran vezinos y naturales, y cómo y porqué saben que son sus abuelos.

IIII. Iten si saben quel dicho don hernando de borja y los dichos sus abuelos y padres heran y son hijosdalgo al modo y fuero despaña sin tener mezcla de conversos, moros, judíos ni villanos; y cómo y porqué saven que son hijosdalgo.

V. Iten si saven que el dicho don hernando de borja es hijo legítimo abido de legítimo matrimonio.

VI. Si saven qué sea onbre sano, que no tenga enfermedad alguna que le ympida el ejercicio de la cavallería.

VII. Si saven que aya bivido con algun señor y le aya servido de mayordomo ó camarero ó de otro oficio alguno por donde sea obligado a dar qüenta de su hazienda, etc.

  —145→  

Ya sobre Raído don hernando de borja.- Valga.- Hay cuatro rúbricas.

En la ciudad de Valencia viernes cinco días del mes de febrero año de nuestro Salvador Jesuchristo de M d lxiij años yo el maestro frey juan pérez, prior de San benito de la cibdad de toledo, por virtud de una provisión de su majestad, librada de los Señores del consejo de las órdenes, por la qual se me manda que aya información si en don hernando de borja y en sus padres y agüelos concurren las calidades que convienen y deben tener los hijosdalgo que quieren y pretenden tomar el hábito de la orden é ínclita cavallería de calatrava; y así, en complimiento de la dicha provisión, que con esta va encorporada con dos Requisitorias y un interrogatorio y genealogía, hizo la provanza que de yuso va escrita.

Y después de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Valencia, este dicho día mes y año suso dicho, recibí juramento en forma de derecho de don luís ferrer governador del Reyno de Valencia; y hecha la certificación del interrogatorio dilo á las generales preguntas que era de edad de cincuenta y nueve años poco más ó menos, y que no está sobornado ni es pariente ni le toca ninguna de las demás generales; y dixo á la primera del interrogatorio que conoce al dicho don hernando de borja, y sabe muy bien quién es, y que le parece á este testigo que podrá aver veinte y cinco años poco más ó menos.

2. A la segunda pregunta dixo este testigo que conoció á sus padres del dicho don hernando de borja, y que se llamavan don francisco de borja y fue duque de gandía y conoció á su madre del dicho don hernando de borja y que se llamava doña leonor de castro; y que el duque era natural del Reyno de valencia y la dicha leonor de castro era natural de portugal, pero que no sabe de qué lugar de portugal. Y preguntado cómo sabe que los dichos don francisco de borja y doña leonor de castro, fueron y son padres del dicho don hernando de borja, dixo que porque este testigo los vido fazer vida maridable, y durante este matrimonio ovieron á este dicho don hernando de borja con otros hijos y hijas avidas de legítimo matrimonio8, y sabe que por tal hijo es   —146→   avido y tenido y comunmente Reputado en este Reyno de Valencia sin aver cosa al contrario.

3. Á la tercera pregunta dixo este testigo que conoció al agüelo de partes de padre del dicho don hernando de borja, y que se llamaba don juan de borja duque de gandía, y que oyó decir que su agüela del dicho don hernando era hulana de aragón hermana de la duquesa de medina sidonia, las quales se tenían por hijas del arzobispo de Çaragoça hijo del Rey católico; y lo sabe por aver visto y tratado al dicho duque don juan muchas veces, y lo demás ser público y notorio; y preguntado porqué ó cómo lo sabe que son los dichos sus agüelos, dixo que porque los a visto, platicado y tenido por tales y descender unos de otros; y todo esto es público y notorio en esta cibdad de valencia; y que de los agñelos de parte de su madre no tiene noticia ni los conoció porque eran portugueses.

4. Á la quarta pregunta dixo que [lo que] sabe es que el dicho don hernando de borja auelos y padres á quienes este testigo conoció, son y fueron hijosdalgo al fuero y modo de españa sin tener mezcla de conversos, moros, judíos, ni villanos; y preguntado cómo lo sabe dixo este testigo que por tales son avidos y tenidos en este Reino y en todos los demás donde de ellos tienen noticia, sin haber cosa al contrario; y si la ubiera, no se dexara de saber; y esto es cierto y pública boz y fama.

5. Á la quinta pregunta dixo que por tal hijo legítimo es avido y tenido y por tal lo tiene este testigo y tovo; y ello es así como lo tiene dicho en la segunda pregunta á la qual se refiere.

6. Á la sexta pregunta dixo que a muchos días que este testigo no vido por no aver estado el dicho don hernando en esta cibdad y Reino; pero a oydo y entendido de los que van y vienen adonde está el dicho don hernando, y que les a oydo dezir que es onbre sano y que ejercita muy bien el ejercicio de la cavallería.

7. Á la séptima pregunta dixo que no sabe que aya servido á otra persona más que al Rey; y esto es lo que sabe y en ello se   —147→   ratifica y firma lo de su nombre, y fuele encargado el secreto = don luis ferrer.

Este dicho día mes y año suso dichos. En la dicha cibdad de Valencia, Recibí juramento en forma de don pedro sanogera vecino de la dicha cibdad de valencia; y preguntado por las preguntas generales dixo que era de edad de sesenta años poco más, y que ninguna de las demás generales preguntas le tocan; y dixo á la primera del interrogatorio que conoce al dicho don hernando de borja, de quien se trata en esta información, y que le parece que podrá ser de edad de XXV años y algo más.

2. Á la segunda pregunta dixo este testigo que conoció á los padres del dicho don hernando de borja y que se llamaban don francisco de borja, duque que fué de gandía, y su muger doña leonor de castro del Reyno de portugal; y preguntado cómo sabe que los dichos duques fueron y son padres del dicho don hernando de borja, dixo que los a visto juntos muchas veces y hazer vida maridable, y vido en este tiempo que este dicho don hernando se criava en la casa y palacio de los dichos duques sus padres en gandía por su hijo legítimo y por tal lo alimentaban y criavan, llamando ellos al dicho don hernando hijo, y él á los dichos duques padres; todo lo qual es cierto y notorio en esta cibdad de valencia y en todo este Reino.

3. Á la tercera pregunta dixo este testigo que conoció á los agüelos del dicho don hernando de borja de parte de su padre y que se llamaran don juan de borja y doña juana de aragón, duques que fueron de gandía; y preguntado cómo sabe lo suso dicho, dixo que porque los vido y trató muchas veces; y el dicho don francisco de borja que es hoy el padre francisco, se crió en la casa de los dichos duques como su mayoradgo, y por tal hijo legítimo y de legítimo matrimonio heredó la casa de los dichos don juan de borja y doña juana de aragón agüelos que fueron del dicho don hernando de borja; y esto es claro y notorio sin aver cosa al contrario; y que los agüelos de parte de la madre del dicho don hernando no los conoció porque eran de portugal; y que el dicho don juan era natural del reyno de valencia, y la dicha doña juana de aragón del reyno de aragón.

4. Á la quarta pregunta dixo este testigo que sí [conoce] al   —148→   dicho don hernando de borja como sus padres y agüelos de partes de padre á quien este testigo conoció, son y fueron hijosdalgo al fuero y modo de españa sin tener mezcla ni mácula de las contenidas en esta pregunta; y dixo que lo sabe porque en todo este Reyno de Valencia y en los demás do los conocen son avidos y tenidos por tales sin aver cosa al contrario; todo lo qual es cierto y común en todo el Reyno como tiene dicho.

5. Á la quinta pregunta dixo que el dicho don hernando de Borja es hijo legítimo de los dichos don francisco de Borja y de doña leonor de castro su muger, como lo tiene dicho en la segunda pregunta á la qual se refiere.

6. Á la sexta pregunta dixo que sabe que es honbre sano y ábil para qualquier exercicio de cavallería.

7. Á la séptima pregunta dixo que no sabe que aya servido á ningún otro cavallero de ningún otro oficio por donde aya de dar cuenta de su hazienda; y esto es lo que sabe y en ello se retifica; y fuele encargado el secreto y firmólo de su nombre = don pedro çanoguera.

En la dicha cibdad de valencia, sábado seis días del dicho mes de hebrero año suso dicho, yo el dicho maestro frey juan pérez recibí juramento en forma de don jaime de ixar; y preguntado por las preguntas generales dixo que era de edad de quarenta y cinco años poco más ó menos, y que ninguna de las demás generales preguntas le tocan; y dixo á la primera del interrogatorio que conoció quando su magestad estaba en montón a los hijos del duque don francisco: don carlos que oy es duque, y á don juan, y á don álvaro, y á don hernando de borja, y á don alonso9; y que le parece que podría aver de XXV años poco más ó menos.

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2. Á la segunda pregunta dixo que conoció á los padres del dicho don hernando de borja que fueron don francisco de borja y doña leonor de castro, duques que fueron de gandía y primero marqueses de lonbay; y preguntado cómo lo sabe dixo que porque muchos días los trató y conoció y los vido hazer vida maridable, y en este tiempo uvieron y procrearon á los dichos hijos ya nombrados, y fueron alimentados por tales hijos llamándoles los dichos duques hijos, y ellos á ellos padres; y esto es claro y manifiesto en esta cibdad y en todo este Reyno; y que eran naturales el duque de valeneia y la duquesa de portugal.

3. Á la tercera pregunta dixo este testigo que conoció á los agüelos del dicho don hernando de borja de partes de su padre, que fueron el duque don juan de gandía y su mujer doña juana de aragón, a la qual no conoció este testigo de trato ni conversación, pero sabe por escrituras y por avello oydo á su padre don hernando de híxar, que era doña juana de aragón nieta del Rey católico; y esto es claro y notorio, y fueron naturales el uno de valencia y el otro de aragón; y que á los agüelos de partes de la madre no los conoció porque eran de portugal.

4. Á la quarta pregunta dixo que así el dicho don hernando de borja como sus padres y agüelos, á quien este testigo conoció, eran y son hijosdalgo al fuero y modo de españa sin tener mezcla de las contenidas en esta pregunta; y preguntado cómo lo sabe, dixo que porque así son avidos y tenidos y reputados por este Reyno, y los demás, de aquellos que los conocen, sin aver cosa al contrario; y esto es claro y notorio y pública boz y fama.

5. Á la quinta pregunta dixo este testigo que sabe, y es así que el dicho don hernando de borja es hijo legítimo de los dichos don francisco de borja y doña leonor de castro, porque fueron casados y velados, y durante este matrimonio uvieron y procrearon á este dicho don hernando de borja con otros hijos y hijas.

6. Á la sexta pregunta dixo que lo tiene por hombre sano y sin enfermedad.

7. Á la séptima pregunta dixo que no es hombre que aya de vivir con ningún cavallero si no es con el Rey á quien agora sirve; y esto es lo que sabe y en ello se ratifica; y fuele encargado el secreto y firmólo de su nombre - don Jayme dixar.

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Este dicho día mes y año suso dichos, yo el dicho maestro fray juan pérez, prior de san benito de toledo: Recibí juramento en forma de don migel de Ribellas y valero, canónigo de la santa iglesia de valencia; y preguntado por las generales preguntas, dixo que era de edad de sesenta años poco más ó menos; y dixo que ninguna de las demás generales peguntas le tocan; y dixo á la primera del interrogatorio que le parece aver visto al dicho don hernando de borja porque al tiempo que este testigo fue á gandía estavan todos los hijos del padre francisco que entonces era duque de gandía; y que le parece que podrá aver, según este testigo cree, XXIIII años poco más ó menos.

2. Á la segunda pregunta dixo este testigo que conoció á los padres del dicho don hernando de borja, y que se llamavan el padre don francisco de borja y á su muger que fue hermana de doña juana de meneses, duques que fueron de gandía; y los conoció de plática y conversación; y preguntado cómo sabe que los dichos son padres del dicho don hernando de borja, dixo que porque los vido y trató á los dichos don francisco de borja y su primera muger y los conoció casados y velados, y en este tiempo tuvieron á este dicho don hernando de borja con otros avidos de legítimo matrimonio; y los dichos padres los tenían y alimentaban por sus hijos y ellos les llamaban padres; y esto es claro y notorio y cierto en este Reyno de Valencia; y que era natural el dicho duque francisco del reyno de valencia nacido en Gandia, y que la duquesa era de portugal.

3. Á la tercera pregunta dixo este testigo que como vió al agüelo de parte de padre que se llamava don juan de borja, el cual fué casado con doña juana de aragón en las primeras nucias10, de quien es hijo el dicho don francisco de borja padre del dicho don hernando de borja; y que lo sabe porque lo vido y tuvo plática y amistad y conversación con él; y que á los agüelos de la parte de la madre no los conoció, porque son de portugal; y todo esto es público y notorio en este Reyno sin aver cosa al contrario.

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4. Á la quarta pregunta dixo este testigo que asi el dicho don hernando de borja como sus padres y agüelos, á quien este testigo conoció, son y fueron hijos dalgo sin tener mezcla de moros, judíos, ni villanos; y preguntado cómo lo sabe dixo que porque así son abidos y tenidos; y, que como son todos de aquí de este Reyno se conocen, y si uviera avido alguna mácula se supiera; y es público y notorio en este reyno á todos aquellos que dellos tienen noticia.

5. Á la quinta pregunta dixo este testigo que el dicho don hernando de borja es hijo legítimo y de legítimo matrimonio avido de los dichos don francisco de borja y doña leonor de castro, como tiene dicho en la segunda pregunta á la qual este testigo se refiere.

6. Á la sexta pregunta dixo este testigo que no le conoce enfermedad alguna; antes a oydo dezir á personas de fe y crer que es muy honrrado cavallero y dispuesto para qualquier exercicio de cavallería.

7. Á la séptima pregunta dixo que no sabe aya servido á ninguno; que esto es lo que sabe y en ello se retifica; y fuele encargado el silencio, y fírmolo de su nombre = don Miguell de Ribelles y valero.

En la dicha cibdad de valencia, domingo siete dias del dicho mes de hebrero año suso dicho, yo el dicho maestro frey Juan pérez recibí juramento en forma del doctor martín ponce del consejo su magestad y su abogado fiscal y patrimonial en la cibdad y reyno de valencia; preguntado por las preguntas generales dixo que era de cincuenta años arriba, y que ninguna de las demás generales preguntas le tocan; y dixo á la primera del interrogatorio que conoce á dicho don hernando de borxa, y que no sabe qué edad tiene de cierta ciencia más de cuanto por el aspecto y por conocer á los otros sus hermanos le juzga que tiene más de XX años.

2. Á la segunda pregunta dixo que conoce á su padre, el qual se nombra don francisco de borja duque de gandia y agora nombrado el padre francisco, y á su madre doña leonor de castro de nación portuguesa; y que el dicho don francisco de borja duque que fue de gandía es natural del reyno de valencia, y á   —152→   leonor de castro ha tenido este testigo por natural de portugal, y así la a visto tener á los que la conocían; y que este testigo lo sabe por aver visto en casa de la magestad de la emperatriz que está en el cielo a la dicha doña leonor ser tenida por de nación portuguesa; y al dicho don francisco de borja sabe que es del reyno de valencia por aver conocido al duque don juan de borja padre del dicho don francisco, y su legítimo heredero; y que sabe que el dicho don hernando de borja es tenido y reputado por hijo legítimo de los dichos don francisco de borja y doña leonor de castro, y por tal a sido tenido y tratado.

3. A la tercera pregunta dixo este testigo que en respecto del agüelo del dicho don hernando de parte de su padre ya a dicho este testigo que lo conoció y que era don juan de borja duque de gandía, y que en respecto de la agüela de parte de su madre no la conoció por ser de nación de portugal á donde este testigo no a estado, y en respeto del agüela de parte de su padre este testigo no la conoció más de quanto es notorio en el Reyno que era de la casa de aragón, y que eran vecinos y naturales el agüelo don juan del reyno y la agüela no sabe este testigo donde nació; y preguntado cómo sabe que son los dichos agüelos del dicho don hernando de borja dixo que porque por tales son avidos y Reputados.

4. Á la quarta pregunta dixo que este testigo tiene al dicho don hernando padres y agüelos por personas ylustres por lo que dicho tiene, y que no sabe que tenga raza ni impedimiento alguguno de los contenidos en la pregunta, y que sabe que por tales hijos dalgo son avidos y reputados en este Reyno sin aver cosa al contrario.

5. Á la quinta dixo que lo tiene por hijo legítimo al dicho don hernando de los dichos don francisco de borja y doña leonor de castro su muger, puesto que este testigo no se halló á las velaciones.

6. Á la sexta pregunta dixo que no le sabe enfermedad alguna que le impida al exercicio de la cavallería, antes lo tiene por hombre sano.

7. Á la séptima que no sabe que aya servido á señor alguno de mayordomo ni otro cargo por do aya de dar cuenta de hacienda   —153→   alguna; y esto es lo que sabe y en ello se retifica, y fuéle encargado el secreto, y firmólo de su nombre = Martín Ponce.

Este dicho día mes y año suso dicho en la dicha cibdad de valencia yo el dicho maestro frey juan pérez recibí juramento en forma de el deán francisco juan Roca arcediano y canónigo en la iglesia de valencia; y preguntado por las generales preguntas dixo que era de edad de cincuenta y cinco años poco más ó menos, y que no está sobornado ni es pariente ni le toca ninguna de las demás generales preguntas; y dixo á la primera del interrogatorio que conoce al dicho don hernando de borja casi desde el día que nació, y sabe que es mayor de veinte años porque para poseer la hacienda que tiene a tenido necesidad de provar, y lo a provado, ser mayor de XX años porque este testigo a visto las provanças.

2. Á la segunda dixo que conoció á su padre que se llama don francisco de borja y á su madre que se llamava11 doña leonor de castro, y que su padre nació en este Reyno de valencia y su madre es natural de portugal, y que no sabe este testigo si nació en lisboa ó en otro lugar de portugal; y que sabe que los dichos don francisco y doña leonor eran marido y muger, y por tales tenidos y reputados públicamente, y que el dicho don hernando era tenido y reputado públicamente por hijo legítimo y natural de aquellos, y por tal lo a visto y oydo llamar de los dichos sus padres don francisco y doña leonor, y por tal hijo legítimo y natural le a dejado parte de la hazienda de don juan de borja, la qual el dicho don francisco su padre avía de distribuir entre sus hijos, y así la distribuyó entre don hernando y don alonso de borja sus hijos.

3. Á la tercera dixo que conoció á sus agüelos de parte de padre que se llamaron don juan de borja, duque que fué de gandía, y á doña juana de aragón su mujer, hija que se decía ser del arçobispo de çaragoça don alonso de aragón. Esto dixo saber porque los conoció y platicó; y al duque don juan lo conoció y conversó por más de veinte años antes que muriese12, y que eran   —154→   naturales el duque don juan deste Reyno de valencia nacido en la villa de gandía, y la dicha doña juana en el reyno de aragón; y esto dixo saver por fama pública y averlo así entendido en todo el dicho tiempo, y dixo ser sus agüelos del dicho don hernando de borja porque sabe que aquel es hijo del dicho don francisco de borja, por lo que tiene dicho; y el dicho don francisco es hijo de los dichos don juan y doña juana de aragón por la mucha conversación que a tenido en la casa de gandía y con los dichos, y por los secretos y escripturas que sabe de la sucesión de la dicha casa; y ansí sabe que el dicho don francisco por ser hijo legítimo y natural fué duque de gandía, porque lo eredó del dicho don juan y poseyó en çaragoça casas y cree hazienda de la dicha doña juana su madre la qual posee oy día don carlos de borja duque de gandía y hermano del dicho don hernando de borja, por ser vinculado al dicho mayoradgo de gandía; y esto dixo saber por la orden susodicha.

4. Á la quarta dixo que sabe que el dicho don hernando por parte de su padre y por parte de su agüela y agüelo de parte de padre es hijodalgo al fuero de españa, es á saber que no tiene mezcla de conversos, moros, judíos ni villanos; y esto dixo saber en quanto al padre y al duque don juan su padre, porque por tales los a tenido y por tales los a oydo y visto tener reputar tratar y nombrar á todas las personas que los an conocido y tratado en presencia de este testigo de quarenta años á esta parte que los trató y conversó, y en unas canónicas13 deste Reyno, en los quales se descrive el linaje de los borjas, a visto y los nombran todos sus predecesores y la origen dellos hasta este duque de gandía que al presente es, ser todos cavalleros y hijosdalgo y por tales los tiene este testigo y por personas de muy buena y limpia Raça; y en cuanto á doña juana, madre del dicho don francisco, dize que sabe ser sin Raça mala de judíos, moros, ni villanos por pública boz y fama; y que á los de la parte de la dicha doña leonor de castro, madre del dicho don hernando, no los conoce en más de aver entendido públicamente que son cavalleros y de   —155→   buena Raça y gente muy principal en portugal, y así a conocido á gorje barreto y á Ruy barreto, tío y sobrino de dicha doña leonor duquesa; y de todos los conocientes dellos, á lo qual este testigo se halló presente, que son principales cavalleros y de muy buena Raça.

5. Á la quinta dixo ser así por lo que tiene dicho y Respondido á la segunda pregunta.

6. Á la sexta dixo que lo sabe porque le a conversado muchos años y le vió y conoció en en el mes de hebrero del año pasado14 estando este testigo en madrid, y que le vió sano y bueno, y que así cree que lo está desde estonces aquá.

7. Á la séptima dixo que sabe este testigo que no a servido á otro señor sino al Rey nuestro señor en cuyo servicio al presente bive, y dixo saberlo porque con la conversación y conocimiento que con él a tenido lo supiera si uviera servido á otro señor; y esto es lo que sabe y en ello se Retifica, y fuele encargado secreto, y firmólo de su nombre: yo francisco juan roca ratifico lo suso escrito y affirmo ser ansí.

En la dicha cibdad de Valencia, lunes ocho días del dicho mes de hebrero, yo el dicho maestro frey juan pérez Recibí juramento en forma de don pedro pardo señor de la costa y señor de la villa é varonía de la costa15; y preguntado por las generales preguntas dixo que era de edad de sesenta y siete años á sesenta y ocho y que no está sobornado ni le toca ninguna de las generales preguntas, sino que como cristiano y cavallero dirá sobre ellos lo que supiere; y dixo á la primera del interrogatorio que conoce á los hijos del duque don francisco y de la marquesa de lonbay, portuguesa que se dice llamar doña leonor de castro, como este testigo a oydo; y que quanto á la edad no se aqüerda de otra cosa sino que le parece de veinte años arriba.

2. Á la segunda pregunta dixo que conoció á sus padres como tiene dicho en la de arriba; y que son sus padres, porque en gandía los vido en casa de los dichos sus padres el duque francisco   —156→   y doña leonor; y alimentarse por tales hijos y teniéndoles por tales hijos, y ellos á los dichos duques por padres; todo lo qual es cierto y notorio en este Reyno.

3. Á la tercera pregunta dixo que conoció á los agüelos de parte de padre del dicho don hernando, y que se llamavan don juan de borja y doña juana de aragón, hija del arçobispo de çaragoça, duques que fueron de gandía; y preguntando cómo sabe que los dichos don juan de borja y doña juana de aragón son agüelos del dicho don hernando de borja dixo que por aver platicado al dicho duque don juan y aver visto a la dicha doña juana de aragón muchas veces platicando en la casa de los dichos, y que como hijo mayor el dicho don francisco padre del dicho don hernando de borja eredó el ducado de gandía, y esto porque lo a visto ser señor del dicho ducado todo lo qual es notorio en este Reyno; y que el dicho duque don juan era natural del Reyno de valencia, y la dicha duquesa doña juana de aragón piensa que era de aragón, porque su padre fué el archobispo de aragón don alonso de aragón.

4. Á la quarta pregunta dixo que sí el dicho don hernando como su padre don francisco de borja y los agüelos del dicho don hernando de partes de su padre eran y son hijosdalgo y muy limpios cavalleros y tenidos por tales, por lo qual merecieron el título de duques; y que asimesmo tiene por cierto que lo era la dicha duquesa doña leonor de castro y sus padres, aunque este testigo no los conoce por ser de reyno extraño; todo lo qual es notorio y cierto en este Reyno sin saber cosa al contrario.

5. Á la quinta pregunta dixo que lo tiene por tal porque lo a visto criarse con sus padres y decir que era su hijo legítimo.

6. Á la sexta dijo que no a tenido tanta práctica con el dicho don hernando para que pueda sabello; lo que sabe es que no a oydo dezir que tenga enfermedad ninguna.

7. Á la séptima dixo que no lo sabe por lo ya dicho á la pregunta arriba; y esto es lo que sabe; y lo firmó: don pedro pardo de la costa.

Y después de lo susodicho, en la cibdad de lisboa viernes á dos días del mes de abril año suso dicho, yo el dicho maestro frey juan pérez prior de san benito de toledo recibí juramento en forma   —157→   de bernardino de tavara16, repostero mayor del Rey de Portugal y de su consejo; y preguntado por las preguntas generales dixo que era de edad de cinquenta y quatro años ó cinquenta y cinco poco más ó menos, y que no está sobornado, ni es pariente, ni le toca ninguna de las demás generales preguntas; y a la primera del interrogatorio dixo que no conoce al dicho don hernando de borja ni sabe de qué edad es.

2. Á la segunda pregunta dixo este testigo que conoció a doña leonor de castro que fué dama de la emperatrís nuestra señora, que está en gloria; la qual fué casada y la vido este testigo con el duque de gandía que en aquel tiempo que este testigo lo conoció era marqués de lonbay, y al presente se llama el padre francisco y estuvo en esta dicha cibdad de lisboa en vida del rey don juan que está en gloria17, y después en vida del rey don sebastián, y lo oyó predicar en esta dicha cibdad; y que la dicha doña leonor de castro devía de ser natural de esta dicha cibdad de lisboa ó de otro lugar que se dice torraom en la comarca de alantejo, porque en este lugar tenía su padre mucha hazienda y solía allí abitar muchas veces; y que la vido en quanto la conoció á la dicha doña leonor de castro sienpre estuvo en palacio y en el de la enperatrís doña ysabel.

3. Á la tercera dixo que no la sabe.

4. Á la quarta dixo este testigo que [fué] la dicha doña leonor á quien este testigo conoció, hijadalgo al fuero y modo de españa sin mezcla de las contenidas en esta pregunta; y preguntado cómo lo sabe dixo que porque en la casa de la enperatrís no entravan otras personas sino tales y que fuesen de muy grande sangre, y así es notorio y cierto en este Reyno sin aver cosa al contrario, y si la uviera este testigo la supiera, y que no sabe nada de las preguntas contenidas en el interrogatorio y en esto se Retifica y firmólo de su nonbre = bernardino de Tavora.

Este dicho día mes y año susodicho yo el dicho maestro frey   —158→   juan pérez recibí juramento del arçobispo de lisboa don fernando de meneses, y dixo á las generales preguntas que era de ochenta y tres años18, y que no le toca ninguna de las demás generales preguntas; y dixo á la primera del interrogatorio que no conoce á don hernando de borja.

2. Á la segunda pregunta dixo que conoció á doña leonor de castro, y que era hija de don álvaro de castro, que fué un hijo dalgo muy honrrado y de los castros de portugal, que son gente muy noble y viene de los rastros de galicia, y que á su madre de la dicha doña leonor de castro no la conoció, mas que era muy noble en portugal parienta de muchos nobles, y que era de los barretos y melos y villanas, todas personas muy nobles; y preguntado cómo sabe que el dicho don álvaro de castro era padre de la dicha doña leonor, dixo que porque los conoció y se crió en su casa, y era avida y tenida por su hija y por tal hija entró en el palacio del Rey.

Y preguntado por la quarta pregunta dixo que así la dicha doña leonor de castro, y su padre don álvaro de castro á quien este testigo conoció, y su madre como a oydo este testigo, son y fueron hijosdalgo al fuero de españa sin tener mezcla de las contenidas en esta pregunta; y preguntado cómo sabe lo susodicho dixo que porque son parientes de otros buenos hidalgos deste reyno y por tales son avidos y tenidos públicamente; y esto es lo que sabe y en ello se retifica y firmolo = o arçebispo de lisboa.

En la dicha cibdad de lisboa, sábado iij. días del dicho mes de abril, yo el dicho maestro frey juan pérez recibí juramento, poniendo la mano sobre la cruz de santiago que traya en el pecho del duque de avero don juan; y dixo a las generales preguntas que era de edad de sesenta años poco más ó menos, y que no le toca ninguna de las demás generales preguntas; y dixo á la primera del interrogatorio que no conoce al dicho don hernando de borja, ni se aqüerda avello visto, pero que conoce y a visto á los padres del dicho don hernando de borja, y que se llamavan el duque de gandía don francisco de borja y la madre su muger del   —159→   dicho duque era doña leonor de castro; y preguntado si conoció á los padres de la dicha doña leonor de castro dixo que no conoció sino al padre, y que se llamava don álvaro de castro; y preguntado cómo sabe que el dicho don álvaro es padre de la dicha doña leonor de castro dixo que porque el dicho don álvaro la tenía por su hija y ella a él por padre, y que por tal hija la asentó con la reyna de portugal madre de la enperatrís, y después fué muy bien vista de la enperatrís; y que esto es cierto y claro en este reyno.

Y preguntado por la quarta pregunta dixo que así la dicha doña leonor de castro como su padre don álvaro de castro fueron hijosdalgo como en esta pregunta se pide; y preguntado cómo lo sabe, dixo que porque no a oydo cosa al contrario, y son por tales avidos y tenidos en estos reynos; y que esto es lo que sabe y en ello se Retifica; y firmólo de su nombre: o duque.

En la dicha cibdad de lisboa, domingo quatro días del dicho mes de abril año suso dicho, yo el dicho maestro frey juan pérez prior de san benito de toledo, Recibí juramento en forma de doña branca de villana vecina de la dicha cibdad de lisboa; y preguntada por las generales preguntas dixo que pasava de setenta años, y que era parienta dentro en el tercero ó quinto grado, y que no le toca ninguna de las demás generales preguntas; y dixo á la primera del interrogatorio que no conoce al dicho don hernando de borja.

2. A la segunda pregunta dixo que conoció á doña leonor de castro y se acuerda aver visto predicar, al duque de gandía en esta cibdad de lisboa en la iglesia de San Roque que es la casa de la compañía de jesús19; y en esta pregunta no sabe más de que oyó por muy cierto que fueron casados y hizieron vida maridable el dicho duque con la dicha dona leonor de castro todo el tienpo que [ella] vivió.

3. Á la tercera pregunta dixo que conoció á los padres de la dicha doña leonor de castro, y que se llamavan don álvaro de   —160→   castro y doña ysabel barreto; y preguntado cómo sabe que los dichos don álvaro de castro y doña ysabel barreto fueron padres de la dicha doña leonor de castro dixo que lo sabe mucho bien y por tal fué avida y tenida, y que la dicha doña ysabel barreto era natural de algarve y que él no sabe dónde era natural.

4. A la quarta pregunta dixo que así la dicha doña leonor de castro, como el dicho don álvaro de castro y doña ysabel barreto padres de la dicha doña leonor, fueron hijosdalgo al fuero de españa sin tener mezcla de moros, judíos ni villanos; y preguntada cómo lo sabe dixo que lo sabe muy bien, y por tales son avidos y tenidos en este Reyno de portugal; y que no sabe las demás preguntas porque no conoce al dicho don hernando de borja; y esto es lo que sabe y firmólo de su nombre: = doña branca de villana.

En la dicha cibdad de lisboa, lunes v días del dicho mes de abril año susodicho, yo el dicho maestro frey juan pérez prior de toledo Recibí juramento de don antonio de lima perera, puniendo la mano en el hábito que tenía de la orden de christus y por la profesión que en la dicha orden había hecho; y preguntado si conoció de trato y conversación á dona leonor de castro que fué duquesa de gandía dixo que no; pero que conoció á su hermano don Rodrigo de castro que fué capitán general de çafín, en áfrica, el qual también fué ermano de doña juana de meneses y de otros hermanos que ya son muertos todos ellos, hermanos enteros de padre y madre; y preguntado que de qué generaciones vienen los sobredichos dixo que los dichos son hijos de don álvaro de castro o dotorrao y de doña ysabel de melo y barreto, el cual don álvaro de castro era hijo de don Rodrigo de castro y de doña leonor coutiña, el qual don Rodrigo era fillo de otro don álvaro de castro y de doña ysabel perera fija del comendador mayor de santiago en este Reino de portugal, el qual don álvaro era hijo de don álvaro pérez de castro el mancebo, y que estos cavalleros vienen del conde don hernando de castro que fué conde de castroxerez20, y vienen de la gran casa de castro que tuvo competencia con la casa de   —161→   lara muchos años, y fueron mezclados por casamientos con los reyes de castilla y portugal; y esto sabe el dicho testigo porque viene de este linaje de los rastros por parte de su madre doña ysabel de castro y por ser el honbre deste reyno que más curioso es de saber las antigüedades de los linajes deste reyno de portugal y tener hecho un libro de los dichos linajes.

Quanto al linaje de los barretos dixo este testigo que la dicha doña ysabel barreto, madre de la dicha duquesa doña leonor de castro, era hija de nuño barreto señor del mayoradgo de quartera y capitán y alcayde mayor de faro en portugal del algarve y de doña leonor de melo hija de melo alcayde mayor de serpa en portugal, el qual era hijo de juan núñez barreto que tuvo las mismas tierras que su padre don nuño barreto y de doña hulana perera hija de don diego perera comendador mayor de Santiago y gobernador de la casa del infante don enrrique hijo del rey don juan el primero de portugal, y que estos cavalleros barretos vienen del antigo linaje de los barretos y meneses deste Reyno y que vienen antiguamente de don arnaldo de bayona y de don guido aráldiz su hijo que fueron en tiempo del Rey don alonso anrriques el primero de portugal y fueron mucho tiempo señores de la villa de cernache de los ajos.

Y quanto á los melos de donde desciende la dicha dona leonor de castro por su madre, dixo que la dicha doña ysabel barreto madre de la dicha doña leonor de castro fué hija de dona leonor de melo hija de juan de melo copero mayor del Rey don alonso el quinto de portugal y alcayde mayor de serpa y de doña ysabel de silvera, el qual juan de melo era hijo de martín alonso de melo y nieto ó visnieto de otro martín alonso de melo y del antigo linaje y solar de los melos que es de los antigos destos Reynos, y de donde vino muchos grandes señores como fué el conde de atalaya y el conde de oliuençia, cuya casa es oy del conde de portugal don francisco de melo y el marqués de ferrera que fué padre del dicho conde.

Y dixo que el quarto linaje de la dicha doña leonor de castro era de los coutiños, de parte su agüela de la dicha doña leonor de castro, porque doña leonor coutiña fué muger de don Rodrigo de castro, su agüelo de la dicha doña leonor de castro, la cual era   —162→   del linaje antiguo de los coutiños de que en portugal ay y avido grandes señores y principalísimos cavalleros, como es oy el conde de Redondo don francisco coutiño que es agora viso-Rey de la india y era la casa del conde de marialva; y quanto á don diego perera comendador mayor de santiago de quien se haze en estos linajes arriba dichos mención dixo que fue un principalísimo cavallero el qual decendía de un hermano del condestable don álvares perera de portugal, que fue señor de la casa que es agora del duque de bragança. De todo lo de arriba dicho dixo este testigo que de todas partes es la dicha duquesa de gandía doña leonor de castro y sus hermanos hijosdalgo que en portugal llaman fidalgos de todos cuatro costados sin tener mezcla de moro, judío, ni villano; y esto lo sabe por lo que tiene dicho arriba, y porque en portugal se tiene por tan vil cosa mezclarse con estas gentes que hasta quarenta años un pobre escudero no se casaría con la hija del más rico y más honrrado christiano nuevo por todo el mundo; y esto es lo que sabe por lo tener provado por escrituras las más auténticas del reyno y oydo á las principales personas dél; y es claro á todos los que desto tienen noticia; y en ello se retifica y firmólo de su nombre: = don Antonio de Lima perera.

En la dicha cibdad de lisboa, martes seis días del dicho mes de abril año susodicho, yo el dicho maestro frey juan pérez recibí juramento en forma de alexo de meneses ayo del Rey de portugal; y preguntado por las generales preguntas dixo era de edad de más de setenta años y que no le toca ninguna de las demás generales preguntas; y dixo á la primera del interrogatorio que no conoce á don hernando de borja.

Á la segunda pregunta dixo que conoció al duque de gandía. Quando este testigo lo vido era marqués de lonbay; y después lo vido en lisboa que avía renunciado su estado y se llamava el padre francisco y predicó en esta cibdad de lisboa; y que conoció á su muger la marquesa de lonbay que se llamava doña leonor de castro, la cual fue dama de la reyna dona maría, y después de la enperatrís nuestra señora doña ysabel que está en gloria; y que sabe que tuvieron hijos de legítimo matrimonio pero no sabe quántos ni cómo se llamavan; y que era natural de oterrón, ó de otro lugar por allí cerca.

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Á la tercera pregunta dixo que de trato y conversación no conoció á los padres de la dicha doña leonor; pero que sabe muy bien por avello oydo que sus padres de la dicha doña leonor fueron don álvaro de castro y doña ysabel barreto; y esto lo sabe porque es cierto y notorio en este Reyno.

Á la quarta pregunta dixo que así la dicha doña leonor de castro como sus padres don álvaro de castro y doña ysabel barreto fueron muy fidalgos y conocidos en estos Reynos sin tener raça de moros, judíos ni villanos; y preguntado cómo lo sabe dixo que porque sienpre en palacio del Rey se trata de los fidalgos del reyno, y así se sabe quién es cada uno, y sienpre a oydo dezir que son muito fidalgos y por tales son avidos y tenidos en estos Reynos de todos los que los conocen; y esto es lo que sabe y firmólo de su nombre: = alexo de meneses.

Después de lo suso dicho, en la villa de otorraon viernes IX días del dicho mes de abril año suso dicho, yo el dicho maestro frey juan pérez Recibí juramento en forma de juan lorencio vecino de la dicha villa de otorraon; y preguntado por las generales preguntas dixo que de edad de setenta y tres años poco más ó menos, y que no le toca ninguna de las generales pre[guntas] salvo que quando era de catorce á quince años sirvió á don álvaro de castro ocho ó IX años; y preguntado por las preguntas del interrogatorio dixo á la primera que no conoce al dicho don hernando de borja.

Á la segunda pregunta dixo este testigo que conoció a doña leonor de castro, la qual fué deste reyno de portugal al de cartilla por dama de la enperatrís nuestra señora que está en gloria, y ay se casó con el duque de gandía que se llamava don francisco de borja, y agora según dicen es de la compañía de Jesús; y preguntado que cuya hija era la dicha doña leonor de castro dixo que era hija de don álvaro de castro y de doña ysabel barreto y melo; y preguntado cómo sabe que la dicha doña leonor de castro es hija de los dichos don álvaro de castro y doña ysabel barreto, dixo que porque la dicha doña leonor nació en esta dicha villa de otorraaon y en ella se crió hasta que la llevaron al monasterio de beja, y estuvo ay con su tía que era abadesa como donsella, y de allí la llevaron a lisboa por dama de la Reina doña maría, y   —164→   de allí la llevó su hija la enperatrís doña ysabel nuestra señora por su dama á castilla; y preguntado dónde eran vecinos y naturales los sobredichos dixo que la dicha doña doña leonor era natural y fué vecina desta dicha villa, y su padre era natural de alcaçares do sal y desta villa, y su madre era natural de los algarves y vecina desta villa muchos años; y esto es cierto y notorio en esta dicha villa.

4. Á la quarta pregunta dixo este testigo que así la dicha doña leonor de castro como sus padres don álvaro de castro y doña ysabel barreto fueron muy fidalgos en estos Reynos de portugal sin tener raça de moros, judíos ni villanos; y preguntado cómo lo sabe dixo que por tales son avidos y tenidos los castros y barretos y mellos en este reyno de portugal de todos, y esto es cierto y notorio á todos los que los conocen; y esto es lo que sabe y en ello se retifica y firmólo de su nombre = juan lorencio.

Este dicho día mes y año suso dicho, yo el dicho maestro frey juan pérez en la dicha villa de otorroaon Recibí juramento en forma de juan caldera juez de sisas y tabalión21 público de la dicha villa y vecino della; y preguntado por las generales preguntas dixo era de edad de cincuenta y cinco años poco más ó menos y que no le toca ninguna de las generales preguntas, salvo que sirvió á su amo x ó xij años; y dixo á la primera del interrogatorio que no conoce al dicho don hernando de borja de vista, sino que a oydo dezir que don hernando de borja es hijo de don francisco de borja y de doña leonor de castro su muger duques que fueron de gandía y hermano de don carlos, a quien este testigo conoció en medina del campo.

2. Á la segunda pregunta dixo que ya lo tiene dicho en la primera pregunta.

3. Á la tercera pregunta dixo este testigo que conoció muy bien á doña leonor de castro madre que se dize ser de don hernando de borja y sabe que era hija de don álvaro de castro y doña ysabel barreto, la qual doña leonor de castro era natural de la dicha villa de otorroao, vezina algún tiempo della, y que don álvaro   —165→   de castro avuelo de don hernando era natural desta villa y vecino della, y la dicha doña ysabel barreto su muger y madre de la dicha doña leonor de castro era natural del reyno de algarve y vecina desta dicha villa de otorroaon; y preguntado cómo sabe que los dichos don álvaro de castro y doña ysabel barreto fueron padres de la dicha doña leonor de castro dixo que los conoció á todos y los sirvió, y por tales los conoció y así los conocieron todos porque hisieron vida maridable hasta que murieron, y que él no tuvo otra muger ni ella otro marido, y por tales son de todos conocidos y es pública voz y fama en esta dicha villa y en todo el reyno.

4. Y preguntado por la quarta pregunta dixo este testigo que así el dicho don hernando de borja que se dize ser hijo de los duques de gandía ya dichos y la dicha doña leonor de castro y sus padres don álvaro de castro y doña ysabel barreto son y fueron como se dize en portugal de los principales del Reyno, sin tener mezcla de moro, judio, ni villano; y preguntado cómo sabe lo susodicho dixo que porque los conoce muy bien y por tales son avidos en estos Reynos, y así lo a visto practicar sienpre y ahora se practica; y á las demás preguntas dixo que no las sabe; y esto es lo que sabe y en ello se retifica y firmólo de su nombre: juan caldera.

Este dicho día mes y año susodicho, yo el dicho maestro frey juan pérez Recibí juramento en la dicha villa de otorroaon de álvaro jorge vecino della, y preguntado por las generales preguntas dixo que era de setenta años, y que no es pariente, ni los quiere mal, ni es criado ni le toca ninguna de las demás generales preguntas; y dixo a la primera del interrogatorio que no conoce al dicho don hernando de borja.

Y preguntado por la segunda pregunta dixo que conoció á doña leonor de castro, la qual fué casada con el marqués de lonbay que después fué duque de gandía; y esta tuvo ciertos hijos como este testigo oyó y no sabe cómo se llamavan ni quántos son; y preguntado cuya hija era la dicha doña leonor de castro dixo que fué hija de don álvaro de castro del consejo del Rey y de doña ysabel barreto; y preguntado cómo sabe que la dicha doña leonor de castro fué hija de los dichos don álvaro de castro y de doña   —166→   ysabel barreto dixo que porque los conoció casados á los dichos don álvaro de castro y doña ysabel barreto y vivieron en esta dicha villa ó en alcaçar do sal á la dicha doña leonor de castro, la qual se crió era esta villa; y este testigo con los demás desta villa que á la sazón los conocieron la vieron y tenían por su hija, y así la llamavan los dichos don álvaro y doña ysabel hija y ella á ellos padres; y esto es cierto en esta villa y claro, y que eran naturales la dicha doña leonor de castro y su padre desta dicha villa de otorroaon y la madre de los algarves.

4. Y preguntado por la quarta pregunta dixo este testigo que así la dicha doña leonor de castro como sus padres don álvaro de castro y doña ysabel barreto eran de los principales del Reyno muy fidalgos sin mezcla de moro, confeso, judío, ni villano; y preguntado cómo lo sabe dixo que porque los conoció desde que nació y son por tales avidos y tenidos de todo el Reyno así en la villa de alcaçar como en la de otorroaon, sin aver cosa al contrario en todo este Reyno; y esto es verdad sin aver cosa al contrario, y que no sabe más de lo dicho y en ello se retifica; y firmólo de su nombre: álvaro jorje.

Este dicho día mes y año susodicho en la dicha villa de otorrao yo el dicho maestro frey juan pérez Recibí juramento en forma de gaspar fernández vecino de la dicha villa de otorrao; y preguntado por las generales preguntas dixo que era de edad de sesenta y tres años poco mas ó menos, y que no es pariente ni criado ni está sobornado ni le toca ninguna de las demás generales preguntas; y dixo á la primera del interrogatorio que no conoce al dicho don hernando de borja.

Y preguntado por la segunda pregunta dixo que conoció á doña leonor de castro, la qual fué dama de la Reyna doña maría de portugal, y después de la enperatrís, la qual fué casada con el marqués de lonbay, y después fué duque de gandía, y agora es apóstol22, y en este hábito este testigo lo a visto en estos Reynos; y que a oydo este testigo que la dicha doña leonor tuvo hijos de   —167→   legítimo matrimonio del dicho duque, pero que no sabe quántos ni cómo se llaman.

Y preguntado por tercera pregunta dixo que save que la dicha doña leonor de castro era hija de don álvaro de castro y de doña ysabel barreto; porque se crió en esta villa; y conoció á su ama que la criava, y por tal hija la mandavan criar los dichos don álvaro de castro y su muger doña ysabel barreto, y la llamavan hija y ella á ellos padres; y esto es cierto en esta villa de otorroaon y en este Reyno; y que el dicho don álvaro de castro y su hija doña leonor fueron vecinos y naturales de esta villa ó de alcázar do sal y su muger doña ysabel barreto del Reyno de algarve; todo lo qual es cierto y muy notorio.

Y preguntado por la quarta pregunta dixo que así la dicha doña leonor de castro muger que fué del duque de gandía y sus padres don álvaro de castro y doña ysabel barreto fueron muito fidalgos y principales en este Reyno sin tener mezcla de moro, judío, ni confeso ni villano: y preguntado cómo sabe lo susodicho dixo que porque conoce á los hermanos de la dicha doña leonor de castro y sus parientes, y son avidos y tenidos por tales en este Reyno de todos, y an tenido cargos en él muy grandes; todo lo qual es muy verdadero sin falta; y esto es lo que sabe y en ello se retifica; y firmólo de su nombre: gaspar fernández.

Fiat.

Fué acabada la dicha información en la dicha villa de otorrão, viernes sobre dicho del dicho mes y año23 por mí el dicho maestro frey juan pérez prior de san benito de toledo; en fe de lo qual lo firmé de mi nombre: El maestro frey juan pérez.


Otorrão, patria de Doña Leonor de Castro, dista siete leguas al sudoeste de Évora. Baña su fértil vega el río Enjarama, el cual se junta poco después con el Sadão en Alcocer do Sal, la antigua SALACIA.

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Las noticias que suministra el último documento, dan razón del concurso que prestaron las más nobles familias de Portugal al celo apostólico de San Francisco de Borja, así en aquel reino como en las Indias orientales. En esta fuente bebió D. Luís de Salazar y Castro, caballero de Calatrava y cronista de Carlos II, á quien se remite el cardenal Cienfuegos (libro I, cap. 10) para explicar el noble y regio abolengo de Doña Leonor de Castro, esposa de San Francisco de Borja.

Madrid 23 de Diciembre de 1892.

FRANCISCO DE UHAGÓN,
Ministro del tribunal de las Ordenes.







 
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